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Homenaje a Francisco Javier Gómez Gálligo

HOMENAJE A FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO

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Director General de los Registros y el Notariado entre 2014 y 2018, con ocasión de haber recibido la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort

 

Índice:

 

INTRODUCCIÓN

El pasado martes 22 de octubre de 2019 tuvo lugar un caluroso y multitudinario homenaje al que fue director general de los Registros y el Notariado durante cuatro años, en parte con el gobierno del Partido Popular y, en parte, durante el gobierno del Partido Socialista. 

El lugar de celebración tuvo que cambiarse a otro de mayor cabida por la gran expectación suscitada y por las confirmaciones que se fueron acumulando, teniendo lugar finalmente en el amplio salón de actos del Colegio de Registradores, sito en Alcalá 540, lugar bien conocido por el homenajeado, pues, durante amplias temporadas, lo ha tenido que visitar a diario como presidente de Tribunal de Oposiciones.

El motivo inmediato fue la concesión de la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que le fue entregada recientemente por la ministra de Justicia Dolores Delgado en acto colectivo celebrado en el Palacio de Parcent.

Pero tal circunstancia fue fundamentalmente una excusa, aprovechada para reconocer públicamente una larga trayectoria de servicio público con méritos propios de toda una vida de dedicación, lo que resulta sorprendente cuando tiene todavía por delante un buen número de años de ejercicio profesional. 

Homenaje a Francisco Javier Gómez Gálligo. Foto JFME.

Al acto acudieron, entre otras personalidades las siguientes:

Excmo Sr. don Mariano Rajoy Brey, ex presidente del Gobierno, 

Excma. Sra doña Cristina Latorre Sancho, Subsecretaria del Ministerio de Justicia, 

llmo Sr. don José Amérigo Alonso, Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, 

llmo Sr. don Pedro Garrido Chamorro, Director General de los Registros y del Notariado, 

Ilma. Sra María Emilia Adán García, Decana del Colegio de Registradores, miembros de la Junta Directiva del CORPME y decanos autonómicos,

Excmo. Sr don Domingo Martínez Palomo, Secretario General de la Casa Real, 

Excmo. Sr. don Rafael Catalá Polo. ex ministro de justicia, 

Excma. Sra. doña Beatriz Corredor Sierra, ex ministra de Vivienda y presidente de la Fundación Pablo Iglesias,

Excmo. Sr. Don Enrique Ossorio Crespo, Consejero Educación de la Comunidad de Madrid.

Illmo Sr. don José Angel Martínez Sanchiz, presidente del Consejo General del Notariado,

Illmo Sr. don Juan Carlos Estevez Fernandez-Novoa, Presidente del Consejo General de Procuradores,

Illma Sra. doña Victoria Ortega Benito, Presidente del Consejo General de la Abogacía,

Illmo Sr.  don Ricardo Gabaldón Gabaldón, Presidente del Consejo de Graduados Sociales,

Illmo Sr. Don Isaac Querub Caro, Presidente de la Federación de Comunidades Judías en España,

Illmo Sr. Don Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, Presidente de la Asociación de Profesores de Derecho civil,

Excmo. Sr. D. Rafael Navarro-Valls, Vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y académicos de la misma,

Illmo Sr. D. Alberto Bercovitz Rodríguez-Cano, Presidente de la sección de lo Mercantil de la Comisión General de Codificación y vocales de la Institución,

Illma Sra. Doña María del Pilar Ponce Velasco, Viceconsejera de Organización Educativa de la Comunidad de Madrid

Ilma. Sra. Dª Yolanda Ibarrola de la Fuente, Viceconsejería de Justicia y Víctimas de la Comunidad de Madrid

Anteriores decanos-presidentes Excmos Srs. don Gonzalo Aguilera Anegón y don Eugenio Rodríguez Cepeda.

Magistrados y fiscales del Tribunal Supremo,   

Abogados del Estado, abogados, profesores, notarios, registradores, familiares y amigos del homenajeado.

