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Bono Alquiler Joven y Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

BONO ALQUILER JOVEN Y PLAN ESTATAL PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA 2022-2025

(resumen del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero)

 

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Resumen breve:

El Bono Alquiler joven prevé ayudas de hasta 250 euros para personas de hasta 35 años, con ingresos reducidos, para alquilar su vivienda habitual o una habitación, siendo gestionado por las CCAA. El nuevo Plan cuatrienal de acceso a la vivienda se desarrolla en 13 programas, también gestionado por las CCAA como regla, siendo su objetivo fundamental potenciar el alquiler de viviendas habituales, Prevé la concesión de ayudas directas a los arrendatarios (para la renta) y arrendadores (para el seguro). También potencia la ampliación del parque de viviendas para alquiler, preferiblemente social, y la mejora en la accesibilidad. Notas marginales de destino en el Registro de la Propiedad.

A) Bono Alquiler Joven.

Se regula en el Título I, formado por 16 artículos:

Objetivo: facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Según la Exposición de Motivos, la edad media de emancipación se sitúa en España en los 29,8 años. La mayoría de los jóvenes que se han instalado por su cuenta viven en pisos alquilados, dedicando, en muchos casos, más del 40% de su salario a satisfacer la renta.

Régimen jurídico. La concesión de subvención denominada Bono Alquiler Joven se regirá por lo dispuesto en este RD, disposiciones de desarrollo, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo, y en la normativa autonómica aplicable.

Ámbito territorial. Se aplica a toda España, con excepción del País Vasco y Navarra.

Objeto de la subvención. Dentro de las disponibilidades presupuestarias, lo será la renta arrendaticia o el precio de la cesión a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación habituales.

Gestión del Bono. Corresponde a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de estas ayudas, así como la gestión de su abono una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo. Podrán actuar a través de entidades colaboradoras.

Requisitos para ser beneficiario. Se determinan en el extenso artículo 6, siendo, muy resumidos, los siguientes:

– La horquilla de edad está entre la mayoría de edad y los 35 años incluidos los que los tengan en el momento de solicitar la ayuda.

– Los extranjeros no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

– Deben ser titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda regulado por la LAU o ser cesionario de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es obligatorio que se aplique la LAU.

– Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. En el uso de habitación, sólo se tiene en cuenta al titular.

Hay causas de exclusión, como ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda o una relación de parentesco con el arrendador.

Condición de vivienda habitual y permanente. La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda. Se debe de acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento. Si se va a contratar, deberá aportarse en el plazo de tres meses. Art. 7.

Renta arrendaticia o precio de cesión. Deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales más precio por garaje o trastero. En el caso de alquiler de habitación, el límite está en 300 euros mensuales. Las CCAA podrán incrementar hasta 900 y 450 euros respectivamente. Art. 8.

Destino e incompatibilidad. La ayuda del Bono deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que, para el pago del alquiler o cesión, puedan conceder las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas. Sin embargo, el artículo 10 prevé varias excepciones.

Cuantía de la ayuda. Es de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión. Art. 11.

Plazo de concesión. La ayuda se concederá por el plazo de dos años. Las personas beneficiarias de la ayuda estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente que se la haya reconocido cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento.

Convocatorias. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión del Bono Alquiler Joven mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente.

Modalidad de concesión. Las subvenciones correspondientes al Bono Alquiler Joven podrán concederse de forma directa conforme a lo establecido en cualquiera de los supuestos del artículo 22.2 de la Ley 38/2003.

Abono de la ayuda. Será periódico, a ser posible mensual. Se podrán hacer pagos anticipados y abonos a cuenta sin exigencia de garantía o aval a los beneficiarios. Artículo 15.

Justificación del cumplimiento de la finalidad. Las personas beneficiarias deberán justificar ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos con una periodicidad mínima semestral y en todo caso en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención. Artículo 16.

 

B) Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
 Introducción:

Este Plan Estatal sustituye al del cuatrienio 2018-2022 (ver resumen)

Se citan en la Exposición de Motivos las siguientes disposiciones que, en los últimos años, han incidido sobre la política de vivienda y de ayudas públicas:

– El RDLey 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con una amplia modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, entre otras. Ver resumen.

– El RDLey 11/2020, de 31 de marzo, que adoptó medidas de carácter coyuntural adoptadas en el contexto de la pandemia. Ver resumen.

– El RDLey 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ver resumen. Lo complementa el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda. Ver resumen.

– Con carácter estructural, destaca la elaboración de un Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, que tiene por objeto regular, para todo el territorio español, las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales relacionados con la vivienda y, en particular, el derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y al disfrute de la misma.

