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Resumen RDLey 2/2022: Autónomos. Empleo. La Palma. Plan MECUIDA.

RESUMEN DEL RDLEY 2/2022: AUTÓNOMOS, ERTES, LA PALMA. PLAN MECUIDA…

 

Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Resumen breve:

Son medidas muy variadas, fundamentalmente de prórrogas de otras medidas adoptadas a causa de la crisis económica y social producida por la pandemia: prestación por cese de actividad y cotizaciones, ERTEs, Plan MECUIDA, La Palma, prohibición de cortes de suministro…

 

En la Exposición de Motivos se alude a medidas adoptadas por diversos decretos leyes como el RDLey 18/2021, de 28 de septiembre, el 11/2020, de 31 de marzo, el 37/2020, de 22 de diciembre, el 8/2021, de 4 de mayo o el 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral). Enumeramos a continuación las principales medidas, ordenándolas por materias:

Trabajadores autónomos: Prestación por cese de actividad y cotizaciones.

En el artículo 1 se establecen exenciones en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el RDLey 18/2021, de 28 de septiembre, en términos similares a los dispuestos en el artículo 8 de dicha norma, si bien se concreta su alcance a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022, y se fijan los porcentajes de exoneración entre el 90 y el 25 por ciento, en función del mes de su aplicación.

Por medio del artículo 2 también se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, la cual tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

Diversas disposiciones finales, modifican sendos RDLeyes con un texto similar, según el cual, a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.

Con ello, según la E. de M. se pretende otorgar un trato igualitario a todos los trabajadores autónomos perceptores de la prestación por cese de actividad en el cumplimiento del requisito de reducción de la facturación exigido, con independencia del sistema de tributación aplicable.

Igualmente, se corrige un error en la redacción de dichas normas que ha perjudicado la eficacia de la prestación y ha supuesto un incremento no pretendido en las cargas de trabajo, dado que, al redactar estos preceptos, se incluyeron referencias a la situación de alta en el sistema de Seguridad Social; cuando la referencia debió hacerse al desempeño de una actividad, ya que la pandemia no ha provocado un descenso en la situación de alta, pues la suspensión o reducción de la actividad ocasionada como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias no afectaban al alta en la Seguridad Social, pero sí han tenido una consecuencia innegable en la actividad de los trabajadores.

ERTEs.

La disposición adicional primera contempla medidas para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

La disposición adicional segunda determina los beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social de los ERTEs referidos en la disposición adicional anterior.

La disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo una nueva D.Ad. 46ª para la protección social de las personas trabajadoras en los ERTEs por fuerza mayor, causados o no por impedimentos o limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes (artículo 47.5 y 6 ET).

Plan MECUIDA.

Mediante la disposición adicional tercera se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA (art. 6 del RDLey 8/2020, de 17 de marzo) y de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del RDLey 32/2020, de 3 de noviembre (sectores del espectáculo, cultura y taurino).

El Plan MECUIDA está pensado para las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y les permite solicitar la adaptación de su jornada y/o la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

La Palma.

La disposición adicional cuarta establece que, en el supuesto de empresas y de personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, se considerarán como situaciones de fuerza mayor a los efectos previstos en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores, las situaciones declaradas como tales en virtud de las resoluciones de los ERTEs autorizados por la causa prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre; sin que sea necesaria la tramitación de un nuevo expediente a estos efectos, aplicándose los beneficios en materia de protección por desempleo y cotizaciones previstos para las citadas situaciones.

La disposición adicional quinta regula la posibilidad de que las empresas, así como los trabajadores autónomos, afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja, se sigan beneficiando de medidas extraordinarias en materia de aplazamiento o moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta.

La disposición adicional séptima articula la puesta en marcha de un Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Vulcanológica y de otros Fenómenos Geofísicos, con el fin primordial de optimizar los recursos y mejorar los sistemas de vigilancia, detección y regulación técnica de los fenómenos naturales destructivos de carácter geofísico, como los terremotos, los tsunamis y los volcanes.

Mediante la disposición final novena se modifica la D.Ad. 6ª RDLey 18/2021, de 28 de septiembre, para extender durante cuatro meses más la aplicación de las medidas de carácter extraordinario dictadas en relación con la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica.

Cuidado de hijos con enfermedad grave

La disposición adicional sexta prevé que, tanto los trabajadores como los empleados públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 18 años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista si el hijo aún no ha cumplido los 23 años.

