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Oficina Registral (Propiedad). Informe JULIO 2023. Diez Resoluciones escogidas.

Indice:
  1. TEMA DEL MES: DIEZ RESOLUCIONES ESCOGIDAS. Por Antonio Oliva.
  2. DISPOSICIONES GENERALES. Por Maria Núñez Núñez (el resto del informe).
  3. DISPOSICIONES AUTONÓMICAS
  4. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  5. SECCIÓN II
  6. RESOLUCIONES
  7. 213.*** VENTA EXTRAJUDICIAL. FORMA DE REALIZAR LA NOTIFICACIÓN A LOS TITULARES DE CARGAS POSTERIORES.
  8. 218.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DE CABIDA. INSCRIPCIÓN DE PARTE DE EXCESO DE CABIDA
  9. 222.** JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL DE APODERADO Y CALIFICACIÓN DISCREPANTE DEL JUICIO POR LA REGISTRADORA.
  10. 223.*** ENTREGA DE LEGADO POR ALBACEAS: INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO Y FACULTADES.
  11. 224.** ARRENDAMIENTO PARA LA INSTALACIÓN DE PLACAS FOTOVOLTAICAS. JUICIO DE SUFICIENCIA RESPECTO A CARGOS SOLCIALES NO INSCRITOS
  12. 225.*** OBRA NUEVA QUE QUE INVADE FINCA COLINDANTE: OPOSICIÓN DE COLINDANTES DESESTIMADA
  13. 238.*** COMPRAVENTA POR CIUDADANO BRITÁNICO EN ZONA FRONTERIZA SIN AUTORIZACIÓN MILITAR
  14. 240.** ART. 199: LEGITIMACIÓN PARA OPONERSE DEL COTITULAR COLINDANTE. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR QUIENES SE OPONEN. 
  15. 241.*** ACTA NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO INTERRUMPIDO. NOTIFICACIONES
  16. 244.*** VENTA DIRECTA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. ACREDITACIÓN DEL VALOR ACTUALIZADO DE TASACIÓN, INTERVENCIÓN DE LOS ACREEDORES CON PRIVILEGIO ESPECIAL.
  17. 247.** COMPRA CON CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD AÑOS DESPUÉS.
  18. 248.*** NOTA SIMPLE DE EXTREMOS, POR LA PLATAFORMA FLOTI, DE MATRIZ DE PROPIEDAD HORIZONTAL. INFORME DEL REGISTRADOR.
  19. 249.* EXTINCIÓN DE COMUNIDAD CON ATRIBUCIÓN DE GANANCIALIDAD SIN INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE
  20. 253.*** CONVERSIÓN DE INSCRIPCIÓN POSESORIA DE UN DERECHO DE OCUPACIÓN EN INSCRIPCIÓN DE DOMINIO
  21. 261.** JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA Y PODER ESPECIAL MERCANTIL NO INSCRITO.
  22. 262.*** OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN: EXIGENCIA DE LAS COORDENADAS DE LA SUPERFICIE OCUPADA POR LA EDIFICACIÓN.
  23. 264.** DESVINCULACIÓN DE TRASTERO CUANDO LOS ESTATUTOS PERMITEN SEGREGAR.
  24. 274.** INSTANCIA PRESENTADA DE HEREDERO ÚNICO EXISTIENDO OTROS LEGITIMARIOS
  25. 276.** CANCELACIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL ERRÓNEA Y CONSTANCIA DE OTRA DIFERENTE
  26. ENLACES

INFORME REGISTROS PROPIEDAD JULIO 2023

por MARÍA NÚÑEZ NÚÑEZ y ANTONIO MANUEL OLIVA IZQUIERDO

REGISTRADORES DE LUGO Y DE TRUJILLO (CÁCERES)

 

TEMA DEL MES: DIEZ RESOLUCIONES ESCOGIDAS. Por Antonio Oliva.

Sin perjuicio de un resumen más extenso de las mismas que puede consultarse en los Titulares de Resoluciones DGRN y DGSJFP de esta web de Notarios y Registradores, en el presente informe de la Oficina registral del mes de julio de 2023, se pone de relieve, por su importancia, un breve resumen del contenido de diez Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicadas en el Boletín Oficial del Estado entre los meses de diciembre de 2022 y marzo de 2023:

1.- PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL GEOGRÁFICA:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de noviembre de 2022 (BOE 2 de diciembre de 2022): El principio de prioridad registral, en su vertiente geográfica, se extrae de lo dispuesto en la regla octava del artículo 203.1 de la Ley Hipotecaria que hace suyo este principio, en sede del expediente de dominio al disponer: «Durante la vigencia del asiento de presentación, o de la anotación preventiva, no podrá iniciarse otro procedimiento de inmatriculación que afecte de forma total o parcial a la finca objeto del mismo»; regla también aplicable al expediente notarial del artículo 201 de la Ley Hipotecaria. Así, presentado un título que incorpora georreferenciación que completa la descripción de la finca, esta tiene preferencia excluyente sobre cualquier otra georreferenciación incorporada a un título presentado después, contradictoria o incompatible por solapar con la primeramente presentada, determinando la preferencia la fecha del asiento de presentación del título con georreferenciación incorporada primeramente presentado, que origina la protección mediante la calificación registral que evitará que, en lo sucesivo, se despache la georreferenciación de una finca cuya delimitación coincida con la previamente presentada, mientras esté vigente el asiento de presentación de la primeramente presentada.

2.- CARÁCTER DE LA VIVIENDA EN NOVACIÓN DE HIPOTECA:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de noviembre de 2022 (BOE 12 de diciembre de 2022): Si en la escritura de constitución de hipoteca inicial objeto de novación el carácter de la vivienda hipotecada, no es necesario expresar asimismo tal carácter en la escritura novatoria objeto de la calificación impugnada. Ahora bien, si en la escritura de constitución de hipoteca nada se hizo constar sobre si se pretendía o no atribuir a la finca hipotecada carácter de vivienda habitual; y, además, en la escritura novatoria se modifica el pacto de sujeción al procedimiento de venta extrajudicial de la finca hipotecada, sí debe expresarse el carácter habitual o no de la vivienda hipotecada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129, apartado 2.b), de la Ley Hipotecaria en los términos antes transcritos.

3.- APLICACIÓN DEL 199 LH EN INMATRICULACIONES DEL 205 LH:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de noviembre de 2022 (BOE 12 de diciembre de 2022): Al solicitarse la inmatriculación de una finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, si se aprecian dudas fundadas sobre posible invasión, total o parcial, de otras fincas ya inscritas, es altamente recomendable aplicar el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para, con las notificaciones previas y alegaciones pertinentes, disipar o confirmar tales dudas. Ciertamente, dicho artículo, según su encabezado, está destinado a ser aplicado en el supuesto específico en que se pretenda inscribir la georreferenciación de una finca que consta inmatriculada sin ella, a fin de evitar la invasión de fincas ya inmatriculadas y conceder una tutela efectiva previa a dichos interesados. Pero puede y deber ser también aplicado, por estricta analogía, a un supuesto semejante, como es aquél en que se pretende inscribir la georreferenciación de una finca de modo simultáneo a su inmatriculación, y todo ello a fin de evitar la invasión de fincas ya inmatriculadas, pues existe identidad de razón entre ambos supuestos (aplicar el principio superior que proscribe la doble inmatriculación, y el principio de tutela registral efectiva de titulares registrales potencialmente afectados).

4.- TÍTULO Y MODO:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 29 de noviembre de 2022 (BOE 20 de diciembre de 2022): En una escritura de compraventa en la que se pacta que la parte compradora tomará posesión de la vivienda transcurridos seis meses desde el pago del primer plazo que representa el precio aplazado, se aplaza el traspaso posesorio pero no se excluye el efecto traditorio de la escritura, por lo que quedan cumplidos los requisitos de título y modo o tradición en su forma instrumental sin transmisión de posesión. En este sentido, el Tribunal Supremo ha estimado que, salvo que de la misma escritura resultare o se dedujere lo contrario, la tradición instrumental también implica la transmisión de la posesión en concepto de dueño; y, si el transmitente queda poseyendo, a falta de otro acuerdo, se entiende que posee en concepto de precarista (cfr. Sentencias de 16 de febrero de 1965 y 9 de noviembre de 1971, entre otras).

5.- FIRMA ELECTRÓNICA CUALIFICADA DE DOCUMENTOS PRIVADOS PRESENTADOS EN REGISTRO:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de diciembre de 2022 (BOE 26 de diciembre de 2022): Conforme a lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley Hipotecaria y 166.11.ª y 193.4.ª del Reglamento Hipotecario, en los casos en que un documento privado puede tener acceso al Registro es necesario que las firmas de los que lo suscriben estén legitimadas notarialmente, ratificadas ante el registrador o realizadas con una firma electrónica avanzada o con firma electrónica cualificada, lo cual podría ser válido, siempre que se presente telemáticamente en el Registro, a través del portal de presentación de documentos privados habilitado en la Sede Electrónica de los Registradores.

6.- FIRMEZA:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de diciembre de 2022 (BOE 3 de febrero de 2023): En una escritura pública, otorgada voluntariamente por las partes que intervinieron en el procedimiento judicial que culminó con la sentencia que se cita en la escritura, aunque no conste acreditada la autenticidad ni la firmeza de la sentencia que se cita en la escritura, no es necesaria tal acreditación puesto que dicha sentencia no está supliendo la voluntad de las partes actuantes, sino que le sirve de causa.

7.- CANCELACIÓN DE CENSOS:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de enero de 2023 (BOE 9 de febrero de 2023): Siendo el titular del dominio directo en derecho común el verdadero propietario de la finca, y el censualista el titular del gravamen, sólo este podrá cancelarse por caducidad legal conforme al artículo 210 de la Ley Hipotecaria. Fuera de ello sólo procederá la cancelación por redención del derecho conforme al Código Civil.

