Archivo de la etiqueta: Revocación de donación por superveniencia de hijos

Informe Opositores Marzo 2016

INFORME PARA OPOSITORES A NOTARÍAS Y REGISTROS

MARZO – 2016

José Antonio Riera Álvarez, Notario de Arucas (Gran Canaria)

 

SUMARIO.

Derecho civil. Parte general.

  Capacidad de la persona física.

Derecho civil. Reales.

   Comunidad de bienes.

   Propiedad horizontal.

Derecho civil. Obligaciones y contratos.

   Donación: Revocación por superveniencia de hijos.

Derecho civil. Familia.

   Guarda de hecho.

Derecho Hipotecario.

Venta extrajudicial: requerimiento al deudor.

 

PARTE GENERAL: Estado civil y capacidad.

Capacidad de la persona física.

Temarios de oposiciones: Tema 11 de Civil

La capacidad es la aptitud de la persona física para entender y querer el acto que realiza. La incapacidad natural es la ausencia o disminución del entendimiento y la voluntad por causas físicas o psíquicas. La incapacidad declarada judicialmente comporta, con fines de protección, la reducción de la capacidad de obrar en la medida que en cada caso se determine (art. 210 CC) y por las causas establecidas en la Ley (arts. 199 y 200 CC), mediante una Sentencia judicial que constituye un nuevo estado civil, el de incapacitado.

La capacidad natural de la persona se presume y por ello debe probarse la falta de capacidad por quien la alega. Para la declaración de la ineficacia de los actos y negocios jurídicos por falta de capacidad no se exige la incapacitación judicial, bastando con la falta de capacidad natural, si bien debe ser probada tal circunstancia.

La ineficacia que se deriva de la falta de capacidad es la nulidad. Si bien la Sentencia se hace eco de las diversas posiciones doctrinales que oscilan entre la nulidad o la anulabilidad de lo actuado por el incapaz, es doctrina jurisprudencial la que entiende aplicable lo dispuesto en el artículo 1259 CC, desechando la tesis de la anulabilidad, que habían acogido algunas resoluciones anteriores de esta Sala (ver en este Informe Derecho de familia: guarda de hecho).

“…debe partir de la distinción entre incapacidad natural, a consecuencia de que el sujeto se encuentre en una situación física o psíquica que elimine su entendimiento y voluntad y le impida entender y querer el acto que realiza, e incapacidad resultante del estado civil de incapacitado.

Los artículos 199 y siguientes del Código Civil se refieren a la segunda, esto es, a la reducción de la capacidad de obrar, en la medida que en cada caso se determine (artículo 210 del Código Civil), por la concurrencia de alguna de las causas establecidas en la Ley (artículos 199 y 200 del Código Civil), mediante una Sentencia judicial que la declare (artículo 199 del Código Civil) y constituya, así, un estado civil nuevo, el de incapacitado. Desde ese momento, los contratos que realice el sujeto, si entran en el ámbito de la restricción, serán anulables (artículos 1.263.2 y 1.301 del Código Civil).

Sin embargo, el que una persona no haya sido incapacitada no significa que sean válidos los actos que realice sin la capacidad natural precisa en cada caso. En particular, no cabe considerar existente una declaración de voluntad contractual (de cuya coincidencia plena con la de la otra parte sobre cosa y precio nace el contrato de compraventa: artículos 1.258 , 1.262 y 1.450 del Código Civil ), cuando falte en el declarante la razón natural, ya que dicha carencia excluye la voluntad negocial e impide que lo hecho valga como declaración (la Sentencia de 4 de abril de 1.984 precisa que la incapacidad mental determina que el negocio sea radicalmente nulo o inexistente por falta de un requisito esencial y que esa inexistencia es perpetua e insubsanable). Claro está, que, al presumirse la capacidad del no incapacitado, la falta de capacidad natural debe probarse cumplidamente

En ese sentido la jurisprudencia (Sentencias de 17 de diciembre de 1.960, 28 de junio de 1.974, 23 de noviembre de 1.981) ha destacado de modo reiterado la validez de los actos ejecutados por el incapaz antes de que su incapacidad sea judicialmente declarada (o, aunque no lo sea nunca), a menos que, concreta y específicamente, se obtenga la declaración de nulidad del acto de que se trate. También ha precisado que la capacidad de la persona se presume siempre, mientras que su incapacidad, como excepción, no sea probada de modo evidente y completo (Sentencias de 7 de febrero de 1.967 y 10 de abril de 1.987) …”

STS 19 de noviembre 2004.

