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Resumen Real Decreto Ley 27/2020, de 4 de agosto: Entidades locales. Moratorias. Empresas estrategicas.

 RESUMEN REAL DECRETO LEY 27/2020, DE 4 DE AGOSTO: ENTIDADES LOCALES. MORATORIA. EMPRESAS ESTRATÉGICAS. ACCIDENTES DE TRABAJO

 

Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Texto consolidado

ESTE RDLEY HA SIDO RECHAZADO POR EL CONGRESO, POR LO QUE SE HA DEROGADO

Resumen:

Diversas medidas financieras relativas a las Entidades Locales. Moratorias transporte: exención AJD y reducción de aranceles. Restricciones a empresas estratégicas que usen el Fondo. Identidad en firma electrónica. Retraso del Registro electrónico de apoderamientos. Situación asimilada a accidentes de trabajo.

Tiene tres títulos, 11 disposiciones adicionales, una derogatoria (genérica) y 14 disposiciones finales.

Entidades locales: medidas financieras

El primer Título se dedica:

– a la aplicación de la regla especial del destino del superávit de 2019 de las entidades locales para financiar inversiones financieramente sostenibles,

– a actuaciones relativas al remanente de tesorería para financiar determinados gastos en sectores de especial relevancia social, derivados de la crisis sanitaria,

– a la autorización de créditos extraordinarios para la recuperación económica y social y para hacer frente al déficit extraordinario del transporte público local,

– medidas de apoyo a ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero o con problemas de liquidez

– y a otras normas de gestión presupuestaria de carácter extraordinario y urgente.

El Título II contiene normas de carácter extraordinario y urgente en materia de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales, En concreto:

– se modifica el ámbito objetivo del Fondo de Ordenación, compartimento del Fondo de Financiación a entidades locales,.

– el art. 11 recoge las reglas para la cancelación de los préstamos que se formalizaron con el ahora en liquidación Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, mediante su sustitución con préstamos con entidades de crédito

– y la posible consolidación de deuda a corto en deuda a largo plazo.

Los artículos del Título III están relacionados con la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.

– liquidación definitiva de aquella participación correspondiente al año 2018.

– se fija la fecha límite para el suministro por las entidades locales de las certificaciones del esfuerzo fiscal del año 2018, que se tendrán en cuenta para el cálculo de la liquidación definitiva de aquella participación correspondiente al año 2020.

– instrumentación de los suplementos de crédito necesarios, identificando los importes necesarios para atender las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en tributos del Estado.

Disposiciones Adicionales:

Entre las disposiciones adicionales destacamos:

D.Ad.1ª. Permite en 2020 aplicar el superávit de 2019 en el caso de las diputaciones forales del País Vasco y de los cabildos insulares de Canarias, atendiendo a sus regímenes especiales.

D.Ad.2ª. Establece que, excepcionalmente, no se requerirá la aplicación de la regla de gasto en el ejercicio presupuestario de 2020.

– IVA 0% para determinados productos

D.Ad.4ª. Fija el tipo impositivo del 0% aplicable en el IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes (ver el anexo) necesarios para combatir los efectos del COVID-19, hasta 31 de octubre de 2020.

– Aranceles notariales y registrales

D.Ad 5ª. Recoge bonificaciones del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad relacionados con moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús:

– Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación del préstamo, leasing y renting que incluya la moratoria señalada en los artículos 18 al 23 RDley 26/2020 de 7 de julio de 2020, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 por ciento.

– Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice, en su caso, la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo, leasing y renting a los que se refieren los artículos 18 al 23 RDley 26/2020.

– Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, en su caso, de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales, a que se refieren los artículos 18 al 23 RDley 26/2020.

D.Ad 7ª. Amplía el plazo hasta 31 de agosto de 2020 para que los pensionistas de Clases Pasivas residentes en el extranjero puedan presentar la certificación de vivencia.

D.Ad 8ª. La consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo de las enfermedades padecidas por el personal sanitario como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, prevista en el artículo 9 RDley 19/2020, de 26 de mayo, se prorroga hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

– Restricciones a empresas estratégicas que se acojan al Fondo

D.Ad 9ª. Se regula el funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado por el art. 2 RDLey 25/2020 y se fijan restricciones que se aplicarán a las empresas beneficiarias hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo para reforzar su solvencia, con las adaptaciones que pudiera introducir ulteriormente el Marco Temporal, debiendo adoptar los acuerdos sociales o, en su caso, las modificaciones estatutarias que aseguren debidamente su puntual cumplimiento:

a) A las grandes empresas, mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19, se les impedirá adquirir participaciones superiores a 10 % de empresas activas en el mismo sector, salvo autorización.

b) Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo.

c) Hasta el reembolso del 75 % del apoyo público temporal con cargo al Fondo, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Las personas que adquieran las condiciones reseñadas en el momento de la recapitalización o con posterioridad a la misma, serán remuneradas en términos equiparables a los que ostentan similar nivel de responsabilidad. Bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes.

D.Ad 10ª. Establece y regula la generación de crédito derivada de los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para el ejercicio 2020.

D.Ad 11ª. Incluye normas relativas a los convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, las CCAA y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

Disposiciones finales:

Y, entre las disposiciones finales:

D.F 1ª. Modifica el art. 20.2 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, recogiendo como vía de reclamación la contencioso-administrativa en lugar de la económico-administrativa en los casos de expedientes de modificaciones de crédito tramitados por el mecanismo de urgencia que aquel precepto establecía, relativo a Entidades Locales.

– Exención AJD moratorias

D.F 2ª. Amplía la exención del artículo 45.I.B) 30 TRLITPyAJD.

«30. Las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico, regulada en los artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, y de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regulada en los artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio.»

El apartado 30 se había añadido por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. Ahora se incluyen las moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

– Verificación de identidad en los servicios electrónicos

D.F 4ª. Se añade un apartado 6 al artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, definiendo el órgano que regulará las condiciones para la verificación de la identidad en los servicios electrónicos.

«6. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se determinarán las condiciones y requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.»

