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Ojo con los días inhábiles de 2016.

Constancio Villaplana 

Registrador de la Propiedad de Alicante

 

Quiero llamar vuestra atención sobre un nuevo error (y van…) de nuestro querido legislador, que se ha vuelto a hacer un lío con tanta reforma.

Se trata de la fijación de los días inhábiles, a efectos administrativos, para el año 2016:

La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, introduce como novedad (art. 30.2) la consideración de los sábados como días inhábiles a efectos de los plazos que (art. 29) obliga a las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los particulares interesados en éstos.

Por su parte, el art. 30.7 dispone que la Administración fijará para cada año el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

En la disposición derogatoria única se deroga expresamente (con la salvedad que se dirá en cuanto a la entrada en vigor de ciertos artículos) la Ley 30/1992.

Finalmente, la disposición final séptima establece, que la Ley entrará en vigor al año de su publicación en el BOE (con carácter general, pues para ciertas cuestiones lo hará a los dos años). Por tanto, y dado que la publicación se produjo el 2 de octubre de 2015, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, para los preceptos que antes he comentado, se producirá el 2 de octubre de 2016.

Así las cosas, el BOE del 18 de noviembre publicó la Resolución de 3 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en cuyo apartado primero, invocando el art. 48.7 de la Ley 30/1992, se aprueba el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2016. Y en el apartado segundo se detallan los días inhábiles, entre los cuales por ningún lado (tampoco en el calendario que se anexa) aparecen los sábados.

Bien está la invocación que la Resolución hace del art. 48.7 de la Ley 30/1992, pues, por lo que antes he dicho, esta Ley no quedará derogada, en lo que aquí interesa, hasta que llegue el 2 de octubre de 2016. Pero lo que no está bien, nada bien, es que en la Resolución no se diga que, a partir del 2 de octubre de 2016, y hasta el 31 de diciembre de ese año, todos los sábados serán inhábiles.

En cualquier caso, y aunque no lo refleje así la Resolución, me parece claro que los sábados, a partir del 2 de octubre de 2016, no computarán como hábiles.

LA ADMINISTRACIÓN RECTIFICA POR RESOLUCIÓN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016

RESUMEN RESOLUCIÓN 3 DE NOVIEMBRE DE 2015

CATEGORÍA DÍAS HÁBILES

RESUMEN DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

2016-calendario

 

Días inhábiles 2016

Días inhábiles 2016.

Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2016, a efectos de cómputos de plazos.

Afecta a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: Los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) se incluyen en un anexo donde se distingue entre los días inhábiles en todo el territorio nacional y los que lo son tan sólo en las CCAA que se especifican.

Los días inhábiles de ámbito nacional son, aparte de los domingos, el 1 y 6 de enero, el 25 de marzo (Viernes Santo), el 15 de agosto, el 12 de octubre, el 1 de noviembre y los días 6 y 8 de diciembre.

Ver Calendario laboral 2016.