8.- SUELOS CONTAMINADOS:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de enero de 2023 (BOE 14 de febrero de 2023): No puede exigirse que se afirme categóricamente si se ha realizado o no una actividad potencialmente contaminante del suelo, y así, manifestación de que «(…) de conformidad con el artículo 98, apartado 3 de la ley 7/2022 de 8 de abril de Residuos y Suelos contaminados para una economía circular, que sobre la finca transmitida no le consta que se haya realizado ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo», debe reputarse como suficiente, en tanto que, indudablemente, contiene una declaración de ciencia en términos equivalentes a los referidos en el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

9.- SUBCOMUNIDADES:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de febrero de 2023 (BOE 15 de marzo de 2023): El vigente artículo 2.d) de la Ley sobre propiedad horizontal, introducido en la misma mediante la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, dispone que se entienden por subcomunidades (a las que se aplicará dicha Ley sobre propiedad horizontal) las que resultan cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el título constitutivo, varios propietarios disponen, en régimen de comunidad, para su uso y disfrute exclusivo, de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad e independencia funcional o económica. En la correcta interpretación de este precepto legal nada autoriza para entender que la constitución de una subcomunidad exija, como regla general, que exista una previa norma estatutaria o disposición del título constitutivo de la total propiedad horizontal que expresamente autorice la creación de subcomunidades. Será suficiente que en dicho título constitutivo no se prohíba y que, eso sí, se cumplan los requisitos que, según las características de la subcomunidad de que se trate, sean necesarios respecto del título constitutivo propio de la subcomunidad, conforme a los artículos 5, 10.3.b) y 17 de la Ley sobre propiedad horizontal.

10.- REANUDACIÓN DE TRACTO:

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de marzo de 2023 (BOE 27 de marzo de 2023): Sin perjuicio de la validez de los contratos verbales en nuestro ordenamiento jurídico (artículos 1261 y 1278 del Código Civil), la tramitación del expediente notarial de reanudación de tracto sucesivo regulado en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria exige en la actualidad la incorporación de un documento escrito que atribuya la propiedad de la finca al promotor del mismo, sin que sea suficiente una mera reseña del título de adquisición sin aportación de documentación alguna, pudiendo en este caso el interesado formalizar su adquisición de forma voluntaria o bien acudir a la vía judicial.

 

DISPOSICIONES GENERALES. Por Maria Núñez Núñez (el resto del informe).

Este mes se han publicado las siguientes disposiciones de carácter general:

Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública:, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI:

Orden JUS/564/2023, de 30 de mayo, por la que se aprueba la Política de Seguridad del Ministerio de Justicia.

Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.

Orden HFP/583/2023, de 7 de junio, por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.

Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, por el que se traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

Se crea el Identificador único europeo (EUID), obligatorio para todas las sociedades de capital. Inscripción de sucursales de sociedades de otros estados miembros de la UE. Información societaria europea y acceso a la misma mediante la plataforma central europea con interconexión obligatoria.

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Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Amplísimo RDLey de Transposición de Directivas de la Unión Europea que trata materias tan dispares como: Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Permisos de trabajo, adaptación de la jornada laboral y permiso parental específico. Se restringe el acceso al Registro de Titularidades Reales. Menos limitaciones a las VTC. Suspensión de desahucios y lanzamientos. Bonos garantizados. Deducción IRPF e IS por adquirir vehículos eléctricos. Avales parciales para adquisición de vivienda habitual por jóvenes y familias con menores. Derecho al olvido oncológico en contratación bancaria y de seguros. Reformas procesales sobre conciliación de la vida familiar y laboral y para agilizar los recursos de casación. Modificación de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley Concursal…

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Destacamos el:

LIBRO PRIMERO. Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

LIBRO SEGUNDO. Conciliación de la vida laboral y familiar. Complementa lo legislado mediante el RDLey 6/2019, de 1 de marzo (ver resumen), y modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y Modifica la Ley reguladora de la Jurisdiccción Social.

LIBRO TERCERO. Otras Medidas para el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea

De contenido muy diverso, incluyendo Disposiciones aplicables al acceso y uso del Registro de Titularidades Reales

LIBRO CUARTO. Prórroga de determinadas medidas (guerra de Ucrania, La Palma, personas vulnerables)

LIBRO QUINTO. Medidas en el ámbito financiero, socioeconómico, organizativo y procesal.  Incluye algunas relativas a la vivienda habitual, coche eléctrico, olvido oncológico, seguridad social de alumnos en prácticas, de mejora de eficiencia administrativa…

DISPOSICIONES AUTONÓMICAS

Se han publicado diferentes Disposiciones Autonómicas:

Normativa de Aragón (subvenciones, Hacienda), Baleares (medio ambiente, Menorca, prestaciones sociales, cooperativas, zonas comerciales, isleños en el exterior, bienestar generaciones), Cataluña (personal público, sequía), La Rioja (función pública), Madrid (servicios sociales, discapacidad, cooperativas, tributos cedidos, infancia y adolescencia), País Vasco (consumidores).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Se han publicado numerosas resoluciones del Tribunal Constitucional que se refieren:

Sentencias: IBI, edad en menores, emplazamiento por edictos, ser parte en ejecución hipotecaria, delito societario, aborto, RTVE, Ley de Educación, financiación autonómica, identificación digital, exención tributaria en pactos sucesorios, Puertos actuación Valencia.

Recursos: Madrid discapacidad, Aragón contratación pública, aborto, Ley Trans, recursos minerales.

SECCIÓN II

Concurso 316 Registros: se publica su resultado en el BOE

Ir al archivo de concursos.

Ir a la página de las Oposiciones Registros 2022-2023

RESOLUCIONES

208.** COMPRA, PREVIA HERENCIA DE CAUSANTE HOLANDÉS. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS

En el caso de causante extranjero fallecido antes de que sea aplicable el Reglamento Sucesorio Europeo hay que acompañar, además del Certificado del Registro General de Actos de última voluntad español si el bien está ubicado en España, el certificado del Registro General de Actos de última voluntad del Estado cuya ley es rectora de la Sucesión y el del Estado de otorgamiento de la disposición de última voluntad.

209.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN

La negativa a la práctica de un asiento de presentación sólo debe realizarse cuando el documento cuya constancia registral se solicita sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso al Registro.

210.** DENEGACIÓN DE TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN

Procede la tramitación del expediente de doble inmatriculación aunque el registrador no aprecie su existencia por la falta de coincidencia en la descripción de ambas registrales. Entiende la DG la falta de coincidencia en la descripción de ambas registrales, no implica, de por sí, la inexistencia de una posible doble inmatriculación ni, por tanto, justifica la denegación de la tramitación del expediente.

212.** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA CONTRA LA HERENCIA YACENTE

Cuando se demanda a una herencia yacente, el modo de proceder es distinto según se conozca o se tengan indicios de la existencia de concretas personas llamadas a la herencia. En este caso, habrá de dirigirse la demanda contra estos herederos, previa averiguación de su identidad y domicilio. Si no se tiene indicio, ha de emplazarse por edictos y comunicar al Estado o Comunidad Autónoma. 

213.*** VENTA EXTRAJUDICIAL. FORMA DE REALIZAR LA NOTIFICACIÓN A LOS TITULARES DE CARGAS POSTERIORES.

En el procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca y notificación al titular de una carga posterior regulado en el artículo 236.d RH, cuando la notificación se practica mediante envío por correo de carta certificada con acuse de recibo, para que se entienda correctamente realizada debe resultar que la notificación ha sido debidamente entregada en dicho domicilio. En otro caso, el notario debe de intentar la notificación personalmente, en los términos previstos en el artículo 202 RN.

215.** INMATRICULACIÓN. RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN

El artículo 205 LH exige que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto.

216.* EXPEDIENTE ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD

Aunque no hay oposición de colindantes el registrador puede dudar de la identidad de la finca y denegar la inscripción del exceso: La magnitud del exceso de cabida no es determinante por sí sola de una calificación negativa, pero puede ser indiciaria de un incremento superficial a costa de un terreno adicional colindante en función de las demás circunstancias del supuesto de hecho.

218.** EXPEDIENTE NOTARIAL DE RECTIFICACIÓN DE CABIDA. INSCRIPCIÓN DE PARTE DE EXCESO DE CABIDA

No cabe fraccionar el exceso de cabida solicitando sólo la parte que no excede del 10% de modo que no sea preciso acudir al procedimiento del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria.

220 y 221. () CONSTANCIA REGISTRAL DE POSIBLE AFECCIÓN DE UNA FINCA A UNA VÍA PECUARIA

Enésima R sobre la afección de una finca a vía pecuaria en el sentido de que: La “anotación marginal preventiva” regulada en la Ley de Vías Pecuarias sólo cabe una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, no antes del expediente. 

222.** JUICIO DE SUFICIENCIA NOTARIAL DE APODERADO Y CALIFICACIÓN DISCREPANTE DEL JUICIO POR LA REGISTRADORA.

El registrador no puede revisar el juicio de validez y vigencia del poder realizado por el notario, pues la calificación se limita «a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y a la congruencia de éste con el contenido del título presentado”.

Se entiende que hay falta de congruencia si el citado juicio notarial es erróneo, bien por resultar así de la existencia de alguna norma que exija algún requisito añadido como, por ejemplo, un poder expreso y concreto en cuanto a su objeto, bien por inferirse el error de los datos contenidos en la misma escritura que se califica, u obrantes en el propio Registro de la Propiedad o en otros registros públicos que el notario y el registrador de la propiedad pueden consultar, pero sin que pueda prevalecer una interpretación realizada por el registrador que difiera de la que haya realizado el notario en el ejercicio de la competencia.

223.*** ENTREGA DE LEGADO POR ALBACEAS: INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO Y FACULTADES.

Difícil interpretación de la voluntad de un testador fallecido hace 80 años cuando designa heredera «a su alma» y lega varias fincas a un hospital que ya no existe. Analiza quién puede interpretar, cómo se ha de interpretar, la condición y el modo, entre otras materias.

224.** ARRENDAMIENTO PARA LA INSTALACIÓN DE PLACAS FOTOVOLTAICAS. JUICIO DE SUFICIENCIA RESPECTO A CARGOS SOLCIALES NO INSCRITOS

Resolución que trata sobre la inscripción de un arrendamiento para la instalación de placas solares y señala como no inscribibles cláusulas de prohibición de disponer al establecerse en actos a título oneroso, o relativas a constitución de una servidumbre y un derecho de tanteo por no cumplir con los principios registrales que configuran dichos derechos reales.