– D.F. 7ª LPA: Retraso en el Registro electrónico de apoderamientos

D.F 6ª. Retrasa seis meses la entrada en vigor del Registro electrónico de apoderamientos, entre otros. Estaba prevista para el 2 de octubre de 2020 y pasa al 2 de abril de 2021. Para ello, modifica la D.F 7ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

«Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.».

Recogida de nuevo en el RDLey 28/2020 de 22 de septiembre

– Programa RENOVE

D.F 8ª. Afecta al programa de ayudas a la adquisición de vehículos para la renovación del parque circulante, con criterios de sostenibilidad y sociales, Programa RENOVE con el fin de aclarar el procedimiento de pago, modificar la partida presupuestaria, y habilitar a la entidad colaboradora que gestione el programa a distribuir los fondos a los beneficiarios. Para ello se modifican los arts. 44, 46, 47 y D. Ad. 1ª del RDL 25/2020, de 3 de julio.

Recogida de nuevo en el RDLey 28/2020 de 22 de septiembre

– Situación asimilada a accidente de trabajo por aislamiento

D.F 10ª. Modifica el artículo 5 RDLey 6/2020, de 10 de marzo que regula la situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Destacamos estas novedades:

– Se prevén restricciones de entrada/salida al municipio donde esté el centro de trabajo (no sólo al municipio donde esté el Domicio).

– Cabe acreditar la restricción y la denegación de la posibilidad de desplazamiento, no sólo mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio sino también por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

– Los trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además, deberán acreditar:

a) El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

b) Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

c) Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

– De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el derecho a la prestación no puede durar más allá de la fecha de finalización del estado de alarma.

– Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido así como con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en el presente artículo.

– A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador deberá presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.

Recogida de nuevo en el RDLey 28/2020 de 22 de septiembre

D.F 11ª. Autoriza al Gobierno y a la Ministra de Hacienda a dictar las normas de desarrollo reglamentario.

Entró en vigor el 5 de agosto de 2020, sin perjuicio de lo dispuesto en la D. Ad. 4ª (IVA 0%). (JFME)

NOTA: varias de las disposiciones finales derogadas han sido recogidas de nuevo en el RDLey 28/2020 de 22 de septiembre. Concretamente la situación asimilada a accidentes de trabajo, Programa Renove o el aplazamiento del Registro de Apoderamientos.

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Resumen Real Decreto Ley 26/2020, de 7 de julio: Moratorias. Transportes. Vivienda.

 RESUMEN REAL DECRETO LEY 26/2020, DE 7 DE JULIO: MORATORIAS. TRANSPORTES. VIVIENDA.

 

Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

Texto consolidado

Resumen:

Moratoria en el transporte público de viajeros y mercancías. Derecho de superficie y concesiones sin canon durante 80 años para viviendas sociales. Solicitud de la moratoria legal hasta el 29 de septiembre en préstamos con y sin garantía hipotecaria. Relaciones entre moratoria legal y convencional. Prórroga arrendamientos vivienda y en solicitud de moratoria. Prórroga ITV.

Transporte en general.

A) Transporte aéreo. Los 2 a 7, incorporan al ordenamiento jurídico interno las directrices operativas comunitarias e internacionales. Es fundamental el principio de reciprocidad y la intervención del Comité de Facilitación.

Destacamos el art. 5, sobre obligaciones de los pasajeros (cuándo han de abstenerse de acudir, control sanitario obligatorio y posibilidad de denegarles el acceso al aeropuerto o al avión) y el art. 6, sobre limitación de acceso a los edificios terminales de los aeropuertos.

Completan la regulación las D.Ad.1ª y 2ª, la D.F.1ª, que modifica la Ley sobre Navegación Aérea, especialmente respecto del concepto de «aeronave no tripulada», la D.F.2ª, relativa a Enaire y la D.F.3ª sobre arrendamientos de aeronaves.

B) Transporte marítimo.

El capítulo III introduce en los artículos 8 a 14, en relación con el sector del transporte marítimo, una reforma en las medidas previstas inicialmente en los artículos 16 a 20 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que se derogan.

Las medidas afectan fundamentalmente a las tasas de ocupación, de actividad y del buque, al aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito portuario y a los coeficientes correctores y bonificaciones.

La D.F.4ª modifica el TR Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y su régimen tributario para paliar los efectos que la crisis del COVID-19 ha tenido en los tráficos regulares de pasaje o carga rodada que unen el territorio peninsular español con Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

La D.F.5ª modifica el artículo 101.2 Ley de Navegación Marítima para eliminar obstáculos a la normal aplicación en España de los convenios y directrices internacionales propios del ámbito de la marina mercante. Los navieros españoles que podrán adaptar a su situación los requerimientos propios de las inspecciones a las que están sujetos.

La D.F.6ª modifica la Ley del Impuesto de Sociedades, modificando el régimen fiscal previsto para las autoridades portuarias, que dejan de estar parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión C (2018) 8676 final, de 8 de enero de 2019, relativa a la fiscalidad de los puertos en España.

C) Transporte por ferrocarril.

El capítulo IV está dedicado a él, integrado por los artículos 15 a 17. Son medidas financieras, incrementando el límite de la autorización de endeudamiento a RENFE-Operadora para el ejercicio 2020 y la autorización de un crédito extraordinario para la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A., (SEITTSA).

Transporte por carretera.

En el capítulo V, además de la moratoria, que trataremos aparte, la Sección 2ª adopta medidas que buscan el reequilibrio en las concesiones para:

– los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal,

– los contratos de concesiones para la construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje,

– la conservación y explotación de las autovías de primera generación

– y los contratos de concesiones de áreas de servicio de la Red de Carreteras del Estado..

La Sección 3.ª recoge otras medidas relativas a autorizaciones de transporte o Juntas Arbitrales.

Destacamos de esta sección el art. 29, que prevé la prórroga por tres meses de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos (ITV) cuyo vencimiento se haya producido entre el día 21 de junio y el 31 de agosto. Durante la duración de dicha prórroga, se recoge la preferencia en las inspecciones técnicas de aquellos vehículos de transporte de mercancías y viajeros de empresas titulares de una licencia comunitaria.

La D.F.7ª aplaza hasta 2022 la reforma en materia de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera.

Moratoria en el transporte por carretera. Arts. 18 al 23

A) Subsector afectado: transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.

