Archivo de la etiqueta: rdley 30/2020

Mini Informe BOE SEPTIEMBRE 2020

 

MINI INFORME

BOE SEPTIEMBRE de 2020

 

DISPOSICIONES GENERALES:

Derogado el RDLey 27/2020: Entidades locales y más. Ver resumen del RDLey rechazado por el Congreso de los Diputados que afecta, aparte de las medidas financieras relacionadas con las entidades locales, entre otras, a estas materias: Exención AJD moratorias, aranceles notariales y registrales, retraso en el Registro electrónico de apoderamientos, Programa RENOVE o situación asimilada a accidente de trabajo por aislamiento. Muchos de esos contenidos han sido recuperados por RDLeyes posteriores.

Utilización de datos de los pasajeros aéreos. Se trata de la primera ley orgánica publicada este año. Dispone la transferencia de datos de pasajeros y tripulación en el transporte aéreo para prevenir el terrorismo y otros delitos graves.

Administración de Justicia: Medidas procesales y administrativasEsta Ley sustituye al RDLey 16/2020 de 28 de abril, que queda derogado, adapta las medidas organizativas y tecnológicas, ampliando algunos plazos y pone en marcha del Tablón Edictal Judicial Único. Medidas concursales y societarias. Registro Civil. Actuación a distancia en Colegios Profesionales. Anuncia proyecto de Ley para facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física.

RDLey 28/2020: trabajo a distancia. Regula el trabajo a distancia y su subespecie el teletrabajo. Se mantiene la aplicación de la legislación laboral ordinaria hasta que desaparezcan las medidas de contención sanitaria. Agiliza procedimientos sobre ingreso mínimo vital. Recupera contenidos derogados por formar parte del RDLey 27/2020 que fue rechazado por el Congreso.

RDLey 29/2020: teletrabajo en las AAPPSe regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, adaptándola a la administración digital. Se aplica a todas las AAPP, que podrán desarrollarlo en su ámbito. Incluye medidas respecto al personal sanitario.

RDLey 30/2020: Ertes, autónomos, medidas sociales… Se prorroga la regulación especial de los ERTEs y de las exoneraciones de cuotas en la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2021, con especial atención a los sectores más afectados. Mediadas desempleo. Prestaciones para autónomos. Exención AJD y reducción de aranceles para moratorias turísticas y de transporte. Ingreso mínimo vital. Prestaciones familiares. Prorroga y moratoria en arrendamientos de vivienda habitual.

RDLey 31/2020: educación no universitariaSe adoptan medidas de flexibilización en la enseñanza no universitaria, incluidas formación profesional, idiomas, enseñanzas artísticas y deportivas, motivadas por las medidas restrictivas de movimientos y distanciación derivadas de la pandemia. Afectan, entre otros contenidos, a la titulación pedagógica, días lectivos, programación, evaluaciones, prácticas u obtención de títulos. Durarán mientras se mantengan los efectos de la pandemia sobre el sistema educativo.

Seguridad Social: notificaciones y comunicaciones electrónicas. Esta orden sustituye a la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, para adaptar las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social, a la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo y al art. 132 TRLGSS.

Disposiciones Autonómicas. En Cataluña una ley sobre limitación de rentas arrendaticias y en Navarra dos normas relacionadas con la pandemia Covid-19.

Tribunales. Recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley valenciana sobre tanteo y retracto en vivienda pública. Anulación por el Tribunal Supremo de un artículo del Reglamento de Gestión relativo a la «Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos»

SECCIÓN 2ª. Se resuelve el concurso 306 de Registros. Jubilación de cinco notarios (de ellas, una voluntaria) y de un registrador.

RESOLUCIONES:

En SEPTIEMBRE, se han publicado VEINTIOCHO. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

384.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH. REDUCCIÓN DE CABIDA TRAS. EXPROPIACIÓN POR CARRETERA NO INSCRITA. En caso de expropiación no inscrita se puede inscribir la porción resto siempre que esté determinada mediante sus coordenadas geográficas, pero no por la vía de reducir la cabida de la finca. Es función del registrador apreciar la coincidencia de una finca registral con la catastral sin que pueda exigirse una certificación municipal al efecto.

