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Oficina Registral (Propiedad). Informe Marzo 2024. Las anotaciones del art. 86 LH vuelven a caducar a los 4 años a partir del 10 de junio de 2024

INFORME REGISTROS PROPIEDAD MARZO 2024

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO

REGISTRADORES DE LUGO Y DE TRUJILLO (CÁCERES)

 

TEMA DEL MES: LAS ANOTACIONES DEL ART. 86 LH VUELVEN A CADUCAR A LOS 4 AÑOS A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2024. Por Antonio Oliva Izquierdo

Como regla general, el plazo de vigencia de las anotaciones preventivas no sujetas a un plazo especial, ni objeto de prórroga bien expresa o bien tácita – por expedición de certificación de dominio y cargas según la interpretación sostenida por la Sentencia 237/2021, de 4 de mayo, del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo–, es el plazo ordinario de cuatro años dispuesto por el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, que establece expresamente que “las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos. La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado”.

Este plazo general de caducidad se vio, sin embargo, afectado por el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que introdujo, “durante la vigencia del estado de alarma”, una suspensión del plazo de caducidad de los asientos registrales.

En consecuencia, desde el 16 de marzo de 2020 -primer día hábil después de decretarse el estado de alarma-, hasta el 10 de junio de 2020 –fecha en la que se produjo el levantamiento de la suspensión del cómputo de los plazos registrales y, por ende, la reanudación del cómputo de dichos plazos-, al amparo de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en la interpretación que de la misma hace la Resolución de la DGSJFP de 11 de junio de 2020 -, tuvo lugar una suspensión del cómputo de los plazos registrales de 88 días naturales, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de junio de 2020, ambos inclusive. 

Por tanto, hasta el 10 de junio de 2024, en materia de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, practicadas y vigentes a fecha 14 de marzo de 2020, el cómputo para su caducidad debe hacerse de fecha a fecha, ampliándose en 88 días naturales adicionales a la misma (“El plazo de vigencia (…) de las anotaciones preventivas, se computarán de fecha a fecha y habrá que sumar además los 88 días en que ha estado suspendido el cómputo de los plazos registrales”). Este plazo en días naturales, como excepción al artículo 109 del Reglamento, se justifica en la propia singularidad de las circunstancias que han motivado el estado de alarma. Nótese, en cualquier caso, que la suma de 88 días naturales a la fecha en que, de no haber mediado la suspensión por el estado de alarma, se hubiese producido la caducidad, arroja el mismo resultado que el que supondría reanudar el cómputo desde el 10 de junio de 2020 por el número de días que faltasen para su caducidad; es decir, se trata de una forma de computar más sencilla que simplifica el cálculo sin variar su resultado, cumpliendo así con lo previsto por la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.

Por su parte, y siguiendo el criterio que motiva la solución anterior, si se trata de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, practicadas durante la suspensión de los plazos de caducidad con motivo del estado de alarma, o lo que es lo mismo, desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de junio de 2020, ambos inclusive, los plazos se computarán también de fecha a fecha, pero adicionando no los 88 días naturales, sino únicamente aquellos días naturales que efectivamente hubiesen mediado desde la práctica de la anotación preventiva hasta el levantamiento de la suspensión, o lo que es lo mismo, 4 años a contar desde el 10 de junio de 2020 inclusive.

Como resultado de todo lo anterior, puede concluirse que, una vez transcurran cuatro años desde el 10 de junio de 2020, fecha del levantamiento de la suspensión del cómputo de los plazos registrales y de la reanudación del cómputo de dichos plazos, al amparo de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en la interpretación que de la misma hace la Resolución de la DGSJFP de 11 de junio de 2020, todas las anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria y afectadas por la suspensión del cómputo de plazos registrales que comprende desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 9 de junio de 2020 –bien porque estuviesen vigentes en la fecha en que se introdujo dicha suspensión, bien porque se practicasen durante la misma-, caducarán el día 10 de junio de 2024.

De otro lado, el plazo de las anotaciones preventivas practicadas desde el 10 de junio de 2020 caducará sin especialidad alguna en el día en que proceda, atendiendo al plazo ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, siempre que no hayan sido objeto de prórroga bien expresa o bien tácita – por expedición de certificación de dominio y cargas según la interpretación sostenida por la Sentencia 237/2021, de 4 de mayo, del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo –.

 

DISPOSICIONES GENERALESPor María Núñez Núñez (el resto del informe).
Reforma de la Constitución: Discapacidad

Reforma del artículo 49 de la Constitución Española, de 15 de febrero de 2024.

Encuestas electorales

Instrucción 1/2024, de la Junta Electoral Central de carácter general, que interpreta el artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que trata de las encuestas que se desarrollen durante periodo electoral.

Modelos fiscales 040 y 238 para operadores de plataformas.

Orden HAC/72/2024 que completando el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, esta OM aprueba estos dos modelos –censal y de información- para operadores de plataformas.

Retenciones e ingresos a cuenta en el IRPF.

Real Decreto 142/2024, que modifica el Reglamento del IRPF tras el incremento del salario mínimo interprofesional para 2024, para evitar que los trabajadores que perciban el SMI soporten retención e ingreso a cuenta. También se corrigen errores de salto para cuantías algo superiores. Se extiende no sólo a trabajadores sino también a los perceptores de pensiones o prestaciones por desempleo.

Salario mínimo interprofesional 2024

Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

Plan de control Tributario y Aduanero 2024

Resolución de 21 de febrero Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Disposiciones autonómicas

Se han publicado Disposiciones en Castilla-La Mancha (presupuestos), Cataluña (presupuestos y sector público; derechos del paciente), Extremadura (presupuestos), Galicia (igualdad de género; presupuestos; medidas fiscales y administrativas), La Rioja (protección del paisaje), Murcia (presupuestos), Navarra (cuentas generales), Valencia (medidas fiscales)…; presupuestos).

Destacamos:

GALICIA. Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.

LA RIOJA. Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja.

Tribunal Constitucional

Se han publicado Sentencias sobre:

PENSIÓN EN DIVORCIO. Por Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, al fijar la pensión de alimentos no satisfacen la exigencia de motivación reforzada resultante de la prevalencia del interés superior del menor.

RECURSO PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.  Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión del recurso de suplicación formulado en la confianza legítima de que el órgano judicial había accedido a la ampliación del plazo para la consignación de la cantidad del importe de la condena impuesta en la instancia (STC 241/2006).

VACUNA COVID-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus intereses, atendiendo a las circunstancias concurrentes (STC 38/2023).

SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL. Sentencia sobre los límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (SSTC 9/2023 y 15/2023). Voto particular.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sentencia sobre los límites materiales de los decretos leyes: nulidad de las modificaciones introducidas, con efectos desde el 1 de enero de 2016, en la regulación del impuesto sobre sociedades. Voto particular.

EJECUCIÓN HIPOTECARIA: EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Sentencia sobre Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin agotar las posibilidades de notificación personal y sin consultar los datos obrantes en el registro mercantil.

CGPJ EN FUNCIONES. Sentencia que considera régimen constitucional de las proposiciones de ley y del Consejo General del Poder Judicial: STC 128/2023 (constitucionalidad de las previsiones legales que limitan funciones que puede ejercer el Consejo tras la expiración del mandato de sus miembros; suspensión de las facultades de nombramiento de presidente del Tribunal Supremo y de planteamiento del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales), precepto que no constituye ley singular. Votos particulares.

INGRESO MÍNIMO VITAL. Sentencia sobre las competencias sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social: constitucionalidad del precepto legal que atribuyen funciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra en relación con el ingreso mínimo vital.

PLAN DE CLIMATIZACIÓN. Sentencia sobre los límites de los decretos leyes: justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad y respeto al orden de distribución de competencias en la aprobación del plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. Voto particular.

SECCIÓN II
Convocatoria de las Oposiciones a Registros.

 Se convocan 50 plazas (45+5) para la oposición que se celebrará en Madrid y que comenzará, como tarde, el 11 de octubre de 2024. El plazo de inscripción concluye el 25 de marzo de 2024, salvo error. Se mantiene el temario de 2015, con las modificaciones de 2022.

Ir a la Página de las Oposiciones a Registros 2024 – 2025.

Jubilaciones y excedencias

Se declara la jubilación de:

  • José Manresa García, registrador mercantil de Alacant/Alicante III.
RESOLUCIONES PROPIEDAD

26.() EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. DISCREPANCIAS EN CUANTO A LA FINCA DE LA QUE SE TRATA

Considera la DG que no es inscribible un decreto de adjudicación dictado en una ejecución hipotecaria en el que la descripción de la finca no se corresponde con la que teóricamente se ejecutó – y sobre la que se expidió la certificación de dominio y cargas, sino con otra inscrita en otro número de hoja, puesta que es necesario aclarar cual de las dos finca fueron objeto de la ejecución..

27.() INMATRICULACIÓN. DUDAS DE IDENTIDAD

Para poder inmatricular una nueva finca el registrador deberá verificar la falta de previa inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas.