B) Contenido posible: Moratoria de hasta un máximo de seis meses en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías, vigentes a 9 de julio de 2020, que no estén en mora como consecuencia de impagos previos a 2020.

C) Beneficiarios: personas jurídicas y los autónomos, que no estén en concurso, cuya actividad empresarial incluya la realización de transporte público de viajeros o de mercancías, que experimenten dificultades financieras como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, con una reducción de ingresos de marzo a mayo de 2020 de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

D) Excepción: no se beneficiarán los autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público.

F) Procedimiento.

Los beneficiarios podrán solicitar la moratoria al acreedor.

El plazo comenzó el 9 de julio de 2020 y concluirá al final del plazo fijado en el punto 10 de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre las moratorias legislativas y no legislativas de los reembolsos de préstamos aplicadas a la luz de la crisis del COVID-19 (EBA/GL/2020/02) o hasta las ampliaciones de dicho plazo que, en su caso, pudieran establecerse.

Cuando el deudor hipotecario dé cumplimiento a lo previsto en el art. 20, el acreedor procederá a la aplicación de la moratoria, formalizando la novación de conformidad con las reglas generales.

G) Efectos.

La inscripción de la ampliación del plazo inicial tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no cuente con el consentimiento de estos.

Los efectos de la moratoria se extenderán a los avalistas, sin necesidad de que la consientan o puedan oponerse a ella, manteniéndose inalterada su posición jurídica.

La moratoria conllevará la suspensión de los pagos del principal de las cuotas del contrato durante el plazo solicitado por el deudor o arrendatario y desde la fecha de la solicitud y entrega de la documentación, permaneciendo inalterado el resto del contenido del contrato inicial.

El prestatario puede optar por que el importe de lo aplazado se abone mediante redistribución en las cuotas restantes o por aumento equivalente del plazo.

El principal cuyo pago se aplaza durante la aplicación de la moratoria devengará los intereses ordinarios establecidos en el contrato inicial.

Cuando el contrato ya haya sido objeto de alguna moratoria, legal o convencional, con una duración un plazo inferior a 6 meses, el deudor o arrendatario podrá beneficiarse de esta moratoria del transporte durante el tiempo restante hasta los 6 meses.

Las personas jurídicas beneficiarias no podrán distribuir beneficios, hacer devoluciones de capital, recomprar acciones propias o retribuir el capital en forma alguna hasta que haya finalizado la moratoria.

Los importes que serían exigibles al deudor o arrendatario de no aplicarse la moratoria no se considerarán vencidos.

H) Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de la medida moratoria.

El deudor que se hubiese beneficiado de esta moratoria sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios y de todos los gastos generados, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido. 

Ver cuadro de esta moratoria.

Ver exención AJD en el RDLey 27/2020

Medidas en el ámbito de la Vivienda

A) Derecho de superficie y concesiones. 31

Se regula una serie de especialidades del derecho de superficie o concesión demanial para la promoción del alquiler asequible o social mediante la colaboración entre administraciones públicas y la iniciativa privada.

a) Se prevé que, en estos casos, no sea preceptiva la existencia de canon a abonar a la Administración pues su nota diferenciadora será el compromiso del adjudicatario de esos derechos de ofrecer viviendas con rentas asequibles o sociales, en todo caso limitadas. En consecuencia, se dispone que se considerará oneroso, aunque en su título de constitución no se contemple el abono de canon o precio, el derecho de superficie o concesión demanial que tenga por finalidad la promoción del alquiler asequible o social constituido como consecuencia de la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada.

b) Puede llegar a 80 años de duración el instrumento administrativo de colaboración que se formalice para los casos en que colaboren diferentes Administraciones Públicas, o sus entidades dependientes o vinculadas, ya se rijan por el derecho público o privado, para la constitución del referido derecho de superficie o concesión demanial.

c) El acuerdo delimitará entre sus firmantes los derechos y obligaciones que cada uno ostenta frente al superficiario o el concesionario durante las fases tanto de construcción del edificio como de alquiler de las viviendas, así como el tipo y el alcance de los mismos. En ningún caso, las entidades públicas concedentes podrán ostentar responsabilidades derivadas del derecho de superficie posteriores al inicio del arrendamiento de vivienda en régimen de alquiler asequible o social.

d) Dada la interdependencia entre el acuerdo administrativo y el derecho de superficie o concesión demanial, se prevé que el título de constitución de estos no pueda contradecir a aquel.

e) Las viviendas destinadas al alquiler asequible o social podrán tener la consideración de viviendas con protección pública.

f) Los terrenos adscritos revertirán una vez extinguido el acuerdo por el vencimiento de su plazo de duración, libres de condiciones o cargas modales.

g) La participación de la Administración General del Estado podrá realizarse a través de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) mediante la formalización de un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y SEPES.

B) Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

El art. 32 posibilita que los fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, transferidos en los ejercicios 2018 y 2019 y no materializados en el compromiso financiero inicialmente adquirido, así como los transferidos en el ejercicio 2020, que no se materialicen en el compromiso que inicialmente adquirieran las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla o incluso que no lleguen a comprometerse, puedan destinarse a ayudas de otros programas de dicho plan durante la vigencia del mismo.

C) Préstamos concedidos en los Planes de Vivienda.

Se incorpora en el artículo 33 el mantenimiento de la condición de convenidos de los préstamos concedidos al amparo de los sucesivos planes estatales de vivienda, aun cuando se beneficien de moratorias que las entidades de crédito hayan ofrecido o puedan ofrecer con motivo de regulaciones vinculadas a la pandemia del COVID-19, siempre y cuando la suspensión sea de la cuota íntegra del préstamo, amortización de capital más intereses.

De este modo, estos préstamos salvaguardan otros beneficios y subvenciones, vinculados al cumplimiento de los requisitos establecidos en los correspondientes planes estatales de vivienda, que han disfrutado o todavía pueden estar disfrutando.

Moratoria préstamos hipotecarios vivienda habitual e inmuebles afectos a la actividad.

A) Periodo de solicitud.

Se modifica el periodo en el que se puede pedir esta moratoria regulada por el RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que vencía el 5 de agosto (45 días después del fin del estado de alarma).

