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Resumen RDL 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas económicas y sociales

RESUMEN DEL RDLEY 22/20022, DE 27 DE DICIEMBRE: 

VÍCTOR ESQUIROL JIMÉNEZ, NOTARIO DE EL MASNOU (BARCELONA)

 

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

 

Breve resumen:

Nuevas medidas por la guerra de Ucrania y la alta inflación, muchas de ellas relacionadas con la energía. Prórroga hasta 2024 del no cómputo de pérdidas de 2020 y 2021 como causa legal de disolución de sociedades. Abono de 200 euros a determinadas personas. Prórroga de un año para la limitación en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.  Suspensión de los procedimientos, lanzamientos y compensación al arrendador hasta el 31 de julio de 2023. Prórroga extraordinaria de determinados contratos de arrendamiento. Prórroga en aplazamientos y fraccionamientos con dispensa de garantía en obligaciones tributarias de empresas y autónomos. Rebaja del 4% al 0% en el IVA de alimentos básicos. Aumento de un 15% en pensiones no contributivas e ingreso mínimo vital. Modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas.

 

1.- MEDIDAS FISCALES EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA

Se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2023, las siguientes medidas:

a) Reducción del IVA al 5% sobre la factura del gas natural.

b) Reducción del IVA al 5% sobre determinados suministros de energía eléctrica.

c) Reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5%.

d) Suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

 

2.- MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA Y AGUA

a) Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la prohibición del corte de suministro eléctrico, agua y gas natural a los consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social.

b) Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la limitación del precio máximo de los gases licuados del petróleo (bombona de butano).

 

3.- OTRAS MEDIDAS PARA REBAJAR EL COSTE DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO

a) Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, una reducción del 80% de los peajes del sistema eléctrico.

b) Se prorroga, hasta el 31 de marzo de 2024, la exención de peaje de almacenamiento de gas.

c) Se suprime la obligación de mantener el precio del gas por debajo de un determinado valor para que sean aplicables las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural, establecidas en los RDL 29/2021, de 21 de diciembre y 18/2022, de 18 de octubre.

d) Se modifica la limitación de duración de los contratos de gas natural en el mercado liberalizado a un año prorrogable, establecida en el RD 18/2022, en el sentido de que solo se aplicará a los consumidores domésticos, no a los industriales. La misma limitación se establece en relación con los servicios adicionales que hubiera contratado el consumidor junto con el suministro de gas natural.

e) Se permite la revisión cada tres años (en lugar de los seis actuales) de las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, que es uno de los parámetros utilizados para establecer la retribución a las inversiones y operaciones del sector eléctrico (régimen retributivo específico).

f) Se regula la forma de realizar la estimación del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2023.

g) Se modifica el procedimiento de liquidación con las comercializadoras de último recurso del déficit ocasionado por las medidas del RDL 18/2022.

h) Se adoptan medidas para que las instalaciones de valorización energética de residuos que utilizan parcialmente gas natural como combustible puedan seguir funcionando temporalmente.

 

4.- MEDIDAS PARA FACILITAR EL DESPLIEGUE DE RENOVABLES Y EL AUTOCONSUMO

a) Se suspenden las tramitaciones de aquellos proyectos que, pretendiendo evacuar en nudos de concurso, aún no dispongan de permisos de acceso y conexión.

b) Se impulsa el autoconsumo a través de la red incrementando hasta los 2.000 metros la distancia permitida.

c) Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la medida adoptada en el art. 30 del RDL 14/2022, de 1 de agosto, para agilizar la contratación de las administraciones públicas en materia de eficiencia energética.

d) Se regula un procedimiento simplificado de determinación de las afecciones ambientales de los proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables.

e) Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del RD 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón.

 

5.- MEDIDAS DE AYUDA A LOS SECTORES AGRARIO Y PESQUERO

Se amplían las medidas adoptadas hasta la fecha:

a) Se establece una ayuda directa para cubrir los costes adicionales que se produzcan a consecuencia del incremento de los costes del petróleo agrario y del gasóleo.

b) Se contempla una línea de ayudas a los agricultores en compensación por el incremento de costes provocado por el aumento del precio de los fertilizantes.

c) Se establece una exención de la tasa portuaria de la pesca fresca durante seis meses.

 

6.- MEDIDAS DE AYUDA EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE

a) Se implementa una ayuda a los operadores de servicios de transporte marítimo que operan en líneas de navegación de interés público.

b) Se mantiene una bonificación en el precio de determinados productos energéticos en el sector del transporte de viajeros y mercancías.

c) Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.

d) Se prorroga durante 2023 la gratuidad de los títulos multiviaje de transporte ferroviario de cercanías, rodalies y media distancia competencia del Estado.

e) Se equipara la reducción de precio para los títulos multiviaje en las concesiones de servicios públicos de transporte regular por carretera competencia del Estado.

f) Se establece un sistema de ayudas directas durante el primer semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios.

 

7.- MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA INDUSTRIA MANUFACTURERA GAS-INTENSIVA

Se articula una línea de ayudas en 2023 para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022 para los consumidores industriales o sectores gasintensivos, recogidos en el Anexo del RDL, que reúnan unas ciertas características de consumo y que requieren de un tratamiento diferencial donde se reconozcan sus particularidades.

 

7.- MEDIDAS PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD Y MANTENER LA ESTABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL

a) Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Arts. 61 y 62

b) Se concede a la Comunidad Valenciana una ayuda de 90 millones de euros para facilitar que se realicen las inversiones en su territorio orientadas a la construcción de una fábrica de baterías para vehículos eléctricos.

c) Se aprueba un crédito extraordinario de 40 millones de euros para fomentar la actividad innovadora en la producción de vehículos eléctricos.

d) Se prorrogan durante 2023 las medidas actuales en relación con la jubilación parcial de los trabajadores de la industria manufacturera.

e) Se prorroga hasta el ejercicio de 2024 la medida que deja de computar las pérdidas como causa legal de disolución de sociedades. Art. 65. Ver 363.1.e) TRLSC, 

f) Se aprueba una oferta de empleo extraordinaria de 1.000 para las Corporaciones Locales. Art. 66.

g) Se prorroga, hasta el 31 de marzo de 2023, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social, en los sectores agrario, pesquero y de transporte.

h) Se prorroga durante el ejercicio 2023 el procedimiento excepcional y temporal para la concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos con dispensa de garantía en las obligaciones tributarias de empresas y autónomos.

 

8.- MEDIDAS SOCIALES

a) Se establece un abono extraordinario de 200 euros con el fin de apoyar las rentas de las familias de clase media en un contexto de inflación. Se benefician las personas físicas con ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales. Art. 74.

b) Se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la LAU, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad. Art. 67.

c) Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, medida ya recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Arts. 68 al 70.

d) Se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, sujetos a la LAU, de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Art. 71.

e) Se rebaja del 4% al 0% el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido y se minora desde el 10% vigente al 5% el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. Art. 72.

f) Se aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el IRPF a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente. Art. 73.

g) Se extiende, con efectos de 1 de enero de 2023, para todo el año, el incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital que se estableció en el artículo 45 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, a cuyo efecto se complementa el porcentaje que deba aplicarse a dicha prestación para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 en un porcentaje igual a la diferencia entre aquél y el 15 por ciento, de modo que el ingreso mínimo vital experimente para 2023 un 15 por ciento de incremento respecto de la cuantía que tenía a 1 de enero de 2022. Art. 79.

h) No será exigible el reintegro inmediato de cantidades indebidamente percibidas por la prestación del ingreso mínimo vital, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad. Art. 81.

i) Modificación del régimen gratuito de las cuentas de pago básicas. Art. 75.

j) Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y para todo ese año, se aplicará a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, un incremento extraordinario consistente en el resultado aplicar al importe de la pensión establecido a 1 de enero de 2022 un porcentaje que complemente el porcentaje que resulte de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023, hasta alcanzar un porcentaje total del 15 por ciento. Art. 77.

9.- MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN DE LA PALMA

Se encuentran en el Título V:

a) Se prorroga durante seis meses la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, independientemente de que estuvieran o no al corriente de pago, concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma.

b) Se extiende la condición de beneficiarias de las ayudas por daños materiales en la vivienda habitual a las unidades familiares o de convivencia económica cuando ninguno de sus integrantes ostente la propiedad del inmueble, pero, al menos, uno de ellos sea titular del usufructo sobre dicha vivienda.

c) Se prorrogan para 2023 los beneficios fiscales en el IBI y en el IAE para la isla.

d) Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2023 las medidas en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo derivados de las situaciones de fuerza mayor provocadas por la erupción.

e) Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos.

f) Se establece una exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía a la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma. 

g) Se prorroga durante tres meses el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social.

 

10.- OTRAS MEDIDAS

a) Se permite la actividad a los facultativos jubilados del Sistema Nacional de Salud para paliar la escasez de profesionales.

b) Se autoriza a SEPI para que, con independencia y sin perjuicio de la habilitación presupuestaria con que ya cuenta para el resto de operaciones de las empresas de su grupo, pueda suscribir la garantía exigida para la ejecución del contrato adjudicado a Navantia UK Ltd.

c) Se prorroga el salario mínimo interprofesional fijado para 2022, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para 2023.

d) Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2023 las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras de los RDL 6/2022 y 11/2022 para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

e) Se adoptan medidas adecuar la organización de los recursos de la Administración en el ámbito de la transición energética.

f) Se clarifica el régimen de cobranza de los avales públicos previsto en el art. 16 RDL 5/202, mediante cuatro medidas:

– Se aclara el régimen de representación y defensa de los créditos derivado de los avales públicos, que corresponderá en todo caso a las entidades financieras.

– Se establece un nuevo régimen de voto separado en los planes de reestructuración que permita a las entidades financieras votar de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que les corresponda.

– Se permite que las entidades financieras puedan votar sin necesidad de recabar autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias.

– Se extiende el régimen de avales públicos al ámbito concursal, con la finalidad de evitar restricciones innecesarias a la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación avaladas.

g) Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas

h) Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA a las vacunas contra el SARS-CoV-2.

i) Se amplía el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales; asimismo, se habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para que establezca los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo para financiar y el procedimiento aplicable.

j) El art. 106 modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

 

11.- ENTRADA EN VIGOR

El presente Real Decreto Ley entró en vigor el día 28 de diciembre de 2022.

 

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Cala en el Maresme (Barcelona)

Moratoria sectorial por coronavirus

Moratoria sectorial por coronavirus

Carlos Ballugera Gómez

@BallugeraCarlos

 

 

 

  Durante la crisis inmobiliaria de 2006-2009 pedimos insistentemente que se concedieran a los deudores personas consumidoras en dificultades, moratorias hipotecarias durante un plazo suficiente para dejar que se recuperasen los que estaban en dificultades. Entonces creía en la capacidad de las familias españolas para recuperarse, con algo de ayuda, de las dificultades transitorias que padecía la economía por las hipotecas subprime y el estallido de la burbuja inmobiliaria.

  Por mi trabajo estaba convencido que las familias, como un bloque, estaban sosteniendo su economía y sus hipotecas con todos sus recursos y que el mercado inmobiliario no caería. Pero la realidad era otra.

  Los bancos y cajas encontraron en la hipoteca una fuente increíble de rentabilidad y vinculación de la clientela, y se lanzaron a la concesión masiva de ellas.   Las hipotecas para compra de vivienda fueron titulizadas en masa, buscando más dinero para dar más hipotecas. La bajada de tipos de interés producida por el euro era el motor de ese mercado.

  El eminente ministro de economía Pedro Solbes buscando en el extranjero los problemas que no tenía en su país, pretendió venderlas en los supermercados con la ley 41/2007.

  Pero la ley 41/2007 llegó tarde, cuando la burbuja ya había explotado. El ahorro internacional de España, en poder de la banca y las cajas, estaba titulizado a lo loco. Se omitieron las evaluaciones de solvencia, se concedieron créditos para muebles, todo venía bien. Al día siguiente de celebrar el éxito la burbuja había estallado, dando paso a la deflación de precios y a la desaparición de las operaciones de venta del mercado.

  En ese marco pedíamos moratoria para que las personas consumidoras pudieran salir adelante. Zapatero dio una, pero de los 6.000 millones presupuestados se usaron menos de 150, luego no supimos nada más y no hubo otra. Luego vinieron los recortes y la voluntad de Luis de Guindos de arreglar el problema a costa de los salarios[1].

  Ahora volvemos, por fin, a las moratorias, pero la situación es muy distinta. De hecho hemos sabido que las legislativas y convencionales habilitadas por el Gobierno hace poco, han frenado, hasta ahora, drásticamente la morosidad del sector crediticio.

  La morosidad ha bajado del 4,75% al 4,71% en abril y las moratorias han reducido en un 5% adicional la tasa. Un éxito rotundo que deseamos continúe, y que exige de entrada la prórroga de las moratorias legislativas otros seis meses. Aprovecho este espacio para exigir y reivindicar esa prórroga.

  Con la vista puesta en esa esencial demanda y ahora con bastante escepticismo estudiaré, después de haber analizado los reales Decretos-ley 8/2020 y 11/2020, la regulación de las moratorias convencionales del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

 

DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS

  Antes de empezar mi pequeño y rápido estudio, quiero decir que esta regulación me parece un acuerdo poco útil del Gobierno con las grandes asociaciones bancarias. Le pediría al Gobierno que explique a las personas consumidoras, a los deudores, las bases del acuerdo que fundamenta una regulación tan favorable a la gran banca de estas novaciones.

  Las personas consumidoras no queremos privilegios, pero queremos jugar y queremos reglas claras y buenas para todos, nosotros también queremos marcar goles, pero los bancos con la ayuda del Gobierno de España y con la ayuda de la ABE con el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo nos están metiendo goles no limpios. Voy a dar algún ejemplo.

  El Real Decreto-ley 19/2020 legaliza los seguros de protección de pagos y de amortización, contra la prohibición del art. 12.1 de la Directiva 2014/17/UE de 4 febrero 2014, vergonzosamente burlada por la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

  Esta legalización se hace sin tener en cuenta, además, que los contratos de seguro en garantía de la deuda cuando concurren con la hipoteca o con otras garantías, como fianzas personales, avales, etc. son un caso de sobregarantía contraria al art. 81.1 TRLGDCU.

  Otro gol y gordo, es que la novación tiene que respetar el interés del préstamo, que no se puede rebajar en beneficio de la persona consumidora. No creemos en el sovietismo a favor de los bancos, no creemos que el Gobierno deba actuar como el Consejo de Administración de la gran banca y ponerles salvaguardas para que no les rebajen los intereses remuneratorios del dinero que el BCE les presta gratis. ¿Ayudas de Estado? La banca está subvencionada en vena por el BCE[2].

  Otro gol es la retroactividad, a las ventajas a favor de los bancos que son perjuicios patrimoniales efectivos para las personas consumidoras se les da carácter retroactivo, lo que va contra la seguridad jurídica y la prohibición de la retroactividad del art. 9.3 CE y por ende contra el art. 51 CE.

  Eso es todo lo que consigue, sin decirlo, la AEB. A eso hay que añadirle la exención de provisiones por las moratorias que es el fin manifestado de las medidas, aunque su tratamiento en el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo sea, paradójicamente, dar la espalda a esa consecuencia jurídica de la sujeción de la moratoria convencional al acuerdo marco sectorial. No he identificado ningún precepto del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo que tenga como supuesto de hecho una moratoria ajustada a un acuerdo marco sectorial a la que se le asigne como consecuencia jurídica la exención de provisiones.

 

UN CALENDARIO PARA LAS MORATORIAS CONVENCIONALES

  Pero las autoridades no han actuado de manera transparente en este asunto, Baste para verlo el calendario de la implantación de las moratorias convencionales. Siempre en 2020. El 2 de abril la EBA, publica su Guía de acción. El 16 del mismo mes la AEB publica su Acuerdo marco sectorial. Se trataba de una publicación tan secreta que incluye documentos confidenciales que obran en mi poder y que contienen el argumentario para desvirtuar el carácter evidentemente anticompetitivo de esos acuerdos gremiales. El mismo día se publica el Acuerdo marco sectorial de la CECA y el 27 del mismo mes el de ASNEF.

  El 19 de mayo España se adapta a la Guía EBA mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, cuyo contenido ignoramos. El 23 de mayo se publica el Acuerdo marco sectorial de UNACC y sólo después, sólo el 28 de mayo entra en vigor Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.

  Tanto sigilo, tanto apresuramiento y tanta política de salón y videoconferencia tiene riesgos y provoca algunas sorpresas. Así me pregunto cómo puede ser que si entre el día 18 de marzo de 2020 en que entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y el 31 de mayo se han concedido 208.698 moratorias hipotecarias, entre el 28 de mayo 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo y el 31 de mayo, en dos días hábiles, se hayan concedido 260.472 moratorias convencionales.

  ¿Eficiencia, previsión, audacia? Modestamente creo que intriga, información privilegiada y aplicación retroactiva de normas no favorables en perjuicio de las personas consumidoras. Los bancos han sucumbido plenamente a su ambición y han conseguido del Gobierno la aplicación retroactiva de normas perjudiciales para los intereses económicos de las personas consumidoras.

 

INJUSTA FALTA DE PARTICIPACIÓN DEL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN LA ELABORACIÓN R. D.-L. SOBRE MORATORIAS CONVENCIONALES

  De este conjunto de indicios y de las fechas de los acuerdos europeos y españoles resulta que mientras las personas consumidoras pedíamos una prórroga de las moratorias legales gratuitas, los bancos se oponían eficazmente, en silencio, a esa prórroga para conseguir del Gobierno, sustituirla por una moratoria convencional que a diferencia de las legales, devengase intereses durante la suspensión de plazos de pago de cuotas, a pesar que el deudor no saca ninguna ganancia del capital prestado porque el Gobierno ha ordenado el cese de su actividad gananciosa. La AEB ha tenido un éxito. Se ha marginado a las personas consumidoras y ha salido triunfante.

  Este estudio me ha llevado a la conclusión que esto sucede porque la oligarquía financiera española mantiene una acción secreta para quebrar, borrar, eliminar y dejar sin efecto las moratorias legislativas, tanto hipotecarias como no hipotecarias. Lo denuncio y llamo la atención de nuestro Gobierno sobre ese punto.

  Las personas consumidoras no queremos las sobregarantías, los seguros vinculados, no queremos la retroactividad no favorable, no queremos que se prohíba a nuestros acreedores que rebajen el interés. Es necesaria la prórroga de las moratorias legales sin intereses: las personas consumidoras queremos ser las reinas del mercado.

  Aunque resulta obligado reconocer, por paradójico que parezca, que las moratorias son un enorme y grandioso éxito del escudo social del Gobierno socialdemócrata, una magnífica obra de la socialdemocracia contemporánea, hay que añadir que las personas consumidoras nos merecemos y queremos más, tienen que continuar las rebajas de intereses para las personas consumidoras en situación de vulnerabilidad. Por eso es urgente que el Consejo de Ministros habilite una prórroga mínima de tres meses de las moratorias legislativas que frustre el golpe de mano de la oligarquía financiera en el R. D.-l. que estudiamos. Pero ahora vayamos al análisis del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.

 

REGULACIÓN: CLASES DE MORATORIAS

  El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo nos muestra tres clases de moratorias. Moratorias legales, hipotecarias y no hipotecarias llamadas también legislativas. Moratorias convencionales acogidas a un acuerdo marco sectorial llamadas moratorias sectoriales; y moratorias convencionales no acogidas a un acuerdo marco sectorial.

  En su art. 6 el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo señala que la concesión de moratorias convencionales estará sujeta al mismo, siempre que el banco correspondiente se adhiera al acuerdo marco sectorial y lo comunique al Banco de España.

  El Banco de España publicará la adhesión en su web: el precepto determina las entidades o acreedores sujetos a la regulación y se señala qué información deben remitir obligatoriamente al Banco de España. Todas las obligaciones así establecidas son normas de disciplina bancaria.

  Caracterizar como normas de disciplina bancaria a las obligaciones informativas de los bancos con el de España, a día de hoy no es una cosa muy seria. No es serio amenazar con sanciones a los bancos por incumplir sus reivindicaciones máximas reconocidas por el decreto que estudiamos. No van a incumplir, ¿por qué afectar autoridad y recordar el régimen disciplinario?

  Amenazar con sanciones a los bancos por incumplir las reivindicaciones máximas del sector, parece más un expediente anticompetitivo y monopolístico que una regla seria. Pese a que nuestro siglo está bien entrado, nuestra conciencia política sigue en el Callejón del Gato, instalada en el esperpento.

  Más preocupante es que ese modo de actuar sirva de columna de humo frente al verdadero problema: la determinación de las responsabilidades contractuales del incumplimiento de las obligaciones informativas de las que hablamos. El legislador ha perdido la oportunidad de decirnos que se trata también de obligaciones civiles-patrimoniales y que el incumplimiento por el banco de las mismas le impide poner en mora al deudor respecto del contrato singular.

  Por eso quiero aprovechar para pedir también un poco de decoro a la AEB, asociación que desoye los llamamientos reiterados y concretos del Consejo de Consumidores y Usuarios al diálogo serio y constructivo. Ignórennos, pero no nos humillen porque menosprecian a las personas adherentes y consumidoras y a un gran sector ciudadano. Por lo menos a los intereses económicos de ese sector, cuya defensa es preocupación esencial de quien escribe.

 

  Art. 7. El artículo 7 Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo determina el ámbito objetivo de la moratoria con carácter muy amplio, toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros, sin distinción de adherentes ni de situación de vulnerabilidad.

  Distingue dentro de la moratoria convencional según que las cantidades aplazadas por moratoria se distribuyan entre las cuotas restantes sin aumentar el plazo del préstamo inicial o se cobren al final del préstamo con aumento de plazos. Se legaliza la vinculación de seguros de protección de pagos y amortización y se autoriza a cobrar el aumento de las primas. Se ha ido demasiado lejos a favor del negocio no bancario de los bancos.

  El lenguaje es importante y una norma seria no puede poner como limitación lo que es la exigencia silenciosa pero esencial de la AEB: seguir cobrando el mismo tipo de interés que ya venían cobrando, pese a que el deudor no puede sacar ningún interés del capital prestado porque la actividad económica se ha parado por orden del Gobierno. Pero a la AEB no parece importarle el cese de actividad causado por la pandemia, quiere seguir cobrando intereses a toda costa.

  Lo peor es que se prohíba al banco que rebaje el interés remuneratorio. Porque pudiera ser que viviéramos en un país capitalista con un mercado capitalista en que el que las empresas, algunas empresas azuzadas por un legítimo ánimo de lucro, quisieran competir y considerando la situación económica crítica de sus clientes en la pandemia quisieran ayudarles ¡mediante una rebaja del tipo de interés de la moratoria sectorial! Ya lo compensarán sacando del mercado a sus competidores. ¡El legislador lo prohíbe!

  La ley tiene que cambiar, los derechos de las personas consumidoras deben respetarse, que se permita la rebaja del tipo de interés que sale de la ganancia producida por la inversión económica, porque la pandemia ha impedido la actividad económica, la ganancia y el interés. Las personas consumidoras no merecemos un empobrecimiento mayor por la crisis que cualquier otro sector de la sociedad.

  Este art. 7 establece también una coordinación de las moratorias convencionales con las legales, de modo que primero se agote la legal y luego se pase a la convencional. Pero aquí aparece el verdadero propósito de la norma, que no es otro, pese al silencio, que parar la moratoria legal y dar cauce a la convencional, parar las ayudas y entrar a saco en el patrimonio de los clientes de los seis grandes bancos. Pido a esos grandes que no maltraten más a sus clientes.

  De nuevo no se hace mucha justicia al lenguaje, ya que llamar coordinación de moratorias lo que únicamente tiene por objeto imponer las moratorias de pago y eliminar las gratuitas no es ni ilustrativo ni exacto.

  El apartado 5 del art. 7 identifica la regulación de las moratorias legales y establece un régimen de información previa al contrato debilitado, de carácter gratuito para el cliente que desemboca en una novación privada.

  La rebaja de las obligaciones de información previa al contrato es lógica si se tiene en cuenta que con la moratoria el deudor obtiene ya el beneficio oneroso de la ampliación del plazo, lo cual parece un alivio indudable.

  Se insiste en que la moratoria se impone a los terceros inscritos en la hipoteca sin necesidad de su consentimiento, lo que consideramos interesante, pues se consagra como regla que las novaciones de hipotecas, habiendo titulares intermedios, no requieren consentimiento de estos para conservar el rango de la primitiva hipoteca, salvo en los casos muy tasados de la ley 2/1994. Así la novación modificativa de la hipoteca sólo excepcionalmente produce la pérdida del rango hipotecario, a saber, en caso de ampliación del capital del préstamo con ampliación de la responsabilidad hipotecaria o con ampliación de plazo y, sólo, por el incremento del capital.