 

LAUDATIO:

Estuvo a cargo de doña Gema Celdrán Canto, decana en el País Vasco, del Colegio de Registradores y escritora.

Gentileza del Servicio de Prensa del Colegio de Registradores

LAUDATIO A D. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO.

Qué le propongan a uno hacer la Laudatio para Don Francisco Javier Gómez Gálligo, provoca sensaciones encontradas.

Al cariño cierto hacia él y su familia, cuidado a lo largo de los años, se une cierto desasosiego, abrumado ante la tarea que tiene por delante.

La suerte estaba de mi lado pues contaba, como dice Cervantes, <<con las letras y las armas>> para glosar su figura.

Estas armas, no eran otras que nuestra querida Alicia Recio, con un arsenal de anécdotas compartidas a lo largo de toda una vida y muchos compañeros que, gustosamente, me han atendido, en cuanto les he participado mis intenciones.

Javier, multidisciplinar, inquieto y trabajador incansable, me había dado el resto.

Yo, sólo tenía que sentarme y esperar que la inspiración pasara por delante de mi puerta y echarle el lazo.

Muchas son las referencias profesionales y personales que me habéis aportado. He tenido que elegir, por lo que le pido a él y a los que no se encuentren reflejados en mis palabras, disculpas por un texto repleto de ausencias y presencias a partes iguales.

¡Imposible encerrar el mar en una botella!

De los méritos académicos y su trayectoria, llevada a cabo con diligencia y tesón, somos todos conocedores y a ninguno nos sorprenden ni los reconocimientos, desde todos los ámbitos jurídicos, ni el hecho de que hoy nos hayamos reunido aquí para recordárselo.

Si alguno de los presentes piensa que no era preciso organizar este encuentro para reconocer ese trabajo bien hecho, ese sería el propio Javier.

Porque cuando uno tiene la suerte de traspasar esa línea que separa el jurista, el profesor, el presidente del Tribunal, el Director General, el escritor, para conocer al ser humano que sostiene todo eso, no puede sino congratularse de contar entre sus amigos, con una persona de su extraordinaria calidad humana, generosidad, cercanía y humildad.

Si se me permite una breve reseña de su biografía, destacaré distintos momentos de su vida jurídica:

-Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense en 1982, con un excelente expediente sembrado de matrículas, nuestro homenajeado guarda con especial cariño, la obtenida con el profesor García Gallo en Historia del Derecho, por ser la única que este otorgó a lo largo de su vida académica y por lo mucho que marcó a todos los que tuvieron la suerte de disfrutar de sus clases. -DOCTOR en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, en 1989, con calificación de SOBRESALIENTE CUM LAUDEM por la tesis doctoral: 

<<DISTINCIÓN ENTRE FALTAS SUBSANABLES E INSUBSANABLES EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL>>, 

que, a la sazón, fue la última tesis doctoral dirigida por el profesor Lacruz Berdejo, antes de su fallecimiento.

-Práctico y convencido de que aprovechar el tiempo es esencial, hace el servicio militar a la vez que prepara Notarías con 22 años cumplidos, acudiendo a cantar los temas con el preparador, vestido de uniforme, a fin de no desatender ninguna de sus obligaciones.

No puede firmar el examen al no cumplir, en ese momento, la edad reglamentaria en aquel tiempo, 23 años, para presentar la instancia.

Siguiendo entonces el consejo de su preparador, la presenta para examinarse de Registros.

En 1984 aprueba la oposición iniciando su andadura como registrador de la propiedad en tierras gallegas, sirviendo en el registro de Ribadavia, en Orense.

Después le seguirían Caspe, Tarragona, Barcelona Mercantil, Santa María de guía y en la actualidad Las Palmas de Gran Canaria.

Destinos que ha compaginado con otras actividades dentro y fuera del colegio, pero siempre con una vocación de servicio.