Concretamente, la D.F. 8ª.Dos da nueva redacción al artículo 12:

“Artículo 12. Solicitud de moratoria.

Los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de moratoria, la documentación prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.”

Se mantienen hasta entonces los criterios para la definición de vulnerabilidad económica y la acreditación de condiciones (nuevo apartado 4 D.F 12ª, RDLey 11/2020, de 31 de marzo).

B) Relación entre la moratoria legal y la convencional.

También se da una nueva redacción al artículo 13, dedicado a la concesión de la moratoria. Comparada la redacción anterior con la nueva se observa que el cambio consiste en añadir los apartados que transcribimos:

“5. Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.

6. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria legal la regulada en los artículos 13.3, 14 y 15 de este real decreto-ley.

7. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria convencional la regulada en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo.”

En síntesis, los arts citados se refieren: el 13.3 a que esta moratoria legal no precisa acuerdo; el 14, a que conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de tres meses, y el 15 a la inaplicación de intereses moratorios.

Arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad

La D.F.9º refuerza y prorroga las medidas previstas en el RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

A) Se amplía hasta el 30 de septiembre el tiempo en el que el arrendatario pueda solicitar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, en los mismo términos y condiciones del contrato en vigor. 2.

B) Se extiende hasta el 30 de septiembre la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública. 4.1.

C) Respecto a la garantía de la continuidad del suministro energético y de agua para consumidores domésticos en vivienda habitual, se extiende lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que finalizó el pasado 20 de junio. hasta el 30 de septiembre de 2020. Este periodo de tiempo de esta no computará a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad. 29.

Consultas de la DGT en IVA e IRPF 

Moratoria Contratos sin garantía hipotecaria.

A) Plazo de la solicitud

La D.F.9º modifica el art. 23 RDLey 11/2020, de 31 de marzo, permitiendo que los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán solicitar del acreedor, hasta el 29 de septiembre de 2020 la suspensión de sus obligaciones. Los deudores acompañarán, junto a la solicitud de suspensión, la documentación prevista en el artículo 17. El plazo acababa el 21 de julio.

Se mantienen hasta entonces los criterios para la definición de vulnerabilidad económica y la acreditación de condiciones (nuevos apartados 3 y 4 D.F 12ª, RDLey 11/2020, de 31 de marzo).

B) Relación entre la moratoria legal y la convencional.

También modifica el art. 24, dedicado a la concesión de la suspensión. Comparado con la redacción anterior se observa que desaparece la prohibición de otorgar instrumentos notariales que recojan la suspensión.

Y se añaden los apartados que transcribimos:

“7. Cuando la entidad financiera conceda, simultánea o sucesivamente, una moratoria legal y una moratoria convencional, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella.

8. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria legal la regulada en los artículos 24.2 y 25 de este real decreto-ley.

9. A los efectos de este artículo, se entenderá por moratoria convencional la regulada en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo”.

Bono social de energía eléctrica.

Una reforma del art. 4.2 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, realizada por la D.F.8ª prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo previsto en el artículo 9.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Propiedad Intelectual.

La D.F.10ª modifica el artículo 159.ñ TR Ley de Propiedad Intelectual, a fin de permitir, en los estatutos de las entidades de gestión, la presencia de las editoras musicales en los órganos de gobierno de la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual al mismo tiempo que garantiza una gestión libre de influencias de los usuarios y fija un mecanismo de protección frente a posibles conflictos de intereses.

Fútbol Profesional.

La D.F.11ª modifica el art. 1 Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, con el fin de aclarar el alcance de los contenidos audiovisuales cuya explotación puede ser objeto de comercialización. Serán los eventos que se desarrollen en el terreno de juego, incluyendo las zonas del recinto deportivo visibles desde el mismo, desde los dos minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del acontecimiento deportivo hasta el minuto siguiente a su conclusión, e incluyen los derechos para su emisión tanto en directo como en diferido, en su integridad y en versiones resumidas o fragmentadas, destinados a su explotación en el mercado nacional y en los mercados internacionales. Ello sin perjuicio de la emisión de breves resúmenes informativos.

Inspección de Centros de trabajo.

La D.F.12ª modifica el art. 31 RDLey 21/2020, de 9 de junio, que contiene previsiones dirigidas a garantizar la eficacia de las medidas establecidas para los centros de trabajo en el artículo 7 de dicho texto legal. Ahora se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a los funcionarios de las CCAA con funciones equivalentes, para la vigilancia de su cumplimiento.

Así pues, se incluye en el ámbito de la habilitación la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones exigibles en materia de higiene en los centros de trabajo, de protección personal de las personas trabajadoras y de adaptación de las condiciones de trabajo, la organización de los turnos o la ordenación de los puestos de trabajo y el uso de las zonas comunes.

También se establece un tipo infractor específico y autónomo que contiene la conducta empresarial consistente en incumplir las obligaciones previstas en el artículo 7.1 a), b), c) y d), que se califica como infracción grave, remitiéndose en cuanto a la graduación y a las cuantías de las sanciones a imponer a las previstas para las infracciones graves de prevención de riesgos laborales.

La D.F.15ª introduce una habilitación para su desarrollo reglamentario, a favor del Gobierno y del Ministro de Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Entró en vigor el 9 de julio de 2020. (JFME)

 

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Jaguar en Belice. Por Bjørn Christian Tørrissen en Wikipedia.

Normativa del Covid-19 por voces (Tesauro)

VOCES NORMATIVA COVID-19

 

Tesauro centrado en los reales decretos leyes, el Decreto que declaró el estado de alarma y alguna normativa complementaria 

 

OBJETIVO: 

Ante la maraña de normativa motorizada que ha publicado el BOE para intentar hacer frente a las consecuencias sanitarias, jurídicas y económicas, con diversas disposiciones que tratan de la misma materia y que modifican textos a los pocos días de vigencia, intentamos, con el presente glosario de voces, aliviar la búsqueda de lo que interesa. 