Suspensión de desahucios

La disposición final segunda amplía hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos de hogares vulnerables y personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional. y de acuerdo con los trámites ya establecidos. La reforma afecta al artículo 1 y al artículo 1 bis RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

La disposición final tercera extiende la posibilidad de solicitar una compensación, hasta el 31 de octubre de 2022, por parte del arrendador o propietario recogida en la D.Ad.2ª RDLey 37/2020, de 22 de diciembre. Relacionado con lo anterior, la disposición final octava modifica los plazos establecidos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores. La disposición final décima establece la salvaguardia del rango reglamentario del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.

La Exposición de Motivos alega que es una medida puente hasta la culminación del Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda y que este permitirá, además, la implementación por parte de las comunidades autónomas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que contempla programas específicos para la atención de familias vulnerables o inquilinos que hayan devenido en situación de vulnerabilidad.

Cortes de suministro

En virtud de la disposición final sexta se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la prohibición de corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. La nueva fecha es el 30 de junio de 2022, manteniéndose hasta entonces también la vigencia de la nueva categoría de consumidor vulnerable. Para ello, modifica los artículos 4 y 5 RDLey 8/2021, de 4 de mayo.

La disposición final duodécima habilita al Gobierno para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma

Entró en vigor el 24 de febrero de 2022.

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RESÚMENES DE NORMAS CONCRETAS

PORTADA DE LA WEB

Perro bodeguero. Por José Ángel García Valdecasas

 

Resumen RDLey 11/2021: Prórroga de ERTE y Trabajadores Autónomos

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO-LEY 11/2021, DE 27 DE MAYO: PRÓRROGA DE ERTES Y MEDIDAS PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

 

Resumen breve: 

Plasma el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Sigue la estela del RDLey 2/2021, de 26 de enero, prorrogando beneficios en cotizaciones de Seguridad Social, ayudas al desempleo y Ertes en determinados casos. Respecto a los autónomos, prorroga de medidas sobre Seguridad Social y por cese de actividad. Prórroga del Plan MECUIDA. Incentivo de 1500 euros/año para la contratación de personas con capacidad intelectual límite.

 

INTRODUCCIÓN

Concluido el estado de alarma el 9 de mayo, pero persistiendo la situación de pandemia y sus consecuencias sociales y económicas, el Gobierno y los agentes sociales alcanzaron un acuerdo el 26 de mayo de 2021 en el seno de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral: el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo (V ASDE), que ahora se plasma en el Título I de este nuevo RDLey.

Con los objetivos de defender el empleo y garantizar la viabilidad futura de las empresas, los puntos fundamentales del Acuerdo -y de este RDLey, que de él deriva- son:

a) Prorrogar la aplicación de cuantas medidas de flexibilidad se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el RDLey 2/2021, de 26 de enero, incluidas las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.

b) Prorrogar las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo recogidas en el RDLey 30/2020, de 29 de septiembre.

c) Prorrogar todas aquellas medidas complementarias de protección del empleo que se entienden precisas para garantizar la necesaria estabilidad, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo, previstas en los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, y en la D.Ad. 6ª RDLey 8/2020, de 17 de marzo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

El RDLey 11/2021 cuenta con nueve artículos que son el contenido de dos títulos (aparte de las tradicionales últimas disposiciones).

 

Título I: V Acuerdo Social en Defensa del Empleo

Además de los cuatro primeros artículos, se refieren a él las disposiciones adicionales primera a la cuarta.

El artículo 1 establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021.

Asimismo, se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los mismos, si bien se acomete, desde el 1 de junio, una disminución en el porcentaje de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social.

El artículo 2 regula las reglas aplicables a nuevos ERTE por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir del 28 de mayo de 2021, prorrogando las ya previstas en el artículo 2 RDLey 2/2021, de 26 de enero, y cuyo régimen en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social se actualiza.

El artículo 3 prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 los contenidos complementarios de las medidas extraordinarias recogidas en el RDLey 30/2020, de 29 de septiembre (ver resumen).

Estas son las remisiones al RDLey 30/2020:

– A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras el 28 de mayo de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3.

– A los ERTE de este mismo tipo, pero iniciados antes del 28 de mayo de 2021, se les aplicará el art. 3.4 (en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma).

– Los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4, se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en este real decreto-ley.

– Los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el artículo 4 del RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021, para todos los expedientes.

– La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

– Los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones a los que se refiere el artículo 7, se mantendrán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021 y resultarán igualmente de aplicación a todos los expedientes.

De la Ley 3/2021, de 12 de abril, permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021:

– el artículo 2 (la fuerza mayor y las causas que produzcan la suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido),

– y el artículo 5 (Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales),

El artículo 4 de este RDLey, por su parte, recoge las medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, con las particularidades y referencias incluidas en dicho precepto, incluidas aquellas relativas a la protección por desempleo en el ámbito de los ERTE como la prestación extraordinaria para las personas con contrato fijo-discontinuo. Se hace remisión a las medidas de los artículos 8 al 11 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre.

