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Planes de Pensiones para el Empleo: Fiscalidad y nuevas modalidades.

PLANES DE PENSIONES: RESUMEN DE LA LEY 12/2022, DE 30 DE JUNIO

 

Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Breve resumen:

Esta ley añade dos capítulos a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, dedicados a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y a los Planes de pensiones de empleo simplificados. Concede ventajas a los planes de pensiones para el empleo en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades y Seguridad Social. Equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones.

 

Introducción

El artículo 41 de la Constitución Española establece: ”Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.”

En punto seguido añade que las «… prestaciones complementarias serán libres». Dentro de este segundo ámbito se incardinan los planes de pensiones como instituciones de previsión social complementaria que se introdujeron en España a través de la Ley 8/1987, de 8 de junio. Tras 35 años se observa un desarrollo desigual de los productos de previsión social individuales y los de la previsión social complementaria en el ámbito empresarial.

En la Unión Europea, hay diversa regulación para los instrumentos de previsión social complementaria, destacando:

– la Directiva (UE) 2016/2341, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, en el ámbito de la previsión social empresarial;

– y el Reglamento (UE) 2019/1238, sobre un producto paneuropeo de pensiones individuales.

La Ley de Presupuestos para 2021 (ver resumen) supuso un primer paso en la diferenciación en el tratamiento fiscal de los instrumentos de previsión social empresarial y los de previsión individual, que se consolida ahora con la nueva regulación sustantiva de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública. Esta diferenciación en el tratamiento fiscal se mantiene en la Ley de Presupuestos para 2022 (ver resumen).

El patrimonio de los fondos de pensiones de empleo representa actualmente el 25% del total de los fondos de pensiones. Esta ley pretende impulsarlos con diversas medidas que potencien su anclaje en la negociación colectiva sectorial, pues no llegan en la actualidad al 1% de la masa salarial, alcanzando sólo al 10% de la población activa ocupada.

La necesidad de potenciar la previsión social complementaria de corte profesional (segundo pilar del sistema de pensiones) se ha manifestado igualmente en tres planos: el Pacto de Toledo 2020, (recomendación 16.ª), un informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (reforma 5.ª del componente 30).

Las medidas específicas de la reforma incluyen:

1ª.- Creación de un fondo de pensiones de empleo de promoción pública, gestionado por el sector privado, al que puedan adscribirse planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación. Arts. 52, 53 y 57.1 TR Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (TRPFP).

2ª.- Extender la población cubierta por planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para jubilación con financiación mixta de empresa y trabajadores, a través de la negociación colectiva de dimensión preferentemente sectorial. Artículos 5368 TRPFP

3ª.- Simplificación de los trámites en la adscripción y gestión de los planes de pensiones usando especialmente la digitalización para que las operaciones de alta de la empresa y del partícipe, aportación, información de rentabilidad y movimientos, petición de prestaciones y cobro sean on-line. Artículos 57.269 TRPFP

4ª.- Diseño de mecanismos que favorezcan la movilidad de los trabajadores entre las diferentes empresas y sectores. Para ello es indispensable la plataforma digital común que deberán usar todas las entidades gestoras y depositarias. Artículos 57.2 TRPFP.

5ª.- Diseño de un nuevo incentivo fiscal y en las cotizaciones a la Seguridad Social dirigido a impulsar este tipo de instrumentos colectivos. Ver diversas disposiciones finales al respecto.

6ª.- Limitación de los costes de gestión de los planes de empleo y transparencia de la información a los partícipes.

7ª.- Creación de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y de los planes simplificados, que se podrán adscribir a estos fondos.

8ª.- Desarrollo de los planes específicos para trabajadores por cuenta propia o autónomos dentro de la previsión social empresarial.

9ª.- Respecto al tercer género que representan los planes de pensiones asociados, se prevé un régimen de movilización a los planes de pensiones de empleo, en la medida en que se cumplan determinados requisitos referidos a las personas partícipes, o, en su defecto, a los planes de pensiones individuales. Pero pueden mantener su naturaleza si no optan por su incorporación a alguna de las otras dos categorías de planes de pensiones.

 

Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

Se añade, para su regulación un nuevo capítulo, el XI, a la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Los fondos de pensiones de empleo de promoción pública serán de carácter abierto en relación con los procesos de inversión desarrollados y tendrán las siguientes características:

– Actuará como entidad promotora pública la Comisión Promotora y de Seguimiento como órgano colegiado conformado por miembros de la Administración General del Estado. A dicha Comisión se le atribuyen funciones en su constitución, disolución y establecimiento de las directrices de la inversión.

– Podrán integrarse en estos fondos los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida para la jubilación y los planes de pensiones de empleo simplificados.

– Serán administrados por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública abiertos.

– Los activos de los fondos de pensiones serán invertidos exclusivamente en interés de las personas partícipes y beneficiarias tomando en cuenta la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de las inversiones.

– El proceso de selección de las entidades gestoras y depositarias se fundamentará en los principios de igualdad, transparencia y libre competencia con sujeción a la Ley de Contratos del Sector Público, a través de un procedimiento abierto.

– Para garantizar la operatividad entre gestoras y depositarias, la accesibilidad de la información a empresas, personas partícipes y beneficiarias se utilizará una plataforma digital común.

 

Planes de pensiones de empleo simplificados

Su regulación se encuentra en el nuevo capítulo XII de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Sus aspectos esenciales son:

– Pueden promoverse por:

  •  Las empresas incluidas en los acuerdos sectoriales vinculados a la negociación colectiva.
  •  Las administraciones públicas y sociedades mercantiles públicas.
  •  Las asociaciones, federaciones, confederaciones de trabajadores por cuenta propia o autónomos, sindicatos, colegios profesionales y mutualidades de previsión social vinculadas a estos.
  •  Las sociedades cooperativas o laborales.