Reseñaré a modo de ejemplo algunas de ellas:

  • Director del Centro de Estudios hipotecarios en Cataluña durante los años 94 a 97.
  • Letrado adscrito a la Dirección General desde 1996, labor que continúa desempeñando en la actualidad.
  • Vocal permanente de la Comisión General de Codificación desde el año 2000.
  • Secretario del Tribunal de oposiciones en la promoción de 2001 y presidente en las siguientes de 2002, 2004, 2006, 2010, 2013 y 2014.
  • Presidente del Tribunal de oposiciones a notarías restringidas de 2014 a 2018.
  • Consejero secretario de la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de 2000 a 2013 y actual presidente.
  • Acreditación de catedrático por la AQU.
  • Director general de los Registros y el Notariado entre 2014 y 2018.
  • Y no quiero olvidar, su prolífica actividad en el mundo de las letras y sus contribuciones a través de numerosos libros y artículos.

A esto podemos unir distintos reconocimientos como:

  • Medalla de San Raimundo de Peñafort de 2ª categoría en el año 92.
  • Medalla de San Raimundo de Peñafort de 1ª en el 96.
  • Medalla de honor del Colegio de Registradores en 2005
  • Y CRUZ DE HONOR DE LA ORDEN DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT, de cuya Orden Ministerial se dará lectura en esta tarde.

Ante este apabullante historial, separar la calidez humana de la calidad jurídica del homenajeado, sería un sinsentido, puesto que la primera cualidad, determina gran parte de su buen hacer y decir en la segunda.

Tal vez la involuntaria influencia de aquel profesor de Historia del Derecho, que tan marcada huella dejó en él, le hizo ser simiente de un modo de actuar y, sin pretenderlo, él también ha marcado a muchos que hemos tenido la suerte de cruzarnos en su camino.

Quiero recordar aquí unas palabras de García Gallo que ponen de manifiesto su afán de objetividad y que hoy se adivinan en Javier y en su proceder, a lo largo de su trayectoria, sin condescendencias, ni concesiones.

<<En mis estudios he huido tanto de la leyenda negra, como de la dorada que se le opone, y he procurado dar una visión objetiva e imparcial>>.

Al igual que su profesor dejó honda huella en él, puede que Javier no sea consciente de la ascendencia que ha tenido sobre muchos de nosotros.

En sus tiempos de secretario, primero y presidente del Tribunal después nos dio sin pretenderlo una lección de respeto al opositor, una humanidad en el trato que nos marcó un norte sobre cómo debe comportarse el registrador en el ejercicio de su función y que ante todo es y debe ser, una buena persona.

Muchos son los que me han participado sus experiencias buscando acomodo en este escrito, pero el reloj corre y esos minúsculos granos de arenilla caen conteniendo cientos de historias que se me antojan imposibles de reproducir.

He elegido al azar uno de esos casos:

Una opositora con una brillante calificación en los dos primeros ejercicios q no era capaz de escribir nada en el tercero.

Un número más abocado a perderse en el olvido de los opositores que se marchan, cabizbajos y desorientados, ante la incertidumbre de continuar o no en esta dura travesía del desierto que es la oposición.

Pero para Javier no existen los números, sino las personas.

Atónita, recibió la llamada del presidente del Tribunal interesándose por las razones que causaban tal desastre en el tercer ejercicio.

Tras reunirse en el despacho, con paciencia atendió dudas y ansiedades de la alumna.

Olvidándose de que el tiempo es oro para todos, perdió todo el que fue necesario para ver con ella casos prácticos, escuchando como hacía la valoración de ese tercer examen, sin la presión del Tribunal.

Este es uno de los secretos de Javier. Donde otros vemos tiempo perdido que no dedicaremos a nuestras familias o necesidades personales desatendidas, él, por el contrario, ve un tiempo muy valioso, para evitar que una estudiante brillante, trunque una carrera prometedora, porque tiró la toalla y nadie estaba a su lado para decirle, con la contundencia necesaria, que rendirse y no escribir, nunca será el camino para aprobar.

 Los que aprueban, siempre son los que no desisten, infundiéndole así la confianza que parecía perdida.

