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Mini Informe BOE diciembre 2019

MINI INFORME

BOE DICIEMBRE de 2019

 

Tiene dos partes.

En la primera, se entresacan las 10 disposiciones o resoluciones muy significativas (sin orden jerárquico necesariamente y pudiendo haber más merecedoras de estar en la lista).

En la segunda, aparece el resto de resúmenes reducidos.

Pinchar en el enlace para ampliar información sobre la materia deseada.

Los 10 del mes:

1

RDLey de Medidas tributarias, catastrales y de seguridad social. El Gobierno en funciones aprueba la prórroga de determinadas medidas que vencían al concluir 2019 y que afectan, entre otras materias a la estimación objetiva en el IRPF, Patrimonio, valores catastrales, pensiones, cotización a la Seguridad Social o salario mínimo.

2

Blanqueo de capitales y Registro Mercantil. Formularios Prestadores de servicios. La Orden, en ejecución de la DA única de la Ley 10/2010, establece los formularios que deberán utilizarse para la declaración telemática al RM de los profesionales prestadores de servicios a sociedades, así como los formularios para la declaración anual de actividades, tanto de profesionales como de otras personas físicas y jurídicas empresarios.

3

Instrucción DGRN sobre dudas LCCI. La DGRN resuelve dudas -planteadas por el CGN y el CORPME y algunas más- acerca de la aplicación práctica de la Ley de contratos de crédito inmobiliario. Entre otras materias, interpreta el ámbito de aplicación de la LCCI o los casos en que ha de otorgarse acta previa.

4

Tribunal Constitucional. Destaca la polémica sentencia sobre la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos. También el recurso contra el la Ley del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.

5

547.*** CANCELACIÓN DE NOTA MARGINAL DE PROHIBICIÓN DE DISPONER DE VIVIENDAS DEL PLAN 2005-2008. La nota marginal de prohibición de disponer de las viviendas sujetas al Plan 2005/2008 tiene lugar durante toda la duración del régimen y afecta a cualquier comprador, independientemente de que haya préstamo cualificado o ayudas financieras, por lo que no procede su cancelación aun cuando se transmita con la correspondiente autorización.

6

552.*** ANOTACIÓN PRORROGADA ANTES DE LA LEC 2000. SOLICITUD DE CANCELACIÓN POR CADUCIDAD. Las anotaciones preventivas prorrogadas antes de entrar en vigor la LEC, no se pueden cancelar por caducidad sino a través de un mandamiento judicial salvo que se justifique la aplicabilidad del art 210 de la LH, por transcurso de los plazos establecidos en el mismo.

7

554.*** USUFRUCTO PERSONALÍSIMO CON PROHIBICIÓN DE DISPONER Y GRAVAR. EFICACIA DE LA PROHIBICIÓN. Es posible constituir un usufructo de tipo personalísimo con prohibición de disponer y gravar, pero si se constituye el derecho a título oneroso dicha prohibición no puede acceder al Registro y no tiene por ello eficacia real, sin perjuicio de que se puede garantizar su cumplimiento con hipoteca.

8

559.*** COMPRAVENTA CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. DISTRIBUCIÓN DEL PRECIO. VALOR Y PRECIO. Se venden dos fincas por un precio único (aunque distribuido entre ambas), sin que se haya abonado ninguna cantidad inicial, y garantizándose el pago del precio con una condición resolutoria explícita. Se establece además que los pagos serán consecutivos y cada uno llevará incluidos los correspondientes intereses pactados (al tipo del 1,20%). No es preciso determinar la suma que garantiza cada finca, dada la asimilación, en este caso, entre “precio y valor” para cada una de las fincas vendidas.

9

562.** SEGREGACIÓN: FORMAS DE APORTAR EL ARCHIVO GML. TITULARES CATASTRALES Y REGISTRALES DIFERENTES. El archivo GML se puede aportar en soporte físico, o mediante el CSV del informe de validación previo en la web del Catastro, o telemáticamente en formato texto siempre que se pueda copiar para generar un fichero texto con formato GML. La existencia de titulares catastrales diferentes que los registrales es indiferente para la inscripción de la segregación y para la coordinación Catastro-Registro.

10

555.*** CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA POR UN NOTARIO. Un notario en activo no puede constituir una sociedad profesional para el ejercicio de la abogacía.

 

RESTO DE RESÚMENES REDUCIDOS:

DISPOSICIONES GENERALES:

Calendario días inhábiles 2020. Se publica el calendario de días inhábiles para el año 2020, que está conectado con el calendario laboral oficial. Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Prestaciones complementarias Seguridad Social. Cuando se sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se puede tener derecho a prestaciones adicionales. Esta Resolución arbitra el régimen de aplicación de las prestaciones complementarias (rehabilitación, orientación profesional…), fijando un catálogo de prestaciones, señalando los sujetos que pueden causarlas y su régimen de aplicación.

Régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago. Este real decreto desarrolla el RDley 19/2018, de servicios de pago en materias como el régimen jurídico de las entidades de pago, externalización de funciones, garantías de solvencia o la protección al usuario. También modifica el RD 778/2012, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

Modificación del Código técnico de la edificación. Se modifican, en el CTE, los documentos básicos de «Ahorro de Energía», «Salubridad» y «Seguridad en caso de incendio», para adaptarlos a la normativa europea. Incluye generosas disposiciones transitorias.

Catastro: municipios que actualizan valores. Se publica la lista de municipios que podrán actualizar los valores catastrales cara al ejercicio de 2020, aplicando los coeficientes que se determinen en la futura Ley de Presupuestos para 2020. La lista incluye 19 capitales de provincia.

Servicios de pago. Requisitos de información y transparencia. El objeto de esta orden es la regulación de la transparencia de las condiciones de contratación y de los requisitos de información exigibles en la prestación de servicios de pago, de conformidad con lo establecido en el título II del RDLey 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago. Una disposición final modifica la definición del tipo de interés oficial Euribor.

IVA: Modelo 318. Esta orden aprueba el modelo 318 «IVA. Regularización de las proporciones de tributación de los períodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios». Es consecuencia de las modificaciones introducidas en el Concierto Económico Vasco por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.

IVA: Modelo 390. Procedimientos administrativos. SMS. Esta orden afecta al modelo 390, dedicado a la Declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, especialmente en cuanto a las cuotas a compensar. También suprime la presentación telemática mediante mensaje SMS en determinados modelos.

Precios medios para 2020: ITPyAJD, ISD, Vehículos. Como en años anteriores, se publican para 2020 las tablas de precios medios de mercado de vehículos usados, embarcaciones de recreo y motores marinos, así como los porcentajes de reducción en función de los años de uso. Se aplica a los siguientes impuestos: ITPyAJD, ISD y al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Renta de No Residentes: Acreditación de residencia para exención. Se adapta el modelo a la D. Ad. 3ª del Reglamento del Impuesto de no residentes relativa a la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de la exención sobre determinadas rentas adquiridas por personas físicas en régimen de atribución de rentas y pensiones asistenciales.

Impuestos. Modelos de Información tributaria. Para mejorar la información tributaria de la que dispone la AEAT se modifican los modelos 184, 193, 194, 196, 198, 280 y 289.

Disposiciones Autonómicas. Tan sólo recogemos la Ley andaluza de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

SECCIÓN 2ª. Incluye el resultado de los últimos concursos, tanto notarial como de registros. Cara a las próximas oposiciones a Registros, se publica la lista de admitidos y el resultado del sorteo. Se convocan oposiciones a Abogado del Estado.  Jubilación de dos notarios, dos registradores y una excedencia.

RESOLUCIONES:

Se han publicado 28 (24 de propiedad y 4 de mercantil).

RESOLUCIONES PROPIEDAD

536.* EXPEDIENTE ART. 199 LH EXISTIENDO EXPEDIENTE PREVIO SOBRE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. Las dudas fundadas en el expediente del artículo 199 de la Ley son suficientes para suspender la inscripción de la representación gráfica alternativa solicitada.

537.** INMATRICULACIÓN DE CUOTA INDIVISA. DOS TÍTULOS EN UN SOLO DOCUMENTO. POSIBLE ACEPTACIÓN TÁCITA. El registrador suspende la inmatriculación por doble título del art. 205 LH porque no se acredita que el causante de la misma tenga un título anterior de adquisición al no haberse justificado la aceptación tácita de la segunda causante.

539.** ANOTACIÓN DE EMBARGO EN PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONTRA POSIBLE HEREDERO DEL TITULAR REGISTRAL. En caso de procesos ejecutivos por deudas del causante siendo sus herederos indeterminados, o por deudas de estos herederos indeterminados -herencia yacente-, será preciso, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, bien que se acredite en el mandamiento que se ha emplazado a alguno de los posibles llamados a la herencia, bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente.

540.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. En el procedimiento del artículo 199 LH, el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad de la finca siendo la notificación a los colindantes un trámite esencial del procedimiento.

541.** RECTIFICACIÓN DESCRIPTIVA. ART. 199 LH. DUDAS DE IDENTIDAD. ACREDITACIÓN LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. En la tramitación del expediente del art. 199 LH se consideran fundadas las dudas consistentes en el posible encubrimiento de un negocio traslativo, que se trataría de esconder en la rectificación pretendida.

542.** PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH INICIADO MEDIANTE INSTANCIA PRIVADA. El procedimiento del artículo 199 de la ley hipotecaria se puede iniciar mediante una solicitud del interesado con firma legitimada notarialmente o extendida o ratificada ante el registrador, junto con la certificación catastral descriptiva y gráfica o en su defecto la indicación de la referencia catastral, sin que se precise de ningún otro documento público adicional.

543.** DIVISIÓN JUDICIAL DE COSA COMÚN. TRACTO SUCESIVO. NOTIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN. No cabe modificar (judicialmente) asientos registrales sin el consentimiento del titular registral o sus herederos, o sin que la demanda se haya dirigido contra ellos, o sin inscribir los títulos intermedios.

544.** PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA O PARCELACIÓN URBANÍSTICA. LICENCIA. GEORREFERENCIACIÓN. La constitución de un régimen de propiedad horizontal tumbada en la que se crean nuevos espacios del suelo objeto de propiedad separada, dotados de plena autonomía, se ha de considerar, a los efectos de la aplicación de la legislación urbanística, como una verdadera división de terrenos constitutiva de un fraccionamiento, de conformidad con el artículo 26, número 2, TR Ley de Suelo y 151 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, por lo que es necesaria la obtención de la licencia correspondiente.

545.* INSTANCIA SOLICITANDO RECTIFICACIÓN DEL REGISTRO. DENEGACIÓN ASIENTO DE PRESENTACIÓN. No cabe practicar un asiento de presentación de un título que es imposible que cause una operación registral (instancia solicitando la rectificación de un asiento ya practicado).

548.*** SEGREGACIÓN. PREVIA RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIE DE LA FINCA MATRIZ. ACREDITACIÓN LIQUIDACIÓN IMPUESTO. En operaciones hipotecarias sujetas a licencia, las superficies de las fincas deben adaptarse a fin de lograr la plena coincidencia entre escritura pública, inscripción y licencia.

549.* ANOTACIÓN DE EMBARGO. TRACTO SUCESIVO. La DGRN confirma la suspensión de un embargo sobre el 20% de una finca inscrita a favor de los padres del ejecutado, porque esa porción consta en el Catastro a nombre del ejecutado, pero no en el Registro.

551.** INSCRIPCIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS PRIVADAS SUBTERRÁNEAS. Se confirma la suspensión de la inscripción de un aprovechamiento de aguas privadas subterráneas anterior al 1 de enero de 1986 por falta de identificación de la finca registral a que corresponden y no constar la inscripción del aprovechamiento en el Catálogo de Aguas Privadas.

553.** HERENCIA. TRACTO SUCESIVO. Principio de tracto sucesivo. Principio de prioridad. Calificación registral de documentos judiciales.

556.** ART. 199 LH. INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA CATASTRAL. OPOSICIÓN POR VÍA PECUARIA COLINDANTE. En un procedimiento del artículo 199 LH, si la Administración titular del dominio público colindante (vías pecuarias) se opone a la pretensión del solicitante, lo procedente es suspender la inscripción solicitada, sin perjuicio del derecho del interesado a contender contra la Administración en vía administrativa o judicial.

560.** ELEVACIÓN A PÚBLICO DE CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE DERECHO DE SUPERFICIE. DERECHO DE SUPERFICIE Y GEORREFERENCIACIÓN. La escritura de elevación a público además de una eficacia meramente recognoscitiva, también puede tener una eficacia complementadora del negocio, añadiendo los elemento necesarios para hacerlo inscribible. Cabe el derecho de superficie sobre una porción de finca, sin segregación y por tanto sin necesidad de georreferenciación.