  Se establece una rebaja de aranceles para la formalización de las moratorias convencionales. Los gastos de formalización no han bajado, pero parece lógico que el sector jurídico, notarios y registradores, también aporte su esfuerzo para aliviar los costes de estas operaciones beneficiosas para la economía y que se fundan en la confianza de todos en salir adelante contra las dificultades y cooperando.

 

  Art. 8. En el art. 8 Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo se repite la elevación unilateral a público de algunos acuerdos sobre la moratoria convencional, con indicación de los documentos a protocolizar por el notario (acuerdo, prórroga del seguro, información simplificada, justificante de recepción de información, declaración responsable del banco), autorización unilateral que ya se estableció para las moratorias legales por la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. También se establece la obligación notarial de entregar copia simple del acuerdo de moratoria convencional para el deudor cuando la moratoria se haya formalizado unilateralmente.

  Según ese artículo el notario deberá comprobar la entrega al deudor de la información simplificada y deberá denegar otorgamiento de moratorias sectoriales fuera de los requisitos legales. Esto se ve que está hecho a toda prisa, porque si la moratoria no cumple su ajuste al acuerdo marco, sencillamente no habrá mejora de las reglas prudenciales, pero la novación se podrá y deberá hacer según las reglas ordinarias, si las partes lo desean. Ahora bien, en ese caso el banco no podrá disfrutar del tratamiento prudencial privilegiado que tiene por la moratoria sectorial.

  El decreto, a iniciativa del Consejo del Notariado, vuelve a los notarios servidores destacados de los bancos en la acreditación por esas privilegiadas compañías de sus obligaciones de información previa al contrato. El notario, por esta norma, carga como con cosa propia con las obligaciones de sus clientes bancarios, poniendo del revés el art. 147.V RN.

  Pero si seguimos la doctrina más razonable del Tribunal Supremo sobre esto tendremos que recordar que, conforme a la STS de 7 noviembre 2017, la intervención notarial sirve para complementar la información recibida por el consumidor sobre la existencia y trascendencia de la correspondiente disposición contractual, pero no puede por sí sola sustituir la necesaria información precontractual. La obligación de acreditar la entrega de dicha información sigue correspondiendo al predisponente, profesional o empresa. Arreglan un problema y abren otro.

  Los requisitos que se establecen para que puedan usarse las facilidades de elevación unilateral de la moratoria convencional exigen que el pacto tome la modalidad de aplazamiento, es decir de concesión de plazo y por tanto, de nuevo crédito, y que el deudor no reclame su comparecencia al acto del que se le quiere apartar. Recomendamos a las personas consumidoras que usen sus derechos y vayan a la notaría y que pidan la información pertinente y los derechos correspondientes.

  Caso de que se opte por devolver las cantidades aplazadas manteniendo el plazo con aumento de cuotas o mediante la concesión de un nuevo crédito no cabrá el otorgamiento unilateral, como tampoco cabrá cuando el deudor pida expresamente la comparecencia. ¡Qué la pidan y que se la den con la mayor cortesía! En ese punto las formas son la garantía esencial del derecho de la persona consumidora.

 

  Disposición final undécima. La disposición final undécima del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, establece la necesidad de que el notario entregue al deudor no compareciente una copia notarial gratuita para moratorias legales.

  Tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la intervención notarial para complementar la transparencia de la adhesión a un contrato por adhesión, no suple ni puede sustituir el cumplimiento de las obligaciones legales de información previa al contrato y requisitos de transparencia del profesional, por lo que además de la citada copia simple el profesional sigue teniendo la obligación de acreditar el cumplimiento de los requisitos de transparencia, cuestión que debe hacer de modo autónomo y con el concurso o sin él de la actividad notarial.

 

  Disposición transitoria primera. La disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo da eficacia retroactiva a las moratorias convencionales, cosa un tanto extraordinaria, que revela que es un tema importante para los bancos.

  Se establece un tímido derecho de desistimiento para el caso de falta de información previa al contrato en las moratorias anteriores. Es débil porque para que sea operativo es necesario que no se haya formalizado la novación en escritura pública.

  Esa fórmula deja ver una idea atávica de la escritura pública. No hay ninguna dificultad para un desistimiento posterior al otorgamiento de la escritura, que hubiera sido libre e incondicional a favor del deudor, siempre que el plazo hubiera sido corto, 10 o 14 días, en línea con la Directiva 2014/17/UE de 4 febrero 2014.

  Pero la concepción viejuna de la escritura pública lo ha impedido, sin reflexionar que con ello se ha condenado a la hipoteca, en la línea de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, a estar expuesta a impugnaciones por defectos de transparencia durante toda su vida.

  Por último, los bancos pueden cumplir su obligación de depositar los formularios de la novación convencional en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, durante un mes desde la entrada en vigor de la ley, para las moratorias anteriores afectadas por la retroactividad de esta extraña moratoria avalada por la Autoridad Bancaria Europea.

 

  Disposición derogatoria. La disposición derogatoria del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo elimina la prohibición de elevar a públicos los acuerdos hasta el cese del estado de alarma. La disposición final primera del mismo establece la exención fiscal de las moratorias convencionales, la final novena extiende el régimen al arrendamiento financiero y la decimosexta establece la habilitación normativa para el desarrollo de la ley a diversos ministerios, entre ellos los de Consumo y Justicia.

  Esperamos que la habilitación normativa a los ministros de Consumo, Justicia y otros sirva para remediar alguna de las faltas que aquí se están poniendo de manifiesto y sobre todo, sirva para prorrogar el plazo de las moratorias legales.

 

OTROS TEMAS: AFLORAMIENTO DE LOS TRATOS PRELIMINARES

  Vengo señalando como el hecho más característico de la evolución del Derecho privado contractual patrimonial contemporáneo la emergencia y afloramiento de los tratos preliminares.

  Publicidad, comunicaciones de los profesionales, fichas, etc. forman parte de ese fenómeno que analizo desde la nota de la predisposición de la definición legal de condiciones generales de la contratación. Todos los tratos preliminares pueden englobarse o considerarse una forma de predisposición de condiciones generales de la contratación y cláusulas no negociadas individualmente.

  Durante 2019 ese fenómeno avanzó con paso firme con la regulación del acta notarial previa de transparencia material y con el establecimiento de la inscripción obligatoria de los formularios de condiciones generales de hipotecas residenciales en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

  He compartido con asesores de buena fe del notariado, la necesidad de tomar conciencia del afloramiento de los tratos preliminares. Han tomado nota, ya que han promovido y conseguido del Gobierno la regulación del acta previa de transparencia material donde se documenta la fase precontractual de la hipoteca.

  Pero luego se han dejado dominar por los intereses corporativos, ya que pretenden hacer secreta o reservada la importantísima acta previa. La fórmula es limitar la calificación obligatoria del registrador a la reseña notarial del acta. Que el registrador tenga q calificar obligatoriamente la reseña no quiere decir que la calificación de transparencia registral se limite a eso. Creemos que esta importante acta dará mucho juego y no puede limitarse a las pretensiones corporativas del notariado. Tendremos oportunidad de ir viéndolo próximamente porque el influjo del acta de transparencia se extiende a toda la vida de la hipoteca y más allá.

  Volviendo al tema civil y mercantil, al constante afloramiento de los tratos preliminares en la contratación masiva, en 2019, con la LRCCI, nos encontramos con la inscripción obligatoria de formularios de hipotecas residenciales en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación y, ahora, con el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo el afloramiento continúa intensamente.

  Primero confirmando la disposición transitoria primera, la inscripción obligatoria de los formularios de todo tipo de moratorias en el RCGC. Después para ver ese afloramiento volvamos la vista a la guía de la Autoridad Bancaria Europea, luego los acuerdos marco sectoriales de las asociaciones bancarias nacionales y europeas, en España los de AEB, CECA y otros. Luego la adhesión a los mismos de bancos y prestamistas concretos. Su publicación en todo tipo de webs, desde el Banco de España, a la de las asociaciones bancarias y a las webs de los mismos bancos. Una auténtica fiesta de los tratos preliminares y su comunicación al público.

  Todas estas declaraciones y comunicaciones tienen efectos jurídicos a cargo de los profesionales singulares, a cargo de BBVA, Bankia, Banco Santander, miembros todos de esas asociaciones, adheridos a tales acuerdos. Todos esos acuerdos tienen efectos jurídicos concretos en todas y cada una de las moratorias sectoriales que se firmen como hemos explicado más arriba. Sólo este hecho, para el estudioso del Derecho civil y mercantil es ya algo extraordinario.

  Los efectos del acuerdo marco sectorial, los efectos jurídicos, son primero que sujetan a sus adherentes, a los bancos, los ponen en una situación de sujeción jurídica frente a las personas consumidoras y adherentes, con las que se proponen contratar. Situación de sujeción  por la que deben respetar sus determinaciones como concesión mínima al cliente en los acuerdos concretos de moratorias sectoriales.

  Son concesión mínima, por eso creemos que la prevención de que las moratorias no pueden rebajar el tipo de interés perjudica a la persona consumidora y no se sostiene. Los bancos podrán rebajar el tipo de interés y beneficiarse de las ventajas prudenciales.

  Por eso, desde aquí recordamos a los Ministerios involucrados, que tratándose ésta de una cuestión interpretativa deberán interpretar a favor de las personas consumidoras y no hacer nada que impida la validez de las moratorias convencionales que rebajen o dejen a cero, durante la suspensión, el devengo de intereses por los préstamos afectados. Me refiero a que la rebaja del interés remuneratorio en la moratoria convencional no debe bloquear la aplicación del beneficioso régimen prudencial que, pese a todo, promueve la EBA. Que quede claro que las personas consumidoras, pese al maltrato bancario, no somos rencorosas.

  Aquí el llamamiento va también especialmente dirigido a la DGSJyFP para que retire la doctrina de las resoluciones de la DGRN de 19 diciembre 2019, 15 enero (Arteixo las dos) y 28 enero (Granada 2) que confirman la imposibilidad de poner un interés de demora inferior a tres puntos el interés remuneratorio en las hipotecas residenciales.

  Me permito recordar que esa es una iniciativa del Sr. Guindos, cuyo partido ya no gobierna, ni gobernaba cuando la aprobó la nueva mayoría. Los que nos contamos en ella merecemos que se tengan en cuenta los intereses esenciales de las personas consumidoras, y para las personas consumidoras es esencial no olvidar que las normas de protección son semiimperativas y se pueden derogar en beneficio del protegido, como ya estableciera el último punto del art. 2 de la añeja LCS 1980.

 

PLAZO A BENEFICIO EXCLUSIVO DEL DEUDOR

  Si el beneficio que obtiene el deudor por la moratoria es el plazo, el plazo es en exclusiva beneficio del deudor, como ya reconoce expresamente la LRCCI, por lo que toda condición a su renuncia no tiene sentido. Contábamos con ello, ahora desaparece el apoyo para que el acreedor pueda cobrar incluso la llamada pérdida financiera por el reembolso anticipado del préstamo a iniciativa del deudor persona consumidora.

 

FORMALIZACIÓN EN BLOQUE

  Al terminar estas líneas me llega la resolución DGSJyFP de 26 junio 2020, que considera que la formalización de las moratorias convencionales debe hacerse, aunque se haga de manera unilateral, individualizadamente sin que quepa agruparlas por demarcaciones territoriales: “las entidades financieras no podrán elevar a público de modo unilateral en una sola escritura los acuerdos de moratoria alcanzados en el ámbito de un Acuerdo marco sectorial con distintos deudores respecto de la modificación de distintos contratos de préstamo o crédito con garantía real o a arrendamientos financieros aun cuando resulten inscritos en la misma demarcación registral, circunstancia esta última de índole competencial, únicamente respecto de la inscripción registral, que ni siquiera ha sido contemplada por Real Decreto-ley 19/2020 como punto de conexión para la agrupación formal de contratos pretendida por los consultantes”. Amén.

 

 

 

 

Resumen

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo sobre moratorias convencionales sectoriales

Publicado en BOE del 27 mayo 220 entra en vigor el 28

 

MORATORIAS CONVENCIONALES

[…] el Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo […] habilitaba en sus artículos 7 a 17 un régimen de moratoria legal para los deudores de préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de […] vivienda habitual. Pocos días después, este régimen de moratoria se extendía […] a préstamos o créditos garantizados con inmuebles empresariales y préstamos a la adquisición de viviendas a alquiler.

Junto a la moratoria de créditos hipotecarios, el Gobierno aprobó […] una moratoria para cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria de consumidor o empresario, según […] los artículos 21 a 27 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo […]

Desde una perspectiva objetiva, el denominador común de estos dos tipos de moratorias (hipotecaria y no hipotecaria) es […] [1] la suspensión […] de las obligaciones de pago [2] y el no devengo de intereses durante […] la moratoria (tres meses desde que se solicita). Desde una perspectiva subjetiva, el elemento común es que estas dos moratorias […] se limitan a […] personas físicas en […] vulnerabilidad económica […] señaladas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Con el objetivo de favorecer la aplicación de […] aplazamiento de los pagos de créditos y préstamos […] aún más amplio […] se incorpora un régimen especial para los acuerdos de moratoria […] entre las entidades prestamistas y sus clientes […]

En el ámbito de la Unión Europea, la Autoridad Bancaria Europea ha venido promoviendo […] la extensión de aplazamientos y moratorias a partir de acuerdos promovidos por asociaciones de entidades en cada Estado miembro, aplicando […] un tratamiento contable y prudencial favorable a las operaciones acogidas a tales acuerdos (Guía EBA GL 2020/02). Esta Guía ha sido adoptada en el ámbito nacional mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 19 de mayo de 2020. [Necesitamos ese acuerdo para saber cuáles son las consecuencias prudenciales de suscribir moratorias convencionales conforme al Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo].

El régimen […] previsto en este real decreto-ley no solo amplía el colectivo de […] beneficiarias de un aplazamiento […] más allá de los económicamente vulnerables, sino que también permite a estos últimos prolongar el aplazamiento una vez finalizada […] la moratoria legal.

[…] nos encontraríamos con tres tipos posibles de moratorias. [1] La primera […] se produce por ministerio de la ley (artículos 13.3, 14 y 15 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (moratoria hipotecaria), y artículos 24.2 y 25 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (moratoria no hipotecaria). Estamos […] en la «moratoria legal».

[2] El segundo tipo […] sería la pactada entre las partes y acogida a lo previsto en los Acuerdos sectoriales […] A estas moratorias […] se les asocia unas consecuencias sobre la base (1] de la necesidad de agilizar los trámites para su concesión (2] y procurar una extensión rápida de sus efectos entre los prestatarios. Estas moratorias convencionales amparadas en un acuerdo sectorial se regulan en los artículos 6 a 8 y la disposición transitoria primera.

[3] El tercer tipo […] serían aquellas que, amparadas en el principio de libertad de pactos del 1255 del Código Civil son acordadas por las partes, no siéndoles de aplicación […] los artículos 6 a 8 y la disposición transitoria primera […]

En este real decreto-ley se establece el régimen especial del segundo tipo de moratoria, la convencional acogida a un acuerdo marco […] El régimen se articula en torno a tres artículos, una disposición transitoria, una final y una derogatoria.

El artículo 6 establece el marco sectorial en el que han de desenvolverse los acuerdos de moratoria […] En particular, las entidades deben [1] manifestar su adhesión al acuerdo marco [2] y comunicarlo al Banco de España.

Se establece también el deber de comunicación de datos específicos sobre las moratorias concedidas […] que apliquen este régimen especial […]

El artículo siguiente […] establece el régimen […] de las moratorias acogidas al Acuerdo marco sectorial […] así como las limitaciones que dichas moratorias […] [1] Una de ellas es la forma de articularse el ajuste del contrato de préstamo, tras el aplazamiento, que podrá consistir [1] en la redistribución de las cuotas, manteniendo el plazo pactado […] [2] o bien en la ampliación del plazo de vencimiento.

[2] Otra de las limitaciones es la prohibición de usar el acuerdo de moratoria para establecer nuevas condiciones que no figurasen en el contrato de préstamo […] nuevos productos o […] garantías.

[3] Se hace necesario, no obstante, el acuerdo entre las partes para determinar el modo en que deban mantenerse determinados contratos de seguros […] El eventual aumento de los costes, por esta razón, constituye una excepción a la prohibición general de incrementar los gastos […] así como la posibilidad de cobrar comisiones que se otorga a los operaciones de préstamos sin interés para compensar […] la pérdida de rentabilidad que produce la moratoria en estos casos, para poder situarlas en pie de igualdad con el resto de operaciones y no desincentivar la concesión de moratorias que afecten a las mismas […] relacionadas con préstamos al consumo a corto plazo.

Un aspecto importante de este precepto es la coordinación operativa entre la moratoria legal y la convencional […] cuando concurran sobre el mismo préstamo […] las condiciones de una y otra moratoria se aplicarán de forma sucesiva en modo tal que durante el plazo de tres meses […] no se devengarán ni intereses ordinarios ni moratorios.

Las limitaciones de los desplazamientos […] aconsejan (i) potenciar el uso de canales telemáticos […] y (ii) aligerar los trámites […] del acuerdo de moratoria […]

Respecto de la primera cuestión, los apartados 6 y 7 favorecen la remisión y recepción de la información, así como de la obtención del consentimiento, a través de canales adicionales al presencial […] Respecto de la reducción de trámites, el apartado 9 excepciona la aplicación de determinados artículos de la Ley 5/2019, de 15 de marzo […] y de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo […] sobre la base de la necesidad de establecer un régimen viable y compatible en […] circunstancias excepcionales, con […] suscripción masiva de moratorias […] con movilidad limitada.

No obstante, la entrega de información al deudor que asegure la comprensión [comprensibilidad] del acuerdo es uno de los requerimientos del régimen especial […] Esta información, siendo […] más reducida que la establecida con carácter general […] constituye una pieza clave […] Junto a ella, la norma prevé […] información sobre la extensión de los seguros, en su caso, durante el tiempo de duración de la moratoria convencional.

[…] se establece un sistema de información precontractual simplificado, que […] asegura que el deudor recibe […] la información oportuna sobre las principales características, riesgos y costes de la operación […]

Por su parte, el artículo 8 viene a establecer un régimen excepcional de otorgamiento de los instrumentos notariales en los que se formalicen […] las moratorias convencionales […]

Este régimen excepcional, resultará de aplicación siempre que entre la entidad financiera y el deudor […] se pacte que el importe del principal aplazado se abone ampliando el plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria, y se cumplan el resto de condiciones relativas al devengo de intereses, prohibición de comisiones y gastos e interdicción de cualquier otro producto combinado o vinculado.

La disposición transitoria primera establece la aplicación de las previsiones de este real decreto-ley a las moratorias en tramitación antes de su entrada en vigor […] Cuando la documentación no haya podido ser entregada antes de la firma de la moratoria, el deudor tendrá derecho de desistimiento de la moratoria durante un plazo de 10 días, todo ello antes de la elevación a público del acuerdo.

Por su parte, se establece mediante disposición final el régimen de exención de las escrituras de formalización de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales […] a la cuota gradual de documentos notariales […] Finalmente, la disposición derogatoria única elimina […] la prohibición de formalizar escrituras públicas durante […] el estado de alarma hasta que no se restablezca la libertad deambulatoria […]

[…]

 

DISPONGO:

 

[…]

 

Artículo 6. Acuerdos marco sectoriales […]

  1. Las entidades financieras que se adhieran a Acuerdos marco sectoriales para la concesión de moratorias convencionales […] se sujetarán a lo dispuesto en este artículo y en los artículos 7 y 8 siempre que dichos Acuerdos marco sectoriales se hayan comunicado al Banco de España para su registro, que los publicará en su página web.

[…]

  1. Las entidades financieras que se adhieran a un Acuerdo marco sectorial remitirán cada día hábil al Banco de España la siguiente información referida al día hábil precedente:
  2. a) Número de solicitudes de suspensión presentadas por deudores.
  3. b) Número de suspensiones concedidas.
  4. c) Número de solicitudes de suspensión denegadas.
  5. d) Número de beneficiaros de la suspensión, desagregados, por un lado, en deudores y avalistas y, por otro lado, en asalariados y empresarios/profesionales.
  6. e) Número de préstamos cuyo pago se ha suspendido [no consta].
  7. f) Saldo vivo pendiente de amortización cuyo pago se suspende.
  8. g) CNAE de la actividad que venía realizando el deudor.
  9. h) Número de préstamos en los que el deudor solicita que se documente la suspensión en escritura notarial [no consta].

[…]

 

Artículo 7. Disposiciones generales sobre las moratorias convencionales […]

  1. Las moratorias convencionales […] podrán tener por objeto toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros.
  2. La moratoria convencional […] podrá acordar, sin perjuicio del devengo de los intereses pactados en el contrato de préstamo inicial, que el importe de lo aplazado se abone mediante:
  3. a) La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento [número de cuotas constante, cuantía de las cuotas variable], o
  4. b) La ampliación del plazo de vencimiento en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria [número de cuotas variable, cuantía de la cuota constante o no].

[…]

  1. Las moratorias a que se refiere el apartado anterior no podrán […] :
  2. a) Modificar el tipo de interés pactado.
  3. b) Cobrar gastos o comisiones excepto que se trate de un préstamo sin interés, y el efecto del gasto o comisión no suponga un aumento de la Tasa Anual Equivalente (TAE) acordada en el contrato inicial, o bien se trate de la prima de la prórroga del contrato de seguro señalado en el apartado anterior.
  4. c) Comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado.
  5. d) Establecer otras garantías adicionales, personales o reales, que no constasen en el contrato original.
  6. Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.
  7. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria legal la regulada en los artículos 13.3, 14 y 15 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo […] así como en los artículos 24.2 y 25 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo […]
  8. Antes de la formalización [privada] de la moratoria a que se refiere este precepto, la entidad financiera deberá entregar al deudor [1] junto con la propuesta de acuerdo [irrevocable] para establecer la moratoria convencional [2] información simplificada sobre las condiciones del préstamo que, al menos, deberá incluir:
  9. a) Las consecuencias jurídicas y económicas del aplazamiento, con o sin ampliación de plazo, del préstamo afectado.
  10. b) En su caso, las condiciones de la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que inicialmente se hubiera contratado con el préstamo que se nova [estudiar la licitud de la cláusula].
  11. La información simplificada y la propuesta de acuerdo [vinculante] para establecer la moratoria convencional […] serán entregadas por la entidad financiera gratuitamente en soporte duradero al deudor por cualquier medio, incluidos los telemáticos y los servicios de banca electrónica de que disponga la entidad financiera, siempre que permitan acreditar el contenido y la entrega al deudor.
  12. El acuerdo [privado] de moratoria convencional […] podrá ser firmado por el prestatario y, en su caso, los fiadores y avalistas, [1] de manera manuscrita, [2] mediante firma electrónica, por el sistema de otorgamiento del consentimiento que tuvieran fijado contractualmente el deudor y la entidad financiera, [3] o por cualquier otro medio que permita obtener válidamente el consentimiento. En todo caso, el medio empleado deberá dejar constancia del contenido y de la fecha en la que se presta el consentimiento. Para su inscripción en el Registro correspondiente el acuerdo de moratoria deberá constar en documento público, cuando, conforme a las reglas generales, resulte exigible.
  13. La formalización del contrato por el que se establece la moratoria convencional […] de los señalados en el artículo anterior no estará sometida a lo previsto en:
  14. a) Los artículos 10 [Información precontractual de los préstamos inmobiliarios], 11 [Obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario], 12 [Información relativa a la solvencia del potencial prestatario], 14 [Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios] y 15 [Comprobación del cumplimiento del principio de transparencia material], el apartado 2 de la disposición transitoria primera [Contratos preexistentes] de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, ni b) los artículos 7 a 12 [7 Requisitos de la información, 8 Oferta vinculante, 9 Información básica que deberá figurar en la publicidad, 10 Información previa al contrato, 11 Asistencia al consumidor previa al contrato y 12 Información previa a determinados contratos de crédito] y 14 [Obligación de evaluar la solvencia del consumidor] de Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
  15. La inscripción de la moratoria convencional […] en el correspondiente Registro tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos aunque no cuente con el consentimiento de estos.
  16. Los aranceles notariales y registrales de los instrumentos notariales en las que se eleve a público el acuerdo suscrito con el deudor de moratoria convencional […] y de la inscripción en el Registro correspondiente serán los previstos en los artículo 16 ter del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y 24.6 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo […]

 

Artículo 8. Régimen excepcional de formalización de las moratorias convencionales […]

  1. Cuando en la moratoria se pacte exclusivamente un aplazamiento [1] del principal [2] o principal e intereses de un préstamo o crédito con garantía real o un arrendamiento financiero cuya inscripción requiera la formalización en documento público y, en su caso, la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo a la que se refiere el apartado 2 del artículo 7, la entidad financiera elevará unilateralmente a público el acuerdo de moratoria suscrito por el deudor y, en su caso, los fiadores y avalistas siempre que:
  2. a) La moratoria se materialice mediante la ampliación del plazo de vencimiento, y
  3. b) El deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral.
  4. El notario protocolizará, junto al acuerdo suscrito […]:
  5. a) La prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo al que se refiere el apartado 2 del artículo 7, en su caso, [que deberá estar suscrito por el deudor]
  6. b) La información simplificada […] del apartado 6 del artículo anterior,
  7. c) El justificante de su recepción por el deudor, y
  8. d) Una declaración responsable suscrita por persona con poder bastante para actuar en nombre de la entidad financiera en la que se manifieste:
  9. El concreto Acuerdo marco sectorial al que se acoge la moratoria y que cumple todos los requisitos previstos en el mismo,
  10. Que el deudor ha recibido la información simplificada señalada en el apartado 6 del artículo 7,

iii. Que el consentimiento del deudor se ha prestado por […] el apartado 8 del artículo 7, y

  1. La fecha de la firma del acuerdo de moratoria.
  2. El notario facilitará gratuitamente al deudor una copia simple del instrumento notarial en el que se eleve unilateralmente a público el acuerdo de moratoria convencional […]
  3. El notario autorizante deberá en todo caso comprobar que por la entidad financiera se ha proporcionado al deudor la información simplificada prevista en el artículo 7, y rechazar el otorgamiento cuando no se ajuste a lo previsto en este artículo y en los artículos 6 y 7.

