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Resumen Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre: trabajo a distancia

 RESUMEN REAL DECRETO LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE: TRABAJO A DISTANCIA

 

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Texto consolidado en el BOE

Sustituido por la Ley10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con escasas variaciones, por lo que este resumen sigue valiendo

Resumen: 

Regula el trabajo a distancia y su subespecie el teletrabajo. Se mantiene la aplicación de la legislación laboral ordinaria hasta que desaparezcan las medidas de contención sanitaria. Agiliza procedimientos sobre ingreso mínimo vital. Recupera contenidos derogados por formar parte del RDLey 27/2020 que fue rechazado por el Congreso.

I. Trabajo a Distancia:
Introducción.

El trabajo a distancia es aquel que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa

El teletrabajo es una modalidad del anterior que se define, en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, como “una forma de organización o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos”.

En el ámbito comunitario, destacamos el referido Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002 y revisado en 2009, y la Directiva 2019/1158 (UE) del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. También es de reseñar que la Organización Internacional del Trabajo reguló el trabajo a domicilio en su Convenio nº 177 y en la Recomendación n.º 184.

En el Acuerdo se resaltan los siguientes elementos determinantes del teletrabajo:

– su carácter voluntario para ambas partes

– la igualdad de derechos con los que trabajen en el establecimiento de la empresa,

– derecho a la formación y la carrera profesional,

– pleno ejercicio de sus derechos colectivos;

– la dotación de equipos; la seguridad y la salud,

– la gestión de la organización del trabajo conforme a normativa y convenios colectivos aplicables.

En la normativa española, destacamos como precedentes:

– la Ley 3/2012, de 6 de julio, que modificó la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías

– la redacción previa del art. 13 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado al trabajo a distancia, insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo (su nueva redacción es meramente de remisión a esta ley)

– el RDLey 6/2019, de 1 de marzo, que modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado a la jornada laboral, para tratar de conciliarla con la vida familiar

– y el artículo 5 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que establece el carácter preferente del trabajo a distancia durante la pandemia ocasionada por la Covid-19, tratándose de una norma excepcional y de vigencia limitada.

Durante la crisis sanitaria se pudo constatar la importancia que tiene el teletrabajo para mantener en lo posible la actividad ya que ha sido practicado por el 30% de la fuerza laboral española, llegando en Finlandia al 60%.

Entre sus ventajas, cabe destacar una mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos; se amplía la autoorganización, favorece la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; reduce costes en las oficinas y ahorra desplazamientos, reduciendo la contaminación; productividad y racionalización de horarios; fijación de población en el territorio, especialmente en las áreas rurales o disminución del absentismo.

Entre sus posibles inconvenientes están los relacionados con horario continuo, fatiga informática, conectividad digital permanente, mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa, deficiencias en el intercambio de información entre las personas de la empresa, protección de datos, brechas de seguridad, tecnoestrés, falta de servicios básicos en el territorio, como la conectividad digital o servicios para la conciliación laboral y familiar, o traslado al trabajador de costes de la actividad productiva (luz, climatización, muebles o material de trabajo…).

El teletrabajo padece hasta el presente de una casi total ausencia de regulación específica por lo que se requiere de una norma que ayude a las partes empresarial y trabajadora a trasladar los derechos y obligaciones laborales a este ámbito -lo que ha sido objeto de improvisación durante estos meses de pandemia- respetando los mandatos básicos del art. 35 de la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores y el acervo de normas internacionales, comunitarias y nacionales que integran «un suelo social mínimo».

El vacío normativo se trata de llenar con esta norma sustantiva única que es fruto de la concertación social plasmada en el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD).

Esta regulación básica está dirigida a todos los sectores profesionales y desarrolla, como ejes de la misma, tres aspectos mínimos:

1º.- Su definición, que supera el concepto del anterior artículo 13 ET e introduce los ingredientes necesarios de especificación, pero con flexibilidad en su uso.

2º.- Su carácter voluntario para los trabajadores y para la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito. Se establecen ciertas limitaciones en supuestos concretos, como los menores y los contratos formativos.

3º.- En lo que respecta a sus condiciones de trabajo, los trabajadores en esta modalidad se beneficiarán de los mismos derechos que los garantizados a los que trabajen en los locales de la empresa.

De todos modos, para garantizar esta asimilación, el RDLey recoge aspectos complementarios como la entrega e instalación de equipos, los costes asociados a su uso y mantenimiento, el ejercicio de acciones formativas específicas, promoción profesional, instalación de medios de control y vigilancia, medidas de seguridad y salud, las limitaciones de acceso al lugar de trabajo (si es el domicilio), la organización del tiempo de trabajo, los periodos de disponibilidad, la vinculación necesaria a un centro de trabajo, etc.