561.*** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. MODIFICACIÓN DESCRIPTIVA. AGRUPACIÓN. DUDAS DE IDENTIDAD. No se debe denegar la tramitación del expediente del artículo 199 LH porque existan dudas fundadas. Procede, como regla general, tramitarlo sin perjuicio de la calificación que proceda a la vista del resultado; o bien tramitar el expediente notarial del artículo 201 LH, que permite practicar las diligencias adicionales que se estimen oportunas para disipar las dudas expuestas por el registrador en su calificación.

RESOLUCIONES MERCANTIL

538.*** TRASLADO DE DOMICILIO SOCIAL. CERTIFICACIÓN LITERAL UNIDA A LA ESCRITURA POR DIGITALIZACIÓN HECHA POR EL NOTARIO.SU ADMISIBILIDAD. No es admisible que la certificación literal, para traslado de domicilio a provincia distinta, sea digitalizada notarialmente y trasladada a la copia de la escritura para ser todo ello presentado de forma telemática en el registro mercantil competente.

546.*** ACUERDOS SOCIALES ADOPTADOS EN ESCRITURA PÚBLICA. NO SON INSCRIBIBLES DIRECTAMENTE SIN ELEVACIÓN A PÚBLICO. La elevación a público de los acuerdos sociales, por persona con facultades para ello, es exigible, aunque los acuerdos se hayan tomado en escritura pública por los únicos socios de la sociedad acreditando debidamente su condición de tales al notario autorizante.

INFORME COMPLETO: 

PARTE I (Sección I y II)PARTE II (Resoluciones)

INFORMACIÓN EN CUATRO NIVELES

INFORMES y MINI INFORMES MENSUALES

PORTADA DE LA WEB

Mini Informe BOE diciembre 2019

Piazza Barberini en Roma. Por Raquel Laguillo.

 

Informe 68 de Consumo y Derecho. Julio-Septiembre de 2019

INFORME SOBRE CONSUMO Y DERECHO

JULIO – AGOSTO – SEPTIEMBRE 2019

Mª del Mar Gómez Lozano

Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería

@margomezlozano

 

ARTÍCULOS

ADAN DOMENECH: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Robin Hood de los consumidores

AGÜERO ORTIZ: Curiosa RDGRN para justificar de la imposición de todos los gastos de formalización de la hipoteca al consumidor

AGÜERO ORTIZ: ¿Es abusiva la cláusula que repercute el IBI al arrendatario?

BERMÚDEZ BALLESTEROS: El empresario que contrata por vía electrónica con consumidores ¿está obligado a informar con carácter previo, en todo caso, sobre su télefono, fax y correo electrónico?

CARRASCO & MARTÍN: Efectos de declarar abusiva una cláusula suelo cuando uno de los prestatarios es consumidor y el otro empresario

CORDERO LOBATO: ¿Qué costes se devuelven por reembolso anticipado de créditos al consumo?

DE LOS MOZOS TOUYA: El contrato de crédito inmobiliario:  Breve estudio de sus elementos y análisis de algunas cuestiones controvertidas

DÍAZ: La principal defensa de consumidores y usuarios en el mundo digital: el consentimiento

GARCIA VIDAL: No siempre es una práctica desleal agresiva hacer que el consumidor tenga que tomar la decisión final ante el mensajero que le entrega el contrato-tipo

GARCÍA VILA, La ejecución parcial del préstamo hipotecario

MARÍN LÓPEZ: La evaluación de la solvencia del prestatario en la Ley 5/2019 (I): quién debe evaluar quién debe ser evaluado y momento de realizar la evaluación

MARÍN LÓPEZ: La evaluación de la solvencia del prestatario en la Ley 5/2019 (II): la obtención por el prestamista de la información económica-financiera del prestatario

MARÍN LÓPEZ: La evaluación de la solvencia del prestatario en la Ley 5/2019 (III): el procedimiento de evaluación de la solvencia y el informe de evaluación

MARÍN LÓPEZ: La evaluación de la solvencia del prestatario en la Ley 5/2019 (IV): las consecuencias de la correcta evaluación de la solvencia sobre el contrato de préstamo

MARÍN LÓPEZ: La evaluación de la solvencia del prestatario en la Ley 5/2019 (V): consecuencias civiles del incumplimiento por el prestamista de su obligación de evaluar la solvencia del prestatario

MARTÍN FABA: Notas a la Sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas de vencimiento anticipado abusivas y los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso

MARTÍNEZ ESPÍN: Conclusiones del Abogado General sobre el IRPH: ¿Supondrá un cambio del criterio del TS?

MARTÍNEZ GÓMEZ: Exoneración de la obligación de compensación de la compañía aérea a los pasajeros: la presencia de combustible en la pista de despegue o aterrizaje como circunstancia extraordinaria

MORA & PRADO: “THE BOOKS WILL STOP WORKING”: Análisis del contrato de suministro de ebooks

PÉREZ GURREA: La STS de 11 de septiembre de 2019: Los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios

ROJO, Cómo consultar el Registro de Condiciones Generales

ZABALLOS: ¿Pueden las Direcciones Provinciales de Consumo iniciar procedimiento sancionador en virtud de reclamación iniciada y trasladada desde una Oficina Municipal de Información de Consumo (OMIC)?

 

DOCUMENTOS

BALLUGERA, C., Guía para saber si una cláusula es abusiva según el Derecho de la Unión Europea (4ª entrega) (En la cancha)

BASTANTE, V., Bibliografía sobre Consumo y Derecho. Informe nº 14. Segundo trimestre 2019

COMISIÓN EUROPEA: Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores 

COMISIÓN EUROPEA: Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y del Reglamento (UE) n.º 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo

CONSEJO FISCAL (FGE): Informe del Consejo Fiscal sobre el Proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (NOTA: ver página 44 sobre participación en el concurso del Ministerio Fiscal cuando se vean afectados los derechos de los consumidores)

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: Informe sobre el proyecto de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (NOTA: ver pág, 19, punto 55 del Informe sobre legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios)

GÓMEZ, Mª. M., Informe 67 de Consumo y Derecho. Abril-junio 2019

 

BLOGS / OPINIÓN

BARRIO: Consulta al Registro de Condiciones Generales de la Contratación: nueva obligación ¿en beneficio de los prestatarios?

BERTOLÁ: ¿Qué son los contratos de crédito al consumo?

BORMANN & STELMASZCZYK: ¿Publicar las condiciones generales de contratación en un registro estatal significa proteger al consumidor? Un vistazo a Alemania

DAVID: El derecho de portabilidad en el sector asegurador, cuestiones prácticas

DE MIGUEL: El botón “me gusta”: aspectos legales

DE MIGUEL: Directiva sobre cláusulas abusivas y Reglamento Bruselas I bis

DE PARADA: EL TJUE, a favor de los consumidores en el IRPH

FORTUÑY: Plataforma SIGNO al servicio de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

HERNÁNDEZ GUÍO: Tarifas mínimas en los servicios profesionales y protección al consumidor: la STJUE de 4 de julio de 2019

JUAN GÓMEZ: La situación actual del concurso de persona física y el mecanismo de “segunda oportunidad”

JUAN GÓMEZ: Segunda oportunidad: soluciones frente al frustrado intento de designación de mediador concursal

JUAN GÓMEZ: Síntesis de la doctrina del TS sobre vencimiento anticipado

MURCIANO: Cuando las vacaciones no salen como se espera, los métodos extrajudiciales pueden darnos otra oportunidad

NOVAL: Malas prácticas bancarias

PÉREZ DE MADRID: Libre elección de notario y préstamo hipotecario

RIPOLL: La “hipoteca low cost” en la Ley de Crédito Inmobiliario

RIPOLL: Notarios y Registradores ¿Juntos o revueltos en la LCI?

RIPOLL: El examen del deudor hipotecario

RIPOLL: Empleado banca, fiador y Cía. en la LCI (Ambito LCI 2)

SANZ: La Ley de contratos de crédito inmobiliario: imperatividad, control de transparencia y acta previa notarial

TAPIA: El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP): Reglamento (UE) 2019/1238 (1). Aspectos generales y estructura

TAPIA: El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP): Reglamento (UE) 2019/1238 (2). Funcionamiento

TAPIA: Seguro de defensa jurídica. La libre elección de abogado por el asegurado en sentido amplio. Sentencia 373/2019 del Tribunal Supremo

TAPIA: El banco debe aceptar la reestructuración de un préstamo hipotecario solicitada por una pareja de deudores en el umbral de exclusión. Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2019

TAPIA: El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH): Conclusiones del Abogado General del TJUE de 10 de septiembre de 2019 (1)

TAPIA: El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH): Conclusiones del Abogado General del TJUE de 10 de septiembre de 2019 (2)

UCEDA: Evolución de la legislación protectora del consumidor. Intervención notarial en la búsqueda de la transparencia material

VALLEJO & SÁNCHEZ: La transparencia en el contrato tipo de servicios jurídicos: “Hoja de encargo”. ¿Está protegido el consumidor en los pleitos en masa?

 

LEGISLACIÓN 

UNIÓN EUROPEA

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1128 de la Comisión, de 1 de julio de 2019, relativa a los derechos de acceso a las recomendaciones de seguridad y a las respuestas almacenadas en el Repositorio Central Europeo y por la que se deroga la Decisión 2012/780/UE.

Decisión (UE) 2019/1134 de la Comisión, de 1 de julio de 2019, por la que se modifican las Decisiones 2009/300/CE y (UE) 2015/2099 en lo que respecta al período de validez de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a determinados productos, así como de los requisitos de evaluación y comprobación correspondientes.

Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea.

Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se facilita la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 345/2013, (UE) nº 346/2013 y (UE) nº 1286/2014.

Directiva (UE) 2019/1160 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE en lo que respecta a la distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva.

Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP).

Decisión de Ejecución (UE) 2019/1254 de la Comisión, de 22 de julio de 2019, relativa a las normas armonizadas sobre la seguridad de los juguetes establecidas en apoyo de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1272 de la Comisión, de 29 de julio de 2019, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, y la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2078, por la que se autoriza una ampliación de los usos de betaglucanos de levadura como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento (UE) 2019/1338 de la Comisión, de 8 de agosto de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 178/2002, (CE) n.° 1829/2003, (CE) n.° 1831/2003, (CE) n.° 2065/2003, (CE) n.° 1935/2004, (CE) n.° 1331/2008, (CE) n.° 1107/2009 y (UE) 2015/2283, y la Directiva 2001/18/CE.

 ESTATAL

 Resolución de 19 de junio de 2019, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se designa Presidente de la Junta Arbitral Nacional de Consumo

Resolución de 26 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual (NR)

Real Decreto 452/2019, de 19 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Orden PCI/791/2019, de 18 de julio, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura con relación a la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.

Resolución de 23 de julio de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura.

Instrucción de 31 de julio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el uso de las plataformas telemáticas para la preparación del acta de información previa y la escritura de préstamo hipotecario, en aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (N&R)

Resolución de 17 de julio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el tercer trimestre de 2019.

Orden TEC/897/2019, de 7 de agosto, por la que se amplía el plazo para la solicitud de habilitación para la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a partir del 1 de enero de 2020.

Extracto de la Resolución de 29 de agosto de 2019 de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social por la que se convocan becas de formación en materia de investigación y control de la calidad de los productos de consumo.

Extracto de la Resolución, de 29 de agosto de 2019, de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social por la que se convocan becas de formación para el programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios para el ejercicio 2019.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 4178-2019, contra los artículos 9, 10 y 11, disposición adicional novena, disposición adicional final tercera y Anexo I del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

Real Decreto 474/2019, de 2 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC) para financiar la campaña anual 2019 de Banderas Azules.

AUTONÓMICA

ANDALUCÍA

Resolución de 9 de julio de 2019, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan, en el ejercicio 2019, las subvenciones a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo, el fomento del asociacionismo y las actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y solidario de Andalucía (Extracto)

Resolución de 9 de julio de 2019, de la Dirección General de Consumo, por la que se convocan, para el ejercicio 2019, las subvenciones a entidades locales de Andalucía para la financiación de actuaciones para el mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Extracto)

COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

Corrección de errores de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha

COMUNIDAD DE MADRID

Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

COMUNIDAD DE NAVARRA

Decreto Foral 217/2019, de 11 de septiembre, por el que se deroga el Decreto Foral 182/1997, de 30 de junio, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en el servicio de suministro de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público

COMUNIDAD DE LA RIOJA

Orden SAL/36/2019, de 23 de agosto, de la Consejería de Salud, por la que se publican las bases de la fase autonómica del concurso escolar 2019-2020: Consumópolis15. Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?