 

DERECHOS REALES:

Comunidad de bienes.

Regulación del Código Civil:  Actio communi dividendo.

Temarios de oposiciones: Tema 38 de Civil.

La libertad individual de cada comunero constituye uno de los principios rectores del régimen de la comunidad de bienes, por ello la acción de división de la cosa común se erige en una significativa facultad del comunero de naturaleza imprescriptible e irrenunciable.

“… El artículo 400 del Código Civil dispone que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad, de modo que «cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común».

Como esta Sala ya tiene declarado, entre otras, en la STS de 15 de junio de 2012 (núm. 399/2012 ), este reconocimiento tan explícito de la acción de división ( actio communi dividundo), más allá del posible disfavor con el que nuestro Código Civil acogió las situaciones de indivisión resultantes de la comunidad, se presenta como una aplicación de uno de los principios rectores que informa la comunidad de bienes, conforme a la preferencia de la libertad individual que cada comunero conserva pese al estado de división. De forma que se erige en una significativa facultad del comunero de naturaleza imprescriptible (artículo 1965 del Código Civil), siendo calificada, además, como una facultad de carácter irrenunciable. Todo ello, de acuerdo a su antecedente inmediato en la antigua «actio familiae unerciscundae» (acción de partición de herencia), de la que trae su caracterización básica…”.

STS 16 de marzo de dos mil dieciséis.

 

DERECHOS REALES: propiedad horizontal.

Derechos, obligaciones y limitaciones de los propietarios. Designación de domicilio para notificaciones relacionadas con la Comunidad

Temarios de oposiciones:Tema 40 de Civil.

La obligación de los propietarios de designar un domicilio para notificaciones relacionadas con la Comunidad constituye una obligación esencial para no entorpecer el normal funcionamiento de la Comunidad de Propietarios. (Artículo 9.1-h) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

El incumplimiento de dicha obligación ni puede perjudicar a la Comunidad de Propietarios ni debe beneficiar al propietario infractor, cuestión especialmente delicada cuando se le reclaman cantidades correspondientes a las cuotas comunitarias.

Este es el caso que se plantea en la Sentencia, pues el propietario condenado alega que no fue notificado debidamente. Sin embargo, el Tribunal dice que no ha existido irregularidad procesal pues la comunidad se ha atenido a lo previsto al efecto en la LPH, de modo que “al no haber cumplido el comunero con su obligación de designar domicilio en España para recibir citaciones y notificaciones relacionadas con la comunidad, será la finca el lugar donde deben dirigirse aquéllas, y así se ha obrado en el presente procedimiento”. Por tanto, “no ha existido irregularidad procesal por la Comunidad y, sin embargo, el comunero ha incumplido una obligación esencial para no entorpecer el normal funcionamiento de la Comunidad de Propietarios”.

STS 1 de marzo de 2016.

 

OBLIGACIONES Y CONTRATOS: donación.

Revocación y reducción de donaciones: donación remuneratoria. Superveniencia de hijos.

Temarios de oposiciones: Tema 69 de Civil

Salvo las donaciones por razón de matrimonio, que tienen sus específicas causas de revocación, o en las donaciones onerosas, que el Código remite a la regulación de los contratos, toda donación puede ser revocada atendiendo a las circunstancias objetivamente determinadas en el artículo 644, con independencia de su carácter remuneratorio o de su configuración modal.

“… El motivo segundo plantea la cuestión central del presente recurso, esto es, si la sentencia recurrida acuerda correctamente la revocación de la donación realizada, conforme a los presupuestos normativos dispuestos en el artículo 644 del Código Civil.