[…]

 

Disposición transitoria primera. Moratorias acogidas a un Acuerdo marco sectorial y suscritas con anterioridad a la entrada en vigor esta norma.

  1. Las moratorias convencionales acogidas a un Acuerdo marco sectorial de los previstos en el artículo 6 que hayan sido suscritas por el deudor y su entidad financiera antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley se sujetarán a lo dispuesto en este precepto.
  2. La obligación de entrega previa de la información simplificada establecida en el apartado 6 del artículo 7 se considerará cumplida […] cuando la entidad financiera:
  3. a) Hubiera entregado al deudor con anterioridad a la suscripción de la moratoria la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo que figura en el anexo II de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, en el caso de un crédito al consumo, o la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) recogida en el anexo I de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, antes de la elevación a público prevista en el artículo 8 [FEIN sobre la novación no sobre el préstamo inicial], o bien
  4. b) Entregue al deudor antes de la elevación a público del acuerdo de moratoria la información simplificada prevista en apartado 6 del artículo 7 junto con la información del derecho que le asiste a desistir de la moratoria en el plazo de diez días, sin que el deudor haya ejercido dicho derecho.
  5. En las moratorias a las que hace referencia el apartado 1, las obligaciones de transparencia en relación con los contratos recogidas en el artículo 7 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, deberán cumplirse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

[…]

 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. Quedan derogados el apartado segundo del artículo 16 ter y el artículo 20 [Suspensión de la portabilidad] del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo […]

[…]

 

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Exención de la cuota gradual de actos jurídicos documentados.

 […]

 

Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo […]

Uno. El artículo 21.1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo […] queda redactado como sigue:

«1. Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, en la forma definida en el artículo 16, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

En todo caso, los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior.»

 

Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Se añade en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril […] un nuevo apartado 5, con el siguiente texto.

«5. El notario facilitará gratuitamente al deudor una copia simple del instrumento notarial en el que se eleve unilateralmente a público el acuerdo de moratoria legal conforme a la presente disposición [no basta para cumplir la información previa al contrato ni la transparencia material].»

[…]

 

Disposición final decimoquinta. Títulos competenciales.

[…]

Los artículos 6, 7 y 8 y la disposición transitoria primera se dictan, además, de acuerdo con las competencias que las reglas 6.ª, 8.ª y 11.ª atribuyen al Estado sobre legislación mercantil, legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan, y bases de la ordenación del crédito, banca y seguros y, en todo caso, las reglas relativas a la ordenación de los registros e instrumentos públicos, y las bases de las obligaciones contractuales.

[…]

 

Disposición final decimosexta. Habilitación normativa.

Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital; al Ministro de Justicia; a la Ministra de Hacienda; a la Ministra de Trabajo y Economía Social; al Ministro de Cultura y Deporte; al Ministro de Ciencia e Innovación; al Ministro de Consumo, y al Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para dictar las normas que resulten necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este real decreto-ley, en relación con sus respectivas materias.

 

Disposición final decimoséptima. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de mayo de 2020.

 

 

 

 

[1] Vid. mi “XII. La protección del consumidor: la moratoria de los trabajadores en paro y el art. 693.3 LEC” en “Jornadas sobre la hipoteca ante la crisis económica”, SER, Madrid, 2009, pgs. 351 a 418.

[2] Al intervencionismo del mercado por el Gobierno a favor de los bancos lo llamo sovietismo, en cuanto dirigismo sometido a un interés de clase, el de la oligarquía financiera subvencionada por el BCE. Esto nos viene a la memoria por su parecido a la degradación de este fenómeno en la URSS desde el servicio a la alianza obrero-campesina hasta la subordinación de la URSS a una nomenklatura burocrática enquistada en el Comité Central del PCUS, que ha acabado heredando la Rusia actual.

Prórroga

ASIENTO DE PRESENTACIÓN

Prórroga

Prórroga

El artículo 246 de la Ley Hipotecaria vigente en el momento de este recurso admitía, de forma excepcional, la suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación en el supuesto de que no se hubiese pagado el impuesto porque la oficina o funcionario encargado de liquidarlo o recaudarlo hubiese consultado a sus superiores alguna duda sobre dichos particulares, por lo que no dándose estos requisitos, no es aplicable la suspensión.

14 enero 1931

Prórroga.- Cuando el título presentado posteriormente (en este caso, un mandamiento de embargo) no puede despacharse porque el título previo (donación) está siendo objeto de presentaciones y retiradas sucesivas, no puede aquél obtener una prórroga indefinida alegando indefensión, ya que le cabe la posibilidad de pedir anotación de suspensión de la de embargo y su prórroga o bien requerir al dueño o su representante en el procedimiento para que verifique la inscripción omitida y en su defecto pedirlo al Juez o Tribunal, conforme al artículo 140, 2º y 3º, del Reglamento Hipotecario.

14 enero 1985

Prórroga.- Hechos: ordenado por resolución judicial que el Registrador se abstuviera de practicar operación alguna de inscripción sobre determinada finca, limitándose a extender asiento de presentación y prorrogar su vigencia por medio de nota hasta la terminación de la causa, se presenta una escritura de venta de la finca (libre de cargas según el Registro), cuya inscripción se suspende en una primera nota por remisión a lo que resuelva el Juzgado de Instrucción, mientras que en una segunda nota se prorroga el asiento de presentación de la escritura de venta hasta la conclusión del procedimiento judicial. La Dirección revoca la calificación porque ésta debe fundarse exclusivamente en lo que resulte del título o de los libros del Registro, sin tener en cuenta datos que le consten al Registrador por conocimiento personal ni, menos aún, títulos que siendo inscribibles no hubiesen sido inscritos; el Registro publica una titularidad plena y libre a favor del vendedor; finalmente, el deber de colaboración con la justicia (que debe coordinarse con la salvaguarda de los intereses de terceros) debe canalizarse registralmente a través de los cauces establecidos, que en este caso podría haber sido anotar una prohibición de enajenar, por lo que su omisión no puede perjudicar al tercero que adquirió confiado en los pronunciamientos registrales.

30 septiembre 2000

Prórroga.- 1. Antes de entrar a resolver el fondo de la cuestión planteada, en el aspecto procedimental, se hace necesario resolver sobre la extemporaneidad del recurso. El transcurso de los plazos legales para recurrir, sean los actos administrativos o las resoluciones judiciales, determina que estos alcancen firmeza (cfr. artículo 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común) produciendo desde entonces los efectos que les son propios.

La competencia para esa declaración corresponde a esta Dirección General como órgano llamado a resolver el fondo de la cuestión y no al Registrador ante quien se tramita el recurso, por cuanto al no regularse la cuestión en el procedimiento registral, la falta de normas específicas como las que regulan la declaración de inadmisión en un tramite previo como el de preparación del recurso (cfr. artículos 457.4 y 470 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) nos deben conducir al sistema de impugnación de los actos administrativos con atribución de aquella facultad al órgano llamado a resolver el recurso (cfr. artículos 89.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o 51.1.d) reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

  1. El uso de la facultad de solicitar una calificación a cargo de registrador sustituto conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, no es propiamente un recurso, asemejándose a una reposición previa con los consiguientes efectos suspensivos de los plazos propios de la interposición del recurso contra la calificación negativa inicial, y ello tanto para evitar el riesgo de contradicción entre el resultado de esa calificación y sus efectos y los suspensivos de la interposición del recurso o incluso el contenido de la resolución del mismo, como para no provocar indefensión al interesado que estaría privado de los documentos a aportar al recurso que obrarían en poder del registrador sustituto (cfr. Resolución de 6 de octubre de 2004). Lo anterior es también aplicable cuando el que ha instado el cuadro de sustituciones es el presentante y el que interpone el recurso es el Notario autorizante, por cuanto según el artículo 322 de la Ley Hipotecaria, la calificación negativa del documento o de concretas cláusulas del mismo deberá notificarse no sólo al presentante, sino también «al Notario autorizante del título presentado»; y habida cuenta del fundamento de dicha norma, ha de concluirse que en caso de que el Registrador sustituto a que se refiere el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria califique negativamente dicho título deberá ineluctablemente notificar su calificación al Notario autorizante de la escritura, en el plazo y la forma establecidos en el artículo 322, toda vez que dicha notificación determina el dies a quo del plazo para la interposición del recurso por cada uno de los legitimados legalmente para ello (cfr. Resoluciones de este Centro Directivo de 23 de julio de 2004 y 19 de febrero de 2005).

En el caso objeto de recurso, constando en el expediente la manifestación del Notario recurrente (no contradicha en ningún momento por el Registrador), acerca de que se recibió por el interesado solicitante la calificación realizada por el Registrador sustituto, en su propia Notaría (por haber sido el lugar elegido por aquél a efectos de notificaciones) el día 11 de julio de 2005, no constando que el Registrador sustituto notificara su calificación al Notario autorizante y habiéndose interpuesto por este último el recurso el 11 de agosto, debe rechazarse la alegación de extemporaneidad y considerarle interpuesto dentro del plazo legal.

Por lo que a la vigencia del asiento de presentación se refiere, frente al criterio del Registrador sosteniendo que en el caso objeto de recurso, al tiempo de su presentación, el asiento inicial estaba ya caducado –por contar la prórroga de los sesenta días ex artículo 322 de la Ley Hipotecaria, desde la última notificación de su nota de calificación–, este Centro Directivo entiende que, en los supuestos en que se ejercita por los interesados la aplicación del cuadro de sustituciones previsto en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, una interpretación conjunta y finalista del ar tículo 323 de la Hipotecaria, en relación con el 19 bis y el 322 del mismo texto legal, debe conducir a entender que la prórroga de los sesenta días del asiento de presentación, debe contarse en esos casos, desde la última notificación de la decisión adoptada por el Registrador sustituto, pues de lo contrario, se daría la circunstancia, sin duda no querida por el legislador, de que habiéndose presentado el recurso dentro del plazo legal, la falta de celeridad en algunos de los trámites del procedimiento registral derivado de la aplicación del cuadro de sustituciones, conllevara para los interesados la pérdida de la prioridad lograda con la presentación inicial del título, con las consecuencias negativas que eventualmente pudieran derivarse para la efectividad de un fallo favorable del recurso.

9 octubre 2006

Prórroga.- 1. Se debate en este recurso la inscribibilidad de una sentencia dictada en un juicio verbal, interpuesta ante la desestimación presunta de un recurso contra la calificación registral, por la que se considera que tiene trascendencia real una determinada cláusula pactada en una escritura de compraventa que el registrador había estimado con carácter obligacional. El registrador deniega la inscripción por dos defectos: no aportarse la escritura de compraventa donde consta la cláusula que se pretende inscribir; y por no prestar su conformidad los titulares registrales actuales de la finca que va a quedar gravada con la servidumbre.

  1. Dispone el artículo 327 de la Ley Hipotecaria que el plazo para practicar los asientos procedentes, si la resolución es estimatoria, o los pendientes, si es desestimatoria, empezará a contarse en caso de desestimación presunta por silencio administrativo, al vencer la prórroga del asiento de presentación que tiene lugar cuando haya transcurrido un año y un día hábil, desde la fecha de la interposición del recurso contra la calificación registral. En todo caso será preciso que no conste al Registrador interposición del juicio verbal a que se refiere el articulo 328 de la misma ley.
  2. Debe tenerse en cuenta que aunque el recurso contra la nota de calificación se presentó el 31 de julio de 2007, esta Dirección General con fecha 4 de marzo de 2008 comunicó al registrador de la propiedad la interposición del juicio verbal contra la desestimación presunta del recurso, por lo tanto antes de que venciera el plazo del año y un día, en el que finalizaba la prórroga de la asiento de presentación, que era el día 1 de agosto de 2008. Por eso cabalmente consta todavía la prórroga del asiento de presentación del título que motivó la nota de calificación recurrida, como se ha acreditado por diligencia para mejor proveer, prórroga que debe continuar hasta la finalización de todo el procedimiento.
  3. En consecuencia, al estar vigente el asiento de presentación de la escritura de compraventa donde se estipuló la cláusula controvertida, no debió haberse practicado asiento alguno posterior entretanto no caducara, y si se ha practicado, queda a las resultas de la sentencia dictada en el juicio verbal, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir el registrador por el despacho del título incompatible posterior. Por lo que no procede denegar ahora el cumplimiento bajo pretexto de existencia de compraventas posteriores de partes alícuotas de la finca, que están afectadas por la prórroga del asiento de presentación del título que motiva este expediente.
  4. En lo que sí tiene razón el registrador es en la necesidad de aportación de la escritura que motivó la cláusula inscribible. Dispone a estos efectos el artículo 126 del Reglamento Hipotecario, que si la resolución declarase subsanable el defecto, podrá ser subsanado dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se hubiere recibido en el Registro el traslado de la misma, salvo si fuera mayor el plazo de vigencia del asiento de presentación o de la anotación o nota preventiva, en su caso; si en el término expresado no se verificase la subsanación del defecto, el Registrador cancelará de oficio las anotaciones o notas marginales preventivas, y extenderá nota al margen del asiento de presentación expresiva de la resolución recaída y de que se cancela el asiento por haber expirado dicho plazo. Por el contrario, si se resolviese que procede practicar la inscripción, por no adolecer el título de defecto alguno, el Registrador extenderá el asiento solicitado, previa presentación de los documentos correspondientes, y si estos documentos no le fueren presentados dentro del término expresado en el párrafo anterior, extenderá de oficio las cancelaciones y nota que determina el mismo párrafo.
  5. En consecuencia debe proceder el registrador sin dilación a la inscripción del título, una vez que se le aporte copia autorizada del título (sea la misma que motivó la calificación u otra expedida al efecto), debiendo computarse el plazo de quince días a que se refiere el artículo 126 del Reglamento Hipotecario desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso y revocar la nota de calificación del Registrador en los términos relacionados.

10 julio 2009

Prórroga

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN POR DEFECTO SUBSANABLE

Prórroga

Prórroga

En el presente recurso se solicita la prórroga, por plazo de cuatro años, de una anotación preventiva de suspensión de una anotación de embargo por el defecto subsanable de la falta de inmatriculación previa de la finca embargada. El Registrador deniega la práctica de la misma por haber sido ya prorrogada con anterioridad y no estar permitida por Ley una segunda prórroga, además de exceder del plazo máximo de 180 días establecido imperativamente en el artículo 96 de la Ley.

  1. En primer lugar hay que tener en cuenta que es doctrina reiterada de este Centro Directivo, que la calificación registral de los documentos judiciales no puede afectar a la fundamentación del fallo, pero sí a aquellos aspectos que determina el artículo 100 del Reglamento Hipotecario (vid. por todas Resolución 7 de julio de 2001). En este sentido el artículo 18 de la Ley Hipotecaria en relación con el 100 de su Reglamento, en cuanto al ámbito de calificación de los documentos judiciales, permite que el Registrador califique la competencia del Juzgado o Tribunal, la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, las formalidades extrínsecas de los documentos presentados, así como aquellos obstáculos que surjan del Registro. Dentro de ese ámbito calificatorio se encuentra el determinar si el procedimiento registral admite o no una segunda prórroga en el caso de las anotaciones preventivas por defectos subsanables.
  2. El artículo 86 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por la disposición final novena de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece como plazo de duración de las anotaciones preventivas el de cuatro años, salvo, matiza el propio artículo, «aquellas que por Ley tengan señalado un plazo de duración más breve». Este precepto necesariamente debe ponerse en concordancia con el artículo 96 de la Ley Hipotecaria –no modificado por la citada disposición adicional novena de la Ley de Enjuiciamiento Civil– que fija como plazo de duración de la anotación preventiva por defecto subsanable, el de sesenta días, permitiendo una única prórroga de 180 días. Hasta ahí tiene razón el registrador. Sin embargo, el artículo 205 del Reglamento Hipotecario, en desarrollo del artículo 96 de la Ley Hipotecaria, excepcionalmente prevé para los supuestos de falta de previa inscripción de la finca –que es precisamente el caso objeto de este expediente– que el juez pueda acordar, a petición de parte, una segunda prórroga de la anotación, hasta que transcurra un año de su fecha (entendiendo por fecha, la de la anotación misma de prórroga).
  3. En el presente recurso se solicita una segunda prórroga de esta anotación por plazo de cuatro años, plazo que no es aplicable al supuesto concreto; pero no por las razones aludidas por el registrador en su nota de calificación, porque la anotación preventiva por defectos subsanables consistentes en la falta de previa inscripción de la finca, sí que admite segunda prórroga. Lo que no será posible es que el registrador practique la prórroga por cuatro años, sino que tendrá que limitarla al máximo de un año más establecido reglamentariamente; en cualquier caso es una cuestión no planteada en la nota de calificación.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación.

24 abril 2007

Prórroga.- 1. Se debate en el presente recurso sobre la posibilidad de prorrogar por cuatro años una anotación de suspensión de otra de embargo, por el defecto subsanable de no hallarse inmatriculada la finca embargada, anotación que ya fue objeto de prórroga hasta un máximo de ciento ochenta días.

  1. Cuestión similar, aunque no exactamente idéntica, fue la abordada en la Resolución de 24 de abril de 2007, y la solución de fondo ha de ser la que en ella se apuntaba, es decir, que no cabe la prórroga ordenada.

En efecto, dispone el art. 86 de la Ley Hipotecaria que el plazo de duración de las anotaciones preventivas es el de cuatro años (prorrogable sucesivamente por otros tantos), a menos que tengan señalada por ley un plazo más breve. Y esto último es lo que ocurre en el caso que nos ocupa, pues, para las anotaciones de suspensión por defecto subsanable, el art. 96 de la Ley Hipotecaria establece una duración inicial de sesenta días, prorrogables hasta ciento ochenta por decisión judicial, a lo cual añade el párrafo segundo del art. 205 del Reglamento Hipotecario que, tratándose de anotaciones de suspensión por falta de previa inscripción (conforme al párrafo tercero del art. 20 de la Ley Hipotecaria), el Juez, por causas extraordinarias, puede ordenar una nueva prórroga hasta que transcurra un año desde la fecha de la anotación. Sin duda con tales normas entendió el legislador que, dada la naturaleza de este tipo de anotaciones, con dicho plazo máximo (no susceptible de prórroga, al no estar prevista) se daba tiempo suficiente al interesado para subsanar el defecto y obtener la inscripción de su título. A este respecto, son ciertamente comprensibles las razones apuntadas por el recurrente acerca de la conveniencia de que la prórroga pudiera alargarse por un plazo superior, pero tal pretensión choca con la claridad de los preceptos legales, que han de ser aplicados en sus propios términos.

En definitiva, cabe la prórroga de las anotaciones preventivas por el defecto subsanable de falta de previa inmatriculación, pero no por el plazo de cuatro años, sino como máximo por el de un año previsto en el art. 205.2 del Reglamento Hipotecario.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificación impugnada.

25 julio 2007

Prórroga.- 1. Son hechos relevantes para este expediente los siguientes: el día 22 de diciembre de 2009 se presenta un Mandamiento por el que se ordena la práctica de anotación preventiva de embargo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, autos de ejecución de títulos judiciales 1006/2007, sobre determinada finca no inmatriculada causando el asiento 1745 del Libro Diario número 40 del Registro de la Propiedad de Ourense número 2. El día 7 de enero de 2010 se toma anotación preventiva por defecto subsanable por plazo de 60 días, anotación letra B, abriendo folio a la finca 10.959 a los solos efectos de practicar dicho asiento.

Posteriormente se presenta Mandamiento recaído en el mismo procedimiento por el que se ordena la prórroga de la anterior anotación preventiva de suspensión por 180 días causando el asiento 500 del Libro Diario número 41. Dicha anotación fue practicada en los términos ordenados en el Mandamiento el día 7 de abril de 2010, anotación letra C.

El 29 de septiembre de 2010 se presenta un nuevo Mandamiento por el que se ordena la prórroga del asiento de suspensión por 180 días causando el asiento 438 del Libro Diario número 42, documento que provocó una calificación denegatoria por parte del Registrador, por aplicación de la doctrina de este Centro Directivo contenida en las Resoluciones de 24 de abril y 25 de junio de 2007, con la subsiguiente prórroga prevista en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, por plazo de sesenta días a contar desde el día 29 de octubre de 2010, día de la notificación.

Finalmente, el día 16 de diciembre de 2010 se presenta otro Mandamiento del mismo Juzgado causante del asiento 1028 del Libro Diario número 42 por el que se ordena la prórroga por un año más de la anotación de suspensión que se tomó en su día y que provocó la calificación origen de este expediente.

  1. De la relación de hechos resulta que fue tomada anotación preventiva de suspensión por falta de previa inmatriculación sobre determinada finca, de conformidad con el artículo 20 en relación con el 96 de la Ley Hipotecaria, anotación cuya prórroga por 180 días fue anotada el día 7 de abril de 2010. Teniendo en cuenta que el calendario oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia y el correspondiente al municipio en cuya sede se asienta el Registro, resulta que el plazo de prórroga finalizó el día 15 de noviembre de 2010. Presentado con posterioridad a esta fecha Mandamiento ordenando la prórroga por un año prevista en el segundo párrafo del artículo 205 del Reglamento Hipotecario es evidente que no puede practicarse el asiento solicitado al haberse producido la caducidad del asiento practicado en su día y prorrogado posteriormente.
  2. Alega el recurrente que la anotación seguía vigente pues, con fecha 27 de octubre se produjo la denegación de otra prórroga, y el solo hecho de la denegación produce una prórroga por 60 días del asiento de presentación, habiéndose presentado el documento ahora calificado dentro de la vigencia de tal plazo. Pero tal argumentación no es atendible en este momento procedimental pues, sin entrar a valorar el carácter subsanatorio que pudiera eventualmente reconocerse al Mandamiento cuya calificación es objeto de este recurso en relación con el defecto señalado en la calificación previa antes referida de 27 de octubre de 2010, es lo cierto que en cualquier caso, aunque se admitiera tal carácter, el Registrador ha procedido a la cancelación de los asientos letras B y C por entender que se ha producido su caducidad al haber transcurrido el plazo previsto en la Ley Hipotecaria y su Reglamento (medido en días hábiles dados los inequívocos términos en que se pronuncia el artículo 109 del Reglamento Hipotecario), y es doctrina reiterada de este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en los «Vistos») que cancelado un asiento por caducidad no puede ordenarse su restablecimiento al estar bajo la salvaguardia de los Tribunales.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

7 mayo 2011

Prórroga

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA

Prórroga

Prórroga

No cabe la prórroga de una anotación preventiva de demanda cuando el mandamiento, presentado en tiempo oportuno, se retira para el pago del Impuesto y, al presentarse de nuevo, ha caducado el asiento de presentación y la anotación que se pretende prorrogar.