La D.Ad. 1ª se dedica a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad. Fundamentalmente regula el grado de exoneración, entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Sus códigos CNAE-9 se recogen en un anexo.

La D.Ad. 2ª regula la composición de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

La D.Ad. 3ª aplica los ERTE a las personas con contrato fijo-discontinuo o a las que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Y la D.Ad. 4ª aclara que las exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en los artículos 1, 2, 5 y en la D.Ad. 1ª no tendrán efectos para los trabajadores, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

 

Título II: Trabajadores autónomos.

En buena parte, se trata de medidas que concluían el 31 de mayo de 2021 y que ahora se extiende hasta el 30 de septiembre de 2021.

El artículo 5 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el RDLey 2/2021, de 26 de enero. La exención va disminuyendo a lo largo de los cuatro meses, desde el 90% al 25%.

El artículo 6 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente vinculada al COVID-19. Ver también la D. Tr. 2ª.

El artículo 7 prevé la prórroga de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

El artículo 8 establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 RDLey 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo anterior.

Y el artículo 9 recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

 

Plan MECUIDA.

La D. Ad. 6ª prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, el artículo 6 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA, orientado a los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge, pareja de hecho o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado. Tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19

 

Incentivo para la contratación de personas con capacidad intelectual límite.

La D.F. 1ª modifica la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora y el crecimiento del empleo, añadiendo un nuevo apartado 4 quáter al artículo 2:

«4 quater. Los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante cuatro años.

Se considerarán personas con capacidad intelectual límite aquellas que el Gobierno determine reglamentariamente

Se aplica desde el 1º de junio de 2021.

La Exposición de Motivos anuncia que esta medida se complementará con otras que, con la misma finalidad, se establecen a través de un proyecto de real decreto que se ha tramitado de forma paralela, donde se definirá, a efectos laborales, al mencionado colectivo beneficiario.

Viene con retraso, pues ya la D. Ad. 6ª Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ya preveía lo siguiente: 

«Medidas en favor de las personas con capacidad intelectual límite.

El Gobierno, en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad, y en el plazo de doce meses, presentará medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual límite, que tengan reconocida oficialmente esta situación, aunque no alcancen un grado de discapacidad del 33 por ciento. Reglamentariamente el Gobierno determinará el grado mínimo de discapacidad necesario para que opere esta aplicación.»

 

El RDLey incluye también medidas para artistas, otros trabajadores del sector cultural, profesionales taurinos así como para la renovación de los contratos del profesorado asociado universitario.

Entró en vigor el 28 de mayo de 2021, con la excepción que acabamos de ver respecto a la D.F. 1ª.  (jFME)

 

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RESÚMENES DE NORMAS CONCRETAS

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Perro de raza golden retriever. Se llama Puck. Por Concepción Iborra Grau

Resumen Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero: Ertes, arrendamientos, autónomos, sociedades

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 2/2021, DE 26 DE ENERO:

ERTES, ACTOS NO PRESENCIALES, AUTÓNOMOS, MORATORIA ARRENDATICIA 

 

Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Texto consolidado en el BOE

Resumen:

Prórroga de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 31 de mayo. Posible cambio de tipo de ERTE sin nuevo expediente. Medidas aplicables a los órganos de administración de las sociedades de capital durante el año 2021. Moratoria arrendaticia. Medidas de protección por desempleo. Para trabajadores autónomos, prestaciones por cese de actividad.

 

Este RDLey deriva en gran medida del IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ASDE IV).

Cuenta con dos títulos (el primero muy relacionado con el ASDE IV) y ocho artículos, más las últimas disposiciones.

A) ERTEs

a) Por fuerza mayor:

El artículo 1 determina la prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 31 de mayo de 2021, regulados en el artículo 22 RDL 8/2020, de 17 de marzo, lo que coincidirá con la duración prevista del actual estado de alarma.

Seguirán siendo aplicables, además, los expedientes temporales de regulación de empleo de fuerza mayor por impedimentos a la actividad autorizados conforme a lo previsto en el artículo 2.1 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, y en la D.Ad. 1ª.2 RDLey 24/2020, de 26 de junio, hasta su término conforme a la resolución estimatoria.

Los ERTE de fuerza mayor de limitación al desarrollo normalizado de la actividad en base a lo previsto en el artículo 2.2 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre seguirán siendo aplicables hasta el 31 de mayo de 2021.