Hoy, está opositora es una flamante registradora que dedica gran parte de su tiempo a preparar a futuros opositores, dispensándoles el mismo calor humano que un día recibió del presidente de su Tribunal.

Y es que su bonhomía y preocupación por los alumnos, ya fuera en la facultad o en los exámenes, han sido esenciales para inculcar valores e ilusión a todos los que hemos tenido la suerte de aprender con él y de él.

Ha sembrado unos valores que los demás no podemos hacer otra cosa que aplicar en el ejercicio de la función registral y en el trato a los demás, porque como él dice <<Eso es lo que hay que hacer>>.

La asepsia e imparcialidad en el Tribunal, no impedía que en la cena de aprobados dedicara un recuerdo a los que se quedaron y una emotiva bienvenida a los que tropezaron en anteriores convocatorias pero que con tesón y trabajo habían logrado su meta.

Su capacidad de trabajo, mucho más allá de la función registral, en la vertiente educativa, en la revista crítica o en su entrega y dedicación como Letrado adscrito a la Dirección General, es algo que, muy a su pesar, no podemos pasar por alto.

A esto unimos sus desvelos y dedicación en el periodo que ejerció como Director General, labor necesaria y difícil, con la imparcialidad que requiere el cargo, afrontando los profundos cambios que demandan la sociedad y la Unión Europea, para seguir desempeñando nuestra función, velando por el control de la legalidad en aras de la seguridad jurídica.

Quiero Agradecer a nuestro compañero Fernando Restituto su colaboración y hacernos partícipes de algunos de los muchos momentos compartidos con Javier en la Dirección General, destacando su capacidad de trabajo y alto nivel de exigencia, para sí mismo en primer lugar y para los demás, tomando conciencia de la responsabilidad que les ha sido encomendada.

Reflejo de ello queda en el ingente trabajo acometido bajo su mandato que, como todos conocemos, ha sido de enorme calado.

Su sentido de la eficiencia le ha llevado a formar un equipo en el que delegar, a fin de desempeñar entre todos una labor eficaz para salvaguardar el cumplimiento de las leyes, aunque siempre contando con una responsable supervisión que se pone de manifiesto en cada Resolución, Instrucción y Disposición que salió, bajo su mandato, del centro directivo.

Me piden que no pase por alto en la semblanza el fino humor del que hace gala de cuando en cuando, facilitando la interacción entre compañeros.

<<No un humor de brocha gorda y risa fácil>> puntualiza nuestro compañero, sino aquel que exige en su interlocutor un trabajo intelectual <<porque reír y pensar no son actividades incompatibles>>.

 Glosar su carrera profesional es inacabable. Con ayuda de Alicia he destacado momentos que son significativos para retratar al jurista, pero sobre todo al hombre que es: humilde, sencillo, generoso y con muchísimas ganas de aportar luz y ayudar a los demás.

Trabajador infatigable, sus aportaciones en el mundo del Derecho justifican, a mi humilde entender y creo que al de muchos de los aquí presentes, el acto para el que hemos sido convocados.

No podemos tampoco dejar de extender nuestra gratitud a su familia, a Alicia y a sus 4 hijos: Leonor, Alicia, Inés y Javier qué con esa misma generosidad, han cedido los espacios, que con gusto habrían compartido en la intimidad, para que otros pudiéramos beneficiarnos de su buena disponibilidad.

Un compañero al que los demás, sin preguntarle, le colgamos un buen día el cartel de <<Abierto 24 horas>> y al que no dudamos en acudir cuando algún asunto registral o personal nos preocupa.

Él, que no sabe decir que no, cuándo cree que puede ayudarnos a encontrar una solución y hacernos la vida más fácil, no parece rebelarse.

Nunca va a poner límite de tiempo a nadie que le pida ayuda.

Me temo que, por su propia salud, tendremos que hacerlo nosotros.

Alicia y sus cuatro hijos no lo han pedido, pero lo agradecerán.

