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Resumen del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita

 

RESUMEN DEL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA 

 

Resumen

Regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la Ley que desarrolla. Crea el Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita.

 

Introducción

Se trata del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita, cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, configura la prestación de la asistencia jurídica gratuita, consistente en la asistencia letrada, defensa y representación gratuita, como un servicio público que, con la participación de los CGAE y de los Procuradores, se organiza por el Ministerio de Justicia y por las CCAA con competencias en materia de Justicia, a través de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de los Colegios de Abogados y de Procuradores, garantizando, en todo caso, su prestación continuada.

El nuevo Reglamento de asistencia jurídica deroga el anterior de 2003, pero manteniendo su estructura que, a su vez, sigue la de la Ley.

El presente real decreto cuenta con un artículo único donde se recoge el Reglamento.

Novedades

Entre sus novedades se encuentran:

– actualiza la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita

– pone al día las remisiones que realiza el Reglamento a leyes administrativas que han sido derogadas

– en materia de tratamiento de datos especialmente protegidos se incorpora como anexo un nuevo formulario de autorización o revocación expresa

– los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración (conforme al art. 28 LPAyPAC).

– consagra normativamente el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia

– trata de mejorar la armonización de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y las CCAA con competencias en materia de administración de Justicia.

– y se crea un Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, con la finalidad de impulsar una mayor coordinación y unificación de criterios.

Esquema de contenidos

Este es un breve esquema de contenidos:

  • Objeto y ámbito de aplicación. 1.
  • Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. 2 al 7.
  • Procedimiento general para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. 8 al 21.
  • Procedimiento en los procesos especiales para el enjuiciamiento rápido de delitos. 22 al 26
  • Procedimiento en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género. 27 al 30.
  • Organización de la asistencia letrada de oficio. 31 al 35.
  • Reconocimiento, renuncia y cuestiones organizativas de la asistencia jurídica gratuita. 36 al 41.
  • Subvención y supervisión de los servicios de asistencia jurídica gratuita. 42 al 50.
  • Asistencia pericial Arts. 51 y 52.
  • El Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita. 53 al 57
Ámbito de aplicación.

Este reglamento regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, siendo de aplicación al reconocimiento por la Administración General del Estado del derecho de asistencia jurídica gratuita en relación con:

a) Todo tipo de procesos ante juzgados y tribunales

– con jurisdicción en todo el territorio nacional

– con jurisdicción en el territorio de una comunidad autónoma que no haya recibido los traspasos en materia de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia.

b) Los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a órganos de la Administración General del Estado, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Serán de aplicación general en todo el territorio nacional:

– el artículo 17 (resolución: Contenido y efectos);

–  el artículo 21 (revocación del derecho);

– apartados 1, 3 y 4 del artículo 33 (obligaciones profesionales de los abogados y procuradores);

39 (formación y especialización);

40 (responsabilidad patrimonial),

– y 41 (insostenibilidad de la pretensión).

Ubicación de las Comisiones.

Se constituirá una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita en la ciudad de Madrid para el reconocimiento de este derecho en relación con los procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales que extiendan su competencia a todo el territorio nacional, así como una en cada capital de provincia del ámbito competencial del Ministerio de Justicia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en las islas de Menorca e Ibiza, para su respectivo ámbito territorial.

Inicio del procedimiento ordinario.

El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará a instancia de parte, mediante la presentación del modelo normalizado incluido en el anexo I.I, debidamente firmado por la persona peticionaria, y acompañándose la solicitud de la documentación que se señala en dicho anexo.

Los impresos se facilitarán en las dependencias judiciales, en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. También aparecerán en las webs de los Colegios de Abogados.

Las solicitudes se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el juzgado del domicilio de la persona solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

Resolución.

Realizadas las comprobaciones pertinentes, la comisión dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde la recepción del expediente completo.

Si es estimatoria, se expresarán qué prestaciones se conceden.

La resolución desestimatoria implicará que las eventuales designaciones de oficio realizadas previamente queden sin efecto y, por tanto, la persona solicitante habrá de designar profesional de la Abogacía y de la Procura de libre elección. En tales casos, la persona peticionaria deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por los servicios efectivamente prestados por los profesionales designados de oficio con carácter provisional.