En este sentido, conviene señalar que nuestro Código Civil configura el régimen jurídico de la revocación de la donación por superveniencia de hijos de un modo claramente objetivado, que alcanza tanto al ámbito de su aplicación, como a la caracterización de los supuestos tomados en consideración. Esta marcada aplicación objetiva del artículo 644 del Código Civil ya quedó reflejada en el artículo 960 del Código Civil francés, antecedente de nuestro precepto, que preveía el efecto de la revocación de la donación cualquiera que fuese el título por el que hubiese sido hecha. De ahí que, en nuestro Código Civil, salvo las donaciones por razón de matrimonio, que tienen sus específicas causas de revocación, o en las donaciones onerosas, que el Código remite a la regulación de los contratos, la donación realizada puede ser revocada atendiendo a las circunstancias previstas en el artículo 644, con independencia de su carácter remuneratorio o de su configuración modal; conclusión que la propia norma resalta de un modo categórico: «toda donación entre vivos».

En este sentido, tras la reforma operada por la Ley de 11 mayo 1981, las condiciones de la revocación resultan objetivadas conforme a la concurrencia de dos circunstancias, a saber, que, en el momento de realizar la donación, el demandante no tuviera hijos, ni descendientes de clase alguna, y que después de la donación, el donante tenga algún hijo, aunque éste sea póstumo.

En el presente caso, esto es lo que sucede de acuerdo con el artículo 644 del Código Civil, máxime si tenemos en cuenta, a mayor abundamiento, que no se ha acreditado la existencia del pacto alegado por la recurrente, ni que la donación efectuada contemplase, bien la causa remuneratoria, o bien su configuración modal. Por lo que debe concluirse que la sentencia de la Audiencia declara correctamente la revocación de la donación realizada ante la circunstancia acreditada de la superveniencia del hijo del donante…”.

STS 18 de marzo de 2016.

 

DERECHO DE FAMILIA: guarda de hecho.

Interpretación y aplicación del artículo 304 CC.

Temarios de oposiciones: Tema 100 de Civil

¿Qué tipo de ineficacia corresponde a los actos realizados por el guardador de hecho cuando no se acredite que redundaron en utilidad del menor o presunto incapaz, conforme al art. 304 CC?: la Sentencia dice que la nulidad, igual que se predica respecto de lo actuado por los padres o tutores sin autorización judicial, que constituye doctrina jurisprudencial.

Respecto de los contratos o actos jurídicos realizados por los padres o tutores de menores de edad o incapacitados en nombre de éstos sin contar con la preceptiva autorización judicial, tiene dicho esta Sala: “… la Sentencia del Pleno 225/2010, de 22 de abril (Rec. 483/2006 ), seguida por la Sentencia 447/2010, de 8 de julio (Rec. 1871/2006 ), estableció como doctrina jurisprudencial la aplicación a esos casos de lo dispuesto en el artículo 1259 CC, desechando la tesis de la anulabilidad, que habían acogido algunas resoluciones anteriores de esta Sala…”.

Respecto de lo actuado por el guardador de hecho, dice la Sentencia:

 “… Bien señaló la Sentencia 203/1994, de 10 de marzo (Rec. 638/1991 ), que el artículo 304 CC , en cuanto dispone que no puedan impugnarse los actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz si redundan en su utilidad «Es un precepto excepcional por violentar el art. 1259 del Código Civil , que es la norma general para los contratos celebrados sin autorización o representación, seguramente justificada por la especial naturaleza de la figura de la guarda de hecho» (…) Procede, consecuentemente, aplicar la norma general del artículo 1259 CC a los actos realizados por el guardador de hecho que no sean en interés del menor o presunto incapaz o que no redunden en su utilidad Y la nulidad, salvo ratificación, que sanciona el segundo párrafo de dicho artículo no está sujeta a plazo de caducidad alguno…”.

STS 17 de marzo de dos mil dieciséis

 

DERECHO HIPOTECARIO: venta extrajudicial.