– Pueden integrarse en un fondo de pensiones de empleo de promoción pública abierto o en un fondo de pensiones de empleo de promoción privada.

– Se delimitan los planes de naturaleza sectorial.

– La promoción, formalización e integración de los planes simplificados se realizará mediante acuerdos en las mesas de negociación correspondientes o mediante acuerdos de las entidades promotoras de los planes de trabajadores por cuenta propia o autónomos o de socios trabajadores de sociedades cooperativas y laborales.

– Las especificaciones serán comunes para todas las empresas o entidades integradas en el mismo plan simplificado.

– La constitución de la comisión de control del plan se realizará mediante procesos de designación directa.

 

Otras modificaciones en la Ley de Pensiones.

Afectan a los artículos 4 (modalidades de planes de pensiones), 5 (principios básicos de los planes de pensiones), 9 (aprobación y revisión de los planes de pensiones) y 35 (infracciones administrativas), se añaden cuatro disposiciones adicionales y cuatro transitorias.

Las nuevas disposiciones adicionales (10ª a la 13ª) regulan:

– la adaptación de los planes de pensiones de empleo u otros instrumentos de previsión social empresarial preexistentes,

– los planes de pensiones en el ámbito de las Administraciones públicas,

– la aplicación en las Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social

– y la evaluación de incentivos por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

Las disposiciones transitorias nuevas (11ª a la 13ª) tratan sobre la adaptación de los planes asociados, sobre la movilización de derechos consolidados de los planes asociados y sobre la limitación temporal de movilización de la cuenta de posición de los planes de pensiones de empleo simplificados.

 

Incentivos fiscales y en cotizaciones:

Se recogen en cinco de las disposiciones finales, que modifican las leyes del IRPF, Patrimonio, Sociedades, Impuesto sobre las transacciones financieras y el TRLGSS.

A) IRPF.

– Se mantiene el límite general de 1.500 euros anuales. Art.52.1 (límite de reducción) y D. Ad. 16ª (límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social).

– Se fijan determinados coeficientes relacionados con la reducción de 8.500 euros anuales, para contribuciones empresariales, o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. Art.52.1 y D. Ad. 16ª.

– Se crea un nuevo límite de reducción en la base imponible adicional por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social aplicable a las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación, que puede llegar a los 4.250 euros. Art.52.1 y D. Ad. 16ª.

– Y se equipara el tratamiento fiscal de los productos paneuropeos de pensiones individuales al de los planes de pensiones. Están regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238. Nueva D. Ad. 52ª.

B) Impuesto sobre el Patrimonio.

La D.F. 2ª añade, dentro del artículo 4 que determina los bienes y derechos exentos, un nuevo apartado 4.5 f):

f) Los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales.»

C) Impuesto sobre Sociedades.

La D.F. 5ª incorpora en la Ley del Impuesto sobre Sociedades una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores. Distingue entre trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros o superiores a dicha cuantía, pues, en estos casos, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales. Para ello, añade el artículo 38 ter.

D) Impuesto sobre Transacciones financieras

La D.F. 6ª modifica la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las transacciones financieras para exonerar del mismo a las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.

E) Seguridad Social

La D.F. 4ª modifica el TRLGSS. Destaca la introducción de la D.Ad. 47ª que regula las reducciones de cuotas de las contribuciones empresariales a los planes de empleo como incentivo a la negociación colectiva sectorial.

Las empresas tendrán derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la aportación empresarial al plan de pensiones.

El importe máximo de estas contribuciones a las que se aplicará una reducción del cien por ciento es el que resulte de multiplicar por trece la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.

Estas reducciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras, periodo de liquidación e importe de las contribuciones empresariales efectivamente realizadas.

Tasa Entidades aseguradoras.

La D.F. 3ª introduce una D.Ad. 21ª en la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para la creación de una tasa por el examen de la documentación necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la aprobación de la utilización de modelos internos y parámetros específicos en el cálculo del capital de solvencia obligatorio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Reglamento de planes y fondos de pensiones

La D.F. 7ª modifica el artículo 33 del Reglamento de planes y fondos de pensiones para incluir la posibilidad de que la Comisión de Control de un Fondo de Pensiones designe, en ciertos supuestos, a un actuario revisor que revise conjuntamente todos o parte de los planes de pensiones en él integrados.

Entró en vigor el 2 de julio de 2022.

 

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Resumen de la Ley que reforma La Ley de Enjuiciamiento Civil y la Prescripción

JFME

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Esta reforma de la LEC supone un paso trascendental para la utilización masiva de las nuevas tecnologías de comunicación en el ámbito de la Administración de Justicia, cuando entre plenamente en vigor.

1. Antecedentes:

– La propia LEC en el año 2000.

– La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Ver resumen-esquema. Se modifica para los apoderamientos apud acta y para mejorar la definición del expediente judicial electrónico.

Sin embargo, con la Ley de 2011, la E. de M. reconoce que no se ha logrado una aplicación generalizada de los medios electrónicos con el objetivo final de dar carácter subsidiario al soporte papel.

Ahora se establece una fecha concreta para hacer efectiva la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. A partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, debiendo la Administración competente, las demás Administraciones, profesionales y organismos que agrupan a los colectivos establecer los medios necesarios para que ello sea una realidad.

2. Presentación de escritos.

Se establecen normas generales para la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos.