Aunque reitera la no necesidad de la inscripción de los administradores sociales en el Registro Mercantil, por no ser constitutiva, confirma la nota en este caso porque es necesario que la reseña identificativa del/os documento/s de los que resulte la representación contenga todas las circunstancias para entender válidamente hecho el nombramiento de administrador (el acuerdo válido del órgano social competente para su nombramiento, debidamente convocado, la aceptación de su nombramiento y, en su caso, notificación o consentimiento de los titulares de los anteriores cargos inscritos) y así pueda entenderse desvirtuada la presunción de exactitud de los asientos del Registro Mercantil.

225.*** OBRA NUEVA QUE QUE INVADE FINCA COLINDANTE: OPOSICIÓN DE COLINDANTES DESESTIMADA

Controvertida resolución que mantiene que la oposición del colindante basada en que, pese a ser correcta la georreferenciación de la finca vecina, la edificación que en esta se declara invade la suya, debe resolverse en vía judicial y no impide la inscripción de la construcción.

226.** CANCELACIÓN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: FIRMEZA Y CONSIGNACIÓN

No puede cancelar una concesión administrativa gravada sin que se acredite haber consignado el importe de la indemnización que en su caso deba recibir el concesionario. La Resolución en que se acuerda la extinción ha de ser firme.

227-228 y 232. ** LICENCIA DE SEGREGACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO EN ANDALUCÍA.

La obtención, por silencio administrativo positivo, de una licencia de segregación en Andalucía, debe acreditarse aportando documento municipal declarando expresamente que no se adquieren facultades contrarias al ordenamiento urbanístico.

229.* VENTA SIN ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN DEL VENDEDOR.

La representación o ratificación de las partes intervinientes ha de acreditarse.

El recurso puede presentarse en la oficina de correos en el plazo de un mes, aunque al registro llegue después – lo que si impedirá la prórroga del asiento de presentación.

231.* ANOTACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER EN CASO DE CONTROL EFECTIVO DE SOCIEDAD ART 42 C.COM.

El registrador al calificar un documento administrativo no puede entrar a revisar la decisión de fondo que fundamenta la decisión del órgano de la Administración. No es preciso justificar documentalmente ante el registrador la relación de control en virtud de la que la Administración Tributaria ha resuelto la procedencia de ordenar la prohibición de disponer sobre el o los bienes inmuebles pertenecientes a una sociedad cuyo socio es el deudor.

233.** COMPRAVENTA. ATRIBUCIÓN DE PRIVATICIDAD SIN EXPRESAR CAUSA

Los cónyuges, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, pueden excluir el juego de la presunción de ganancialidad (ex. art 1361 CC) y atribuir carácter privativo a un bien comprado constante la sociedad de gananciales, y ello sin necesidad de acreditar indubitadamente procedencia privativa del dinero invertido, pero debe expresarse la causa onerosa o gratuita de dicho negocio.

234.* EJECUCIÓN ORDINARIA. CANCELACIÓN DE CARGAS POSTERIORES

La emisión de la certificación de cargas y la extensión de la nota marginal producen una prórroga temporal de la anotación preventiva de embargo, pero es temporal de cuatro años; una vez caducada deja de producir sus efectos y las cargas posteriores no pueden ser canceladas.

236.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA QUE INVADE UNA FINCA COLINDANTE QUE TIENE INSCRITA SU GEORREFERENCIACIÓN

La oposición de los titulares de una finca que tiene inscrita su representación gráfica impide la inscripción de quien pretende rectificar la descripción de la suya invadiendo aquella.

237.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES

La existencia de una controversia sobre la inscripción de un exceso de cabida, refrendada con antecedentes judiciales, justifica la denegación de la práctica de la inscripción.

238.*** COMPRAVENTA POR CIUDADANO BRITÁNICO EN ZONA FRONTERIZA SIN AUTORIZACIÓN MILITAR

Basta que un municipio sea fronterizo para que quede sujeto a la limitación (necesidad de obtención de la autorización militar previa) cualquier núcleo poblacional que pertenezca al mismo.

239.* EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO 

En los anteriores expedientes judiciales (anteriores a reforma 2015) de reanudación de tracto la calificación registral alcanza las notificaciones a titulares registrales, pero no puede exigir que el juez detalle los pormenores de los títulos intermedios que no accedieron al registro.

240.** ART. 199: LEGITIMACIÓN PARA OPONERSE DEL COTITULAR COLINDANTE. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR QUIENES SE OPONEN. 

En el expediente del art. 199 LH, no se requiere que el colindante que se opone pruebe los hechos que manifiesta: basta con que justifique ante el registrador la existencia de controversia. El cotitular del dominio de la finca colindante está legitimado para oponerse a la inscripción.

241.*** ACTA NOTARIAL PARA LA REANUDACIÓN DE TRACTO INTERRUMPIDO. NOTIFICACIONES

Resolución que analiza a quien, y en qué forma deben hacerse las notificaciones en el expediente para reanudar el tracto, distinguiendo entre si la inscripción tiene o no más de 30 años. No es necesaria la notificación a los colindantes.

242.** PROPIEDAD HORIZONTAL. CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS

Es necesario el consentimiento de los actuales titulares registrales de una división horizontal para inscribir una escritura de constitución de servidumbre otorgada antes de sus adquisiciones, pero presentada a inscripción después de que sus adquisiciones resultaran inscritas.

243.** NECESIDAD DE REANUDACIÓN NOTARIAL DE TRACTO SUCESIVO EN COMPRAVENTA ANTIGUA

Para inscribir una reanudación de tracto, no basta con presentar una escritura de 100 años de antigüedad (1926) que relate y reseñe los títulos previos no inscritos, sino que hay que acudir formalmente al expediente notarial de reanudación de tracto del art. 208 LH.

244.*** VENTA DIRECTA EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL. ACREDITACIÓN DEL VALOR ACTUALIZADO DE TASACIÓN, INTERVENCIÓN DE LOS ACREEDORES CON PRIVILEGIO ESPECIAL.

En un concurso de acreedores es posible la venta directa de bienes en los que existen acreedores con privilegio especial, siempre que dichos acreedores hayan sido oídos en el procedimiento y se aporte una tasación actualizada conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Concursal. El auto judicial autorizando la venta tiene que expresar dichos extremos, pero si los expresa, el registrador no puede cuestionar la decisión judicial.

245.** AGRUPACIÓN. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

Dentro de la georreferenciación de una finca de dominio privado no se puede incluir una parte de cauce de un río que no pertenece a la finca misma sino al dominio público y ello aunque se trate de una mera agrupación de fincas ya inscritas.

246.() SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ASIENTO YA PRACTICADO

El recurso gubernativo solo versa sobre calificaciones negativas, pero no puede tener por objeto la cancelación de un asiento ya practicado. En este caso, el asiento controvertido que el recurrente pretende rectificar es la cancelación de una presunta servidumbre que el registrador consideró una simple mención.

247.** COMPRA CON CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD AÑOS DESPUÉS.

Cuando un cónyuge compra un bien constante la sociedad de gananciales y el primer plazo se paga con dinero privativo, todo el bien tendrá esa naturaleza por la aplicación del artículo 1356 del Código Civil.

248.*** NOTA SIMPLE DE EXTREMOS, POR LA PLATAFORMA FLOTI, DE MATRIZ DE PROPIEDAD HORIZONTAL. INFORME DEL REGISTRADOR.

Es posible la solicitud -también a través de la plataforma Floti- de una nota simple informativa de extremos de la matriz de una división horizontal, aunque ello implique dificultades técnicas. La DG vuelve a tener en cuenta el informe del registrador.

249.* EXTINCIÓN DE COMUNIDAD CON ATRIBUCIÓN DE GANANCIALIDAD SIN INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE

En una disolución de comunidad con adjudicación de la finca a uno de los comuneros, que paga su parte a los demás mediante un préstamo hipotecario, pretendiendo que aquella tenga carácter ganancial, es necesario el consentimiento del cónyuge del adjudicatario.

251.* NOTA SIMPLE INFORMATIVA SOLICITADA POR CORREO ELECTRÓNICO

Si se escoge la solicitud de publicidad registral de forma telemática, la tramitación debe producirse íntegramente por este medio.

252.** VENTA DE CUOTA INDIVISA DE FINCA RUSTICA EN ANDALUCÍA

La venta de una cuota indivisa de finca rústica no revela por si sola un peligro de parcelación urbanística por lo que a priori no necesita licencia, pero sí puede considerarse procedente el inicio del procedimiento regulado en el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, en orden a permitir a la Administración que pueda pronunciarse sobre el negocio en cuestión, teniendo en cuenta los mayores medios de los que dispone para apreciar la existencia de posible parcelación urbanística y en este sentido se confirma el defecto.

253.*** CONVERSIÓN DE INSCRIPCIÓN POSESORIA DE UN DERECHO DE OCUPACIÓN EN INSCRIPCIÓN DE DOMINIO

La conversión de inscripciones de posesión en dominicales, válidas al amparo de la DT4ª LH, no pueden modificar el propio objeto del asiento tabular. Así la posesión de un derecho de ocupación, convertida en inscripción se refiere al derecho de ocupación, pero no al dominio.

254.*** INSCRIPCION DE ATRIBUCION DE USO SOBRE DETERMINADAS PORCIONES DE UNA FINCA URBANA

Las atribuciones de uso de porciones de suelo pueden tener o no transcendencia real según se configuren. La transmisión de cuotas indivisas con atribución de uso no supone división material del terreno y no cabe exigir la división del mismo ni la licencia municipal de segregación. Procede, sin embargo, si hay indicios aplicar los artículos 79 y 80 RD 1093/1997, de 4 de julio

256.() OBRA NUEVA POR ANTIGÜEDAD: DESCRIPCIÓN LITERARIA EN LA ESCRITURA Y DATOS NO COINCIDENTES CON EL CERTIFICADO CATASTRAL.

R que admite la inscripción de una obra nueva cuya descripción literaria no se ajusta a lo que resulta de la certificación catastral mediante la cual se acredita la antigüedad. La Dg concluye que no hace falta la coincidencia absoluta, que solo es necesaria para la inmatriculación.

Comentario: Es inaudito que la DG permita acreditar la antigüedad de una obra con una certificación no coincidente en cuanto a los metros declarados, puesto que no solo ha de acreditarse dicha antigüedad respecto a la edificación, sino también de los metros y de las plantas que tiene, puesto que puede suceder que en una obra antigua se amplíen plantas o metros y siendo ilegal no haya transcurrido los plazos de prescripción de una posible infracción urbanística respecto a solo una parte de la obra.