Al convivir en el tiempo con la llegada de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España destinados prioritariamente a la rehabilitación en términos de sostenibilidad y mejora de la eficiencia energética de las viviendas y de sus entornos, el legislador ha optado por centrar los esfuerzos del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 en facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas al alquiler a los ciudadanos vulnerables y en determinados supuestos como medida a corto plazo y en propiciar de forma estructural y a medio plazo el incremento del parque público de vivienda y del parque de vivienda en alquiler asequible o social, también en entornos rurales donde la disponibilidad de vivienda es escasa, sin perjuicio de la ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

 Objetivos:

A) A corto plazo:

– Facilitar el acceso a la vivienda mediante ayudas directas al alquiler a aquellos arrendatarios con menos recursos. Se atenderá especialmente a las personas víctimas de violencia de género, las que han sido objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y a otras especialmente vulnerables.

– Facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes con mayores ayudas al alquiler e incluso con ayudas a la adquisición de vivienda en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño (menos de 10000 habitantes).

– Facilitar la oferta de vivienda en alquiler con ayudas a los arrendadores para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia.

B) A corto y medio plazo y con carácter estructural se incrementa la oferta de vivienda en alquiler propiciando el incremento del parque público de vivienda y el del parque de vivienda en alquiler asequible o social tanto en entornos urbanos como en entornos rurales fomentando la existencia de viviendas adecuadas y habitables en estas últimas zonas. En concreto los objetivos son:

– Incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del parque público de vivienda, estableciendo ayudas a la adquisición de viviendas por las administraciones públicas o sus entidades vinculadas o dependientes.

– Incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible para las personas mayores o con discapacidad, mediante ayudas a la promoción de viviendas con diseño, instalaciones y servicios que respondan a sus especiales circunstancias, ya sean de titularidad pública o privada, y ya sean de nueva edificación o procedentes de la rehabilitación de edificios preexistentes.

– Impulsar la promoción de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales y otras similares en las que, en todo caso, se reduce la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incrementa la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al alquiler, la cesión en uso o a cualquier régimen temporal similar.

– Impulsar la puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las CCAA y entidades locales para que sean destinadas a dicho alquiler social.

– Puesta a disposición de las CCAA y entidades locales de viviendas libres de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.

C) También son objetivos:

– Mejorar la accesibilidad de las viviendas, con la instalación de ascensores o favoreciendo el acceso a personas con discapacidad.

– Impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera el chabolismo y la infravivienda.

– Atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenios, con destino a promotores de viviendas protegidas para el alquiler financiadas al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 y anteriores en las que actualmente residen ciudadanos que disfrutan de una vivienda asequible o social.

– Contribuir a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2018/2002.

 Programas de ayuda:

Se regulan en el extenso Título II.

Régimen jurídico: El artículo 17 dispone que la concesión de las nuevas subvenciones se regirá por lo dispuesto en este título y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución, así como por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el reglamento que la desarrolla, y en la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación.

Los convenios que se suscriban para el desarrollo del Plan se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015.

Ámbito de aplicación. El Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 es de aplicación a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con excepción del País Vasco y Navarra.

Gestión de los Programas. Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias. Ver artículo 21.

Personas beneficiarias. Se indican en cada programa. Sin embargo, el artículo 23 da unos apuntes generales para las personas físicas y jurídicas, así como la valoración de ingresos o el deber de comunicar cambios de situación.

Son en total 13 programas. Daremos unos breves apuntes de cada uno (a veces acortando el título del programa si es largo):

  Programa 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

Este programa tiene por objeto atender el pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, a aquellas personas beneficiarias que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana seguirá realizando directamente las transferencias a las entidades de crédito colaboradoras

  Programa 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

Los requisitos para ser beneficiarios se encuentran en el artículo 27. Las ayudas son incompatibles con otras con excepciones, según el artículo 29. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 50% de la renta o precio mensual. Se concederá por el plazo de hasta cinco años y se abonará, con carácter general, de forma periódica.

Podrán convocar las CCAA, Ceuta y Melilla procedimientos de concesión de las ayudas mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente. Podrán también convocarse de una sola vez para toda la vigencia del Plan.

  Programa 3. Programa de ayuda a determinas personas necesitadas de especial protección.

Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

Puede ser de concesión directa a las personas beneficiarias definidas en el artículo 36. La cuantía se determina en el artículo 39, pudiendo llegar al 100% de la renta. El plazo máximo es de cinco años.

  Programa 4. Programa de ayuda por vulnerabilidad sobrevenida.

Este programa tiene por objeto la concesión de una ayuda, que puede ser directa, para el pago del alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual en el supuesto de vulnerabilidad sobrevenida.

Los requisitos para ser beneficiario se encuentran en el artículo 44, siendo de destacar el que se hayan reducido en los últimos dos años los ingresos netos de la unidad de convivencia en un 20 % como mínimo, de forma que no superen 3 veces el IPREM y que el esfuerzo para el pago de la renta arrendaticia supere el 30 % de los ingresos netos.

Es una ayuda incompatible con otras, de hasta el 100 % de la renta arrendaticia mensual, con una duración máxima de dos años. Se realizará directamente al arrendador para que este la descuente de la renta.