365 días al año, 24 horas al día

– se desarrollan las garantías que deben reunir los justificantes,

– se regula sobre las copias de los documentos presentados y su valor probatorio.

3. Actos de comunicación.

– La comunicación electrónica será la forma habitual también en relación con los ciudadanos.

– Se podrán realizar en la dirección electrónica habilitada por el destinatario o por medio de otro sistema telemático, a partir del 1 de enero de 2017.

Obligatoria para determinadas personas, como las jurídicas, a partir del 1 de enero de 2017.

– Podrá haber avisos de notificación a los dispositivos electrónicos designados, como móvil.

– Incluye también exhortos, mandamientos, oficios, informes periciales…

– Ver artículos 151, 152, 154, 155, 159, 161, 162, 164,  165 y 167.

4. Representación.

– Nuevos medios para el otorgamiento del apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica.

–  Acreditación, en el ámbito exclusivo de la Administración de Justicia, mediante su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

5. Procuradores de los Tribunales.

– Son actualmente los responsables de los servicios de recepción y práctica de las notificaciones.

– Hacia el futuro, la figura del procurador está llamada a jugar un papel dinamizador de las relaciones entre las partes, sus abogados y las oficinas judiciales.

– Han ido asumiendo nuevas funciones que compatibilizan con la tradicional de ser  representantes procesales de los litigantes.

– La ley profundiza en esta línea, concretamente en el marco de los actos de comunicación, en las fases procesales de prueba y ejecución y en los sistemas de venta forzosa de bienes embargados.

Actos de comunicación a las personas que no son su representado, a petición expresa del solicitante, como alternativa a su realización por los funcionarios judiciales. No será aplicable al Ministerio Fiscal ni al Estado.

– Tendrán la capacidad de certificación para realizar todos los actos de comunicación, con el mismo alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, estando eximidos de verse asistidos por testigos.

– Habrán de actuar necesariamente de forma personal e indelegable, pero pudiendo ser sustituidos por otro procurador.

– Su actuación será impugnable ante el secretario judicial, con recurso de revisión ante el tribunal.

– En los procedimientos de cuentas juradas de procuradores y reclamación de honorarios de los abogados, no se exigirá postulación y no habrá costas procesales.

– Se reforma el art. 24 relativo al apoderamiento del procurador para incluir que, aparte de poder ser autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial, también podrá otorgarse por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial. La copia de la escritura de poder que se acompañe ha de ser electrónica. El apoderamiento podrá igualmente acreditarse mediante la certificación de su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta de las oficinas judiciales (cuando entre en funcionamiento).

6. Juicio verbal.

– Se trata de reforzar la tutela judicial efectiva.

– Se introduce la contestación escrita, que deberá presentarse en el plazo de diez días, la mitad del establecido para el procedimiento ordinario

– El Tribunal puede conceder a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista.

– La minuta de la proposición de prueba ha de aportarse en la audiencia previa del juicio ordinario por escrito.

– Se aborda la sucesión procesal del ejecutante o ejecutado cuando la ejecución ya está despachada, ante la laguna legislativa existente.

7. Proceso monitorio.

El nuevo apartado 4 del art. 815 permitirá al juez, previamente a que el secretario judicial acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y, en su caso, tras dar audiencia a ambas partes, resolver lo procedente, sin que ello produzca efecto de cosa juzgada, como exige la normativa europea.

Igualmente se incorpora la posibilidad del control judicial de las cláusulas abusivas en el despacho de ejecución de laudos arbitrales, al igual que ya está previsto para los títulos no judiciales.

8. Ejecución.

Los siguientes apuntes son el resultado de comparar las redacciones de los artículos modificados correspondientes al Título III “De la ejecución: disposiciones generales” y al Título IV “De la ejecución dineraria”, del Libro III.

Sucesión en ejecutante y ejecutado. Se mejora el texto, previendo que la ejecución se hubiese iniciado antes de la sucesión, lo que supondrá la notificación a la otra parte y su audiencia. Art. 540.

Requerimiento de pago. En el Decreto de ejecución ha de constar si se efectuará por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte ejecutante. Art. 551. Se da la curiosa situación de que este artículo y apartado ha sido modificado por dos leyes muy próximas en el tiempo y que la ley publicada después entró en vigor antes. La buena lógica hace pensar que el párrafo donde se alude al procurador es el vigente, pero como entró en vigor el 7 de octubre y el viejo párrafo está recogido de nuevo en el texto de la Ley que entró en vigor el 15 de octubre, se podría intentar defender que se ha vuelto a la antigua redacción en la que nada se decía de la posible intervención del procurador tras tan sólo ocho días. Se da la dificultad adicional de que el artículo 551 no está en la lista de artículos de la D. F. 12ª.3, que entraron en vigor el 15 de octubre de 2015. Sin embargo, nos inclinamos por la vigencia del texto posteriormente publicado en el BOE, porque, en ese momento, el legislador ya conocía la Ley 19/2015 y, sin embargo, optó por modificarla, aunque se dé un juego de fechas de entrada en vigor inverso. Cuando el art. 2.2 Cc dice que “las leyes sólo se derogan por otras posteriores”, ha de entenderse referida esta posterioridad a su publicación en el BOE, no a su entrada en vigor.

Cláusulas abusivas. El art. 552 recoge expresamente que el tribunal examinará de oficio si alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 puede ser calificada como abusiva. Para determinar qué títulos son el art. 557 se remite al 517, números 4.º (escrituras), 5.º (pólizas), 6.º y 7.º y 9º.