Trámites: requerimiento de pago al deudor.

Temarios de oposiciones: Tema 63 Hipotecario en Notarías Y 68 en Registros 

¿Cabe practicar el requerimiento de pago en lugar distinto al señalado en la escritura e inscripción de la hipoteca cuando se práctica con la persona del deudor (o apoderado legitimado para ello), debidamente identificado bajo fe del Notario? SI.

«Si conocido el paradero del destinatario, el Notario lleva a cabo la diligencia con consentimiento de aquel y previa su identificación (artículo 202 del Reglamento Notarial), o si el propio destinatario, conocedor de la circunstancia, se persona ante el Notario al efecto de recibir el requerimiento, en ninguno de estos supuestos se perjudicial la posición jurídica del destinatario ni su derecho a reaccionar en la forma que el ordenamiento le permite» (RDGRN 17 enero 2013).

R. 18 febrero 2016. BOE 10 marzo 2016/2440.

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Puerto de Soller (Mallorca). Por Silvia Núñez

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Paseos jurisprudenciales: Abril de 2016

MIGUEL PRIETO ESCUDERO,

NOTARIO DE PINOSO (ALICANTE)

#justitonotario    www.justitonotario.es/

 

¿Qué que es un Paseo Jurisprudencial? Aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de mes.

Tribunal Constitucional:

Este mes tenemos 49 Autos nuevos del Tribunal Constitucional. Se trata de los Autos 17 a 65.

Me quedo con 13 Autos, algunos de los cuales repiten el contenido de otros.

Aquí los tenéis:

AATC 21 y 22 2016 Inadmiten a trámite cuestiones de inconstitucionalidad, planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con varios preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.

ATC 23 1016 Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6576-2015, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en relación con el artículo 96 de la Ley del Parlamento de Galicia 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

ATC 36 2016 Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6959-2014, planteada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo en relación con el artículo 170.1 de la Ley 11/2003, de 9 de julio, concursal, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo.

AATC 37 38 Inadmiten a trámite cuestiones de inconstitucionalidad, planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con varios preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.

ATC 42 2016 Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6446-2015, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Alcobendas en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social.

AATC 50 y 52 2016 Inadmiten a trámite cuestiones de inconstitucionalidad en relación con los artículos 23.1 a) y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo.

AATC 5657 64  y 65 2016 Inadmiten a trámite cuestiones de inconstitucionalidad en relación con el artículo 65 bis.1 de la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de ordenación territorial y de régimen urbanístico del suelo.

En cuanto a Sentencias, tenemos 29 NUEVAS este mes. Se trata de las Sentencias 34 a 62 y, de ellas, he seleccionado estas para el GJ:

STC 34 2016 Recurso de amparo 4984-2014. Promovido por el Fiscal ante el Tribunal Constitucional respecto de los Autos de la Audiencia Provincial y un Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria sobre internamiento urgente por trastorno psíquico. Vulneración del derecho a la libertad personal: resoluciones judiciales que no adoptaron, de oficio, la medida cautelar de internamiento en proceso de incapacitación.

STC 40 2016 Recurso de inconstitucionalidad 1233-2014. Interpuesto por la Defensora del Pueblo en relación con varios preceptos del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financierasPrincipio de pluralismo, derecho a la participación política y autonomía local: extinción del recurso de inconstitucionalidad por derogación de la norma con rango de ley impugnada.

Procedimiento de ejecución hipotecaria

STC 49/2016: Recurso de amparo 878-2014. Recurso de amparo 878-2014. Promovido por don José Luis Calvo Picallo en relación con los Autos dictados por un Juzgado de Primera Instancia de Ferrol dictados en procedimiento de ejecución hipotecariaVulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resolución judicial que no examina una cuestión relativa al incumplimiento de un requisito procesal derivado del propio título de ejecución y apreciable de oficio (STC 39/2015).