  Programa 5. Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria o facilitando a las personas jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño (hasta 10000 habitantes), mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición.

Son dos tipos de ayudas: para el pago de la renta o para la adquisición de vivienda habitual y permanente en municipios de hasta 10.000 habitantes.

Se determinan los requisitos para ser beneficiarios en el artículo 53, por separado los de cada tipo de ayuda. Los jóvenes han de tener como máximo 35 años cumplidos al hacer la solicitud. Las ayudas al alquiler son como regla general incompatibles con excepciones que marca el artículo 55, donde también se indica que las ayudas a la adquisición en principio son compatibles con otras.

La cuantía se determina en el artículo 56, pudiendo llegar en el alquiler al 60%, con especialidades en el caso del bono alquiler joven. Para la adquisición, el límite está en 10.800 euros y en el 20% del coste de adquisición de la vivienda.

Para el alquiler tendrá una duración máxima de 5 años, con abono generalmente periódico. En caso de adquisición, la ayuda se pagará de una sola vez y solo podrá ser abonada a la beneficiaria cuando aporte la escritura pública de compraventa en la que la misma conste como parte del pago, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022,

  Programa 6. Programa de incremento del parque público de vivienda.

El objeto de este programa es el incremento del parque público de viviendas, mediante la adquisición de viviendas, de forma individualizada o en bloque, por las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso.

Estas personas jurídicas serán las beneficiarias, así como las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, las empresas calificadas de promotor social, cooperativas de autoconstrucción, sociedades cooperativas de viviendas en régimen de autopromoción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, siempre que actúen sin ánimo de lucro. Art. 63.

El destino por un plazo de al menos cincuenta años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Art. 62. Este plazo se computará desde la fecha de adquisición de cada vivienda.

La cuantía de la subvención puede alcanzar el 60 % del precio o coste de adquisición y sus gastos. Adicionalmente, en el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 6.000 euros por vivienda con el límite del 75%. Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto.

El precio del alquiler estará limitado conforme al artículo 68 y los titulares del alquiler serán personas cuya unidad de convivencia no supere en ingresos 3 veces el IPREM.

  Programa 7. Programa de fomento de viviendas para personas mayores o con discapacidad.

El objeto de este programa es el fomento de la promoción de alojamientos o viviendas con instalaciones, servicios y zonas de interrelación, para personas mayores y personas con discapacidad, destinadas al alquiler o cesión en uso, tanto de titularidad pública como privada.

Los alojamientos o viviendas pueden ser de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento, en ambos supuestos, por un plazo de al menos veinte años. Esta circunstancia deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad, que se computará desde la fecha de la calificación definitiva, declaración responsable de primera ocupación o acto administrativo equiparable. Artículo 72. Puede afectar solo a una parte de los alojamientos de una promoción.

Las personas beneficiarias de las ayudas. se determinan en el artículo 74, pudiendo ser tanto personas físicas como administraciones públicas, fundaciones, etcétera.

La cuantía para los promotores puede llegar hasta 700 euros por metro cuadrado de superficie útil. con un límite de 50.000 Euros por vivienda y del 50% de la inversión. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto. Pueden ser ayudas directas.

El precio del alquiler durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 10 euros mensuales por metro cuadrado útil privativo. Será actualizado anualmente conforme al IPC.

Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda (38 meses para promociones de más de 50). Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de treinta meses y treinta y dos meses, respectivamente.

Los arrendatarios o cesionarios de uso deberán ser mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad (con sus familias, en caso de menores tutelados) cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen cinco veces el IPREM. No podrán disponer de vivienda propia o en usufructo en España con excepciones.

La transmisión de la edificación que se haya beneficiado de las ayudas de este programa solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras. Conllevará de forma automática para el adquirente la asunción de las obligaciones correspondientes a este programa de ayuda, debiendo el título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas. El título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 80.

  Programa 8. Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing…

El objeto de este programa es el fomento de la vivienda cooperativa en cesión de uso y otras soluciones residenciales modelo cohousing, alojamientos temporales u otras modalidades similares, destinados al arrendamiento, a la cesión en uso o al disfrute temporal en cualquier régimen admitido en derecho, ya sean de titularidad pública o privada.

Se aplica a promociones de alojamientos de nueva construcción o de rehabilitación, o a parte de ellas, con el destino indicado durante un plazo mínimo de veinte años. Este plazo se computará desde la fecha de la calificación, declaración responsable de primera ocupación o acto administrativo equiparable El destino por un plazo de al menos veinte años al arrendamiento o a la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Artículo 82.

Las personas beneficiarias de las ayudas. se determinan en el artículo 83, pudiendo ser tanto personas físicas como administraciones públicas, fundaciones, etcétera.