28**COMUNIDAD FUNCIONAL DE TRASTEROS. MODIFICACIÓN DE ELEMENTO PRIVATIVO. REDISTRIBUCIÓN DE CUOTAS

Para la división agrupación o segregación de elementos privativos de una PH -incluidas las participaciones proindiviso de locales destinados a trasteros y garajes susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente- es necesario: a) la previa aprobación por las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación, b) que presten su consentimiento además del propietario de los elementos afectados, los propietarios de los restantes elementos del edificio, c) o que figure recogida en los estatutos de la PH una cláusula que autorice al propietario de dicho departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo de la comunidad.

33.* ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA DESTINADA A LA RECLAMACIÓN DE UNA CANTIDAD DE DINERO

Solo caben anotaciones de demanda cuando la acción ejercitada sea una acción real o personal cuya estimación pudiera producir una alteración en la situación registral. Cuando se pretende es afectar una finca al pago de una cantidad lo procedente es una anotación de embargo preventivo o, en su caso, de prohibición de disponer.

34.* HERENCIA. TRACTO SUCESIVO. SENTENCIA EN REBELDÍA. HERENCIA YACENTE

En una protocolización de operaciones particionales han de: Estar demandados todos los titulares registrales; Haber trascurrido los plazos de la acción de rescisión para el caso de rebeldía; En el caso de herencia Yacente, haberse demandado los herederos conocidos, o por edictos los desconocidos y en este último caso además notificado al Estado o Comunidad Autónoma; y, el autor de declaración de herederos ser firme.

35.* CERTIFICACIÓN DEL HISTORIAL DE UNA FINCA. ACREDITACIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO

Para solicitar una certificación literal del historial completo de una finca, debe acreditarse el interés legítimo delo solicitante, no siendo suficiente a estos efectos, el mero anuncio de interposición de acciones, si no se acompaña de un principio de prueba del que resulte la verosimilitud de la solicitud.

36.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA SIN DEMANDAR AL TERCER POSEEDOR

No existe indefensión si el actual titular registral y tercer poseedor ha tenido posibilidad de intervención directa en el procedimiento de ejecución, al haberse producido la adquisición y la inscripción registral con anterioridad a la interposición de la demanda, habiendo sido requerido del pago.

37.* RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE REGISTRAL: REQUISITOS. POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE

La rectificación de superficie superior al 10% de la cabida inscrita requiere presentar una representación gráfica georreferenciada y la tramitación de alguno de los procedimientos de los arts. 199 o 201.1 LH.

38.** ADJUDICACIÓN DIRECTA EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO. CADUCIDAD ANOTACIONES PREVENTIVAS.

Desde la reforma de 29 de diciembre de 207 del RGR ya n o se permita la adjudicación directa por haber quedado desierta la subasta. Caducada la anotación preventiva, deja de surtir efectos registrales, pudiendo inscribirse la venta a un 3º que impedirá luego inscribir la adjudicación a un licitador presentada extemporáneamente.

39.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE SE SOLAPA CON OTRA INSCRITA. POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

No cabe inscribir una georreferenciación ni iniciar el procedimiento del art. 199, cuando aquella se solapa con otra inscrita.- Si el registrador advierte la posible invasión del dominio público no procede suspender la inscripción, sino iniciar el expediente del art. 199 y notificarlo a la Administración afectada.

40.** INSCRIPCIÓN DE EXCESO DE CABIDA DE FINCA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN. 

La procedencia de una finca por segregación justifica las dudas de identidad si va unida a otras circunstancias, tales como la magnitud del exceso de cabida y la modificación de los linderos registrales.

41.** PROYECTO DE REPARCELACIÓN. RECURSO CONTRA LA FORMA DE PRACTICAR EL ASIENTO EN CUANTO AL TRASLADO DE HIPOTECAS

El recurso contra la calificación negativa del Registrador no es cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados.

42.* SENTENCIA DECLARATIVA DE DOMINIO DICTADA EN REBELDÍA SIN TRANSCURRIR LOS PLAZOS A DE LA ACCIÓN RESCISORIA

Corresponde al Juzgado la determinación de si ha transcurrido o no el oportuno plazo de la acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía del demandado.

43.*** OPCIÓN DE COMPRA COMO GARANTIA. PACTO COMISORIO

Resuelve que de las condiciones pactadas se deduce que una opción de compra se constituye en realidad en garantía de una operación con desequilibrio entre las partes y encubre un pacto comisorio. Sin embargo, no constituye un contrato de financiación inmobiliaria entre un acreedor (una compañía mercantil) y un deudor, (una persona física) sobre un inmueble de uso residencial, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y, por tanto, sujeto a sus requisitos imperativos de transparencia material

44*** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Y ADJUDICACIÓN DE HERENCIA. CONFLICTO DE INTERESES

En el caso de una liquidación de gananciales y partición hereditaria en que el cónyuge viudo representa a un como único titular de la patria potestad a un hijo menor de edad, no puede darse por sentado que siempre habrá oposición de intereses, sino que dependerá de las circunstancias concretas de cada caso: no hay conflicto para determinar la ganancialidad de un bien intereses cuando deriva directamente del título adquisitivo; sin embargo, sí que se plantea una situación de conflicto cuando el bien es presuntivamente ganancial.

También hay conflicto cuando la viuda se adjudica la residencia habitual porque la determinación unilateral del valor puede tener consecuencias favorables para la viuda y desfavorables para el menor representado.

45.*** COMPRAVENTA. DESCRIPCIÓN DE FINCAS CONFORME A REGISTRO. DIFERENCIAS DESCRIPTIVAS CON CATASTRO. JUICIO DE CORRESPONDENCIA.

Las dudas sobre la coincidencia de la finca registral con la parcela catastral consignada en escritura no pueden impedir la inscripción en el Registro de la transmisión de la finca, sin perjuicio de que la parcela catastral se declare como no correspondiente con la finca registral. En los casos en los que se describa la finca como consta en el Registro y además de forma actualizada o conforme a Catastro es inscribible el negocio traslativo sobre dicha finca, aunque no la nueva descripción hasta que se cumplan los requisitos de la legislación hipotecaria sobre rectificación descriptiva de fincas.

46.** ADJUDICACIÓN EN PROCEDIMIENTO DE APREMIO. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

En una adjudicación en un procedimiento de apremio en el que el adjudicatario es el Ayuntamiento el registrador ha de apreciar la exención en el impuesto de TP, sin que pueda suspender la calificación al concurrir una clara causa legal de exención fiscal subjetiva. En el caso del impuesto de plusvalía basta que se haya practicado la notificación de la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; pero en este caso tampoco puede exigirla por ser el destinatario el propio Ayuntamiento adjudicatario.

47.** INSCRIPCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN GRÁFICA. INNECESARIEDAD DE NOTIFICACIÓN A QUIEN SE OPUSO A ELLA.

Cuando se ha seguido un procedimiento del artículo 199 LH que ha finalizado con la inscripción de la base gráfica no procede notificar la inscripción a los colindantes que se han opuesto porque no cabe recurso en vía administrativa y solo cabe acudir a la vía judicial.

48 y 49*. COMPRAVENTA. ATRIBUCIÓN DE PRIVATIVIDAD

Se admite la atribución de privatividad en una finca adquirida por un cónyuge con ratificación del otro ya qe la causa onerosa se deduce de las manifestaciones vertidas por aquellos sobre el hecho de la existencia de un crédito de la esposa que ahora se extingue como contraprestación de la atribución de privatividad realizada

50***CONSIGNACIÓN DEL PRECIO A DISPOSICIÓN DE ACREEDORES POSTERIORES EN EJERCICIO DE OPCION: EXCEPCIONES

En caso de ejercicio de opción de compra con cargas posteriores, cabe que se descuente del precio que ha de consignarse a disposición acreedores posteriores determinadas cantidades –incluso absorber la totalidad del precio-, como por ejemplo el importe retenido para el pago de un crédito preferente, pero es necesario que conste pactado en la escritura de opción y que debidamente inscrito.

52.*** HERENCIA. DESHEREDACIÓN DE NIETOS MENORES

Confirma la calificación de la registradora en el sentido de que siendo menores la registradora puede apreciar sus condiciones de madurez, idoneidad y circunstancias particulares que impiden que pueda ser desheredado. Aunque admite que de acuerdo con sus condiciones de madurez y las circunstancias de cada caso en particular, los menores de edad pueden ser desheredados a partir de los catorce años cumplidos.

53.** INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO

Aunque no haya legitimarios interesados, la partición y adjudicación de la herencia deberán consignarse en escritura pública o en otro título público que proceda de los enumerados en el artículo 3 LH si en la herencia hay otra persona con indudable interés en estas operaciones, en este caso una legataria de los bienes privativos del causante.

54.** COMPRAVENTA. ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS. ¿PODER RECÍPROCO O ACUERDO COLEGIADO? ¿DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMAS LEGITIMADAS O PODER NOTARIAL?

Cuando el régimen de administración se encomienda a dos administradores mancomunados deben comparecer ambos para vender una finca y si otorgan apoderamientos entre ellos para actuar uno solo deberán revestir la forma de escritura pública.

55.*** HIPOTECA EN GARANTÍA DE FIANZA. IMPORTE DISTINTO AL CREDITO AFIANZADO.