INICIATIVAS LEGISLATIVAS (XIII Legislatura)

NOTA: iniciativas caducadas por disolución de Cámaras y convocatoria de elecciones (ver Real Decreto 551/2019, de 24 de septiembre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones)

PROPOSICIONES DE LEY

Proposición de Ley de garantías para la seguridad y convivencia ciudadanas frente a la ocupación ilegal de viviendas (122/000042)

Proposición de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida (122/000045)

Proposición de Ley relativa a la publicidad de prestaciones y actividades sanitarias (122/000049)

 

JURISPRUDENCIA (Selección)

TJUE

Sentencias

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 10 de julio de 2019. «Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2011/83/UE — Artículo 6, apartado 1, letra c) — Requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento — Obligación del comerciante de indicar su número de teléfono y su número de fax “cuando proceda” — Alcance». Asunto C‑649/17.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 10 de julio de 2019. «Procedimiento prejudicial — Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Cancelación del vuelo — Asistencia — Derecho al reembolso del billete de avión por el transportista aéreo — Artículo 8, apartado 2 — Viaje combinado — Directiva 90/314/CEE — Quiebra del organizador de viajes»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 11 de julio de 2019. «Procedimiento prejudicial — Transporte — Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Artículo 5, apartado 1, letra c) — Artículo 7, apartado 1 — Derecho a compensación — Vuelo con conexión directa — Vuelo compuesto por dos vuelos operados por transportistas aéreos diferentes — Gran retraso sufrido en el segundo vuelo, que tiene sus puntos de salida y de llegada fuera de la Unión Europea y que es operado por un transportista con domicilio en un tercer país»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 29 de julio de 2019. «Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 2, letra d) — Concepto de “responsable del tratamiento” — Administrador de un sitio de Internet que incorporó en este un módulo social que permite comunicar los datos personales del visitante de ese sitio al proveedor de dicho módulo — Artículo 7, letra f) — Legitimación de los tratamientos de datos — Toma en consideración del interés del administrador del sitio de Internet o del interés del proveedor del módulo social — Artículos 2, letra h), y 7, letra a) — Consentimiento del interesado — Artículo 10 — Información del interesado — Normativa nacional que permite a las asociaciones de defensa de los intereses de los consumidores ejercitar acciones judiciales»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 4 de septiembre de 2019. «Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 53 — Certificado relativo a una resolución judicial en materia civil y mercantil que figura en el anexo 1 — Facultades del tribunal de origen — Verificación de oficio de la existencia de infracción de las reglas para determinar la competencia judicial en materia de contratos celebrados por los consumidores»

Autos

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 3 de julio de 2019. «Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6 y 7 — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestión idéntica a una cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado o cuya respuesta puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de “abusiva” — Sustitución de la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional — Principio de efectividad — Principio de autonomía procesal»

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 3 de julio de 2019. «Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6 y 7 — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestión idéntica a una cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado o cuya respuesta puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Declaración del carácter parcialmente abusivo de la cláusula — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de “abusiva” — Sustitución de la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestión manifiestamente inadmisible»

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 3 de julio de 2019. «Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículos 6 y 7 — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestión idéntica a una cuestión sobre la que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado o cuya respuesta puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Declaración del carácter parcialmente abusivo de la cláusula — Facultades del juez nacional en relación con una cláusula calificada de “abusiva” — Sustitución de la cláusula abusiva por una disposición de Derecho nacional — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cuestión manifiestamente inadmisible»

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencias

Sala Segunda. Sentencia 77/2019, de 3 de junio de 2019 (BOE núm. 162, de 08 de julio de 2019). Recurso de amparo 1542-2018. Promovido por la Administración General del Estado en relación con la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimatoria de recurso de casación formulado en proceso relativo a la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías: STC 37/2019 (sentencia dictada sin plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando no concurrían los requisitos necesarios para apreciar la existencia de un acto aclarado respecto del problema interpretativo suscitado).

Sala Primera. Sentencia 81/2019, de 17 de junio de 2019 (BOE núm. 177, de 25 de julio de 2019). Recurso de amparo 1158-2017. Promovido por la Administración General del Estado en relación con la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimatoria de recurso de casación formulado en proceso relativo a la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías: STC 37/2019 (sentencia dictada sin plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando no concurrían los requisitos necesarios para apreciar la existencia de un acto aclarado respecto del problema interpretativo suscitado). Voto particular.

Sala Primera. Sentencia 84/2019, de 17 de junio de 2019 (BOE núm. 177, de 25 de julio de 2019). Recurso de amparo 1342-2019. Promovido por la Administración General del Estado en relación con la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimatoria de recurso de casación formulado en proceso relativo a la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías: STC 37/2019 (sentencia dictada sin plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando no concurrían los requisitos necesarios para apreciar la existencia de un acto aclarado respecto del problema interpretativo suscitado). Voto particular.

TRIBUNAL SUPREMO (CENDOJ)

Contratos con condiciones generales. Cláusulas abusivas

STS, Sala Civil, de 17 de septiembre de 2019. “Contrato de mantenimiento de ascensores. Control de abusividad de la cláusula de duración del contrato”

STS, Sala Civil, de 17 de septiembre de 2019. “Contrato de seguro. Control de inclusión de condiciones generales. Inoponibilidad de la cláusula de exclusión del riesgo (exclusión de daños a mercancías de terceros) incluida en las condiciones generales no entregadas ni suscritas por el asegurado”

Compraventa de viviendas. Entrega de cantidades a cuenta

STS, Sala Civil, de 22 de julio de 2019. “Restitución de cantidades entregadas a cuenta al amparo de la Ley 57/1968. Incumplimiento de la obligación de terminación y entrega de la vivienda a los compradores por parte de la promotora que posteriormente es declarada en concurso de acreedores”

STS, Sala Civil, de 9 de julio de 2019. “Compraventa de vivienda en construcción. Cantidades anticipadas por el comprador ingresadas por un tercero en una cuenta no especial de la promotora distinta de la indicada en el contrato. Inexistencia de responsabilidad de la entidad bancaria depositaria”.

STS, Sala Civil, de 9 de julio de 2019. “Compraventa de viviendas para uso residencial. Ley 57/1968. No incurre en la responsabilidad la entidad de crédito por las cantidades entregadas por los compradores al promotor y no ingresadas en ninguna cuenta de dicha entidad”.

Contratos de préstamo hipotecario. Cláusulas suelo

STS, Sala Primera, de 18 de julio de 2019. “Efectos de la declaración de nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia. Estimación del recurso de casación conforme a la jurisprudencia de esta sala posterior a la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo)”.

STS, Sala Primera, de 18 de julio de 2019. “Cláusula suelo. Nulidad. Efectos restitutorios: estimación del recurso de casación según lo declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (caso Gutiérrez Naranjo) y doctrina jurisprudencial posterior del Tribunal Supremo. Condena en costas”.

STS, Sala Primera, de 17 de julio de 2019. “Condiciones generales de la contratación. Acción individual de nulidad de la cláusula suelo y de la reguladora del interés de demora. Presupuestos del control de transparencia que en el caso litigioso no se supera. Se estima el recurso”.

STS, Sala Primera, de 16 de julio de 2019. “Cláusula suelo. Novación por negociación. Control de transparencia. Transparencia formal y transparencia material”.

STS, Sala Primera, de 16 de julio de 2019. “Condiciones generales de la contratación. Cláusulas suelo en préstamos hipotecarios. Retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula. Adaptación a la jurisprudencia del TJUE”.

STS, Sala Primera, de 16 de julio de 2019. “Efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula suelo. Allanamiento de la parte recurrida al recurso de casación. Régimen de la imposición de costas”

STS, Sala Primera, de 16 de julio de 2019. “Condiciones generales de la contratación. Cláusulas suelo en préstamos hipotecarios. Retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula. Adaptación a la jurisprudencia del TJUE”.

Contratos de préstamo hipotecario. Abusividad de otras cláusulas

STS, Sala Primera, de 11 de septiembre de 2019. “Vencimiento anticipado. Asunción de la jurisprudencia del TJUE. Imposibilidad de subsistencia del negocio jurídico unitario tras la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado. Consecuencias. Cláusulas de gastos y de obligación de aseguramiento” (NR)

Contratos de préstamo hipotecario. Divisas

STS, Sala Primera, de 17 de julio de 2019. “Contratos bancarios: hipoteca multidivisa. Nulidad parcial del contrato por falta de transparencia, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros”.

Contratación de productos financieros complejos

STS, Sala de lo Civil, de 18 de septiembre de 2019. “Nulidad de contratos financieros por falta de consentimiento. Falsificación de la firma por su marido y negligencia del banco que incumplió sus protocolos. Alcance de la obligación de restitución dineraria, aplicación del art. 1306 CC. Daño moral”.

Responsabilidad civil por productos defectuosos

STS, Sala Civil, de 4 de julio de 2019. Responsabilidad Civil. Rotura del cable que sujetaba la pluma del puente de una grúa. Productos defectuosos. Responsabilidad del proveedor. Carga de la prueba

Daños causados por prestación de servicios sanitarios

STS, Sala Civil, de 18 de julio de 2019. “Responsabilidad civil en atención hospitalaria. Consumidores y usuarios. Infecciones nosocomiales. Responsabilidad objetiva. Carga de la prueba. Intereses del artículo 20 LCS”

ENLACE PERMANENTE (CENDOJ – CLÁUSULAS ABUSIVAS)

 

RDGRN

Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Igualada n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por la razón de considerar abusiva la cláusula referida al interés moratorio (BOE) 

  

NOTICIAS

TWITTER: lista NR-CONSUMO (posibilidad de suscripción)

FACUA (notas de prensa)

OCU (notas de prensa)

ABOGACÍA:

El ICAB da pautas para el cumplimiento del principio de transparencia en los contratos de servicios jurídicos para las personas consumidoras

Normas de la UE en materia de protección de los consumidores: Airbnb colabora con la Comisión Europea y las autoridades de protección de los consumidores de la UE

Las 10 claves de la alianza de AIRBNB y la Comisión Europea para proteger al consumidor

Fundación Mutualidad Abogacía y el Laboratorio de Economía Experimental de la Universidad de Valencia, LINEEX, trabajan en el estudio del “Comportamiento del consumidor ante el ahorro para la jubilación

Indignación de la Abogacía por la persecución de Bankia contra los Colegios de Abogados

Conclusiones del Abogado General en relación al IRPH

El abogado general del TJUE considera que el IRPH no es transparente y puede declararse abusivo por los jueces

El TS aclara los efectos de la nulidad de cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas

BANCO DE ESPAÑA:

Nota informativa sobre la aplicación de la autenticación reforzada del cliente (SCA) en los pagos electrónicos

CNMC:

La CNMC incoa expediente sancionador a Telefónica por el presunto incumplimiento de sus obligaciones de información

La CNMC somete a consulta pública dos nuevos proyectos de circulares sobre el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad y sobre los valores unitarios de referencia para las empresas de transporte de electricidad

La CNMC publica un informe sobre la valoración de los operadores y los representantes de los usuarios sobre el sector ferroviario

PODER JUDICIAL:

El Tribunal Supremo determina la responsabilidad de Bankia por facilitar información imprecisa en el canje de preferentes por acciones

El Tribunal Supremo resuelve varias cuestiones novedosas en relación con el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El Tribunal Supremo da la razón a una comunidad de propietarios contra un contrato de mantenimiento de ascensores por considerarlo abusivo

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los efectos de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado tras las sentencias y autos del TJUE

El juez ordena el cese “inmediato” de las reclamaciones de las entidades financieras a los perjudicados por iDental

UNIÓN EUROPEA:

Normas de la UE en materia de protección de los consumidores: Airbnb colabora con la Comisión Europea y las autoridades de protección de los consumidores de la UE, mejorando la forma en que presenta sus ofertas

Protección de datos: La Comisión decide llevar a Grecia y España ante el Tribunal por no transponer el Derecho de la UE

 

ENLACES

AUTOCONTROL – RESOLUCIONES DEL JURADO DE LA PUBLICIDAD

 

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

INFORMES PERIÓDICOS

REPOSITORIO DE PRODUCCIÓN CIENTÍFICA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2019.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

Informe 68 de Consumo y Derecho. Julio-Septiembre de 2019

Roma: Termas de Caracalla. Por Raquel Laguillo.

 

Tratados Internacionales y acuerdos internacionales: cuadros.