Se determinan las exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social aplicables a estos expedientes,

b) Nuevos ERTEs

El artículo 2 reconoce la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y conforme a las causas descritas en el mismo.

c) Cambio de fuerza mayor a limitaciones y viceversa.

También el artículo 2 introduce la novedad de que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad, se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso. Lo anterior será asimismo aplicable respecto de las resoluciones ya recaídas.

d) Por causas económicas, técnicas…

El artículo 3 establece la prórroga de los efectos del resto de contenidos complementarios del III ASDE incluidos en el RDLey 30/2020, de 29 de septiembre (arts 3 y ss), tales como las especialidades aplicables a los expedientes vinculados a la COVID-19, pero basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Incluye medidas referentes a reparto de dividendos, transparencia fiscal, salvaguarda del empleo, horas extraordinarias… También medidas complementarias de los arts 2 y 5 RDLey 9/2020, de 27 de marzo (protección de empleo y contratos temporales).

e) ERTEs en sectores especiales

La D.Ad. 1ª incluye a las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE (más del 15% de trabajadores) y una reducida tasa de recuperación de actividad. Para estas empresas y aquellas que fueron calificadas como integrantes de su cadena de valor o dependientes de las mismas, se mantiene una especial protección, mediante el reconocimiento automático de exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social aplicables tanto a las personas afectadas por ERTE como a las no afectadas. Para ello se precisa la prórroga automática de los ERTE, que podrán ir hasta el 31 de mayo de 2021. Los sectores beneficiados por la medida se encuentran en un anexo a su CNAE-09.

B) Trabajadores autónomos

A ellos se dedica el Título II (arts 5 al 8), fundamentalmente dedicados a las prestaciones por cese de actividad.

El artículo 5 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 13.1 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre (que se deroga), en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto.

El artículo 6 introduce la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y ss. TRLGSS, ni a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7.

El artículo 7 regula la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

El artículo 8 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

La D.Tr. 2ª contempla la prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre (artículo que ahora se deroga).

Por la D. Tr. 4ª, a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

La D.Der. única deroga expresamente los artículos 13 y 14 y D.Ad. 4ª RDLey 30/2020, de 29 de septiembre.

C) Protección a los trabajadores

El artículo 4 mantiene vigentes las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 8 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre, con la conservación del tipo del 70% aplicable a la base reguladora para el cálculo de la prestación, evitándose que a partir de los 180 días consumidos este porcentaje se desplome al 50%,

También conserva el contador a cero en el cómputo del paro (art. 8.7) y las medidas de protección de las personas con contrato fijo discontinuo como la prestación extraordinaria.

Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud del referido artículo 8, no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

La D.F. 1ª incluye una modificación del artículo 25.2 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, con el objetivo de aclarar los requisitos exigibles para el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo y, en concreto, al periodo de ocupación cotizada en el caso de ERTEs.

La D.Ad. 4ª prorroga, hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensión temporal del requisito de acreditación de búsqueda activa de empleo en el acceso al programa de renta activa de inserción y al subsidio extraordinario por desempleo, prevista en la D.Ad. 1ª RDLey 32/2020, de 3 de noviembre.

Según la D.Tr.1ª las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables transitoriamente entre el 1 de enero de 2021 y la entrada en vigor de la presente norma. Afecta a los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Ver también al respecto la D.F. 2ª que modifica el artículo 9.2 RDLey 30/2020, de 29 de septiembre.

La D. Tr. 5ª fija el régimen aplicable a las solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente al amparo del RDLey 32/2020, de 3 de noviembre.

La D.F. 6ª modifica los artículos 2, 3 y 4 RDLey 32/2020, de 3 de noviembre, con el fin de ampliar la duración de la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos.

D) Plan MECUIDA.

La D.Ad. 3ª prorroga de nuevo, hasta el 31 de mayo de 2021, la vigencia del artículo 6 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA. Según este precepto, las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19

E) Moratoria arrendaticia.

La D.F. 8ª modifica los artículos 2 y 4.1 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, para permitir a los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta hasta la finalización del actual estado de alarma (31 de mayo de 2021) cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública; y se amplían hasta esa misma fecha los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

F) Bases mínimas de cotización provisionales

La D.Ad. 5ª mantiene las bases mínimas de cotización vigentes a 31 de diciembre de 2019, mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021.

G) Sistema Nacional de Garantía Juvenil

La D.F. 3ª modifica diversos artículos de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y, entre ellos, el artículo 97 a) para flexibilizar y clarificar los requisitos y vías de acceso al Sistema Nacional de Garantía Juvenil de las personas menores no acompañadas.