En fin, no puedo escribir todas las cosas buenas que me han dicho, Javier, para no abrumarte y por supuesto para que no me llames al orden por ser tan dadivosa en elogios.

Pero es que, si no quieres que hablen bien de ti, mete en un hatillo todas tus virtudes, tu generosidad y valía y pon pies en polvorosa.

Si, por el contrario, decides regalar tu tiempo y conocimiento, aun cuando no seas consciente de la siembra, recogerás los frutos de todos los que hoy agradecemos tu dedicación.

Decían los griegos que las Moiras hilaban el destino de los hombres, determinando su sino en tres momentos:

En el comienzo de la vida y al partir de ella, pero también los sujetaban a su antojo durante el camino y los simples mortales, tirábamos de este sin saber qué nos depararía el destino.

En verdad, hoy todos hemos tirado de un hilo por motivos diferentes, pero nos han traído hasta aquí por una misma razón, que no es otra que devolver a Javier una mínima parte de lo mucho que él nos ha dado.

Por todo esto y por mucho más, que ha quedado lejos de este escrito, pero que cada uno de nosotros sabe por haber tenido la suerte de compartir experiencias contigo, recibe, Javier nuestro más caluroso y sincero homenaje como una humilde muestra de agradecimiento y reconocimiento, por tu necesaria e importante aportación al conjunto de la comunidad jurídica y al buen nombre del Cuerpo de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes muebles de España.

Has sido y eres, lámpara y simiente para muchos de los aquí presentes.

Nosotros esperamos poder reflejar esa luz en el futuro y seguir avanzando en la dirección correcta.

Muchas gracias, Javier, en nombre de todos.

 

DISCURSO DE LA DECANA MARÍA EMILIA ADÁN GARCÍA:

Autoridades, compañeros y compañeras, familia de Javier, querido Javier:

Nos hemos reunido hoy en la sede del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, para mostrar nuestro afecto y admiración a nuestro compañero Javier Gómez Gálligo, con ocasión de la concesión de la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort. Poco se puede decir ya tras la bella laudatio de la decana del País Vasco, enhorabuena Gemma.

Esta Cruz se le concedió por el Ministerio de Justicia no por su condición de registrador, ya tenía la Cruz de Primera Clase, sino por haber ocupado el cargo de Director General de los Registros y del Notariado.

La lealtad y dedicación de Javier a la Dirección General de los Registros y del Notariado viene de antiguo. No puede entenderse limitada sólo a sus años de Director General, sino que mucho antes ya colaboraba, primero como registrador y luego como letrado adscrito. Con la generosidad de aportar sus conocimientos y contribuir a la elaboración de una doctrina jurídica, la de la Dirección General de los Registros y del Notariado que ha venido gozando de un prestigio que la hace, según los estudiosos, comparable a la jurisprudencia en el ámbito llamada a aplicarse, el de la seguridad jurídica.

Y a esa lealtad y dedicación quiso añadir la ejemplaridad, aceptando el cargo de Director General de los Registros y del Notariado. En una etapa en la que trató de sobrevolar por encima de los intereses corporativos, con equidistancia, persiguiendo el objetivo de lograr el fortalecimiento de nuestro sistema de seguridad jurídica. Un sistema del que sentirse orgullosos por ser uno de los más contrastados y respetuosos con los derechos tanto de los intervinientes, como de los ausentes, los terceros.

Su independencia no fue siempre valorada en sus justos términos ni por notarios ni por registradores. Pero él habla por sus obras, y a él correspondió consolidar el mayor reto que ya había asumido el cuerpo de registradores: la ley 13/2015. La necesaria coordinación catastro –registro, implantando el programa informático de bases gráficas, o el reto de preparar el proyecto de la ley de contratos de crédito inmobiliario. Y tantos otros proyectos que acaba de exponer y que no repito pues son conocidos por todos.

La Junta que coordino coincidió poco tiempo con su mandato, apenas 6 meses, pero he de destacar su diálogo constante con los dos cuerpos profesionales, y las reuniones conjuntas que propició.