También se ha de tener en cuenta la protección de datos, las facultades de control y organización por parte de la empresa o el papel de la negociación colectiva en el ámbito del trabajo a distancia.

El presente real decreto-ley se estructura en cuatro capítulos, y 25 últimas disposiciones entre las adicionales, transitorias y finales.

El capítulo I está dedicado a las disposiciones generales:

A) Ámbito de aplicación.

Serán las relaciones de trabajo en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que se desarrollen a distancia con carácter regular. Por la D. Ad. 2ª, no se aplicará al personal laboral al servicio de las AAPP, que se regirá en esta materia por su normativa específica (ver el reciente RDLey 29/2020). Ver D. Tr. 2ª.

Por tanto, se aplicará a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

B) Definiciones.

a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

C) Menores y contratos en prácticas.

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial..

D) Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación.

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución y complementos, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, adaptación de jornada, igualdad de género, formación y promoción profesional.

Tampoco les han de perjudicar las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora.

El capítulo II se ocupa del acuerdo de trabajo a distancia,

E) Voluntariedad del trabajo a distancia

Será voluntario tanto para la persona trabajadora y para la empleadora sin que pueda ser impuesto en aplicación del art. 41 ET.

Requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este RDLey, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.

No serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo la negativa a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia.

F) El acuerdo de trabajo a distancia

El acuerdo de trabajo a distancia deberá materializarse por escrito antes del comienzo de esta modalidad de trabajo. Puede incluirse en el contrato inicial o realizarse sobre un contrato existente.

La empresa entregará una copia a la representación legal de los trabajadores y se remitirá a la oficina de empleo.

Su contenido mínimo obligatorio lo determina el art. 7 e incluye, esencialmente:

inventario de los medios, equipos y herramientas

gastos que pudiera tener el trabajador y su compensación

horario de trabajo y, dentro de él, reglas de disponibilidad

porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia

centro de trabajo de la empresa al que se adscribe y lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador

duración del acuerdo de trabajo a distancia y preaviso de reversibilidad

medios de control empresarial de la actividad.

– procedimiento si hay dificultades técnicas, protección de datos, seguridad de la información

La modificación del acuerdo de trabajo a distancia ya firmado deberá ser objeto de nuevo acuerdo por escrito con carácter previo a su aplicación, aunque sólo varíe el porcentaje a distancia/presencial. Deberá comunicarse a los representantes de los trabajadores. Art. 8.

Si queda vacante un trabajo presencial, tendrán preferencia los trabajadores que realizan trabajo a distancia desde el comienzo durante toda su jornada.

Se considerará infracción grave: «1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.» Art. 7. 1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (modificado por la D. F. 1ª).

G) Derechos de los trabajadores

El capítulo III desarrolla la igualdad de derechos proclamada en el capítulo I

Derecho a la carrera profesional. Incluye el derecho a la formación y el derecho a la promoción profesional en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial. Arts. 9 y 10.

Dotación de medios. La empresa dotará de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado al acuerdo de trabajo a distancia, convenio o acuerdo colectivo de aplicación. También atenderá a su mantenimiento y a las dificultades técnicas que surjan en el teletrabajo. Art. 11.

Compensación de gastos. El trabajador no asumirá gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos. Art. 12.

Derecho al horario flexible. Se aplicará el acuerdo adoptado, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. El sistema de registro horario, regulado en el art. 34.9 ET, deberá reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada. Arts 13 y 14.

Derecho a la prevención de riesgos laborales. Se les aplica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de estos riesgos ha de poner especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y se ha de centrar en la zona del inmueble habilitada para la prestación de servicios. Puede ser necesaria una visita. Arts. 15 y 16.

Derecho a la intimidad y a la protección de datos. Se aplica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. – La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

– Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales.

– Los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar los términos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa. Art. 17.

Derecho a la desconexión digital. Los trabajadores a distancia tienen ese derecho fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 LO 3/2018, de 5 de diciembre. Durante los periodos de descanso y fuera del horario laboral la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo. Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizarla. Art. 18.

Derechos colectivos. Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas. Art. 19.

H) Facultades de la empresa.

El capítulo IV se dedica a las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia:

Protección de datos y seguridad de la información. Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en estas materias, previa participación de sus representantes legales. .

Uso de los equipos informáticos. También deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, según negociación colectiva.

Facultades de control empresarial. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.

I) Convenios colectivos.