Cabe hipoteca en garantía de un contra aval o fianza por un importe distinto al principal del crédito afianzado, ya que, aunque la fianza es accesoria del préstamo principal no significa que se confunda con la obligación principal: los efectos específicos de la fianza se siguen produciendo en favor del fiador aún después de haber ejercitado con éxito los derechos del acreedor, como lo demuestra la subsistencia de la vía de regreso contra el deudor si por aquel medio no se produjo la íntegra satisfacción del primero

57.* INSTANCIA PRIVADA SOLICITANDO LA CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR NULIDAD

No procede la práctica de un asiento de presentación de un documento privado que de forma palmaria e indudable no puede causar operación registral alguna.

58.** INSCRIPCIÓN DE UNA PARTICIPACIÓN INDIVISA DE UNA QUINTA PARTE SOBRE AGUAS PRIVADAS

La inscripción de aguas privadas exige, además de presentar los documentos en los que base su derecho el solicitante, aportar la certificación del organismo de cuenca acreditativa del contenido de la oportuna inscripción en el Catálogo de Aprovechamientos de Aguas Privadas.

59.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE FINCA PROCEDENTE DE SEGREGACIÓN. OPOSICIÓN DE COLINDANTES

Puesta de manifiesto una controversia entre colindantes sobre la delimitación gráfica de sus fincas, no es posible inscribir la representación gráfica conforme al procedimiento del art. 199 LH.

61.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA QUE INVADE REPRESENTACIÓN GRÁFICA INSCRITA DE AYUNTAMIENTO

Procede denegar la inscripción de una georreferenciación, sin tramitar el expediente del art. 199 LH, cuando se solapa con la georreferenciación inscrita de una finca colindante.

62.() NOTA MARGINAL DE AFECCIÓN A FUTURO DESLINDE DE VÍA PECUARIA

La “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. 

63.*** OBRA NUEVA «ANTIGUA» SOBRE FINCA SITA EN ZONA INUNDABLE.

La nota marginal expresiva de que la finca cuya obra nueva se declara está situada en zona inundable es aplicable a las edificaciones declaradas por antigüedad. Analiza la aplicación de la subsanación del artículo 153 RN.

64.** SOLICITUD PRIVADA DE CANCELACIÓN DE CARGA DERIVADA DE UNA REPARCELACIÓN URBANISTICA

No procede cancelar una limitación que se inscribió con ocasión de un proyecto de parcelación, aunque sea discutible de debiera haberse inscrito.

66. y 67*** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR CON HEREDERO DECLARADO INCAPAZ. GUARDA DE HECHO

La revisión de las medidas sobre capacidad anteriores a la ley 8/2021 corresponde exclusivamente a la autoridad judicial, y hasta ese momento  los tutores, curadores, defensores judiciales y la guarda de hecho continuarán desempeñando su función adaptada a la nueva ley. La función representativa del guardador de hecho es excepcional y requiere autorización judicial para ello conforme al artículo 264 CC.

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PORTADA DE LA WEB

 

Virgen de los Dolores. Bernardo Santamarina

Oficina Registral (Propiedad). Informe MARZO 2020. Cláusula Rebus sic Stantibus.

INFORME REGISTROS PROPIEDAD MARZO 2020

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y PINTO (MADRID)

Nota previa:

A partir de enero de 2018 este informe sufre dos cambios:

Nombre: se utilizará el del mes en el que se publica, pero recogerá disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.

Contenido: Se reduce su extensión, centrándonos en lo esencial y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea ampliar la información sobre una disposición o resolución en concreto, sólo hay que seguir el enlace a su desarrollo en el informe general del mes.

TEMA DEL MES. LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS. CRISIS COVID – 19. Emma Rojo.

Con ocasión de las desgraciada crisis COVID – 19 que estamos sufriendo, vuelve a cobrar relevancia la teoría de origen medieval de la cláusula «rebus sic stantibus», con arreglo a la cual, en los contratos de tracto sucesivo se presume implícita una cláusula en cuya virtud el obligado puede resolver el contrato que se había convertido en demasiado oneroso si sobrevenía un cambio importante en el estado de cosas existente al momento de contratar. La aplicación de esta cláusula puede constituir un alivio para paliar las consecuencias que esta crisis ha provocado y va a provocar en la economía de la gran mayoría de la población.

El Código Civil español, a diferencia de la Ley 498 de la Ley Foral Navarra, Ley 21/2019, de 4 de abril, no contiene ninguna previsión al respecto si bien su validez ha sido reconocida por la doctrina y por el Tribunal Supremo (ya desde la STS de 6 de junio de 1959 y las más recientes de 30 de junio de 2014 y de 20 de febrero de 2015) siendo requisitos para que proceda la revisión los siguientes:

a) Alteración extraordinaria al momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.

b) Desproporción exorbitante entre las pretensiones de las partes que aniquila el equilibrio de las prestaciones.

c) Que todo ello acontezca por la superviniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.

d) Que se carezca de otro medio de remediar y salvar el perjuicio.

Frente a la reticencia de los Tribunales a aplicar esta clausula y hacer el valer el principio de “pacta sunt servanda”, la crisis económica de 2008 obligó a una revisión de la doctrina jurisprudencial (vid. STS de 13 de julio de 2017). Desgraciadamente en estos momentos concurre una circunstancia imprevisible y sobrevenida como es la aparición de esta epidemia que ha sido calificada por la OMS como pandemia. Habrá que esperar para conocer cómo resuelven nuestros Tribunales los casos que vayan surgiendo a la luz de la situación actual.

Ver Fuerza Mayor y Clausula «Rebus sic stantibus», por Gerardo García-Boente

DISPOSICIONES, SECCIÓN II Y RESOLUCIONES. Maria Núñez.

A pesar de que el Boe de Marzo ha sido muy amplio, pocas disposiciones que afecten a la oficina registral:

Entre las Disposiciones de carácter General Solo cabe mencionar

Plan Estadístico Nacional 2020

Real Decreto 308/2020, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2020 del Plan Estadístico Nacional 2017-2020.

En las siguientes estadísticas se relaciona al Colegio de Registradores:

7284 Estadística de Sociedades Mercantiles

7314 Estadística de Hipotecas

7315 Estadística sobre Ejecuciones Hipotecarias

7316 Estadística de Transmisión de Derechos de la Propiedad

7354 Estadística de Precios del Suelo

Disposiciones autonómicas

Destaca el decreto-ley catalán Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, que contiene disposiciones relativas al alquiler social de viviendas, posibilidad de multas a “viviendas desocupadas”, Derechos de tanteo y retracto de las autoridades catalanas respecto de las cesiones onerosas que afecten a los terrenos que el planeamiento urbanístico reserva para uso de vivienda social, inscribible en el Registro de la propiedad…

Además, se publican las leyes de presupuestos de Castilla-La Mancha, Canarias, Galicia, La Rioja, Navarra y Extremadura.

Tribunal Constitucional

Destacamos que el pleno ha acordado admitir a trámite el Recurso de inconstitucionalidad n.º 315-2020, contra el artículo 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, en varios casos, por lo que se dispone respecto a inscripciones en el Registro de la Propiedad.

SECCIÓN 2ª:

Oposiciones Registros: comienzo ejercicios.

Acuerdo de 24 de enero de 2020,, por el que se señala la fecha de comienzo de los ejercicios (hoy aplazada por el coronavirus )

Ir al archivo de las Oposiciones.

Jubilaciones

Se jubila a don Enrique Aznar Rivero, registrador de la propiedad de Santander n.º 1.

RESOLUCIONES:

13.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. APLICABILIDAD DE LA LEY 5/2019 CUANDO INTERVIENE FIADOR PERSONA FÍSICA NO CONSUMIDOR

Cuando una hipoteca se constituye en garantía de un préstamo a una sociedad para financiar la adquisición de una vivienda,  y es avalada por su administrador persona física, la LRCCI se aplica a la fianza y al fiador, tanto en sus aspectos formales como materiales, aunque no a la totalidad del préstamo porque el fiador puede obligarse a menos que el deudor principal.

14.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DEPÓSITO EN EL RCGC. EXPRESIÓN DEL CÓDIGO IDENTIFICADOR. INTERÉS DE DEMORA SIN APLICAR EL IMPERATIVO ART. 25

En un préstamo hipotecario no es obligatorio que se indique el código indicador de depósito en RCGC en la escritura. El interés de demora no puede ser inferior al legal establecido, por el principio de certeza y seguridad jurídica.

Las Resoluciones 15, 16, 17, 18 y 19 se refieren también a lo no necesidad de que en la escritura se indique el código identificador del depósito en la escritura.

20.** SEGREGACIÓN Y VENTA DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA. APORTACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN. FIRMEZA DEL AUTO. SEGUNDA CALIFICACIÓN TRAS SENTENCIA.

Para inscribir una operación de liquidación de concurso se exige la calificación de que la misma sea conforme al plan de liquidación aprobado por el juez que debe aportarse mediante testimonio del auto firme que lo aprueba. El registrador tiene que calificar que la venta se ajusta al plan, aunque no alcanza a “al cumplimiento de otros requisitos o condiciones que pudieran haberse previsto en el plan de liquidación y que presupongan una valoración jurídica que no le corresponde, como pudieran ser los términos y condiciones de la venta previstos en el plan”; ni puede pedir una declaración judicial de que la venta se ajusta al plan.

 

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Basílica de San Martiño de Mondoñedo. Por Yeza.