La cuantía para los promotores puede llegar hasta 420 euros por metro cuadrado de superficie útil. con un límite de 50.000 Euros por vivienda y del 50% de la inversión. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto, pero no con otras recogidas en este real decreto. Pueden ser ayudas directas.

El precio del alquiler durante el primer año de vigencia de este real decreto no podrá superar el importe de 8 euros mensuales por metro cuadrado útil privativo. Será actualizado anualmente conforme al IPC.

Las obras correspondientes a actuaciones financiadas con cargo a este programa deberán realizarse en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda (38 meses para promociones de más de 50). Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación los plazos serán de treinta meses y treinta y dos meses, respectivamente.

Los arrendatarios o cesionarios de uso deberán tener rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superiores a cinco veces el IPREM.

La transmisión de la edificación que se haya beneficiado de las ayudas de este programa solo se podrá realizar una vez finalizadas las obras. Conllevará de forma automática para el adquirente la asunción de las obligaciones correspondientes a este programa de ayuda, debiendo el título de la transmisión recoger de forma expresa la asunción por éste de las mismas. El título de la transmisión habrá de recoger también de forma expresa las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 90.

  Programa 9. Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas…

El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición de las CCAA y de las entidades locales, así como de sus entidades dependientes o vinculadas, o de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su arrendamiento como vivienda social.

Se centra en las viviendas que se cedan en usufructo para ser destinadas al arrendamiento social durante un plazo de hasta cinco años. Podrán ser beneficiarias las entidades cesionarias.

La ayuda será de entre 150 euros y 175 euros al mes por vivienda por el tiempo que dure tal cesión. En el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda. Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto.

El precio del alquiler estará entre 150 y 350 euros al mes y las viviendas solo podrán ser arrendadas a personas cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM. Sus destinatarios prioritarios serán los indicados en el artículo 100.

  Programa 10. Programa de fomento de la puesta a disposición de las CCAA y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler.

El objeto de este programa es el fomento de la puesta a disposición o incorporación a programas de movilización de viviendas vacías, de las comunidades autónomas, entidades locales o de sus entidades dependientes o vinculadas, así como de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, de viviendas de cualquier titularidad, para su alquiler como vivienda asequible o social.

La cesión habrá de ser por un plazo de al menos siete años y deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad, aunque puede autorizarse un plazo inferior. El cómputo del plazo de la cesión se iniciará en la fecha del acuerdo de cesión. Artículo 102.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades propietarias de viviendas que las cedan. La financiación de este programa exige la suscripción de un acuerdo de cesión de las viviendas.

El precio del alquiler durante el primer año de vigencia de este real no podrá ser superior a 400 euros por vivienda y mes, incrementado en la mitad de la diferencia entre dicho precio social y el precio de mercado. Será actualizado anualmente conforme al IPC. Ver artículo 105.

En cuanto a la cuantía de la ayuda, los propietarias de las viviendas podrán recibir el equivalente a la mitad de la diferencia entre el alquiler social que determine la comunidad autónoma y el precio de mercado que se acuerde en la comisión de seguimiento. En el caso de ser necesarias obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación podrán recibir una ayuda de hasta 8.000 euros por vivienda. Estas subvenciones son compatibles con cualquiera otra subvención concedida por otras administraciones para el mismo objeto. Pueden ser ayudas directas y su pago generalmente será periódico.

Los arrendatarios o cesionarios de uso deberán constar en los registros de demandantes de viviendas y tener rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superiores a cinco veces el IPREM.

  Programa 11. Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Podrán ser beneficiarios los propietarios y usufructuarios, las comunidades de propietarios, cooperativas de viviendas, las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios. Para más detalle ver el artículo 111.

Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios el importe de la misma deberá repercutirse entre los propietarios conforme a la legislación de Propiedad Horizontal.

Los beneficiarios podrán compatibilizar estas ayudas con otras para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones.

Los requisitos que han de reunir las viviendas y edificios se encuentran en el artículo 112. En general se necesita que estén finalizados los inmuebles antes de 2006.

Las actuaciones subvencionables se enumeran en el artículo 113. Se incluyen, entre muchas otras, la instalación de ascensores, rampas, salva escaleras, sistemas de guiado, sistemas de comunicación, de alarma o cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.

La cuantía máxima de la subvención se determina en el artículo 114 y va en función del tipo de actuación realizada. Puede otorgarse la concesión directa.

El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas se encuentra recogido en el artículo 115 y no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Para edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, puede llegar a los veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

El acceso a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria pública de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

  Programa 12. Programa de ayuda a la erradicación de zonas degradadas, del chabolismo y la infravivienda.

Este programa tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de actuaciones de rehabilitación de viviendas, de renovación y nueva edificación de viviendas, de urbanización o reurbanización de los entornos de las viviendas rehabilitadas, renovadas o edificadas, de realojos y de gastos profesionales y de gestión inherentes a la erradicación de áreas abandonadas, obsoletas o en declive y, en todo caso, en aquellas en que exista chabolismo y/o infravivienda, con el fin último de contribuir a la inclusión social de las personas y unidades de convivencia afectadas.