257.** FINCA INSCRITA COMO GANANCIAL Y ALEGACIÓN POR LA HEREDERA DE QUE SU MADRE ADQUIRIÓ SEPARADA DE HECHO.

Si la finca transmitida está inscrita con carácter ganancial no puede inscribirse a favor del heredero único de uno de los cónyuges, que alega el divorcio de la causante: es necesaria la liquidación de la sociedad de gananciales.

259.** ARTÍCULO 199 LH: OPOSICIÓN DE COLINDANTES. EFICACIA DE LA INSCRIPCIÓN DE LAS COORDENADAS. 

Las coordenadas inscritas de los límites de una finca registral no son un simple dato de hecho, sino que delimitan el objeto jurídico sobre el que recae el derecho inscrito con plenos efectos jurídicos y bajo la salvaguardia de los tribunales. 

260.* DENEGACIÓN DEL INICIO DE UN EXPEDIENTE DE GEORREFERENCIACIÓN. 

El juicio de correspondencia entre la finca registral y la representación gráfica catastral corresponde en exclusiva al registrador, sin que pueda suplirse por un certificado municipal.

Las dudas de identidad basadas en cambios de linderos fijos no tienen la identidad suficiente para impedir el inicio del expediente: Este debe tramitarse precisamente para disipar dichas dudas.

261.** JUICIO NOTARIAL DE SUFICIENCIA Y PODER ESPECIAL MERCANTIL NO INSCRITO.

Cuando se trata de poderes para actos concretos otorgados por sociedades, que no son inscribibles en el Registro Mercantil, el notario debe de reseñar los datos del representante de la sociedad y de sus facultades para otorgarlo, no siendo suficiente consignar los datos identificativos del poder.

262.*** OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN: EXIGENCIA DE LAS COORDENADAS DE LA SUPERFICIE OCUPADA POR LA EDIFICACIÓN.

Resolución que trata sobre la necesidad de aportar las coordenadas de las obras nuevas en construcción en Andalucía, al menos en las que se produzcan dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2021 de Andalucía.

263.* ARTÍCULO 199 LH: OPOSICIÓN DE UNA COTITULAR DE UNA FINCA COLINDANTE.

Una cotitular colindante está legitimada para oponerse en el seno del expediente del art. 199. Acreditada la existencia de una controversia sobre la delimitación de las fincas afectadas, no procede practicar la inscripción de la georreferenciación.

264.** DESVINCULACIÓN DE TRASTERO CUANDO LOS ESTATUTOS PERMITEN SEGREGAR.

La autorización estatutaria de segregar, dividir o agregar elementos independientes no lleva consigo la de desvincular anejos.

265.** DIVORCIADO VENDE INMUEBLE INDICANDO QUE ES SU VIVIENDA FAMILIAR.

Los artículos 1320 del Código Civil y 91 del Reglamento Hipotecario no son aplicables respecto de actos dispositivos realizados por persona divorciada.

266.** PLUSVALÍA MUNICIPAL Y LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES PREVIA A HERENCIA.

La adjudicación en escritura de fincas urbanas a la viuda y heredera únicamente en pago de su participación en la disuelta sociedad de gananciales constituye un supuesto indubitado de no sujeción al impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y, en consecuencia, no procede la suspensión de la calificación y cierre del Registro en virtud de lo establecido en los artículos 254.5 y 255 de la Ley Hipotecaria.

268.** VENTA CON ARREGLO A PLAN DE LIQUIDACIÓN. FINCA ELEMENTO COMÚN DE OTRAS.

El plan de liquidación ha de aportarse a fin de comprobar que la venta efectuada por el administrador concursal se ajusta al mismo. Cuando una finca se configura como elemento común de otras no es posible su enajenación de forma independiente.

269.** ERROR EN LAS CUOTAS DE TITULARIDAD DE UNA FINCA SIN QUE SE CONOZCA BIEN SU ORIGEN

No resultando el error de los asientos registrales, la inscripción no puede ser subsanada de oficio por el registrador sin aportar el título de donde resulta.

270.* INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA DICTADA EN REBELDÍA, RESOLVIENDO EL JUZGADO QUE YA ES FIRME. 

Habiéndose aportado diligencia del juzgado donde deja claro que no procede la acción de rescisión, no puede oponerse el registrador, ya que es competencia del Juzgado, apreciar y determinar el transcurso o no del plazo de ejercicio de la misma.

271.* SENTENCIA DECLARATIVA: CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS ACTORES Y CARÁCTER CON QUE SE ADQUIERE LA FINCA

Para inscribir una sentencia declarativa del dominio, deben constar las circunstancias personales de los adquirentes y la proporción en que se adquiere la finca

272.** ARTÍCULO 199 LH: OPOSICIÓN DE UN COLINDANTE POR POSIBLE VULNERACIÓN DE SERVENTÍA.

Resolviendo de manera diferente a otros casos la DG entiende que la oposición de un colindante basada en la invasión de una franja de terreno destinada a servidumbre de paso, puede impedir la inscripción de la georreferenciación de una finca.

273.** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES: INDICACIÓN DE LAS CAPITULACIONES PREVIAS EN EL REGISTRO CIVIL

Es obligatoria la previa inscripción en el RC del régimen económico matrimonial pactado para la inscripción en el RP de la adjudicación de inmuebles a favor de los cónyuges. 

274.** INSTANCIA PRESENTADA DE HEREDERO ÚNICO EXISTIENDO OTROS LEGITIMARIOS

Si el heredero único concurre con legitimarios no cabe para solicitar la inscripción la instancia de heredero único, aunque dicho heredero tenga un poder para partir otorgado a su favor por el legitimario.

275.** ART 201.1 LH: NO SE EXPIDE CERTIFICACIÓN REGISTRAL POR NO SER EL PROMOTOR TITULAR SEGÚN EL REGISTRO.

El expediente del art. 201.1 LH solo puede promoverlo el titular registral. Cuando la inscripción de la georreferenciación es potestativa y se solicita en el mismo título en que se formalice una transmisión o gravamen, la denegación de la inscripción de aquellas no puede conllevar la de estas. La inscripción de una declaración de obra nueva nunca es exigible para inscribir la representación gráfica de la finca.

276.** CANCELACIÓN DE REFERENCIA CATASTRAL ERRÓNEA Y CONSTANCIA DE OTRA DIFERENTE

Solicitándose la eliminación de la referencia catastral que aparece en el folio real de una finca registral y que en su lugar se haga constar que la referencia catastral correcta es otra, cabe que se cancele la que figura en la inscripción si hay una prueba evidente de ser errónea y consta la conformidad del titular registral; aunque no proceda hacer constar la nueva por existir dudas y falta de correspondencia con la finca registral.

Analiza también la DG las diferencias entre la constancia de la referencia catastral de la finca y la coordinación gráfica.

 

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Resumen Segunda Resolución conjunta Catastro – Registro 23-septiembre-2020

SEGUNDA RESOLUCIÓN CONJUNTA CATASTRO REGISTRO

JFME

 

Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.

 

ÍNDICE:

 

Resumen:

Incorpora como anejo la Resolución de 23 de septiembre de 2020, complementaria de la Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015 y en ella se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el Catastro y el Registro. Crea la categoría de finca precoordinada. Define márgenes de tolerancia métricos y concepto de identidad gráfica. Precisiones sobre edificaciones. Solares de las propiedades horizontales. Giros y desplazamientos. Bienes de dominio público: inmatriculación y relaciones con colindantes. Reparcelaciones, deslindes, concentración parcelaria. Intercambio de información. Código de buenas prácticas. 

 

Introducción:

Se trata de una resolución conjunta firmada entre dos directores generales de dos ministerios distintos, Sofía Puente Santiago, por la DGSJFP y Fernando de Aragón Amunárriz por la DG Catastro. Por ello, se incorpora a una Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia.

Puede haber confusión en la fecha de la Resolución. Realmente es de fecha 23 de septiembre de 2020, pero está incluida como anejo en otra Resolución de 7 de octubre de 2020.   

Viene motivada porque la aplicación práctica de la Ley 13/2015, de 24 de junio, y de la Resolución conjunta de 29 de octubre de 2015, ha puesto de manifiesto la existencia de disfunciones que dificultan las comunicaciones y el suministro de información entre ambas instituciones, consistiendo el objeto de la presente Resolución, complementaria a la anterior, resolver los obstáculos técnicos que impiden un completo y eficaz suministro recíproco de la información.

Al final de la Exposición de Motivos se indica que “el objetivo de la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad se acomete con pleno respeto a la autonomía funcional y operativa de ambas instituciones, sujetas a sus propios procedimientos y dinámicas de gestión internos. Sin embargo, la interacción y reutilización de los datos objeto de comunicación, derivadas del flujo bidireccional y recíproco de información, hacen necesario establecer ciertos criterios interpretativos que garanticen el contenido y calidad del modelo de datos y su reutilización en el marco de las diferentes funciones que, conforme a su legislación específica, competen al Catastro y al Registro de la Propiedad.”

Siglas utilizadas:

RGC: representación gráfica catastral

RGGA: representación gráfica georreferenciada alternativa

IVGA: informe de validación gráfica alternativa

CSV: código seguro de verificación

Representaciones gráficas georreferenciadas alternativas (RGGA).

La comunicación y remisión de las representaciones gráficas de las fincas y parcelas, ya sean alternativas o no, debe realizarse mediante procesos telemáticos. Se remite a la Resolución de 26 de octubre de 2015, pero haciendo precisiones adicionales.

Para posibilitar la coordinación de RGGA, podrá utilizarse el informe de validación gráfica alternativa (IVGA) que se obtiene a través de la sede electrónica del Catastro. Sin él no se pueden incorporar a la cartografía catastral, por lo que la falta del informe -o si es negativo- impide la coordinación con el Registro.

Pero, en determinados casos (que se indican en el anexo I) se podrá generar un estado de precoordinación, que posibilitará la futura coordinación. También se determinan, sus efectos y la publicidad que se ha de otorgar a los mismos, incorporándose ésta a la información que debe ser objeto de comunicación al Catastro, pudiéndose utilizar informes de validación gráfica específicos.

El Registro también comunicará al Catastro las RGGA presentadas cuya inscripción haya sido suspendida o denegada, con indicación de la causa.