389.** PRÉSTAMO HIPOTECARIO. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO DE LOS PRESTATARIOS. Si son varios prestatarios hay que expresar una dirección de correo electrónico para cada uno de ellos, salvo que consientan en la escritura una sola dirección de correo electrónico para todos.

391.** NEGATIVA A EMITIR CALIFICACIÓN SUSTITUTORIA. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Es procedente la exigencia de la registradora sustituta de que se le aporten en el plazo de los quince días previstos legalmente el original o testimonio de la documentación objeto de la calificación inicial y negarse a emitir su calificación sustitutoria a falta de la misma.

394.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA. DISCREPANCIAS ENTRE COPIAS AUTORIZADAS DE LA MISMA MATRIZ. Habiendo discrepancias entre dos copias de la misma matriz el notario debe aclararlas.

395.** EXTINCIÓN DE COMUNIDAD DE FINCA INSCRITA EN USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD. Caben las extinciones de comunidad reduciendo el número de comuneros, que permanecen en la comunidad con mayor cuota y compensando en metálico a los que cesan en la misma.

396.** REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. RESPETO A LA DELIMITACIÓN DEL PERÍMETRO DE LA FINCA MATRIZ. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. En toda segregación es indispensable el acompañar una representación gráfica georreferenciada de la finca y también es preceptivo para el registrador el tramitar el procedimiento previsto en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria cuando la representación gráfica aportada no respete la delimitación del perímetro de la finca matriz que resulte de la cartografía catastral.

397.* OBRA NUEVA. RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. INDICIOS DE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO. Aunque haya indicios de invasión de dominio público al pretender incorporar una base gráfica, el Registrador debe tramitar el expediente del art. 199 a fin de disipar tales dudas.

398.** OBRA NUEVA EN TERRENO RÚSTICO SIN ACREDITAR SI ESTÁ EN ZONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN. LEGISLACIÓN APLICABLE TRAS CAMBIO DE NORMATIVA. Se lleva a cabo la construcción de una vivienda unifamiliar en Coria (Extremadura), conforme a licencia municipal de 17/01/2000, de acuerdo con la legislación vigente en aquel momento. Se formaliza la escritura de declaración de obra nueva estando vigente una nueva Ley Urbanística (Ley 15/2001 de 14 diciembre) que exige determinados requisitos para estas construcciones, en Municipios inferiores a 20.000 habitantes. La DG considera como norma aplicable, a efecto de su inscripción registral, la del año 2000 (fecha de su construcción) y no la posterior de 2001, que es la vigente al tiempo de la escritura de obra nueva.

399.* EJECUCIÓN HIPOTECARIA CONTRA LA HERENCIA YACENTE. En caso de procedimientos contra herencia yacente es necesario nombrar administrador judicial cuando el llamamiento es puramente genérico y no hay ningún interesado personado.

400.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. CADUCIDAD DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA. En el expediente de rectificación de cabida, una vez caducada la anotación preventiva, es preciso, para pedir otra anotación, que se solicite nueva certificación de dominio.

401.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA. ADJUDICACIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR EL 60% DEL VALOR DE TASACIÓN CON DEUDA INFERIOR AL 70%. No puede adjudicarse por el 60% del valor de tasación SIN que quede totalmente saldada la deuda del ejecutado por todos los conceptos.

402.** AGRUPACIÓN. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. Está justificada la denegación de la inscripción de una representación gráfica cuando, de los datos y documentos aportados, no resulte pacífica la delimitación gráfica que se pretende inscribir, siendo posible que con su inscripción se altere la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.

403.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. DUDAS DE COINCIDENCIA CON OTRA INSCRITA. RECURSOS POSIBLES. Para que haya dudas de coincidencia de una finca a inmatricular con otra inscrita basta que la coincidencia sea parcial. Para resolver dichas dudas puede presentarse recurso ante la DG o en la vía judicial, acudir al expediente notarial de dominio regulado en el artículo 203 LH, o Interponer una demanda judicial en un procedimiento declarativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 LH.