STC 50/2016:  Recurso de amparo 3807-2014. Recurso de amparo 3807-2014. Promovido por el Fiscal ante el Tribunal Constitucional en relación con los Autos de la Audiencia Provincial y de un Juzgado de Primera Instancia de Las Palmas de Gran Canaria sobre internamiento involuntario por trastorno psiquiátrico. Vulneración del derecho a la libertad personal: privación de representación y defensa de la afectada por la medida de internamiento (STC 22/2016).

Ley de Costas. Núcleos de población

STC 57/2016: Recurso de inconstitucionalidad 5009-2013. Recurso de inconstitucionalidad 5009-2013. Interpuesto por el Gobierno de Canarias en relación con diversos preceptos de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costasCompetencias sobre urbanismo, ordenación del litoral y del territorio; autonomía local: interpretación conforme de los preceptos legales estatales que excluyen determinados núcleos de población del dominio público marítimo terrestre e imponen a las Comunidades Autónomas el deber de elaborar un plan sobre la posible incidencia del cambio climático en el dominio público marítimo-terrestre (SSTC 233/2015 y 28/2016). Voto particular.

Nos vamos al Cendoj.

 

Tribunal Supremo:

Tenemos 79 Sentencias NUEVAS este mes.

Se trata de las Sentencias 1.155, 1.156 (custodia compartida)1.157 (guardia y custodia compartidas), 1.158, 1.159 (guardia y custodia compartida), 1.160, 1.161 (responsabilidad extracontractual), 1.162, 1.163 (discapaz y derecho de sufragio)1.164 (custodia compartida: requisitos), 1.165, 1.166, 1.167 (revisión), 1.169, 1.202, 1.204, 1.206, 1.207 (contrato de distribución en exclusiva)1.208 (seguro de vida vinculado a contrato de préstamo), 1.209, 1.210, 1.211, 1.212, 1.213, 1.214 (swap)1.215 (defensa de la competencia), 1.216, 1.277 (derecho al honor y cámara oculta), 1.280, 1.281, 1.283, 1.284,1.285 (derecho al honor)1.286 (derecho al honor y al prestigio profesional)1.287 (modificación de medidas; guardia y custodia), 1.288, 1.289 (guardia y custodia compartida), 1.290, 1.291 (guardia y custodia compartida), 1.292, 1.293 (seguro de responsabilidad civil), 1.294,1.295 (modificación de medidas; guardia y custodia)1.296 (responsabilidad médica), 1.297, 1.298, 1.299, 1.320, 1.322 (swap), 1.323, 1.324, 1.325, 1.326, 1.327, 1.412 (procesal),1.413 (procesal)1.414 (pensión compensatoria temporal), 1.415 (responsabilidad civil), 1.416,1.417 (seguros), 1.418, 1.419 (guardia y custodia; traslado de domicilio de uno de los progenitores)1.420 (naufragio del “Costa Concordia), 1.421, 1.422 (procesal), 1.423, 1.424, 1.425 (seguros), 1.426, 1.427 (responsabilidad civil), 1.428 y 1.441 (responsabilidad extracontractual) y 1.489, 1.498, 1.500, 1.501, 1.502, 1.503 y 1.504.

De las 79, 47 me parecen interesantes y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de qué van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Estas son las 47 elegidas de este mes:

1.155 Desamparo y acogimiento. Falta de gravamen para recurrir.

1.158 Reclamación de incumplimiento de una obligación contractual. No cabe oponer como “exceptio non adimpleti contractus” el incumplimiento de una obligación de no hacer, de respetar la clientela de la otra parte, asumida al resolver la relación contractual de colaboración, porque entre ambas obligaciones, propiamente, no existe una relación sinalagmática, pues cada una de ellas no ha nacido para cada una de las partes como equivalente y recíprocamente condicionada por la otra.

Derecho internacional Privado. Interpretación art. 9.8 Cc.

1.160 Dº internacional privado. Dº interregional. Interpretación del artículo 9.8 in fine del Cci (efectos del matrimonio). Dº aplicable a la legítima del cónyuge viudo. Doctrina jurisprudencial.