Oposición a la ejecución por defectos procesales. El art. 559 permite que se oponga el ejecutado por no cumplir el documento presentado, los requisitos legales exigidos para llevar aparejada ejecución, o por no llegar a los 300 euros. Antes sólo se aludía al laudo y al acuerdo de mediación.

Realización del bien por persona especializada. El art. 641 prevé que el secretario judicial, con consentimiento del ejecutante, podrá designar como entidad especializada para la subasta al Colegio de Procuradores en donde se encuentren depositados los bienes muebles que vayan a realizarse.

Subastas electrónicas.

– Publicación de pujas. En el art. 648 desaparece la referencia a que las pujas enviadas telemáticamente se publicarán de modo inmediato. Y se añade un párrafo final indicando que  el portal de subastas sólo publicará la puja más alta entre las realizadas hasta ese momento. Así pues, si una puja es inferior o igual a la máxima ya enviada, no se publicará.

– Comunicación de licitadores perdedores. Tras la reforma del art. 649, el Portal de Subastas no  va a comunicar al Secretario Judicial sus nombres, salvo que el mejor licitador no completara el precio ofrecido.

Certificación de dominio y cargas. El art. 656.1 cambia tan sólo para suprimir la referencia a que la certificación que ha de enviar el registrador de la propiedad al juzgado es “con información continuada”.

La certificación con información continuada está regulada, fundamentalmente, en el artículo 354 del Reglamento Hipotecario, donde se concreta que se centrará en los asientos de presentación que afecten a la finca de que se trate y se practiquen desde la expedición de la certificación hasta transcurridos los treinta días naturales siguientes. No aparecía en el artículo 656 plazo.

Pero como el apartado 2, impone al registrador la inmediata notificación de forma telemática  al Secretario judicial y al Portal de Subastas del hecho de haberse presentado otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información inicial, pudiera haberle parecido al Legislador redundante la exigencia expresa de que la certificación fuese con información continuada y perturbadora, pues no tiene sentido aplicar aquí el plazo reglamentario de 30 días naturales.

Tan sólo se aprecia como diferencia que, según la redacción anterior tenía que comunicar todos los asientos de presentación y ahora sólo aquellos asientos de presentación que afecten o modifiquen la información inicial. Pero en la práctica, serán todos o casi todos y, ante la duda, es preferible comunicar.

Aunque el texto aluda literalmente a la mera presentación de títulos, tal vez convenga notificar otros eventos como una inscripción posterior a la certificación basada en un asiento previo de presentación todavía no desenvuelto al emitirse la certificación.

Forma de practicarse las comunicaciones. Tan sólo cambia una palabra en el art. 660. El “deban” se convierte en “puedan”. Si se ha señalado una dirección electrónica para notificaciones, se entenderá que se consiente este procedimiento para recibir notificaciones, sin perjuicio de que estas puedan realizarse en forma acumulativa y no alternativa a las personales. El cambio de redacción obscurece el precepto aunque puede deducirse lo siguiente:

– la notificación electrónica no puede ser la única que se intente (no es alternativa).

– parece conceder al Registrador la opción de hacerla o no, además de intentar la comunicación por los medios tradicionales.

– debe de intentarse, en todo caso, esta vía antes de acudir al Edicto en el BOE.

Desgraciadamente no se ha aprovechado la ocasión para aclarar el siguiente párrafo del art. 660.1: “La certificación a la que se refiere el artículo 656, ya sea remitida directamente por el Registrador o aportada por el Procurador del ejecutante, deberá expresar la realización de dichas comunicaciones.” Un párrafo parecido se encuentra desde la primera versión de la nueva LEC, en el año 2000, pero en 2009 se sustituyó el verbo “remitir”, referido a las comunicaciones por el verbo “realizar”.  Su análisis provocó un intenso debate en el seno del Seminario de los Registradores de Madrid sobre si procedía retener la certificación hasta el último acuse de recibo –interpretación más conforme con la dicción literal del párrafo ahora desaparecido- o bien, si se enviaba de inmediato sin aguardar a las resultas de las notificaciones, lo que se consideraba más armonioso con el espíritu de la ley que busca la mayor agilidad posible en los trámites. No sería de extrañar que esta segunda interpretación sea la que triunfe.

Subasta sin ningún postor. La modificación técnica en el art. 671 aclara que los veinte días que tiene el actor para pedir la adjudicación del bien son los siguientes al del cierre de la subasta. La redacción anterior era para una subasta celebrada en un momento concreto.

9. Asistencia jurídica gratuita.

La Ley modifica profundamente la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

– La reforma sigue configurando el sistema de justicia gratuita como un servicio público, financiado con fondos públicos y prestado fundamentalmente por abogados y procuradores.

– Se aclaran dudas interpretativas: el reconocimiento del derecho por circunstancias sobrevenidas no tiene carácter retroactivo; las aportaciones del sistema serán proporcionales en los supuestos de pluralidad de litigantes con derecho a asistencia jurídica gratuita; efectos de la solicitud sobre la caducidad o prescripción…

– En cuanto a los supuestos de reconocimiento, se establece una casuística más amplia.

Determinadas víctimas tendrán derecho con independencia de sus recursos económicos y con una atención o asesoramiento jurídico especializado (violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos, menores y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental).

– También se extiende el ámbito objetivo a todas las familias numerosas, asociaciones de víctimas del terrorismo, o a personas reclamadas por orden europea e detención

– Se incluye el derecho del beneficiario a recibir toda la información relativa a la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos como alternativa al proceso judicial, pero no incluye la asunción de gastos generados en la sesión informativa.

– Se promueven las nuevas tecnologías para la presentación de la solicitud, búsqueda de datos y comunicación de la resolución.