Se define el concepto de infravivienda como la edificación o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable. En todo caso se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad y habitabilidad exigibles a la edificación.

Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa la zona degradada o el área en que existe chabolismo y/o infravivienda deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, por el ayuntamiento o por otra administración competente. Podrá ser continua o discontinua.

Podrán ser beneficiarias quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación.

Las actuaciones subvencionables se determinan en el artículo 122, encontrándose entre ellas los procesos de realojo, obras de demolición, adquisición de viviendas, obras de rehabilitación, obras de urbanización o redacción de proyectos.

La cuantía máxima de las ayudas se concreta en el artículo 123. Podrá ser de concesión directa

La actuación financiada en su conjunto deberá estar finalizada en el plazo máximo de ocho años desde la firma del correspondiente acuerdo de la comisión de seguimiento.

  Programa 13. Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.

El objeto de este programa es la concesión de ayudas para un seguro de protección de la renta arrendaticia que cubra el eventual impago la misma.

Las beneficiarias de las ayudas de este programa podrán ser las propietarias arrendadoras de las viviendas sea cual sea su naturaleza jurídica, o las arrendatarias que cumplan los requisitos establecidos para el programa de ayuda al alquiler de vivienda regulados en los apartados 1 y 2 del artículo 27. El tomador del seguro podrá ser la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla o el arrendador.

El importe mínimo asegurado ha de ser la renta arrendaticia anual. Si se reconociera ayuda para el alquiler a la arrendataria en cualquiera de los programas de este Plan el importe mínimo asegurado será la renta arrendaticia anual menos la ayuda al alquiler anual reconocida a la arrendataria.

La cuantía de la ayuda será de hasta el 5 % de la renta arrendaticia anual. Si se reconociera ayuda para el alquiler a la arrendataria en cualquiera de los programas de este Plan sería de hasta el 5 % de la renta arrendaticia anual menos la ayuda al alquiler anual reconocida a la arrendataria. Las subvenciones podrán concederse de forma directa

La ayuda se reconocerá por el plazo de un año, pudiendo reconocerse posteriormente en sucesivos plazos de un año durante la vigencia del Plan.

 

Resto de disposiciones.

El Título III se dedica al seguimiento, control y evaluación del Bono Alquiler Joven y del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

La D.Ad. 1ª dispone que las ayudas que se otorguen en aplicación de este real decreto podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022, aunque la fecha del reconocimiento fuere posterior. No podrán reconocerse con efectos anteriores al 1 de enero de 2022.

La D.Ad. 2ª permite modificar el destino y los precios máximos de venta o alquiler de planes de vivienda anteriores.

La D.Ad. 3ª amplía el plazo para la ejecución de determinadas actuaciones del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

La D.F. 2ª habilita para el desarrollo reglamentario al ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Podrá concretar la cuantía de las subvenciones futuras, pero estas modificaciones no podrán afectar a subvenciones ya reconocidas.

Este real decreto entró en vigor el 20 de enero de 2022. (JFME)

 

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por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y EMMA ROJO IGLESIAS

REGISTRADORAS DE LUGO Y PINTO (MADRID)

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A partir de enero de 2018 este informe sufre dos cambios:

Nombre: se utilizará el del mes en el que se publica, pero recogerá disposiciones y resoluciones publicadas en el BOE durante el mes anterior. Se busca un criterio uniforme para todos los informes de la web.

Contenido: Se reduce su extensión, centrándonos en lo esencial y para evitar que los textos se dupliquen en la web. Si se desea ampliar la información sobre una disposición o resolución en concreto, sólo hay que seguir el enlace a su desarrollo en el informe general del mes.

TEMA DEL MES. LA CONSTITUCIÓN E INSCRIPCIÓN DEL DERECHO REAL DE HIPOTECA EN EL CONCURSO DE ACREEDORES. A PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN DE 2 DICIEMBRE DE 2019. Emma Rojo.

El supuesto de hecho de la RDGRN de 2 de diciembre de 2019 es el siguiente:

– Por auto del año 2012, una persona física fue declarada en concurso de acreedores.

– Por resolución del año 2014, se acordó la apertura de la fase de liquidación.

– En el año 2015 se autorizó escritura en cuya virtud el deudor, persona física, en situación de concurso de acreedores, en fase de liquidación, con intervención de su administrador concursal constituyó hipoteca sobre una serie de fincas registrales.

– Por auto del año 2016 se acordó la conclusión del concurso teniendo todas estas fases del concurso su oportuno reflejo registral.

– En el año 2019 se presenta a inscripción la escritura de hipoteca. La registradora califica negativamente al considerar que la constitución de hipoteca no puede considerarse liquidatoria en los términos de los artículos 148 y 149 de la Ley Concursal, esto es, no está destinada a convertir en dinero los bienes y activos del concurso a los efectos de proceder posteriormente al pago de los acreedores. La DGRN revoca la calificación y analiza en esta Resolución la posibilidad de constituir – e inscribir – el derecho real de hipoteca según las distintas fases del concurso.