Informe 299. BOE agosto 2019

AVANCE DEL INFORME Nº 299. (BOE AGOSTO de 2019)

 

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 31 de agosto.

Último contenido añadido:

* Sección I: el 19 de agosto.

* Sección II: el 26 de agosto.

* Sección III (Resoluciones): 9 de agosto.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Instrucción DGRN LCCI: preparación de acta y escritura

Instrucción de 31 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas telemáticas para la preparación del acta de información previa y la escritura de préstamo hipotecario, en aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Resumen: Esta Instrucción, entre otros contenidos, determina el uso de las plataformas del CGN y de las diversas entidades, su conexión, datos y documentos que han de enviarse, garantías para la libre elección del notario y su identificación, libertad de medios y plataforma para lo que no constituya la función notarial, y situación transitoria para determinadas plataformas.

Mediante Instrucción de 14 de junio de 2019, la DGRN autorizó, hasta el día 31 de julio de 2019, la firma de operaciones, tramitándose la preparación del acta previa sin hacer uso de las plataformas informáticas previstas en la Ley reguladora de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI).

A partir del 1 de agosto de 2019 las operaciones de préstamo deberán tramitarse empleando los medios telemáticos establecidos en la normativa reguladora de los préstamos hipotecarios.

Dice al respecto el artículo 14.1 g) LCCI: “La remisión de la documentación se realizará por medios telemáticos seguros cuyas especificaciones se determinarán reglamentariamente, que deberán cumplir las siguientes exigencias mínimas: el sistema deberá permitir al Notario una comprobación fehaciente de la fecha en que se incorporaron a la aplicación, para su puesta a disposición del mismo Notario, los citados documentos firmados por el prestatario; deberá garantizar que no se ocasione ningún coste, directo o indirecto, para el cliente; y deberá quedar organizado de modo que el cliente pueda dirigirse a cualquier notario de su libre elección para que éste, con carácter previo a la firma del préstamo, extraiga la documentación para preparar y autorizar el acta y la escritura, siendo debidamente informado del derecho de elección que tiene y puede ejercitar por este medio.”

El Consejo General del Notariado (CGN) ha desarrollado el sistema de conexión de las plataformas de las entidades financieras con los notarios a través de la red telemática notarial, dotada en su parte interna de una aplicación para la gestión por los notarios de esos trámites previos. A la vez, otras entidades dedicadas a la gestión han desarrollado sus aplicaciones que han conectado directamente con los notarios sin pasar por la red de conexión telemática notarial.

A la DGRN le corresponde la inspección de las plataformas empleadas por el prestamista, intermediario de crédito o representante designado o sus gestores y los notarios. Esta Instrucción se dicta atendiendo a esa competencia y al artículo 313 RN, con el fin de aclarar los requisitos y características que deben tener las plataformas que se utilicen.

La instrucción tiene siete apartados:

1. Seguridad.

El artículo 14 LCCI exige que la remisión se realice «por medios telemáticos seguros», añadiendo el artículo 11.2.e) que las plataformas deben garantizar el «uso de medidas de seguridad proporcionales y suficientes que aseguren la privacidad de los datos personales de los prestatarios mediante un canal de comunicación cifrado con prevención y detección de intrusos, monitorización de eventos y cifrado de copias de seguridad».

De ahí se deriva que las plataformas han de garantizar que quien accede a su contenido es el notario.

La identificación personal del notario será mediante su certificado electrónico notarial, emitido por el CGN, pues es el único instrumento que actualmente puede garantizar que quien lo utiliza para acceder a la aplicación es notario, y se encuentra en activo en ese momento.

El CGN deberá poner a disposición de las plataformas el sistema de comprobación del certificado electrónico del notario y de su vigencia para cada acceso que se quiera producir.

La DGRN requerirá al CGN para que le informe sobre la disponibilidad y características del sistema de comprobación de los certificados y su vigencia, sobre el establecimiento de un sistema de contraste de los mismos por las distintas plataformas, y que con periodicidad trimestral proporcione información estadística sobre el número de comprobaciones realizadas por dichas plataformas.

2. Uso de la plataforma notarial para las actuaciones del notario que constituyen función pública.

Todos los mensajes que el notario remita a la entidad financiera en el ejercicio de su función notarial deben ir firmados electrónicamente por el notario, y dotados de sello de tiempo y garantía de conservación, empleando la red telemática notarial que es de uso obligatorio para el desempeño de la función notarial.

 Se refiere a:

– todas las copias autorizadas o simples o testimonios totales o parciales del acta,

– todos los mensajes que le dirija para informarle de la existencia de alguna carencia o error en la documentación e información recibidas, cuyo contenido y remisión deberán hacerse constar en el acta de transparencia.

3. Conexión de las plataformas de los bancos o entidades con la red telemática de los notarios.

La plataforma telemática del CGN, de uso obligatorio para el ejercicio de la función pública notarial, no puede ni debe constituir el instrumento de gestión directa de los medios telemáticos destinados al fin de organizar la tramitación previa y posterior de las actas de información al prestatario.

Esa gestión corresponde en exclusiva a las plataformas que deberá crear o emplear cada entidad financiera, con sujeción al principio de iniciativa propia y libertad de empresa.

La conexión de las plataformas que opten por este sistema a través de la red telemática notarial deberá realizarse bajo una neutralidad tecnológica absoluta, que no pueda interferir de ninguna forma en la libertad de empresa.

A tal efecto:

A) La conexión de la plataforma del banco con la red telemática de los notarios se debe realizar con las exigencias mínimas imprescindibles, de acuerdo con la Ley 5/2019 y el Real Decreto 309/2019, en particular el artículo 12.1.a) de este último (envío de la información mediante campos estructurados).

Únicos datos que la entidad financiera deberá remitir al notario:

– número de identificación del préstamo

– contacto con la entidad, para la solución o aclaración de problemas;

– nombre, apellidos y documento de identificación de cada uno de los otorgantes del documento, su teléfono móvil y su dirección de correo electrónico;

Ha de ser en formato XML.

Los bancos pueden voluntariamente incluir otros datos en otros campos igualmente estructurados, si optan por un sistema de intercambio de información más amplio.

Únicos documentos que la entidad financiera deberá remitir al notario:

– FEIN,

– FIAE,

– información sobre el interés variable (salvo que el préstamo sea a tipo fijo),

– copia del contrato,

– desglose de gastos,

– póliza a suscribir (en su caso),

– advertencia sobre el asesoramiento,

– y manifestación firmada por el prestatario de recepción de dichos documentos.

Será en formato PDF.

B) Se debe en todo momento garantizar la separación de la red telemática de los notarios respecto de cualquier otra aplicación o entidad del CGN para la realización por los notarios de actividades y servicios conexos, en materia de gestión. Ello supone que en ningún caso se podrá dar acceso a los datos que puedan obtenerse de la plataforma empleada para la tramitación de estas actas, ni de los datos del Índice Informatizado de los notarios para fines distintos a los abarcados en esta instrucción.

4. Garantía de la libre elección de notario.

El artículo 14.1.g) LCCI establece que el sistema telemático que se emplee deberá quedar organizado de modo que el cliente pueda dirigirse a cualquier notario de su libre elección para que éste, con carácter previo a la firma del préstamo, extraiga la documentación para preparar y autorizar el acta y la escritura, siendo debidamente informado del derecho de elección que tiene y puede ejercitar por este medio.

En el supuesto de que la plataforma de la entidad esté conectada con la red telemática notarial, esta última garantiza la conexión con la totalidad de los notarios.

Para el resto de los supuestos, no es estrictamente necesario que todos los notarios estén conectados a la plataforma, sino que todos puedan tener acceso franco e inmediato a la misma, debiendo garantizarse que el usuario del sistema, en función de su accesibilidad a los medios telemáticos, pueda desarrollar una de las dos posibilidades siguientes:

A) El sistema o plataforma que se quiera establecer deberá estar organizado de modo que el cliente pueda, autónomamente y desde su ordenador o dispositivo móvil personal, designar a cualquier notario de su elección distinto del inicialmente designado por la entidad o por él mismo. Para ello, deberán estar listados en la aplicación todos los notarios, de modo que realizada dicha designación el sistema remita de forma automática al correo corporativo de dicho notario un mensaje, con el cual mediante un simple enlace sea posible acceder a la plataforma.

B) Si el cliente opta por comparecer personalmente en cualquier notaría, el notario pueda, sin necesidad de búsqueda o investigación alguna, acceder a la plataforma para descargar la documentación e iniciar la tramitación del acta.

5. Eficacia de la presente Instrucción.

La Instrucción concreta y aclara el alcance de la Circular de Obligado Cumplimiento 1/2019, de 24 de mayo, del CGN en el siguiente sentido: Todo lo que no constituye la función notarial, tal como la misma ha quedado concretada en esta Instrucción se puede hacer con entera libertad mediante los medios o plataformas que la entidad financiera o sus auxiliares deseen establecer.

En concreto cita:

– la remisión a los notarios y la descarga de los mensajes y la documentación preparatoria de la escritura (IBI y referencia catastral, certificación sobre el estado de cargas de la finca, certificado de eficiencia energética, copia de los medios de pago a emplear en la operación, etc.),

– las comunicaciones posteriores que se precisen para la gestión de la operación (facturación, datos sobre la presentación telemática de la escritura en el Registro, etc.).