 

Estados de coordinación. Anexo I

Estos son los estados de coordinación y precoordinación y sus efectos en el proceso de coordinación:

1.- Finca coordinada

Concepto: Finca con la representación catastral (RGC) inscrita vigente a la fecha de la coordinación. Esta fecha es aquella en la que se practica la inscripción de la RGC.

– Efectos: Se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el art. 38 LH, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real (art. 10.5 LH).

2.- Finca no coordinada

– Concepto: Finca inscrita sin RGC (por no tener georreferenciación o tener RGGA no coordinada con el Catastro).

– Efectos: No produce los efectos jurídicos establecidos en el art. 10.5 LH.

Excepción: La RGGA ha sido validada previamente por una autoridad pública, y han transcurrido seis meses desde la comunicación de la inscripción al Catastro, sin que éste haya comunicado al Registro impedimentos para su validación técnica. Entonces se aplica el 10.5 LH.

3.- Finca precoordinada en general

– Concepto: finca con RGGA inscrita, existiendo IVGA positivo, mientras no se haga constar en el Registro la finalización del proceso de coordinación con el Catastro.

– Efectos: Situación provisional en el proceso de coordinación que durará hasta que conste en el Registro la comunicación del Catastro de que ha incorporado al mismo la alteración de la cartografía catastral, tras la validación de la coherencia de los datos remitidos.

– Inscripción. Esta situación de precoordinación se hará constar por el Registrador al practicar la inscripción de la RGGA.

– Publicidad. Hasta que conste en el Registro la plena coordinación, la RGGA inscrita en las situaciones de precoordinación podrá ser objeto de publicidad registral con indicación expresa de dicho estado, conforme al apartado noveno de la Resolución conjunta de 2015.

Alegaciones de colindantes. Si son desestimadas en el procedimiento del art. 199 LH, no impiden la inscripción de la RGGA, ni afectarán al estado de precoordinación.

3.1 Finca precoordinada pendiente de ajuste por desplazamiento.

Concepto: Modalidad en la que en el levantamiento técnico se han apreciado desplazamientos y/o giros en la cartografía catastral debidamente metadatados, que afectan a toda el área o sector.

Requisito de inscripción: El IVGA ha de incorporar un doble archivo, en formato GML, tanto de las coordenadas derivadas del levantamiento técnico como de las catastrales equivalentes, así como los parámetros de transformación aplicados, los cuales podrán obtenerse en la propia sede electrónica del Catastro.

Efectos: La finca será considerada como «precoordinada pendiente de ajuste por desplazamiento», reflejándose tal situación en el folio real y en la publicidad registral hasta que el Catastro comunique la nueva representación gráfica de las parcelas.

Actuación posterior del Registrador: Tras recibir del catastro los nuevos recintos, comprobará su identidad gráfica con aquellos otros que consten previamente inscritos en situación de precoordinación, reflejando en el asiento, si procede, las nuevas coordenadas y modificando el estado de coordinación a «coordinada» o a «no coordinada», según haya podido reflejar las nuevas coordenadas o no, conforme al apartado décimo de la presente Resolución. Y notificará al Catastro las operaciones practicadas.

3.2 Finca precoordinada pendiente de procesamiento. 

Casos: Se citan tres en esta categoría:

a) Finca con RGGA inscrita con un IVGA positivo, existiendo una modificación física de parcelas que respeta la geometría catastral y sin que haya parcelas catastrales colindantes afectadas.

b) Finca con RGGA inscrita con un IVGA positivo, existiendo discrepancias geométricas con parcelas catastrales colindantes afectadas, o con el dominio público no deslindado.

c) Finca de dominio público con RGGA inscrita, por carecer de referencia catastral, con aportación bien de un IVGA positivo o del informe positivo del Catastro previsto en el artículo 206 LH.

Efectos: La finca podrá ser considerada como «precoordinada pendiente de procesamiento», reflejándose dicho estado en el folio real y en la publicidad registral

Actuación posterior del Registrador: Cuando el Catastro haya comunicado al Registro la nueva representación gráfica y, en su caso, las nuevas referencias catastrales, el registrador comprobará la identidad gráfica con la representación gráfica inscrita y modificará la situación de la finca al estado de «coordinada».

3.3 Finca precoordinada pendiente de procesamiento y de ajuste por desplazamiento.

Casos: Han de concurrir las dos situaciones definidas en los apartados 3.1 y 3.2.

Efectos: Si la comunicación posterior del Catastro, incluyendo la nueva representación gráfica catastral, da respuesta a los dos problemas, el registrador podrá modificar el estado de la finca, coordinada/no coordinada, en la forma vista.

Si sólo da respuesta a uno, el registrador podrá modificar la situación de precoordinación de la finca, dejándola pendiente sólo de aquello no resuelto por el Catastro.

Ver Cómo inscribir la representación georreferenciada y la lista de coordenadas en la >Resolución-Circular de 3 de noviembre de 2015.

 

Precisión métrica de la cartografía catastral. Ap. 2º.

Concepto: La precisión métrica absoluta o de posicionamiento de la cartografía catastral es, con carácter general, la derivada de la escala de obtención de la cartografía básica que ha servido para su elaboración.

Mejora de la precisión y su inscripción. La precisión métrica de una RGGA puede ser superior a la catastral, lo que puede hacerse constar en el Registro, incluso cuando previamente se ha alcanzado ya la coordinación gráfica.

Procedimiento para inscribir la mejora:

– La puede solicitar el interesado, presentando la RGGA. Es un derecho potestativo suyo.

– El procedimiento parece que tanto puede ser notarial (art. 201) como registral (art. 199) a pesar de que la Instrucción sólo aluda en singular al “procedimiento previsto en la Legislación Hipotecaria”

– Han de ser notificados los colindantes catastrales y registrales. La Instrucción no dice si antes o después, pues sólo se remite a la legislación hipotecaria. Lo razonable es que sea antes, pues más adelante se alude a que la oposición de un titular catastral no impide la inscripción. Nada se dice si se opone un titular registral.

– Para modificar una representación gráfica inscrita es de suponer que ha de encontrarse la diferencia en los márgenes de tolerancia.

– Se hará constar el estado de «pre-coordinada pendiente de procesamiento». Nota; si ya está inscrita la representación gráfica, la expresión de precoordinada puede resultar contradictoria.

Remisiones al Catastro por el registrador:

– el código seguro de verificación (CSV) del IVGA que incorpore la georreferenciación inscrita,

– un enlace o vínculo electrónico al contenido de la certificación en la que consten las incidencias del expediente registral tramitado, incluyendo la motivación jurídica por la que el registrador hubiera desestimado las oposición formulada

El Catastro comunicará al Registro de la Propiedad el resultado del procedimiento de rectificación.

 

Margen de tolerancia gráfica. Ap. 3º

Concepto: Los parámetros que van a permitir indicar cuándo una RGGA y la cartografía catastral son equivalentes o similares, configuran el denominado «Margen de tolerancia».

La D. Ad. 6ª Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales ya prevé un margen de tolerancia gráfica de las RGGA respecto de la representación catastral que será desarrollado por resolución, que es lo que hace la presente en su anexo II en los siguientes términos resumidos:

Los parámetros son dos (el 1 y el 2), debiendo cumplirse ambos:

1 a) Cartografía urbana: La línea exterior que delimita el perímetro de la geometría de la RGGA debe estar comprendida, dentro de la zona delimitada entre un borde exterior, situado a una distancia de +0,50 metros y un borde interior, situado a una distancia de –0,50 metros, trazados ambos a partir de la línea que delimita el perímetro de la representación geométrica de la parcela catastral.

1 b) Cartografía rústica: La distancia para delimitar el borde exterior será de +2,00 metros, mientras que para el borde interior será de –2,00 metros, medidos a partir de la citada línea.

2. La diferencia de superficie entre la RGGA y la cartografía catastral no puede exceder del 5% de la superficie catastral.

Cuándo se aplica el margen de tolerancia:

discrepancias geométricas entre las RGGA y la delimitación catastral

– contraste entre las RGC y las ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) u otras cartografías oficiales que delimiten dominio público.

– en los casos de giro y/o desplazamiento sólo se aplicará a los supuestos establecidos en los apartados 7 y 8 que veremos

– para los casos que afecten al dominio público, se hace remisión al apartado 13.

Cómo averiguar si cumplen el margen de tolerancia:

a) para una RGGA:

– El servicio de IVGA en la sede electrónica del Catastro informará al propietario

– Los registradores tendrán una herramienta técnica para apreciarlo

b) para comparar una RCG con ortofotos del PNOA u otras cartografías oficiales:

– La visualización estará disponible en la sede electrónica del Catastro

– los registradores dispondrán de una aplicación al respecto.

Cuando el Registrador no aplique el margen de tolerancia deberá motivar su decisión en un informe que se incorporará al expediente.

 

Identidad gráfica. Ap. 3º y anexo II

Concepto: Cuando una RGC o RGGA se encuentre dentro del margen de tolerancia se considerará que existe identidad gráfica entre la RGC y la RGGA o, en su caso, entre la catastral y la foto-interpretada.

Ámbito de aplicación: Según el anexo II, el criterio de identidad gráfica será aplicable tanto a las discrepancias geométricas (posicionamiento relativo) como a los giros y/o desplazamientos (posicionamiento absoluto), teniendo en cuenta que, respecto a los giros y/o desplazamientos, para cumplir el margen de tolerancia, si no hay discrepancias geométricas, como excepción, no es preciso que la diferencia de superficie sea inferior al 5%.

Efectos:

a) El propietario podrá elegir fundadamente entre la RGC o la mejora de su precisión métrica a través de una RGGA.

b) Facilitar la calificación del registrador para:

– decidir si inscribe o no una determinada RGC (no se dice respecto a una RGGA por mejora, por lo que ha de entenderse que también se considera RGC).

– en caso de que el Catastro le comunique giros o desplazamientos, para apreciar si se mantienen o no la identidad gráfica y la coordinación.

En cuanto al dominio público se estará a lo dispuesto en los apartados 12º, 13º y 14º.