A) LA FASE COMÚN.

En esta fase no hay limitación a propósito de la clase de negocios jurídicos que pueden formalizarse por el concursado, ya sea con la intervención de la administración concursal, en caso de intervención, o, por la administración concursal directamente, en caso de suspensión, pues en tal caso el deudor queda sustituido por la administración concursal (artículo 40 Ley Concursal). En la fase común del concurso pueden realizarse enajenaciones o transmisiones de bienes, adquisiciones, cesiones de bienes o derechos, contraer nuevas deudas y obligaciones y, constituir toda clase de garantías, en especial, constituir hipoteca sobre los bienes y derechos que integran la masa activa. El Registrador, para practicar la inscripción, deberá calificar que concurre la oportuna autorización judicial del artículo 43 de la Ley cuyo párrafo segundo dispone: “2. Hasta la aprobación judicial del convenio o la apertura de la liquidación, no se podrán enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa sin autorización del juez”.

Respecto a las hipotecas constituidas antes de la fase de declaración de concurso que se presentan en el Registro a inscripción una vez declarado el concurso, ver R. de 2 de noviembre de 2011 y de 26 de enero de 2012.

B) LA FASE DE CONVENIO.

Durante la fase de convenio, el deudor recupera la totalidad de las facultades dispositivas (artículo 133.2 de la Ley Concursal). Por lo tanto, la posibilidad de formalizar préstamos o créditos hipotecarios no plantea problemas pudiendo comparecer el deudor por sí solo sin necesidad de intervención de la administración concursal.

C) LA FASE DE LIQUIDACIÓN.

La liquidación se define como aquella fase del concurso de acreedores dirigida a convertir en dinero, los bienes y derechos que integran la masa activa para el pago a los acreedores por el orden legalmente establecido. La liquidación del concurso se divide, pues, en dos fases: la primera, la de realización de las operaciones de la liquidación, conforme a un plan elaborado por la administración concursal o conforme a las reglas legales supletorias contenidas en los artículos 148 y ss, y, la segunda, la fase de pago a los acreedores.

¿Se puede constituir un derecho real de hipoteca en esta fase?

La respuesta debe ser negativa y ello por los siguientes argumentos:

1) No es una operación tendente a la liquidación, es decir, y como ha quedado expuesto, no es una operación tendente a realizar los bienes y derechos de la masa activa para proceder al pago de los créditos reconocidos en el concurso y, en última instancia, a la conclusión del concurso.

2) Puede implicar una alteración del principio “par conditio creditorum”. Como escribe ANTONIO PAU, la constitución de hipotecas, (…) supondría una mejora en el rango del crédito concursal que se garantiza, lo que no puede tener lugar durante la tramitación del concurso.

Está postura negativa es también la acogida en la RDGRN ahora comentada en su Fundamento Jurídico 5º: “(…) la constitución de hipotecas sobre los bienes que integran la masa activa una vez abierta la fase de liquidación del concurso debe ser rechazada”. Sin embargo, las circunstancias concurrentes llevan al Centro Directivo a revocar la calificación registral y a estimar el recurso. Estas circunstancias son que, aun cuando la hipoteca se constituyó en la fase de liquidación, por el deudor, sustituido por la administración concursal, se hizo a favor de una entidad bancaria que ostentaba la condición de acreedora concursal y para satisfacer íntegramente un crédito reconocido a su favor en el concurso.

En conclusión, la DGRN opta por una solución razonable aunque no correcta desde el punto de vista estrictamente concursal y es que, aunque desde una perspectiva dogmática, no hay inconveniente a constituir hipoteca pues el deudor, con la intervención de la administracion concursal, puede solicitar un préstamo o un crédito y otorgar la garantía hipotecaria; lo que no puede es, con ese crédito, pagar a los acreedores concursales y solicitar la conclusión del concurso, porque ese crédito o ese préstamo es un crédito contra la masa y en consecuencia, mientras no estén pagados todos los créditos contra la masa, aunque tengan un vencimiento a largo plazo, no se puede concluir el concurso.

 

DISPOSICIONES, SECCIÓN II Y RESOLUCIONES. Maria Núñez.
Disposiciones Generales

En el mes de diciembre, destacamos como normas generales de interés registral:

  1. Calendario días inhábiles 2020: Resolución por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020.
  2. Y sobre todo la Instrucción DGRN sobre dudas LCCI: Instrucción de 20 de diciembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la actuación notarial y registral ante diversas dudas en la aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. : La DGRN resuelve dudas planteadas por el CGN y el CORPME y algunas más acerca de la aplicación práctica de la Ley de contratos de crédito inmobiliario. Entre otras materias, interpreta el ámbito de aplicación de la LCCI o los casos en que ha de otorgarse acta previa.