404.** PACTO SUCESORIO CON ENTREGA DE BIENES Y DEFINICIÓN ENTRE EXTRANJEROS. BALEARES. ¿Tras la entrada en vigor del Reglamento Sucesorio Europeo no parece lógico aplicar al extranjero residente en territorio español con derecho propio la legislación de dicho territorio aunque no pueda tener la vecindad civil, que es el criterio de conexión tradicional en nuestro Derecho para los españoles? La Dirección General mantiene un criterio contrario a tal posibilidad.

405.** COMPRAVENTA. CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA MEDIANTE INSTANCIA PRIVADA. La regla general para para cancelar una condición resolutoria es el otorgamiento de una escritura pública. Para cancelar dicha condición mediante instancia privada tiene que haber quedado extinguido indubitadamente el derecho inscrito y haberse pactado así en escritura o bien que la extinción indubitada del derecho resulte de una disposición legal.

406.** INSCRIPCIÓN DE FINCA A FAVOR DE ENTIDAD ABSORBENTE. PLUSVALÍA MUNICIPAL, NO SUJECCIÓN Y CIERRE REGISTRAL ART. 254 LH. El registrador, a los solos efectos de practicar la inscripción, puede calificar si el acto jurídico inscribible se halla sujeto o no a tributación; Sin embargo, el registrador no está obligado a emitir dicha calificación fiscal previa y por ello y para salvar su responsabilidad puede exigir dicha la presentación a liquidación del documento o comunicación salvo que su exigencia sea desproporcionada. Tampoco puede valorar la posible prescripción. Se ha de aplicar la norma vigente en el momento de presentación del documento.

407.** CANCELACIÓN DE EMBARGO AEAT ORDENADA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Para cancelar un embargo a favor de la Hacienda Pública en fase de convenio, es necesario que se le notifique y que conste que el embargo está sujeto al mismo.

408.** CONSTANCIA EN EL REGISTRO DE ZONA ARQUOLÓGICA DECLARADA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EN UNA PORCIÓN DE TERRITORIO. La ejecutividad de los actos administrativos y las presunciones de validez y eficacia de las que están investidos no impide la calificación registral, que se limita a los efectos de extender, suspender o denegar el asiento solicitado.

409.*** ESCRITURA DE HERENCIA INTERNACIONAL. PROFESSIO IURIS TÁCITA. PRUEBA DEL DERECHO FRANCÉS. Compleja resolución que analiza la interpretación del artículo 83.2 del Reglamento 650/2012. Elecciones tacitas antes de la entrada en vigor del Reglamento. «El notario debe realizar al aceptar o rechazar la professio iuris tacita retroactiva, un análisis de su compatibilidad o no con la ley nacional del testador, referida al momento del otorgamiento de la disposición mortis causa, considerando 51 y artículo 26, sobre la validez material».

410.*** DONACIÓN CON AUTOCONTRATACIÓN: EL DONATARIO ACTÚA CON PODER PREVENTIVO DEL DONANTE. Corresponde al notario emitir un juicio de suficiencia de las facultades de representación, con una reseña del documento auténtico del que resulta la representación, que debe ser congruente con el negocio jurídico representativo. Corresponde al registrador calificar la existencia de esta reseña y del juicio notarial de suficiencia, así como su congruencia con el negocio jurídico otorgado.

411.** CLÁUSULA DE CANCELACIÓN CONVENCIONAL DE CONDICIÓN RESOLUTORIA. Fuera de los casos de extinción automática del derecho, la cancelación de inscripciones y anotaciones exigirá el consentimiento del titular del derecho en escritura pública o sentencia firme.

RESOLUCIONES MERCANTIL

392.** ESTATUTOS SL. FORMA DE ADMINISTRACIÓN. POSIBLE CONTRADICCIÓN ENTRE DIVERSAS FORMAS MANCOMUNADAS. Es posible establecer en estatutos una forma mancomunada de actuar el órgano de administración en la que debe atribuirse el poder de representación a todos los mancomunados de forma conjunta y otra en que se atribuye el poder de representación a dos cualesquiera de ellos.

