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Pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas 2023

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE CLASES PASIVAS 2023

(resumen del Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre)

 

Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.

Resumen en breve:

Este real decreto desarrolla las disposiciones de la Ley de Presupuestos sobre la materia. Dispone una revalorización del 8,5% de las pensiones del sistema de la Seguridad Social. Recoge las pensiones no contributivas y las pensiones que no se revalorizan. También concreta las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 contiene, dentro de su título IV, los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para dicho ejercicio, y prevé un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022. Ver resumen.

De acuerdo con dichas previsiones legales y siguiendo el procedimiento que regula, este real decreto establece una actualización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 8,5 por 100.

También, se fijan en este real decreto las reglas y el procedimiento para efectuar la actualización y el sistema de reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas y en las pensiones de la Seguridad Social.

Asimismo, se establecen las cuantías de las prestaciones familiares de la Seguridad Social y de los subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

El decreto cuenta con cuatro Títulos:

El Título Preliminar tan sólo tiene un artículo que recoge el objeto del decreto, ya reseñado.

El Título Primero se dedica a las Pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.

El capítulo I define el ámbito de aplicación: pensiones de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, siempre que se hayan causado con anterioridad al 1 de enero del año 2023.

Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez se regirán por las normas específicas contenidas en los artículos 8 y 13.

Quedan excluidos los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles del Estado y del personal al Servicio de la Administración de Justicia.

El capítulo II se centra en la revalorización de pensiones no concurrentes.

Pensiones que no se revalorizan: El límite se fija en 3.058,81 euros al mes, sin pagas extraordinarias y 42.823,34 euros, en cómputo anual. No incluye complementos (ver lo excluido en el artículo 4).

En este capítulo se regulan también:

– Complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el límite de ingresos y otros requisitos y en función de las diferentes modalidades de convivencia y dependencia económica.

– Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

El capítulo III trata la concurrencia de pensiones.

El capítulo IV se centra en las pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales.

Y el capítulo V, denominado “Normas de aplicación” recoge la financiación de la revalorización (recursos generales del sistema de la Seguridad Social de acuerdo con las dotaciones presupuestarias correspondientes y mutuas colaboradoras) y a la gestión, realizándose el reconocimiento de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias,

El Título II se dedica a las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social. Para el año 2023, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 6.402,20 euros anuales.

Para el año 2023, tendrá un importe de 525,00 euros anuales el complemento de pensión establecido en favor de la persona pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad.

Y el Título III regula las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

– los haberes reguladores experimentarán en 2023 con carácter general un incremento porcentual del 8,5 por ciento, cuyos importes serán los que figuran en el anexo II.

– el artículo 19 recoge que la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas se aplicará al importe mensual que tuviese la pensión de que se trate el 31 de diciembre de 2022.

– el artículo 20 trata de las pensiones que no se revalorizan durante el año 2023: cuando excedan de 3.058,81 euros íntegros en cómputo mensual cuando se tenga derecho a percibir 14 mensualidades al año o, en otro supuesto, de 42.823,34 euros en cómputo anual.

– los artículos 21 y 22 tratan respectivamente de las reglas para la revalorización y del procedimiento

– los artículos 23 al 25 regulan los complementos por mínimos

– el artículo 26 se dedica a la concurrencia de pensiones

– y el artículo 27 trata de la pensiones reconocidas al amparo de los reglamentos de la Unión Europea sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social o de otras normas internacionales.

La D.Ad. 1ª determina la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La D.Ad.2ª regula la aplicación de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad social en supuestos especiales.

La D.Ad.3ª se refiere a los complementos por mínimos y revalorización de otras pensiones de Clases Pasivas.

La D.Ad.6ª tiene por objeto las Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.

La D.Ad.7º  define el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte al que pueden tener derecho a personas con discapacidad.

La D.Ad.9º prevé la adaptación de oficio de los complementos por mínimos de las pensiones de Clases Pasivas.

Tiene dos anexos.

– el primero, con el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2 023.

– y el segundo recoge los haberes reguladores del título IV de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, a efectos de la determinación inicial de las pensiones de clases pasivas en 2023.

Entró en vigor el 28 de diciembre de 2022, con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2023.

 

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