 

Georreferenciación de Edificios. Anexo II.3 y Ap. 11º.3

El anexo II.3 hace estas dos importantísimas especificaciones:

– A los efectos del artículo 202 LH, las coordenadas que definan la superficie ocupada por la edificación habrán de estar referidas siempre a su posicionamiento absoluto sobre el terreno, por lo que en aquellos casos de fincas con desplazamientos y/o giros o afectadas por discrepancias geométricas deberá procederse previamente a su subsanación, para reflejar con precisión su ubicación y para evitar que la edificación se localice fuera de su delimitación perimetral.

– También procederá la inscripción de la representación gráfica de la finca cuando la edificación ocupe la totalidad de su superficie o por su ubicación existan dudas sobre su posible intersección o extralimitación respecto de la línea exterior de la finca o parcela.

Y el apartado 11.3 indica que el Registro de la Propiedad podrá utilizar el servicio disponible en la sede electrónica del Catastro, denominado «informe catastral de ubicación de las construcciones», con el fin de dar soporte a la previsión contenida en el artículo 202 LH.

Ver apartado de obras nuevas en la Resolución Conjunta de 2015

Ver edificaciones y elementos de propiedad horizontal en la Resolución Circular de 3 de noviembre de 2015

 

Inscripción de representaciones gráficas catastrales. Ap. 4º

Recoge la actuación registral para inscribir las RGC. Destaquemos:

– El registrador, al inscribirla, hará constar, en su caso, la aplicación del criterio de identidad gráfica con remisión al informe que lo documente.

– La comunicación al Catastro del estado de coordinación se hará de acuerdo con la norma técnica de intercambio de información prevista en la presente Resolución (D. Ad. 1ª).

Si deniega la inscripción de una RGC, remitirá al Catastro un informe motivado.

Ver esta materia en la Resolución conjunta de 2015.

 

Inscripción de representaciones gráficas alternativas. Ap. 5º y 6º

A) Por modificación física de parcelas, que respeten la geometría catastral y no afecten a parcelas catastrales colindantes.

Son casos de segregación, agrupación, división o similares que reúnen dos requisitos:

– Respetan la geometría catastral

– No resultan afectadas parcelas catastrales colindantes

Se han de delimitar todas las porciones resultantes, pero se introducen determinados mecanismos de tracto abreviado que facilitan la coordinación, excluyendo aquellos restos de imposible determinación registral o aquellas modificaciones que sean meramente instrumentales, para centrar el esfuerzo de la coordinación sólo en las fincas resultantes.

Excepciones a la necesidad de georreferenciar:

– En agrupaciones, las fincas de origen

– En agregaciones, la finca pequeña cuyo historial se cierra.

– En segregaciones, el resto cuando existen segregaciones o expropiaciones pendientes de inscribir, si no es posible determinar la finca restante.

– Las alteraciones físicas meramente instrumentales o intermedias.

Aspectos procedimentales:

– Las fincas quedarán en situación de «pre-coordinadas pendientes de procesamiento».

– El Registro comunicará al Catastro todas las RGGA junto con el CSV del IVGA positivo.

– El Catastro tramitará un procedimiento de comunicación previsto en su normativa y devolverá al Registro las nuevas referencias catastrales con sus representaciones gráficas, para que se proceda a la coordinación.

– La coordinación se hará constar en el Registro por nota marginal.

– Tras ello, el Registro comunicará el estado del coordinación al Catastro y el código registral único (CRU) de cada una de las fincas correspondientes.

B) Por discrepancias que no respeten la geometría catastral inicial y que afecten a parcelas catastrales colindantes.

Concepto de discrepancia geométrica: Se da cuando existen diferencias en lo referente a la superficie y relaciones topológicas con las parcelas colindantes, entre la representación del inmueble en la cartografía catastral y su comparación con la representación del mismo mediante otra cartografía oficial que delimite el dominio público, levantamiento u ortofotografía del PNOA.

Estas discrepancias podrán ser corregidas mediante una RGGA aportada por el propietario de la misma que quiera mejorar la precisión métrica.

Requisitos:

– el propietario ha de consentir expresamente la nueva delimitación

– IVGA previo positivo

que la rectificación no encubra un acto de modificación física que debiera haberse formalizado de forma autónoma

– que no invada el dominio público ni otras fincas inscritas

– que se notifique la nueva geometría a los titulares registrales y catastrales afectados.

Inscripción:

– Se dejará constancia del IVGA positivo

– Se indicará que la finca quedará en estado de «pre-coordinada pendiente de procesamiento».

Comunicación al Catastro:

Se hará conforme al apartado segundo para que inicie el procedimiento de subsanación de discrepancias (art. 18.3 TRLCatastro), conteniendo:

– el CSV del IVGA,

– las geometrías rectificadas

– las razones por las que desestimó una oposición expresa, en su caso

Respuesta del Catastro:

Tras el procedimiento, remitirá al Registro:

– las nuevas representaciones gráficas

– las nuevas referencias catastrales, en su caso.

Constancia de la coordinación:

Finalmente. la coordinación se hará constar en el Registro por nota marginal y una vez practicada se comunicará dicho estado al Catastro junto los CRU de las fincas afectadas.

Dominio público afectado.

Tiene estas especialidades:

– El IVGA ha de advertirlo

– El Registrador tramitará el procedimiento del artículo 199.2 LH. Expresamente se indica que notificará a la Administración titular (es una interpretación conforme a resoluciones de la DG, pues el texto legal sólo habla de denegar directamente).

– Si se inscribe, constará el estado de «pre-coordinación pendiente de procesamiento»

– Han de tenerse en cuenta los apartados 12º, 13º y 14º que veremos.

Ver esta materia en la Resolución conjunta de 2015.

Requisitos Tecnicos de la Representación gráfica de las Fincas en la Resolución 26 de octubre 2015 

 

Giros y/o desplazamientos. Ap. 7º y 8º y Ap. 10º

A) En general

Cuando se den situaciones de desplazamiento y/o giro de la cartografía catastral, se establece el principio de que éstas no suponen, por sí mismas, invasión real de parcelas colindantes ni del dominio público, ya que la geometría, superficie, relaciones topológicas y de colindancia con las parcelas afectadas permanecen invariables, no pudiendo realizarse las correcciones de forma individual por lo que debe efectuarse el ajuste global del área o sector desplazado, utilizando al efecto los procedimientos específicos previstos en la normativa catastral.

Pueden apreciarse al contrastar la cartografía catastral con una RGGA o también al compararla con una ortofotografía oficial.

En estos casos, se precisa su metadatación y su constancia en el folio real

B) Sólo giros y/o desplazamientos

Cuando no hay discrepancias geométricas y sólo giros o desplazamientos, para su rectificación…

En el Catastro, se corregirán por el correspondiente procedimiento de rectificación previsto en la normativa catastral, procediéndose al ajuste masivo de todo el área o sector afectado.

En el Registro, deberán utilizarse los procedimientos previstos en la legislación hipotecaria, con determinación de las parcelas implicadas y afectadas, siendo requisitos necesarios:

– que el propietario consienta expresamente la nueva delimitación,

– que la discrepancia no encubra un acto de modificación física que debiera haberse formalizado de forma autónoma,

– que la parcela modificada no invada el dominio público ni otras propiedades inscritas

– y que la nueva geometría se notifique a los titulares registrales y catastrales afectados.

– que cumplan los márgenes de tolerancia que determinan el concepto de identidad gráfica

En la inscripción de la RGC, para comprobar que no invaden fincas colindantes ni dominio público, se dejará constancia del desplazamiento indiciario apreciado sobre la ortofotografía y podrá metadatarse con la remisión al informe gráfico emitido por el Registro en el que se documente.

En la inscripción de RGGA, los recintos desplazados y/o girados serán inscribibles en el Registro de la Propiedad siempre que en el informe técnico se aporten dos ficheros en formato GML, conteniendo:

uno, las coordenadas obtenidas en el levantamiento técnico

– y otro, con las coordenadas catastrales correspondientes, debiéndose adjuntar además los parámetros de transformación. Puede utilizarse para ello una funcionalidad que habrá en la sede electrónica del Catastro.

Estado que constará en el asiento:

– Como regla, la inscripción de las fincas reflejará el estado de «pre-coordinada pendiente de ajuste por desplazamiento».

– Para la inscripción de RGGA por actos de segregación, división, agrupación o similares deberá también aportarse el doble archivo GML y la inscripción reflejará el estado de «pre-coordinada pendiente de procesamiento» y también el de «ajuste por desplazamiento».

– Si el giro y/o desplazamiento cumple el criterio de identidad gráfica y, además, el propietario acepta en el procedimiento registral la delimitación catastral, se inscribirán sólo las coordenadas resultantes de la cartografía catastral, con remisión al informe en el que consten los metadatos y parámetros. La finca quedará «coordinada».

C) Además, discrepancias geométricas

Es el caso más complejo que se da cuando concurran en un mismo supuesto un desplazamiento cartográfico y/o giro y una discrepancia geométrica.

Para intentar resolverlo, se establece la necesidad de:

ajustar primero la cartografía para rectificar el desplazamiento y/o giro metadatado, aportando el doble archivo en formato GML antes citado,

– y después corregir, si procede, la discrepancia geométrica

Todo ello sin perjuicio de la aplicación de los márgenes de tolerancia y el criterio de identidad gráfica a fin de que el propietario pueda prestar su consentimiento informado.

Para su prolijo y casuístico tratamiento, nos remitimos al apartado octavo.

D) Actuaciones catastrales y registrales posteriores.

Reseñamos lo recogido en el apartado décimo par los casos de operaciones de carácter general de rectificación total o parcial de la cartografía catastral de cada municipio, pues se pueden utilizar por analogía para concluir el procedimiento de rectificación si hay desplazamientos o giros.

El Catastro tramitará el correspondiente procedimiento de comunicación y rectificación catastral y devolverá al Registro las nuevas representaciones gráficas, acompañadas en su caso, de las nuevas referencias catastrales para concluir la coordinación.

En el supuesto de las fincas «pre-coordinadas pendientes de ajuste por desplazamiento», el Registrador de la Propiedad comprobará si las parcelas catastrales definidas por estas nuevas coordenadas se encuentran dentro del margen de tolerancia, respecto a las coordenadas ya inscritas.

a) Si se encuentran dentro del margen, el registrador notificará las nuevas coordenadas al titular registral, y si este no manifestase su oposición expresa en el plazo de veinte días, las parcelas pasaran a la situación de coordinadas, haciéndose constar por nota marginal tanto dicha situación como las nuevas coordenadas. La coordinación estará referida a la fecha en que se practique la nota marginal.