393.* DEPÓSITO DE CUENTAS DE SOCIEDAD CON NIF REVOCADO. Una sociedad con el NIF revocado no puede depositar cuentas anuales en el RM.

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)

Informe 312. BOE septiembre 2020

PARTE II (Resoluciones)

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Resumen Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre: Educación no universitaria

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 31/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE:

EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA

 

Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

 

Texto consolidado en el BOE

Resumen:

Se adoptan medidas de flexibilización en la enseñanza no universitaria, incluidas formación profesional, idiomas, enseñanzas artísticas y deportivas, motivadas por las medidas restrictivas de movimientos y distanciación derivadas de la pandemia. Afectan, entre otros contenidos, a la titulación pedagógica, días lectivos, programación, evaluaciones, prácticas u obtención de títulos. Durarán mientras se mantengan los efectos de la pandemia sobre el sistema educativo.

 

Introducción:

La pandemia mundial derivada de la COVID-19 ha tenido una especial incidencia en el sistema educativo, que empezó con la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, establecida con carácter general por el art. 9 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma.

Entre las medidas adoptadas desde entonces, vinculantes para las CCAA, la E. de M. expone las siguientes: la continuidad del curso, la apuesta por la educación a distancia, el ajuste de las programaciones, de los mecanismos de evaluación, promoción y titulación para adaptarlos a la situación de docentes y estudiantes; la reapertura parcial en mayo de los centros escolares y la realización presencial de las pruebas para el acceso a la universidad y a las enseñanzas de formación profesional.

Cara a la organización del curso escolar 2020-2021, se han desarrollado diversas conferencias sectoriales con las CCAA, fruto de las cuales son muchas de las medidas que este RDLey recoge.

A) Ámbito

Las medidas aprobadas se refieren a las enseñanzas comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto a la universitaria, así como a la formación profesional para el empleo asociada al sistema nacional de cualificaciones profesionales. Así pues, este es el listado:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Formación profesional (con la excepción referida)

f) Enseñanzas de idiomas.

g) Enseñanzas artísticas.

h) Enseñanzas deportivas.

i) Educación de personas adultas.

B) Vigencia

Las medidas permanecerán vigentes hasta la finalización del curso académico en el que las autoridades correspondientes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19 que motivaron su aprobación.

Están exceptuadas de este límite de vigencia:

– Las del art. 3: procedimientos selectivos para estabilización de empleo temporal.

– Y las del art. 7: Supresión de las evaluaciones de final de etapa en educación primaria y en educación secundaria obligatoria.

C) Máster en pedagogía

Dice el artículo 100.2 LO Educación, que, para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la misma, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza. Esta formación pedagógica es requisito para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes (D. Ad. 9ª), pero es disposición que no tiene rango de orgánica.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, define las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de idiomas, exigiendo para estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de posgrado.

No obstante, en la situación actual, en que la vuelta segura a la actividad académica obliga a reforzar de manera urgente las plantillas docentes, puede darse la situación de que, en determinados lugares o para determinadas materias, ámbitos o módulos, no se disponga de suficientes candidatos idóneos que estén en posesión del máster, o formación equivalente, que acredite la formación pedagógica y didáctica.

Por ello, de manera excepcional, y limitada según la vigencia reseñada, se permite que las administraciones educativas puedan nombrar funcionarios interinos para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y profesores de escuelas oficiales de idiomas, que no estén en posesión del máster, o formación equivalente, que acredite la formación pedagógica y didáctica de posgrado, para las plazas adicionales, cuando no sea posible nombrar a candidatos que estén en posesión de dicho máster. Ver art. 2.

Esta medida la extiende el art. 15 a los centros privados.

D) Procedimientos selectivos para estabilización de empleo temporal.

Se pretende impulsar y hacer uniforme el proceso de estabilización en la docencia, disminuyendo la tasa de temporalidad, dentro de un plan de estabilización de empleo temporal en el sector público

Para ello, conforme al art. 3, los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en las leyes de presupuestos para 2017 y 2018 sean aprobadas por las distintas Administraciones educativas y publicadas en los respectivos «Diarios Oficiales» en los ejercicios 2017 a 2021, se ajustarán a los criterios establecidos en la D. Tr. 3ª Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, hasta la finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo a que se refiere este artículo.