TRATADOS INTERNACIONALES

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LUGAR Y FECHA MATERIA TEXTO COMEN-TARIO
 Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Normativa básica española sobre la materia. BOE NYR
 Berna, el 9 de septiembre de 1886 Protección de las Obras Literarias y Artísticas. WIPO  
 Roma, el 4 de noviembre de 1950 Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. BOE  
 La Haya el 31 de octubre de 1.951  Conferencia de Derecho Internacional Privado HccH
Reforma
 
 París, el 20 de marzo de 1952 Protocolo adicional Derechos Humanos BOE  
 La Haya el 1 de marzo de 1.954  Procedimiento civil. BOE  
 Nueva York, 28 de septiembre de 1954  Estatuto de los apátridas BOE  
 Nueva York, 20 de junio de 1956  Obtención de alimentos en el extranjero BOE  
 Nueva York, 10 de junio de 1958  Sentencias arbitrales extranjeras BOE  
 Estambul, 4 de septiembre de 1958  Cambios de apellidos y nombres BOE  
 Estambul, 4 de septiembre de 1958  Intercambio internacional de informaciones en materia de estado civil, BOEPROT  
 Ginebra,  21 de abril de 1961 Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional BOE  
 La Haya, 5 de octubre de 1961  Supresión de legalización de documentos públicos extranjeros. BOE NYR
                   » «  Autoridades      Adhesiones Registro y apostillas  
 La Haya, 5 de octubre de 1961  Forma de disposiciones testamentarias BOE  
 La Haya, 5 de octubre de 1961  Protección de menores BOE  
 Roma, 26 de octubre de 1961  Protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión WIPO  
 Nueva York, 20 de diciembre de 1962  Consentimiento para el matrimonio, edad mínima y registro de los mismos BOE  
 Estrasburgo, 16 de septiembre de 1963 Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Protocolo 4 BOE NYR
 París, 10 de septiembre de 1964  Celebración de los matrimonios en el extranjero BOE  
 Washington, 18 de marzo de 1965 Arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados REDALYC  
 La Haya, 15 de noviembre de 1.965  Notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial BOE FRANCIA  
 París, 11 de diciembre de 1967. Convenio Europeo sobre las Funciones Consulares BOE NYR
 Londres, 7 de Junio de 1968  Prueba e información del D. Extranjero BOE  
 Londres, 7 de Junio de 1968  Supresión de la legalización de documentos extendidos por los agentes diplomáticos y consulares BOE  
 Bruselas, 27 de septiembre de 1968  Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil BOE INTERPR.GIBRALTAR  
 Viena, 23 de mayo de 1969   Sobre el derecho de los tratados o Tratado de Tratados. BOE  
 La Haya, el 18 de marzo de 1970  Obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y mercantil BOE  
 Washington, el 19 de junio de 1970  Tratado de Cooperación en materia de Patentes BOEN.J.  
 La Haya el 4 de mayo de 1971  Accidentes de circulación por carretera BOE  
 Basilea, 16 de mayo de 1972  Registro de Actos de Última Voluntad BOE
 La Haya el 2 de octubre de 1973  Obligaciones alimenticias. Ley aplicable. BOE2  
 La Haya el 2 de octubre de 1973  Obligaciones alimenticias. Reconocimiento y ejecución de las resoluciones BOE  
 La Haya el 2 de octubre de 1973  Responsabilidad por productos BOE  
 Munich el 5 de octubre de 1973  Patentes BOEDECRETOREVISIÓN2  
 Atenas, 15 de septiembre de 1977  Supresión de legalización en documentos sobre el estado civil CONVENIOCircular 11/01/2005

R.18 de mayo de 2011

 
 Vaticano, 3 de enero de 1979.  Acuerdo sobre Asuntos Económicos con la Santa Sede. NOTICIAS-JURÍDICAS  
 Montevideo, 8 de mayo de 1979.  Prueba sobre prueba e información del Derecho extranjero en Iberoamérica BOE  
 Luxemburgo, el 20 de mayo de 1980 Reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores y restablecimiento de dicha custodia BOE23  
 Nueva York, 18 de diciembre de 1979 Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer BOE  
 Viena el 11 de abril de 1980  Contratos de compraventa internacional de mercaderías (ONU) BOE  
 Roma, 19 de junio de 1980.  Ley aplicable a las obligaciones contractuales RATIF.-INTERPR2  
 Munich el 5 de septiembre de 1980  Nombres y apellidos BOE  
 Munich el 5 de septiembre de 1980  Certificado de capacidad matrimonial BOE  
 La Haya, 25 de octubre de 1980  Aspectos civiles en la sustracción internacional de menores BOE  
 La Haya, 8 de septiembre de 1982 Expedición de certificados de diversidad de apellidos BOEMODELO  
 Estrasburgo, 25 de enero de 1988  Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal BOE 20102012
 Lugano, 16 de septiembre de 1988  Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil BOE  NOTA GIBRALTAR  
 La Haya, 1 de agosto de 1989  Ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte NO EN VIGOR  
 Nueva York, 20 de noviembre de 1989  Convención sobre derechos del niño BOEENMIENDAPROTOC. COMUNIC.  
Nueva York, 9 de mayo de 1992 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático PDF Acuerdo de París
 La Haya, 29 de mayo de 1993  Protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional BOE  
 Bayona, 10 de marzo de 1995.  Cooperación transfronteriza entre España, Francia y desde 2012 Andorra. TEXTO  
 La Haya, 19 de octubre de 1996.  Responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños TEXTO TRABAJO  
 Singapur, 27 de marzo de 2006 Derecho de marcas. TRATADO  
 Nueva York,  13 de diciembre de 2006 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ONU  BOE  SI SI

SI

 Santiago de Chile, 10 de noviembre de 2007 Seguridad Social Iberoamericana TRATADO RATIFICACIÓN
 Lisboa, 13 de diciembre de 2007 Modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

TRATADO. TEXTO CONSOLIDADO 

RESUMEN

 
 Estrasburgo, 27 de noviembre de 2008 Adopción de menores CONVENIO  
 Lisboa, 11 de septiembre de 2009 Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social CONVENIO EN VIGOR  RAT
 Bruselas, 2 de marzo de 2012 Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria TRATADO
 Bruselas, 2 de febrero de 2012 Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) TRATADO
 Bruselas, 2 de marzo de 2012 Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG) TRATADO L.ORG 
 París, 12 de diciembre de 2015 Acuerdo de París sobre Cambio Climático ACUERDO Pág especial
       

 

ALGUNOS DE LOS CONVENIOS BILATERALES FIRMADOS POR ESPAÑA

PAÍSES FECHA MATERIA TEXTO
 Alemania 14 de noviembre de 1983 Reconocimiento y ejecución de Resoluciones, Transacciones Judiciales y  Documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil BOE
  Arabia Saudí 19 de junio de 2007  Evitar la doble imposición y la evasión fiscal en IRPF y Patrimonio BOE
 Argelia 24 de febrero de 2005 Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil BOE
 Argentina 28 de enero de 1997 Seguridad Social

ENTRADA 

CONVENIO

 Austria 17 de febrero de 1984 Reconocimiento y Ejecución de resoluciones, transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil BOE
 Bolivia 29 de octubre de 2001  Adopciones BOE2
 Brasil 13 de abril de 1989 Cooperación jurídica en materia civil BOE
 Brasil 16 de mayo de 1991 Seguridad Social  BOE23
 Bulgaria 23 de mayo de 1993 Asistencia judicial en materia civil BOE
 Checoslovaquia   4 de mayo de 1987 Asistencia jurídica, reconocimiento y ejecución de sentencias en asuntos civiles BOE
 China 2 de mayo de 1992 Asistencia judicial en materia civil y mercantil BOE
  China 14 de noviembre de 2005  Promoción y protección recíproca de inversiones BOE
 Colombia 30 de mayo de 1908 Ejecución de sentencias civiles BOE
 Colombia 6 de septiembre de 2005 Seguridad Social BOE
 El Salvador  7 de noviembre de 2000 Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil BOE
 Emiratos Árabes 5 de marzo de 2006 IRPF y Patrimonio BOE
 E.E.U.U. 22 de febrero de 1990 Impuestos sobre la renta. BOE2
 Filipinas 12 de  noviembre de 2002  Adopciones BOE2
 Francia 28 de mayo de 1969 Reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales y arbitrales y actas auténticas en materia civil o mercantil, BOE
 Irán 19 de julio de 2003 IRPF y Patrimonio BOE
 Israel 30 de mayo de 1989 Reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia civil y mercantil BOE
 Italia 22 de mayo de 1973 Asistencia Judicial y Reconocimiento y Ejecución de Sentencias en materia Civil y Mercantil BOE
  Kuwait 8 de septiembre de 2005 Protección recíproca de inversiones. BOE
 Luxemburgo 3 de junio de 1986     Impuestos sobre la renta y patrimonio. BOE2
 Malasia 24 de mayo de 2006 Evitar la doble imposición y la evasión fiscal en IRPF CONVENIO
 Malta 8 de noviembre de 2005 IRPF BOE
 Marruecos 30 de mayo de 1997 Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil y Administrativa. BOE2
 Mauritania 12 de septiembre de 2006 Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil BOE
 México 17 de abril de 1989 Reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales y laudos arbitrales en materia civil y mercantil BOE
  México 10 de octubre de 2006 Protección recíproca de inversiones. BOE
  Níger 10 de mayo de 2008 Cooperación en materia de inmigración. BOE
 Nueva Zelanda 28 de julio de 2005 I.R.P.F BOE
 Paraguay 25 de junio de 1959 Doble nacionalidad BOE
  Perú 18 de abril de 2007  Seguridad Social. BOE
 Portugal 19 de noviembre de 1997 Cooperación judicial en materia penal y civil BOE
 Rep., Dominicana 15 de septiembre de 2003 Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil BOE2
 Rumania 17 de noviembre de 1997 Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil BOE
  Senegal 10 de octubre de 2006  Cooperación BOE
 Sudáfrica 23 de junio de 2006 Evitar la doble imposición y la evasión fiscal en IRPF y Patrimonio CONVENIO
 Suiza 19 de noviembre de 1896 Ejecución de sentencias en materia civil y comercial BOE
 Suiza 26 de abril de 1966 IRPF y Patrimonio

CONVENIO 

MODIF.

 Tailandia 15 de junio de 1998 Asistencia judicial en materia civil y mercantil BOE
 Túnez, 24 de septiembre de 2001 Asistencia judicial en materia civil y mercantil y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales BOE
 U.R.S.S. (antigua) 26 de octubre de 1990 Asistencia judicial en materia civil BOE
 Uruguay 4 de noviembre de 1987 Alimentos BOE
 Vietnam 5 de diciembre de 2007 Adopción

CONVENIO 

ENTRADA

 

 

Algunas adhesiones  posteriores al Convenio de La Haya sobre supresión de legalizaciones:

 

Azerbaiyán Nueva Zelanda
Colombia Namibia
Ecuador Suecia
Estonia Ucrania
Kazajstán India.
Perú Albania

 

CONVENIOS DE DOBLE NACIONALIDAD

 

 Chile  HondurasAdición2
 ParaguayAdición  República Dominicana. Prot. adic.
 PerúAdición  Colombia
 NicaraguaAdición  GuatemalaAdic2
 BoliviaAdición  ArgentinaAdic2
 EcuadorModif.  INSTRUCCIÓN 16-MAYO-1983
 Costa RicaAdición2  

TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA SUCESORIA, RATIFICADOS POR ESPAÑA. Inmaculada Espiñeira Soto, Notario.

 

BOE RECIENTE SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES:

 

ESTADO CIVIL. CIRCULAR de 11 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre países contratantes de
los Convenios de la Comisión Internacional del Estado Civil de que España es parte.

Enlace: BOE.

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 9 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero de 2005 y el 30 de abril de 2005.

Enlace: BOE.

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de mayo de 2005 y el 31 de agosto de 2005.

[Documento PDF]

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 31 de agosto de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

PDF (41 págs. – 1198 KB.)

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 16 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (36 págs. – 930 KB.)

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (28 págs. – 778 KB.)

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 18 de junio de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (71 págs. – 1140 KB.)

 

PLURALIDAD DE NACIONALIDADES. Resolución de 9 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, relativa al Acuerdo sobre la interpretación del párrafo 2 del artículo 12, de la Convención sobre la reducción de los casos de pluralidad de nacionalidades y sobre las obligaciones militares en caso de pluralidad de nacionalidades (N.º 43 del Consejo de Europa), adoptado en Estrasburgo el 2 de abril de 2007.

PDF (1 págs. – 26 KB.)

 

TRATADO DE ROMA. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la adhesión de la República Checa, de la República de Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la República Eslovaca al Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, hecho en Luxemburgo el 14 de abril de 2005.

PDF (3 págs. – 92 KB.)

 

CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN. CONVENIO relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 2004.

PDF (5 págs. – 180 KB.)

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (40 págs. – 297 KB.)

 

REPÚBLICA DOMINICANA. Protocolo adicional entre el Reino de España y la República Dominicana modificando el Convenio de doble nacionalidad de 15 de marzo de 1968, hecho en Santo Domingo el 2 de octubre de 2002.