SE PODRÁ ACCEDER AL ARCHIVO DESDE LA COLUMNA DERECHA DE LA PORTADA

 

AUTONOMOS – ERTES – MORATORIA – NOTARÍAS  –  REGISTROS  –  SOCIEDADES

 

ACCIDENTE DE TRABAJO. RDLey 6/2020, de 10 de marzo.  –  Funcionarios en RDLey 7/2020, de 12 de marzo  –  RDley 13/2020 modifica RDLey 6/2020  –  RDLey 27/2020, de 4 de agosto   –  Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.  En novaciones (RDLey 8/2020, modificado por el RDLey 11/2020).  –  En novaciones convencionales RDLey 19/2020   –  Moratoria turística RDLey 25/2020   – Moratoria turística y transporte RDLey 30/2020, de 29 de septiembre   –  RDLey 34/2020, de 17 de noviembre

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Ley 3/2020, de 18 de septiembre –  Medidas procesales RDLey 16/2020  –  Modo de trabajar RDLey 16/2020  –  Plan de choque CGPJ  –  Seguridad laboral y desescalada (Ministerio de Justicia)   

ADUANAS.  RDLey 8/2020  –  Aplazamiento deudas en RDLey 11/2020

AEROPUERTOS. RDley 23/2020, de 23 de junio   –  RDLey 26/2020, de 7 de julio  – Ley 3/2020, de 18 de septiembre

AGOSTO. En la Administración de Justicia  –  

APLAZAMIENTO DEUDAS SEGURIDAD SOCIAL. RDLey 15/2020  –  Resolución de desarrollo

APLAZAMIENTO DEUDAS TRIBUTARIAS. En RDLey 7/2020, de 12 de marzo  – En RDLey 19/2020RDLey 35/2020, de 22 de diciembre  –   RDLey 5/2021, de 12 de marzo

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEUDAS  NO TRIBUTARIAS. RDLey 6/2021, de 20 de abril.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Se le aplica moratoria legal.

ARRENDAMIENTO LOCAL. RDLey 15/2020 (autónomos y Pymes)   –  consultas de la DGT en IVA e IRPF 

ARRENDAMIENTO VIVIENDA.  RDLey 11/2020   –  RDLey 16/2020  –  Ayudas en Orden de 30 de abril   –  RDLey 26/2020, de 7 de julio   –   consultas de la DGT en IVA e IRPF  – Ley 3/2020, de 18 de septiembre   –  RDLey 30/2020, de 29 de septiembre   – RDLey 35/2020, de 22 de diciembre   –   RDLey 2/2021, de 26 de enero

ASOCIACIONES DE UTILIDAD PÚBLICARendición de cuentas.   –   RDLey 2/2021, de 26 de enero

AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS. RDLey 14/2020  –  RDLey 15/2020

AUTÓNOMOS Y PYMES

AUTORIDAD COMPETENTE:   Durante el estado de alarma. Habilitación normativa.   –  Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre

AVALES.   RDLey 8/2020   –   RDLey 15/2020   –    RDLey 21/2020, de 9 de junio    OM. 19 de mayo   –  RDLey 25/2020, de 3 de julio   –   RDLey 34/2020, de 17 de noviembre –  RDLey 5/2021, de 12 de marzo  –  Ley 2/2021, de 29 de marzo

BAJA LABORAL POR COVID. RDLey 6/2020, de 10 de marzo.  –  Funcionarios en RDLey 7/2020, de 12 de marzo 

BODAS. RDLey 16/2020

CADUCIDAD ACCIONES. En el Decreto

CANARIAS. RDLey 39/2020, de 29 de diciembre

CATASTRO. RDLey 8/2020

CENTROS DE TRABAJO. RDLey 21/2020, de 9 de junio   –  RDLey 26/2020, de 7 de julio –  Ley 2/2021, de 29 de marzo

CESE DE ACTIVIDAD. Prestación extraordinaria RDLey 8/2020 (art. 17)  –  Modifica RDLey 11/2020  – Modifica RDLey 13/2020  –  Modifica el art. 17.7 el RDLey 15/2020  –  RDLey 19/2020

CINE.  RDLey 21/2020, de 9 de junio  –   RDLey 16/2020  –  Impuesto Sociedades RDLey 16/2020

CLASES PASIVAS. RDLey 15/2020

COLEGIOS PROFESIONALES.  Ley 3/2020, de 18 de septiembre

COMEDOR DE EMPRESARDLey 35/2020, de 22 de diciembre

COMERCIO:  RDLey 21/2020, de 9 de junio  – En el Decreto.  –  En la tercera prórroga  –  Orden de 3 de mayo  –  Fase 1 Orden 9 de mayo  –  Ley 2/2021, de 29 de marzo

COMPRAS.  Plazos devolución art.21 RDLey 8/2020  –  RDLey 15/2020 

CONCURSO DE ACREEDORES. RDley 8/2020, art. 43 ya derogado  –  RDLey 11/2020  –  RDLey 16/2020   – Ley 3/2020, de 18 de septiembre   –  RDLey 34/2020, de 17 de noviembre   –   RDLey 5/2021, de 12 de marzo

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. Art. 116.

CONSUMIDORES. Plazos devolución art.21 RDLey 8/2020  –  RDLey 15/2020 –  RDLey 21/2020  –   Facturas comunicaciones electrónicas  –  RDLey 37/2020, de 22 de diciembre   –  RDLey 1/2021, de 19 de enero  –  Ley 2/2021, de 29 de marzo

CONSUMIDOR ELECTROINTENSIVO. RDLey 24/2020, de 26 de junio

CONTRATACIÓN PÚBLICA. En RDLey 7/2020, de 12 de marzo   –  art. 34 RDLey 8/2020, modificado por el RD 11/2020 y por el 17/2020  –  Modificación del RDLey 7/2020 por el RDLey 9/2020   –   RDLey 15/2020   –   RDLey 16/2020  –  Ley 3/2020, de 18 de septiembre  –  RDLey 36/2020, de 30 de diciembre   –  Ley 3/2021, de 12 de abril

CONTRATOS CON CONSUMIDORES. RDLey 11/2020   –  RDLey 15/2020   – RDLey 21/2020, de 9 de junio  –  Ley 2/2021, de 29 de marzo

CONTRATOS DE TRABAJO. FORMA. RDLey 24/2020, de 26 de junio

CONTRATOS TEMPORALES. RDLey 9/2020  –  RDley 11/2020  –  Ley 3/2021, de 12 de abril