6. Periodo transitorio.

Las plataformas que hayan venido operando con normalidad en el mercado tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019 podrán seguir operando en las condiciones en que lo hayan hecho hasta ahora durante un periodo máximo de dos meses.

Para ello, deberán comunicar a la DGRN las condiciones de la presente Instrucción que no pueden cumplir de manera inmediata, y presentar un plan para adaptarse a ellas.

7. Recopilación de información

El CGN recopilará información sobre el grado de adaptación de las operadoras y plataformas privadas que operan en el sector tras la entrada en vigor de la norma, del cumplimiento de la obligación de neutralidad tecnológica de la plataforma del notariado y del conjunto de obligaciones establecidas en la presente Instrucción.

Incluirá volumen de operaciones según canal, tiempos medios de firma de operaciones, quejas y reclamaciones presentadas por las plataformas privadas y clientes, etc.

Nota: la Instrucción realmente se publica en la Sección III.

Código de buenas prácticas: Entidades adheridas y ámbito temporal

Resolución de 26 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual.

Resumen: Se listan las entidades acogidas al Código de Buenas Prácticas, el cual se podrá aplicar también a los préstamos hipotecarios posteriores al Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece una serie de mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago.

Entre esas medidas, se encuentra la incorporación de un Código de Buenas Prácticas al que pueden adherirse voluntariamente las entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Las entidades han de comunicar su adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Su seguimiento está supervisado por una comisión de control.

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, modificó el Código de Buenas Prácticas referido. Su D. Tr. 8ª prevé que las entidades comuniquen su adhesión a las modificaciones introducidas, de tal modo que las entidades que no se adhieran a las mismas seguirán obligadas en los términos del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, en su versión originaria.

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad y el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, dieron sendas nuevas redacciones al código, si bien, actualmente no hay ninguna entidad acogida a estas versiones.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, según lo establecido en su disposición adicional undécima, las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas según las versiones referidas anteriormente, se considerarán adheridas al mencionado Código en la redacción dada en esta Ley, salvo que en el plazo de un mes desde su entrada en vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse en el ámbito de aplicación de las versiones previas que correspondan. Las posteriores comunicaciones se publicarán trimestralmente, salvo que no hubiera modificación alguna.

Esta Resolución publica en anexo el listado donde aparecen todas las entidades ya adheridas menos la Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Crédito, que se mantiene en la versión anterior.

Notas:

1ª.- Del encabezado del anexo parece deducirse que la versión del Código no es aquella a la que se adhirieron, sino la modificada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad y el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo.

2ª.- Aunque la D. Ad. 11ª LCCI hace referencia al “mencionado Código en la redacción dada en esta Ley”, no hemos encontrado en la Ley esa nueva redacción. Tan sólo en la D.F.10ª hay una reforma del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo. La novedad sustancial en la nueva redacción consiste en que las medidas del RDLey 6/2012 -entre ellas el Código de Buenas Prácticas- se aplicarán, no sólo a los contratos anteriores a dicho RDLey 6/2012, sino también a los suscritos posteriormente.

3ª: realmente se publicó en la Sección III.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Tan sólo recogemos en este apartado la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

ANDALUCÍA. Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

SECCIÓN 2ª:

Resumen: Se convocan nuevas Oposiciones a Registros, con 50 plazas. Jubilación de tres registradores y dos notarios (una voluntaria).

Nuevas Oposiciones a Registros

Resolución de 25 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

La convocatoria, que realiza la DGRN, está regulada fundamentalmente por los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.  Se fija en 50 el número de plazas a cubrir, reservándose cinco de ellas para las personas con discapacidad. Por tanto, 45 para el turno libre y 5 para personas con discapacidad (10%), sin que pueda haber acumulación en caso de no cubrirse todas las del turno especial.

Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas, previa solicitud con informe técnico.

Segunda. Requisitos para participar en la oposición.

El aspirante ha de ser español, mayor de edad y poseer el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, salvo profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

No puede estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.

A estas oposiciones, aparte de los preceptos citados de la Ley y Reglamento Hipotecarios, le serán de aplicación supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.

Tercera. Programa. El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será, por primera vez, el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015 DGRN (BOE de 3 de agosto). Ver programa.

Cuarta. Solicitudes.

Deberá rellenarse el modelo 790. La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección: http://administracion.gob.es/PAG/ips

Puede hacerse la presentación de modo telemático, haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips). La presentación por esta vía permitirá:

  1. Inscripción en línea del modelo 790.
  2. Anexar documentos a su solicitud.
  3. Pago telemático de las tasas.
  4. Registro electrónico de la solicitud.

Sigue siendo posible también presentación de modo presencial, previo pago de la correspondiente tasa, en el Registro General del Ministerio de Justicia (Calle Bolsa, 8. 28071 Madrid), en los Registros Auxiliares del Ministerio de Justicia o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 LPA..

El plazo preclusivo es de treinta días hábiles a contar desde el 24 de agosto de 2019. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión. Salvo error, el último día será el viernes 4 de octubre, teniendo en cuenta que los sábados son inhábiles.

Ha de pagarse una tasa de derechos de examen de 30,49 euros en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Si se opta por la presentación telemática, la constancia del correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

La falta de justificación de abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Una resolución, que se publicará en el BOE, aprobará las listas provisionales de admitidos y de excluidos.

Tras el plazo de recursos, otra resolución, que también saldrá en el BOE, aprobará las listas definitivas e indicará lugar y fecha para el sorteo previsto en el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

Sexta. Tribunal. El Tribunal calificador estará compuesto por los miembros que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario y su nombramiento se realizará por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de la DGRN, con presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Séptima. Lugar. Las oposiciones se celebrarán en Madrid en la sede de los Registros de la Propiedad de Madrid, calle Alcalá 540, entrada por calle Cronos, 28027 Madrid.

Octava. Proceso selectivo.

Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.

Los opositores admitidos por el turno de personas con discapacidad serán llamados cuando concluya el turno ordinario.

Novena. Comienzo de los ejercicios. La fecha límite es el 24 de abril de 2020.

Contra la presente convocatoria cabe recurso de reposición ante el Ministro de Justicia y contencioso administrativo, no simultáneos.

Ir a la Página de las Oposiciones a Registros 2019 – 2020.

Jubilaciones

Se dispone la jubilación voluntaria del notario de Santanyí, don José Francisco Blascos Maymó.

Se jubila a don Joaquín Cortés Sánchez, registrador de la propiedad de Madrid n.º 1.

Se jubila a doña Dolores Fernández-Pacheco Fernández, registradora mercantil de Málaga I.

Se jubila a don Fernando Curiel Lorente, registrador de bienes muebles Central I.

Se jubila al notario de Valencia don Lorenzo Valero Rubio.

 

RESOLUCIONES:

En  AGOSTO se han publicado VEINTITRÉS, de momento.  Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE.

 

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Informe 299. BOE agosto 2019

Lírios del Pirineo aragones. Por Javier Serrano.

 

Informe 275. BOE agosto 2017.

Informe 275. BOE agosto 2017

INFORME Nº 275. (BOE AGOSTO de 2017).

Primera Parte: Secciones I y II.

Ir a la Segunda Parte (Resoluciones)

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador bienes muebles central.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Vitigudino (Salamanca)
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, Notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, Letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
DISPOSICIONES GENERALES:
Compilación Derecho Civil Baleares.

Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears

Ir al archivo especial con cuadro comparativo y apuntes para el tema 94.

Nota: todavía no se ha publicado en el BOE.

Objeto. Esta ley tiene por objeto la modificación de un amplio número de artículos de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobada por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre.

Fuentes. Se realiza un amplísimo desarrollo de la materia en el art. 1 en el que desaparece toda referencia al Código Civil, aunque se mantiene una remisión en último término al derecho civil estatal. La E. de M. indica que la mejora y ordenación sistemática del artículo 1 no es en puridad una innovación, sino que recoge el fruto de 25 años de estudio desde la Compilación de 1990.

Régimen matrimonial. Se han reordenado los artículos referentes al régimen económico matrimonial del libro de Mallorca, de manera que los temas de contenido específico del régimen matrimonial legal (la separación de bienes) y los temas de contenido económico imperativo del matrimonio, que son contenido previo, esencial, a cualquier régimen, estén tratados de manera ordenada y coherente en artículos diferentes. Para ello, se ha seguido la lógica expositiva del artículo 67 del libro de Eivissa y Formentera, que presenta de manera ordenada ambos temas.

Sucesión intestada a favor de las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se establece el derecho de las administraciones territoriales de las Illes Balears, consejos insulares y ayuntamientos (por mitad entre ellos), a heredar ab intestato a falta de las personas indicadas en los artículos 930 a 955 del Código civil cuando la sucesión del causante se rija por el derecho civil de las Illes Balears. La herencia se considerará aceptada a beneficio de inventario. Afecta a todas las islas, a través de los arts. 53 y 84.

Para determinar cuáles son las personas que tienen derecho a heredar y los derechos sobre la herencia, es necesario tramitar un expediente de jurisdicción voluntaria como es la declaración de herederos ab intestato, que en Mallorca y Menorca es preceptiva cuando no hay testamento o pacto sucesorio, y cuando estos son declarados nulos o resultan ineficaces; mientras que en Eivissa y Formentera lo es, además, cuando la sucesión del causante se ha deferido por testamento o pacto sucesorio solo en parte.