La resolución se notificará en el plazo común de tres días hábiles.

Si no hay resolución en treinta días hábiles, por silencio, quedarán ratificadas las decisiones previas adoptadas por el Colegio de Abogados, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Efectos del reconocimiento del derecho.

Llevará consigo la confirmación de las designaciones provisionales del abogado y del procurador y, si no han sido designados, el nombramiento inmediato, así como del resto de las prestaciones que integren el derecho.

En el orden penal, se asegurará en todo caso la defensa desde el momento mismo de la detención.

Cuando se trate de asistencia a la mujer víctima de violencia de género, se asegurará dicha asistencia desde el momento en que la mujer lo solicite.

En ambos casos, sin perjuicio del abono por el cliente de los honorarios devengados si no le fuese reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Requisitos para Abogados y Procuradores.

Serán, al menos los siguientes:

– Los Abogados deberán estar inscritos en el colegio responsable, tener su despacho -único o principal- en su ámbito territorial, acreditar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión y han de superar los cursos o pruebas de acceso, salvo dispensa.

– Los Procuradores de los Tribunales han de tener despacho abierto en el partido judicial, asistir a los cursos de formación y superar las pruebas de aptitud, salvo dispensa.

Desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en esta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.

Sólo en el orden penal los letrados designados podrán excusarse de la defensa, siempre que concurra un motivo personal y justo, que será apreciado por los decanos de los colegios.

El régimen de guardias está dirigido a la atención letrada al detenido durante la detención y la realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes, así como para la asistencia letrada en caso de procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas. Habrá un régimen de guardias especializado en la defensa de las víctimas de violencia de género.

Con carácter general, los servicios de guardia se prestarán con periodicidad diaria.

Entre otros contenidos, también se regula la renuncia a la designación o el procedimiento a seguir cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión.

Retribución

La retribución de los Abogados y Procuradores se realizará conforme a bases económicas y módulos de compensación de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de este reglamento, que serán los que se determinan en el anexo II.

Devengarán la retribución correspondiente a su actuación, en los porcentajes establecidos en el anexo III, una vez acrediten documentalmente ante sus respectivos colegios la intervención profesional realizada, que habrá de ser verificada por estos. En las guardias de veinticuatro horas se devengarán al finalizarlas.

Asistencia pericial gratuita.

El abono de los honorarios devengados por los profesionales a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, (técnicos privados), correrá a cargo del Ministerio de Justicia, excepto en los casos que se expresan.

Antes de la realización de la prueba pericial, el técnico privado remitirá a la Gerencia del Ministerio de Justicia competente por razón del territorio, para su aprobación, una previsión del coste económico de aquella.

La previsión inicial del coste quedará automáticamente aprobada si en el plazo de un mes, la Gerencia Territorial no formula ningún reparo a su cuantificación.

Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita.

Este nuevo órgano colegiado se crea con el fin de impulsar la coordinación en la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita entre todas las AAPP con competencias en materia de Administración de Justicia, así como con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el CGAE y el de Procuradores.

Se adscribe al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

Se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo establecido en la Ley reguladora de Régimen Jurídico del sector público. Los acuerdos requerirán para ser adoptados el voto favorable de las dos terceras partes de los vocales asistentes.

Anexos

Los anexos tienen el siguiente contenido:

ANEXO I.I: Solicitud de asistencia jurídica gratuita.

ANEXO I.II: Solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita por asistencia letrada en el procedimiento especial de enjuiciamiento rápido.

ANEXO I.III: Informe de carencia notoria de medios económicos.

ANEXO I.IV: Solicitud para las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores de edad y personas con discapacidad intelectual

ANEXO I.V: Autorización, denegación o revocación expresa de cesión de datos personales y consulta de información especialmente protegida

ANEXO II: Módulos y bases de compensación económica-Abogados. Módulos y bases de compensación económica-Procuradores.

ANEXO III: Momento del devengo de la indemnización.

El titular del Ministerio de Justicia podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Entró en vigor el 11 de marzo de 2021. (JFME) 

 

ENLACES:

Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita

Reglamento: Texto consolidado  –  PDF  –  Otros formatos

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