E) Otras medidas en enseñanza no universitaria.

Son medidas necesarias para la adaptación de estas enseñanzas a una situación de pandemia con actividades presenciales restringidas. Se encuentran en el capítulo III:

– En cuanto a las programaciones didácticas, han de adaptarse a la posible reducción de presencialidad por lo que se otorga el carácter de orientativos para los centros a los estándares de aprendizaje evaluables. Art. 4.

– Se autoriza la modificación de los criterios de evaluación y promoción para todos los cursos de educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, y formación profesional. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional. Art. 5.

– También se permite a los equipos docentes adoptar las decisiones relativas a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el título de Bachiller, y las titulaciones de formación profesional. En todo caso se garantizará la adquisición de los objetivos generales de la etapa de manera que permitan al alumno o alumna continuar su itinerario académico y, en consecuencia, no quedará supeditada a la no existencia de materias sin superar para el acceso a estas titulaciones. Art. 6.

– Se suprimen las evaluaciones de final de etapa de educación primaria y secundaria obligatoria que, ya actualmente carecían de todo efecto académico, teniendo únicamente un carácter muestral y finalidad diagnóstica. Art. 7.

– Y, respecto del calendario escolar, se considerarán días lectivos en la enseñanza obligatoria todos aquellos en los que se preste atención y apoyo educativo al alumnado, ya sea de forma presencial como a distancia. Art. 8.

F) Formación Profesional, enseñanzas artísticas y deportivas.

Los arts. 9 y 10 disponen medidas excepcionales en materia de ordenación y organización de las enseñanzas, que serán de aplicación en aquellos casos en que resulte imposible su desarrollo con arreglo a la ordenación y organización previstas en la normativa básica del Estado..

En cuanto al desarrollo de las prácticas -tan esenciales en este tipo de enseñanza- se permite una flexibilización que, solo en aquellos casos imprescindibles, permita finalizar sus estudios a los estudiantes. Así, se podrá autorizar la reducción excepcional del módulo de formación en centros de trabajo al mínimo exigido en los reales decretos que regulan cada título y sus enseñanzas mínimas. Asimismo, cuando no exista alternativa viable, las autoridades educativas podrán sustituir la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.

Esta medida se hace extensible también a las artes plásticas, enseñanzas artísticas y a las enseñanzas deportivas, con las adaptaciones adecuadas a sus respectivas características. Arts 11 al 13.

Para los certificados de profesionalidad de la formación profesional para el empleo, regulados por Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, también se establecen medidas excepcionales, durante el curso escolar 2020-2021, para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial. Art. 16.

G) Medidas para las enseñanzas de idiomas.

Las administraciones educativas podrán adaptar para su ámbito territorial las condiciones en las que el alumnado matriculado en alguno de los niveles de las enseñanzas de idiomas pueda promocionar de un curso a otro dentro de dicho nivel, el acceso de un nivel al siguiente sin haber obtenido la certificación oficial correspondiente al nivel anterior, así como los criterios de permanencia establecidos.

Para la obtención del certificado correspondiente a cada uno de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas será en todo caso necesaria la superación de la prueba a la que se refiere el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.

Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones educativas podrán adaptar los criterios de evaluación recogidos en el artículo 4.4 del mencionado Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, pero teniendo en cuenta que para obtener la certificación será necesario superar la prueba con una puntuación mínima del 50% sobre la puntuación total y una puntuación mínima del 50% en cada una de las cinco partes de las que consta dicha prueba.

Las administraciones educativas podrán arbitrar otras medidas de adecuación con respecto a la fecha y el número de convocatorias de pruebas de certificación que vayan a realizar para alumnado oficial y libre. Art. 14.

La D.F. 2ª habilita al Gobierno y a la Ministra de Educación y Formación Profesional, respectivamente, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

Entró en vigor el 1º de octubre de 2020.