Legítima del cónyuge viudo. Desaparece en el art. 45 la causalidad, pues tiene legítima el consorte sobreviviente que no se encuentre separado legalmente, ni se hayan iniciado los trámites de separación. Incluso la tienen los separados si ha habido reconciliación.

Laudemio. Se reduce su cuantía, en defecto de pacto al 0,50{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} del valor de la finca (antes el 1{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039})

Impulso a los contratos agrarios. Se mejora la regulación del contrato agrario de sociedad rural menorquina (art. 64), contrato de sociedad sui generis, como muestra de las maneras singulares de gestionar el uso de la tierra en la isla de Menorca. Se regula por el pacto y, en su defecto, por la costumbre a la que se hace un llamamiento directo.

Se prevé también que el cultivador y su pareja de hecho o cónyuge adopten la forma de titularidad compartida o el derecho a compensación económica, cuando no se adopte la anterior. También se recoge en la explotación “a majoral” del art. 86, propia de Ibiza y Formentera.

Definición. El art. 65 establece la vigencia del pacto sucesorio llamado de definición en la isla de Menorca, con la misma regulación de Mallorca, sin la excepción que existía (donación universal de bienes presentes y futuros).

Protección de personas con discapacidad. Se incluyen entre los que son indignos para suceder: En la sucesión de las personas con discapacidad, los que no hayan prestado las atenciones debidas en concepto de alimentos.” Arts. 7 bis y 69 bis.

Régimen matrimonial de separación de bienes. Se adoptan medidas para, según la E. de M., mitigar la insolidaridad económica entre cónyuges, para procurar la protección del hogar ante los acreedores, e interpretar el vínculo matrimonial conforme al Tribunal Constitucional:

– La legítima no se perderá por la simple separación de hecho (como vimos).

– La separación o el divorcio no se considera necesariamente causa de ingratitud para la revocación, por parte del donante, de una donación entre cónyuges. Se quita tal referencia del artículo 4, pero se mantiene en el artículo 8 para las donaciones universales.

– Se proscribe que el régimen de separación de bienes pueda amparar un enriquecimiento injusto producido por la desigualdad patrimonial. La E. de M. considera un principio general del Derecho civil balear el que “durante la convivencia, la contribución al levantamiento de cargas, mediante el trabajo para la familia, debe ser compensada, si la convivencia o matrimonio se disuelve en vida.”

– Se introduce, en el art. 4, la necesidad del consentimiento del cónyuge no titular para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia. El legislador balear está especialmente preocupado al respecto por los efectos de la ley concursal.

Mejoras de redacción. Se corrigen determinados errores, disfunciones o redacciones que resultan incompletas a efectos de una mejor comprensión. También dos disposiciones adicionales recogen la modificación puntual de la versión catalana y la versión castellana de la Compilación, a efectos de mejorar su redacción o precisar su terminología.

Reforma de la Ley de patrimonio. Viene motivada por el nuevo llamamiento, en la sucesión ab intestato, de administraciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Afecta, dentro de la Ley 6/2001, de 11 de abril, al procedimiento administrativo de la declaración de herederas, la participación en los procesos judiciales respecto de la intervención y el inventario de los bienes y, si procede, la conservación y administración de los bienes hasta la resolución definitiva, la toma de posesión y el reparto de los bienes, sus productos o su valor.

Creación del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears. Sustituye a la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears, como órgano permanente de consulta y asesoramiento del Gobierno y del Parlamento de las Illes Balears, en materia de derecho civil de las Illes Balears, sin perjuicio de su función de asesorar también a los consejos insulares cuando éstos lo soliciten. Tiene composición paritaria entre islas y entre sexos.

Entrada en vigor: Esta Ley entró en vigor el 6 de agosto de 2017. Las disposiciones de esta Ley se aplican a las sucesiones abiertas después de su entrada en vigor. 

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Modelo 232: Operaciones vinculadas y paraísos fiscales

Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Para los períodos impositivos que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2015, tuvo lugar una reforma global de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, a través de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

En el ámbito de las operaciones vinculadas, la nueva legislación del Impuesto presentó novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, regulando un contenido simplificado para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones. No obstante, hay que tener en cuenta que la obligación de documentación es una obligación distinta e independiente de la obligación de información, que es la obligación objeto de desarrollo en esta orden ministerial.

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha optado por trasladar determinados cuadros informativos desde el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades a una nueva declaración informativa en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas, así como trasladar también la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Los obligados a presentar el modelo 232 se determinan en el artículo 2. Afecta, como regla general, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas (según el art. 18.2 LIS y artículo 13.4 RIS):

a) Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

b) Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.

También deberá presentarse el modelo 232 en aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

El contenido del modelo 232 se regula en el art. 3.

El plazo de presentación se ha fijado en cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. Concretamente, se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

La disposición transitoria determina que el plazo de presentación para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, será desde el día 1 al 30 de noviembre siguientes a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.

El modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación se efectuará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

Entró en vigor el 31 de agosto de 2017, pero será de aplicación para las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

El modelo 232 aprobado se incorpora como anexo.

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DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

CATALUÑA. Ley 12/2017, de 6 de julio, de la arquitectura.

Esta ley se estructura en tres capítulos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

El capítulo primero, relativo a las disposiciones generales, contiene el objeto de la Ley, define la arquitectura y sus valores a los efectos de esta ley, formula sus finalidades y determina el interés público de la arquitectura.

El capítulo segundo establece las medidas de divulgación de la arquitectura y de impulso de la calidad arquitectónica. Se divide en dos secciones.

La sección primera se ocupa de las medidas de difusión, sensibilización y conocimiento de la arquitectura por parte de las administraciones públicas.

La sección segunda establece las medidas de impulso de la calidad arquitectónica por parte de las administraciones públicas de Cataluña; crea los Premios Cataluña en el Ámbito de la Arquitectura y del Patrimonio Construido, y crea asimismo el Consejo de Calidad Arquitectónica y Urbanística de Cataluña como órgano asesor y consultivo de la Administración de la Generalidad en materia de calidad arquitectónica.

El capítulo tercero, relativo a las normas complementarias a la contratación. Este capítulo de divide en dos secciones.

La sección primera regula las disposiciones generales de la contratación del proceso arquitectónico, como un procedimiento completo y complejo referido a la planificación, proyección, dirección de obras y dirección de ejecución de la obra y ejecución de edificaciones y la urbanización de espacios públicos.

La sección segunda del capítulo tercero regula las especificidades de las modalidades de contratación. Así, regula las especificidades de los concursos de ideas de arquitectura destinados a orientar la decisión de la Administración de intervenir en situaciones territoriales en que la asunción de distintos valores y supuestos alternativos de diseño puede conducir a resultados muy distintos entre sí.

También se regulan las especificidades de la contratación del proceso arquitectónico y cuestiones relacionadas con el mismo.

La Ley se complementa con una disposición transitoria relativa a los expedientes en materia de contratación que regula iniciados antes de su entrada en vigor, a los que no se aplican las especificidades que establece.

En último término, la primera de las dos disposiciones finales garantiza la neutralidad de la Ley con relación a las competencias y atribuciones de los distintos colectivos profesionales que actúan en el proceso arquitectónico, mientras que la segunda habilita al Gobierno para adaptar a la baja el límite para determinar los supuestos de contratos de los servicios del proceso arquitectónico sujetos a la presente ley.

Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de julio de 2017. GGB

PDF (BOE-A-2017-9366 – 14 págs. – 262 KB)    Otros formatos

 

MURCIA. Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia.

La ley tiene, según su exposición de motivos, por objeto garantizar la accesibilidad a los entornos y la utilización de los bienes, productos y servicios de la sociedad de las personas con discapacidad.

Esta ley se divide en un título preliminar, nueve títulos, cuarenta y seis artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y dos disposiciones finales.

El título I recoge las disposiciones generales de la ley, y en el mismo se distinguen tres capítulos:

  • el capítulo l, que establece los principios generales,
  • el capítulo II, de fomento y defensa, y
  • el capítulo III, de creación del Consejo Asesor Regional de accesibilidad universal de la Región de Murcia.

El título II regula las competencias tanto de la Administración Regional como de los entes locales en esta materia.

El título III regula normas específicas de accesibilidad en materia de edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.

El título IV incluye el establecimiento de medidas para garantizar la accesibilidad en ámbito del transporte de la Región de Murcia.

El título V incluye medidas para mejorar la accesibilidad a las telecomunicaciones y a la sociedad de la información.

En el título VI se recogen las condiciones de accesibilidad en el ámbito del acceso a los bienes y servicios a disposición del público y las relaciones con las administraciones públicas.

En el título VII se recogen las condiciones de accesibilidad en el ámbito de las actividades culturales, deportivas y de ocio.

En el título VIII se recogen las condiciones de accesibilidad en el ámbito de la formación y educación.

El título IX procede a recoger el régimen sancionador aplicable en el supuesto de incumplimiento de las previsiones establecidas en esta ley en materia de accesibilidad.

Entró en vigor el 20 de julio de 2017. GGB

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MURCIA. Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia.