Podrán recoger la identificación de los puestos de trabajo y funciones realizables a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral, la duración máxima del trabajo a distancia. Podrán regular una jornada mínima presencial, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial, un porcentaje inferior al 30% o referencia menor a los tres meses, o circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión. Ad. 1ª.

J) Procedimiento judicial especial.

La F. 2ª establece un procedimiento judicial especial, mediante la introducción de un nuevo artículo, el 138 bis, a la Ley de la jurisdicción social, aplicable a las reclamaciones relacionadas con derecho de acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

K) Estatuto de los trabajadores

La D. F. 3ª modifica tres artículos del ET:

– el artículo 13, dedicado al trabajo a distancia, ahora de mera remisión a esta ley

– el 23.1 a), sobre promoción y formación profesional en el trabajo.

– y el 37.8, sobre descanso semanal, fiestas y permisos. .

L) Disposiciones transitorias.

– La D. Tr. 3ª se refiere a las medidas excepcionales motivadas por la Covid-19 reguladas en el artículo 5 RDLey 8/2020, de 17 de marzo: mientras se mantengan las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, le seguirá resultando de aplicación al trabajo a distancia la normativa laboral ordinaria, pero, en todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

– La D. Tr. 1ª garantiza que este RDLey no pueda instrumentalizarse para mermar derechos reconocidos a los trabajadores que prestasen servicios a distancia con anterioridad a su entrada en vigor. Se aplicará a las relaciones de trabajo vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia. Si no la prevén, se aplicará este RDLey dentro de un año y con máximo de tres, si la prevén.

 

II. OTROS CONTENIDOS DEL REAL DECRETO LEY:
A) Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

La Ad. 3ª prevé la prórroga del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

B) Personal sanitario.

La Ad. 4ª confiere la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

C) Incapacidad temporal.

La Ad. 5ª se refiere a los convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

D) IVA 0% en material sanitario.

La Ad. 7ª mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del 0% para el IVA correspondiente a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

E) Firma electrónica.

La F. 5ª incorpora una medida sobre la acreditación de la identidad para obtener certificados electrónicos, añadiendo el apartado 6 al art. 13 de la Ley de firma electrónica, para adaptarnos al Reglamento (UE) 910/2014, que contempla la posibilidad de que tal verificación se realice utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. Será el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el que determine tales condiciones y requisitos.

F) Registro electrónico de apoderamientos.

La F. 9ª modifica la D. F. 7ª de la LPACAAPP para retrasar seis meses la entrada en vigor del Registro electrónico de apoderamientos, entre otros. Estaba prevista para el 2 de octubre de 2020 y pasa al 2 de abril de 2021:

«Disposición final séptima. Entrada en vigor. (…)

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021

Realmente es copia de la D.F 6ª RDLey 27/2020, de 4 de agosto, que dejó de tener validez al no ser convalidado el RDLey 27/2020 por el Congreso..

G) Asimilación a accidentes de trabajo por aislamiento o contagio.

La D.F 10ª modifica el artículo 5 RDLey 6/2020, de 10 de marzo que regula la situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Destacamos estas novedades:

– Se prevén restricciones de entrada/salida al municipio donde esté el centro de trabajo (no sólo al municipio donde esté el domicilio).

– Cabe acreditar la restricción y la denegación de la posibilidad de desplazamiento, no sólo mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio sino también por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

– Los trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además, deberán acreditar:

a) El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

b) Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

c) Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

– De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el derecho a la prestación no puede durar más allá de la fecha de finalización del estado de alarma.

– Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido así como con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en el presente artículo.

– A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador deberá presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.

Realmente es copia de la D.F 10ª RDLey 27/2020, de 4 de agosto, que dejó de tener validez al no ser convalidado el RDLey 27/2020 por el Congreso..

H) Ingreso mínimo vital.

La D. F. 11ª se ocupa de la modificación del RDLey 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Tras las primeras experiencias, se agilizan los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital:

– se contempla una fase previa de admisión vinculada exclusivamente a la situación de vulnerabilidad económica

– se suprime el requisito de ser demandante de empleo, que pasa a configurarse como una obligación de los beneficiarios sin perjuicio de la previsión de excepciones.

aumentan las competencias del INSS para llevar a cabo el reconocimiento de oficio de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020,

– se habilita la coordinación padronal con el INE para confirmar las solicitudes cuando coincidan los datos aportados por el solicitante de la prestación.

– el certificado de empadronamiento no requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el mismo domicilio que el solicitante.

Se modifica la D. Tr. 2ª para ampliar el periodo de efecto retroactivo: las solicitudes que se hubieran presentado antes del 1 de enero de 2021 verán, en su caso, reconocida la prestación con efectos del 1 de junio del presente año.