– Se aumentan las facultades de averiguación patrimonial por parte de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, de tal forma que no sólo se requiera a la Administración Tributaria la confirmación de los datos, sino que también se podrá instar al Catastro, a la Seguridad Social y a los Registros de la Propiedad y Mercantiles y, en general, a aquellos otros que permitan comprobar por medios electrónicos la información proporcionada en la solicitud.

– Se tendrá en cuenta el patrimonio, además de las rentas o ingresos.

– El procedimiento de revocación del derecho de justicia gratuita a realizar por la Comisión debe ser con audiencia del interesado y con resolución motivada. En diez días, cabe impugnación ante el juez, mediante procedimiento escrito, eliminándose la vista, salvo excepciones.

– El juez competente podrá revocar el beneficio también si aprecia temeridad o abuso del derecho en la pretensión amparada por el derecho de asistencia jurídica gratuita.

– En la composición de las Comisiones, ya no se incluye al Ministerio Fiscal.

10. Funcionarios públicos.

Se reforma el art. 23 LJCA para permitir de nuevo que los funcionarios públicos, que no tienen reconocido el derecho de justicia gratuita con independencia de sus recursos, puedan comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

11. Tasas judiciales.

Se permite realizar el pago de la tasa en el plazo otorgado para la subsanación de la acreditación de haber realizado la autoliquidación. Art. 8.2 Ley de Tasas.

12. Art. 1964 del Código Civil.

La D. F. 1ª modifica el Código Civil en materia de prescripción, aunque, de momento, tan sólo el artículo 1964. Según la EdeM, la propuesta de acortar el plazo general en las acciones personales procede de la Comisión General de Codificación.

Desde 1889, el venerable artículo indicaba que las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, prescriben a los quince años.

Las variaciones son dos:

– por un lado, el plazo se reduce a los cinco años.

– por otro, se determina el día del comienzo del cómputo:

–como regla general, desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación

— en las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, cada vez que se incumplan.

Es muy importante en esta materia el derecho transitorio, que trata de evitar alarma social por la pérdida en las expectativas de ejercicio de derechos:

– La D.Tr. 5ª se dedica al régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes y dispone que “el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.”

– Y el art. 1939 dice, a su vez, que “la prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.”.

Pongamos tres ejemplos prácticos:

– Acción personal exigible desde el 1º de enero de 2003. Prescribe el 1º de enero de 2018.

– Acción personal exigible desde el 1º de enero de 2012. Prescribe el 7 de octubre de 2020 (tras la Covid,-19, 82 días mas).

– Acción personal exigible desde el 1º de enero de 2016. Prescribe el 1º de enero de 2021. (tras la Covid,-19, 82 días mas).

Así, pues, el día en que habrá una prescripción masiva es el 7 de octubre de 2020, fecha en la que prescribirán todas las acciones personales que pudieran haber sido ejercitadas antes de la entrada en vigor de esta ley, que lo fue el 7 de octubre de 2015.

Aplicado lo anterior a lo dispuesto en el art. 82.5 de la Ley Hipotecaria, para cancelar condiciones resolutorias por caducidad, como indica Miguel Román Sevilla, la exigencia de los 16 años se mantendrá hasta el 7 de octubre de 2021. A partir de entonces, el plazo se reducirá a seis años, incluso para las condiciones resolutorias inscritas antes de esta Ley.

IMPORTANTE NOTA DE 2020 TRAS COVID-19: Retrasar las fechas 82 días hasta el 28 de diciembre de 2020. Ver trabajo de Álvaro Martín.

13. Ley Propiedad Horizontal.

Se reforma nimiamente el art 13.2, para rectificar la remisión al procedimiento por el que el Juez ha de analizar la solicitud de relevo hecha por el propietario designado para ser presidente.  El art- 17.7 –al que se hace ahora la remisión- dice que “el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.” El artículo 17 fue modificado en 2013.

14. Utilización de medios telemáticos.

La D. Ad. 1ª determina que, a partir del 1 de enero de 2016, todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún no lo hicieran, estarán obligados al empleo de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha Remite a los arts 6.3 y 8 de la Ley 18/2011.

Se imponen importantes obligaciones de dotación en aplicaciones y sistemas tecnológicos a las Administraciones competentes y a los Colegios de Procuradores

La D. Ad. 2ª extiende la obligación de realizar el traslado de copias de escritos y documentos cuando intervengan procuradores, en los términos previstos en los artículos 276 y ss, a los órdenes jurisdiccionales penal, contencioso-administrativo y laboral.

El art. 273, prácticamente nuevo, determina la forma de presentación de los escritos y documentos. En su apartado 3. Se indica que, en todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

d) Los notarios y registradores.

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente.

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas, por razón de su cargo.

Ver resumen RD 1065/2015  que desarrolla esta materia

15. Disposiciones Transitorias.

1ª.- Juicios verbales y otros procesos. Los que estuvieran en trámite el 7 de octubre de 2015, se continuarán sustanciando, hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal anterior.

2ª.- Procesos monitorios y ejecución de laudos arbitrales. Se aplicará la nueva ley a los iniciados después, pero pueden suspenderse los previos si el juez considera que existen cláusulas abusivas en perjuicio de un consumidor o usuario.

3ª.- Nuevas funciones atribuidas a los procuradores. Los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y colaboración de los procesos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de esta Ley continuarán realizándose por la oficina judicial salvo que la parte expresamente solicite que sean realizados por su procurador.

4ª.- Presentación de escritos y documentos y realización de actos de comunicación por medios telemáticos.

