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Daniel Iborra: Sobre lo que he aprendido escribiendo de política y economía

SOBRE LO QUE HE APRENDIDO ESCRIBIENDO DE POLÍTICA Y ECONOMÍA

DANIEL IBORRA FORT, NOTARIO

 

 * ¡Qué gran país seríamos, si escogiéramos mejor a los políticos!

 * ¿Por qué nos quejamos de la falta de competencia de tantos dirigentes políticos si aceptamos su nombramiento para desempeñar funciones en las que no estaban capacitados, sin hacer ninguna crítica?

 * Un pueblo que no ha sabido escoger, controlar ni corregir a sus dirigentes, no merece quejarse de los fracasos de su gestión.

 * La democracia no camina sola, necesita del impulso de un número mínimo de ciudadanos sensatos y diligentes que la conduzcan por el camino de la eficiencia. Esto es tan determinante que he llegado a sospechar que la diferencia de calidad de las democracias es que en unas el número es menor y en otras mayor.

 * Si sólo un uno por ciento de los que se indignan por los aeropuertos sin aviones y las autopistas sin coches, hubiera preguntado, antes de su inauguración, sobre el coste de las mismas  y de su mantenimiento, qué utilidad tendrían para la población y cómo lo pagaríamos, seguramente tendríamos menos inversiones inútiles.

 * Mientras cualquier novedad en otro campo que no sea el político se incorpora de inmediato en nuestra cultura de consumidores, en el ámbito político pueden pasar 100 años y continuamos con los mismos tópicos, mitos y dogmas. Solo se explica por “el perfil de creyentes” de muchos votantes. De ahí que venimos insistiendo en la “secularización de la política” en España para tener un Estado más eficiente.

 * Es muy importante que los ciudadanos tengan consuelo y reparación en las grandes crisis pero creo que es todavía más eficaz que los gestores públicos cuenten con preparación e inteligencia suficiente para saber gestionarlas y evitar daños tan graves.

 * No son de las promesas de los políticos sino del éxito de los productos y de los servicios nacionales en los mercados, de lo que derivan el nivel de renta de la población, la remuneración, la seguridad y la cantidad del empleo, la financiación de los servicios públicos y las prestaciones sociales y en definitiva, la calidad del Estado del bienestar.

 * Es la competitividad del sistema productivo el motor del desarrollo de los pueblos.

 * La crisis ha evidenciado la indefensión del ciudadano frente a la gestión pública. Es de las pocas actividades que no se juzga la incompetencia y el fraude como responsables directos de la ruina social. Ni aún hoy, con tantos damnificados, se ha planteado este debate.

 * De todas maneras si me preguntan mi experiencia sobre la crisis he llegado a la conclusión de que poca gente hace caso en este clima de euforia general. Es como un final de curso de una universidad o de un instituto, cuando entras a la juerga a  poner un poco de sensatez recomendando a los presentes que dejen de beber, pronto te das cuenta que no es el momento oportuno de hacerlo.

 * Todos los sistemas políticos tienen defectos, no hay ninguno perfecto. Pero las democracias tienen la ventaja de que, como no encierran, apalean y eliminan a los que las intentan perfeccionar y permiten relevar a los políticos incompetentes, malversadores y corruptos, pueden reducirlos.

 * Aunque hay que reconocer que cuando los defectos benefician a un gran número de personas y con ello arriesgan la cuota de votos de los gestores, cuesta mas eliminarlos”´

 * Es mas fácil hacer manifestaciones que resolver los problemas de los manifestantes.

 * La calidad de las democracias depende de la reacción ciudadana ante los abusos del poder, las actuaciones contrarias a la legislación, la incompetencia y la corrupción.

 * Mientras los grandes países europeos pasaban a convertirse en una especie de provincias de un nuevo Estado, para asegurar el futuro económico y social de sus pueblos, nuestro país continuó un proceso contradictorio con las obligaciones que habíamos asumido como socios de un proceso de integración política y económica. Y generó, en paralelo a la creación de nuevos órganos y funciones supranacionales con sus costes correspondientes, una estructura territorial inadecuada e inviable económicamente que desarrolló una fragmentación legal contraria a los fundamentos económicos y al régimen constitucional comunitario.