PDF (2 págs. – 66 KB.)

 

SUDÁFRICA. Convenio entre el Reino de España y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 23 de junio de 2006.

PDF (2008/02672; 9 págs. – 78 KB.)

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (2008/03302; 29 págs. – 239 KB.)

 

COLOMBIA. Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho en Bogotá el 6 de septiembre de 2005.

PDF (2008/04057; 9 págs. – 294 KB.)

 

INDIA. Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de la India al Convenio sobre obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya, el 18 de marzo de 1970.

PDF (2008/04332; 1 págs. – 29 KB.)

 

KUWAIT. Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 8 de septiembre de 2005.

PDF (2008/05878; 5 págs. – 58 KB.)

 

MEXICO. Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en México el 10 de octubre de 2006.

PDF (2008/05985; 6 págs. – 58 KB.)

 

DERECHOS HUMANOS. Instrumento de ratificación del Protocolo numero 12 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Número 177 del Consejo de Europa), hecho en Roma el 4 de noviembre de 2000.

Dice así el artículo 1º de este Protocolo que entrará en vigor el 1º de junio:

Artículo 1 Prohibición general de la discriminación.

  1. El goce de todos los derechos reconocidos por la ley han de ser asegurados sin discriminación alguna, en particular por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas o de otro carácter, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.
  2. Nadie podrá ser objeto de discriminación por parte de cualquier autoridad pública, basada en particular en los motivos mencionados en el apartado 1.

PDF (2008/04891; 6 págs. – 221 KB.)

 

DISCAPACIDAD. Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

El propósito de esta Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

PDF (2008/06963; 12 págs. – 88 KB.)

 

DISCAPACIDAD. Instrumento de ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.

Los Estados firmantes de este Protocolo Facultativo reconocen la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

PDF (2008/06996; 3 págs. – 43 KB.)

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 16 de junio de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (2008/10791; 56 págs. – 449 KB.)

 

PERÚ. Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España, hecho en Madrid el 18 de abril de 2007.

PDF (2008/11098; 5 págs. – 54 KB.)

 

NIGER. Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Níger, hecho en Niamey el 10 de mayo de 2008.

PDF (2008/11283; 6 págs. – 62 KB.)

  

PATENTES. Modificaciones al Reglamento de Ejecución del Tratado de Cooperación en materia de Patentes PCT («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 32 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en materia de patentes, Ginebra, 1 de octubre de 2003.

PDF (2008/11577; 4 págs. – 49 KB.)

 

CHINA. Acuerdo entre el Reino de España y la República Popular de China para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 14 de noviembre de 2005.

PDF (2008/11511; 4 págs. – 49 KB.)

 

ARABIA SAUDÍ. Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 19 de junio de 2007.

PDF (2008/11986; 10 págs. – 79 KB.)

 

SENEGAL. Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho en Dakar el 10 de octubre de 2006.

PDF (2008/12048; 2 págs. – 35 KB.)

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ARABIA SAUDÍ. Acuerdo General de Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí, hecho en Madrid el 22 de febrero de 2007.

PDF (2008/13165; 3 págs. – 58 KB.)

 

RUMANÍA. Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006.

PDF (2008/13880; 8 págs. – 243 KB.)

 

COLOMBIA. Instrumento de ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Bogotá el 31 de marzo de 2005.

PDF (2008/17209; 10 págs. – 82 KB.)

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 24 de octubre de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2008.

PDF (2008/17891; 47 págs. – 363 KB.)

 

DINAMARCA. Denuncia del Convenio entre España y Dinamarca para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Copenhague el 3 de julio de 1972, y Protocolo modificativo de 17 de marzo de 1999.

PDF (2008/18633; 1 págs. – 26 KB.)

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 4 de marzo de 2009, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (BOE-A-2009-4509 – 40 págs. – 523 KB)

 

MOLDAVIA. Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho ad referendum en Chisinau el 8 de octubre de 2007.

PDF (BOE-A-2009-6068 – 16 págs. – 307 KB)

 

JAMAICA. Convenio entre el Reino de España y Jamaica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y Protocolo, hecho en Kingston el 8 de julio de 2008.

PDF (BOE-A-2009-7830 – 22 págs. – 377 KB)

 

EL SALVADOR. Convenio entre el Reino de España y la República de El Salvador para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de julio de 2008.

PDF (BOE-A-2009-9325 – 17 págs. – 322 KB)

 

PATENTES. Acta de Revisión del Convenio sobre concesión de la Patente Europea de 5 de octubre de 1973, revisado el 17 de diciembre de 1991, hecha en Munich el 29 de noviembre de 2000. (Su aplicación provisional fue publicada en el B.O.E. nº 22 de 25 de enero de 2003). Reglamento de Ejecución del Convenio relativo a la Patente Europea 2000, en la redacción adoptada por el Consejo de Administración en su decisión de 12 de diciembre de 2002.

PDF (BOE-A-2009-9326 – 60 págs. – 977 KB)

 

URUGUAY. Instrumento de ratificación del Convenio complementario al Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay de 1 de diciembre de 1997, hecho en Segovia el 8 de septiembre de 2005.

PDF (BOE-A-2009-10899 – 1 pág. – 157 KB)

 

PATENTES. Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989),adoptadas en la 34.ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 5 de octubre de 2005.

PDF (BOE-A-2009-12052 – 25 págs. – 439 KB)

 

REPÚBLICA DOMINICANA. Resolución de 1 de septiembre de 2009, de la Secretaría General Técnica, sobre la adhesión de la República Dominicana al Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 229, de 25 de septiembre de 1978).

PDF (BOE-A-2009-14407 – 1 pág. – 155 KB)

 

JAPÓN. Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.

PDF (BOE-A-2009-15504 – 13 págs. – 245 KB)

 

LIBIA. Acuerdo entre el Reino de España y la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular Socialista para la promoción y protección recíproca de inversiones, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2007.

PDF (BOE-A-2009-15602 – 7 págs. – 206 KB)

 

DERECHOS HUMANOS. Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 4 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, reconociendo ciertos derechos y libertades, además de los que ya figuran en el Convenio y Protocolo Adicional al Convenio (Convenio nº 46 del Consejo de Europa), hecho en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963.

PDF (BOE-A-2009-16302 – 4 págs. – 221 KB)

 

PATENTES. Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre de 1989) adoptadas en la 35ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 3 de octubre de 2006.

Ver resumen

PDF (BOE-A-2009-16336 – 7 págs. – 208 KB)

 

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 4 de noviembre de 2009, de la Secretaria General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (BOE-A-2009-18094 – 89 págs. – 1747 KB)

 

TRINIDAD Y TOBAGO. Convenio entre el Reino de España y la República de Trinidad y Tobago para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y Protocolo, hecho en Puerto España el 17 de febrero de 2009.

PDF (BOE-A-2009-19767 – 22 págs. – 339 KB)

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (BOE-A-2010-2882 – 159 págs. – 4036 KB)  Otros formatos

 

CONVENIO CIVIL SOBRE LA CORRUPCIÓN. Instrumento de Ratificación del Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

A los efectos de este Convenio se entenderá por «corrupción» el hecho de solicitar, ofrecer, otorgar o aceptar, directa o indirectamente, un soborno o cualquier otra ventaja indebida o la promesa de una ventaja indebida, que afecte al ejercicio normal de una función o al comportamiento exigido al beneficiario del soborno, de la ventaja indebida o de la promesa de una ventaja indebida.

Según su artículo 8, cada Parte dispondrá en su derecho interno la nulidad de todo contrato o de toda cláusula contractual que tenga por objeto un acto de corrupción. Cada Parte establecerá en su derecho interno la posibilidad de que todas las partes contratantes cuyo consentimiento esté viciado por un acto de corrupción puedan solicitar ante tribunal la declaración de nulidad de dicho contrato, sin perjuicio de su derecho a la reclamación de daños.

PDF (BOE-A-2010-5259 – 8 págs. – 247 KB)   Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 14 de junio de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del articulo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (BOE-A-2010-9885 – 101 págs. – 1960 KB)   Otros formatos

 

DERECHO DE AUTOR. Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.

Este Tratado es un arreglo particular en el sentido del Artículo 20 del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, en lo que respecta a las Partes Contratantes que son países de la Unión establecida por dicho Convenio.

PDF (BOE-A-2010-9638 – 29 págs. – 522 KB)  Otros formatos

 

ARTISTAS INTÉRPRETES. Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.

Este Tratado completa y deja subsistente la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, hecha enRoma el 26 de octubre de 1961.

PDF (BOE-A-2010-9639 – 20 págs. – 390 KB)   Otros formatos

 

MONTENEGRO. Sucesión con respecto a la República de Montenegro en los tratados bilaterales concluidos entre el Reino de España y la Antigua Yugoslavia o la Unión Estatal de Serbia y Montenegro.

PDF (BOE-A-2010-12484 – 1 pág. – 156 KB)  Otros formatos

 

CORRUPCIÓN. Instrumento de Ratificación del Convenio penal sobre la corrupción (Convenio número 173 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999.

Trata, entre otras, de las siguientes materias:

– Corrupción activa y pasiva de agentes públicos nacionales y extranjeros.

– Corrupción de miembros de asambleas públicas nacionales, extranjeras e internacionales.

– Corrupción activa y pasiva en el sector privado.

– Corrupción de funcionarios internacionales.

– Corrupción de jueces y de agentes de tribunales internacionales.

– Tráfico de influencias.

– Blanqueo del producto de delitos de corrupción.

– Delitos contables.

– Responsabilidad de las personas jurídicas.

– Autoridades especializadas y Autoridad central.

– Protección de los colaboradores de la justicia y de los testigos.

– Medidas encaminadas a facilitar la recogida de pruebas.

PDF (BOE-A-2010-12135 – 33 págs. – 596 KB)   Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

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BOSNIA Y HERZEGOVINA. Convenio entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Sarajevo el 5 de febrero de 2008.

El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

PDF (BOE-A-2010-16974 – 17 págs. – 320 KB)   Otros formatos

 

ANDORRA. Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 2010.

Este Acuerdo se aplicará inicialmente a los impuestos siguientes establecidos por las Partes:

  1.      a) Respecto al Principado de Andorra:

– Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales inmobiliarias

– Impuesto sobre las plusvalías en las trasmisiones patrimoniales inmobiliarias y los impuestos directos existentes establecidos en las leyes andorranas.

  1.      b) Respecto a España:

– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

– Impuesto sobre Sociedades;

– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;

– Impuesto sobre la Renta de No Residentes;

– Impuesto sobre el Patrimonio;

– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados;

– Impuesto sobre el Valor Añadido;

– Impuestos especiales; y

– Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.

Asimismo, el presente acuerdo se aplicará sobre los impuestos de naturaleza análoga que se establezcan posteriormente a la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan si las autoridades competentes de las Partes contratantes así lo convienen.

Se regula el intercambio de información previa solicitud.

Entrará en vigor el 10 de febrero de 2011

PDF (BOE-A-2010-17975 – 7 págs. – 205 KB)   Otros formatos

 

ECUADOR. Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 4 de diciembre de 2009.

PDF (BOE-A-2011-2278 – 14 págs. – 258 KB)   Otros formatos

 

PORTUGAL. Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España sobre el acceso a información en materia de Registro Civil y Mercantil, hecho «ad referendum» en Zamora el 22 de enero de 2009.

El presente Acuerdo promueve la creación de condiciones para facilitar a las personas físicas y jurídicas el acceso a determinada información en materia de registro civil y mercantil.

            Registro Civil.

– Se utilizará para la verificación de hechos inscritos en el registro civil de ambas Partes, cuando sea necesario para la resolución de peticiones de registro civil.

– Se podrán usar medios electrónicos.

                 – Las autoridades competentes para la presentación de solicitudes de información y respuesta serán las autoridades de las Partes con competencia en materia de registro civil.

– El contenido de la información transmitida estará regulado por la legislación de la Parte en la que el registro se encuentre.

– La facilitación de la información solicitada será gratuita.

            Registro Mercantil

– Se utilizará para permitir el acceso por vía electrónica a información del registro mercantil de ambas Partes, por parte de personas físicas y jurídicas.

– El acceso electrónico debe facilitarse del mismo modo a los servicios de las autoridades con competencia en materia de registro mercantil cuando sea necesario para la resolución de peticiones de registro mercantil.

– Se creará un portal único de Internet, en lengua portuguesa y castellana, para el acceso a la información del registro mercantil de ambas Partes.

– Se regularán por la legislación de la Parte en la que el registro se encuentre las finalidades del registro mercantil, los hechos sujetos al registro, los efectos, los emolumentos y otros aspectos relacionados con este registro.

– El acceso a la información del registro mercantil por parte de las autoridades con competencia en esa materia para la resolución de peticiones de registro mercantil será gratuito.