H) Procedimientos sancionadores

La D.F. 4ª modifica el párrafo a) del artículo 53.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para la adecuación del procedimiento administrativo sancionador en el orden social a las posibilidades que las nuevas tecnologías permiten, a través de un procedimiento especial iniciado mediante la extensión de actas de infracción automatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión.

I) Reforma TR Ley General Seguridad Social

La D.F. 5ª lo modifica ampliamente, siendo de destacar:

– Se da nueva redacción al artículo 40, que regula la obligación de cesión o comunicación de datos a la Administración de la Seguridad Social para el cumplimiento principalmente de las funciones de carácter recaudatorio, para extender dicha obligación, entre otras materias, a la liquidación y control de la cotización, lo que deviene urgente para un mejor control sobre las exenciones en la cotización recogidas en la normativa Covid.

– También se modifican el título y los apartados 1 y 3 del artículo 71, relacionados con el suministro de información a las entidades gestoras de la Seguridad Social, especialmente el acceso telemático a las historias clínicas, lo que puede evitar citas presenciales al trabajador.

– La modificación del apartado 1 del artículo 77 tiene como objetivo permitir el tratamiento y la cesión de los datos por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a otras administraciones públicas, en la medida en la que son necesarios para el ejercicio de sus funciones.

– La nueva redacción al artículo 129 amplía sus previsiones relativas a la autenticación de los interesados y al uso de la firma en los procedimientos de la Administración de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal.

– Con la modificación del artículo 130 se completa su regulación extendiendo sus actuales previsiones sobre gestión automatizada en los procedimientos de gestión tanto de la protección por desempleo previstos en el título III como de las restantes prestaciones del sistema de la Seguridad Social, excluidas las pensiones no contributivas, a los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación.

– Se incorpora la D.Ad. 33ª para modificar la competencia territorial de los órganos provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, permitiendo actuar en ámbitos diferentes al de la provincia.

– La nueva D.Ad. 34ª dota de carácter permanente a la habilitación que durante el estado de alarma se otorgó a los autorizados para actuar a través del Sistema RED y se extiende la misma con el fin de facilitar a la Administración de la Seguridad Social, a través del Sistema RED y previo consentimiento acreditado de los interesados, del teléfono móvil de los trabajadores o asimilados que causen alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, al objeto de mejorar su acceso alos servicios de la Seguridad Social.

– La nueva D.Ad. 35ª establece la obligatoriedad de incluir en los correspondientes convenios que el INSS suscriba con las CCAA y, en su caso, con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, objetivos específicos relacionados con el acceso electrónico a la historia clínica de los trabajadores.

– Y la reforma de la D.Tr. 4ª afecta a determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes de 2013, respecto al acceso a la pensión de jubilación.

J) Medidas societarias

La D.F. 7ª modifica el apartado 4 del artículo 3 RDLey 34/2020, de 17 de noviembre.

Ver resumen de José Ángel García Valdecasas en página especial.

Este real decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE,lo que ocurrió el 27 de enero de 2021. No incluye excepciones. (JFME)

 

ENLACES:

PORTADA DE LA WEB

Perro raza Beagle tricolor. Por Taz80 / SEDIRI Eddy en Wikipedia.

Resumen Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre: trabajo a distancia

 RESUMEN REAL DECRETO LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE: TRABAJO A DISTANCIA

 

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Texto consolidado en el BOE

Sustituido por la Ley10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con escasas variaciones, por lo que este resumen sigue valiendo

Resumen: 

Regula el trabajo a distancia y su subespecie el teletrabajo. Se mantiene la aplicación de la legislación laboral ordinaria hasta que desaparezcan las medidas de contención sanitaria. Agiliza procedimientos sobre ingreso mínimo vital. Recupera contenidos derogados por formar parte del RDLey 27/2020 que fue rechazado por el Congreso.

I. Trabajo a Distancia:
Introducción.

El trabajo a distancia es aquel que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa

El teletrabajo es una modalidad del anterior que se define, en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, como “una forma de organización o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos”.

En el ámbito comunitario, destacamos el referido Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002 y revisado en 2009, y la Directiva 2019/1158 (UE) del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. También es de reseñar que la Organización Internacional del Trabajo reguló el trabajo a domicilio en su Convenio nº 177 y en la Recomendación n.º 184.

En el Acuerdo se resaltan los siguientes elementos determinantes del teletrabajo:

– su carácter voluntario para ambas partes

– la igualdad de derechos con los que trabajen en el establecimiento de la empresa,

– derecho a la formación y la carrera profesional,

– pleno ejercicio de sus derechos colectivos;

– la dotación de equipos; la seguridad y la salud,

– la gestión de la organización del trabajo conforme a normativa y convenios colectivos aplicables.