La D. Tr. 4ª de este RDLey establece el régimen aplicable a los procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes del 13 de octubre de 2020 en los que no se haya dictado resolución expresa.

I) Programa Renove para vehículos.

La D. F. 12ª modifica el RDLey 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en la parte que regula el programa de ayudas a la adquisición de vehículos para la renovación del parque circulante, con criterios de sostenibilidad y sociales, el Programa RENOVE, con el fin de aclarar el procedimiento de pago, realizar determinadas modificaciones en materia presupuestaria, y habilitar a la entidad colaboradora que gestione el programa a distribuir los fondos a los beneficiarios. Para ello se modifican los arts. 44, 46, y 47 del RDL 25/2020, de 3 de julio.

Su redacción es muy cercana a la de la D.F 8ª RDLey 27/2020, de 4 de agosto, que dejó de tener validez al no ser convalidado el RDLey 27/2020 por el Congreso..

Entrada en vigor

Entrará en vigor el 13 de octubre de 2020, salvo determinadas disposiciones adicionales (como la del Plan Mecuida), transitorias y finales (como las dedicadas al ingreso mínimo vital, asimilación a accidente de trabajo o Plan Renove) que lo hicieron el 23 de septiembre de 2020. (JFME)

Ir al Resumen de la Ley10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que sustituye a este RDLey, señalando las diferencias

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Pantera negra. Por Michael Drummond en Pixabay

Resumen Real Decreto Ley 27/2020, de 4 de agosto: Entidades locales. Moratorias. Empresas estrategicas.

 RESUMEN REAL DECRETO LEY 27/2020, DE 4 DE AGOSTO: ENTIDADES LOCALES. MORATORIA. EMPRESAS ESTRATÉGICAS. ACCIDENTES DE TRABAJO

 

Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Texto consolidado

ESTE RDLEY HA SIDO RECHAZADO POR EL CONGRESO, POR LO QUE SE HA DEROGADO

Resumen:

Diversas medidas financieras relativas a las Entidades Locales. Moratorias transporte: exención AJD y reducción de aranceles. Restricciones a empresas estratégicas que usen el Fondo. Identidad en firma electrónica. Retraso del Registro electrónico de apoderamientos. Situación asimilada a accidentes de trabajo.

Tiene tres títulos, 11 disposiciones adicionales, una derogatoria (genérica) y 14 disposiciones finales.

Entidades locales: medidas financieras

El primer Título se dedica:

– a la aplicación de la regla especial del destino del superávit de 2019 de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles,

– a actuaciones relativas al remanente de tesorería para financiar determinados gastos en sectores de especial relevancia social, derivados de la crisis sanitaria,

– a la autorización de créditos extraordinarios para la recuperación económica y social y para hacer frente al déficit extraordinario del transporte público local,

– medidas de apoyo a ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero o con problemas de liquidez

– y a otras normas de gestión presupuestaria de carácter extraordinario y urgente.

El Título II contiene normas de carácter extraordinario y urgente en materia de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales, En concreto:

– se modifica el ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a entidades locales,.

– el art. 11 recoge las reglas para la cancelación de los préstamos que se formalizaron con el ahora en liquidación Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, mediante su sustitución con préstamos con entidades de crédito

– y la posible consolidación de deuda a corto en deuda a largo plazo.

Los artículos del Título III están relacionados con la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.

– liquidación definitiva de aquella participación correspondiente al año 2018.

– se fija la fecha límite para el suministro por las entidades locales de las certificaciones del esfuerzo fiscal del año 2018, que se tendrán en cuenta para el cálculo de la liquidación definitiva de aquella participación correspondiente al año 2020.

– instrumentación de los suplementos de crédito necesarios, identificando los importes necesarios para atender las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado.

Disposiciones Adicionales:

Entre las disposiciones adicionales destacamos:

D.Ad.1ª. Permite en 2020 aplicar el superávit de 2019 en el caso de las diputaciones forales del País Vasco y de los cabildos insulares de Canarias, atendiendo a sus regímenes especiales.

D.Ad.2ª. Establece que, excepcionalmente, no se requerirá la aplicación de la regla de gasto en el ejercicio presupuestario de 2020.

– IVA 0% para determinados productos

D.Ad.4ª. Fija el tipo impositivo del 0% aplicable en el IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes (ver el anexo) necesarios para combatir los efectos del COVID-19, hasta 31 de octubre de 2020.

– Aranceles notariales y registrales

D.Ad 5ª. Recoge bonificaciones del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad relacionados con moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús:

– Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 RDley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento.

– Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo, leasing y renting a los que se refieren los artículos 18 al 23 RDley 26/2020.

– Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refieren los artículos 18 al 23 RDley 26/2020.

D.Ad 7ª. Amplía el plazo hasta 31 de agosto de 2020 para que los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero puedan presentar la certificación de vivencia.

D.Ad 8ª. La consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal sanitario como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, prevista en el artículo 9 RDley 19/2020, de 26 de mayo, se prorroga hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

– Restricciones a empresas estratégicas que se acojan al Fondo

D.Ad 9ª. Se regula el funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado por el art. 2 RDLey 25/2020 y se fijan restricciones que se aplicarán a las empresas beneficiarias hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo para reforzar su solvencia, con las adaptaciones que pudiera introducir ulteriormente el Marco Temporal, debiendo adoptar los acuerdos sociales o, en su caso, las modificaciones estatutarias que aseguren debidamente su puntual cumplimiento:

a) A las grandes empresas, mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19, se les impedirá adquirir participaciones superiores a 10 % de empresas activas en el mismo sector, salvo autorización.

b) Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo.

c) Hasta el reembolso del 75 % del apoyo público temporal con cargo al Fondo, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Las personas que adquieran las condiciones reseñadas en el momento de la recapitalización o con posterioridad a la misma, serán remuneradas en términos equiparables a los que ostentan similar nivel de responsabilidad. Bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.

D.Ad 10ª. Establece y regula la generación de crédito derivada de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020.

D.Ad 11ª. Incluye normas relativas a los convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las CCAA y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

Disposiciones finales:

Y, entre las disposiciones finales:

D.F 1ª. Modifica el art. 20.2 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, recogiendo como vía de reclamación la contencioso-administrativa en lugar de la económico-administrativa en los casos de expedientes de modificaciones de crédito tramitados por el mecanismo de urgencia que aquel precepto establecía, relativo a Entidades Locales.

– Exención AJD moratorias

D.F 2ª. Amplía la exención del artículo 45.I.B) 30 TRLITPyAJD.

«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio.»

El apartado 30 se había añadido por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Ahora se incluyen las moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

– Verificación de identidad en los servicios electrónicos

D.F 4ª. Se añade un apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, definiendo el órgano que regulará las condiciones para la verificación de la identidad en los servicios electrónicos.

«6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.»

– D.F. 7ª LPA: Retraso en el Registro electrónico de apoderamientos

D.F 6ª. Retrasa seis meses la entrada en vigor del Registro electrónico de apoderamientos, entre otros. Estaba prevista para el 2 de octubre de 2020 y pasa al 2 de abril de 2021. Para ello, modifica la D.F 7ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

«Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.».

Recogida de nuevo en el RDLey 28/2020 de 22 de septiembre

– Programa RENOVE

D.F 8ª. Afecta al programa de ayudas a la adquisición de vehículos para la renovación del parque circulante, con criterios de sostenibilidad y sociales, Programa RENOVE con el fin de aclarar el procedimiento de pago, modificar la partida presupuestaria, y habilitar a la entidad colaboradora que gestione el programa a distribuir los fondos a los beneficiarios. Para ello se modifican los arts. 44, 46, 47 y D. Ad. 1ª del RDL 25/2020, de 3 de julio.

Recogida de nuevo en el RDLey 28/2020 de 22 de septiembre

– Situación asimilada a accidente de trabajo por aislamiento

D.F 10ª. Modifica el artículo 5 RDLey 6/2020, de 10 de marzo que regula la situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Destacamos estas novedades:

– Se prevén restricciones de entrada/salida al municipio donde esté el centro de trabajo (no sólo al municipio donde esté el Domicio).

– Cabe acreditar la restricción y la denegación de la posibilidad de desplazamiento, no sólo mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio sino también por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

– Los trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además, deberán acreditar:

a) El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

b) Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

c) Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

– De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el derecho a la prestación no puede durar más allá de la fecha de finalización del estado de alarma.

– Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido así como con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en el presente artículo.

– A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador deberá presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.

Recogida de nuevo en el RDLey 28/2020 de 22 de septiembre

D.F 11ª. Autoriza al Gobierno y a la Ministra de Hacienda a dictar las normas de desarrollo reglamentario.

Entró en vigor el 5 de agosto de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en la D. Ad. 4ª (IVA 0%). (JFME)

NOTA: varias de las disposiciones finales derogadas han sido recogidas de nuevo en el RDLey 28/2020 de 22 de septiembre. Concretamente la situación asimilada a accidentes de trabajo, Programa Renove o el aplazamiento del Registro de Apoderamientos.