18 diciembre 1963

Prórroga.- Es inscribible un mandamiento de prórroga de una anotación preventiva de demanda presentado en el Registro con anterioridad a la fecha de caducidad de la anotación, cuyo cómputo de duración debe iniciarse, no desde la fecha de la primitiva anotación de suspensión de la demanda por defecto subsanable, sino desde la de conversión en anotación firme una vez subsanado el defecto.

28 mayo 1968

Prórroga.– Los efectos de la prórroga de cualquier anotación, ordenada con anterioridad a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor el 8 de enero de 2001, constituyen el objeto de este recurso, que se examina en el apartado “ANOTACIÓN PREVENTIVA: Caducidad”.

23 mayo 2005

Prórroga

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO

Prórroga

Prórroga

Siendo el propósito legislativo que el historial de las fincas aparezca en el Registro sólo con aquellos datos que sean indispensables para la publicidad de los derechos, se estableció el límite de duración de cuatro años para las anotaciones preventivas, susceptible de ser prorrogado por otro plazo igual, pero, dados los términos en que se halla redactado el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, no son admisibles nuevas ampliaciones aunque en supuestos excepcionales se ponga de relieve la conveniencia de revisar dicho precepto, apreciándose nuevamente por el legislador los intereses en conflicto, para impedir casos como el que motiva este expediente [1], en los que puede quedar incumplida la finalidad de garantía y desamparados los derechos que se juzgaron dignos de protección.

7 marzo 1957

Prórroga.- Procede la prórroga cuando los documentos necesarios para practicarla se presentaron en tiempo y forma, aunque por exigencias del despacho de la Oficina o por otra causa legalmente fundada, como, por ejemplo, el pago del impuesto, el asiento se extendiese con posterioridad a la fecha del vencimiento.

15 abril 1968

Prórroga.- La alternativa a que se refiere el artículo 86 de la Ley Hipotecaria para obtener la prórroga de una anotación -instancia de los interesados o mandato de la autoridad que la decretó- no tiene un carácter indiscriminado que permita utilizar cualquiera de los medios indistintamente, sino que ha de utilizarse el adecuado a la anotación que se desea prorrogar, y en este aspecto, siempre que se trate de una anotación ordenada por la autoridad judicial, es a ella a quien corresponde ordenar igualmente la prórroga.

22 octubre 1980

Prórroga.- Aunque la solicitud de prórroga al Juez y la expedición del mandamiento por éste se realicen durante la vigencia de una anotación de embargo, no es posible prorrogar ésta si antes de presentarse el título en el Registro se ha producido la caducidad del asiento.

19 abril 1988 y 11 julio 1989

Prórroga.- No ha caducado, y por tanto no puede cancelarse, una anotación preventiva, aún transcurridos los cuatro años de su vigencia, si antes de dicho momento se presentó el mandamiento de prórroga, cuya anotación fue suspendida, lo que dic lugar a un recurso que, a su vez, motivó la suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación correspondiente. Todo ello como consecuencia de que, según el artículo 24 de la Ley Hipotecaria, debe considerarse como fecha del asiento para todos los efectos que deba producir, la de presentación del título en el Registro, por lo que es posible que, materialmente, la prórroga se haga constar después del vencimiento de la anotación.

14 septiembre 1990

Prórroga.- Ver más atrás el subtítulo «Ineficacia de la que está caducada».

9 septiembre 1991

Prórroga.- Solicitada la prórroga de una anotación fue denegada porque el mandamiento, recibido por correo certificado, ingresó y fue presentado el día siguiente al vencimiento del plazo de caducidad de la anotación. El recurrente alegó que según certificado de la oficina de correos el mandamiento llegó al Registro el día anterior al de la fecha de caducidad. Y el Registrador opuso un certificado posterior de la misma oficina postal en el que se declaraba errónea la fecha señalada en el primer certificado y que la entrega tuvo lugar en la señalada por el Registrador. La Dirección confirma la nota por entender que la cuestión planteada queda fuera del marco del recurso gubernativo, pues requiere la prueba de un hecho discutido, de distinta consecuencia según su resultado, y que debe ventilarse judicialmente.

5 diciembre 1991

Prórroga.- Cancelada una anotación preventiva de embargo, no es posible practicar una anotación preventiva de prórroga, aunque los interesados consideren que la cancelación se practicó erróneamente, pues el asiento de cancelación está bajo la salvaguarda de los Tribunales mientras no se rectifique en la forma establecida por el artículo 40 de la Ley Hipotecaria y el recurso gubernativo no es medio idóneo para revisar calificaciones que provocaron un asiento en los libros registrales.

25 septiembre 1992

Prórroga.- Existiendo una anotación preventiva de fecha 1 de diciembre de 1988, se presenta el 1 de diciembre de 1992 mandamiento de prórroga, que el Registrador deniega por considerar vencido el plazo el día 30 de noviembre de 1992 al interpretar que la expresión «de fecha a fecha» implica que el día de la anotación debe incluirse en el cómputo. La Dirección revoca la nota basándose en que en el cómputo de fecha a fecha, previsto en el Código Civil para los plazos fijados por meses o años, el día equivalente al inicial forma parte del plazo, de modo que hasta las veinticuatro horas de dicha fecha no puede tenerse por vencido el plazo cuatrienal establecido. A esto añade la previsión relativa a la hipótesis de que en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, equivalencia que no puede entenderse en otro sentido que en el de igualdad y en el de que ese día entre dentro de los que integran el plazo; en el mismo sentido, el hecho de quedar excluido el cómputo por horas; y por último, las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 1981, 6 de febrero de 1989 y 3 de octubre de 1990

11 noviembre 1994

Prórroga.- El artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario ordena la no cancelación por caducidad de una anotación decretada por la autoridad judicial, pese al vencimiento de la prórroga, hasta que no haya recaído resolución firme que ponga fin al procedimiento en que aquélla se acordó; pero dados los términos en que se produce, resultaría que en el mismo día en que esa resolución ganase firmeza, la anotación sería ya susceptible de cancelación sin que se establezca un plazo adicional que cubriera el inevitable margen temporal entre dicha resolución y su presentación en el Registro, en la hipótesis en que así procediera, como sería en el caso de una adjudicación de la finca. Para conciliar tales exigencias no bastará con destacar la no exclusión legal de las sucesivas prórrogas de las anotaciones ordenadas por la autoridad judicial si la prolongación del pleito así lo justificara, pues en base al artículo 199 del Reglamento Hipotecario se ha generalizado la opinión de la indefinida duración de la anotación prorrogada una vez extendida, lo que ha generalizado una práctica casi unánime de no solicitud de la segunda o posterior prórroga [2]. Se hace preciso, por tanto, articular un plazo razonable a contar desde la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento, durante el cual se mantendrá la vigencia de la anotación ordenada en él y oportunamente prorrogada, precisándose para su cancelación la acreditación suficiente del transcurso de dicho margen temporal sin que el litigante favorecido se hubiera acogido a la protección registral que así se le brindaba mediante la solicitud de inscripción del título correspondiente. Es ésta la solución que el legislador adopta en supuestos análogos, y de entre ellos, el plazo de seis meses del artículo 157 de la Ley Hipotecaria es el más adecuado, habida cuenta de las eventuales dilaciones en la expedición del testimonio de la resolución judicial firme que ponga fin al procedimiento, resolución que en el caso debatido (se trataba de una ejecución derivada de un embargo anotado en el Registro) no es otra que el auto aprobatorio del remate, una vez que haya sido consignado el precio correspondiente por el adjudicatario.

29 mayo 1998

Prórroga.- Ante la pretensión de prorrogar una anotación preventiva de embargo que había caducado antes de la fecha de presentación del mandamiento en el Registro de la Propiedad, la Dirección confirma la calificación denegatoria basándose en la claridad con que se produce el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, el carácter radical y automático de la caducidad como modo de extinción de asientos que nacen con vida limitada una vez llegado el día predeterminado, la trascendencia «erga omnes» de la institución registral y de la normativa rectora de su funcionamiento, y la naturaleza misma de la prórroga, sólo predicable respecto de los asientos que se hallen en vigor.

26, 27, 29 y 30 de junio, 1 y 2 de julio 1998

Prórroga.- Reitera la doctrina de las resoluciones que figuran en el epígrafe anterior, por tratarse de un caso idéntico. La única diferencia es que, en el supuesto que motivó este recurso, el mandamiento de prórroga se presentó en Registro incompetente antes de caducar la anotación, que había caducado cuando se recibió en el Registro de destino. Por ello, la Dirección añade que la prioridad y la aplicación de los demás principios hipotecarios se producen a partir de la presentación en el Registro competente conforme al sistema de publicidad para la demarcación territorial del lugar de situación de la finca, a pesar del auxilio reglamentario que a la presentación presta el artículo 418.a) del Reglamento Hipotecario. En consecuencia, confirma la denegación del asiento de prórroga «con independencia de las concretas causas que en el caso debatido provocaron el retraso en la presentación en el Registro territorialmente competente, o de las responsabilidades que se pudieran derivar, que no pueden ventilarse en el estrecho marco del recurso gubernativo».

27 julio 1998

Prórroga.- Cancelada una anotación preventiva de embargo, la situación registral resultante queda bajo la salvaguardia de los Tribunales, produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos por la Ley Hipotecaria, siendo preciso para su rectificación -que es la verdadera pretensión del recurrente- la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes los asientos que se traten de rectificar concedan algún derecho. Como consecuencia, habiéndose cancelado una anotación, aunque el recurrente alegue que no debió efectuarse y sean cuales fueren los motivos que llevaran en su día al Registrador a practicarla, que no pueden ventilarse en el estrecho marco del recurso gubernativo, no puede procederse a anotar su prórroga.

30 julio 1998

Prórroga.- Denegada la prórroga de una anotación de embargo «por no constar anotado el embargo», aunque en realidad sí lo estaba y se encontraba en vigor, la Dirección se limita a revocar la calificación, sin entrar en la cuestión de si es posible anotar la prórroga en virtud de una nueva presentación del mandamiento, teniendo en cuenta que el recurso se interpuso una vez caducada la anotación y habiendo expirado la vigencia del asiento de presentación.

3 noviembre 1998

Prórroga.- Ver, más atrás, «Cancelación por caducidad».

6 marzo 1999

Prórroga.- Exigiendo el artículo 199 del Reglamento Hipotecario para la cancelación de las anotaciones ordenadas por autoridad judicial que hayan sido prorrogadas, la justificación de la terminación del proceso aunque hayan transcurrido ocho años desde su práctica, no puede hacerse constar en una situación de prórroga el solo hecho de haber caducado la anotación, sin proceder a su cancelación, pues no es posible hacer constar en el Registro que un asiento ha caducado si no es precisamente por medio de su cancelación.

6 mayo 2000

Prórroga.- Ver, más atrás, el epígrafe «Cancelación por caducidad».

1 septiembre 2000

Prórroga.- Practicada una anotación de suspensión por defecto subsanable, convertida más tarde en anotación de embargo, y solicitada finalmente la prórroga de esta última, el Registrador deniega la prórroga por entender que han transcurrido más de cuatro años contados desde la fecha de la anotación de suspensión y, por tanto, la anotación de embargo había caducado. La Dirección resuelve lo contrario, es decir, que el plazo debe contarse desde la fecha de la anotación definitiva de embargo, teniendo en cuenta que el efecto de la anotación de suspensión es prorrogar el plazo de duración del asiento de presentación y que el «dies a quo» para el cómputo de caducidad de las anotaciones preventivas no es el del asiento de presentación.

28 febrero 2001

Prórroga.- Aunque el artículo 199 del Reglamento Hipotecario, al tratar de la prórroga de las anotaciones preventivas, se refiere a las ordenadas por la autoridad judicial, la identidad sustancial entre éstas y las ordenadas por funcionario competente para la tramitación del procedimiento administrativo de apremio para el cobro de débitos fiscales, y la norma del artículo 132 de la Ley General Tributaria, estableciendo que el mandamiento de embargo por deudas tributarias tendrá el mismo valor que si se tratara de un documento judicial, todo ello permite concluir que esta clase de anotaciones, una vez prorrogadas, no se cancelarán hasta que haya recaído resolución firme en el procedimiento correspondiente.

24 mayo 2001

Prórroga.- Cancelada por caducidad una anotación preventiva -letra A- y vuelta a practicar otra anotación posterior -letra B- por el mismo concepto, que fue luego objeto de prórroga -letra C-, se confirma la calificación desestimando la cancelación de la segunda anotación y su prórroga, que se solicitaba con el argumento de que esta segunda fue una prórroga de la primera, hecha fuera de plazo, y la prórroga practicada no estaba permitida en nuestro Derecho, pues aunque la anotación letra B fuera por el mismo procedimiento de la A, no es prórroga de la primera, sino una segunda anotación nueva, susceptible de ser objeto, como lo fue, de una prórroga.

23 enero 2002

Prórroga.- Caducada una anotación preventiva, se ordena su prórroga, y el Registrador la deniega por aparecer la finca a nombre de personas distintas de los embargados, conforme al artículo 20 de la Ley Hipotecaria. La Dirección, después de afirmar que una anotación caducada es como si no existiera, admite que podría practicarse una nueva anotación -no una prórroga de la anterior- si el mandamiento contuviese todos los datos necesarios, pero para ello sería preciso, por exigencias del principio de tracto sucesivo y del proclamado por el artículo 24 de la Constitución, que la finca estuviese inscrita a favor de los demandados, lo que no ocurría en este caso.

4 abril 2002

Prórroga.- Reiterando la doctrina establecida en la Resolución de 29 de mayo de 1998 (y no de 25 de mayo, como dice la Resolución), las anotaciones de embargo prorrogadas antes de la entrada en vigor de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil tienen una duración indefinida y no son cancelables por caducidad mientras no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de aprobación de remate, una vez consignado el precio correspondiente por el adjudicatario.

11 mayo 2002

Prórroga.- Ante un caso similar al decidido en la Resolución precedente, se resuelve con idénticas palabras (y el mismo error de citar la Resolución de 25 y no de 29 de mayo de 1998). En este caso, además, se añade que el plazo debe computarse desde el auto aprobatorio del remate y no desde la sentencia firme de remate; y también se rechazó la pretendida extinción de la personalidad jurídica de la sociedad embargada (debe querer decir embargante), toda vez que se escindió en dos y una de ellas, necesariamente, debía continuar la relación jurídica cuestionada, aparte de que el embargo no es un derecho del acreedor que lo obtiene, sino una garantía de eficacia del proceso entablado, cuya suerte jurídica queda a la disposición del Juez que lo ordena.

23 mayo 2002

Prórroga.- La imposibilidad de ésta, cuando la anotación ha caducado, puede verse, más atrás, en el apartado «Ineficacia de la que ha caducado».

3 septiembre 2002

Prórroga.- No procede la suspensión de una anotación de prórroga de otra anterior por “no constar el nombre de la autoridad que expidió el mandamiento ordenando la prórroga”, si del mandamiento resulta identificado el órgano colegiado del que emana –la Audiencia Provincial-, el número de procedimiento, el nombre del Magistrado que dictó la providencia y las firmas correspondientes.

20 junio 2003

Prórroga.- Reiterando los argumentos empleados en la Resolución de 29 de mayo de 1998, la Dirección confirma la calificación por la que se deniega la cancelación, solicitada por instancia del titular de la finca, de una anotación de embargo por débitos fiscales que se había prorrogado antes de la entrada en vigor de la reforma del artículo 86 de la Ley Hipotecaria por la de Enjuiciamiento Civil. Aplicando la doctrina de aquella Resolución se admite que podría realizarse la cancelación si se acreditara la finalización del procedimiento en el que se tomó la anotación, siempre que hubiera transcurrido el plazo prudencial de que en ella se hablaba, pero en el presente caso no se acreditó ni siquiera tal finalización de dicho procedimiento y, en todo caso, no sería posible la cancelación de una anotación prorrogada antes de enero de 2000 cuando aún no han transcurrido cuatro años desde la vigencia de la norma que expresamente recogió la posibilidad de tales prórrogas ulteriores. Por otra parte, la alegación hecha por el recurrente de que el artículo 199 del Reglamento Hipotecario se refiere sólo a las anotaciones ordenadas por la autoridad judicial, pero no a las practicadas por orden de la autoridad administrativa, debe rechazarse, puesto que la legislación tributaria (artículos 129 y 132 de la Ley General Tributaria) atribuye idéntico valor a los mandamientos de embargo dictados por la autoridad tributaria que a los mandamientos judiciales.

27 febrero, 12 noviembre 2004

Prórroga.- I. En el presente recurso se debate la negativa a cancelar dos anotaciones preventivas de embargo que fueron prorrogadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

  1. El artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario señala que las anotaciones preventivas ordenadas por la Autoridad Judicial no se cancelarán por caducidad, después de vencida la prórroga establecida en el artículo 86 de la Ley, hasta que haya recaído resolución definitiva firme en el procedimiento en que la anotación preventiva y su prórroga hubieren sido declaradas. Este párrafo, introducido por la reforma reglamentaria de 17 de marzo de 1959, tuvo por objeto impedir toda indefensión del anotante, al no prever el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, en su primitiva redacción, más prórrogas que la única de cuatro años.

Actualmente este párrafo debe considerarse derogado, en base a la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, dada por la Disposición Final Novena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En su nueva redacción el artículo 86 permite prórrogas sucesivas y la caducidad de la anotación por transcurso del plazo, sin que conste su prórroga, o cuando transcurra el plazo de la prórroga. Según dicho artículo, las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.

En este sentido, es preciso acudir a lo dispuesto por esta Dirección General en la Instrucción de 12 de diciembre de 2000, sobre interpretación del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, en la nueva redacción dada por la Disposición Novena de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Conforme a la misma, el artículo 199 del Reglamento Hipotecario debe entenderse derogado a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, por ser esta norma de mayor rango y posterior.

Ahora bien, el principio general del Derecho del carácter no retroactivo de las normas, salvo que en ellas se disponga lo contrario, recogido en el artículo 2.3 del Código Civil, significa que las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, esto es, antes del 8 de enero de 2001, deben regirse por la legislación anterior. Por el contrario, las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la Propiedad una vez en vigor la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, caducarán automáticamente una vez transcurrido el plazo por el que se haya ordenado la prórroga, computado desde la fecha de la anotación misma de prórroga, pudiendo practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos. Así, con relación a las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, no será necesario, por tanto, ordenar nuevas prórrogas, ni procederá aplicar asiento alguno en el Registro de la Propiedad caso de que a pesar de todo se libre mandamiento de prórroga.

En definitiva, según lo expuesto, respecto de las anotaciones prorrogadas antes de la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria no cabe su cancelación por caducidad. De no ser así se originaría gran inseguridad jurídica. Por el contrario, si la prórroga se ha decretado expresamente con posterioridad a la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuatro años, podrá cancelarse por caducidad cuando transcurra el plazo de prórroga sin que se haya vuelto a prorrogar.

Por otra parte, destacan las Resoluciones de esta Dirección General de 11 y 23 de mayo de 2002, según las cuales prorrogada una anotación de embargo con arreglo a la legislación anterior a la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, no cabe su cancelación por caducidad.

Según la primera de las señaladas resoluciones, «como señalara la Resolución de este Centro Directivo de 25 de mayo de 1998, en aplicación de la legislación entonces vigente, las anotaciones prorrogadas no se cancelan por caducidad una vez vencido el plazo de su prórroga, en tanto no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de aprobación de remate una vez consignado el precio correspondiente por el adjudicatario». Por su parte, la segunda de las resoluciones citadas reitera lo anterior añadiendo que no cabe tal cancelación por caducidad hasta que no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictara el auto de aprobación del remate una vez consignado el precio correspondiente por el adjudicatario, «o que se ha sobreseído por cualquier otro motivo el procedimiento en que aquella anotación se acordó».

En definitiva, no cabe cancelación por caducidad en tanto no se acredite que han transcurrido seis meses desde que se dictase el auto de aprobación del remate con la correspondiente consignación por el adjudicatario o se constate el sobreseimiento por cualquier otro motivo del procedimiento en que la anotación se acordó, siendo preciso, en todo caso, que no conste en el Registro asiento alguno que desvirtúe tal cancelación por caducidad.

III. En el presente caso, la finca figura gravada con dos anotaciones de embargo, letras C y D de fecha 18 de mayo y 28 de septiembre de 1993, respectivamente, que fueron, a su vez, prorrogadas por las anotaciones letras E y F, de fecha 15 de enero y 30 de junio respectivamente.

Dado que tanto las anotaciones como sus prórrogas se practicaron con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86 de la Ley Hipotecaria, no cabe, según lo dispuesto en los fundamentos primero y segundo, cancelación alguna por caducidad de las referidas anotaciones.

En consecuencia esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificación.

19 febrero 2005

Prórroga.- 1. El primer problema que plantea el presente recurso radica en dilucidar si puede ser cancelada una anotación preventiva de embargo –cancelación solicitada por instancia de la titular de la finca-, teniendo en cuenta que dicha anotación se prorrogó antes de la entrada en vigor de la reforma del artículo 86 de la Ley Hipotecaria por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. Se plantea en este recurso, por tanto el mismo problema que abordaron las Resoluciones de 29 de mayo de 1998 y 27 de febrero de 2004, es decir, la siempre difícil cuestión de la conciliación de los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 199 del Reglamento Hipotecario en sus redacciones vigentes antes de la Ley 1/2000, esto es, la determinación de la vigencia de una anotación ordenada por la autoridad judicial, prorrogada por cuatro años conforme al artículo 86 de la Ley Hipotecaria, una vez agotado el plazo de esa prórroga; como dijeron dichas Resoluciones, el artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario, en su objetivo de facilitar la persistencia del reflejo registral de una situación provisional mientras esta se mantuviera, ordenó la no cancelación por caducidad de una anotación decretada por la autoridad judicial pese al vencimiento de la prórroga, hasta que no hubiera recaído resolución firme que pusiera fin al procedimiento en que aquélla se acordó; pero dados los términos en que se producía dicho artículo, resultaría que en el mismo día en que esa resolución ganase firmeza, la anotación sería ya susceptible de cancelación sin que se estableciera un plazo adicional que cubriera el inevitable margen temporal entre dicha resolución y su presentación en el Registro, en la hipótesis en que así procediera. Es cierto que la anotación prorrogada no puede subsistir indefinidamente una vez terminado el procedimiento reflejado, en tanto la parte a cuyo favor se practicó decida solicitar la inscripción del resultado de tal procedimiento, pero, no lo es menos, que la cancelabilidad inmediata de la anotación una vez firme la resolución recaída, dejaría frustrados en buena medida los objetivos perseguidos por el propio artículo 199.2 del Reglamento Hipotecario, pues, el litigante favorecido por este precepto no tendría margen temporal para hacer efectiva en su favor una prioridad registral que se le habría garantizado durante todo el procedimiento. Para la conciliación de tales exigencias no bastará con destacar la no exclusión legal de las sucesivas prórrogas de las anotaciones ordenadas por la autoridad judicial si la prolongación del pleito así lo justificara, pues, en base al artículo 199 del Reglamento Hipotecario, se generalizó la opinión de la indefinida duración de la anotación prorrogada una vez extendida, lo que generó una práctica casi unánime de no solicitud de la segunda o posterior prórroga, práctica que no sería ahora prudente desconocer. Se hace preciso, por tanto, articular un plazo razonable a contar desde la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento, durante el cual se mantendrá la vigencia de la anotación ordenada en él y oportunamente prorrogada, precisándose para su cancelación la acreditación suficiente del transcurso de dicho margen temporal sin que el litigante favorecido se hubiera acogido a la protección registral que así se le brindaba mediante la solicitud de inscripción del título correspondiente. Es esta, por otra parte, la solución que el legislador adopta en supuestos análogos (cfr. artículos 17, 1.141, 157 de la Ley Hipotecaria y 177 del Reglamento Hipotecario), y de entre ellos, el plazo de seis meses del artículo 157 de la Ley Hipotecaria, es el más adecuado habida cuenta de las eventuales dilaciones en la expedición del testimonio de la resolución judicial firme que ponga fin al procedimiento, resolución que en el caso debatido no es otra que el auto aprobatorio del remate, una vez que haya sido consignado el precio correspondiente por el adjudicatario (cfr. artículos 1.509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  2. Aplicando, pues, la doctrina de dichas Resoluciones, podría realizarse la cancelación si se acreditara la finalización del procedimiento en el que se tomó la anotación, siempre que hubiera transcurrido un plazo prudencial pero en el presente caso no se ha acreditado ni siquiera tal finalización de dicho procedimiento, y, en todo caso, lo que es indudable es que no cabe la cancelación de una anotación prorrogada antes de enero de 2000 cuando aún no han transcurrido cuatro años desde la vigencia de la norma que expresamente recogió la posibilidad de tales prórrogas ulteriores.