 

ENLACES:

PORTADA DE LA WEB

Lince ibérico. Por Klia en Wikipedia

Resumen Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre: Ertes, autónomos, medidas sociales…

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE:

ERTES, AUTÓNOMOS, MEDIDAS SOCIALES…

 

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

 

Texto consolidado en el BOE

Resumen:

Se prorroga la regulación especial de los ERTEs y de las exoneraciones de cuotas en la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2021, con especial atención a los sectores más afectados. Mediadas desempleo. Prestaciones para autónomos. Exención AJD y reducción de aranceles para moratorias turísticas y de transporte. Ingreso mínimo vital. Prestaciones familiares. Prorroga y moratoria en arrendamientos de vivienda habitual.

Introducción:

El primer Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno se plasmó en el RDLey 18/2020, de 12 de mayo, trató de facilitar la transición de las empresas de una situación de repliegue e hibernación a una situación de restablecimiento gradual y paulatino.

El segundo Acuerdo cristalizó en el RDLey 24/2020, de 26 de junio, con idénticos presupuestos y objetivos.

Este RDLey es producto del tercer Acuerdo (III ASDE), que trata de hacer frente a las consecuencias derivadas de la segunda oleada de la pandemia, fundamentalmente sobre el empleo e intentando garantizar la viabilidad futura de las empresas afectadas ante nuevas medidas restrictivas de la movilidad.

La persistencia de los efectos negativos de la pandemia sobre las empresas y el empleo exige mantener las medidas excepcionales previstas en varios rdleyes como:

–  las de los arts. 22 y 23 del RDLey 8/2020, de 17 de marzo sobre suspensiones y reducciones de jornada por causas vinculadas con la COVID-19 (que han demostrado su efectividad para reducir la caída del empleo), así como las medidas de protección por desempleo y cotizaciones.

– las de los arts 2 (la fuerza mayor no es causa de despido) y 5 (duración contratos temporales). RDLey 9/2020, de 27 de marzo, que seguirán vigentes hasta el 31 de enero de 2021.

– y en la D. Ad. 6ª RDLey 8/2020, de 17 de marzo (salvaguardia del empleo)..

Se hace especial énfasis en los sectores productivos más directamente vinculados con los factores asociados a los riesgos epidemiológicos de la COVID-19, con empresas de ERTEs elevados y escasa recuperación de la actividad, así como aquellas otras que forman parte de la cadena de valor de las anteriores o que presentan una dependencia económica acusada de las mismas.

También hay una atención especial para los trabajadores autónomos cuya situación no haya mejorado sustancialmente, pues muchas de las medidas adoptadas (cotización a la seguridad Social o la prestación especial por cese de actividad vencían el 30 de septiembre).

El RDLey tiene tres títulos, catorce artículos y 16 disposiciones últimas de variado contenido.

A) ERTEs.

En el Título I es donde se encuentra el mayor contenido del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.

Su capítulo I se refiere a los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la COVID-19 y las medidas extraordinarias:

– Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 todos los ERTEs basados en el art, 22 RDLey 8/2020, de 17 de marzo (procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor), vigentes y aplicables a fecha 30 de septiembre de 2020. Art. 1.

– Se recogen medidas específicas en materia de cotización consistentes en diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, que pueden llegar al 100% y que se pueden extender hasta enero de 2021. Art. 2.

– La D. Ad. 1ª establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, a las que les corresponda alguno de los CNAE recogidos en anexo. Se extiende a determinadas empresas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor La exoneración alcanza al 85% en las empresas de menos de 50 trabajadores.

– Se prorroga la aplicación del artículo 23 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la COVID-19 e iniciados a partir del 1º de octubre de 2020, con idéntico alcance y régimen jurídico que el previsto en el artículo 2 RDLey 24/2020, de 26 de junio, con la única especialidad de la prórroga de los expedientes que finalicen a partir del 1 de octubre de 2020, y añade la posibilidad de prorrogar estos expedientes siempre que exista acuerdo para ello en el periodo de consultas. Art. 3.