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PORTADA DE LA WEB

Resumen Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio: Moratorias. Transportes. Vivienda.

 RESUMEN REAL DECRETO LEY 26/2020, DE 7 DE JULIO: MORATORIAS. TRANSPORTES. VIVIENDA.

 

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Texto consolidado

Resumen:

Moratoria en el transporte público de viajeros y mercancías. Derecho de superficie y concesiones sin canon durante 80 años para viviendas sociales. Solicitud de la moratoria legal hasta el 29 de septiembre en préstamos con y sin garantía hipotecaria. Relaciones entre moratoria legal y convencional. Prórroga arrendamientos vivienda y en solicitud de moratoria. Prórroga ITV.

Transporte en general.

A) Transporte aéreo. Los 2 a 7, incorporan al ordenamiento jurídico interno las directrices operativas comunitarias e internacionales. Es fundamental el principio de reciprocidad y la intervención del Comité de Facilitación.

Destacamos el art. 5, sobre obligaciones de los pasajeros (cuándo han de abstenerse de acudir, control sanitario obligatorio y posibilidad de denegarles el acceso al aeropuerto o al avión) y el art. 6, sobre limitación de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos.

Completan la regulación las D.Ad.1ª y 2ª, la D.F.1ª, que modifica la Ley sobre Navegación Aérea, especialmente respecto del concepto de «aeronave no tripulada», la D.F.2ª, relativa a Enaire y la D.F.3ª sobre arrendamientos de aeronaves.

B) Transporte marítimo.

El capítulo III introduce en los artículos 8 a 14, en relación con el sector del transporte marítimo, una reforma en las medidas previstas inicialmente en los artículos 16 a 20 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que se derogan.

Las medidas afectan fundamentalmente a las tasas de ocupación, de actividad y del buque, al aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario y a los coeficientes correctores y bonificaciones.

La D.F.4ª modifica el TR Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y su régimen tributario para paliar los efectos que la crisis del COVID-19 ha tenido en los tráficos regulares de pasaje o carga rodada que unen el territorio peninsular español con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

La D.F.5ª modifica el artículo 101.2 Ley de Navegación Marítima para eliminar obstáculos a la normal aplicación en España de los convenios y directrices internacionales propios del ámbito de la marina mercante. Los navieros españoles que podrán adaptar a su situación los requerimientos propios de las inspecciones a las que están sujetos.

La D.F.6ª modifica la Ley del Impuesto de Sociedades, modificando el régimen fiscal previsto para las autoridades portuarias, que dejan de estar parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión C (2018) 8676 final, de 8 de enero de 2019, relativa a la fiscalidad de los puertos en España.

C) Transporte por ferrocarril.

El capítulo IV está dedicado a él, integrado por los artículos 15 a 17. Son medidas financieras, incrementando el límite de la autorización de endeudamiento a RENFE-Operadora para el ejercicio 2020 y la autorización de un crédito extraordinario para la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., (SEITTSA).

Transporte por carretera.

En el capítulo V, además de la moratoria, que trataremos aparte, la Sección 2ª adopta medidas que buscan el reequilibrio en las concesiones para:

– los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal,

– los contratos de concesiones para la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje,

– la conservación y explotación de las autovías de primera generación

– y los contratos de concesiones de áreas de servicio de la Red de Carreteras del Estado..

La Sección 3.ª recoge otras medidas relativas a autorizaciones de transporte o Juntas Arbitrales.

Destacamos de esta sección el art. 29, que prevé la prórroga por tres meses de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos (ITV) cuyo vencimiento se haya producido entre el día 21 de junio y el 31 de agosto. Durante la duración de dicha prórroga, se recoge la preferencia en las inspecciones técnicas de aquellos vehículos de transporte de mercancías y viajeros de empresas titulares de una licencia comunitaria.

La D.F.7ª aplaza hasta 2022 la reforma en materia de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera.

Moratoria en el transporte por carretera. Arts. 18 al 23

A) Subsector afectado: transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

B) Contenido posible: Moratoria de hasta un máximo de seis meses en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías, vigentes a 9 de julio de 2020, que no estén en mora como consecuencia de impagos previos a 2020.

C) Beneficiarios: personas jurídicas y los autónomos, que no estén en concurso, cuya actividad empresarial incluya la realización de transporte público de viajeros o de mercancías, que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con una reducción de ingresos de marzo a mayo de 2020 de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

D) Excepción: no se beneficiarán los autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público.

F) Procedimiento.

Los beneficiarios podrán solicitar la moratoria al acreedor.

El plazo comenzó el 9 de julio de 2020 y concluirá al final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.