COOPERATIVAS. Reintegro de aportaciones a cooperativistas (RDley 8/2020)   –  RDLey 9/2020    Tras el RDLey 11/2020  –  RDLey 15/2020   –  RDLey 34/2020, de 17 de noviembre  –  Ley 3/2021, de 12 de abril

COSECHAS. RDLey 13/2020, de 7 de abril

CUENTAS ANUALES.  Celebración de juntas general para aprobarlas en RDLey 8/2020   – Tras el RDLey 11/2020  – En el RDLey 19/2020

CULTURA:  RDLey 21/2020, de 9 de junio  –  En el Decreto.  –   En la tercera prórroga   –  RDLey 17/2020 

DEPORTES.   RDLey 21/2020, de 9 de junio  –   RDLey 15/2020  –  R. 4 de mayo de 2020    – RDLey 26/2020, de 7 de julio

DESAHUCIOS. RDLey 6/2020, de 10 de marzo.   –   RDLey 11/2020, de 31 de marzo   –                   RDLey 37/2020, de 22 de diciembre   –  RDLey 1/2021, de 19 de enero

DESEMPLEO. RDLey 9/2020  –  Fecha en RDLey 9/2020  –  RDLey 15/2020  –  RDLey 18/2020  – RDLey 19/2020   –  RDLey 24/2020, de 26 de junio   –    RDLey 30/2020, de 29 de septiembre  – RDLey 35/2020, de 22 de diciembre   –   RDLey 2/2021, de 26 de enero  –  Ley 3/2021, de 12 de abril

DESPIDO. RDLey 9/2020.  –  Ley 3/2021, de 12 de abril

DESPLAZAMIENTOS. Declaración responsable para justificarlos

DETECCIÓN PRECOZ.      RDLey 21/2020, de 9 de junio  –  Ley 2/2021, de 29 de marzo

DIVIDENDOS.  Incompatibilidad con exoneración Seguridad Social   –  RDLey 24/2020, de 26 de junio

DIVIDENDO DIGITAL. RDley 23/2020, de 23 de junio

DNI.  Prórroga en RDLey 8/2020

DONACIONES. RDley 11/2020  –  Dedución IRPF RDLey 17/2020

EDUCACIÓN:  RDLey 21/2020, de 9 de junio  –    En el Decreto. – Calendario escolar en RDLey 7/2020, de 12 de marzoCentros en el exterior  –  Educación secundaria  –  Educación no universitaria  –  Formación Profesional  – Evaluación del bachillerato  – Quinta prórroga (letra G)  

EMPLEADAS DE HOGAR. RDley 11/2020

EMPLEO OFERTA PÚBLICA. RDley 23/2020, de 23 de junio

ENERGÍAS RENOVABLES.  RDley 23/2020, de 23 de junio

ENSEÑANZA. No universitaria RDLey 31/2020, de 29 de septiembre

ENTIDADES LOCALES. Acuerdos a distancia en RDLey 11/2020  –  Medidas financieras en RDLey 27/2020, de 4 de agosto

ERTE:   

ESCRITURA MORATORIA.   Art. 16 ter RDLey 8/2020, introducido por el RDLey 11/2020

ESPECTÁCULOS:   RDLey 21/2020, de 9 de junio  –    En el Decreto.  –   En la tercera prórroga  – Desempleo en RDLey 19/2020

ESTADO DE ALARMA:  Declaración  –  Modificación del 17 de marzo  –  Primera prórroga   –  Segunda prórroga  –  Tercera prórroga  –  Cuarta prórroga  –   Quinta prórroga  –  Sexta prórroga  –   Autoridad competente. – Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre –  Prórroga RD 956/2020, de 3 de noviembre

ESTIMACIÓN OBJETIVA. RDLey 15/2020

EXENCIÓN AJD. En novaciones (RDLey 8/2020, modificado por el RDLey 11/2020).  –  En novaciones convencionales RDLey 19/2020   – Moratoria turística RDLey 25/2020   – Moratoria transportes RDLey 27/2020,   –  Moratoria turística y transporte RDLey 30/2020, de 29 de septiembre   –  RDLey 34/2020, de 17 de noviembre   –   RDLey 5/2021, de 12 de marzo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL. RDLey 9/2020.  –  Ley 3/2021, de 12 de abril

EXTRANJEROS. Prórroga de permisos OM 19-mayo

FASE 1.  Orden 9 de mayo  –  Movilidad en tren, barco y avión

FASE 2.  Orden de 16 de mayo.

FASE 3. Orden de 30 de mayo. 

FONDO COVID PARA LAS CCAA.   RDLey 22/2020, de 16 de junio.  

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Expediente en RDLey 19/2020

FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS. RDLey 5/2021, de 12 de marzo

PORMACIÓN PROFESIONAL. RDLey 31/2020, de 29 de septiembre

FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Accidente de trabajo en RDLey 7/2020, de 12 de marzo  –  Incapacidad temporal  –  Mutualidad Incapacidad   –  Asimilación a ac   –   cidente RDLey 28/2020, de 22 de septiembre

FUNDACIONES.  RDLey 34/2020, de 17 de noviembre   –   RDLey 2/2021, de 26 de enero

FUNDACIONES BANCARIAS. Fondo de reserva en RDLey 19/2020

HORARIO LABORAL. Rdley 8/2020  –  Administración de Justicia RDLey 16/2020   –  RDLey 28/2020, de 22 de septiembre

HOSTELERÍA:   RDLey 21/2020, de 9 de junio  –    En el Decreto.  –   En la tercera prórroga  – Orden de 3 de mayo  –  Fase 1 Orden 9 de mayo

IDIOMAS. RDLey 31/2020, de 29 de septiembre

IMPUESTO SOCIEDADES. RDLey 15/2020 plazos presentación  –  Películas cinematográficas – RDLey 19/2020 presentación provisional   –  RDley 23/2020, de 23 de junio automoción   –  RDLey 34/2020, de 17 de noviembre

INCAPACIDAD TEMPORAL. RDLey 11/2020  – Rdley 13/2020 Muface   RDLey 13/2020 deroga D. Ad. 21 RDLey 11/2020  –  RDLey 15/2020  –  Funcionarios

INCENTIVOS REGIONALES.  RDLey 35/2020, de 22 de diciembre

INEM. D.A. 4ª RDLey 13/2020, de 7 de abril.