Entró en vigor el 17 de febrero de 2001, con vigencia indefinida.

PDF (BOE-A-2011-3661 – 3 págs. – 174 KB)    Otros formatos

 

CORRUPCIÓN. Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio penal sobre la corrupción, hecho en Estrasburgo el 15 de mayo de 2003.

Este Protocolo Adicional está relacionado con el Instrumento de Ratificación del Convenio penal sobre la corrupción (Convenio número 173 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el 27 de enero de 1999.

PDF (BOE-A-2011-4192 – 8 págs. – 240 KB)    Otros formatos

 

ALBANIA. Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Tirana el 2 de julio de 2010.

Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Se aplica a los siguientes impuestos actuales:

  1.      a) en España:
  2.             i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  3.             ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

  1.             iv) los impuestos locales sobre la renta;
  2.      b) en Albania:
  3.             i) los impuestos sobre la renta; y
  4.             ii) el impuesto sobre las actividades de la pequeña empresa;

PDF (BOE-A-2011-4709 – 16 págs. – 281 KB)    Otros formatos     Corrección.

 

TURQUÍA. Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho «ad referendum» en Estambul el 5 de abril de 2009.

Las Partes reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los Estados a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor.

El titular de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos de motor de categorías similares.

Pasado el plazo temporal, se puede obtener un permiso de conducción equivalente.

Entrada en vigor el 25 de abril de 2011.

PDF (BOE-A-2011-5606 – 5 págs. – 213 KB)    Otros formatos

 

FUNCIONES CONSULARES. Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre las Funciones Consulares, hecho en París el 11 de diciembre de 1967.

Entra en vigor de forma general y para España, el 9 de junio de 2011.

PDF (BOE-A-2011-6281 – 16 págs. – 283 KB)    Otros formatos

 

URUGUAY. Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la DOBLE imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Afecta a los siguientes impuestos:

En España: El IRPF, Sociedades, No Residentes, Patrimonio e impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

En Uruguay: el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF); el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR); el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

Entrada en vigor el 24 de abril de 2011.

PDF (BOE-A-2011-6551 – 21 págs. – 341 KB)    Otros formatos

 

SEGURIDAD SOCIAL. Instrumento de Ratificación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007.

PDF (BOE-A-2011-7699 – 1 pág. – 160 KB)    Otros formatos

 

PAKISTAN. Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 2 de junio de 2010.

            Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

  1.      a) En España:
  2.             i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  3.             ii) El Impuesto sobre la Renta de Sociedades; y

iii) El Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

  1.      b) en Pakistán: el impuesto sobre la renta;

PDF (BOE-A-2011-8456 – 16 págs. – 290 KB)    Otros formatos

 

GEORGIA. Convenio entre el Reino de España y la República de Georgia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 7 de junio de 2010.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

            Loa impuestos comprendidos son los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales. Son en concreto:

– En Georgia: el Impuesto sobre los Beneficios; el Impuesto sobre la Renta, y el Impuesto sobre las Propiedades.

– En España:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre Sociedades;

(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y

(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio

Entra en vigor el 1 de julio de 2011.

PDF (BOE-A-2011-9527 – 15 págs. – 281 KB)    Otros formatos

 

KAZAJSTÁN. Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, hecho en Astana el 2 de julio de 2009.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

            Los impuestos comprendidos son los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales. Son en concreto:

– En la República de Kazajstán: el impuesto sobre la renta de sociedades; el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas y jurídicas

– En España:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre Sociedades;

(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y

(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio.

Entra en vigor el 18 de agosto de 2011.

PDF (BOE-A-2011-9672 – 16 págs. – 293 KB)    Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 10 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (BOE-A-2011-10777 – 105 págs. – 2148 KB)    Otros formatos

 

PANAMÁ. Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010.

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

            Se refiere a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías latentes.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

  1.      a) en España:
  2. i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  3. ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre el Patrimonio;

  1. iv) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y
  2. v) los impuestos locales sobre la renta y el patrimonio;
  3.      b) en Panamá:
  4. i) El Impuesto sobre la Renta, previsto en el Código Fiscal, Libro IV, Título I, y los decretos reglamentarios que sean aplicables; y
  5. ii) El Impuesto al Aviso de Operación;

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TUNEZ. Acuerdo para el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales entre el Reino de España y la República Tunecina, hecho en Madrid el 22 de junio de 2010.

Los dos países reconocen recíprocamente los permisos de conducción definitivos y en vigor, expedidos por las Autoridades competentes de la otra Parte Contratante, en beneficio de los titulares de permisos de conducción que tengan residencia legal en su territorio.

            El permiso de conducción cesará de ser válido a los fines de circulación en el territorio de la otra Parte Contratante, una vez finalizado el periodo de seis meses, a partir de la fecha de obtención de la residencia legal de su titular en el territorio de la otra Parte Contratante.

Entra en vigor el 29 de julio de 2011 y es de duración indefinida

PDF (BOE-A-2011-11515 – 5 págs. – 182 KB)    Otros formatos

 

ALBANIA. Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Albania al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

PDF (BOE-A-2011-11642 – 1 pág. – 135 KB)    Otros formatos

 

SERBIA. Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Serbia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

PDF (BOE-A-2011-11702 – 1 pág. – 134 KB)    Otros formatos

 

BRASIL. Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Federativa de Brasil.

PDF (BOE-A-2011-11776 – 2 págs. – 144 KB)    Otros formatos

 

COREA. Aplicación provisional del Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, hecho en Bruselas el 6 de octubre de 2010.

PDF (BOE-A-2011-11777 – 1839 págs. – 22231 KB)     Otros formatos

 

MARRUECOS. Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Marruecos al Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 de mayo de 1971.

PDF (BOE-A-2011-11822 – 1 pág. – 131 KB)    Otros formatos

 

BAHAMAS. Acuerdo sobre intercambio de información en materia tributaria entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas y Memorandum de Entendimiento entre las Autoridades competentes del Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas en relación con la interpretación o la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y la Commonwealth de las Bahamas sobre el intercambio de información en materia tributaria y el reconocimiento de otros compromisos pactados entre las Autoridades competentes, hecho en Nassau el 11 de marzo de 2010.

PDF (BOE-A-2011-12178 – 13 págs. – 246 KB)     Otros formatos

 

BRASIL. Canje de Notas de fechas 22 y 29 de julio de 2011, constitutivo de Acuerdo por el que se enmienda el Canje de cartas constitutivo de Acuerdo sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil de 17 de septiembre de 2007.

PDF (BOE-A-2011-14617 – 3 págs. – 175 KB)    Otros formatos

 

BARBADOS. Convenio entre el Reino de España y Barbados para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Bridgetown el 1 de diciembre de 2010.

PDF (BOE-A-2011-14659 – 20 págs. – 301 KB)    Otros formatos

CORTE PENAL INTERNACIONAL. Resolución de 19 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publican las Reglas de procedimiento y prueba de la Corte Penal Internacional.

PDF (BOE-A-2011-15117 – 70 págs. – 1163 KB)     Otros formatos

 

URUGUAY. Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República Oriental del Uruguay.

El 26 de julio de 2011 la República Oriental del Uruguay ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados.

Se recoge ahora el contenido de los anexos cumplimentados por Uruguay, referidos a:

–        ANEXO I. Autoridades competentes

–        ANEXO II. Instituciones competentes en los Estados Parte del Convenio

–        ANEXO III. Organismos de enlace en cada uno de los Estados Parte del Convenio

–        ANEXO IV. Reglas de cálculo de las pensiones

PDF (BOE-A-2011-15676 – 2 págs. – 142 KB)    Otros formatos

 

CHILE. Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República de Chile.

El 1 de septiembre de 2011 la República de Chile ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos Anexos debidamente cumplimentados.

Se recoge ahora el contenido de los anexos cumplimentados por Uruguay, referidos a:

–        ANEXO I. Autoridades competentes

–        ANEXO II. Instituciones competentes en los Estados Parte del Convenio

–        ANEXO III. Organismos de enlace en cada uno de los Estados Parte del Convenio

PDF (BOE-A-2011-15677 – 2 págs. – 143 KB)    Otros formatos

 

ECUADOR. Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República de Ecuador, hecho en Madrid el 18 de julio de 2011.

Son Organismos de Enlace:

  1. A) En Ecuador, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para todas las prestaciones.
  2. B) En España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Entró en vigor el 1º de enero de 2011.

PDF (BOE-A-2011-15812 – 9 págs. – 196 KB)    Otros formatos

TRATADOS INTERNACIONALES. Resolución de 5 de octubre de 2011, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (BOE-A-2011-16066 – 71 págs. – 1201 KB)    Otros formatos

 

MACEDONIA.Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Skopje el 6 de octubre de 2011.

Ambas Partes contratantes reconocen recíprocamente los permisos de conducción que se encuentren en vigor, expedidos por sus autoridades competentes de los respectivos Estados a quienes tuvieran su residencia legal en el territorio de la otra Parte contratante, de acuerdo con las propias normativas internas, que demuestren su residencia legal en el territorio de dicha Parte contratante.

Se prevé un canje de permisos.

PDF (BOE-A-2011-17393 – 5 págs. – 190 KB)    Otros formatos

 

NICARAGUA. Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Nicaragua sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 19 de febrero de 2010.

Los dos países reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por las autoridades competentes de los Estados, a quienes tuvieran su residencia legal en los mismos, siempre que estén en vigor y de conformidad con los Anexos del acuerdo.

  1. El titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor expedido por una de las Partes está autorizado a conducir temporalmente durante el tiempo que determine la legislación del Estado donde se pretenda hacer valer esta autorización.

Pasado el periodo indicado en el párrafo anterior, el titular de un permiso o licencia, que establezca su residencia legal en el otro Estado, podrá obtener su permiso o licencia de conducción equivalente a los del Estado donde haya obtenido su residencia, de conformidad a la tabla de equivalencias que se anexa, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.

Se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta el 2 de enero de 2012. Para los expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor, será requisito indispensable, para acceder al canje, que los permisos hayan sido expedidos en el Estado donde el solicitante tenga su residencia legal.

PDF (BOE-A-2011-17773 – 8 págs. – 242 KB)    Otros formatos

 

PARAGUAY. Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República del Paraguay.

El 28 de octubre de 2011 la República del Paraguay ha procedido a la firma del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, así como al depósito de sus respectivos anexos debidamente cumplimentados.

La Autoridad competente por la República del Paraguay es el Ministerio de Justicia y Trabajo, determinándose también la lista de las Instituciones competentes.

El Organismos de enlace para Paraguay es el Instituto de Previsión Social (IPS).

Entró en vigor el 28 de octubre de 2011.

PDF (BOE-A-2011-19702 – 2 págs. – 139 KB)    Otros formatos

 

TRATADOS DE LA UNIÓN EUROPEA. Instrumento de Ratificación del Protocolo por el que se modifica el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de la Unión Europea, al Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, hecho en Bruselas el 23 de junio de 2010.

Tan sólo prevé que, para el período de la legislatura 2009‑2014 que queda por transcurrir se añaden 18 escaños a los 736 existentes, elevando así, provisionalmente, el número total de diputados al Parlamento Europeo a 754. De ellos corresponden cuatro a España.

La razón se encuentra en los retrasos en la entrada en vigor del Tratado de Lisboa -ya que lo hizo después de las elecciones al Parlamento Europeo-, el cual eleva el número de diputados que intervienen en representación de determinados países.

Entró en vigor el 1º de diciembre de 2011.

PDF (BOE-A-2011-20351 – 4 págs. – 192 KB)    Otros formatos

 

SINGAPUR. Convenio entre el Reino de España y la República de Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Singapur el 13 de abril de 2011.

El Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

(a) en Singapur: el Impuesto sobre la Renta;

(b) en España:

– el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

– el Impuesto sobre Sociedades;

– el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

– los impuestos locales sobre la renta.

Entra en vigor el 2 de febrero de 2012.

PDF (BOE-A-2012-404 – 18 págs. – 281 KB)    Otros formatos

 

GPS Y GALILEO. Acuerdo sobre la promoción, suministro y utilización de Galileo y los sistemas GPS de navegación por satélite y las aplicaciones conexas, hecho en Dromoland Castle, Co. Clare el 26 de junio de 2004.

Se trata de un acuerdo entre EEUU y los países de la Unión Europea para crear un marco de cooperación entre las Partes para la promoción, el suministro y la utilización de las señales y servicios de temporización y navegación, los servicios de valor añadido, los aumentos, y los productos de temporización y navegación mundial de carácter civil del GPS y Galileo.

«GPS»: Global Positioning System Standard Positioning Service, se trata de un servicio abierto (o unos futuros servicios civiles) que ofrece el Gobierno de los Estados Unidos para uso civil.