Disposiciones Autonómicas.

No hay disposiciones autonómicas de interés registral.

En cuanto a la jurisprudencia sólo podemos mencionar del  Tribunal Constitucional

  1. EXTREMADURA. Se admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra los siguientes artículos de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura
  2. CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA.  Sentencia sobre el recurso de inconstitucionalidad respecto de diversos preceptos, del libro sexto del Código Civil de Cataluña, Ver resumen.
  3. EXTREMADURA. Pleno. Sentencia que resuelve la Cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley, del suelo y ordenación territorial de Extremadura. (hoy ya derogada)
SECCIÓN II 

En cuanto a la sección  segunda:

Concursos Registros: BOE publica resultado definitivo del concurso ordinario n.º 305

Oposiciones Registros: listas definitivas y fecha del sorteo: Resolución de 29 de noviembre de 2019, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 25 de julio de 2019.

Oposiciones Registros: resultado del sorteo.

Jubilaciones
  • Se jubila a don Eduardo Martínez Gil, registrador de la propiedad de Burjassot.
  • Se jubila a doña Concepción Rodríguez Gil, registradora mercantil de Madrid XX.
RESOLUCIONES:

535.* TESTIMONIO DE UN AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE UNA TRANSACCIÓN JUDICIAL.

El testimonio de un auto judicial de homologación de una transacción no es título inscribible debiendo otorgarse escritura pública para su inscripción registral.

536.* EXPEDIENTE ART. 199 LH EXISTIENDO EXPEDIENTE PREVIO SOBRE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA.

La Dirección entiende que son suficientes para suspender la inscripción de la base grafica de una finca por el procedimiento del art. 199, cuando hay oposición de un colindante que además ha presentado previamente la petición de la inscripción la base grafica de su finca en otro expediente del art.199.

537.** INMATRICULACIÓN DE CUOTA INDIVISA. DOS TÍTULOS EN UN SOLO DOCUMENTO. POSIBLE ACEPTACIÓN TÁCITA. 

Cuando hay 2 herencias sucesivas, operando el ius transmissionis del art. 1006 CC, no pueden entenderse a efectos del art. 205 LH, aunque entre las fechas de fallecimiento de ambos causantes haya transcurrido más de un año, haya dos trasmisiones susceptibles de provocar la inmatriculación de la finca.

539.** ANOTACIÓN DE EMBARGO EN PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONTRA POSIBLE HEREDERO DEL TITULAR REGISTRAL

Para anotar embargos contra la herencia yacente será preciso, bien que se acredite que se ha emplazado a alguno de los posibles llamados a la herencia, bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente.

540.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD

En el procedimiento del artículo 199 LH, siendo la notificación a los colindantes un trámite esencial del procedimiento, el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad de la finca y teniendo que estar las dudas fundadas.

541.** RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. ACREDITACIÓN LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

En la tramitación del expediente del art. 199 LH se consideran fundadas las dudas consistentes en el posible encubrimiento de un negocio traslativo que se trataría de esconder en la rectificación pretendida, alterando la realidad física exterior que se acota con la descripción registral.

542.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH INICIADO MEDIANTE INSTANCIA PRIVADA

El procedimiento del 199 LH se puede iniciar mediante una solicitud del interesado con firma legitimada notarialmente o extendida o ratificada ante el registrador, junto con la certificación catastral descriptiva y gráfica o en su defecto la indicación de la referencia catastral, sin que se precise de ningún otro documento público adicional.

543.** DIVISIÓN JUDICIAL DE COSA COMÚN. TRACTO SUCESIVO. NOTIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN

No cabe modificar asientos registrales sin el consentimiento del titular registral o sus herederos, o sin que la demanda se haya dirigido contra ellos, o sin inscribir los títulos intermedios.

544.** PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA O PARCELACIÓN URBANÍSTICA. LICENCIA. GEORREFERENCIACIÓN.

La constitución de un régimen de propiedad horizontal tumbada en la que se crean nuevos espacios del suelo objeto de propiedad separada, dotados de plena autonomía, se ha de considerar una verdadera división de terrenos, por lo que es necesaria la obtención de la licencia correspondiente. (aunque en este caso se admite el recurso por existir una autorización de Ayuntamiento que debe considerarse como título administrativo habilitante, mediante el cual el Ayuntamiento lleva a cabo un control preventivo sobre la actividad de naturaleza urbanística)

545.* INSTANCIA SOLICITANDO RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. DENEGACIÓN ASIENTO DE PRESENTACIÓN.

No cabe practicar un asiento de presentación de una instancia solicitando la rectificación de un asiento ya practicado, ya que, aunque la denegación debe ser excepcional, solo cuando sea patente e inequívoco que el documento presentado no podrá producir ningún efecto registral.