 * Se necesita menos dinero y es más rentable electoralmente controlar la información que hacer hospitales, carreteras o escuelas y mejorar los servicios públicos o las prestaciones sociales. Si ignoras lo primero durarás muy poco aunque seas un buen gestor, si lo tienes en cuenta estarás más tiempo aunque seas un inútil y un desastre para los ciudadanos.

 * Hay medios que, si se lo proponen, son capaces de reducir un desierto a un grano de arena y de convertir una gota de agua en un mar, de manera que no es extraño que, a la vez que hacen dimitir a un adversario político por un motivo trivial y externo, son capaces de mantener a un amigo que lleva su país a la ruina.

 * Hay dos tipos de profesionales que se llaman periodistas, los que se dedican a dar una información veraz a la población y los otros. Estos últimos ni en los temas que escogen, ni en la ética profesional ni en los intereses reales que defienden tienen nada que ver.

 * El tema de la corrupción en España es un misterio. Si es tan antigua, si era de mayor dimensión que la actual y sólo afectaba a los políticos, ¿qué impidió que nuestros medios informativos, sectores de la cultura, nuestras instituciones, los agentes sociales y sindicales y hasta nuestros más modestos ciudadanos, denunciaran una corrupción que era tan conocida por todos?
 * Los que dirigieron la transición siempre podrán justificar que, aunque a trompicones, al final dejaron un país entre las democracias plenas y que nunca habían tenido los ciudadanos tanto progreso y libertad, mientras los que les critican están socavando los cimientos de nuestro futuro.

 * En la pandemia: Para confinar a los ciudadanos no se necesita ninguna inteligencia ni preparación, para asegurarles su renta y el trabajo cuando cese y vuelvan a su “vida normal”, sí.”

 

Daniel Iborra Fort , 11 de mayo de 2022.

 

*Estos textos  son  una selección  de mi  libro “Sobre lo que he aprendido escribiendo sobre economía y política” a lo largo de mis años de escritor. Espero, en artículos futuros, hacer una ampliación con el resto.

 

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Viñas en el Penedès, Santa María de Foix. Por Ángela Llop, en Flikr. https://www.flickr.com/photos/angela_llop/10825224653

 

Resumen de la Ley de Modificación de la Propiedad Horizontal en Cataluña. Reuniones de personas jurídicas.

DECRETO LEY DE MODIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL EN CATALUÑA. REUNIONES VIRTUALES PERSONAS JURÑIDICAS.

-oOo-

Víctor Esquirol Jiménez, Notario de El Masnou (Barcelona)

RESUMEN DE LA LEY 19/2021, de 21 de diciembre, de modificación del Código civil de Cataluña y de medidas en relación con órganos de las personas jurídicas

DECRETO LEY 28/2021, de 21 de diciembre, de modificación del libro quinto del Código civil de Cataluña, con el fin de incorporar la regulación de las instalaciones para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y de los sistemas de energías renovables en los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal, y de modificación del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19, en el ámbito de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán.

Resumen del resumen:

La finalidad del presente Decreto ley es doble: 1) facilitar la ejecución de obras para la mejora de la eficiencia energética o hídrica y la instalación de energías renovables en los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal; 2) prorrogar el plazo durante el cual los órganos de las personas jurídicas se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencias o de otros medios de comunicación.

1.- Modificación del Código civil de Cataluña en propiedad horizontal

La reforma abarca cinco artículos: el artículo 553-25 (régimen general de adopción de acuerdos), el artículo 553-26 (adopción de acuerdos por unanimidad y por mayorías cualificadas), el artículo 553-30 (vinculación de los acuerdos), el artículo 553-43 (elementos comunes de uso exclusivo) y el artículo 553-44 (conservación y mantenimiento de los elementos comunes).

   a) Régimen general de adopción de acuerdos (art. 553-25.2)

Se incluyen dentro de los acuerdos que solo requieren mayoría simple de los propietarios que hayan participado en cada votación, que represente la mayoría simple de sus cuotas de participación:

1) Los acuerdos relativos a las innovaciones exigibles para la eficiencia energética o hídrica del inmueble, aunque comporten la modificación del título de constitución y de los estatutos o afecten a la estructura o a la configuración exterior.