Con esta Cruz se cierra una etapa en su ya fecunda y dilatada vida profesional, pero Javier seguirá estudiando para ofrecer soluciones jurídicas a los problemas sociales, esta es su contribución a un mundo necesitado de Instituciones que caminen de modo solvente, por los caminos que les marquen los representantes de los ciudadanos a los que nos debemos y que constituyen nuestra razón de ser.

No es el premio a toda una trayectoria vital, eso todavía no ha llegado.

No quiero cerrar mi intervención sin agradecer públicamente a todos nuestros compañeros que, al igual que Javier, han puesto en valor su compromiso con la sociedad dando el paso de entregar una parte de su vida a la res pública. A Luis María Cabello de los Cobos, a Antonio Pau, a Joaquín Rodríguez a Beatriz Corredor, y en especial al Presidente Rajoy muchas gracias por vuestro ejemplo.

También quiero expresar nuestro reconocimiento, el de los compañeros, a todos aquellos que han colaborado y colaboráis discretamente y desinteresadamente con la Dirección General de los Registros y del Notariado, aportando vuestro tiempo e ilusiones desde la discreción, siempre al servicio del Ministerio de Justicia.

Y por último, y muy especialmente gracias, Alicia, por acompañar a Javier en esta etapa que por apasionante no ha dejado de ser menos intensa. Sin tu apoyo hoy no estaríamos aquí.

Gracias Alicia.

Gracias Javier.

 

DISCURSO DE FRANCISCO JAVIER GÓMEZ GÁLLIGO:

Gentileza del Servicio de Prensa del Colegio de Registradores

Excmo. ex presidente del Gobierno, Excma. Subsecretaria del Ministerio de Justicia, Director General de los Registros y del Notariado, Ilma. Decana y miembros de la Junta Directiva del CORPME, Excmo. Secretario General de la Casa Real, ex ministro de justicia, ex ministra de vivienda, Consejeros y viceconsejeras de Educación de la Comunidad de Madrid, magistrados y fiscales del Tribunal Supremo, Presidente de la Federación de Comunidades Judías en España, Decano del Consejo General de Procuradores, Presidente del Consejo General del Notariado, Presidenta del Consejo General de la Abogacía, Presidente del Consejo de Graduados Sociales, Vicepresidente de la Academia de Jurisprudencia, Académicos de Jurisprudencia, Presidente de la sección de lo Mercantil de la Comisión General de Codificación, vocales de la Comisión General de Codificación, Abogados del Estado, Presidente de la Asociación de Profesores de Derecho civil, Abogados, Profesores, queridos compañeros registradores, notarios, familiares y amigos.

Excma. Subsecretaria del Ministerio de Justicia

Gracias subsecretaria, gracias Cristina, por tu presencia y por la concesión de la Cruz de Honor por parte del Ministerio de Justicia, de la que depende la Orden de San Raimundo de Peñafort. Te lo agradezco también en el plano personal, pues ambos procedemos del Valle de Tena, y nos conocemos desde la juventud, siempre te recuerdo bajando juntos esquiando desde Tres Hombres en Formigal hacia Sallent de Gállego (de Gálligo en la fabla aragonesa). Descender del Valle de Tena imprime carácter y prepara para culminar cimas.

Ilma. Decana y miembros de la Junta Directiva del CORPME

Gracias María Emilia, gracias Decana, por la organización de este acto de homenaje en el Colegio de registradores, al que pertenezco desde hace 35 años, y que considero mi profesión y mi casa (además de la mía familiar, esta sería mi segunda casa; podría también decir que mi tercera casa es la DGRN a la que pertenezco también hace más de 20 años desde 1996 en que entré en comisión de servicios estando CABELLO DE LOS COBOS de DGRN y ya en 1998 como registrador adscrito).

Excmo. ex presidente del Gobierno, gracias por tu presencia en este acto. Es un orgullo que estés presente y pertenecer al mismo colectivo profesional que tú.