INGRESO MÍNIMO VITAL. RDley 20/2020, de 29 de mayo   –  RDLey 25/2020, de 3 de julio   –  RDLey 28/2020, de 22 de septiembre   –  RDLey 30/2020, de 29 de septiembreRDLey 35/2020, de 22 de diciembre   –   RDLey 39/2020, de 29 de diciembre  –  RDley 3/2021, de 2 de febrero

INSPECCIÓN DE TRABAJO. RDLey 15/2020  –  RDLey 26/2020, de 7 de julio

INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. RDLey 11/2020

INVERSIONES EXTRANJERAS. RDLey 8/2020   –  RDLey 11/2020   –    RDLey 34/2020, de 17 de noviembre

IRPF.  Donaciones RDLey 17/2020  –  Campaña Renta y Patrimonio  – RDLey 35/2020, de 22 de diciembre   –  RDLey 39/2020, de 29 de diciembre

ITPyAJD: En novaciones (RDLey 8/2020, modificado por el RDLey 11/2020).  –  En novaciones convencionales RDLey 19/2020   – Moratoria turística RDLey 25/2020   –  Moratoria transportes RDLey 27/2020,   – Moratoria turística y transporte RDLey 30/2020, de 29 de septiembre

ITV.  Orden BOE 16 de mayo   –  RDLey 26/2020, de 7 de julio

IVA. Cultural y sanitario en RDLey 15/2020   –  Casos 0% IVA en RDLey 27/2020, de 4 de agosto   –  RDLey 34/2020, de 17 de noviembreRDLey 35/2020, de 22 de diciembre

LANZAMIENTOS. RDLey 6/2020, de 10 de marzo.   –  RDLey 1/2021, de 19 de enero

LEGALIZACIÓN LIBROS. Resolución DGSJFP 10 de abril de 2020 sobre legalización de libros de los empresarios.

LEY ORGÁNICA. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS:    Limitaciones en el Decreto. Modificación del 17 de marzo

LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS. RDLey 14/2020 

LUTO NACIONAL. Real Decreto 538/2020, de 26 de mayo

MANTENIMIENTO EMPLEO.   RDLey 24/2020, de 26 de junio

MASCARILLA.  RDLey 21/2020, de 9 de junio   –   Orden 19 de mayo de uso obligatorio.  –  Ley 2/2021, de 29 de marzo

MEDICAMENTOSRDLey 21/2020, de 9 de junio  –    Control precios en RDLey 7/2020, de 12 de marzo  –  Ley 2/2021, de 29 de marzo

MENORES 14 AÑOS. Salidas.

MINISTERIO FISCAL. RDLey 16/2020

MORATORIA CONVENCIONAL. RDLey 19/2020, de 26 de mayo   –  RDLey 26/2020, de 7 de julio

MORATORIA HIPOTECARIA. RDley 8/2020 (vivienda habitual)  –  Modificación RDLey 11/2020 (vivienda e inmuebles afectos a la actividad)  –  Modificación RDLey 15/2020 para ambos casos  – Aranceles  –  Exención AJD   –  RDLey 26/2020, de 7 de julio   –  RDLey 34/2020, de 17 de noviembre

MORATORIA NO HIPOTECARIA. RDLey 11/2020  – Modificación RDLey 15/2020  –  Exención AJD RDLey 19/2020   –  Arrendamientos financieros   –  RDLey 26/2020, de 7 de julio   –  RDLey 34/2020, de 17 de noviembre

MORATORIA TRANSPORTES. RDLey 26/2020, de 7 de julio

MORATORIA TURÍSTICA. RDLey 25/2020, de 3 de julio

MORATORIA SEGURIDAD SOCIAL.  Art. 34 RDLey 11/2020, modificado por el RDLey 13/2020  – Orden  de desarrollo

MUFACE Y MUGEJU. Incapacidad temporal

MUTUAS. RDLey 15/2020

NACIMIENTOS. RDLey 16/2020

NOTARÍAS:

NUEVA NORMALIDAD. RDLey 21/2020, de 9 de junio  –  Ley 2/2021, de 29 de marzo

OPOSICIONES REGISTROS:  Comunicado Tribunal

PARAÍSOS FISCALES. No pueden acogerse a estos ERTESs 

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE. RDLey 10/2020   –  Ley 4/2021, de 12 de abril

PERSONAS JURÍDICAS: Ver Sociedades, Cooperativas…

PERTES: RDLey 36/2020, de 30 de diciembre

PLAN MECUIDA.  RDLey 2/2021, de 26 de enero

PLAN RENOVE.  RDLey 25/2020, de 3 de julio   –   RDLey 27/2020, de 4 de agosto   –  RDLey 28/2020, de 22 de septiembre

PLANES DE PENSIONES. En RDLey 11/2020  –  RDLey 15/2020  –  RDLey 16/2020   – Ley 3/2020, de 18 de septiembre

PLAN DE RECUPERACIÓN. RDLey 36/2020, de 30 de diciembre

PLAZOS ADMINISTRATIVOS. En el Decreto  –  Modificación del Decreto  –  RDLey 11/2020  –  Quinta prórroga (letra I)

PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD. En el Decreto  –  Quinta prórroga (letra J)

PLAZOS EN LOS REGISTROS.  RDLEy 21/2020, de 9 de junio  –  Resolución DGSJFP 13 de marzo de 2020  –  Resolución DGSJFP 15 de marzo de 2020  –  Instrucción DGSJFP 28 de mayo de 2020  –  Ley 2/2021, de 29 de marzo. 