Cuestión distinta sería si la solicitud de cancelación se realizara transcurridos cuatro años de la entrada en vigor de dicha norma, pues, en dicho supuesto, podría mantenerse que una aplicación teleológica de tal doctrina legal, que impone la regla de la caducidad, sería incompatible con el mantenimiento de la prórroga transcurridos cuatro años desde su vigencia, pues en dicho plazo los interesados podrían haber instado una nueva prórroga; pero tal cuestión no es necesario resolverla en el presente supuesto.

  1. Resuelto así el primero de los defectos, se hace innecesario entrar en el examen de los demás.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

20 diciembre 2004

Prórroga.- Los efectos de la prórroga de cualquier anotación, ordenada con anterioridad a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor el 8 de enero de 2001, constituyen el objeto de este recurso, que se examina en el apartado “ANOTACIÓN PREVENTIVA: Caducidad”.

23 mayo 2005

Prórroga.- 1. En el presente supuesto se dan los siguientes elementos definidores:

  1. a) se practica anotación preventiva de embargo sobre la mitad indivisa de una finca con fecha 8 de noviembre de 1984, anotándose la prórroga de dicha anotación con fecha 26 de octubre de 1988. Consta nota marginal de expedición de certificación de cargas en el procedimiento de fecha 21 de febrero de 1988.
  2. b) Por escritura de 17 de diciembre de 1987 se inscribe hipoteca sobre la total finca el 18 de enero de 1988.
  3. c) El 12 de noviembre de 1999 se presenta en el Registro testimonio de fecha 17 de marzo de 1999 de auto de adjudicación de fecha 31 de octubre de 1996, referido a la mitad indivisa sobre la que se practicó la referida anotación preventiva de embargo y su prórroga. Dicho testimonio se inscribe el 25 de noviembre de 1999.
  4. d) Dicha participación fue objeto de transmisiones sucesivas posteriores mediante venta.
  5. e) Ahora se presenta testimonio de auto de adjudicación en relación con la total finca referido a la hipoteca antes señalada. El Registrador deniega la inscripción en cuanto a la mitad indivisa por constar inscrita a favor de titulares derivados de la ejecución de un procedimiento anotado con anterioridad a la constitución de hipoteca, añadiendo que inscrita la enajenación judicial durante la vigencia de la anotación, la prioridad para cancelar se traslada a la inscripción de la adjudicación.

El interesado recurre.

  1. En este supuesto, se trata de determinar el alcance de la vigencia del artículo 86 de la Ley Hipotecaria en su redacción anterior y del artículo 199 del Reglamento Hipotecario respecto de un supuesto en el que dan determinadas peculiaridades, a saber que el testimonio del auto que puso fin al procedimiento se expide más de dos años después de la fecha de dicho auto, de manera que cuando tiene acceso al Registro la adjudicación han transcurrido más de dos años desde la expedición del auto que la determina, habiendo transcurrido también más de cuatro años desde la prórroga de la anotación. Se plantea si en tal supuesto está vigente la anotación cuando se inscribe la adjudicación, de manera que la vigencia de dicha anotación se traslada a la inscripción de adjudicación o si hay que entender que en el momento en que ésta se produce la anotación practicada en el procedimiento de referencia está ya caducada, de manera que habría decaído su preferencia.
  2. Como ha señalado este Centro Directivo (ver Resolución de 28 de julio de 1989) la inscripción de la adjudicación estando vigente la anotación preventiva de embargo practicada en el procedimiento de que se trata traslada a dicha inscripción la prioridad correspondiente a la anotación; ahora bien tratándose de una anotación preventiva prorrogada el artículo 86 de la Ley Hipotecaria en su redacción anterior preveía una posible prorroga de cuatro años de la anotación, habiendo determinado el artículo 199 del Reglamento Hipotecario que la anotación no se cancelaría sino cuando hubiera recaído resolución judicial firme en el procedimiento de que se tratara; se procuraba así salvar la posible indefensión del acreedor en caso de dilación del procedimiento teniendo en cuenta que el artículo 86 de la Ley Hipotecaria sólo preveía una prórroga por cuatro años. A consecuencia de ello, se generalizó la opinión de la indefinida duración de la anotación prorrogada, una vez extendida, lo que generó una práctica casi unánime de no solicitar posteriores prórrogas a la luz de la normativa anterior. Ahora bien, este Centro Directivo interpretó que la vigencia de la anotación debía entenderse prolongada después del término del procedimiento, que se consideraba cumplido con el auto de aprobación del remate, hasta un plazo de 6 meses más por analogía con la previsión del artículo 157 de la Ley Hipotecaria (ver Resolución de 29 de mayo de 1998).
  3. En este caso, ha de entenderse concluido el procedimiento en octubre de 1996, cuando se produce el auto de adjudicación de la finca; ¿quiere esto decir que habiendo transcurrido seis meses cuando se expide el testimonio y se presenta en el Registro ha de entenderse que la anotación preventiva no está vigente y por tanto ha perdido su prioridad?. El artículo 199 del Reglamento Hipotecario que hoy ha de entenderse no aplicable a la luz del nuevo artículo 86 de la Ley Hipotecaria no preveía explícitamente un plazo de caducidad del asiento, sino la posibilidad de cancelar la anotación cuando hubiere recaído resolución judicial firme procurando evitar una vigencia indefinida de asientos como la anotación con vocación de provisionalidad; el Centro Directivo aclaró en qué momento podía cualquier interesado hacer efectiva esa posible cancelación, esto es, transcurridos seis meses desde que se puso fin al procedimiento.

Ahora bien, si esta cancelación no se ha instado y la anotación y su prórroga no están canceladas cuando se presenta el testimonio del auto de adjudicación que se inscribe, dicha anotación ha de entenderse vigente, porque como ha señalado este Centro Directivo las anotaciones prorrogadas no caducan, y en consecuencia no pueden cancelarse de oficio transcurridos los cuatro años de vigencia y los de su prórroga, sin que se necesite mandato expreso (artículo 199 del Reglamento Hipotecario) y la adjudicación derivada del procedimiento ejecutivo que motivó la anotación de embargo, debe haberse presentado en el Registro antes de que caduque la anotación preventiva de embargo o si está prorrogada, mientras no se haya cancelado expresamente. Debe hacerse constar que tampoco procede por las circunstancias del supuesto considerar si debería entenderse o no vigente la prórroga de la anotación si hubieran transcurrido cuatro años desde la entrada en vigor de la nueva normativa sobre prórrogas incorporada a la Ley de Enjuiciamiento Civil; en efecto, en este caso, la adjudicación se inscribió bajo la vigencia de la legislación anterior y además ni siquiera han transcurrido los cuatro años indicados cuando el documento en cuestión se presenta en el Registro.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

11 junio 2005

Prórroga.- 1. La presente Resolución tiene por objeto resolver el recurso interpuesto por don Alberto Narciso García Barrenechea, en representación de doña Purificación Muñoz Pacheco, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Móstoles, don Julio Jesús Fernández Vara, a practicar una prórroga de anotación preventiva de embargo.

Son hechos a tener en cuenta en la Resolución del presente Recurso los siguientes:

1.1 Con fecha 22 de mayo de 2000 se toma anotación preventiva de embargo letra E, sobre 1/6 parte indivisa de la finca registral 7.464, a favor de don Pablo Javier Bravo Espuela y doña Purificación Muñoz Pacheco.

1.2 Con fecha 19 de enero de 2004 se inscribe la venta de dicha participación indivisa a favor de «Explotaciones y Alquileres Inmobiliarios, S.L.».

1.3 Con fecha 21 de septiembre de 2004 se cancela la anotación preventiva de embargo letra E, por caducidad de conformidad con los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 353 de su Reglamento, por haber transcurrido más de cuatro años desde su fecha.

1.4 Con fecha 19 de octubre de 2004 se presenta en el Registro de la Propiedad mandamiento de prórroga de la anotación de embargo letra E.

  1. El recurso debe ser desestimado. El artículo 86 de la Ley Hipotecaria determina que las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve, pudiendo prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento.

Habiendo caducado el asiento, como ha declarado reiteradamente esta Dirección General (confrontar los vistos), y como así lo dispone expresamente el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, no puede practicarse su prórroga.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

26 enero 2006

Prórroga.- Ver, más atrás, el apartado “Ineficacia de la que ha caducado”, en el que se examina la duración de una prórroga de embargo practicada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.

14 marzo 2006

Prórroga.- 1. Se debate en este recurso la inscribibilidad de un mandamiento de prórroga de una anotación preventiva de embargo, siendo así que el mandamiento se presenta en el Registro de la Propiedad competente el 5 de junio de 2009, cuando la fecha de la anotación preventiva era de 3 de junio de 2004, es decir transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años que establece el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

  1. El recurso debe ser desestimado. El artículo 86 de la Ley Hipotecaria determina que las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve, pudiendo prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento.

Habiendo caducado el asiento, como ha declarado reiteradamente esta Dirección General (confrontar los vistos), y como así lo dispone expresamente el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, no puede practicarse su prórroga.

  1. La circunstancia de que el mandamiento se hubiera presentado por error en un Registro incompetente, dentro de plazo, no altera lo anteriormente expuesto, toda vez que es inexcusable que la presentación haya de hacerse en el Registro de la Propiedad competente, como se deduce del artículo 420.2 del Reglamento Hipotecario y 1.2 de la Ley Hipotecaria. Todo ello, sin perjuicio de que, de conformidad con el artículo 418 a) del Reglamento Hipotecario, podía haberse solicitado, al concurrir razones de urgencia, del Registro de la Propiedad del distrito en que se hubiere otorgado el documento, que se remitieran al Registro competente, por medio de telecopia o procedimiento similar, los datos necesarios para la práctica en éste del correspondiente asiento de presentación.

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la Registradora en los términos que resultan de los anteriores pronunciamientos.

22 abril 2010

Prórroga.- Sobre cancelación de la anotación prorrogada antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, ver el apartado “CADUCIDAD. De anotaciones preventivas”.

18 junio 2011

Prórroga.- Sobre los efectos de la caducidad en anotaciones preventivas y, concretamente, en su prórroga, ver el apartado “CADUCIDAD. De anotaciones preventivas.

24 abril 2012

[1] Se trataba de una anotación de embargo, ya prorrogada, de la que volvió a solicitarse prórroga para garantizar la efectividad del litigio, que estaba en vías de ejecución. Igual que en la Resolución de 16 de marzo de 1959, la Dirección consideró la oportunidad de una reforma legislativa –que se realizó mediante el Decreto de 17 de marzo de 1959- pero se atuvo a la normativa vigente que impedía la nueva prórroga o la vigencia indefinida de la ya existente.

[2] En la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000, se ha tenido en cuenta el criterio de la Dirección General, que afirmaba, con razón, que no existía ninguna norma que excluyera la posibilidad de prórrogas sucesivas de las anotaciones, pese a que en la práctica se hubiera generalizado la idea de que con una sola prórroga la anotación quedaba prorrogada por tiempo indefinido. En consecuencia, el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, modificado por la disposición final novena de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dispone que “la anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos”.

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FICHERO –  INDICE DE CASOS PRÁCTICOS DE JUAN CARLOS CASAS

 

CANCELACION

ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE LOS DERECHOS DEL VENDEDOR CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. CANCELACIÓN. SUBROGACION REAL (Caso Lunes 4,30, APE-1-b)

ANOTACIÓN DE EMBARGO. SUJETOS. CANCELACIÓN NO COINCIDIENDO PERSONA JURÍDICA PROMOTORA. PROCEDIMIENTOS. SOBRANTE. CALIFICACIÓN COMPETENCIA JUDICIAL (Caso Lunes 4,30, nº 117, APE-1-c)

CANCELACIÓN DE EMBARGO. PROCEDIMIENTOS. CALIFICACIÓN DOCUMENTOS JUDICIALES: COMPETENCIA (Sem bilbao, 04/12/2000, caso 3)

HIPOTECA: SUBROGACION DE FINCA. CANCELACIÓN (Sem bilbao, 20/04/2004, caso 1)

EJECUCIÓN. PROCEDIMIENTOS. HIPOTECA. SALDO DE LOS CRÉDITOS PREFERENTES. ASIENTO A PRACTICAR Y EFECTOS. CANCELACION. NUEVA LEC (Sem Bol SERC 109, nov-dic 2003, pag 21/ BCNR nº 104, caso 13, pag 1849)

CONDICIÓN RESOLUTORIA. CANCELACIÓN CONVENCIONAL POR EL TITULAR REGISTRAL (Sem Bol SERC 109, nov-dic 2003, pag 18/ BCNR nº 104, caso 9, pag 1846)

HIPOTECA. CANCELACIÓN. ARRASTRE DE CARGAS. VIVIENDA PORTERO DESAFECTADA. RECTIFICACION (42-4 BCNR 104)

HIPOTECA. CANCELACIÓN POR CADUCIDAD A INSTANCIAS DEL COMPRADOR DE VIVIENDA DESAFECTADA. ARRASTRE DE CARGAS.PH (42-3 BCNR 104)

HIPOTECA. CESIÓN TERRENO PARA VIALES. CANCELACIÓN (42-6 BCNR 104)

CONDICIÓN RESOLUTORIA. CANCELACIÓN. RECIBOS DE PAGO, NO LETRAS (36-1 BCNR 104)

CONDICIÓN RESOLUTORIA. CANCELACIÓN. CONDICION SUSPENSIVA. ESPECIALIDAD (36-2 BCNR 104)

CONDICIÓN RESOLUTORIA. CANCELACIÓN. ACTA. LEGITIMACIÓN DE FIRMAS. NOTARIOS (36-3 BCNR 104)

ANOTACIÓN DE EMBARGO. CANCELACION RETRASADA. CARGAS POSTERIORES. PROCEDIMIENTOS. PRIORIDAD (33-4 BCNR 104)

APLICACIÓN ANALOGICA DE NORMAS PROCESALES. PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO. CANCELACION DE ANOTACIÓN NO PREFERENTE. EXHORTO. (Lunes 4,30 nº 46 y repert 140, pag 20/BCNR 268, jun 90, pag 1272)

CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE HIPOTECAS CONFORME AL ART. 177 RH POR LA REFORMA ÚLTIMA DE DICHO RH (Lunes 4,3O, nº 291)

HIPOTECA UNILATERAL NO ACEPTADA. CANCELACIÓN (Lunes 4, 30, 305, jul 2001/BCNR 77, pag 3091)

CANCELACIÓN DE CONDICION RESOLUTORIA (Lunes 4,30  324, jun 2002/BCNR 86, pag  2084)

HIPOTECA UNILATERAL. ACEPTACIÓN. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, nº 356, oct 2003, pag 3/BCNR 98, pag  4271)

HIPOTECA UNILATERAL. ACEPTACIÓN. CANCELACIÓN. REQUERIMIENTO. QUIEBRA. SÍNDICOS (Lunes 4,30 nº 356, oct 2003, pag 3/BCNR 98, pag  4271)

DOBLE INMATRICULACION. CANCELACIÓN DE NOTA Y DE ANOTACIÓN PREVENTIVA (Lunes 4,30, nº 333, nov 2002/BCNR 90 pag 53)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA. PODERES (Lunes 4,30 nº 345, may 2003/BCNR 94, pag 1910)

CADUCIDAD CONVENCIONAL (Lunes 4,30 nº 369, may 2004, pag 4/BCNR 105, pag 2115)

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA. PAGARÉS. CANCELACIÓN (Lunes 4,30 nº 340, feb 2003/BCNR 93, pag 158)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD. PROPIEDAD HORIZONTAL. ROGACIÓN. DISTRIBUCIÓN RESPONSABILIDAD (Lunes 4,30 nº 356, oct 2003, pag 6/BCNR 98, pag  4274)

CRÉDITO HIPOTECARIO EMBARGADO. ANOTACIÓN DE EMBARGO. CANCELACIÓN CADUCIDAD (Lunes 4,30, nº  325, jun 2002/BCNR 87, pag  2240)

ACUERDO ADMINISTRATIVO DE CANCELACIÓN DE UNA FINCA REGISTRAL (Lunes 4,30, nº 357)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA. CESIÓN CRÉDITO. PRESCRIPCIÓN (Lunes 4,30, nº 349)

COMPRAVENTA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. CANCELACIÓN. ANOTACIÓN DE EMBARGO (Lunes 4,30, nº 353, sept 2003/BCNR 96, pag 3002)

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA. LETRAS DE CAMBIO. CANCELACIÓN (Lunes 4,30 nº 356, oct 2003, pag43/BCNR 98, pag  4272)

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. CANCELACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA POSTERIOR A LA HIPOTECA (Lunes 4,30, nº 357, nov 2003, pag 6/BCNR 99, pag  77)

VENTA POR LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. ANOTACIÓN DE EMBARGO. CANCELACIÓN CARGAS POSTERIORES. PROCEDIMIENTOS. APREMIO (Lunes 4,30, nº 359, dic 2003, pag 2/BCNR 101, pag  719)

PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL. NOTA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS: CANCELACIÓN. HIPOTECA (Lunes 4,0, nº 348)

COMPRAVENTA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. ANOTACIÓN DE EMBARGO: CANCELACIÓN. PISOS EN CONSTRUCCION (Lunes 4,30 nº 348, jun 2003/BCNR 96, pag 2999)

REPARCELACIÓN Y EJECUCIÓN HIPOTECARIA. MODIFICACIONES DE ENTIDADES HIPOTECARIAS. COMUNICACIONES. CANCELACIÓN ASIENTOS. HIPOTECA  (Lunes 4,30, nº 358)

HIPOTECA: CANCELACIÓN. PACTO DE CANCELACIÓN POR CADUCIDAD. 82-5 LH . (Semin Bilbao, 02/12/2003, caso 1)

HIPOTECA. TASACIÓN PARA SUBASTA. COSTES DE TASACIÓN. PROCEDIMIENTOS. CONSUMIDORES. (Seminario Bilbao, 27/11/2001, caso 3)

HIPOTECA. DISTRIBUCIÓN RESPONSABILIDAD. CONJUNTO INMOBILIARIO. CANCELACIÓN (Sem Bilbao,  21/01/2003, caso 3)

PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. CADUCIDAD. (Sem Bilbao,  21/01/2003, caso 5)

CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. PRÓRROGA. CADUCIDAD. (Semin Bilbao, 03/06/2003, caso 3)

EJECUCIÓN DE HIPOTECA CAMBIARIA. CANCELACIÓN. INUTILIZACIÓN DE LETRAS  (Seminario Bilbao, 26/04/2001, caso 5)

CARGAS. MINORACIÓN. DOCUMENTOS JUDICIALES. CANCELACIÓN PARCIAL. (Semin Bilbao, 02/12/2003, caso 4)

CONDICIÓN RESOLUTORIA ANTIQUISIMA. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, nº 272/BCNR 58, mzo 2000, pag 797).

ANOTACIÓN PRORROGADA. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, nº 269/BCNR 56, en 2000, pag 326).

CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR MANDAMIENTO JUDICIAL. DOCUMENTOS (Lunes 4,30, nº 275)

PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO. SOBRANTE. CANCELACIÓN (Lunes 4,30 nº 277/BCNR 60, may 2000, pag  1160).

ANOTACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD 38-2 LH. CANCELACIÓN. LEGITIMACIÓN REGISTRAL (Lunes 4,30, nº 293)

HIPOTECA. CLÁUSULAS. CANCELACIÓN. LIBERACIÓN. TRASCENDENCIA REAL (Lunes 4,30, nº 292)

SOBRANTE EN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. CERTIFICACION CARGAS. CANCELACION (Lunes 4,30, nº 289)

CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA POR EXHIBICION DE LETRAS. INUTILIZACIÓN. HIPOTECA (Lunes 4,30, nº 290)

CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DEL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO. VPO. CALIFICACIÓN DEFINITIVA (Lunes 4,30, nº 290)

CANCELACIÓN POR PAGO DE LA HIPOTECA ANTERIOR AL EMBARGO QUE SE EJECUTA (Lunes 4,30, nº 302)

EXPROPIACION Y VENTA. COMUNICACIONES. CERTIFICACIÓN CARGAS (Lunes 4,30, nº  310, oct 2001/BCNR 79, pag 79)

CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA. DOCUMENTOS (Lunes 4,30, nº  324, jun 2002/BCNR 86, pag  2084)

CANCELACIÓN HIPOTECA POR CADUCIDAD. PROPIEDAD HORIZONTAL. ROGACIÓN. DISTRIBUCIÓN RESPONSABILIDAD (Lunes 4,30, nº 356, oct 2003, pag 6/BCNR 98, pag  4274)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA. CADUCIDAD. PRESCRIPCIÓN (Lunes 4,30, nº 350, jul 2003/BCNR 96, pag 3001)

HIPOTECAS. CONFUSIÓN. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, nº 336, dic 2002/BCNR 91 pag 538)

LIBERACIÓN DE UNA FINCA HIPOTECADA. DIVISIÓN (Lunes 4,30 nº 357, nov 2003, pag 3/BCNR 99, pag  76)

CONDICIÓN RESOLUTORIA. OBRA NUEVA ANTIGUA. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, nº 333)

LEASING. QUIEBRA. CANCELACIÓN. ACREEDORES POSTERIORES. DEPÓSITO (Lunes 4,30  313, dic 2001/BCNR 80, pag 382)

CESION EN PAGO DE DEUDA. ADJUDICACIÓN EN PAGO. HIPOTECA. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, nº  312, nov 2001/BCNR 80, pag 381)

ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA. CANCELACIÓN (Semin Bilbao, 06/03/2001, caso 4)

MANDAMIENTO AMPLIATORIO DE EMBARGO. PROPIEDAD HORIZONTAL. CANCELACIÓN. (Seminario Bilbao, 23/10/2001, caso 1)

CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE EMBARGO (Lunes 4,30, repert 139, 57)

PRÓRROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. CANCELACIÓN. PRIORIDAD. PROCEDIMIENTOS. (Seminario Bilbao, 12/02/2002, caso 1)

CANCELACIÓN DE CARGAS POR CADUCIDAD. FISCAL  (Semin Bilbao, 26-3-2002, caso 3)

PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO. REQUERIMIENTO. CANCELACION. HIPOTECA. SOCIEDAD LIMITADA  (Sem Bilbao, 04/06/2002, caso 5)

CANCELACIÓN DE USUFRUCTO. COMUNIDAD DE BIENES  (Semin Bilbao, 08/10/2002, caso 4)

CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA (Semin Bilbao, 08/10/2002, caso 3)

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. CONVENIO REGULADOR. ANOTACIÓN. PRORROGA. CADUCIDAD. CANCELACIÓN  (Semin Bilbao, 08/10/2002, caso 1)

CANCELACIÓN POR CONFUSIÓN DE DERECHOS. HIPOTECA. PROCEDIMIENTOS. CARGAS (Semin Bilbao, 08/02/2000, caso 7)

ANOTACIÓN DE EMBARGO. PRÓRROGA DE UNA ANOTACIÓN DE EMBARGO YA PRORROGADA. CANCELACIÓN (Sem Bilbao, 14/03/2000, caso 4)

ANOTACIÓN DE EMBARGO. PREFERENCIAS. EMBARGO EN GARANTÍA DE CRÉDITOS SALARIALES. TERCERÍA. CANCELACIÓN (Semin Bilbao, 08/02/2000, caso 6)

TÍTULO CANCELATORIO (Lunes 4,30, repert 175, 162)

CANCELACIÓN. INSCRIPCION POSTERIOR A LA QUE SE ORDENA CANCELAR (Lunes 4,30, 207,2-3/BCNR 28, jul 1997, pag 2074)

CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN (Lunes 4,30, repert 139, 66)

CANCELACIÓN DE CENSOS POR LA DT 1 (Lunes 4,30, repert 175, 103)

ANOTACIÓN DE EMBARGO. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, repert 139, 88)

CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE EMBARGO (Lunes 4,30, nº 39 y repert 140, pag 2/BCNR 264, feb 90, pag 300)

CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE EMBARGO (Lunes 4,30, nº 46 y repert  140, pag 18/BCNR 268, jun 90, pag 1254)

ANOTACIÓN DE EMBARGO PRORROGADA Y SOLICITUD DE CANCELACIÓN (Lunes 4,30, repert 175, 41)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR MANDAMIENTO JUDICIAL (Lunes 4,30 repert 139, 50)

CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA (Lunes 4,30, repert 139, 49)

CANCELACIÓN DE EMBARGO (Lunes 4,3,0 repert 139, 52)

CANCELACIÓN DE EMBARGO (Lunes 4,30, repert 139, 54)

CANCELACIÓN DE EMBARGOS (Lunes 4,30, repert 139, 57)