Excmo. Secretario General de la Casa Real, muchas gracias también por tu presencia. Una gran parte de mi actividad estuvo en relación a la Casa Real, especialmente a través de la llevanza del Libro Registro de la Familia Real y de la función del DGRN como adjunto al ministro de Justicia en su función de Notario Mayor del Reino. En esta condición tuve el privilegio de saludar y departir con SM el Rey y los miembros de la Casa Real en más de 20 ocasiones con motivo de la jura de ministros, magistrados del Tribunal Constitucional, consejeros del CGPJ, 2 presidente Tribunal de Cuentas, 2 fiscales Generales del Estado (aprovecho para saludar a CONSUELO MADRIGAL que tan gran servicio a España está realizando como fiscal TS) y 2 presidentes de Gobiernos y pocos días después de los respectivos Gobiernos, en concreto tuve la suerte de asistir a la jura del Excmo. Sr. Rajoy Brey de 31 de octubre de 2016 y el del Presidente de Gobierno Excmo. Sr. Pedro Sánchez el 2 de junio de 2018. En la jura de la actual Ministra de Justicia actué directamente como notario mayor del Reino, ante la imposibilidad de que el anterior ministro, ya cesado y no en funciones, pudiera desempeñar la función. Allí es donde me contó que su abuelo era registrador de la propiedad y me gustó mucho. Todo ello unido a una serie de dimisiones y nombramientos sucesivos ya me gastaban la broma, ¿hombre tú otra vez aquí? Lo que más me gustaba es que el presidente Rajoy, en la antesala antes de llegar SM el Rey, solía decir; “dejaros de protocolo, aquí el importante es el DGRN¡¡¡ cosa que evidentemente no era así -yo allí era el último del escalafón- pero a mí me gustaba oírlo.

Querido ex ministro de Justicia, ex Secretaria de Estado y demás equipo ministerial anterior que está hoy presente, y los que estáis también del actual, muchas gracias también por vuestra presencia pues la cruz de honor la entiendo que la recibo no sólo fruto de una trayectoria personal sino también por las realizaciones llevadas a cabo entre todos en la DGRN.

Saludos también muy especiales a la ex ministra de vivienda con la que compartí tribunal de oposiciones y en alguna ocasión ella presidió siendo la primera mujer en hacerlo; reitero agradecimiento al presidente FCJE, magistrados TS, Decano del Consejo General de Procuradores, Académicos de Jurisprudencia, Profesores, Abogados, queridos compañeros, familiares y amigos. Muchas gracias a todos por estar aquí en el día de hoy.

Gracias Gemma por tus palabras tan bien escritas y pronunciadas. Quizás no todo el mundo sepa que Gemma es una excelente escritora (“EL cristal amarillo de mis gafas” y varias novelas) y por tanto garantía de una buena laudatio. Si a eso se une nuestra amistad, el resultado es el bonito panegírico de hoy, algo alejado de la realidad de mi persona, llena de defectos y limitaciones. Como presidente de tu tribunal considero Gemma un acierto para todos que ingresaras en el Cuerpo de Registradores. Lo ha demostrado que siendo tan joven hayas llegado a ser Decana de los Registradores del País Vasco. Eres símbolo, junto con la propia Decana Nacional, de la impronta personal y positiva que están dejando las mujeres en el Cuerpo de Registradores.

Aprovecho para decir que participar en tribunales es una de las actividades dentro de mi trayectoria profesional de la que más orgulloso estoy (7 tribunales, 1 como secretario y 6 como presidente, teniendo en cuenta que suelen durar 11 meses cada uno, han sido casi 7 años de mi vida dedicado a ello), y considero que todos los integrantes de las promociones en las que formé parte del tribunal son los mejores, sin demérito de las demás promociones. El Tribunal conlleva partes muy duras e intensas como es la de juzgar, pero a veces se complican incluso las cosas, como ocurrió el 11 M 2004 en el que los atentados nos afectaron en plena oposición. Tuvimos que decir suspender las sesiones o permitir a los que se habían desplazado examinarse; tomé la decisión de ofrecer elegir a los opositores entre examinarse o volver la semana siguiente, de manera que no se suspendió la sesión hasta que se examinaron los que voluntariamente optaron por ello, para no perjudicarles.