La ley regula el marco de la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia, en los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración pública regional, así como en las mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

La participación institucional establecida en la ley es de aplicación respecto a los órganos colegiados consultivos de asesoramiento y participación que forman parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que tengan atribuidas competencias en materias de carácter laboral, económico o social, así como las mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, en los términos que establezca la normativa específica en cada caso.

Entró en vigor el 9 de julio de 2017. GGB

PDF (BOE-A-2017-9489 – 6 págs. – 195 KB)    Otros formatos

 

CASTILLA Y LEÓN. Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.

La ley se estructura en tres capítulos, y contiene una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y veinticuatro disposiciones finales.

El capítulo I contempla los tributos propios y cedidos

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se introduce una nueva deducción autonómica en materia de vivienda que bonifica en la cuota autonómica la rehabilitación de edificaciones que se destinen al alquiler. La deducción aplicable es del 15 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} y el importe máximo de la inversión es de 20.000 euros. La nueva deducción autonómica, no está sometida al límite de renta previsto en el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido.

Asimismo, se equipara a este régimen el de la deducción autonómica por inversiones en vivienda habitual.

En la deducción autonómica para el fomento del emprendimiento se amplían los límites mínimo y máximo de capital social y el concepto de creación de empleo.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se incrementa la deducción variable que pueden aplicarse los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes en las adquisiciones «mortis causa».

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se equiparan las condiciones de localización de la vivienda para la aplicación de los tipos reducidos a las establecidas para las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por otro lado, se aclara la aplicación de los tipos reducidos en la modalidad de actos jurídicos documentados.

En relación con la tributación sobre el juego, se mantienen los beneficios fiscales establecidos para el año 2016 vinculados al mantenimiento y creación de empleo en las empresas del sector y se incorpora la aplicación adicional de un tipo impositivo del 1 {81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} a las adquisiciones de cartones de los tipos especiales de bingo, hasta un límite de 400.000 euros de valor facial.

En el Impuesto sobre la Afección Medioambiental de Determinadas Instalaciones de Producción y Transporte de Energía se establece una exención para las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.

El capítulo II comprende determinadas modificaciones de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el hecho imponible y se actualiza la denominación del registro público en el que se inscriben las actividades respecto de la tasa en materia de servicios de comunicación audiovisual.

Se modifican tasas por actuaciones administrativas relativas a actividades agrarias.

En la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, se redefinen las deducciones.

En materia de tasas por expedición de títulos y certificaciones académicas y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, se elimina el requisito de la capacidad económica de la unidad familiar para la aplicación de las exenciones y bonificaciones en el supuesto de las familias numerosas.

Se modifican algunas tasas de industria y de minas.

Se establece, en la tasa por prestación de servicios veterinarios, una exención temporal para la expedición de la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales de la especie bovina procedentes de explotaciones con orientación láctea y de las especies ovina y caprina procedentes de explotaciones con orientación láctea o cárnica.

Por último, se establece una bonificación del 100{81190e917790475744d1d81edcc4d7d0110a571f4848b7a9ee305cbac1831039} en la cuota tributaria de determinadas tasas para el ejercicio 2018 con objeto de apoyar al sector agrícola y ganadero de la Comunidad ante los graves daños sufridos por las inclemencias meteorológicas.

El capítulo III recoge las modificaciones de determinadas leyes, en el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de adaptarlas a la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público.

A ello responden las modificaciones de las Leyes:

  • 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León;
  • 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León;
  • 5/1997, de 24 de abril, de protección de animales de compañía;
  • 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León;
  • 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León;
  • 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León;
  • 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León;
  • 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León;
  • 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación;
  • 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León;
  • 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León;
  • 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León y
  • texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

De igual forma, la legislación en materia de prevención ambiental y la de montes se modifican con el objeto de su adecuación a la regulación básica del procedimiento administrativo común, en particular, el régimen jurídico de las declaraciones responsables y comunicaciones, la emisión de informes y la eliminación de las reclamaciones previas a la vía civil.

Se incorpora un nuevo supuesto de actos administrativos que agotan la vía administrativa: las resoluciones sancionadoras de carácter exclusivamente pecuniario que, de conformidad con la normativa del procedimiento administrativo común, apliquen reducciones en sus importes como consecuencia del reconocimiento de su responsabilidad por el presunto infractor, por el pago voluntario anterior a la resolución, o por ambas circunstancias, con el objeto de permitir el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por otro lado, se modifica el procedimiento de tramitación de los anteproyectos de ley y del resto de disposiciones de carácter general. Como novedad, se incorpora la tramitación urgente que requiere la adopción de un acuerdo motivado de las razones que concurran. La tramitación urgente supondrá una reducción de los plazos previstos.

Asimismo, se modifican determinados aspectos de la legislación autonómica en materia de relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las disposiciones transitorias disponen la aplicación de las modificaciones en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Tasa Fiscal sobre el juego a los hechos imponibles a partir del 1 de enero de 2017 y la pervivencia temporal de determinadas normas para regular situaciones jurídicas posteriores a la entrada en vigor de la presente ley con el fin de facilitar la aplicación definitiva.

Las disposiciones finales incluyen determinadas modificaciones parciales de la legislación autonómica.

La modificación de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, da cumplimiento a la Proposición no de Ley 289, aprobada por la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León el 22 de febrero de 2016.

La modificación de las Leyes 9/1989, de 30 de noviembre, de Bibliotecas de Castilla León y 6/1991, de 19 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de Castilla y León.

La modificación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

Se incorpora una nueva disposición adicional en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León relativo a los convenios con los Ayuntamientos para facilitar la gestión de la conservación y mantenimiento de la urbanización de los parques tecnológicos.

Se modifica el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el régimen de atribuciones y competencias del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Se modifica el artículo 32 de la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León para suprimir la regla general que limitaba el número de plazas de los automóviles de turismo autorizados a prestar servicios de transporte.

La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Por otro lado, se equipara el régimen de autonomía de las Federaciones Deportivas de Castilla y León en materia de disciplina deportiva al de la Federación Española y al de otras federaciones deportivas autonómicas.

Se incorpora un nuevo título, relativo a la inspección y al régimen sancionador en materia universitaria, en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Se modifican determinados aspectos de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Se modifican distintos aspectos de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.

Se incorporan tres nuevos regímenes especiales dentro de las subvenciones reguladas en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras en las que la concesión de la subvención no se realiza en régimen de concurrencia competitiva. Los nuevos regímenes se refieren a determinadas subvenciones en materia de servicios sociales, en materia de fomento de vehículos de energía eléctrica y en materia de promoción comercial.

Se modifica la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la empresa pública Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León para incorporar representantes de los entes locales en su consejo de administración.

Por otro lado, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se modifica para adaptar determinados aspectos a las últimas modificaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La modificación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León tiene por objetivo regular expresamente, de forma análoga al régimen de aprovechamiento previsto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, los criterios de adjudicación y prioridad del aprovechamiento de los pastos sobrantes en los montes catalogados.

Se modifica la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Se modifica la denominación de la actual Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León por la de Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León.

Se modifica la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León para complementar el régimen de infracciones en ella previsto.

En materia de horarios comerciales, la modificación reconoce las tradiciones comerciales históricas de los municipios de Castilla y León en la determinación del calendario de días de apertura al público.

Por otro lado, se establece un importe mínimo en la multa que se puede imponer por la comisión de infracciones leves en materia de consumidores y usuarios.

Entró en vigor el 7 de julio de 2017. GGB.

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CASTILLA Y LEÓN. Ley 3/2017, de 4 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2017.

Aprobación de los presupuestos del ejercicio 2017.

En materia de tributos se procede a la actualización de tasas y establecimiento de determinados precios.

Entró en vigor el 7 de julio de 2017. GGB

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CATALUÑA. Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.

Mediante esta ley se crea la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, como entidad de derecho público de la Administración de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.

Entró en vigor el 1 de agosto de 2017. GGB

PDF (BOE-A-2017-9800 – 9 págs. – 219 KB)    Otros formatos

 

ASTURIAS. Ley 7/2017, de 30 de junio, de tercera modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

Esta ley incluye una serie de modificaciones tributarias relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.

En primer lugar, se incrementa el importe de la reducción prevista en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para las herencias de los grupos I y II de parentesco, quedando fijada en 300.000 euros.

En materia de vivienda, se reduce el plazo de la obligación de no disponer del inmueble, requisito exigido para que resulte de aplicación la reducción de hasta el 99 por ciento por adquisición de vivienda habitual, plazo que pasará de diez a tres años. Con esta medida se adecuan los beneficios fiscales existentes a la realidad social y económica actual.

Respecto a las reducciones relativas, tanto en las adquisiciones mortis causa como inter vivos, a empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, se modifican los beneficios fiscales existentes y se añaden nuevas reducciones.

Por último, se modifica la tarifa aplicable a las donaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuges, estableciendo un tipo mínimo del 2 por ciento y un máximo del 36,5 por ciento, conforme aumenta el valor de lo donado.

Entró en vigor el 13 de julio de 2017. GGB

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Reglamento del Parlamento de Cataluña

Recurso de Inconstitucionalidad n.º 4062-2017, contra el apartado segundo del art. 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña en la redacción dada por la reforma parcial aprobada por el Pleno de dicha Institución el 26 de julio de 2017.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado (entre otras medidas):

1. Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra el apartado segundo del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña en la redacción dada por la reforma parcial aprobada por el Pleno de dicha Institución el 26 de julio de 2017.