«Galileo»: sistema autónomo civil europeo de navegación y temporización a escala mundial, bajo control civil, desarrollado por la Comunidad Europea, sus Estados miembros, la Agencia Espacial Europea y otras entidades. Galileo incluye un servicio abierto y uno o varios otros servicios, como un servicio de salvaguardia de la vida, un servicio comercial y un servicio gubernamental seguro, como el Servicio Público Regulado («PRS» en su sigla inglesa).

PDF (BOE-A-2012-1641 – 12 págs. – 279 KB)    Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Entrada en vigor del Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009.

El Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009, que España venía aplicando provisionalmente desde el 13 de octubre de 2010, ha entrado en vigor para España el 27 de diciembre de 2011.

La entrada en vigor con carácter general de este Acuerdo se produjo el 1 de mayo de 2011, de acuerdo con lo previsto en su artículo 33.

Han prestado consentimiento, hasta ahora, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, España, Paraguay y Uruguay.

PDF (BOE-A-2012-2251 – 1 pág. – 138 KB)    Otros formatos

 

CONFERENCIA DE LA HAYA DE D. I, PRIVADO. Enmiendas al Estatuto de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, hecho en La Haya el 31 de octubre de 1951, adoptadas por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en su vigésima reunión celebrada en La Haya el 30 de junio de 2005 y Texto consolidado de dicho Estatuto.

Se acepta a la Comunidad Europea como miembro de la Conferencia, modificando el artículo 12, para hacer posible la admisión en la Conferencia de La Haya, tanto de la Comunidad Europea como de cualquier otra Organización Regional de Integración Económica a la que sus Estados miembros hayan transferido competencias en materia de derecho internacional privado;

Al mismo tiempo, se introducen algunas modificaciones en el texto del Estatuto con el fin de hacerlo conforme a las prácticas desarrolladas desde su entrada en vigor el 15 de julio de 1955, y establecer una versión inglesa auténtica, sobre la base del texto francés.

PDF (BOE-A-2012-4370 – 9 págs. – 200 KB)    Otros formatos

 

HONG KONG. Convenio entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Hong Kong el 1 de abril de 2011.

            El Convenio se aplica a las personas residentes de una o de ambas Partes contratantes.

            Se aplica a los siguientes impuestos:

  1.  A) Impuestos de la Región Administrativa Especial de Hong Kong:

(i) el impuesto sobre los beneficios;

(ii) el impuesto sobre sueldos y salarios; y

(iii) el impuesto sobre las propiedades;

  1. B) Impuestos españoles:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre Sociedades;

(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

(iv) los impuestos locales sobre la renta.

PDF (BOE-A-2012-5039 – 16 págs. – 271 KB)    Otros formatos

 

ARMENIA. Convenio entre el Reino de España y la República de Armenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 2011.

Este Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son:

  1. A) Impuestos españoles:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre Sociedades;

(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio, y

(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

  1. B) en Armenia:

(i) el Impuesto Sobre Los Beneficios;

(ii) el Impuesto Sobre La Renta; Y

(iii) el Impuesto sobre las Propiedades;

PDF (BOE-A-2012-5179 – 17 págs. – 266 KB)    Otros formatos

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 24 de abril de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Incluye las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de marzo de 2012.

PDF (BOE-A-2012-5842 – 116 págs. – 2735 KB)    Otros formatos

 

FILIPINAS. Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Filipinas, hecho en Manila el 12 de noviembre de 2002.

Ámbito subjetivo: Este Convenio se aplicará a los trabajadores nacionales de cada Parte Contratante, así como a los miembros de su familia y derechohabientes.

            Ámbito objetivo:

  1. En Filipinas: Sistema de Seguro de los servicios del Gobierno y legislación de Seguridad Social para los trabajadores públicos y privados, respectivamente, relativos a las prestaciones económicas por maternidad, enfermedad, jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  2. En España: Legislación relativa a las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva, en lo que se refiere a incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, maternidad y riesgo durante el embarazo, jubilación, incapacidad permanente derivada de enfermedad común y accidente no laboral, m Muerte y supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El Convenio es de duración indefinida y entra en vigor el 1 de agosto de 2012.

PDF (BOE-A-2012-8848 – 11 págs. – 217 KB)    Otros formatos

 

ALEMANIA. Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011.

            Personas comprendidas.

               – El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

– La expresión «residente de un Estado contratante» significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, un estado federado y toda subdivisión política del mismo, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado, sus estados federados, subdivisiones políticas y entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo.

– El art. 4.2 determina criterios para resolver los casos en que una persona física sea residente de ambos Estados contratantes.

– Si fuese una persona no física, se la considerará residente exclusivamente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

Impuestos incluidos. Se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus estados federados, subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:

  1. a) en el Reino de España:
  2. el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  3. el Impuesto sobre Sociedades;

iii. el Impuesto sobre la Renta de No Residentes;

  1. el Impuesto sobre el Patrimonio; y
  2. los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;
  3. b) en la República Federal de Alemania:
  4. el Impuesto sobre la Renta (Einkommensteuer);
  5. el Impuesto sobre Sociedades (Körperschaftsteuer);

iii. el Impuesto sobre las Actividades Económicas (Gewerbesteuer); y

  1. el Impuesto sobre el Patrimonio (Vermögensteuer) y los suplementos cargados sobre los mismos.

El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

Regulaciones específicas. Entre otras se encuentran:

– Concepto de establecimiento permanente

– Rentas inmobiliarias

– Beneficios empresariales

– Transporte marítimo, interior y aéreo

– Empresas asociadas

– Dividendos

– Intereses

– Ganancias de capital

– Rentas del trabajo

– Pensiones y anualidades

– Función Pública y Profesorado

– Patrimonio

El art 22 fija reglas para eliminar la doble imposición

Y el art. 26 regula la asistencia en la recaudación, que NO está limitada a los impuestos antes enumerados:

– Cuando un crédito tributario de un Estado contratante sea exigible en virtud del Derecho de ese Estado y el deudor sea una persona que conforme al Derecho de ese Estado no pueda impedir en ese momento la recaudación, a petición de las autoridades competentes de dicho Estado, las autoridades competentes del otro Estado contratante aceptarán dicho crédito tributario a los efectos de su recaudación. Dicho otro Estado cobrará el crédito tributario de acuerdo con lo dispuesto en su legislación relativa a la exigibilidad y recaudación de sus propios impuestos como si se tratara de un crédito tributario propio.

– Cuando un crédito tributario de un Estado contratante sea de naturaleza tal que ese Estado pueda, en virtud de su Derecho interno, adoptar medidas cautelares que aseguren su cobro, a petición de las autoridades competentes de dicho Estado, las autoridades competentes del otro Estado contratante aceptarán dicha deuda a los efectos de adoptar tales medidas cautelares. Ese otro Estado adoptará las medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en su legislación como si se tratara de un crédito tributario propio, aún cuando en el momento de aplicación de dichas medidas el crédito tributario no fuera exigible en el Estado mencionado en primer lugar o su deudor fuera una persona con derecho a impedir su recaudación.

– Un crédito tributario aceptado por un Estado contratante a los efectos de dichos apartados, no estará sujeto en ese Estado a la prescripción aplicable a los créditos tributarios conforme a su Derecho interno por razón de su naturaleza.

Tampoco disfrutará en ese Estado de las prelaciones aplicables a los créditos tributarios en virtud del Derecho del otro Estado contratante.

– Los procedimientos relativos a la existencia, validez o cuantía del crédito tributario de un Estado contratante no podrán incoarse ante los tribunales u órganos administrativos del otro Estado contratante.

Entrará en vigor el 18 de octubre de 2012.

PDF (BOE-A-2012-10212 – 22 págs. – 339 KB)     Otros formatos    Corrección de errores

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 8 de octubre de 2012, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

PDF (BOE-A-2012-12945 – 107 págs. – 2377 KB)    Otros formatos

 

ANDORRA. Protocolo de Enmienda y de Adhesión del Principado de Andorra al Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995, hecho en Andorra la Vella el 16 de febrero de 2010.

Por el presente Protocolo, El Principado de Andorra se adhiere al Tratado entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación transfronteriza entre entidades territoriales, hecho en Bayona el 10 de marzo de 1995 y, en consecuencia, se considera Parte contratante.

El Protocolo entró en vigor el 1 de noviembre de 2012

PDF (BOE-A-2012-14243 – 2 págs. – 148 KB)    Otros formatos

 

EL SALVADOR. Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, hecho en Lisboa el 11 de septiembre de 2009. Firma por parte de la República de El Salvador.

PDF (BOE-A-2013-951 – 2 págs. – 176 KB)    Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 1 de enero de 2013.

PDF (BOE-A-2013-1184 – 80 págs. – 1527 KB)    Otros formatos

 

MARRUECOS. Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Marruecos al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

España declara aceptar la adhesión del Reino de Marruecos al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, el cual entrará en vigor entre España y el Reino de Marruecos el 29 de marzo de 2013.

Ver Convenio de La Haya de 18 de marzo de 1970.

PDF (BOE-A-2013-2634 – 1 pág. – 133 KB)    Otros formatos

COREA. Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Corea, hecho en Seúl el 14 de julio de 2011.

El Convenio se aplicará a:

(a) En relación con Corea:

(i) la Ley Nacional de Pensiones,

(ii) en lo que se refiere únicamente al Título II de este Convenio, la Ley Nacional de Seguro de Salud, la Ley de Seguro de Empleo, la Ley de Seguro de Compensación de Accidentes de Trabajo y la Ley de Compilación, etc. de las Primas por Seguro de Empleo y Seguro de Compensación de Accidentes de Trabajo.

(b) En relación con España, la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema de Seguridad Social, excepto el Régimen de Clases Pasivas del Estado, para las siguientes prestaciones:

– Jubilación.

– Incapacidad Permanente no derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

– Muerte y Supervivencia no derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

En relación con las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, solamente serán de aplicación las disposiciones del apartado 1 del artículo 12 (trabajador por cuenta ajena en España que está sujeto solo a la legislación coreana).

Entró en vigor el 1 de abril de 2013.

PDF (BOE-A-2013-4798 – 17 págs. – 276 KB)    Otros formatos

 

MONTENEGRO. Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Montenegro al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

El Convenio se publicó en el BOE el 25 de agosto de 1987.

Entra en vigor la ratificación el 20 de mayo de 2013.

PDF (BOE-A-2013-4860 – 1 pág. – 139 KB)    Otros formatos

 

KUWAIT. Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008.

Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y, en concreto:

  1. a) en el caso Kuwait:

(1) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;

(2) la contribución de beneficios netos de las sociedades por acciones kuwaitíes pagadera a la Fundación de Kuwait para el Avance de las Ciencias (KFAS);

(3) la contribución de beneficios netos de las sociedades por acciones kuwaitíes pagadera al sostenimiento del Presupuesto Nacional;

(4) el Zakat; y

(5) el impuesto exigido para el fondo de los empleados nacionales;

  1. b) en el caso de España:

(1) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(2) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;

(3) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

(4) el Impuesto sobre el Patrimonio; y

(5) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

El art. 23 regula la eliminación de la doble imposición.

Entrará en vigor el 19 de julio de 2013

PDF (BOE-A-2013-5942 – 18 págs. – 289 KB)    Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 29 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 15 de mayo de 2013.

PDF (BOE-A-2013-5995 – 86 págs. – 1.605 KB)    Otros formatos

 

ESTADOS UNIDOS. Segundo Protocolo de enmienda del Convenio de Cooperación para la defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, revisado, hecho en Bruselas el 10 de octubre de 2012.

Afecta a la utilización de la Basa Naval de Rota.

También a su duración, porque el Convenio, según queda modificado por este Segundo Protocolo de Enmienda, tendrá un nuevo período de vigencia de ocho años a partir de la fecha en la que este Segundo Protocolo de Enmienda entre en vigor y se prorrogará según las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 69 del Convenio.

Este Protocolo entró en vigor el 21 de mayo de 2013.

PDF (BOE-A-2013-6102 – 2 págs. – 147 KB)    Otros formatos

 

SUIZA. Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011.

Estas son algunas de las reformas:

Ámbito objetivo del Convenio. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son (se actualizan los españoles, se mantienen los suizos):

  1. a) en España:

(i) el impuesto sobre la renta de las personas físicas;

(ii) el impuesto sobre la renta de sociedades;

(iii) el impuesto sobre la renta de no residentes;

(iv) el impuesto sobre el patrimonio; y

(v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

  1. b) En Suiza. Los impuestos federales, cantonales y comunales:

(i) Sobre la renta (renta total, rendimientos del trabajo, rendimientos del patrimonio, beneficios industriales y comerciales, ganancias de capital y otras rentas).

(ii) Sobre el patrimonio (patrimonio total, patrimonio mobiliario e inmobiliario, patrimonio industrial y comercial, capital y reservas y otros elementos del patrimonio).