En la normativa española, destacamos como precedentes:

– la Ley 3/2012, de 6 de julio, que modificó la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías

– la redacción previa del art. 13 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado al trabajo a distancia, insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo (su nueva redacción es meramente de remisión a esta ley)

– el RDLey 6/2019, de 1 de marzo, que modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado a la jornada laboral, para tratar de conciliarla con la vida familiar

– y el artículo 5 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que establece el carácter preferente del trabajo a distancia durante la pandemia ocasionada por la Covid-19, tratándose de una norma excepcional y de vigencia limitada.

Durante la crisis sanitaria se pudo constatar la importancia que tiene el teletrabajo para mantener en lo posible la actividad ya que ha sido practicado por el 30% de la fuerza laboral española, llegando en Finlandia al 60%.

Entre sus ventajas, cabe destacar una mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos; se amplía la autoorganización, favorece la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; reduce costes en las oficinas y ahorra desplazamientos, reduciendo la contaminación; productividad y racionalización de horarios; fijación de población en el territorio, especialmente en las áreas rurales o disminución del absentismo.

Entre sus posibles inconvenientes están los relacionados con horario continuo, fatiga informática, conectividad digital permanente, mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa, deficiencias en el intercambio de información entre las personas de la empresa, protección de datos, brechas de seguridad, tecnoestrés, falta de servicios básicos en el territorio, como la conectividad digital o servicios para la conciliación laboral y familiar, o traslado al trabajador de costes de la actividad productiva (luz, climatización, muebles o material de trabajo…).

El teletrabajo padece hasta el presente de una casi total ausencia de regulación específica por lo que se requiere de una norma que ayude a las partes empresarial y trabajadora a trasladar los derechos y obligaciones laborales a este ámbito -lo que ha sido objeto de improvisación durante estos meses de pandemia- respetando los mandatos básicos del art. 35 de la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores y el acervo de normas internacionales, comunitarias y nacionales que integran «un suelo social mínimo».

El vacío normativo se trata de llenar con esta norma sustantiva única que es fruto de la concertación social plasmada en el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD).

Esta regulación básica está dirigida a todos los sectores profesionales y desarrolla, como ejes de la misma, tres aspectos mínimos:

1º.- Su definición, que supera el concepto del anterior artículo 13 ET e introduce los ingredientes necesarios de especificación, pero con flexibilidad en su uso.

2º.- Su carácter voluntario para los trabajadores y para la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito. Se establecen ciertas limitaciones en supuestos concretos, como los menores y los contratos formativos.

3º.- En lo que respecta a sus condiciones de trabajo, los trabajadores en esta modalidad se beneficiarán de los mismos derechos que los garantizados a los que trabajen en los locales de la empresa.

De todos modos, para garantizar esta asimilación, el RDLey recoge aspectos complementarios como la entrega e instalación de equipos, los costes asociados a su uso y mantenimiento, el ejercicio de acciones formativas específicas, promoción profesional, instalación de medios de control y vigilancia, medidas de seguridad y salud, las limitaciones de acceso al lugar de trabajo (si es el domicilio), la organización del tiempo de trabajo, los periodos de disponibilidad, la vinculación necesaria a un centro de trabajo, etc.

También se ha de tener en cuenta la protección de datos, las facultades de control y organización por parte de la empresa o el papel de la negociación colectiva en el ámbito del trabajo a distancia.

El presente real decreto-ley se estructura en cuatro capítulos, y 25 últimas disposiciones entre las adicionales, transitorias y finales.

El capítulo I está dedicado a las disposiciones generales:

A) Ámbito de aplicación.

Serán las relaciones de trabajo en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que se desarrollen a distancia con carácter regular. Por la D. Ad. 2ª, no se aplicará al personal laboral al servicio de las AAPP, que se regirá en esta materia por su normativa específica (ver el reciente RDLey 29/2020). Ver D. Tr. 2ª.

Por tanto, se aplicará a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

B) Definiciones.

a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

C) Menores y contratos en prácticas.

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial..

D) Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación.

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución y complementos, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, adaptación de jornada, igualdad de género, formación y promoción profesional.

Tampoco les han de perjudicar las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora.

El capítulo II se ocupa del acuerdo de trabajo a distancia,

E) Voluntariedad del trabajo a distancia

Será voluntario tanto para la persona trabajadora y para la empleadora sin que pueda ser impuesto en aplicación del art. 41 ET.

Requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este RDLey, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.

No serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo la negativa a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia.

F) El acuerdo de trabajo a distancia

El acuerdo de trabajo a distancia deberá materializarse por escrito antes del comienzo de esta modalidad de trabajo. Puede incluirse en el contrato inicial o realizarse sobre un contrato existente.

La empresa entregará una copia a la representación legal de los trabajadores y se remitirá a la oficina de empleo.

Su contenido mínimo obligatorio lo determina el art. 7 e incluye, esencialmente:

inventario de los medios, equipos y herramientas

gastos que pudiera tener el trabajador y su compensación

horario de trabajo y, dentro de él, reglas de disponibilidad

porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia

centro de trabajo de la empresa al que se adscribe y lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador

duración del acuerdo de trabajo a distancia y preaviso de reversibilidad

medios de control empresarial de la actividad.

– procedimiento si hay dificultades técnicas, protección de datos, seguridad de la información

La modificación del acuerdo de trabajo a distancia ya firmado deberá ser objeto de nuevo acuerdo por escrito con carácter previo a su aplicación, aunque sólo varíe el porcentaje a distancia/presencial. Deberá comunicarse a los representantes de los trabajadores. Art. 8.

Si queda vacante un trabajo presencial, tendrán preferencia los trabajadores que realizan trabajo a distancia desde el comienzo durante toda su jornada.

Se considerará infracción grave: «1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.» Art. 7. 1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (modificado por la D. F. 1ª).

G) Derechos de los trabajadores

El capítulo III desarrolla la igualdad de derechos proclamada en el capítulo I

Derecho a la carrera profesional. Incluye el derecho a la formación y el derecho a la promoción profesional en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial. Arts. 9 y 10.

Dotación de medios. La empresa dotará de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado al acuerdo de trabajo a distancia, convenio o acuerdo colectivo de aplicación. También atenderá a su mantenimiento y a las dificultades técnicas que surjan en el teletrabajo. Art. 11.

Compensación de gastos. El trabajador no asumirá gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos. Art. 12.

Derecho al horario flexible. Se aplicará el acuerdo adoptado, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. El sistema de registro horario, regulado en el art. 34.9 ET, deberá reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada. Arts 13 y 14.

Derecho a la prevención de riesgos laborales. Se les aplica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de estos riesgos ha de poner especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y se ha de centrar en la zona del inmueble habilitada para la prestación de servicios. Puede ser necesaria una visita. Arts. 15 y 16.

Derecho a la intimidad y a la protección de datos. Se aplica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. – La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

– Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales.

– Los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar los términos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa. Art. 17.

Derecho a la desconexión digital. Los trabajadores a distancia tienen ese derecho fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 LO 3/2018, de 5 de diciembre. Durante los periodos de descanso y fuera del horario laboral la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo. Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizarla. Art. 18.

Derechos colectivos. Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas. Art. 19.

H) Facultades de la empresa.

El capítulo IV se dedica a las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia:

Protección de datos y seguridad de la información. Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en estas materias, previa participación de sus representantes legales. .

Uso de los equipos informáticos. También deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, según negociación colectiva.

Facultades de control empresarial. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.

I) Convenios colectivos.

Podrán recoger la identificación de los puestos de trabajo y funciones realizables a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral, la duración máxima del trabajo a distancia. Podrán regular una jornada mínima presencial, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial, un porcentaje inferior al 30% o referencia menor a los tres meses, o circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión. Ad. 1ª.

J) Procedimiento judicial especial.

La F. 2ª establece un procedimiento judicial especial, mediante la introducción de un nuevo artículo, el 138 bis, a la Ley de la jurisdicción social, aplicable a las reclamaciones relacionadas con derecho de acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

K) Estatuto de los trabajadores

La D. F. 3ª modifica tres artículos del ET:

– el artículo 13, dedicado al trabajo a distancia, ahora de mera remisión a esta ley

– el 23.1 a), sobre promoción y formación profesional en el trabajo.

– y el 37.8, sobre descanso semanal, fiestas y permisos. .

L) Disposiciones transitorias.

– La D. Tr. 3ª se refiere a las medidas excepcionales motivadas por la Covid-19 reguladas en el artículo 5 RDLey 8/2020, de 17 de marzo: mientras se mantengan las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, le seguirá resultando de aplicación al trabajo a distancia la normativa laboral ordinaria, pero, en todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

– La D. Tr. 1ª garantiza que este RDLey no pueda instrumentalizarse para mermar derechos reconocidos a los trabajadores que prestasen servicios a distancia con anterioridad a su entrada en vigor. Se aplicará a las relaciones de trabajo vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia. Si no la prevén, se aplicará este RDLey dentro de un año y con máximo de tres, si la prevén.