– Se mantienen los límites en relación con el reparto de beneficios y la exigencia de transparencia fiscal (no a empresas con domicilio en paraísos fiscales) ya recogidos en el artículo 5 RDLey 24/2020, de 26 de junio, aplicándolos a las empresas incluidas en el artículo 2 (exoneración de cuotas Seguridad Social). Art. 4.

– Se mantiene la vinculación de los beneficios previstos en materia de cotizaciones a la Seguridad Social a la salvaguarda de empleo, estableciéndose para las empresas beneficiadas por las medidas en materia de cotización un nuevo periodo de compromiso de mantenimiento del empleo por seis meses, que comenzará, en su caso, una vez concluido el anterior. Art. 5.

– No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTEs, salvo excepciones. Artículo 7.

– La D. Tr. única prorroga expresamente la vigencia de aquellos expedientes autorizados de conformidad con la D. Ad. 1.ª 2 RDLey 24/2020, de 26 de junio (empresas afectadas por medidas de contención), pero con los porcentajes y límites de este RDLey.

B) Desempleo:

El capítulo II, por su parte, recoge un conjunto de medidas extraordinarias para la protección por desempleo que enunciamos:

– Medidas relacionadas con personas afectadas por ERTEs. Art. 8.

– Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo. Art. 9.

– Personas incluidas en ERTEs que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo. Art. 10.

– Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos y compensación económica. Arts. 11 y 12.

La D. Ad. 3ª dispone que los trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE de los referidos en este RDLey, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo.

C) Trabajadores autónomos.

El título II, formado por los arts. 13 y 14, se dedica a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

– El artículo 13, en los apartado 1, regula  los requisitos para una nueva prestación extraordinaria por cese de actividad de forma similar a la introducida por el artículo 17 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma. Tendrá efectos hasta el 31 de enero de 2021.

– También podrán acceder a esta prestación aquellos trabajadores autónomos que, aun manteniendo actividad, ven reducidos sus ingresos en más del 50% y aunque no tengan acceso a la prestación de cese de actividad, si cumplen los requisitos del art. 13.2.

– El artículo 14 establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre de 2020.

– La D. Ad. 4ª regula una prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 RDLey 24/2020, de 26 de junio (prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia), y extiende el derecho a esta prestación hasta el 31 de enero a aquellos trabajadores autónomos en los que concurra los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre del año en curso.

D) Bono social de electricidad.

Las D. Ad. 6ª y 7ª se refieren al derecho a la percepción del bono social respecto a su vivienda habitual por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y a las consecuencias de la aplicación indebida de este derecho.

Se configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro, para aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentre en situación de desempleo, ERTE, o haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, de manera que los ingresos totales se encuentren por debajo de unos determinados umbrales.

La percepción del bono social bajo esta nueva modalidad durará hasta el 30 de junio de 2021, pudiendo a partir del entonces solicitarse el bono social bajo el resto de supuestos regulados en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

E) Aranceles notariales y registrales

Ad. 8ª: Bonificación del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.

Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 RDLey 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento en los siguientes términos:

a) Por el otorgamiento de la escritura se devengará el mismo arancel que, para las escrituras de novación hipotecaria, se establece en la letra f) del apartado 1 del número 1 del anexo I del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios, reducidos al 50 por ciento, sin que se devengue cantidad alguna a partir del quinto folio de matriz y de copia, sea copia autorizada o copia simple. El arancel mínimo previsto será de 30 euros y el máximo de 75.

b) Por la práctica de la inscripción se aplicará el arancel previsto para las novaciones modificativas en artículo 2.1.g) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores. Al resultado se le aplicará una bonificación del 50 por ciento. El arancel mínimo previsto será de 24 euros y el máximo de 50 euros.

Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo, leasing y renting a los que se refieren los artículos 18 al 23 RDLey 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán los establecidos en el Decreto de 15 de diciembre de 1950 y se bonificarán en un 50 % con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos incluyendo sus copias y traslados.

Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refieren los artículos 18 al 23 RDLey 26/2020, de 7 de julio de 2020, se minutarán de conformidad con el artículo 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio de 1999, por la cantidad fija de 6 euros.