1.162 Modificación de medidas. Vivienda habitual. Hijos mayores de edad.

1.165 Propiedad Horizontal. No inclusión en el orden del día de todas las materias a tratar. Emisión de cuotas extraordinarias iguales, no sujetas a la participación en los elementos comunes, sin incluirlo en el orden del día. Aumento ostensible del importe de las obras a ejecutar y acordadas en anterior Junta, sin incluirlo en el orden el día. Caducidad por transcurso de un año para impugnar acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal.

1.166 Contrato complejo de compraventa de terrenos, promoción y construcción de centro comercial. Resolución del contrato por mutuo disenso.

Guardador de hecho de incapaz no incapacitada

1.169 Disposiciones realizadas por el guardador de hecho de una incapaz no incapacitada con cargo a cuentas corrientes de las que la incapaz era titular, no redundando en utilidad de ésta.

1.202 Venta de cosa ajena e indemnización de daños y perjuicios. Exigencia reiterada de cumplimiento por el comprador al vendedor. La indemnización no debe limitarse a la restitución de la parte anticipada del precio, sino que comprende el valor de la cosa de la que se ha visto privado el comprador.

1.204 Asunción de deuda.

1.206 Unanimidad de la junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen modificación de los elementos comunes (arts. 12 y 17 LPH). Local de negocios. Impugnación del acuerdo que deniega la autorización de la instalación de tubos de extracción de humos. Doctrina jurisprudencial.

1.209 Compraventa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968. Responsabilidad frente al comprador de la entidad de crédito que admita ingresos de cantidades anticipadas en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial debidamente garantizada.

1.210 Cumplimiento del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda. Distinción con los casos de resolución y de aplicación de cláusula penal. Se reclama la totalidad de las rentas adeudadas desde el momento en que el arrendatario desistió del contrato y hasta la finalización del mismo, no habiendo aceptado la resolución el arrendador.

1.211 Concurso de acreedores. Clasificación de créditos. Privilegio especial de la prenda de créditos futuros bajo la normativa anterior a la reforma introducida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Si se admite la validez de la cesión de créditos futuros y su relevancia dentro del concurso de acreedores, siempre que al tiempo de la declaración de concurso ya se hubiera celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente del crédito futuro objeto de la cesión anticipada, bajo las mismas condiciones se debería reconocer el privilegio especial del art. 90.1.6º de la Ley Concursal a la prenda de créditos futuros (siempre que en este caso al tiempo de la declaración de concurso ya se hubiera celebrado el contrato o estuviese ya constituida la relación jurídica fuente de los créditos futuros pignorados).

1.212 Las reglas de pago contenidas en el art. 176 bis.2 de la Ley Concursal, en concreto el orden de prelación, se aplican necesariamente desde la comunicación de insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa, y afecta, en principio, a todos créditos contra la masa pendientes de pago. Esta comunicación constituye el presupuesto legal para que opere el orden de prelación de pago previsto en dicho precepto. Si al tiempo de presentarse la demanda no se había realizado aquella comunicación, no cabe oponerle aquel orden de prelación de pago, distinto del vencimiento, como consecuencia de la comunicación que la administración concursal realizó con posterioridad, una vez se le dio traslado de la demanda.

1.213 Concurso. Propuesta anticipada de convenio. Necesidad de autorización motivada para superar los límites establecidos en el art. 100.1 de la Ley Concursal en la redacción aplicable antes del Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre.

1.216 Resolución de contrato en interés del concurso. Carga de la prueba del perjuicio para el contratante in bonis. Aplicación de la regulación contractual para determinar los efectos económicos de la resolución.

Derecho al olvido digital

1280 Derecho al olvido digital. Legitimación pasiva de la filial española de la empresa titular del buscador. Tratamiento de los datos personales vinculados con la concesión de un indulto una vez transcurrido un plazo razonable desde que se ha concedido. Equilibrio entre el derecho a la información sobre el indulto y los derechos al honor, intimidad y protección de datos personales del indultado.