HIPOTECA. EJECUCIÓN 131 LH. CANCELACIONES. ARRENDAMIENTO (Lunes 4,30, repert 140, 30)

ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE LOS DERECHOS DEL VENDEDOR CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, nº 189,2)

UNA CANCELACIÓN DIFÍCIL (Lunes 4,30, repert 175, 43)

HIPOTECA. 131 LH. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, repert 139, 84)

CANCELACIÓN CONDICIONAL (Lunes 4,30, repert 175, 96)

RECTIFICACIÓN O CANCELACIÓN PARCIAL DE SUPERFICIE (Lunes 4,30, repert 139, 48)

CANCELACIÓN HIPOTECA POR TRANSCURSO DEL TIEMPO (Lunes 4,30, repert 139, 70)

CANCELACIÓN HIPOTECA. ART. 178-5 RH (Lunes 4,30 repert 139, 81)

CANCELACIÓN DE HIPOTECAS DEL BANCO DE BILBAO Y BANCO DE VIZCAYA (Lunes 4,30, repert 139, 87)

SENTENCIA NULIDAD HIPOTECA. CANCELACIÓN. FIRMEZA (Lunes 4,30 repert 139, 103)

ERROR EN CANCELACIÓN DE HIPOTECAS (Lunes 4,30, repert 139, 104)

CANCELACIÓN PARCIAL HIPOTECA (Lunes 4,30, nº 42 y repert 140, pag 9/BCNR 264, feb 90, pag  321)

ESCRITURAS DE CANCELACIÓN DE HIPOTECAS (Lunes 4,30, repert 140, 14)

EJERCICIO DE ACCIÓN REAL. CANCELACIÓN CARGAS POSTERIORES. NOTA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACION DE CARGAS (Lunes 4,30, nº 78 y repert 140, pag 59/BCNR 281, Sept 91, pag 1870)

HIPOTECA POR OBLIGACIONES. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, repert 140, 39)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA (Lunes 4,30, nº 65 y repert 140, pag 48/BCNR 278, may 91, pag 1030)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA O CONDICIÓN RESOLUTORIA EN CASO DE LETRAS DE CAMBIO EXTRAVIADAS (Lunes 4,30, repert 140, 86)

CANCELACIÓN HIPOTECA EN GARANTIA DE OBLIGACIONES AL PORTADOR EXTRAVIADAS. DUPLICADOS (Lunes 4,30, repert 140, 101)

CANCELACIÓN HIPOTECA EN GARANTÍA LETRAS DE CAMBIO FALTANDO DOS (Lunes 4,30, nº 113 y repert 175, pag 60/BCNR 299, ab 93, pag 928)

CONTRADICCIÓN ENTRE RES 16-9-1992 Y 132-3 LH. CANCELACIÓN HIPOTECA (Lunes 4,30, nº 115 y repert 175, pag 71/BCNR 299, ab 93, pag 924)

CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN. EMBARGOS E HIPOTECAS (Lunes 4,30, repert 139, 66)

LAS CANCELACIONES DE HIPOTECAS. NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS (Lunes 4,30, nº 122 y repert 175, pag 93/BCNR 317, dic 94, pag 3283)

CANCELACIÓN VOLUNTARIA DE HIPOTECA EXISTIENDO NOTA DE EXPEDICIÓN CERTIFICACIÓN CARGAS (Lunes 4,30, repert 175, 94)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA SIN PREVIA INSCRIPCIÓN DE LA ADJUDICACIÓN  (Lunes 4,30 nº 127 y repert 175, pag 108/BCNR 310, ab 94, pag 887)

CANCELACIÓN HIPOTECAS OTORGADAS POR EL ACREEDOR A REQUERIMIENTO DE GESTORÍA (Lunes 4,30, 127 y repert 175, pag 110/BCNR 315, oct 94,  pag 2569)

ANOTACIÓN DE EMBARGO. PREFERENCIAS. MEJOR DERECHO. CANCELACIÓN HACIA ATRÁS. TERCERIA (Lunes 4,30, nº 81 y repert 140, 66/BCNR 281, sept 91, pag 1873)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA CON NOTA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACION DE CARGAS (Lunes 4,30, repert 175, 118/BCNR 317, dic 94, pag 3269)

HIPOTECA EN GARANTÍA DE OBLIGACIONES. EJECUCIÓN PARCIAL. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, nº 146 y repert 175, pag 133/BCNR 316, nov 94, pag 2864 y Comentario en BCNR 313 Jul-Ag 1994, pag 1803)

CADUCIDAD DE HIPOTECA (Lunes 4,30, nº 146 y repert 175, pag 133/BCNR 316, nov 94, pag 2864)

CANCELACIÓN DE HIPOTECAS ANTIGUAS (Lunes 4,30, repert 175, 171)

CANCELACIÓN POR UNO DE LOS CÓNYUGES DE HIPOTECA GANANCIAL (Lunes 4,30, nº 174, 2-3)

SENTENCIA DECLARANDO LA NULIDAD DE OBLIGACIONES HIPOTECARIAS SIN ORDENAR LA CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA QUE LAS GARANTIZA (Lunes 4,30, 179,2-3/BCNR nº 13, mar 1996, pag 840)

HIPOTECA. DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD. CANCELACIÓN POR TERCER POSEEDOR   (Lunes 4,30, nº 180,3/BCNR nº 14, abr 1996, pag 1087)

HIPOTECA. ANOTACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD: NO DEBE CANCELARSE TRAS SU EJECUCIÓN (Lunes 4,30, nº 184, 4-5/BCNR nº 16, jun 1996, pag 1512)

CANCELACIÓN DE HIPOTECAS Y CONDICIÓN RESOLUTORIA AL EXTINGUIRSE POR PRESCRIPCIÓN LA OBLIGACION GARANTIZADA EN CATALUÑA (Sem Bol SERC nº 105 mzo-abr-2003, pag 21)

CANCELACIÓN HIPOTECA POSTERIOR A INMATRICULACION DECLARADA NULA LA COMPRAVENTA ANTES DE LOS DOS AÑOS (Lunes 4,30, nº 187, 2-3)

LEGITIMACIÓN Y FE PUBLICA REGISTRAL. CANCELACIÓN HIPOTECA POSTERIOR A INMATRICULACIÓN DECLARADA NULA LA COMPRAVENTA ANTES DE LOS DOS AÑOS (Lunes 4,30, 188,4)

AMPLIACIÓN Y NOVACION DE PRESTAMO HIPOTECARIO. CANCELACIÓN PARCIAL (Lunes 4,30, 199,4/BCNR nº 22, ener 1997, pag 410)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA  DE FECHA ANTERIOR PERO INSCRITA POSTERIORMENTE A ANOTACIÓN DE DEMANDA CUANDO LA SENTENCIA SE PRESENTA SUBSANADA CADUCADA LA ANOTACIÓN (Lunes 4,30, 202,3/BCNR nº 24, mar 1997, pag 915)

PODER PARA DAR CARTAS DE PAGO ¿AUTORIZA PARA CANCELAR HIPOTECAS? (Lunes 4,30, 212,2-3/BCNR 29, agos 1997, pag 2243)

CANCELACIÓN HIPOTECA CAMBIARIA. CONSENTIMIENTO FORMAL (Lunes 4,30, 223,2-3/BCNR 35 mzo 1998, pag 771)

CANCELACIÓN PARCIAL DE HIPOTECA. SEGREGACIÓN (Lunes 4,30, 226, 4/BCNR 37 may 1998, pag 1225)

CANCELACIÓN HIPOTECA UNILATERAL NO ACEPTADA EXISTIENDO ANOTACIÓN DE EMBARGO DE CRÉDITO HIPOTECARIO (Lunes 4,30, 236, 4-5/BCNR 40 ag-sept 1998, pag 2443)

ANOTACIÓN DE DEMANDA. CANCELACIÓN POR EJECUCIÓN DE HIPOTECA ANTERIOR (Lunes 4,30, 238, 2-3)

CANCELACIÓN DE CRÉDITO GANANCIAL FALLECIDO UN CÓNYUGE (Lunes 4,30 repert 139, 40)

ANOTACIÓN DE DEMANDA. CANCELACIÓN POR SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE COMPRAVENTA NO INSCRITA (Lunes 4,30, 238, 2-3)

ANOTACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO (Lunes 4,30, 255, 2-3)

CANCELACIÓN DE CARGAS ANTERIORES AL EJECUTARSE UNA ANOTACIÓN POR SALARIOS (Lunes 4,30, repert 175, 107)

TRATAMIENTO FISCAL CANCELACIÓN CONDICIÓN RESOLUTORIA (Lunes 4,30 repert 140, 77)

SUSPENSIÓN DE CANCELACIÓN (Lunes 4,30, nº 97 y repert 140, pag 97/BCNR 288, ab 92, pag 756)

CANCELACIÓN DE NOTA MARGINAL (Lunes 4,30, nº 105 y repert 175, pag 47/BCNR 293, oct 92, pag 2344)

CANCELACIÓN DE NOTA MARGINAL. ACTUACIONES INSPECTORAS (Sem Bilbao, 27/02/2007, caso 15)

CANCELACIÓN POR CADUCIDAD. IMPUESTO (Lunes 4,30. nº 115 y repert 175, pag 71/BCNR 299, ab 93, pag 933)

CONSENTIMIENTO CANCELACIÓN FORMAL SUJETO A CONDICIÓN (Lunes 4,30 nº 117 y repert 175, pag 73/BCNR 299, ab 93, pag 935)

HIPOTECA. EJECUCIÓN. CANCELACIÓN DE LAS NOTAS DE AFECCION FISCAL (Lunes 4,30, 176, 8-9/BCNR nº 11, ener 1996, pag 319)

CANCELACIONES EN UN CONTRATO DE LEASING (Lunes 4,30, repert 175, 75)

REFLEJO REGISTRAL DEL PACTO DE RETRO Y SU CANCELACIÓN (Lunes 4,30, repert 175, 88)

CANCELACIÓN DE CARGAS ANTERIORES AL EMBARGO EJECUTADO (Lunes 4,30, repert 175, 88)

CANCELACIÓN LEASING (Lunes 4,30 nº 122 y repert 175, pag 89/BCNR 310, ab 94, pag 880)

CANCELACIÓN DEL CENSO POR REDENCIÓN (Lunes 4,30, repert 175, 103)

SUSPENSIÓN DE PAGOS. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, nº 143 y repert 175, pag 128/BCNR 316 nov 94, pag 2851)

RECTIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN DE PAGOS. CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES (Lunes 4,30, nº 146 y repert 175, pag 134/BCNR 316, nov 94, pag 2868)

LEY SUBROGACION 94. CANCELACIÓN PARCIAL POR LA DIFERENCIA (Lunes 4,30 nº 156 y repert 175, pag 149/BCNR 316, nov 94, pag 2872)

CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR ALIMENTOS GARANTIZADA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA POR FALLECIMIENTO ALIMENTISTA (Lunes 4,30, repert 175, 162)

ANOTACIÓN DE EMBARGO. EJECUCIÓN. CANCELACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA. (Lunes 4,30, 171, 4-5)

CANCELACIÓN POR NULIDAD DE INSCRIPCIÓN DE DONACIÓN. ¿SUPONE LA DE LAS ANOTACIONES POSTERIORES? (Lunes 4,30, 173,4-5/BCNR nº 9, nov 1995, pag 2188)

LA ADJUDICACIÓN EN APREMIO Y EL MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN SON INSCRIBILES AUN SIN FIRMEZA (Lunes 4,30, 202,4/BCNR nº 24, mar 1997, pag 916)

EMBARGO POR CRÉDITOS POR DESPIDO. CANCELACIÓN DE CARGAS ANTERIORES (Lunes 4,30, 176,12-13)

PROCEDIMIENTO LABORAL. CANCELACIÓN DE EMBARGO (Lunes 4,30, 178, 6-7)

CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES (Lunes 4,30, repert 139, 71)

MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES A LA ANOTACIÓN DE EMBARGO (Lunes 4,30 repert 139, 78)

CONVENIO DE ACREEDORES. ANOTACIÓN Y CANCELACIÓN (Lunes 4,30, repert 139, 84)

CANCELACIÓN PARCIAL ORDENADA JUDICIALMENTE. SEGREGACIÓN (Lunes 4,30, repert 139, 89)

MANDAMIENTO CANCELATORIO (Lunes 4,30, repert 139, 93)

CANCELACIÓN DE CARGA FISCAL (Lunes 4,30, nº 38 y repert 139, pag 115/BCNR 264, feb 90, pag  313)

EMBARGOS Y SUS VENTAS JUDICIALES CORRESPONDIENTES. CANCELACION (Lunes 4,30, nº 47 y repert 140, pag 22/BCNR 268, jun 90, pag 1259)

MANDAMIENTO. CANCELACIÓN. TRACTO (Lunes 4,30, nº 48 y repert 140, pag 25/BCNR 268, jun 90, pag 1278)

CANCELACIÓN POR CONFUSION (Lunes 4,30, nº 70 y repert 140, pag 53/BCNR 278, may 91, pag 1035)

CANCELACIÓN SIN ADJUDICACIÓN (Lunes 4,30, nº 72 y repert 140, pag 54/BCNR 278, may 91, pag 1039)

CONSENTIMIENTO CANCELATORIO CAUSAL Y NO ABSTRACTO (Lunes 4,30, repert 140, 76)

NO ES NECESARIO PRACTICAR INSCRIPCIONES QUE SERAN CANCELADAS INMEDIATAMENTE (Lunes 4,30 nº 113 y repert 175, pag 59/BCNR 299, ab 93, pag 926)

MANDAMIENTO CANCELATORIO DE CARGAS POSTERIORES A LA QUE SE EJECUTA. REFERENCIA A DATOS REGISTRALES (Lunes 4,30, 170,3-4)

REQUISITOS DE CANCELACIÓN DE EMBARGOS SOBRE DERECHOS ARRENDATICIOS EN LEASING RESOLUCION INCUMPLIMIENTO (Lunes 4,30, 182,2/BCNR nº 15, may 1996, pag 1302)

MANDAMIENTO ORDENANDO LA CANCELACION DE ASIENTOS POSTERIORES POR RESOLUCIÓN INCUMPLIMIENTO LEASING (Lunes 4,30, 187, 2-3/BCNR nº 20, nov 1996, pag 2381)

CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE EMBARGO POSTERIOR POR RESOLUCIÓN DE LEASING DECLARADA JUDICIALMENTE (Lunes 4.30 nº 187, pag 4/BCNR nº 18, ago 1996, pag 1903)

OPCIÓN. CANCELACIÓN DERECHOS POSTERIORES (Lunes 4,30, 195,2-3-4-5)

ES INSCRIBIBLE UNA ESCRITURA DE TRANSACCIÓN ENTRE PARTICULARES EN QUE SE SOLICITA UNA CANCELACIÓN DE INSCRIPCION CONTRADICTORIA (Lunes 4,30, 200,4)

RESOLUCIÓN CONTRACTUAL LEASING ENCONTRÁNDOSE LA SOCIEDAD ARRENDATARIA EN SUSPENSIÓN DE PAGOS. CANCELACION ASIENTOS POSTERIORES (Lunes 4,30, 203,2-3)/BCNR nº 25, abr 1997, pag 1243)

HIPOTECA CAMBIARIA: CANCELACIÓN FALTANDO ALGUNA DE LAS LETRAS. CONSENTIMIENTO CANCELATORIO ANTICIPADO POR PARTE DEL ACREEDOR HIPOTECARIO (Sem Bol SERC nº 111 mzo-abr 2004, pag 17)

HIPOTECA: LEGITIMACIÓN PARA PEDIR LA CANCELACIÓN POR CADUCIDAD (Sem Bol SERC nº 111 mzo-abr 2004, pag 29)

CANCELACION EN VIRTUD DE RESOLUCIONES JUDICIALES APELADAS EN UN SOLO EFECTO (Lunes 4,30, 210,2-3/BCNR 27, jun 1997, pag 1820)

CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN POSTERIOR A INSCRIPCIÓN DE OPCIÓN. NECESIDAD DE CONSIGNACIÓN (Lunes 4,30, 221,3/

EJERCICIO DE UN DERECHO DE OPCIÓN Y CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES (Lunes 4,30, 224,2-3/ BCNR 35 mzo 1998, pag 773)

CANCELACIÓN DE EMBARGO CUANDO EN EL MANDAMIENTO NO COINCIDE LA PERSONA JURIDICA QUE PROMOVIO EL PROCEDIMIENTO (Lunes 4,30, 226, 2-3/BCNR 37 may 1998, pag 1226)

CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE DERECHO DE RETRACTO CONVENCIONAL (Lunes 4,30, 241, 2-3/ BCNR 42, nov 98, pag 2969).

SENTENCIA DECLARANDO NULIDAD HIPOTECA Y CANCELACIÓN AÚN NO FIRME ACOMPAÑANDO MANDAMIENTO EJECUCIÓN PROVISIONAL 385 LEC (Práctica hip 1, 48, pág 84)

CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA EN GARANTIA DE PRECIO APLAZADO. NECESIDAD DE INUTILIZACIÓN DE LETRAS VENCIDAS Y PENDIENTES DE PAGO (Práctica hip 1, 49, pág 84)

CANCELACIÓN DE AANOTACIÓN POR MANDAMIENTO EN QUE NO CONSTA LA FIRMEZA SINO EL DESISTIMIENTO (Práctica hip 1, 50, pág 85)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA CAMBIARIA. EXTRAVÍO LETRAS DE CAMBIO (Práctica hip 1, 51, pág 85/BCNR 282, oct 91, pag 2142)

ANOTACIÓN DE DEMANDA: EN CAUSA CRIMINAL, SIN QUE EL TITULAR DEL DERECHO CUYA CANCELACIÓN SE PRETENDE APAREZCA DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO. (Sem Bol SERC nº 112 may-jun 2004, pag 32)

¿EL PODER PARA VENDER CON CARÁCTER GENERAL AUTORIZA PARA VENDER TODA LA CUOTA QUE EL PODERDANTE TIENE EN UNA FINCA?. (Sem Hern Crespo, cuad nº 2, caso de REP, abr jun 2004)

SENTENCIA FIRME DECLARANDO NULIDAD DE ANOTACIÓN DE EMBARGO Y DECLARANDO EL DOMINIO A FAVOR DE Y. CANCELACIONES (Sem Hern Crespo, cuad nº 2, caso de SENT, abr jun 2004)

CONSENTIMIENTO CANCELATORIO CAUSAL Y NO ABSTRACTO. CANCELACIÓN (Práctica hip 1, 52, pág 86)

CANCELACIÓN HIPOTECA SIN EXPRESION DE CAUSA (Práctica hip 1, 53, pág 87/Lunes 4,30, nº 138 y repert 175, pag 125/BCNR 315, oct 94, pag 2587 y nº 3, abr 1995, pag 800)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA O CONDICIÓN RESOLUTORIA EN CASO DE LETRAS EXTRAVIADAS (Práctica hip 1, 54, pág 88)

CANCELACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA NOTA DE EXPEDICION DE CERTIFICACION EN EL PJS (Lunes 4,30, 182,2/BCNR nº 15, may 1996, pag 1302)

CANCELACIÓN HIPOTECA EN GARANTIA DE OBLIGACIONES AL PORTADOR EXTRAVIADAS (Práctica hip 1, 55, pág 90)

CANCELACIÓN HIPOTECA OTORGADA POR EL ACREEDOR A REQUERIMIENTO DE GESTORIA (Práctica hip 1,56, pág 92)

CANCELACIÓN DE INMATRICULACION EN VIRTUD DE RECURSO DE NULIDAD DE EXPEDIENTE DE DOMINIO QUE LA MOTIVO (Práctica hip 6, 16, pág 58/BCNR 317, dic 94, pag 3265)

LEGADO MODAL A FAVOR DE IGLESIA. PROHIBICIONES DE DISPONER. CARGAS: CANCELACIÓN. MENCIONES. EXPEDIENTE DE LIBERACION DE CARGAS Y GRAVAMENES (Libro Sem Bilbao 2-95/96, pág 12)

OPCIÓN DE COMPRA. EJERCICIO EN PLAZO PRESENTÁNDOSE DESPUÉS. CANCELACIÓN CARGAS POSTERIORES (18 BCNR 107)

HIPOTECA EN GARANTÍA DE CONTRAAVAL. CANCELACIÓN. CAUSA (Sem bilbao, 21/12/2004, caso 2)

SUPUESTA CONFUSIÓN DE DERECHOS. ANOTACIÓN DE EMBARGO. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, nº 380, oct 2004)

ANOTACIÓN DE EMBARGO. CANTIDADES. AMPLIACIÓN. PROCEDIMIENTOS. CANCELACIÓN ASIENTOS POSTERIORES. ACREEDORES Y TERCER POSEEDOR. (Sem Bilbao, 03/11/2004, caso 1)

PROCEDIMIENTO DE EQUIDISTRIBUCIÓN. URBANISMO. CANCELACIÓN DE HIPOTECAS. DIVISIÓN (Sem bilbao, 06/10/2004, caso 1)

EXPROPIACIÓN FORZOSA: NOTA MARGINAL: CANCELACIÓN (Sem Bol SERC 107, jul-ag 2003, pag 29/ BCNR nº 108, caso 27, pag 2991)

CONDICION RESOLUTORIA: POSPOSICIÓN POR QUIEN NO TIENE FACULTADES PARA POSPONER, AUNQUE SI PARA CANCELAR. PODERES (Sem Bol SERC 105, mzo-abr 2003, pag 24/ BCNR nº 106, caso 7, pag 2424)

TERCERÍA DE DOMINIO. CANCELACIONES (Sem Hern Crespo, cuad nº 1, caso 2 de AP, en mzo 2004

 

MANDAMIENTO ORDENANDO LA CANCELACIÓN DE UN ARRENDAMIENTO FINANCIERO CON OPCIÓN DE COMPRA. EMBARGOS. PRIORIDAD (Sem Hern Crespo, cuad nº 4, caso 2 de LEAS, oct-dic 2004)

CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN PREVENTIVA PRORROGADA (Sem bilbao, 21/12/2004, caso 6)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA. CAUSA .PODERES  (Sem bilbao, 25/01/2005, caso 5)

PRACTICADA ANOTACIÓN DE EMBARGO DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO INSCRITO, SE PRESENTA LA ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA POR PAGO OTORGADA POR EL PRIMER ACREEDOR. ¿PUEDE CANCELARSE LA HIPOTECA?, ¿Y LA ANOTACIÓN DE EMBARGO? (Sem Hern Crespo, cuad nº 5, caso 1 de EMB, en-mzo 2005)

PROPIEDAD HORIZONTAL: APERTURA DE FOLIO, CANCELACION PARCIAL DE HIPOTECA Y DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD. (Semin Bilbao, 10/05/2005, caso 4)

CONVENIO DE ACREEDORES. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN (Lunes 4,30 nº 122 y repert 175, pag 90/BCNR 310, ab 94, pag 881)

CANCELACIÓN DE OPCIÓN DE COMPRA CADUCADA  (Lunes 4,30 nº 112 y repert 175, pag 58/BCNR 299, ab 93, pag 924)

SERVIDUMBRE DE PASO: SOLICITUD DE CANCELACIÓN POR RAZON DE SEGREGACIÓN DE FINCAS. (Sem Bol SERC nº 117 mzo-abr 2005, pag 17)

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO: CANCELACIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (Sem Bol SERC nº 117 mzo-abr 2005, pag 17)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DEL ARZOBISPO (Lunes 4,30 nº 119 y repert 175, pag 80/BCNR 299, ab 93, pag 947)

RESERVA LINEAL 811 CC. VENTA, HIPOTECA ARRASTRANDO  LA RESERVA. CANCELACIÓN (Lunes 4,30, nº 384 pag 2, dic 2004/BCNR 112, feb 2005, pag 331)

ANOTACIÓN DE EMBARGO. EJECUCIÓN DE EMBARGO SEGURIDAD SOCIAL. CANCELACIÓN DE ANOTACIONES POSTERIORES. SOBRANTE (Lunes 4,30 nº 386, ener 2005, pag 2)

CONDICIÓN RESOLUTORIA: CADUCIDAD CONVENCIONAL (Sem Bol SERC nº 111 mzo-abr 2004, pag 17)

CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE HIPOTECA CON NOTA DE EXPEDICION DE CERTIFICACION DE CARGAS. EXPEDIENTE DE LIBERACION DE CARGAS Y GRAVAMENES (Lunes 4,30 386, ener 2005, pag 4)