Cuando el deudor hipotecario dé cumplimiento a lo previsto en el art. 20, el acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales.

G) Efectos.

La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no cuente con el consentimiento de estos.

Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.

La moratoria conllevará la suspensión de los pagos del principal de las cuotas del contrato durante el plazo solicitado por el deudor o arrendatario y desde la fecha de la solicitud y entrega de la documentación, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato inicial.

El prestatario puede optar por que el importe de lo aplazado se abone mediante redistribución en las cuotas restantes o por aumento equivalente del plazo.

El principal cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el contrato inicial.

Cuando el contrato ya haya sido objeto de alguna moratoria, legal o convencional, con una duración un plazo inferior a 6 meses, el deudor o arrendatario podrá beneficiarse de esta moratoria del transporte durante el tiempo restante hasta los 6 meses.

Las personas jurídicas beneficiarias no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.

Los importes que serían exigibles al deudor o arrendatario de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos.

H) Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de la medida moratoria.

El deudor que se hubiese beneficiado de esta moratoria sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios y de todos los gastos generados, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido. 

Ver cuadro de esta moratoria.

Ver exención AJD en el RDLey 27/2020

Medidas en el ámbito de la Vivienda

A) Derecho de superficie y concesiones. 31

Se regula una serie de especialidades del derecho de superficie o concesión demanial para la promoción del alquiler asequible o social mediante la colaboración entre administraciones públicas y la iniciativa privada.

a) Se prevé que, en estos casos, no sea preceptiva la existencia de canon a abonar a la Administración pues su nota diferenciadora será el compromiso del adjudicatario de esos derechos de ofrecer viviendas con rentas asequibles o sociales, en todo caso limitadas. En consecuencia, se dispone que se considerará oneroso, aunque en su título de constitución no se contemple el abono de canon o precio, el derecho de superficie o concesión demanial que tenga por finalidad la promoción del alquiler asequible o social constituido como consecuencia de la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada.

b) Puede llegar a 80 años de duración el instrumento administrativo de colaboración que se formalice para los casos en que colaboren diferentes Administraciones Públicas, o sus entidades dependientes o vinculadas, ya se rijan por el derecho público o privado, para la constitución del referido derecho de superficie o concesión demanial.

c) El acuerdo delimitará entre sus firmantes los derechos y obligaciones que cada uno ostenta frente al superficiario o el concesionario durante las fases tanto de construcción del edificio como de alquiler de las viviendas, así como el tipo y el alcance de los mismos. En ningún caso, las entidades públicas concedentes podrán ostentar responsabilidades derivadas del derecho de superficie posteriores al inicio del arrendamiento de vivienda en régimen de alquiler asequible o social.

d) Dada la interdependencia entre el acuerdo administrativo y el derecho de superficie o concesión demanial, se prevé que el título de constitución de estos no pueda contradecir a aquel.

e) Las viviendas destinadas al alquiler asequible o social podrán tener la consideración de viviendas con protección pública.

f) Los terrenos adscritos revertirán una vez extinguido el acuerdo por el vencimiento de su plazo de duración, libres de condiciones o cargas modales.

g) La participación de la Administración General del Estado podrá realizarse a través de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) mediante la formalización de un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y SEPES.

B) Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

El art. 32 posibilita que los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, transferidos en los ejercicios 2018 y 2019 y no materializados en el compromiso financiero inicialmente adquirido, así como los transferidos en el ejercicio 2020, que no se materialicen en el compromiso que inicialmente adquirieran las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o incluso que no lleguen a comprometerse, puedan destinarse a ayudas de otros programas de dicho plan durante la vigencia del mismo.

C) Préstamos concedidos en los Planes de Vivienda.

Se incorpora en el artículo 33 el mantenimiento de la condición de convenidos de los préstamos concedidos al amparo de los sucesivos planes estatales de vivienda, aun cuando se beneficien de moratorias que las entidades de crédito hayan ofrecido o puedan ofrecer con motivo de regulaciones vinculadas a la pandemia del COVID-19, siempre y cuando la suspensión sea de la cuota íntegra del préstamo, amortización de capital más intereses.

De este modo, estos préstamos salvaguardan otros beneficios y subvenciones, vinculados al cumplimiento de los requisitos establecidos en los correspondientes planes estatales de vivienda, que han disfrutado o todavía pueden estar disfrutando.

Moratoria préstamos hipotecarios vivienda habitual e inmuebles afectos a la actividad.

A) Periodo de solicitud.

Se modifica el periodo en el que se puede pedir esta moratoria regulada por el RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que vencía el 5 de agosto (45 días después del fin del estado de alarma).