1281 Acogimiento familiar.

1283 Acción de división de la cosa común (actio communi dividundo) ex Artículos 400 y 404 Cci. Indivisibilidad urbanística del bien objeto de comunidad. Viabilidad de la acción cuando concurre la legitimación activa en uno de los comuneros accionantes. Doctrina jurisprudencial.

Revocación de donación por superveniencia de hijos. Interpretación art. 644 Cc

1284 Revocación de la donación por superveniencia de hijo posterior a la donación (Artículo 644 Cci). Doctrina jurisprudencial.

1288 Divorcio contencioso. Pensión alimenticia a favor de la menor. Mínimo vital.

1290 Contrato de obra. Acción directa ex Artículo 1.597 Cci frente a la Administración antes de la vigencia del RD Legislativo 3/2011 (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

Cláusula abusiva: repercusión al comprador de la plusvalía.

1292 Cláusula abusiva incluida en el contrato de compraventa de un inmueble. Repercusión al comprador del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

1294 Reclamación dineraria. El retraso desleal no produce necesariamente la ineficacia del negocio jurídico, sino que cabe que lo atempere en el caso concreto.

1297 Cumplimiento de contrato de compraventa. Condición resolutoria potestativa. Ejercicio de acción de retracto por comunero. Contrato que permitía al comprador (que ya había abonado el primer plazo) resolver el contrato si no se aprobaba por el Ayuntamiento el proyecto de equidistribución o facultaba para la continuación de las gestiones urbanísticas. Fijación de plazo contractual. Cancelación del aval y aplicación del Artículo 1.129 del Cci. Pérdida de la incertidumbre cuando el retrayente se subroga en la compraventa.

1298 Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Aplicación de la Directiva 94/47/CE. Aplicación de la Ley 42/1998. Nulidad de pleno derecho de los contratos al margen de la Ley. Falta de objeto y duración en contratos de aprovechamiento distintos a los del Artículo 1.6.

Servidumbre voluntaria de paso. Interpretación art. 554 Cc

1299 Constitución de servidumbre voluntaria de paso. Interpretación del título constitutivo sobre el alcance de los derechos y obligaciones del predio dominante y del predio sirviente. Interpretación del Artículo 594 Cci.

1.320 Contrato de consultoría: Directrices y criterios de interpretación.

Promesa bilateral de compraventa de acciones

1.323 Promesa bilateral de compraventa de acciones: Directrices y criterios de interpretación. Interpretación sistemática del contrato e interpretatio contra stipulatorem (artículos 1.286 y 1.288 del Cci). Determinación del precio de compra. Doctrina jurisprudencial.

1.324 Contrato de arrendamiento de obra. Indemnización por indebido abandono de la obra.

1.325 Compraventa de vivienda en construcción. Resolución a instancia de los compradores por retraso en la entrega.

1.326 Compraventa. Desestimación en primera instancia de la demanda inicial ejercitando acción resolutoria del comprador al no apreciarse que el vendedor demandado-reconviniente incumpliera su obligación de entrega en plazo y estimación de la reconvención del vendedor por negarse el comprador a escriturar y a pagar el precio, condenando al comprador, en los términos de la penalización pactada, a la pérdida del 5% de las cantidades anticipadas a cuenta del precio más las cuotas de IVA satisfechas.

1.327 Calificación culpable del concurso.

1.416 Compraventa de viviendas en construcción. Plazo de entrega. Carácter no esencial y retraso que no frustró las expectativas contractuales de la compradora, quien solo lo alegó cuando la vivienda ya estaba en disposición de ser entregada y tras ser requerida por la vendedora para escriturar y pagar el resto del precio. Estimación de la pretensión principal de cumplimiento formulada por la entidad vendedora. En las compraventas de vivienda el plazo de entrega no es siempre y en todo caso esencial.