 

II. OTROS CONTENIDOS DEL REAL DECRETO LEY:
A) Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

La Ad. 3ª prevé la prórroga del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

B) Personal sanitario.

La Ad. 4ª confiere la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

C) Incapacidad temporal.

La Ad. 5ª se refiere a los convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

D) IVA 0% en material sanitario.

La Ad. 7ª mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del 0% para el IVA correspondiente a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

E) Firma electrónica.

La F. 5ª incorpora una medida sobre la acreditación de la identidad para obtener certificados electrónicos, añadiendo el apartado 6 al art. 13 de la Ley de firma electrónica, para adaptarnos al Reglamento (UE) 910/2014, que contempla la posibilidad de que tal verificación se realice utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. Será el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el que determine tales condiciones y requisitos.

F) Registro electrónico de apoderamientos.

La F. 9ª modifica la D. F. 7ª de la LPACAAPP para retrasar seis meses la entrada en vigor del Registro electrónico de apoderamientos, entre otros. Estaba prevista para el 2 de octubre de 2020 y pasa al 2 de abril de 2021:

«Disposición final séptima. Entrada en vigor. (…)

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021

Realmente es copia de la D.F 6ª RDLey 27/2020, de 4 de agosto, que dejó de tener validez al no ser convalidado el RDLey 27/2020 por el Congreso..

G) Asimilación a accidentes de trabajo por aislamiento o contagio.

La D.F 10ª modifica el artículo 5 RDLey 6/2020, de 10 de marzo que regula la situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Destacamos estas novedades:

– Se prevén restricciones de entrada/salida al municipio donde esté el centro de trabajo (no sólo al municipio donde esté el domicilio).

– Cabe acreditar la restricción y la denegación de la posibilidad de desplazamiento, no sólo mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio sino también por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

– Los trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además, deberán acreditar:

a) El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

b) Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

c) Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

– De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el derecho a la prestación no puede durar más allá de la fecha de finalización del estado de alarma.

– Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido así como con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en el presente artículo.

– A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador deberá presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.

Realmente es copia de la D.F 10ª RDLey 27/2020, de 4 de agosto, que dejó de tener validez al no ser convalidado el RDLey 27/2020 por el Congreso..

H) Ingreso mínimo vital.

La D. F. 11ª se ocupa de la modificación del RDLey 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Tras las primeras experiencias, se agilizan los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital:

– se contempla una fase previa de admisión vinculada exclusivamente a la situación de vulnerabilidad económica

– se suprime el requisito de ser demandante de empleo, que pasa a configurarse como una obligación de los beneficiarios sin perjuicio de la previsión de excepciones.

aumentan las competencias del INSS para llevar a cabo el reconocimiento de oficio de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020,

– se habilita la coordinación padronal con el INE para confirmar las solicitudes cuando coincidan los datos aportados por el solicitante de la prestación.

– el certificado de empadronamiento no requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el mismo domicilio que el solicitante.

Se modifica la D. Tr. 2ª para ampliar el periodo de efecto retroactivo: las solicitudes que se hubieran presentado antes del 1 de enero de 2021 verán, en su caso, reconocida la prestación con efectos del 1 de junio del presente año.

La D. Tr. 4ª de este RDLey establece el régimen aplicable a los procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes del 13 de octubre de 2020 en los que no se haya dictado resolución expresa.

I) Programa Renove para vehículos.

La D. F. 12ª modifica el RDLey 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en la parte que regula el programa de ayudas a la adquisición de vehículos para la renovación del parque circulante, con criterios de sostenibilidad y sociales, el Programa RENOVE, con el fin de aclarar el procedimiento de pago, realizar determinadas modificaciones en materia presupuestaria, y habilitar a la entidad colaboradora que gestione el programa a distribuir los fondos a los beneficiarios. Para ello se modifican los arts. 44, 46, y 47 del RDL 25/2020, de 3 de julio.

Su redacción es muy cercana a la de la D.F 8ª RDLey 27/2020, de 4 de agosto, que dejó de tener validez al no ser convalidado el RDLey 27/2020 por el Congreso..

Entrada en vigor

Entrará en vigor el 13 de octubre de 2020, salvo determinadas disposiciones adicionales (como la del Plan Mecuida), transitorias y finales (como las dedicadas al ingreso mínimo vital, asimilación a accidente de trabajo o Plan Renove) que lo hicieron el 23 de septiembre de 2020. (JFME)

Ir al Resumen de la Ley10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que sustituye a este RDLey, señalando las diferencias

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