– Hasta el 1 de enero de 2018, respecto a las comunicaciones al Ministerio Fiscal, el plazo del artículo 151.2 (tres días) será de diez días naturales.

– Hasta el 1 de enero de 2016, los procuradores y demás profesionales de justicia que no puedan presentar y recibir escritos y documentos y actos de comunicación en la forma descrita en la D. Ad. 1ª podrán seguir haciéndolo en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores.

– Hasta el 1 de enero de 2017, los interesados que no sean profesionales de la justicia y no estén representados por procurador no podrán optar ni ser obligados a la presentación o recepción de escritos y documentos o actos de comunicación por medios telemáticos en los términos del artículo 273.

– Hasta el 1 de enero de 2017, la acreditación del poder de representación se efectuará por medio del poder notarial o del apoderamiento apud acta.

5ª. Prescripción. Me remito a lo dicho al tratar del art 1964 Cc.

6ª. Justicia gratuita. Las solicitudes previas seguirán tramitándose y se resolverán con arreglo a la normativa anterior.

16. Entrada en vigor.

La presente Ley entró en vigor el 7 de octubre de 2015 con excepciones:

– El 15 de octubre de 2015: las modificaciones de los artículos 648649656660 671 LEC.

– El 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha:

— la obligatoriedad que impone a todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos

— la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

– El 1 de enero de 2017:

— las previsiones relativas al archivo electrónico de apoderamientos apud acta

– el uso por los interesados que no sean profesionales de la justicia de los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos anteriormente indicados.

Enlaces

Ver archivo en Futuras Normas, por Albert Capell.

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CUADRO COMPARATIVO DE ALGUNAS PARTES DE LA LEY

TEXTO DE LA LEY

RESUMEN LEY SUBASTAS ELECTRÓNICAS

RESUMEN RD COMUNICACIONES ELECTRONICAS LEXNET

NORMAS MÁS DESTACADAS

INFORME 213: OCTUBRE 2015

Ría de San Vicente de la Barquera (Cantabria)

Ría de San Vicente de la Barquera (Cantabria). Por Nacho Castejón Martínez.

 

Resumen de las disposiciones más destacadas.

 

 

 CONTENIDO

 PUBLICADO el
RDLEY 6/2023: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ELECTRÓNICA 30-12-2023
MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES 21-09-2023
LEY POR EL DERECHO A LA VIVIENDA 06-06-2023
LEY DE DIGITALIZACIÓN DE ACTUACIONES NOTARIALES Y REGISTRALES 15-05-2023
REFORMA DE LAS PENSIONES 2023 26-03-2023
LEY DEL DEPORTE 15-01-2023
LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2023 08-01-2023
LEY DE EMPRESAS EMERGENTES 02-01-2023
RDLEY 19/2022: MEDIDAS POR AUMENTO DEL EURÍBOR 02-12-2022

LEY DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

09-10-2022

REFORMA CONCURSAL 2022

06-09-2022

LEY REHABILITACIÓN EDIFICIOS. REFORMA LPH

20-06-2022

LEY DE SUELOS CONTAMINADOS

28-04-2022

LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2022

13-01-2022

REFORMA LABORAL

11-01-2022

LEY SOBRE EL REGIMEN JURÍDICO DE LOS ANIMALES

22-12-2021

RDLEY SOBRE PLUSVALÍA MUNICIPAL (IIVTNU)