1.418 Desistimiento del contrato de obra por el comitente. Indemnización por beneficio industrial. Gastos generales.

Retracto de comuneros. Interpretación art. 1522 Cc

1.421 Retracto de comuneros. Concepto. Doctrina jurisprudencial.

1.423 Propiedad horizontal. Nulidad de acuerdos sobre compra de una parcela (acto dispositivo) y aumento de las cuotas de participación (contra el título constitutivo) por no haber sido adoptados por unanimidad (Artículo 17. 1.º, párrafo 1.º, de la LPH).

1.424 Divorcio contencioso. Guarda y Custodia Compartida. Atribución del uso de la vivienda familiar.

1.426 Desheredación.

Inhabilitación para suceder

1.428 Sucesiones. Inhabilidad para suceder conforme a lo dispuesto en el Art. 412-5c) del Código Civil Catalán. Interpretación del precepto relativo al religioso que ha asistido al testador durante su última enfermedad.

Autorización para obras en local

1.489 Propiedad Horizontal. Local comercial. Impugnación de acuerdo por el que se deniega la autorización para llevar a cabo obras que afectan al forjado del edificio (tubo de extracción de humos). Doctrina jurisprudencial aplicable.

1.498 Ley de Crédito al Consumo. Directrices y criterios de interpretación de la norma. Ámbito de exclusión: artículo 2.1.a) de la Ley 7/1995.

1.500 Compraventa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968. Responsabilidad frente a los compradores de la entidad de crédito en la que el promotor tenía abierta la cuenta especial, y que avaló algunos pagos a cuenta, por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en esa cuenta especial.

1.501 Compraventa y enriquecimiento injusto. Encargo de venta de una casa a una inmobiliaria y posterior contrato de compraventa de otra casa entre quienes habían hecho el encargo, como compradores y la propia inmobiliaria como vendedora, pero haciendo constar que el propietario era otro, del que tenía una autorización de venta. Entrega por los compradores de 130.000 euros a cuenta del precio y posterior compra de la casa por la propia inmobiliaria para sí y sus socios aplicando los 130.000 euros para pagar el precio. Enriquecimiento injusto de la inmobiliaria que carece de legitimación para pedir la resolución del contrato de compraventa por falta de pago del resto del precio por los compradores.

1.502 Clasificación concursal de créditos públicos. Dinero invertido y prestado por la SEPI y una sociedad filial. Agentes privatizadores. No son administradores de hecho de las sociedades financiadas.

1.503 Acción de reintegración concursal. Préstamo en condiciones inusuales, por la brevedad del plazo de devolución, garantizado con una hipoteca constituida sobre la totalidad de los inmuebles e instalaciones de la deudora que constituía una sobregarantía por la desproporción entre el valor de los bienes y el importe del préstamo.

1.504 Sociedades de capital. Comunicación por el administrador de su conflicto de intereses con la sociedad.

Nos quedamos para el mes que viene en el ATC 65/2016, la STC 62/2016 y en la STS 1.504/2016.

Os anuncio que a partir de esta semana los Paseos Jurisprudenciales de los lunes, tendrán una continuación los martes a través de la nueva Sección de mi blog, dentro de la Sección de los Paseos que voy a titular: Doctrina Jurisprudencial.

La idea es desarrollar en post independiente aquellas Sentencias destacadas del Paseo de Lunes que constituyan Doctrina Jurisprudencial.

Doy gracias a Manuel Sánchez que me ha dado la idea.

Habrá martes con post y martes sin post cuando no tengamos doctrina jurisprudencial. Cuando no tengamos doctrina, me plantearé continuar con los Chistes y Anécdotas notariales.

Gracias Manolo, me parece una gran idea y por eso le voy a dar el desarrollo que me aconsejaste.

Hasta el próximo MES en que os traeré más jurisprudencia o, tal vez, chistes y anécdotas.

Un abrazo. Miguel Prieto Escudero. Notario de Pinoso (Alicante)

 

Paseos en el blog de Miguel:

4 de abril de 2016

11 de abril de 2016

18 de abril de 2016

25 de abril de 2016

PORTADA DE LA SECCIÓN 

PRESENTACIÓN DE LA SECCIÓN

Río Ulla. Por Silvia Núñez.

Río Ulla. Por Silvia Núñez.