PLAZOS PARA RECURRIR. RDLey 11/2020  –  RDLey 16/2020

PLAZOS PROCESALES. En el Decreto  –  Reinicio RDLey 16/2020  –  Quinta prórroga (letra H)

PLAZOS TRIBUTARIOS. RDLey 8/2020  –  Para CCAA y Entidades locales en RDLey 11/2020  – Para recurrir en RDLey 11/2020  –  Suspensión de plazos de prescripción y caducidad en RDLey 11/2020  –   Autoliquidaciones y liquidaciones en RDLey 14/2020  – RDLey 15/2020 

PORTABILIDAD. Suspensión por RDLey 8/2020, midificado por RDLey 11/2020

PRESCRIPCIÓN ACCIONES. En el Decreto

PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS Y REQUISAS:  En el Decreto. –  Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre

PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS.  RDLey 5/2021, de 12 de marzo

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. RDLey 11/2020

PROCEDIMIENTOS DERECHO DE FAMILIA. RDLEY 16/2020

PRÓRROGAS DEL ESTADO DE ALARMA: Prórroga del 28 de marzo   Segunda prórroga del 11 de abril   Tercera prórroga del 26 de abril  –  Cuarta prórroga  –   Quinta prórroga  –  Sexta prórroga –  Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre

PUERTOS. RDLey 15/2020   –  RDley 23/2020, de 23 de junio   –  RDLey 26/2020, de 7 de julio

PYMES. Ver autónomos.

REDUCCIÓN DE JORNADA. Rdley 8/2020  –  Anteriores al 14 de marzo  –  Ver también ERTE.   –  RDLey 28/2020, de 22 de septiembre

REGISTRO CIVIL. RDLey 16/2020   – Ley 3/2020, de 18 de septiembre

REGISTROS: 

RESIDENCIA. Prórroga de permisos OM 19-mayo

RESTAURACIÓN.   RDLey 21/2020, de 9 de junio  –    Orden de 3 de mayo  –  Fase 1 Orden 9 de mayo

REUNIONES A DISTANCIA.  En procedimientos tributarios, RDLey 22/2020   –En RDLey 21/2020, de 9 de junio  –  En RDLey 7/2020, de 12 de marzo  – Administración de Justicia RDLey 16/2020   –   RDLey 2/2021, de 26 de enero   –   RDLey 5/2021, de 12 de marzo  –  Ley 2/2021, de 29 de marzo

SALUD:   Mascarillas: Orden 19 de mayo de uso obligatorioSistema Nacional en el Decreto.  –  Investigación Covid-19 en RDLey 8/2020  –  Donaciones en RDley 11/2020   –  Exención tasas en RDLey 13/2020  – Profesionales jubilados   –  IVA 0% RDLey 15/2020

SANCIONES.  RDley 21/2020, de 9 de junio  –  Ingreso mínimo vital RDLey 20/2020  –   En el Decreto.   –  Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre  –  Ley 2/2021, de 29 de marzo

SECTOR AGRARIO. RDLey 13/2020, de 7 de abril  –  RDLey 19/2020

SECTOR TURÍSTICO.  RDLey 25/2020, de 3 de julio

SEGURIDAD SOCIAL. Procedimiento entidades gestoras  –  Moratoria  –  Aplazamiento deudas RDLey 15/2020  –  Orden y Resolución de desarrollo   –  RDLey 24/2020, de 26 de junio   –  Prestaciones familiares RDLey 30/2020, de 29 de septiembre   –  RDLey 35/2020, de 22 de diciembre

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO. D.A. 4ª RDLey 13/2020, de 7 de abril.

SERVICIOS ESENCIALES.  En el Decreto.

SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL.  RDLey 2/2021, de 26 de enero

SOCIEDADES.

SOCIEDADES LABORALES. RDLey 15/2020

SUBASTAS TRIBUTARIAS. RDLey 5/2020

SUBSIDIOS. RDley 11/2020

SUMINISTROS BÁSICOS.  RDLey 37/2020, de 22 de diciembre

SUPERFICIE.  RDLey 26/2020, de 7 de julio

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CONTRATOS. Anteriores al 14 de marzo  –  Ver también ERTE.

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS.  En el Decreto.   Modificación del Decreto  –  RDLey 11/2020  –  Quinta prórroga (letra I)

SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES. En el Decreto  –    Reinicio RDLey 16/2020  –  Quinta prórroga (letra H)

SUSPENSIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS. RDLey 8/2020

SUSPENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD. En el Decreto  –  Quinta prórroga (letra J)

TABLÓN EDICTAL JUDICIAL ÚNICO:  Ley 3/2020, de 18 de septiembre

TARJETA SOCIAL DIGITAL. RDLey 20/2020, de 29 de mayo

TELECOMUNICACIONES.  RDLey 8/2020  

TELETRABAJO.   RDLey 8/2020  –  RDLey 15/2020  –  Admón de Justicia RDLey 16/2020   –  Instrucción DGSJFP 4 de junio de 2020 (Quinto)   –  RDLey 28/2020, de 22 de septiembreRDLey 29/2020, de 29 de septiembre (AAPP)

TOQUE DE QUEDA. Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre

TRABAJO A DISTANCIA.   RDLey 28/2020, de 22 de septiembre   – RDLey 29/2020, de 29 de septiembre (AAPP)

TRANSICIÓN ENERGÉTICA. RDley 23/2020, de 23 de junio

TRANSPORTES:    RDLey 21/2020, de 9 de junio  –     En el Decreto.   –  RDLey 26/2020, de 7 de julio –  RDLey 37/2020, de 22 de diciembre  –  Ley 2/2021, de 29 de marzo

TURISMO.    RDLey 21/2020, de 9 de junio  –  En RDLey 7/2020, de 12 de marzo    –  Ley 2/2021, de 29 de marzo

UNIVERSIDADES.  Precios RDLey 17/2020

VEHÍCULOS. Matriculación y titularidad  –   Plan Renove.

VIAJES INTERNACIONALES.  Cuarentena  –  Aeropuertos y puertos de destino   – Ley 3/2020, de 18 de septiembre

VIGENCIA MEDIDAS. D.F. 10ª RDLey 8/2020, modificado por el RDLey 11/2020   –  RDLey 11/2020  –  RDLey 9/2020 modificada por el RDLey 18/2020  –  Quinta prórroga (letra k)  –  Ley 3/2021, de 12 de abril

VIOLENCIA DE GÉNERO.  RDLey 12/2020, de 31 de marzo

VIVIENDA.  RDLey 26/2020, de 7 de julio

VIVIENDA HABITUAL. Moratoria hipotecaria en RDLey 8/2020  –  Orden sobre ayudas

(JFME)

 

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