Si se opone el titular registral, la finca pasará a situación de no coordinada, lo que se reflejará también por nota marginal.

El registrador comunicará al Catastro la inscripción del ajuste y el estado de coordinación que corresponda.

b) Si no se encuentran dentro del margen de tolerancia, se notificará al titular registral la nueva situación a efectos de la posible tramitación, a instancia suya, del procedimiento registral de rectificación que corresponda. Hasta que no se lleve a cabo tal actuación o el titular registral preste su consentimiento expreso a las nuevas coordenadas, estas fincas pasarán a la situación de no coordinadas, lo que se reflejará por nota marginal. No se dice expresamente que se haya de comunicar al Catastro.

 

Rectificación de errores en la coordinación. Ap. 9º

Se centra en las comunicaciones recíprocas según los siguientes casos:

El Registro detecta error tras inscribir una representación gráfica. Se rectificará conforme a lo previsto en la legislación hipotecaria y, posteriormente, se comunicará al geoportal registral y al Catastro con informe motivado, anulando la comunicación anterior y, en su caso, la coordinación. El Catastro devolverá acuse de recibo.

– El Catastro detecta la existencia de un posible error o incoherencia en la coordinación. Lo comunicará al Registro para que en éste se puedan practicar las rectificaciones que procedan conforme a la legislación hipotecaria. Nota: es de esperar que este apartado -junto con lo que ahora veremos del apartado diez- termine con los casos bastante comunes en que, después de la coordinación, el Catastro unilateralmente descoordina.

– El Registro detecta error o incoherencia entre los datos devueltos por el Catastro y aquellos otros resultantes de la inscripción registral y previamente comunicados al mismo, que pudiesen afectar al estado de coordinación de la finca. Lo comunicará al Catastro para que en éste se puedan practicar las rectificaciones que procedan conforme a su legislación.

– El Registro detecta errores en las comunicaciones realizadas conforme al artículo 14 TR Ley del Catastro (Procedimiento de incorporación mediante comunicaciones). Se lo comunicará indicando el CSV del informe que lo acredite.

 

Fincas ya coordinadas si después el Catastro modifica la cartografía catastral. Ap. 10º

El Catastro podrá realizar operaciones de carácter general de rectificación total o parcial de la cartografía catastral de cada municipio, para la mejora de su calidad y precisión absoluta. Esto puede afectar a fincas que ya estuviesen coordinadas.

A) Si la nuevas coordenadas se encuentran dentro del margen de tolerancia, el Registrador notificará las nuevas coordenadas al titular registral, y si no manifiesta su oposición expresa en el plazo de veinte días, las parcelas mantendrán su estado de coordinadas, haciéndose constar en el folio real las nuevas coordenadas resultantes del ajuste, así como la aplicación del margen de tolerancia, quedando la coordinación referida a la fecha en que se practique la nota marginal en el folio real.

B) En el caso de que el titular registral manifestara su oposición expresa, la finca mantendrá su estado de coordinada referida a la “fecha inicial de la inscripción del dominio o de la rectificación de la descripción”. Nota: creemos entender que será el momento en que se hizo la coordinación inicial, pero es una expresión oscura, sobre todo, si ha habido cambio de titular registral posterior a la coordinación.

C) Si las coordenadas resultantes del ajuste estuviesen fuera del margen de tolerancia, previa su notificación al titular registral, el cual podrá optar en todo caso por iniciar el procedimiento de rectificación registral que corresponda o prestar su consentimiento expreso a las nuevas coordenadas resultantes del procedimiento catastral de ajuste. Nota: no se dice si en este caso mantendrá el estado de coordinada o no. Parece razonable entender que se de la misma solución del caso B): mantener su estado de coordinada pero referido al momento anterior.

Se comunicará al Catastro la inscripción del ajuste y el estado de coordinación resultante.

 

Solares de propiedad horizontal. Ap. 11º.

Al formarse las fincas independientes (pisos o locales) como consecuencia de la constitución de un régimen de propiedad horizontal, el Catastro deja de considerar el solar como una parcela catastral, lo que plantea problemas a la hora de inscribir la representación gráfica de todo el solar, su coordinación con el Catastro y su modificación.

Para solventar estas situaciones, el Catastro facilitará un servicio de certificación de parcelas sujetas al régimen de propiedad horizontal, que incluirá su geometría y un identificador asignado a estos solos efectos, lo que no implicará que dichas parcelas tengan la consideración de inmuebles catastrales independientes.

Se conectará este identificador catastral con el CRU registral de la matriz y podrá obtenerse la coordinación del total solar mediante RGC e incluso mediante RGGA, siguiendo los pasos necesarios.

Hecha la coordinación, se hará constar en el folio del solar y en los folios de los elementos que se han formado con la expresión «inmueble sobre parcela coordinada». No se dice qué tipo de asiento, siendo razonable entender que sería una inscripción en el solar y notas marginales en los folios de los diversos elementos. También se recogerá en los certificados catastrales.

 

Bienes de dominio público.  Ap. 12º y 13º

A) Inmatriculación.

Las AAPP están obligadas a inmatricular sus bienes de dominio público en el Registro, aportando para ello la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela o parcelas catastrales correspondientes.

Pero es muy común que dichas parcelas no existan ya que el Catastro se dedica fundamentalmente a medir la riqueza territorial que se va a gravar al tener como principio informador la justicia tributaria. En estos casos, podrá utilizarse:

– Una RGG que conste incorporada en la ficha de inventario de la Administración titular.

– Una RGG que haya sido aprobada por el órgano competente para la gestión patrimonial y pueda ser representada sobre la cartografía catastral.

– Una RGGA que tenga carácter oficial.

– Subsidiariamente a las anteriores, una RGGA obtenida preferentemente por contraste negativo sobre la cartografía catastral.

Han de respetar tanto la delimitación de las parcelas catastrales colindantes, como las representaciones gráficas inscritas.

El informe previo del Catastro, al que alude el art. 206.1 in fine LH, no será preciso cuando la Administración haya obtenido IVGA positivo, estableciéndose a tal efecto el estado de finca «pre-coordinada pendiente de procesamiento», lo que se acreditará con la aportación de su CSV. Tras la inscripción, el Registrador la comunicará al Catastro que asignará referencia catastral y la comunicará al Registro junto con la representación gráfica.

La Administración afectada puede pedir al Catastro crear las parcelas catastrales necesarias para identificar y representar cartográficamente vías de comunicación, viales y otros suelos de dominio público. Tendrán representación gráfica e identificador propio para su inscripción y coordinación con el Registro. En tal caso se podrá aportar al Registro la referencia catastral junto al CSV de la certificación descriptiva y grafica.

Cuando se aprecie la existencia de solapamientos entre la RGG que se pretende inscribir para el bien de dominio público y las que constaren ya inscritas, la Administración titular podrá solicitar la inscripción parcial del mismo con exclusión de las superficies afectadas, previa adaptación del GML e identificación de las mismas. Dicha situación podrá hacerse constar como metadato en la inscripción que en su caso se practique, hasta tanto sea solventada procedimentalmente. También se aplica a la rectificación de la representación de dominio público inscrita.

B) Relaciones topológicas entre el dominio público y las fincas o parcelas colindantes.

El apartado 13º persigue aportar soluciones a los problemas que surgen para la adecuada representación gráfica del dominio público y su interacción con los predios colindantes desde un punto de vista cartográfico, al objeto de facilitar su inscripción registral y representación sobre la cartografía catastral:

1. Deslinde firme. Cuando el dominio público haya sido deslindado mediante resolución administrativa o judicial firme, la representación gráfica resultante de las coordenadas establecidas en dicho procedimiento habrá de ser respetadas, en todo caso, en tanto no se proceda a su revisión conforme a la normativa aplicable.

2. Se aporta RGGA y afecta a colindantes. Ha de acompañarse del IVGA positivo, siempre que se corrijan las discrepancias en la forma determinada en el apartado 6º, debiendo ser notificados los titulares catastrales y registrales afectados en el procedimiento del art. 199 LH. Inscrita la RGGA, la finca se considerará «pre-coordinada pendiente de procesamiento». El inicio de un expediente de deslinde implicará el cierre del procedimiento registral para evitar duplicidades.

3. Afecta a una representación gráfica inscrita. Será necesaria la rectificación previa de esta, mediante el consentimiento expreso del titular registral. Mientras, podrá excluirse de la representación gráfica aportada la parte afectada.

4. Finca colindante de otra Administración pública. Tiene que haber acuerdo entre ellas, aun cuando el IVGA fuera positivo.

5. Desplazamientos y/o giros. No se considerarán como invasión del dominio público, siempre que se mantenga la morfología, superficie y relación topológica con las fincas catastrales colindantes.

6. Discrepancias geométricas. Se determina el modo de operar cuando la intersección de alguna finca con el dominio público resulte de una RGGA. La finca podrá considerarse «pre-coordinada pendiente de procesamiento», previa tramitación con éxito del procedimiento del artículo 199.2 LH, si se aporta un IVGA positivo, siempre que se trate de un dominio público no deslindado. Se especifican las especialidades del procedimiento del art. 199.2 LH en estos casos, respecto a las relaciones topográficas, margen de tolerancia y notificaciones.

7. Discrepancias entre Catastro y otras cartografías oficiales. Si la RGC se superpone con el dominio público, resultante de su contraste indiciario sobre ortofoto del PNOA u otra cartografía oficial, podrá considerarse que ello no implica invasión del dominio público, siempre que la intersección no exceda del margen de tolerancia previsto en esta Resolución y que no se trate de dominio público deslindado con cartografía vectorial. La inscripción de la RGC podrá realizarse por el procedimiento del artículo 199.1 LH.

 

Expedientes administrativos que supongan una reordenación de la propiedad. Ap 14º

El extenso apartado da indicaciones para armonizar expedientes de equidistribución, expropiación, deslinde o de concentración parcelaria con la cartografía catastral.