CONDICIÓN RESOLUTORIA EN LA QUE NO SE FIJA INDUBITADAMENTE CÓMPUTO DEL PLAZO. CANCELACIÓN. CADUCIDAD (Sem Bol SERC 105, mzo-abr 2003, pag 26/ BCNR nº 106, caso 11, pag 2425)

HIPOTECA: CANCELACION PARCIAL. GARANTÍA POR INTERESES Y COSTAS: ACCESORIEDAD (Sem Bol SERC 107, jul-ag 2003, pag 27/ BCNR nº 108, caso 24, pag 2989)

MENCIÓN: SOLICITUD DE SU CANCELACIÓN. CARGAS. OBRA NUEVA. URBANISMO (Sem Bilbao, 17/01/2006, caso 1)

DESISTIMIENTO DE UNA SEGREGACIÓN. CANCELACIÓN. INSCRIPCIÓN (Sem Bilbao, 20/12/2005, caso 6)

ALZAMIENTO DE BIENES. CANCELACIÓN. DONACIÓN. SEGURIDAD SOCIAL  (Sem Bilbao, 20/12/2005, caso 11)

CONDICION RESOLUTORIA.  CANCELACIÓN POR CADUCIDAD. INSCRIPCION: PERSONAS QUE PUEDEN PEDIRLA. BCNR 118 (Sem Hernandez Crespo, Abril-Junio 2005, nº 6, caso 1 de CR /BCNR 118, oct 2005, pag 2501, caso 10-1)

PROCEDIMIENTOS. ANOTACIÓN DE EMBARGO: EJECUCIÓN. CANCELACION***

ANOTACIÓN DE EMBARGO. CANCELACIÓN POR CADUCIDAD. PRINCIPIO DE ROGACIÓN E INSCRIPCION VOLUNTARIA (Sem Hernandez Crespo, Abril-Junio 2005, nº 6, caso 6 de EMB /BCNR 118, oct 2005, pag 2506, caso 14-6)

DERECHO DE OPCIÓN. CADUCIDAD CONVENCIONAL (Sem Bol SERC 117 marz-abr 2005, pag 17/ BCNR nº 117, caso 6, pag 2069)

CANCELACIÓN ENCUBIERTA DE HIPOTECA. HIPOTECA DE MÁXIMO: MODIFICACIÓN. DISMINUCIÓN DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. CAUSA. CANCELACIÓN PARCIAL (Semin Bilbao, 14/02/2006, caso 6)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA SIN PLAZO  DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN (Semin Bilbao, 14/02/2006, caso 12)

CANCELACIÓN DE ARRENDAMIENTO ANTIGUO (Semin Bilbao, 14/02/2006, caso 7)

CONDICIÓN RESOLUTORIA: CANCELACION; PAGO POR INGRESO EN CUENTA CORRIENTE (Semin Bilbao, 14/02/2006, caso 9)

CARGAS: CANCELACIÓN DE CARGAS CADUCADAS CUANDO SE PIDE UNA CERTIFICACION. COMUNICACIONES (Semin Bilbao, 14/02/2006, caso 11)

CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE RETRACTO A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO. ART. 206 LH. CANCELACIÓN HIPOTECA POR DOCUMENTO ADMINISTRATIVO (Semin Bilbao, 15/03/2005, caso 3)

AUTO DE ADJUDICACIÓN EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA. CANCELACIÓN CARGAS. SOBRANTE. ANOTACIÓN DE EMBARGO. PREFERENCIAS.PRIORIDAD. AMPLIACIÓN HIPOTECA (Lunes 4,30, nº 407, dic 2005, pag 2)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA SIN EXPRESIÓN DE LA CAUSA (Sem Hern Crespo, cuad nº 8, caso 5 de HIP, oct-dic 2005

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA ORDENANDO, ENTRE OTRAS COSAS, LA CANCELACIÓN DE CARGAS HIPOTECARIAS DE UNA VIVIENDA. NOTAS MARGINALES DE EXPEDICIÓN DE CARGAS (Sem Hern Crespo, cuad nº 8, caso 11 de HIP, oct-dic 2005)

MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA EN EJECUCIÓN EN QUE EL JUEZ LO ORDENA POR “HABERSE EFECTUADO DEBIDAMENTE LA CONSIGNACIÓN POR EL DEUDOR DE LAS CANTIDADES RECLAMADAS” (Sem Hern Crespo, cuad nº 8, caso 9 de HIP, oct-dic 2005)  

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y SOBRANTE. ACREEDORES POSTERIORES A LA NOTA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS. (Lunes 4,30, nº 411, marzo 2006, pág 2)

CANCELACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS CONTENIDA EN LA D. AD 40º LPE DE 2006 BAJO EL EPÍGRAFE DE “EXTINCIÓN DE DETERMINADAS OBLIGACIONES” (Sem Hern Crespo, cuad nº 9, caso 1 de HIP, en-mzo 2006)

PROHIBICIÓN DE DISPONER. OBRA NUEVA. CANCELACIÓN VENTA (Sem Hern Crespo, cuad nº 11, caso 1 de DOC JUD, jul-sept 2006)

CONFUSIÓN DE DERECHOS. HIPOTECA Y ANOTACIÓN DE EMBARGO. CANCELACIÓN (Semin Bilbao, 09/05/2006, caso 5)

DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE UN CONOCIDO ORGANISMO PÚBLICO EN EL QUE SE ACUERDA LA CANCELACIÓN DE UNA HIPOTECA CONSTITUIDA A SU FAVOR POR UN REPRESENTANTE ORGÁNICO DE DICHA ENTIDAD (Sem Hern Crespo, cuad nº 9, caso 4 de HIP, en-mzo 2006/ BCNR 127, Sept 2006, pág 2379)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA Y CONDICIÓN RESOLUTORIA POR CADUCIDAD ART 82-5 LH. CANCELACIÓN DE RESERVA DE DOMINIO   (Seminario Hern Crespo, nº 8, pag 31, caso 1 de CANC/BCNR 123, abr 2006, pag 755, caso 8)

MENCIÓN: SOLICITUD DE SU CANCELACIÓN. URBANISMO. LIMITACIONES DEL DOMINIO. DERRIBO. EXPEDIENTE DE LIBERACIÓN DE CARGAS Y GRAVAMENES. PRESCRIPCIÓN. (Sem Bilbao, 17/01/2006, caso 1)   

DOCUMENTOS JUDICIALES. CANCELACIÓN DE CANCELACIONES PRACTICADAS. PROCEDIMIENTOS. CALIFICACIÓN (Sem Hern Crespo, cuad nº 10, caso 1 de DOC JUD, abr-jun 2006)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA RESPECTO DE UNA FINCA DE LAS QUE SE DIVIDIÓ LA PRIMITIVAMENTE HIPOTECADA SIN QUE LA HIPOTECA ORIGINARIA HAYA SIDO DISTRIBUIDA ENTRE LAS FINCAS EN QUE SE DIVIDIÓ LA CITADA FINCA MATRIZ (Sem Hern Crespo, cuad nº 11, caso 4 de HIP,  jul-sept 2006/BCNR 131, pág 61)

INSTANCIA SUSCRITA POR LA REPRESENTACIÓN DEL INVIFAS, SOLICITANDO LA CANCELACIÓN DE UNA ANTIGUA HIPOTECA DEL IPPV EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY 66/1997 DE 30 DE DICIEMBRE (Sem Hern Crespo, cuad nº 11, caso 5 de HIP,  jul-sept 2006)

ANOTACIÓN DE EMBARGO CANCELADA POR CADUCIDAD. FINCA VENDIDA. VENTA EN PUBLICA SUBASTA. TERCERIA DE DOMINIO. CANCELACIÓN VENTA (Sem Hern Crespo, cuad nº 11, caso 2 de EMB,  jul-sept 2006)

PROCEDIMIENTO REGISTRAL. RECURSO GUBERNATIVO. DESESTIMACIÓN PRESUNTA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO Y HABIENDO TRANSCURRIDO MÁS DEL AÑO Y UN DÍA. SENTENCIA CONTENCIOSO. CANCELACIÓN. ANOTACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER (Sem Hern Crespo, cuad nº 10, caso 1 de PROC, abr-jun 2006/BCNR 127, Sept 2006, pág 2385)

FIRMEZA DEL AUTO CUANDO HAY UN MANDAMIENTO CANCELATORIO FIRME (Semin Bilbao,  24/10/2006, caso 6)

CANCELACIÓN DE UNA HIPOTECA DE 1960 POR CADUCIDAD, PERO EN EL REGISTRO CONSTA QUE EL PLAZO DEL PRÉSTAMO ES DE 10 AÑOS DESDE LA ÚLTIMA ENTREGA, NO FIGURANDO ÉSTA EN EL REGISTRO (Sem Hern Crespo, cuad nº 12, caso 6 de HIP, oct-dic 2006/BCNR 133, pág 601)

INSCRITA UNA HIPOTECA EN GARANTÍA DE DEUDA AJENA Y DE 36 PAGARÉS NOMINATIVOS A FAVOR DE PERSONAS FÍSICAS CONCRETAS, SE PRESENTA UN ACTA DE RECOGIDA DE LOS PAGARÉS POR EL DEUDOR Y CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA (Sem Hern Crespo, cuad nº 12, caso 7 de HIP, oct-dic 2006/BCNR 134, pág 1047)

CANCELACIÓN PARCIAL DE HIPOTECA CAMBIARIA (Lunes 4,30, nº 424, En 2007, pág 3/ BCNR 132, pág 383)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA SOBRE UN PISO ESTANDO HIPOTECADO EL EDIFICIO SIN DISTRIBUCIÓN. (Lunes 4,30, nº 424, En 2007, pág 4/BCNR 132, pág 383)

CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE DEMANDA. PUBLICIDAD FORMAL (Sem Bilbao, 23/01/2007, caso 7)

CANCELACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN OFICIAL. VPO. (Sem Bilbao, 23/01/2007, caso 3)

DERECHO DE OPCIÓN INSCRITO. EJERCICIO. CANCELACIÓN. HONORARIOS. (Lunes 4,30, nº 426, feb 2007, pág 4)

LEY DE MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL. MEDIOS DE PAGO. COMPRA E HIPOTECA  VIVIENDA. CANCELACIÓN (Sem Bilbao, 23/01/2007, caso 1)

CAUSA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA  (Sem Bilbao, 27/02/2007, caso 7)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA: AMORTIZACIÓN ANTICIPADA (Sem Bilbao, 27/02/2007, caso 8)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD. PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (Sem Bilbao, 27/02/2007, caso 9)

CANCELACIÓN DE EMBARGO PRORROGADO Y ARRASTRE DE CARGAS (Sem Bilbao,  27/03/2007, caso 9)

CANCELACIÓN HIPOTECA 82-5 LH. (Sem Bilbao 27/03/2007***?)

CANCELACIÓN DE UNA VENTA EN VIRTUD DE MANDAMIENTO JUDICIAL EXPEDIDO EN EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIA NO FIRME Y POSTERIOR REINSCRIPCIÓN COMO DONACIÓN EN VIRTUD DE MANDAMIENTO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE RECTIFICA LA ANTERIOR. (Lunes 4,30 nº 427, Mzo 2007, pág 7)

CANCELACIÓN VENTA E HIPOTECA RECTIFICADAS POR COMPRA CON SUBROGACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA HIPOTECA (Lunes 4,30 nº 428, abril 2007, pág 5)

INSCRITA UNA FINCA A FAVOR DE UNAS PERSONAS POR HERENCIA DE SU PADRE, SE PRESENTA ESCRITURA EN QUE SE INDICA QUE SE INCLUYÓ LA FINCA EN EL INVENTARIO POR ERROR POR LO QUE SE RECTIFICA LA ESCRITURA DE PARTICIÓN EN TAL SENTIDO PERO SIN DECIR NADA DE LA CANCELACIÓN O RECTIFICACIÓN DE LOS ASIENTOS. ¿SE PUEDE CANCELAR LA INSCRIPCIÓN? (Sem Hern crespo nº 14, Abr-jun 2007, caso de RECT)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (Sem Bilbao,  27/11/2007, caso 5)

CADUCIDAD DE HIPOTECA. INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (Sem Bilbao 18/12/2007, caso 5)

DOCUMENTOS JUDICIALES. HERENCIA. CANCELACIONES. FE PÚBLICA REGISTRAL (Sem Hern Crespo, cuad nº 17, en mzo 2008, caso de DOC JUD

MEDIOS DE PAGO. CANCELACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DE PARTICULAR (Lunes 4,30, nº 444, ab 2008, pág 2)

CANCELACIÓN HIPOTECAS DEL MOPU. DISTINTO REGIMEN QUE LAS DEL INV. (Lunes 4,30, nº 446, mayo 2008, pág 3)

HIPOTECA. CANCELACIÓN. CAUSA. CERTIFICADO EN EL QUE SE CONSIENTE LA CANCELACIÓN PERO SE MANTIENE EL PRESTAMO (Lunes 4,30, nº 447, junio 2008, pág 2)

CANCELACIÓN DE DERECHO DE TANTEO/RETRACTO EN VPO (Lunes 4,30, nº 447, junio 2008, pág 4).

EXAMEN DE LA PROCEDENCIA O NO DE INSCRIBIR LAS ESCRITURAS DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA, INCLUIDAS LAS PRESENTADAS TELEMÁTICAMENTE, SIN NECESIDAD DE SU PRESENTACIÓN EN LA OFICINA LIQUIDADORA COMPETENTE (Sem Hern  Crespo, cuad nº 18, abr-jun 2008, caso  7 de HIP/BCNR nº 149, pág 2029, caso 7-2

SE PRESENTA UNA ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA CAMBIARIA EN QUE SE SEÑALA QUE LA CAUSA DE LA CANCELACIÓN ES HABER PAGADO EL PRÉSTAMO EN EFECTIVO, PERO SIN DECIR LAS PERSONAS A LAS QUE SE HA PAGADO A EFECTOS DE LA NORMATIVA SOBRE BLANQUEO DE CAPITALES, DADO QUE LAS LETRAS LAS APORTAN LOS HIPOTECANTES. ¿ES INSCRIBIBLE? (Sem Hern  Crespo, cuad nº 18, abr-jun 2008, caso  10 de HIP

EN UNA MODIFICACIÓN DE HIPOTECA EN GARANTÍA DE CUENTA CORRIENTE DE CRÉDITO, SE REDUCE LA CIFRA DE DISPONIBILIDAD FUTURA DE LA MISMA. ¿ES NECESARIO CANCELAR PARCIALMENTE LA HIPOTECA? (Sem Hern Crespo, cuad nº 18, abr-jun 2008, caso 14 de HIP

CANCELACIÓN DE CONDICION RESOLUTORIA POR CADUCIDAD. LETRAS DE CAMBIO. (Lunes 4,30, nº 450, agosto 2008, pág 3/BCNR nº 151, pág 2456, caso 3)  

CANCELACIÓN DE CONDICION RESOLUTORIA (Lunes 4,30, nº 456, en 2009, pág 3/BCNR nº 155, pag 475)

SE PREGUNTA SOBRE LA POSIBILIDAD DE ANOTAR UN EMBARGO EN QUE SE ORDENA LA TRABA DEL DERECHO DE PROPIEDAD O CUALESQUIERA OTROS DERECHOS DOMINICALES QUE TENGA EL DEMANDADO A, SOBRE LA FINCA X, CUANDO, EN CONCRETO, A LO QUE TIENE INSCRITO ES UN LEASING (Sem Hern Crespo, nº nº 21, En-Mzo 2009, caso  1 de EMB

SE ENCUENTRAN INSCRITAS UNA HIPOTECA DISTRIBUIDA ENTRE DOS FINCAS DE HIPOTECANTES EN GARANTÍA DE DEUDA AJENA A Y B, CADA UNA POR UN PRINCIPAL DE 100.000 EUROS. AHORA SE PRESENTA UNA CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA QUE GRAVA LA FINCA DE A, OTORGADA SÓLO POR EL ACREEDOR HIPOTECARIO. ¿SE PUEDE INSCRIBIR Y, EN CASO NEGATIVO, QUIÉN DEBE CONSENTIR? (Sem Hern Crespo, nº 21, En-Mzo 2009, caso 5 de HIP/BCNR nº 159, pág 1636, caso 18-3)

SE PRESENTA UNA ESCRITURA DE DACIÓN EN PAGO DE DEUDAS DE UNA FINCA A FAVOR DE LA ENTIDAD DE TITULAR DE LA HIPOTECA, SIN SOLICITAR EXPRESAMENTE LA CANCELACIÓN DE LA MISMA. ¿QUÉ DEBE HACERSE? (Sem Hern Crespo, nº nº 21, En-Mzo 2009, caso 7 de HIP/BCNR nº 159, pág 1636, caso 18-4)

CANCELACIÓN. ARRENDAMIENTO URBANO (Lunes 4,30, nº 463-464, 2009/ BCNR nº161, pag 2131, caso 4)

CANCELACIÓN DE CONDICION RESOLUTORIA POR CERTIFICACION ADMINISTRATIVA (Sem Hern Crespo, nº 22, Abr-Junio 2009, caso  de COND

EN LAS ESCRITURAS DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA QUE ESTÁ OTORGANDO UNA ENTIDAD, EXPRESAMENTE SE DICE QUE NO OTORGA CARTA DE PAGO Y SIMPLEMENTE EXPRESA QUE CANCELA LA HIPOTECA PORQUE YA NO ES NECESARIA PARA EL DESARROLLO DEL PRÉSTAMO (EN ALGÚN CASO DESPUÉS INCORPORAN UN CERTIFICADO EN EL QUE CONSTA QUE EL PRÉSTAMO YA ESTÁ PAGADO, PERO EN OTROS NO). ¿Es inscribible? (Sem Hern Crespo, nº 22, Abr-Junio 2009, caso  2 de HIP/ BCNR, nº 162, pág 2394, caso 7-1

SE PRESENTA UN MANDAMIENTO JUDICIAL EN QUE SE ORDENA LA CANCELACIÓN DE LA NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE DOMINIO Y CARGAS PARA LA EJECUCIÓN DE UNA HIPOTECA, ASÍ COMO LA CANCELACIÓN DE LA MISMA HIPOTECA PORQUE SE HA PAGADO AL ACREEDOR EN EL PROCEDIMIENTO. ¿ES POSIBLE? (Sem Hern Crespo, nº 22, Abr-Junio 2009, caso  11 de HIP

EXTENDIDA LA NOTA EXPRESIVA DE HABERSE EXPEDIDO CERTIFICACIÓN PARA PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA, SE PRESENTA ESCRITURA DE CESIÓN DEL CRÉDITO HIPOTECARIO ¿ES APLICABLE LA DOCTRINA SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE DESPACHAR LA ESCRITURA DE CANCELACIÓN EN IDÉNTICAS CIRCUNSTANCIAS DEL ARTÍCULO 688-2 DE LA LEC? (Sem Hern Crespo, nº 23, Jul-Sept 2009, caso 9 de HIP

¿ES POSIBLE LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN PRIMERA DE INMATRICULACIÓN DE LA FINCA -ORDENADA JUDICIALMENTE-, EXISTIENDO UNA HIPOTECA POSTERIOR, PERO ANTERIOR A LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA? (Sem Hern Crespo, nº 23, Jul-Sept 2009, caso de INM/BCNR 166, pág 494

SE PRESENTA POR UN PROCURADOR UN MANDAMIENTO JUDICIAL DE CANCELACIÓN DE CARGAS DE SIETE FINCAS, PERO SE INDICA QUE SÓLO SE QUIERE CANCELAR UNA. ¿ES POSIBLE?. ASIENTO DE PRESENTACION. (Sem Hern Crespo, nº 24, Oct-Dic 2009, caso  1 de EMB

AL MARGEN DE UNA HIPOTECA CONSTA LA NOTA DE EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE CARGAS. AHORA SE PRESENTA UN MANDAMIENTO EN QUE SE INDICA QUE POR RESOLUCIÓN EJECUTABLE -NO FIRME– SE ORDENA SU CANCELACIÓN ¿SE PUEDE PRACTICAR? (Sem Hern Crespo, nº 24, Oct-Dic 2009, caso  15 de HIP

CANCELACIÓN POR DACIÓN EN PAGO DE DEUDA HIPOTECARIA. (Semin Bilbao, 26/11/2009, caso 5).

CANCELACIÓN DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (Semin Bilbao 19/01/2010, caso 9).

CANCELACIÓN DE LA CARGA DE ALIMENTAR ESTABLECIDA EN DONACIÓN (Semin Bilbao, 15/12/2009, caso 5).

CANCELACIÓN POR CADUCIDAD DE AFECCIONES FISCALES (Semin Bilbao, 15/12/2009, caso 7)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA ORDENADA EN MANDAMIENTO JUDICIAL DE ***

CANCELACION DE LA NOTA DE EXPEDICION DE CERTIFICACIÓN PARA UNA EJECUCION HIPOTECARIA (Lunes 4,30, nº 476, abr 2010, BCNR 169, pág 1411)

CANCELACIÓN AFECCIÓN A LOS GASTOS DE URBANIZACIÓN (Lunes 4,30, nº 480, jul 2010, pág 4/BCNR 172, pág 2596)

CANCELACIÓN EMBARGO ANTIGUO  (Seminario Bilbao, 09/02/2010, caso 6)

EMBARGO DEL CRÉDITO HIPOTECARIO. MODO DE PROCEDER ANTE LA PRETENSIÓN DE CANCELACIÓN EN VIRTUD DE LA CORRESPONDIENTE CARTA DE PAGO, DE UNA HIPOTECA SOBRE LA QUE EXISTE ANOTADO UN EMBARGO A FAVOR DE LA DIPUTACIÓN Y ORDENADO POR ELLA, CUYA TRABA HA SIDO NOTIFICADA A ACREEDOR Y DEUDOR HIPOTECARIOS. (Seminario Bilbao, 16/03/2010, caso 7)

ANOTACION PREVENTIVA DE DECLARACION DE CONCURSO. SE PRESENTA AHORA UNA CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL EN LA QUE SE INSERTA EL MANDAMIENTO JUDICIAL URGENTE DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL SOLICITANDO SE DEJEN SIN EFECTO LAS CERTIFICACIONES ENVIADAS A LOS DISTINTOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD Y EN VIRTUD DE LAS CUALES SE ANOTÓ EL CITADO CONCURSO.LIBRO DE INCAPACITADOS (Sem Hern Crespo, cuad nº 25, caso de CONC, Ener-Mzo 2010/BCNR 170, pág 1733

SE PRESENTA UNA ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA OTORGADA, POR VIRTUD DEL PAGO, POR UNA SOCIEDAD -LA ACREEDORA HIPOTECARIA- DISUELTA Y CANCELADA SU HOJA REGISTRAL POR NO ADAPTACIÓN A LA LSA. EL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD ES, DADO QUE SEGÚN SE MANIFIESTA HA MUERTO EL ADMINISTRADOR ÚNICO Y NUNCA SE NOMBRÓ LIQUIDADOR, UN REPRESENTANTE CON PODER DE 1989 QUE, ENTRE SU FACULTADES -SE ACOMPAÑA EL PODER- SÓLO PUEDE, FRENTE LO QUE INDICA EL NOTARIO AUTORIZANTE, OTORGAR CARTAS DE PAGO, PERO NO CANCELAR LA HIPOTECA. ¿SE PUEDE PRACTICAR LA CANCELACIÓN? (Sem Hern Crespo, cuad nº 25, caso 17 de HIP, Ener-Mzo 2010

ESCRITURA PÚBLICA DE DACIÓN EN PAGO DE DEUDA VENCIDA Y GARANTIZADA CON UNA HIPOTECA A CUYO MARGEN FIGURA LA NOTA MARGINAL DEL ART. 688.1 LEC DE HABERSE EXPEDIDO CERTIFICACIÓN REGISTRAL DE DOMINIO Y CARGAS PARA UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA. SE SOLICITA TAMBIÉN LA CANCELACIÓN REGISTRAL DE ESTA HIPOTECA Y SE PREGUNTA SI SE PODRÁ INSCRIBIR LA TRANSMISIÓN, AÚN ESTANDO LA DEUDA CUYA EXTINCIÓN ES LA CONTRAPRESTACIÓN DEL NEGOCIO DOCUMENTADO, EJECUTÁNDOSE POR EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA (Sem Hern Crespo, cuad nº 25, caso 18 de HIP, Ener-Mzo 2010

SE PRESENTA UNA ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA INSCRITA A FAVOR DEL BANCO X. EN ELLA COMPARECE UN REPRESENTANTE DEL BANCO X, PERO NO DICE QUE SE LE HAYA PAGADO AL MISMO, SINO QUE CANCELA PORQUE SEGÚN CONSTA EN CERTIFICACIÓN QUE SE ACOMPAÑA DEL BANCO Z -SIN FIRMAS LEGITIMADAS, ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN, ETC-, ÉSTE HA COBRADO PORQUE ES EL ACREEDOR EN VIRTUD DE UNA CESIÓN DEL CRÉDITO. ¿SE PUEDE CANCELAR LA HIPOTECA? (Sem Hern Crespo, cuad nº 25, caso 19 de HIP, Ener-Mzo 2010