Estas son las bonificaciones arancelarias publicadas en diversos reales decretos leyes tras la declaración del estado de alarma:

– Moratoria legal de deuda hipotecaria: Art. 16 ter RDLey 8/2020, introducido por el RDLey 11/2020 

-Moratoria legal en contratos de crédito sin garantía hipotecaria: art. 24.6 RDLey 11/2020, de 31 de marzo

– Moratoria convencional con garantía hipotecaria: art. 16 ter RDLey 8/2020, de 17 de marzo (por remisión del art. 7.11 RDLey 19/2020, de 26 de mayo).

– Moratoria convencional sin garantía hipotecaria: art. 24.6 RDLey 11/2020, de 31 de marzo (por remisión del art. 7.11 RDLey 19/2020, de 26 de mayo)

  – Moratoria hipotecaria turística: D. Ad. 2ª RDLey 25/2020, de 3 de julio 

 – Moratoria en el transporte (novación del préstamo, leasing y renting): D. Ad. 5ª RDLey 27/2020, de 4 de agosto y, tras su derogación, la D. Ad. 8ª de este RDLey 30/2020, de 29 de septiembre

F) Exención AJD moratorias turística y de transporte

La D. F. 2ª recupera la exención número 30 del artículo 45.I.B) TRITPyAJD:

«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.»

Ya estaba recogida en el RDLey 27/2020, de 4 de agosto, derogado por su no convalidación.

Recordamos las otras dos nuevas exenciones añadidas por la normativa Covid-19:

28. Las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado real decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

29. Las escrituras de formalización de las moratorias previstas en el artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y de las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.

G) Prestaciones familiares de la Seguridad Social.

La D. F. 3ª introduce  modificaciones en la regulación de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, prevista en el TRLGSS, corrigiendo los inconvenientes ocasionados con la reforma llevada a cabo con el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo (ingreso mínimo vital). Afecta a nueve artículos del texto refundido.

H) Arrendamientos

La D. F. 4ª  reúne tres medidas sociales en materia de arrendamientos:

– Se amplía hasta el 31 de enero de 2021 el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, modificando el art. 1.1 RDLey 11/2020, de 31 de marzo

– Se amplían hasta esa misma fecha del 31 de enero de 2021 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que el propietario, persona física, no haya comunicado la necesidad de la vivienda para sí o familiares directos. Se reforma en tal sentido el art. 2 RDLey 11/2020

– Se extiende hasta el 31 de enero de 2021 la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en el art. 4.1 de dicho RDLey;

I) Ingreso mínimo vital.

La D. F. 1ª modifica la D. Ad. 5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que las resoluciones judiciales firmes por la comisión de un delito doloso de homicidio en que la víctima fuera un pariente cercano o estuviera o hubiese estado ligada a él por una relación de afectividad análoga a la conyugal tengan su reflejo a la hora de reconocer la prestación de ingreso mínimo vital.

Y la D. F. 5ª es donde se recoge la modificación más amplia del ingreso mínimo vital, una especia de segunda parte de la reforma comenzada en el RDLey 28/2020, de 22 de septiembre.

La E. de M. considera la reforma imprescindible en la puesta en marcha de los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital, regulada en el RDLey 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, “garantizándose con esta reforma que quedan corregidos aquellos puntos oscuros de la norma y aquellos otros que obligaban a desestimar el reconocimiento de las prestaciones, causando la desprotección de aquellos que son acreedores de la misma.”. También se pretende agilizar el procedimiento.

La modificación de la D. Tr. 3ª va a permitir otorgar la prestación a aquellos que, como consecuencia de esta crisis sanitaria, ven o van a ver afectado sus ingresos de forma inmediata en el año en curso, situación que puede extenderse a 2021, pasando a un estado de vulnerabilidad. En concreto, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2021 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante el año en curso.

Entró en vigor el 30 de septiembre de 2020.

 

ENLACES:

PORTADA DE LA WEB

Guepardo en Sudáfrica. Por Edurne S. Vicente en Flickr