2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a la Generalitat de Cataluña y Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

3. Tener por invocado por el Presidente de Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el artículo 30 LOTC, produce la suspensión del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso –28 de julio de 2017– para las partes del proceso y desde el 1º de agosto de 2017 para terceros.

4. Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución a la M.H. Sra. doña Carme Forcadell i Lluís, Presidenta del Parlamento de Cataluña…

Así mismo, se advierte a todos ellos del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar, calificar, introducir en el orden del día de cualquier órgano del Parlamento de Cataluña, y, en general, de dictar acuerdo alguno que implique la tramitación de una proposición de Ley por el procedimiento de lectura única en aplicación del impugnado apartado segundo del artículo 135 del Reglamento del Parlamento de Cataluña, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en la que pudieran incurrir en caso de incumplir dicho requerimiento.

5. Conforme al artículo 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

El artículo impugnado dice así:

Artículo 135. Requisitos
1. Un proyecto de ley puede ser tramitado directamente y en lectura única por el Pleno del Parlamento o por una comisión, si la naturaleza del proyecto lo aconseja o si la simplicidad de la formulación lo permite. La tramitación en lectura única debe ser acordada por el Pleno del Parlamento, a propuesta del Gobierno, de la Mesa del Parlamento, oída la Junta de Portavoces
o a iniciativa de esta.
2. Las proposiciones de ley firmadas por todos los grupos parlamentarios pueden ser tramitadas en lectura única por el Pleno del Parlamento o por una comisión, de conformidad con lo establecido por el apartado 1. Una vez ejercida la iniciativa y planteada la petición para que sea tramitada en lectura única, la Mesa del Parlamento ordena la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 111.2.
3. El debate de la iniciativa legislativa en lectura única sigue las normas establecidas para los debates de totalidad; finalmente, el conjunto de la iniciativa se somete a una sola votación.

PDF (BOE-A-2017-9133 – 1 pág. – 154 KB)     Otros formatos 

 

País Vasco: relaciones familiares

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2764-2017, en relación con el artículo 11.3, 4 y 5 de la Ley del Parlamento Vasco 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, por posible vulneración del artículo 149.1.8ª de la CE.

Dicen los párrafos cuestionados:

Artículo 11. Régimen de comunicación y estancia. (…)

3. No obstante, con igual carácter general se entenderá que no procede atribuir la guarda y custodia de los hijos e hijas, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos y ellas, al progenitor que haya sido condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja o de los hijos e hijas que convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal.

En este sentido, los indicios fundados de la comisión de dichos delitos serán tenidos en cuenta por el juez como circunstancias relevantes a los efectos del establecimiento o modificación de las medidas previstas en esta ley en relación con dicho régimen, del mismo modo que lo podrá ser, en su caso, la resolución absolutoria que pudiera recaer posteriormente.

4. Excepcionalmente, el juez podrá establecer, si lo considera conveniente para la protección del interés superior de los hijos e hijas, en atención a los criterios anteriores y, singularmente, a la entidad y gravedad del delito cometido, a la naturaleza y duración de la pena fijada, y a la reincidencia y peligrosidad del progenitor, un régimen de estancia, de relación o de mera comunicación respecto de ellos.

Extinguida la responsabilidad penal, el juez, a instancia de parte, deberá valorar si procede la modificación de las medidas adoptadas atendiendo a los criterios anteriores.

5. Cuando ambos progenitores estuvieran incluidos en alguno de los supuestos anteriormente señalados, el juez atribuirá la guarda y custodia de los hijos e hijas menores a los familiares o allegados que, por sus relaciones con ellos, considere más idóneos, salvo que excepcionalmente, en interés de los hijos e hijas, y atendiendo a la entidad de los hechos, duración de la pena, reincidencia y peligrosidad de los progenitores, entienda que debería ser otorgada a estos o a alguno de ellos. En defecto de todos ellos, o cuando no fueran idóneos para su ejercicio, la tendrán las entidades públicas que en el territorio concreto tengan asignada la función de protección de los y las menores.

PDF (BOE-A-2017-9185 – 1 pág. – 148 KB)    Otros formatos

 

Comunicación electrónica judicial

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3323-2017, en relación con el último inciso del artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el artículo único.Diecisiete de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, por posible vulneración del art. 24.1 de la CE.

Dice el art. 152.2 LEC: 

«2. Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al artículo 273, o cuando aquéllos, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios, con sujeción, en todo caso, a las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

No obstante, los actos de comunicación no se practicarán por medios electrónicos cuando el acto vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico o así lo disponga la ley.

El destinatario podrá identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería simple o una dirección de correo electrónico que servirán para informarle de la puesta a su disposición de un acto de comunicación, pero no para la práctica de notificaciones. En tal caso, con independencia de la forma en que se realice el acto de comunicación, la oficina judicial enviará el referido aviso. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.«

SECCIÓN II:
Convocadas Oposiciones a Registros

Resolución de 25 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

La convocatoria está regulada fundamentalmente por los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 504 a 508 de su Reglamento y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.  Se fija en 50 el número de plazas a cubrir, reservándose cinco de ellas para las personas con discapacidad. Por tanto, 45 para el turno libre y 5 para personas con discapacidad, sin que pueda haber acumulación en caso de no cubrirse todas las del turno especial.

Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas, previa solicitud con informe técnico.

Segunda. Requisitos para participar en la oposición.

El aspirante ha de ser español, mayor de edad y poseer el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, salvo profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

No puede estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.

A estas oposiciones, aparte de los preceptos citados de la Ley y Reglamento Hipotecarios, le serán de aplicación supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.

Tercera. Programa. El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será, por primera vez, el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015 DGRN (BOE de 3 de agosto). Ver programa.

Cuarta. Solicitudes.

Deberá rellenarse el modelo 790.  La cumplimentación de los datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección: http://administracion.gob.es/PAG/ips. Nota: si se copia literalmente en el navegador la dirección del BOE da error, por eso hemos enlazado con la que creemos correcta.

Puede hacerse la presentación de modo telemático, haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General (administracion.gob.es/PAG/ips). La presentación por esta vía permitirá:

  1. Inscripción en línea del modelo 790.
  2. Anexar documentos a su solicitud.
  3. Pago telemático de las tasas.
  4. Registro electrónico de la solicitud.

Sigue siendo posible también presentación de modo presencial, previo pago de la correspondiente tasa, en el Registro General del Ministerio de Justicia (Calle Bolsa, 8. 28071 Madrid), en los Registros Auxiliares del Ministerio de Justicia o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 LPA..

El plazo preclusivo es de treinta días hábiles a contar desde el 26 de agosto de 2017. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión. Salvo error, el último día será el viernes 6 de octubre, teniendo en cuenta que los sábados son inhábiles.

Ha de pagarse una tasa de derechos de examen de 30,19 euros en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Si se opta por la presentación telemática, la constancia del correcto pago de las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.

La falta de justificación de abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión de la lista de admitidos a la oposición. En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Una resolución, que se publicará en el BOE, aprobará las listas provisionales de admitidos y de excluidos.

Tras el plazo de recursos, otra resolución, que también saldrá en el BOE, aprobará las listas definitivas e indicará lugar y fecha para el sorteo previsto en el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

Sexta. Tribunal. El Tribunal calificador estará compuesto por los miembros que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario y su nombramiento se realizará por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de la DGRN, con presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Séptima. Lugar. Las oposiciones se celebrarán en Madrid en la sede de los Registros de la Propiedad de Madrid, calle Alcalá 540, entrada por calle Cronos, 28027 Madrid.

Octava. Proceso selectivo.

Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.

Los opositores admitidos por el turno de personas con discapacidad serán llamados cuando concluya el turno ordinario.

Novena. Comienzo de los ejercicios. La fecha límite es el 25 de abril de 2018.

Contra la presente convocatoria cabe recurso de reposición ante el Ministro de Justicia y contencioso administrativo, no simultáneos.

Jubilaciones y excedencias

Se jubila al notario de Reus don Joaquín Ochoa de Olza Vidal.

Se acuerda la jubilación de don José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador de bienes muebles Central II

Se acuerda la jubilación de don José Ramón Iván Fernández Mariño, registrador mercantil Central II.

Se jubila al notario de Barcelona don Andrés Antonio Sexto Carballeiro.

Se jubila al notario de León don Lorenzo Población Rodríguez.

Se jubila al notario de Almería don Jerónimo Parra Arcas.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Valladolid don Eduardo Jiménez García.

Se jubila a don José Ramón Calleja Domingo, registrador de la propiedad de Madrid n.º 40.

Se jubila a don Martín José Brotons Rodríguez, registrador de la propiedad de Orihuela n.º 4. 

Se jubila a don Rafael Ignacio Castizo Romero, registrador de la propiedad de Roquetas de Mar n.º 3.

 

RESOLUCIONES

Durante este mes,  se han publicado CINCUENTA Y CINCO, que se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

 

ENLACES:

NORMAS: Cuadro general. Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2017. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

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Informe 275. BOE agosto 2017.

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