547.*** CANCELACIÓN DE NOTA MARGINAL DE PROHIBICIÓN DE DISPONER 90DE VIVIENDAS DEL PLAN 2005-2008

La nota marginal de prohibición de disponer de las viviendas sujetas al Plan 2005/2008 tiene lugar durante toda la duración del régimen y afecta a cualquier comprador, independientemente de que haya préstamo cualificado o ayudas financieras, por lo que no procede su cancelación aun cuando se transmita con la correspondiente autorización.

548.*** SEGREGACIÓN. PREVIA RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE DE LA FINCA MATRIZ. ACREDITACIÓN LIQUIDACIÓN IMPUESTO

En operaciones hipotecarias sujetas a licencia, las superficies de las fincas deben adaptarse a fin de lograr la plena coincidencia entre escritura pública, inscripción y licencia. Las firmas de documentos administrativos (en este caso una licencia de segregación) no tienen que estar legitimadas

551.** INSCRIPCIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS PRIVADAS SUBTERRÁNEAS

Se confirma la suspensión de la inscripción de una sentencia reconociendo un aprovechamiento de aguas privadas subterráneas anterior al 1 de enero de 1986 por falta de identificación de la finca registral a que corresponden y no constar la inscripción del aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas.

552.*** ANOTACIÓN PRORROGADA ANTES DE LA LEC 2000. SOLICITUD DE CANCELACIÓN POR CADUCIDAD.

Las anotaciones preventivas prorrogadas antes de entrar en vigor la LEC, no se pueden cancelar por caducidad sino a través de un mandamiento judicial salvo que se justifique la aplicabilidad del art 210 de la LH, por transcurso de los plazos establecidos en el mismo.

554.*** USUFRUCTO PERSONALÍSIMO CON PROHIBICIÓN DE DISPONER Y GRAVAR. EFICACIA DE LA PROHIBICIÓN.

 Es posible constituir un usufructo de tipo personalísimo con prohibición de disponer y gravar, pero si se constituye el derecho a título oneroso dicha prohibición no puede acceder al Registro y no tiene por ello eficacia real, sin perjuicio de que se puede garantizar su cumplimiento con hipoteca.

556.** ART. 199 LH. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN POR VÍA PECUARIA COLINDANTE.

Están justificadas las dudas del registrador en un 199, cuando se opone la Administración titular del dominio público colindante.

559.*** COMPRAVENTA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. DISTRIBUCIÓN DEL PRECIO. VALOR Y PRECIO.

En una venta de dos fincas garantizada con condición resolutoria, cuando coinciden valor y precio, y sin que se haya abonado ninguna cantidad inicial, considera la Dirección General que no es preciso determinar la suma que garantiza cada finca, dada la asimilación, en este caso, entre “precio y valor” para cada una de las fincas vendidas.

560.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE DERECHO DE SUPERFICIE. DERECHO DE SUPERFICIE Y GEORREFERENCIACIÓN

La escritura de elevación a público de un documento privado, además de una eficacia meramente recognoscitiva, también puede tener una eficacia complementadora del negocio, añadiendo los elementos necesarios para hacerlo inscribible. Cabe el derecho de superficie sobre una porción de finca, sin segregación y por tanto sin necesidad de georreferenciación.

561.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. MODIFICACIÓN DESCRIPTIVA. AGRUPACIÓN. DUDAS DE IDENTIDAD

No se debe denegar ab initio la tramitación del expediente del artículo 199 LH porque existan dudas fundadas, salvo que sean de tal entidad que no puedan solventarse en los trámites del mismo expediente. Ni siquiera por posible invasión de dominio público: es esencial la comunicación a la Administración titular del inmueble afectado a efectos de valorar si efectivamente se produce dicha invasión, y tal intervención sólo puede producirse durante la tramitación del expediente correspondiente

562.** SEGREGACIÓN: FORMAS DE APORTAR EL ARCHIVO GML. TITULARES CATASTRALES Y REGISTRALES DIFERENTES.

las coordenadas de las fincas que son de georreferenciación obligatoria ha de aportarse en el formato GML exigido por la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, sin que a tales efectos sea suficiente la aportación de las coordenadas UTM en soporte papel. La existencia de titulares catastrales diferentes que los registrales es indiferente para la inscripción de la segregación y para la coordinación Catastro-Registro.

 
ENLACES:

INFORMES MENSUALES OFICINA REGISTRAL

MINI INFORME DEL MES DE DICIEMBRE CON LOS 10 PLUS

INFORME NORMATIVA DICIEMBRE 2019 (Secciones I y II BOE)

INFORME RESOLUCIONES DICIEMBRE 2019

INFORMES MENSUALES DE RESOLUCIONES

TITULARES DE RESOLUCIONES DESDE 2015

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Oficina Registral (Propiedad). Informe ENERO 2020. Constitución de hipotecas durante el concurso.

Atardecer en Arenal (Bilbao). Por Mari Carmen Isasi Ruiz