CABE CANCELAR POR UN AYUNTAMIENTO UNAS CONDICIONES RESOLUTORIAS IMPUESTAS EN UNOS CONCURSOS DE CESIÓN DEL SUELO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VPO POR LA MANIFESTACIÓN DE HABERSE CUMPLIDO TODAS LAS CONDICIONES (Sem Hern Crespo, cuad nº 25, caso 2 de PAT ADM, Ener-Mzo 2010

PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR UN CENSO QUE LLEVA INSCRITO EN EL REGISTRO DESDE HACE MUCHO TIEMPO Y QUE POSIBLEMENTE NO TENGA VIGENCIA EN LA ACTUALIDAD (Sem Hern Crespo, cuad nº 26, caso de CENS, abr-junio 2010

PLAN 18.000: ¿ES POSIBLE LA CANCELACIÓN DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA DEL AYUNTAMIENTO RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DE CONSTRUIR VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL, EN UN SOLAR SOBRE EL QUE SE HA CONSTITUIDO UN DERECHO DE SUPERFICIE, EN CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA? (Sem Hern Crespo, cuad nº 26, caso de D. SUP, abr-junio 2010/BCNR 173, pág 2796

¿ES POSIBLE LA CANCELACIÓN PARCIAL, RESPECTO DE UNA FINCA Y SIN REDUCCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA, DE UNA HIPOTECA UNITARIA CONSTITUIDA SOBRE UN EDIFICIO DIVIDIDO HORIZONTALMENTE Y, EN SU CASO, CON QUÉ REQUISITOS? (Sem Hern Crespo, cuad nº 26, caso 4 de HIP, abr-junio 2010

AGRUPACIÓN DE FINCA HIPOTECA Y FINCA NO HIPOTECA, SUBROGACIÓN LEGAL,CONSENTIMIENTO DEL BANCO A LA CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA (Sem Hern Crespo, cuad nº 26, caso 2 de PH, abr-junio 2010/BCNR 173, pág 2814

CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA URBANÍSTICA. VPO (Sem Hern Crespo, cuad nº 26, caso 2 de URB, abr-junio 2010

ANOTACIÓN DE CONCURSO. VENTA DE FINCAS CON AUTORIZACION JUDICIAL GENERICA (VENTAS DE EXISTENCIAS DE LA EMPRESA QUE SE HAYAN DENTRO DE LAS OPERACIONES NORMALES DE SU TRÁFICO) Y SIN QUE EN LA ESCRITURA SE INCORPORE MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN EN CUANTO A LAS FINCAS TRANSMITIDAS.¿ES INSCRIBIBLE LA VENTA?, ¿SE PUEDE CANCELAR DE OFICIO LA ANOTACIÓN DE CONCURSO?. (Sem Hern Crespo, cuad nº 27, caso 1 de CONC, jul-sept 2010)

ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE EL USUFRUCTO. ENTRE LA ANOTACIÓN Y SU PRÓRROGA EL USUFRUCTUARIO VENDIÓ A LOS HIJOS, NUDOS PROPIETARIOS, SU USUFRUCTO VITALICIO. AHORA UNA DE LAS HIJAS, NUDO PROPIETARIO, SOLICITA MEDIANTE INSTANCIA PRIVADA LA CANCELACIÓN DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA POR FALLECIMIENTO DEL PADRE EN EL 2008, ACREDITÁNDOLO CON EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. ¿SE PUEDE CANCELAR? (Sem Hern Crespo, cuad nº 28, caso 5 de EMB, oct-dic 2010/ BCNR 178, pág 1113)

SE PREGUNTA POR LA POSIBILIDAD DE INSCRIBIR LA CANCELACIÓN DE UNAS HIPOTECAS DE REFINANCIACIÓN, ORDENADAS POR SENTENCIA JUDICIAL FIRME, EN PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DE ACTOS EFECTUADAS CONTRA LA MASA DEL CONCURSO, EN QUE LA DEMANDA ÚNICAMENTE SE DIRIGIÓ CONTRA ALGUNAS DE LAS ENTIDADES ACREEDORAS TITULARES REGISTRALES DE LA HIPOTECA, DADO QUE, SEGÚN DE INDICA, EL RESTO DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS RENUNCIARON A LAS GARANTÍAS DE REFERENCIA UNAS EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DEL CONCURSO Y OTRAS EXTRAJUDICIALMENTE (Sem Hern Crespo, cuad nº 28, caso 3 de HIP, oct-dic 2010/BCNR 178, pág 1113/ BCNR 179, pág 1521, pág 1512, caso 7)

ACTA HACIENDO CONSTAR EL PAGO DE UNAS LETRAS DE CAMBIO Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA CAMBIARÍA (Sem Hern Crespo, cuad nº 28, caso 7 de HIP, oct-dic 2010)

¿ES POSIBLE LA CANCELACIÓN DE UNA HIPOTECA DE LA AEAT POR CERTIFICADO ADMINISTRATIVO, CUANDO TODAVÍA NO CONSTA LA ACEPTACIÓN EN EL REGISTRO? (Sem Hern Crespo, cuad nº 28, caso 8 de HIP, oct-dic 2010/BCNR 178, pág 1114)

CANCELACIÓN DE OFICIO DE ARRENDAMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 177 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO O ARRASTRE DEL MISMO (Sem Hern Crespo, cuad nº 29, caso 4 de ARR, en-mzo 2011)

DACIÓN EN PAGO. SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CONFUSIÓN DE DERECHOS. ¿SERÍA NECESARIO NOTIFICAR A LOS INQUILINOS SOMETIDOS A LA LEY DE 1.964 EN APLICACIÓN DEL ART. 47 DE LA MISMA QUE INCLUYE EXPRESAMENTE EL SUPUESTO DE CESIÓN SOLUTORIA? (Sem Hern Crespo, cuad nº 29, caso 3 de ARR, en-mzo 2011)

ACTA NOTARIAL DE CANCELACIÓN DE OPCIÓN DE COMPRA POR EL TRANSCURSO DEL PLAZO DE EJERCICIO (Sem Hern Crespo, cuad nº 29, caso 2 de D. OPC, en-mzo 2011)

CANCELACIÓN AFECCION A LOS GASTOS DE URBANIZACIÓN (Lunes 4,30, nº 480, jul 2010)

CANCELACIÓN DE CARGAS. SE PRESENTA AUTO DE ADJUDICACIÓN Y MANDAMIENTO POR DUPLICADO DE CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES EN UN PROCEDIMIENTO DE APREMIO DEL QUE SE HA TOMADO ANOTACIÓN PREVENTIVA. SOBRE LA VIVIENDA GRAVADA POR LA ANOTACIÓN, UN PISO EN PROPIEDAD HORIZONTAL, CONSTA UNA DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA DE UNA HIPOTECA PRACTICADA SOBRE EL SOLAR, LA DISTRIBUCIÓN ES POSTERIOR A LA ANOTACIÓN DE EMBARGO. SE PLANTEA SI COMO ASIENTO POSTERIOR DEBE SER CANCELADA LA DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD. (Sem Bilbao, 15/12/2010, caso 2)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA. CONCURSO (Sem Bilbao, 09/11/2010, caso 6)

CANCELACIÓN PARCIAL DE HIPOTECA (Lunes 4,30, nº 485, nov 2010)

¿ES INSCRIBIBLE LA ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA CUANDO CONSTA NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS Y ESTA NOTA ES DE 1981?. ALEGAN CADUCIDAD DE LA NOTA. (Sem Hern Crespo, cuad nº 30, caso 1 de HIP abr-jun 2011/BCNR 182, pág 3113, caso 2/BCNR 182, pág 3113, caso 5)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR MANDAMIENTO (Sem Hern Crespo, cuad nº 30, caso 14-2, 15 de HIP, abr-jun 2011/BCNR 183, pág 3.351, caso 8)

SE PRESENTA DE UNA ESCRITURA PÚBLICA DE VENTA CON PRECIO APLAZADO, REPRESENTADO POR PAGARÉS DE UN BANCO PERFECTAMENTE IDENTIFICADOS CON SUS NÚMEROS, ETC, GARANTIZADO CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. SE PACTA QUE EL ACTA NOTARIAL ACREDITATIVA DE LA PRESENTACIÓN DE LOS CITADOS PAGARÉS POR EL COMPRADOR AL NOTARIO SERÁ TÍTULO SUFICIENTE PARA LA CANCELACIÓN DE LA CONDICIÓN RESOLUTORIA, INCORPORÁNDOSE COPIA DE LOS MISMOS A LA ESCRITURA DE COMPRA. ¿ES POSIBLE DICHA CANCELACIÓN? (Sem Hern Crespo, cuad nº 31, caso 1 de COND, jul-sept 2011/BCNR 186, pág 62, caso 9)

CONSTITUIDA UNA HIPOTECA A FAVOR DE CREDIFIMO Y BNP CON CARÁCTER SOLIDARIO SE PRESENTA AHORA ESCRITURA DE CARTA DE PAGO Y CANCELACIÓN DE HIPOTECA OTORGADA SÓLO POR CREDIFIMO. SE PLANTEA SI ES NECESARIA LA RATIFICACIÓN POR BNP (Sem Hern Crespo, cuad nº 31, caso 9 de HIP, jul-sept 2011/BCNR 186, pág 66, caso 13)

EN EL REGISTRO CONSTAN DIVERSAS FINCAS HIPOTECADAS, Y AL MARGEN DE LAS INSCRIPCIONES DE HIPOTECA NOTAS DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN PARA EJECUCIÓN DE LAS HIPOTECAS Y POSTERIOR ANOTACIÓN DE DECLARACIÓN DE CONCURSO DEL TITULAR DE LAS FINCAS. AHORA UNA SOCIEDAD QUE DICE QUE ABSORBIÓ A LA TITULAR DE LAS HIPOTECAS, CANCELA PARCIALMENTE LAS HIPOTECAS, SIN EXPRESAR LA CAUSA, Y DISTRIBUYE EL CAPITAL PENDIENTE ENTRE LAS FINCAS. PROBLEMAS QUE PLANTEA, SOBRE TODO AL ESTAR EN CONCURSO LA DEUDORA (Sem Hern Crespo, cuad nº 31, caso 8 de HIP, jul-sept 2011)

SE ENCUENTRA INSCRITA UNA ADJUDICACIÓN COMO CONSECUENCIA DE UN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DERIVADA DE UN EMBARGO, Y AHORA SE PRESENTA UN MANDAMIENTO QUE CONTIENE RESOLUCIÓN JUDICIAL DECRETANDO LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL TITULAR REGISTRAL. ¿ES POSIBLE PRACTICAR LA CANCELACIÓN? (Sem Hern Crespo, cuad nº 32, caso 2 de APE, oct-dic 2011)

SEGÚN SE OBSERVA, EN LA PRÁCTICA DE LOS JUZGADOS, ESTÁN DEJANDO DE RESEÑAR LAS CARGAS POSTERIORES QUE DEBEN SER CANCELADAS CONFORME AL ART. 233 DEL RH, BASÁNDOSE EN QUE YA NO ES NECESARIO PORQUE EL ARTÍCULO 134 DE LA LH SE REFIERE A TODAS LAS CARGAS POSTERIORES SIN EXCEPCIÓN (Sem Hern Crespo, cuad nº 32, caso 3 de APE, oct-dic 2011)

EXISTE INSCRITA UNA HIPOTECA Y LUEGO UNA AMPLIACIÓN DE LA MISMA. AHORA SE PRESENTA LA CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA PRIMITIVA SIN TENER EN CUENTA LA AMPLIACIÓN, ¿SE PUEDE PRACTICAR LA CANCELACIÓN SÓLO DE ESA HIPOTECA PRIMITIVA? (Sem Hern Crespo, cuad nº 32, caso 4 de HIP, oct-dic 2011)

SUBSANACIÓN DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA (Sem Hern Crespo, cuad nº 32, caso 7-2 de HIP, oct-dic 2011)

CENSO: CANCELACIÓN DE LOS NO DIVIDIDOS (Caso 16 de Seminario SERCataluña de 18 de enero y 1 de febrero de 2012, Boletín nº 157, enero-feb 2012)

NOTARIO: INCOMPETENCIA POR SER PARTE INTERESADA. ¿PUEDE EL NOTARIO OTORGAR UNA ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA SOBRE UNA FINCA PROPIA? (Caso 2 de Seminario SERCataluña de 18 de enero y 1 de febrero de 2012, Boletín nº 157, enero-feb 2012)

¿TIENE LUGAR LA CANCELACIÓN DE LA NOTA DE AFECCIÓN FISCAL EN CASO DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN PRINCIPAL QUE CONTIENE EL NEGOCIO EL PAGO DE CUYO IMPUESTO GARANTIZA LA AFECCIÓN? (Sem Hern Crespo, cuad nº 33, caso 2 de AFECC en-mzo 2012)

SE PREGUNTA POR LA CANCELACIÓN DE LOS DERECHOS DE OPCIÓN NO EJERCITADAS (Sem Hern Crespo, cuad nº 33, caso de OPC en-mzo 2012)

¿ES POSIBLE CANCELAR UNA HIPOTECA POR RENUNCIA? EN ESCRITURA COMPARECE EL BANCO ACREEDOR Y RENUNCIA A LA HIPOTECA CONSTITUIDA Y LIBERA LA FINCA DE LA MISMA. NO DICE EN NINGÚN MOMENTO QUE SE DÉ CARTA DE PAGO (Sem Hern Crespo, cuad nº 34, caso 1 de HIP, abr-jun 2012)

SE PRESENTA UNA ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE UNA HIPOTECA EN QUE SE DICE QUE NO SE HA PAGADO LA CUANTÍA GARANTIZADA SINO QUE ÉSTA PASA A SER UN APUNTE DE UNA CUENTA LIQUIDATORIA QUE SERÁ AMORTIZADA CON EL PRECIO DE LA VENTA DE LA FINCA QUE AHORA SE DEJA LIBRE Y DE OTRAS EN QUE OCURRE LO MISMO, EL CUAL TENDRÁ LUGAR AL FINAL DE CADA TRIMESTRE. ¿SE PUEDE INSCRIBIR? (Sem Hern Crespo, cuad nº 34, caso 2 de HIP, abr-jun 2012)

PROHIBICION DE DISPONER PASADOS 10 AÑOS. CANCELACIÓN DE HIPOTECA (Sem Hern Crespo, cuad nº 34, caso de VIV, abr-jun 2012)

CONDICIÓN RESOLUTORIA: CANCELACIÓN. LETRAS EXTRAVIADAS. (Caso 5 de Seminario SERCataluña de 18 de abril de 2012, Boletín nº 159, mayo-junio 2012)

CANCELACIÓN DE EMBARGO. COMPETENCIA JUDICIAL. 657 LEC (Sem Hern Crespo, cuad nº 35, caso 1 de EMB, jul-sept 2012)

HIPOTECA: CANCELACIÓN PARCIAL; NOTA DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. CANCELACIÓN: NOTA DE EJECUCIÓN DE PROCEDIMIENTO. (Caso 2 de Seminario SERCataluña de 3 de octubre de 2012,Boletín nº 161, sept-oct 2012)

CANCELACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER (Sem Hern Crespo, 26 Febrero 2014, caso 40)

CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN (Sem Hern Crespo, Febrero 2014, caso 18)

CANCELACIÓN DE EMBARGO. CODIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN  (Sem Hern Crespo, 9 Abril 2014, caso 54)

LIMITACIONES DE DISPONER: CANCELACIÓN. (Sem Hern Crespo, 7 Mayo 2014, caso 65)

RECTIFICACIÓN DE EMBARGO INDEBIDAMENTE PRACTICADO. CANCELACIÓN (Sem Hern Crespo, 24 Septiembre 2014, caso 99)

CONCURSO. CANCELACIÓN DE CARGAS Y COMPRAVENTA. (Sem Hern Crespo, 8 Octubre 2014, caso 105)

PROHIBICIÓN DE DISPONER. CANCELACIÓN (Sem Hern Crespo, 19 Noviembre 2014, caso 124)

CONCURSO DE ACREEDORES. ANOTACIÓN. VENTA. CANCELACIÓN. CONVERSIÓN EN INSCRIPCIÓN (Sem Hern Crespo, 3 de Diciembre de 2014)

CANCELACIÓN DE CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO POR IMPAGO DE UNA CUOTA (Sem Hern Crespo, 18 Febrero 2015)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD EXISTIENDO NOTA DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN DE CARGAS. CÓMPUTO DEL PLAZO. (Sem Hern Crespo, 18 Febrero 2015)

CONDICIÓN RESOLUTORIA: PLAZO PARA SU CANCELACIÓN REGISTRAL. (Caso de Seminario SERCataluña de 4 y 18 MZO y 15 ABRIL 2015, Boletín nº 176, marzo-abril 2015, caso 4)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA SOBRE FINCA MATRIZ ANTES DE UNA SEGREGACIÓN, ESTANDO LA FINCA RESTO INSCRITA A FAVOR DE SOCIEDAD EN CONCURSO CON POSTERIORIDAD A LA HIPOTECA Y A LA SEGREGACIÓN, Y APROBADO EL PLAN DE LIQUIDACIÓN. ¿DEBE COMPARECER EL ADMINISTRADOR CONCURSAL? (Sem Hern Crespo, 8 Abril 2015)

CANCELACIÓN DE NOTA MARGINAL DE PROHIBICIÓN DE DISPONER (Sem Hern Crespo, 8 Abril 2015)

CANCELACIÓN DE CLÁUSULAS ABUSIVAS (Sem Hern Crespo, 30 de noviembre de 2016)

CANCELACIÓN DE DERECHO DE REVERSIÓN DERIVADO DE EXPROPIACIÓN (Sem Hern Crespo, 2 de noviembre de 2016)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA CON CONDONACIÓN PARCIAL DE DEUDA  (Sem Hern Crespo, 7 de Septiembre de 2016)

CANCELACIÓN PARCIAL DE HIPOTECA (Sem Hern Crespo, 10 de Enero de 2018)

EXPROPIACIÓN. CANCELACIÓN DE CARGAS (Sem Hern Crespo, 8 de Marzo de 2017)

CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD. HIPOTECA PLAZO INDETERMINADO SIN CONSTANCIA DE LA ENTREGA DEL CAPITAL (Sem Hern Crespo, 11 de Abril  de 2018)

CONCURSO DE ACREEDORES. VENTA JUDICIAL CANCELACIÓN DE CARGAS. PLAN DE LIQUIDACIÓN CONCURSAL.  (Sem Hern Crespo, 25 de Abril  de 2018)

COMENTARIOS A LAS RDGRN DE 26 DE JUNIO 2017, 11 DE DICIEMBRE DE 2017 Y 19 DE FEBRERO DE 2018 SOBRE INSCRIBIBILIDAD DE UNA ESCRITURA DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA (Caso de Seminario SERCataluña de 21 de Marzo de 2018, Boletín nº 193, mayo-junio 2018, caso 6, pág 43)

EN UNA REPARCELACIÓN EN QUE LAS FINCAS DE RESULTADO SE ADJUDICAN A LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE, COMO PATRIMONIALES, SE PONE LA AFECCIÓN PERO LUEGO SE SOLICITA LA CANCELACIÓN POR CONFUSIÓN DE DERECHOS. ¿ES POSIBLE? (Caso de Seminario SERCataluña de 3 de Mayo de 2018, Boletín nº 193, mayo-junio 2018, caso 16, pág 51)

CANCELACIÓN DEL DERECHO DE USO A LA VIVIENDA FAMILIAR ATRIBUIDO EN PRO­CEDIMIENTO DE DIVORCIO EN CASO DE FALLECER EL PROGENITOR TITULAR (Caso de Seminario SERCataluña de 21 de Marzo de 2018, Boletín nº 193, mayo-junio 2018, caso 4, pág 42)

FINCA GRAVADA CON SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO. SE VENDE LA FINCA ¿CANCELAMOS DE OFICIO LA SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA O HACE FALTA SOLICITUD EXPRESA? ¿SE ARRASTRA? (Seminario Hernández Crespo 12/12/2018, caso 7)

REQUISITOS PARA CANCELAR DERECHO DE OPCIÓN POR CADUCIDAD CONVENCIONAL (Seminario Bilbao 06/02/2019, caso 10)

CANCELACIÓN DE RESERVA DE FACULTAD DE DISPONER (Seminario Bilbao 03/04/2019, caso 1)

CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. DEMORA EN LA APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. (Seminario Hernández Crespo 11/04/2019)

USO DE VIVIENDA FAMILIAR HASTA QUE LA USUARIA ADQUIERA UNA VIVIENDA DE ALQUILER ADECUADA. PRETENSIÓN DE CANCELACIÓN MEDIANTE ACTA DE MANIFESTACIONES (Seminario Hernández Crespo 02/10/2019)

INSCRIPCIÓN DE ARRENDAMIENTO FIGURANDO YA INSCRITO OTRO (Seminario Hernández Crespo 30/10/2019)

CONCURSO. CANCELACIÓN DE EMBARGOS EN FASE DE LIQUIDACIÓN (Seminario Hernández Crespo 31/01/2022)

MEDIADOR CONCURSAL ¿QUÉ REQUISITOS SE DEBEN PEDIR PARA CANCELAR LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DESIGNACIÓN DE MEDIADOR CONCURSAL Y SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA ALCANZAR UN ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS? -ART 631 Y SS TR LEY CONCURSAL- (Seminario Hernández Crespo 31/01/2022)

SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA DE RESIDUO. CANCELACIÓN (Seminario Hernández Crespo 28/03/2022)

NULIDAD DE CLÁUSULAS ABUSIVAS EN HIPOTECA EN EJECUCIÓN. EL MANDAMIENTO SÓLO ORDENA LA CANCELACIÓN DE LA NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN ¿DEBE CANCELARSE, ADEMÁS, LAS CLÁUSULAS DECLARADAS NULAS? ¿Y LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA POR INTERESES DE DEMORA? (Seminario Hernández Crespo 03/03/2021, caso 4)

CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN DE CONCURSO (Caso de Seminario SERCataluña de 11 de Mayo de 2022, Boletín nº 216, marzo-Junio 2022, pág 225)

CONDICIÓN RESOLUTORIA PACTADA EN CONVENIO REGULADOR. CANCELACIÓN (Caso de Seminario SERCataluña de 13 de Diciembre de 2021, Boletín nº 214, nov-dic 2021, pág 229)

MODO DE CANCELAR NOTA MARGINAL IRNR (Caso de Seminario SERCataluña de 23 de Noviembre de 2021, Boletín nº 214, nov-dic 2021, pág 225)

INTERPRETACIÓN DE LA EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN REGISTRAL DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Caso de Seminario SERCataluña de 28 de junio de 2022, Boletín nº 216, marzo-Junio 2022, pág 227)

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DE PRÉSTAMO POR USURARIO. CANCELACIÓN DE HIPOTECA SIN MANDAMIENTO JUDICIAL (Caso de Seminario SERCataluña de 16 de marzo de 2022, Boletín nº 216, marzo-Junio 2022, pág 217)

NULIDAD DE HIPOTECA Y CANCELACIÓN DE ASIENTOS POSTERIORES SIN ESPECIFICAR (Caso de Seminario SERCataluña de 23 de Noviembre de 2021, Boletín nº 214, nov-dic 2021, pág 225)

DESLINDE. ANOTACIÓN DE DEMANDA PRORROGADA. CADUCIDAD (Seminario Hernández Crespo 28/03/2022)

DECRETO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA QUE COMENZÓ ANTES DEL CONCURSO DEL DEUDOR. CANCELACIÓN DE ASIENTOS DEL CONCURSO (Seminario Hernández Crespo 30/11/2022, caso 2)

PRINCIPIO DE ROGACIÓN. SOBRE UNA FINCA REGISTRAL CONSTA PRACTICADA UNA ANOTACIÓN DE EMBARGO SOBRE EL USUFRUCTO VITALICIO. SE SOLICITA POR EL TITULAR DE LA NUDA PROPIEDAD LA EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO Y LA CONSOLIDACIÓN DE SU DERECHO POR FALLECIMIENTO DEL USUFRUCTUARIO. ¿DEBE EL REGISTRADOR PRACTICAR DE OFICIO LA CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN QUE GRAVA EL DERECHO DE USUFRUCTO (Seminario Hernández Crespo 08/02/2023)

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