Se adapta el ámbito territorial, pues, cuando se firmó el Convenio original, Guinea Ecuatorial y el Sáhara Occidental formaban parte de España.

Se modifica el concepto de establecimiento permanente, y, en concreto, lo que no comprende.

Cambian el artículo 9, relativo a las empresas asociadas, el artículo 10, sobre dividendos, el artículo 13, sobre ganancias de capital.

También se toca el artículo 23 sobre Disposiciones para evitar la doble imposición.

La regulación del Procedimiento amistoso también sufre modificación (art. 25).

            Uno de los temas más sensibles, el del Intercambio de información, regulado en el art. 25 bis, el párrafo IV del Protocolo, también se adapta. Citemos algunos párrafos:

– Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información previsiblemente pertinente para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o para administrar y exigir lo dispuesto en la legislación nacional de los Estados contratantes relativa a los impuestos de toda clase y naturaleza percibidos por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales…

– La información recibida se mantendrá en secreto de la misma forma que la información obtenida en virtud del Derecho interno de ese Estado y sólo se desvelará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la liquidación o recaudación de los impuestos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esta información para estos fines. Podrán desvelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.

En ningún caso las disposiciones… se interpretarán en el sentido de permitir a un Estado contratante denegar el intercambio de información únicamente por que esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados, o porque esté relacionada con acciones o participaciones en una persona. A fin de obtener tal información, las autoridades fiscales del Estado contratante al que se requiere la información, cuando sea necesario para cumplir con las obligaciones contraídas en este apartado, estarán facultadas para obligar a la comunicación de información a la que se refiere este apartado…

– Se entenderá que el intercambio de información únicamente podrá solicitarse una vez agotadas todas las fuentes habituales de información del Estado contratante que requiere la información, de las que disponga en aplicación de su procedimiento tributario interno, excepto aquellas que pudieran generar dificultades desproporcionadas.

– Esta regulación no obliga a los Estados contratantes a intercambiar información de forma automática o espontánea.

– Las normas de procedimiento administrativo relativas a los derechos de los contribuyentes aplicables en el Estado contratante al que se solicite la información seguirán siendo aplicables antes de la transmisión de la información al Estado contratante que la ha solicitado.

– El tiempo que transcurra desde la petición de la información hasta su recepción por el Estado que la solicitó no será considerado a los efectos del cálculo de los límites temporales previstos en la legislación fiscal española respecto de los procedimientos fiscales de la Administración Tributaria.

Entrará en vigor el 24 de agosto de 2013.

PDF (BOE-A-2013-6151 – 8 págs. – 197 KB)    Otros formatos

 

CROACIA. Instrumento de Ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Croacia, relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 9 de noviembre de 2011.

Croacia se convierte, mediante este Tratado, en el miembro número 28 de la Unión Europea. La autorización prevista en el Artículo 93 de la Constitución fue concedida por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica 6/2012, de 30 de octubre,

PDF (BOE-A-2013-7094 – 191 págs. – 2.840 KB)    Otros formatos

 

MACEDONIA. Entrada en vigor del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Skopje el 6 de octubre de 2011.

Este Acuerdo entra en vigor el 28 de junio de 2013, a los treinta días de la fecha de la recepción de la última notificación entre las Partes comunicando el cumplimiento de sus requisitos internos.

PDF (BOE-A-2013-7321 – 1 pág. – 132 KB)    Otros formatos

 

COLOMBIA. Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Colombia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

PDF (BOE-A-2013-7622 – 1 pág. – 132 KB)    Otros formatos

 

MACEDONIA. Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

PDF (BOE-A-2013-7744 – 1 pág. – 136 KB)    Otros formatos

 

SERBIA. Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, hecho en Luxemburgo el 29 de abril de 2008.

Este Acuerdo –que puede ser la antesala de la incorporación de la República de Serbia a las instituciones de la Unión Europea tiene por objeto establecer una Asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Serbia por otra.

PDF (BOE-A-2013-9074 – 434 págs. – 46.296 KB)    Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 15 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 30 de septiembre de 2013.

PDF (BOE-A-2013-11049 – 84 págs. – 1.539 KB)    Otros formatos

 

CABO VERDE. Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Cabo Verde y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Praia el 23 de noviembre de 2012.

  1. El presente Convenio se aplicará:
  2. A) Por parte de Cabo Verde:
  3. a) al régimen general de previsión social de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, en lo que se refiere a las contingencias de invalidez, vejez, supervivencia y
  4. b) al régimen de seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  5. B) Por parte de España:

A la legislación relativa a las prestaciones contributivas del Sistema español de Seguridad Social, con excepción de los regímenes de funcionarios públicos, civiles y militares, en lo que se refiere a:

  1. a) Incapacidad Permanente, Jubilación y Supervivencia.
  2. b) Prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El Convenio y su Acuerdo Administrativo entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2013.

PDF (BOE-A-2013-11127 – 20 págs. – 301 KB)    Otros formatos

 

ARGENTINA. Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Buenos Aires el 11 de marzo de 2013.

El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Los impuestos a los que se aplica el presente Convenio son en la actualidad:

  1. a) En España;
  2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  3.   El Impuesto sobre Sociedades.

III. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  1. El Impuesto sobre el Patrimonio.
  2. b) En la República Argentina:
  3. El Impuesto a las ganancias.
  4. El Impuesto a la ganancia mínima presunta.

III. El Impuesto sobre los bienes personales.

Según la web del BOE, entró en vigor el 23 de diciembre de 2013. En el art. 28 se cita el 1º de enero de 2013.

PDF (BOE-A-2014-373 – 20 págs. – 307 KB)    Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 10 de enero de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, se publican las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 31 de diciembre de 2013.

PDF (BOE-A-2014-588 – 52 págs. – 846 KB)    Otros formatos

 

ACCIÓN Y SERVICIO EXTERIOR DEL ESTADO. Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 21 de abril de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 15 de abril de 2014.

PDF (BOE-A-2014-4425 – 62 págs. – 965 KB)  Otros formatos

REINO UNIDO. Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hechos en Londres el 14 de marzo de 2013.

CHIPRE. Convenio entre el Reino de España y la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su Protocolo, hechos en Nicosia el 14 de febrero de 2013.

 

VIOLENCIA DOMÉSTICA. Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

  1. Los objetivos del presente Convenio son:
  2. a) Proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
  3. b) Contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra la mujer y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, incluyendo el empoderamiento de las mujeres;
  4. c) Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
  5. d) Promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica;
  6. e) Apoyar y ayudar a las organizaciones y las fuerzas y cuerpos de seguridad para cooperar de manera eficaz para adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra la mujer y la violencia doméstica.

Entrará en vigor el 1 de agosto de 2014.

PDF (BOE-A-2014-5947 – 31 págs. – 467 KB)    Otros formatos

 

PANAMÁ. Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Panamá sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho en Madrid el 29 de noviembre de 2012 y el 4 de febrero de 2014.

Panamá y España reconocen recíprocamente los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de los Estados a quienes tuvieran residencia legal en los mismos, siempre que se encuentren en vigor, y de conformidad, con los Anexos del presente Acuerdo.

Las autoridades competentes para el canje de los permisos y licencias de conducción son las siguientes:

– En la República de Panamá: la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

– En el Reino de España: El Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico.

Entrará en vigor el 14 de julio de 2014.

PDF (BOE-A-2014-6082 – 7 págs. – 227 KB)    Otros formatos

 

EEUU. Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013.

Este Acuerdo regula la obligación de obtener e intercambiar información respecto de las Cuentas sujetas a comunicación de información.

El intercambio de información será anual. El art. 2 fija su contenido.

La expresión «Cuenta española sujeta a comunicación de información» significa una Cuenta financiera abierta en una Institución financiera estadounidense obligada a comunicar información si: (i) en el caso de una Cuenta de depósito, el Titular de la cuenta es una persona física residente en España y en la cuenta se pagan más de diez dólares en concepto de intereses en cualquier año civil; o (ii) en el caso de una Cuenta financiera distinta de una Cuenta de depósito, el Titular de la cuenta es un residente de España, incluidas las entidades que certifiquen su residencia fiscal en España respecto de la que se pagan o deben rentas de fuente estadounidense sujetas a la obligación de comunicación de información en aplicación del capítulo 3 o del capítulo 61 del subtítulo A del Código Tributario estadounidense (Internal Revenue Code).

La expresión «Cuenta estadounidense sujeta a comunicación de información» significa una Cuenta financiera abierta en una Institución financiera española obligada a comunicar información, cuyo titular o titulares sean una o más Personas estadounidenses específicas o una Entidad no estadounidense con una o más Personas que ejerzan el control que sean Personas estadounidenses específicas. No obstante lo anterior, no se considerará que una cuenta es una Cuenta estadounidense sujeta a comunicación de información cuando dicha cuenta no se haya identificado como Cuenta estadounidense sujeta a comunicación de información tras la aplicación de las normas sobre diligencia debida del Anexo I.

Entró en vigor el 9 de diciembre de 2013

PDF (BOE-A-2014-6854 – 29 págs. – 423 KB)    Otros formatos

 

REPÚBLICA DOMINICANA. Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hechos en Madrid el 16 de noviembre de 2011.

El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Se consideran impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento de ella, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las ganancias de capital.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

  1. a) en España:
  2. i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  3. ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes; y

  1. iv) los impuestos locales sobre la renta;
  2. b) en la República Dominicana:
  3. i) Impuesto sobre la Renta;

Entrará en vigor el 25 de julio de 2014.

PDF (BOE-A-2014-6918 – 17 págs. – 273 KB)    Otros formatos

 

CURSOS DE AGUA INTERNACIONALES. Instrumento de adhesión a la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, hecho en Nueva York el 21 de mayo de 1997.

Se extiende este Instrumento de Adhesión a la Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación, hecho en Nueva York, el 21 de mayo de 1997, una vez que las Cortes Generales han concedido la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, para que, mediante su depósito, España pase a ser Parte de dicha Convención.

La Convención se aplica a los usos de los cursos de agua internacionales y de sus aguas para fines distintos de la navegación y a las medidas de protección, preservación y ordenación relacionadas con los usos de esos cursos de agua y de sus aguas.

El uso de los cursos de agua internacionales para la navegación no está comprendido en su ámbito de aplicación salvo en la medida en que otros usos afecten a la navegación o resulten afectados por ésta.

Salvo acuerdo en contrario, nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a los derechos u obligaciones de un Estado del curso de agua derivados de acuerdos que hayan estado en vigor respecto de él en la fecha en que se haya hecho parte en la presente Convención.

Francia se ha adherido y Portugal lo ha ratificado.

Entrará en vigor el 17 de agosto de 2014.

PDF (BOE-A-2014-6964 – 17 págs. – 303 KB)    Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, se hacen públicas las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 30 de junio de 2014.

PDF (BOE-A-2014-7288 – 41 págs. – 635 KB)    Otros formatos

 

VIDEOCONFERENCIA EN JUSTICIA. Instrumento de ratificación del Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia, hecho en Mar del Plata el 3 de diciembre de 2010.

Este Convenio favorece el uso de la videoconferencia entre las autoridades competentes de las Partes como un medio concreto para fortalecer y agilizar la cooperación mutua en materia civil, comercial y penal, y en otras materias que las Partes acuerden de manera expresa.

Se entenderá por «videoconferencia», en el ámbito de este Convenio, un sistema interactivo de comunicación que transmita, de forma simultánea y en tiempo real, imagen, sonido y datos a distancia de una o máspersonas que presten declaración, ubicadas en un lugar distinto de la autoridad competente, para un proceso, con el fin de permitir la toma de declaraciones en los términos del derecho aplicable de los Estados involucrados.

El uso de la videoconferencia procederá cuando medie una solicitud concreta e individualizable, remitida por autoridad competente del Estado requirente, si dicha solicitud no contradice el derecho nacional de las Partes, es aceptada por autoridad competente de la Parte requerida y resulta técnicamente realizable.

El presente Convenio y Protocolo entraron en vigor de forma general y para España el 17 de julio de 2014

PDF (BOE-A-2014-8684 – 6 págs. – 186 KB)    Otros formatos

 

ACUERDOS INTERNACIONALES. Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 30 de septiembre de 2014.

PDF (BOE-A-2014-10822 – 96 págs. – 2.079 KB)    Otros formatos

 

SENEGAL. Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta, hecho «ad referéndum» en Dakar el 5 de diciembre de 2006.

PDF (BOE-A-2014-13569 – 18 págs. – 284 KB)    Otros formatos

 

RUSIA: ADOPCIÓN. Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, hecho en Madrid el 9 de julio de 2014.

PDF (BOE-A-2015-3274 – 9 págs. – 210 KB)   Otros formatos

 

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ARCHIVO PUBLICADO EL 14 DE JULIO DE 2005