Concretamente, la D.F. 8ª.Dos da nueva redacción al artículo 12:

“Artículo 12. Solicitud de moratoria.

Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.”

Se mantienen hasta entonces los criterios para la definición de vulnerabilidad económica y la acreditación de condiciones (nuevo apartado 4 D.F 12ª, RDLey 11/2020, de 31 de marzo).

B) Relación entre la moratoria legal y la convencional.

También se da una nueva redacción al artículo 13, dedicado a la concesión de la moratoria. Comparada la redacción anterior con la nueva se observa que el cambio consiste en añadir los apartados que transcribimos:

“5. Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.

6. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria legal la regulada en los artículos 13.3, 14 y 15 de este real decreto-ley.

7. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria convencional la regulada en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.”

En síntesis, los arts citados se refieren: el 13.3 a que esta moratoria legal no precisa acuerdo; el 14, a que conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses, y el 15 a la inaplicación de intereses moratorios.

Arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad

La D.F.9º refuerza y prorroga las medidas previstas en el RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

A) Se amplía hasta el 30 de septiembre el tiempo en el que el arrendatario pueda solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, en los mismo términos y condiciones del contrato en vigor. 2.

B) Se extiende hasta el 30 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública. 4.1.

C) Respecto a la garantía de la continuidad del suministro energético y de agua para consumidores domésticos en vivienda habitual, se extiende lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que finalizó el pasado 20 de junio. hasta el 30 de septiembre de 2020. Este periodo de tiempo de esta no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad. 29.

Consultas de la DGT en IVA e IRPF 

Moratoria Contratos sin garantía hipotecaria.

A) Plazo de la solicitud

La D.F.9º modifica el art. 23 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, permitiendo que los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020 la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 17. El plazo acababa el 21 de julio.

Se mantienen hasta entonces los criterios para la definición de vulnerabilidad económica y la acreditación de condiciones (nuevos apartados 3 y 4 D.F 12ª, RDLey 11/2020, de 31 de marzo).

B) Relación entre la moratoria legal y la convencional.

También modifica el art. 24, dedicado a la concesión de la suspensión. Comparado con la redacción anterior se observa que desaparece la prohibición de otorgar instrumentos notariales que recojan la suspensión.

Y se añaden los apartados que transcribimos:

“7. Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.

8. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria legal la regulada en los artículos 24.2 y 25 de este real decreto-ley.

9. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria convencional la regulada en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo”.

Bono social de energía eléctrica.

Una reforma del art. 4.2 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, realizada por la D.F.8ª prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Propiedad Intelectual.

La D.F.10ª modifica el artículo 159.ñ TR Ley de Propiedad Intelectual, a fin de permitir, en los estatutos de las entidades de gestión, la presencia de las editoras musicales en los órganos de gobierno de la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual al mismo tiempo que garantiza una gestión libre de influencias de los usuarios y fija un mecanismo de protección frente a posibles conflictos de intereses.

Fútbol Profesional.

La D.F.11ª modifica el art. 1 Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, con el fin de aclarar el alcance de los contenidos audiovisuales cuya explotación puede ser objeto de comercialización. Serán los eventos que se desarrollen en el terreno de juego, incluyendo las zonas del recinto deportivo visibles desde el mismo, desde los dos minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del acontecimiento deportivo hasta el minuto siguiente a su conclusión, e incluyen los derechos para su emisión tanto en directo como en diferido, en su integridad y en versiones resumidas o fragmentadas, destinados a su explotación en el mercado nacional y en los mercados internacionales. Ello sin perjuicio de la emisión de breves resúmenes informativos.

Inspección de Centros de trabajo.

La D.F.12ª modifica el art. 31 RDLey 21/2020, de 9 de junio, que contiene previsiones dirigidas a garantizar la eficacia de las medidas establecidas para los centros de trabajo en el artículo 7 de dicho texto legal. Ahora se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a los funcionarios de las CCAA con funciones equivalentes, para la vigilancia de su cumplimiento.

Así pues, se incluye en el ámbito de la habilitación la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes.

También se establece un tipo infractor específico y autónomo que contiene la conducta empresarial consistente en incumplir las obligaciones previstas en el artículo 7.1 a), b), c) y d), que se califica como infracción grave, remitiéndose en cuanto a la graduación y a las cuantías de las sanciones a imponer a las previstas para las infracciones graves de prevención de riesgos laborales.

La D.F.15ª introduce una habilitación para su desarrollo reglamentario, a favor del Gobierno y del Ministro de Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Entró en vigor el 9 de julio de 2020. (JFME)

 

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Jaguar en Belice. Por Bjørn Christian Tørrissen en Wikipedia.