1. Regla general de delimitación cartográfica de ámbito o Unidad de ejecución.

a) Se considera requisito esencial que la delimitación perimetral externa de dichas unidades o ámbitos de ejecución, que se corresponde con el perímetro exterior de las fincas resultantes, sean privativas o demaniales, se defina previamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9, letra b) LH, de modo que dicha delimitación respete a su vez la configuración perimetral externa de las parcelas catastrales afectadas.

b) Esta identificación podrá ser realizada con anterioridad al inicio del expediente administrativo o como un trámite más dentro del mismo. Si, además, se identifican las fincas resultantes se las podrá asignar referencia catastral a cada una.

c) Si alguna parcela sólo está afectada parcialmente, la representación gráfica que se aporte ha de identificar gráficamente tanto la superficie incluida en el expediente como la parte excluida.

d) Todo ello es preciso si se quiere obtener un IVG positivo, el cual puede sustituir al informe previo catastral en los casos de inmatriculación mediante RGGA a que se refiere el artículo 206 LH.

e) Lo anterior se aplica también a expropiaciones masivas y a deslindes administrativos, tales como vías pecuarias, montes públicos, dominio público hidráulico o marítimo terrestre.

2.- Casos específicos.

La Resolución analiza especialidades en diversos supuestos:

a) Expedientes de reparcelación y parcelación. 

– En las inmatriculaciones previas de fincas aportadas no será necesario aportar su representación gráfica catastral o alternativa, bastando con la delimitación perimetral de la Unidad conforme a lo indicado.

– En caso de aportación parcial, el resto excluido habrá de ser determinado también mediante su representación gráfica.

– Si ha habido agrupación instrumental, no será necesaria la inscripción previa de la representación gráfica de la misma.

– A los viales y equipamientos públicos resultantes les será asignada una referencia catastral asociada a un recinto gráfico.

b) Expedientes de concentración parcelaria. 

La E. de M. se refiere a ella indicando que se hace necesario adaptar la regulación existente en la Ley del IRYDA de 1973 al contenido de la nueva norma (Ley 13/2015) en todo lo relativo a la delimitación gráfica del perímetro objeto de la concentración, las parcelas resultantes y sus posteriores modificaciones, con la finalidad de facilitar su representación gráfica georreferenciada de manera mucho más precisa que la realizada sobre plano, así como sus posteriores alteraciones.

– En estos expedientes, para la delimitación perimetral de la zona a concentrar deberá observarse por el organismo competente el criterio general recogido anteriormente.

– En los expedientes comenzados antes de la Ley 13/2015 y aún no concluidos, el organismo competente adaptará la cartografía para que puedan realizarse en la cartografía catastral las rectificaciones legalmente previstas.

– En los ya concluidos e incorporados al Catastro, cuando se aprecie la existencia de diferencias de superficie con el Catastro de hasta el 10%, se podrá pedir su adaptación en el Registro al Catastro y aplicar el criterio de identidad gráfica, pero con el consentimiento del titular.

– Cuando además existan discrepancias geométricas que excedan del criterio de identidad gráfica y afecten a la topología de las parcelas, hay que acudir al procedimiento del artículo 199 LH.

– Las superficies de dominio público enclavadas o excluidas deberán ser representadas gráficamente.

– Puede haber normativa autonómica que modele lo anterior.

c) Expedientes de expropiación forzosa. Si se solicita que toda la superficie objeto del expediente de expropiación forzosa se inscriba en el Registro como una finca única, podrá aportarse la representación gráfica de la totalidad del ámbito sujeto a expropiación o la correspondiente a cada una de las parcelas expropiadas, siempre que en este último caso se mantenga la coherencia descriptiva y gráfica respecto del ámbito objeto del expediente administrativo.

d) Montes públicos, vías pecuarias, dominio público hidráulico. En estos supuestos -y otros similares-, para establecer la coordinación Catastro-Registro, el plano topográfico del monte o el levantado para el deslinde a escala apropiada, debidamente georreferenciados, según establece la Legislación de Montes, han de respetar la configuración perimetral externa de las parcelas afectadas. Los terrenos enclavados han de ser también georreferenciados.

3. Asignación de la referencia catastral con carácter previo a la inscripción. 

Concluido el expediente, la Resolución recomienda al órgano competente para su tramitación -o las partes interesadas- que presentan en el Catastro el título inscribible para asignar la referencia catastral a las parcelas resultantes, incluyendo los espacios de dominio público.

Pero, para ello ha de hacer el Catastro una “calificación”, no sólo gráfica sino también acerca de que “sus titulares hayan tenido en el expediente la intervención prevista por la normativa aplicable”. Nota: aunque no se distingue, deberá entenderse que hace referencia a los titulares “catastrales”, pues, sino, podría suponer un solapamiento de competencias.

Esta asignación previa de la referencia catastral o de un identificador provisional a las parcelas resultantes, podrá solicitarse directamente por el propio Registrador en la sede del Catastro, previa calificación del título inscribible, mediante un informe de validación gráfica positivo, que podrá obtenerse, siempre que los archivos GML cumplan con los requisitos. En tal caso, para practicar la inscripción de la representación gráfica de las fincas bastará con hacer constar el CSV del referido informe a partir del que el Registrador podrá obtener las referencias catastrales o el identificador provisional de cada una de las fincas resultantes así como el archivo GML de su representación gráfica.

Esta asignación previa también es aplicable a la inscripción de RGGA por modificación física de parcelas, que respeten la geometría catastral y no afecten a parcelas catastrales colindantes.

En los casos de asignación previa, la finca se inscribirá como coordinada. Si el identificador es provisional, el Catastro deberá comunicar al Registro la referencia catastral definitiva para su constancia por nota marginal.

 

Fincas situadas en varios municipio o registros. Ap. 15º

Será íntegramente competente el registrador en cuya circunscripción se ubique la mayor parte de la finca, conforme al art. 2 RH (reformado en 2017).

Como la normativa catastral exige que exista un inmueble catastral independiente en cada uno de los términos municipales, la coordinación gráfica de estas fincas registrales se podrá efectuar con el conjunto de los inmuebles catastrales que se correspondan.

Se ha de aportar un IVG por cada término municipal afectado.

 

Documentos técnicos que se van a elaborar.

1.- Comunicaciones Catastro – Registro. D. Ad. 1ª

La DG Catastro y el Colegio de Registradores desarrollarán en seis meses, mediante un grupo mixto de trabajo, un nuevo sistema bidireccional de comunicaciones electrónicas para:

– asegurar el flujo recíproco de todos los datos previstos en la presente Resolución conjunta,

– dar cumplimiento a las previsiones del artículo 10.6 LH (intercambio de información)

– facilitar la tramitación de los procedimientos establecidos en el Titulo VI LH.

En la E. de M. se da información adicional sobre lo pretendido:

– En dicho documento ha de garantizarse, de forma completa e integrada, tanto la interconexión de los servicios de ambas instituciones como la interoperabilidad de los datos objeto de comunicación.

– Análisis de requerimientos y definición de diagramas (flujo, actividad y secuencia) respecto de cada uno de los casos de uso contemplados en los epígrafes de esta resolución

– Desarrollo de un sistema de validación que garantice la coherencia y exactitud de todos los datos objeto de coordinación y sus mensajes.

– Y deberán definirse los esquemas de interconexión (XSD) como su completa estructura de campos (XML).

Ver intercambio de información en la Resolución Conjunta de 2015

2. Protocolo interno de buenas prácticas. D. Ad. 2ª

Para facilitar una gestión armonizada de los expedientes de coordinación han de definirse unas prácticas de gestión homologables, tanto a nivel catastral como registral, que garanticen una aplicación armonizada de la legislación vigente por todos los actores involucrados en el proceso de coordinación entre el Catastro y el Registro

Para ello un grupo mixto entre la DG Catastro y el Colegio de Registradores redactará en seis meses el protocolo de buenas prácticas para la coordinación entre Catastro y Registro.

La E. de M. también hace referencia a un glosario.

 

Entrada en vigor.

Entró en vigor el 10 de octubre de 2020.

No obstante, los desarrollos necesarios para la aplicación práctica de los documentos de las disposiciones adicionales (comunicaciones y protocolo de buenas prácticas), entrarán en vigor a medida que se elaboren o implementen los servicios y comunicaciones correspondientes.

 

Apuntes críticos

Hay que reconocer el loable esfuerzo que supone la elaboración de esta complejísima resolución. Sin embargo, su propia complejidad puede suponer una dificultad interpretativa en sí, problemas de rango con relación a los textos legales y de coherencia con estos y con las resoluciones e instrucciones anteriores.

Llama sobre todo la atención la inclusión de diversos previsiones, en mi opinión excesivamente creativas, que producen la sensación de que estamos ante un texto legislativo más que ante una resolución, aunque involucre a dos ministerios.

De hecho, se ven afectados por ella, al menos los artículos 9, 10 y 199 al 206 de la Ley Hipotecaria.

Como botones de muestra:

  • la creación de un nuevo estado intermedio de coordinación para las fincas registrales con diversas subcategorías, las fincas pre-coordinadas. Y definiendo sus efectos.
  • los efectos que tiene el IVGA sobre una representación alternativa, si no es positivo, a pesar de poder coincidir la RGA como un guante con la realidad. Afectaría al artículo 10.
  • la inclusión de diversas reglas que desarrollan y modulan el procedimiento del artículo 199.
  • El sometimiento a un nuevo trámite para las declaraciones de obra nueva si tienen la mala suerte de encontrarse en un terreno cuya cartografía catastral esté desplazada o girada. No está contemplado en el artículo 202.
  • La sustitución del informe al que alude el artículo 206.1 in fine.

El tiempo dirá si la incorporación a la práctica de esta resolución solventa más problemas de los que crea. En muy buena medida también dependerá de la documentación técnica que se prepara, conforme a las disposiciones adicionales.

 

ENLACES: 

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN EN EL BOE:  EN PDF   –   HTML   –  TEXTO CONSOLIDADO

LEY HIPOTECARIA

LEY DEL CATASTRO

PORTADA DE LA WEB

Atardecer sobre los restos del castillo de Saldaña (Palencia). Por Gunter Steinkamp. Pinchar para ver la imagen original

 

 

Rectificación de errores

CERTIFICACIÓN REGISTRAL

Rectificación de errores

Rectificación de errores

Solicitada la rectificación de unos errores cometidos en una certificación, con independencia de no existir tales errores en el caso que motivó este recurso, la Dirección afirma que no es posible rectificar una certificación ya emitida. Si la que se ha expedido no refleja lo que el Registro publica, lo que debe hacerse es solicitar una nueva certificación ajustada al contenido del Registro.

3 mayo 1999