09-11-2021

LEY ANTIFRAUDE FISCAL

15-08-2021

LEY DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

07-07-2021

LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA

05-06-2021

LEY DE REGISTRO CIVIL: REFORMA Y ENTRADA EN VIGOR

11-05-2021

REGLAMENTO ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

15-04-2021

PRESUPUESTOS 2021

17-01-2021

NORMATIVA ESTADO DE ALARMA CORONAVIRUS

14-03-2020

LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO

05-05-2019

REFORMA ARRENDAMIENTOS: LAU, LPH Y DESAHUCIOS

07-04-2019

REFORMA TRLS CAPITAL, CCOM, EMPRENDEDORES

03-01-2019

PRESUPUESTOS 2018

27-07-2018

PRESUPUESTOS 2017

12-07-2017

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA MODIFICACIÓN 2017

04-07-2017

CAMBIO CLIMÁTICO: ACUERDO DE PARÍS

05-02-2017

CLÁUSULAS SUELO: PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL

22-01-2017

RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO

02-10-2016

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

04-09-2016

PRESUPUESTOS 2016

22-11-2015

PRESCRIPCIÓN Y REFORMA LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL

26-10-2015

CARRETERAS

16-10-2015
LEY GENERAL TRIBUTARIA (reforma 2015) 05-10-2015
SEGUNDA OPORTUNIDAD (LEY) 07-09-2015
DERECHO CIVIL DEL PAÍS VASCO 06-09-2015
COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL 05-09-2015
LEYES DE PROTECCIÓN DEL MENOR 28-08-2015
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA EN CURSO
PATENTES 08-08-2015
SUBASTAS ELECTRÓNICAS, NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES 30-07-2015
LEY HIPOTECARIA Y CATASTRO 14-07-2015
SRL: ESTATUTOS TIPO. AGENCIA NOTARIAL. BOLSA DENOMINACIONES 12-06-2015
REFORMA CONCURSAL MAYO 2015 05-06-2015
REFORMA BOE. TABLÓN EDICTAL ÚNICO 25-05-2015
FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL 10-05-2015
REFORMA DEL CÓDIGO PENAL 10-04-2015
RDLEY SEGUNDA OPORTUNIDAD (reforma concursal, mediador, tasas judiciales, contrato indefinido…) 08-03-2015
LEY SOBRE TRATADOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES. 2112-2014
REFORMA IVA e IGIC. 1712-2014
REFORMA LEY SOCIEDADES CAPITAL (Gobierno corporativo). 1612-2014
LEY IMPUESTO SOCIEDADES. 1512-2014
REFORMA IRPF Y NO RESIDENTES. 0912-2014
REFORMA LEY PROPIEDAD INTELECTUAL (d. de cita, copias privadas…). 1911-2014
REGLAMENTO DE LA LEY DE COSTAS. 0311-2014
REGISTRO CIVIL. DESEMPLEO JUVENIL (Ley 18/2014).  2810-2014
REFORMA CONCURSAL OCTUBRE 2014.  1310-2014
SECTOR PÚBLICO Y NOTIFICACIONES EDICTALES. 2409-2014
REFORMA CONCURSAL SEPTIEMBRE 2014.  1509-2014
NAVEGACIÓN MARÍTIMA.  1908-2014
REGISTRO CIVIL. DESEMPLEO JUVENIL (RDLey 8/2014).  1407-2014
ENTIDADES DE CRÉDITO. 1107-2014
REGLAMENTO DE BLANQUEO DE CAPITALES. 2005-2014
REFORMA DE LA LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. 0704-2014
REFORMA CONCURSAL MARZO 2014.  3103-2014
ADMINISTRACIÓN LOCAL 1901-2014
EMPRENDEDORES E INTERNACIONALIZACIÓN (Reforma Registros) 2609-2013
EMPRENDEDORES Y CREACIÓN DE EMPLEO 0908-2013
LEY DE REHABILITACIÓN URBANA: Reforma también la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley del Suelo. 0307-2013
LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS: reforma de 2013. 2106-2013
LEY DE COSTAS: reforma de 2013. 1006-2013
DEUDORES HIPOTECARIOS, REESTRUCTURACIÓN DEUDA Y ALQUILER SOCIAL 1505-2013
LUCHA CONTRA EL FRAUDE (dos leyes: ordinaria y orgánica) 0801-2013
MEDIDAS TRIBUTARIAS (cierre registral, IRPF, balances…) 2912-2012
OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN. 2012-2012
REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, BANCO MALO Y FROB. 2711-2012
TASAS JUDICIALES.  REFORMA POSTERIOR 20-11-2012
SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS. 1811-2012
FRAUDE FISCAL. 3110-2012
REFORMA LABORAL 2012 (LEY). 2408-2012
CONTRATO DE MEDIACIÓN. 2007-2012
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA JULIO-2012. IVA. RETENCIONES… 1807-2012
PRESUPUESTOS 2012. 0807-2012
CONVOCATORIA JUNTA. FUSIONES. VOTOS MÁXIMOS. 0607-2012
SECTOR FINANCIERO. SOCIEDADES INMOBILIARIAS. ARANCELES. 1205-2012
ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIMIBLIDAD FINANCIERA. 0705-2012
FUSIONES Y ESCISIONES: RDLEY 9/2012. 2703-2012
CONTRATOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNO. 2403-2012
DEUDORES HIPOTECARIOS, CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS, PTO. EXTRAJUDICIAL 1203-2012
REFORMA LABORAL 2012 (RDLey). 1902-2012
REFORMA FINANCIERA 2012. 0802-2012
PRIMERAS MEDIDAS URGENTES GOBIERNO RAJOY. 3112-2011
REFORMA 2011 DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL 05-09-2011
REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2011. Jubilación, pensiones… 22-08-2011
RDL 8/2011: DEUDORES HIPOTECARIOS, OBRAS NUEVAS, SILENCIO… 14-08-2011
AUDITORIAS DE CUENTAS. 11-08-2011
LEY DEL REGISTRO CIVIL. 04-08-2011
LEY TECNOLÓGICA DE LA JUSTICIA. 26-07-2011
LEY DE CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO. 15-07-2011
CÓDIGO DE DERECHO FORAL DE ARAGÓN. 21-04-2011
LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE. 08-03-2011
ARAGÓN: DERECHO CIVIL PATRIMONIAL. 01-02-2011
SOCIEDADES EXPRESS 19-01-2011
REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO 2010. 10-10-2010
SOCIEDADES DE CAPITAL: TEXTO REFUNDIDO. 01-09-2010
CATALUÑA: LIBRO II DEL CÓDIGO CIVIL, SOBRE LA PERSONA Y LA FAMILIA. 18-08-2010
LEY SOCIEDADES DE CAPITAL: COMPARATIVA DE ARTÍCULOS. 30-07-2010
LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. 07-05-2010
LEY OMNIBUS DE LIBRE ACCESO ACTIVIDADES DE SERVICIOS. 01-01-2010
REFORMA FINANCIACIÓN COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 24-12-2009
MODIFICACIÓN LEY DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS. 14-12-2009
LEY SOBRE LIBRE ACCESO A LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO. 01-12-2009
LEY DE DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS. 25-11-2009
LEY DE SERVICIOS DE PAGO. 23-11-2009
SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO. 02-11-2009
REGLAMENTO DEL PATRIMONIO  DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 28-09-2009
RECURSO GUBERNATIVO EN CATALUÑA. 22-05-2009
REGLAMENTO MERCADO HIPOTECARIO. 09-05-2009
MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. 17-04-2009
REFORMA LEY CONCURSAL 2009. 08-04-2009
CONSUMIDORES DE SERVICIOS FINANCIEROS. 03-04-2009
GALICIA: LEY DE VIVIENDA. 31-03-2009
DISCAPACIDAD: REFORMA PATRIMONIO PROTEGIDO Y LEY REGISTRO CIVIL. 30-03-2009
EUSKADI: LEY DE LA PEQUEÑA COOPERATIVA. 11-09-2008
CATALUÑA: LIBRO IV DEL CÓDIGO CIVIL, SOBRE SUCESIONES. 21-08-2008
CATALUÑA: LIBRO III DEL CÓDIGO CIVI, SOBRE LAS PERSONAS JURÍDICAS. 03-08-2008
BLANQUEO: OBLIGACIONES NOTARIALES. ORDEN DE 29 DE ENERO DE 2008. 28-07-2008
LEY DEL SUELO: TEXTO REFUNDIDO DE 2008. 04-07-2008
CATALUÑA: LEY DE CONTRATOS DE CULTIVO. 18-04-2008
PAIS VASCO: DECRETO 39/2008 DE 4 DE MARZO SOBRE RÉGIMEN JURÍDICO DE V.P.O. 14-04-2008
CATALUÑA: LEY DE LA VIVIENDA. 10-03-2008
LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2008. 08-01-2008
LEY DEL MERCADO DE VALORES. 07-01-2008
REFORMA MERCANTIL EN LA LEY DE IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN. 02-01-2008
LEY DE CONTRATACIÓN DE BIENES CON OFERTA DE RESTITUCIÓN DE PRECIO (TANGIBLES). 28-12-2007
LEY DE REFORMA DEL MERCADO HIPOTECARIO E HIPOTECAS INVERSAS. 09-12-2007
LEY PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. 05-12-2007
REGLAMENTO DE GESTIÓN E INSPECCIÓN. 07-10-2007
LEY DE REFORMA CONTABLE. 10-07-2007
LEY DE SERVICIOS PÚBLICOS ELECTRÓNICOS. 07-07-2007
LEY DEL SUELO. 03-06-2007
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. 01-05-2007
REGISTRO SEGUROS FALLECIMIENTO. 21-04-2007
LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES. 25-03-2007
PROTOCOLOS FAMILIARES: CONSTANCIA EN EL REGISTRO MERCANTIL. 19-03-2007
ORDEN MOVIMIENTOS DE PAGO. MODELO S-1. 13-02-2007
PRESUPUESTOS 2007 10-01-2007
MEJORA CONSUMIDORES. 10-01-2007
IRPF-SOCIEDADES-NO RESIDENTES-PATRIMONIO. 05-12-2006
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADAS TELEMÁTICAS. 05-12-2006
PREVENCIÓN DEL FRAUDE. 30-11-2006
COMPILACIÓN DE GALICIA. 10-09-2006
REFORMA LABORAL 2006. 30-06-2006
CATALUÑA: LIBRO QUINTO SOBRE DERECHOS REALES. 30-06-2006
REFORMA DE LA LEY DE MONTES. 03-05-2006
REGLAMENTO DEL CATASTRO. 01-05-2006
LEY DE  PRESUPUESTOS  PARA 2006. 04-01-2006
LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS. REFORMA 2005. 02-12-2005
LEY IMPULSO PRODUCTIVIDAD. 20-11-2005
SOCIEDADES ANÓNIMAS EUROPEAS.  Ver tb. resumen para RRMM y Notarías. 18-11-2005
REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN. 08-10-2005
REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE SEPARACIÓN Y DIVORCIO. 10-07-2005
REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL SOBRE MATRIMONIO Y ADOPCIÓN. 02-07-2005
DIRECTIVA SOBRE PRÁCTICAS COMERCIALES DESLEALES. 17-06-2005
REGLAMENTO DE REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA. 03-06-2005
BLANQUEO DE CAPITALES: INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN. 19-03-2005
REGLAMENTO SECTOR FERROVIARIO. 09-01-2005
LEY SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO.MATRIMONIO 05-01-2005
LEY GENERAL TRIBUTARIA: CUATRO TRABAJOS. 14-08-2004
CANARIAS: LEY DE MEDIDAS FISCALES DE 28 DE MAYO DE 2004. 24-06-2004
CONVENIO SOBRE HIPOTECA NAVAL Y PRIVILEGIOS MARÍTIMOS. 04-05-2004
RESUMEN TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL CATASTRO. 23-03-2004
RESUMEN  LEY DE ARBITRAJE. 15-01-2004
RESUMEN LEY 62/2003, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS… 09-01-2004
LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA. 07-01-2004
LEY GENERAL TRIBUTARIA: NOVEDADES. 05-01-2004
LEY DE MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL. 21-12-2003
LEY DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 06-12-2003
LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS. REFORMA 2003. 28-11-2003
REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL: RELACIONES ABUELOS-NIETOS. 25-11-2003
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA 24-11-2003
LEY DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LOS DISCAPACITADOS 20-11-2003
LEY 36/2003, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS DE REFORMA ECONÓMICA. 12-11-2003

LEY SOBRE MOVIMIENTOS DE CAPITALES. 29-07-2003

REFORMA CONCURSAL. 19-07-2003
NUEVA EMPRESA. RESUMEN DE LAS DIVERSAS NORMAS. 21-06-2003
CATASTRO: CONSULTA TELEMÁTICA DE DATOS. 14-05-2003
RESUMEN DE LA INSTRUCCIÓN SOBRE FIRMA ELECTRÓNICA. 05-05-2003
CUÁNDO YA NO SE PRECISA LA TARJETA DE RESIDENCIA. 26-03-2003
RESUMEN LEY DE FUNDACIONES. 11-01-2003
RESUMEN LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2003. 08-01-2003
RESUMEN LEY 53/2002, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS… 05-01-2003
     

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