2) La ejecución de las obras para instalar infraestructuras comunes o equipos con la finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como para instalar sistemas de energías renovables de uso común en elementos comunes, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos o afecten a la estructura o a la configuración exterior.

3) La ejecución de las obras para instalar infraestructuras o equipos con la finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como para instalar sistemas de energías renovables de utilidad particular en elementos comunes, a solicitud de los propietarios interesados, aunque afecten a la estructura o a la configuración exterior.

4) La participación en la generación de energías renovables compartidas con otras comunidades de propietarios, así como también con comunidades energéticas locales o ciudadanas de energía, aunque el acuerdo comporte la modificación del título de constitución y de los estatutos.

5) Los contratos de financiación para hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de las obras o de las instalaciones previstas en los apartados anteriores.

En concordancia con esta nueva regulación, se modifica el art. 553-26.2 para excluir de la exigencia de mayoría de las cuatro quintas partes de los propietarios, los acuerdos antes referidos.

   b) Vinculación de los acuerdos (art. 553-30.4)

Los gastos originados por las obras de instalación de infraestructuras o equipos comunes con la finalidad de mejorar la eficiencia energética o hídrica, así como de la instalación de sistemas de energías renovables de uso común en elementos comunes, son a cargo de todos los propietarios si derivan del acuerdo de la junta, de conformidad con lo establecido en el artículo 553-25.2.d). Los propietarios disidentes, en todo caso, están obligados si el valor total del gasto acordado no excede las tres cuartas partes del presupuesto anual vigente de la comunidad en razón de los gastos comunes ordinarios, una vez descontadas las subvenciones o las ayudas públicas que les puedan corresponder por este concepto.

   c) Uso y disfrute de los elementos comunes (art. 553-42.2)

En caso de que la junta acuerde instalaciones para la eficiencia energética o hídrica o de sistemas de energía renovable para el uso comunitario en elementos comunes donde existan instalaciones o sistemas de utilidad particular previamente autorizadas, incompatibles con el nuevo acuerdo, la comunidad asume la remoción y debe indemnizar los daños que la remoción comporte al propietario.

   d) Elementos comunes de uso exclusivo (art. 553-43.3)

Los propietarios de los elementos privativos que tienen el uso exclusivo de los elementos comunes pueden ejecutar obras de mejora para la eficiencia energética o hídrica o la instalación de sistemas de energías renovables en dichos elementos comunes, haciéndose cargo de los costes que se deriven, así como de los gastos de mantenimiento. En todo caso, tienen que enviar el proyecto técnico con treinta días de antelación del inicio de la obra a la presidencia o a la administración. Dentro de este plazo, la comunidad puede proponer una alternativa más adecuada a sus intereses generales siempre que sea razonable y proporcionada y que no comporte a las personas promotoras un incremento sustancial del coste del proyecto técnico presentado. A falta de alternativa, los propietarios pueden llevar a cabo dichas obras o instalaciones.

   e) Conservación y mantenimiento de los elementos comunes (art. 553-44.2)

Los propietarios que se benefician de la instalación de infraestructuras o equipos de mejora de la eficiencia energética o hídrica o de sistemas de energías renovables de utilidad particular situados en elementos comunes o en elementos comunes de uso exclusivo tienen que asumir la conservación y el mantenimiento en su totalidad.

 

2.- Medidas aplicables a las personas jurídicas

Se modifica el artículo 4 del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen nuevas medidas extraordinarias para hacer frente al impacto sanitario, económico y social de la COVID-19, que queda redactado del modo siguiente:

De manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2022, los órganos de las personas jurídicas de derecho privado sujetas a las disposiciones del derecho civil catalán se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan. Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de conformidad con lo que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las personas asociadas.

Entrada en vigor: tendrá lugar el día 1 de enero de 2022.

 

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