Tengo en este sentido que destacar en especial el apoyo personal que me dispensaron algunos de los registradores adscritos y comisionados (que están gratis et amore en la DGRN) que se mantuvieron conmigo tras mi nombramiento como DGRN: Eugenio Gomeza, Jorge Fuentes, Fernando de la Puente, Marí Luz Sánchez Jaúregui, Jesús Jiménez, Paloma Lombardo, José Ángel García Valdecasas, Jacobo Fenech, Oscar Zorrilla, Jesús Ducay, José Simeón Rodríguez, Fernando Restituto, Irene Montoliú, Raquel Sancho, Sara Gómez, Basilio Aguirre, Fernando Llopis, Diego Suárez, Amaia Precioso, David Melgar, Manuel Matas, Manuel Montánchez, Joaquín Delgado, Angel Valero, José Alberto Monge, Victor Muñoz, Jorge Gomeza, el LAJ David López Ribagorza, Ricardo Gómez Veiga de ISDEFE, y también notarios como Carlos Sánchez, Luis Rueda, Rafael Bonardell, Jesús Fuentes, Piedad Parejo, … perdón si me dejo a alguno, que fuimos formando un grupo de trabajo infatigable. Nadie se puede apropiar de las decenas de miles de páginas del BOE que constituyen la doctrina de la DGRN porque es un trabajo conjunto de muchos.

No siempre es sabido que la DGRN es una de las unidades administrativas que más expedientes tramita en el MJUS y en toda la Administración. Más de 100.000 nacionalidades por residencia anuales llegamos a tramitar, 600 recursos gubernativos contra calificación de registradores, 300 de auditores, recursos de estado civil, servicio de notarías, servicio de registradores de la propiedad y mercantiles, honorarios, quejas, oposiciones, registro de fundaciones, RGAUV, y un largo etcétera.

Mi felicitación desde aquí también al equipo interno administrativo de la DGRN y en particular a las subdirecciones de notarías y registros de la propiedad (Rebeca Laliga, Mercedes Ramos, Isabel Ramos, anteriormente Esperanza Castellanos, Iván Heredia o Manuel Herrador también hoy presentes) y de nacionalidad y estado civil (Mar Lopez).

No quiero finalizar este capítulo introductorio de agradecimientos sin agradecer especialmente a mi familia, a mis padres -mi madre aquí presente-, a mis cuatro hijos y en particular a mi mujer Alicia el apoyo recibido durante todos estos años juntos. Mi vida personal y profesional carecería de sentido sin ellos. Una de mis hijas además es registradora de la propiedad en la última promoción y por tanto está aquí por derecho propio y no por derecho de representación (923C.C.) Mi cese me permitió volcarme en la preparación de su dictamen y siempre me hubiera reprochado no haber tenido tiempo para ello. Los cuatro (todos ellos Licenciados en Derecho y ADE) son un gran orgullo para mí.

También quiero agradecer la presencia de la viuda de GARCÍA DE ENTERRÍA, uno de los juristas más insignes que ha tenido España, gracias, Amparo por esta presente.

En fin gracias a todos, compañeros y amigos, autoridades presentes, por dedicar esta tarde a este homenaje, pues no es fácil sacar tiempo en la sociedad actual para actos de este tipo.

El servicio público es la actividad del ser humano más digna, pues implica la gestión de las cosas públicas, de las cosas esenciales para la convivencia a pesar de ser poco reconocida por los medios de comunicación. Es así una actividad esencial pero ingrata pues exige una intensidad de trabajo -a mi juicio- no superada por la actividad privada. Pero permite desarrollar proyectos de interés general que ésta no puede llevar a cabo con tanta intensidad.

Los atenienses le daban un gran valor a la participación política. Lo consideraban un deber y un derecho y todo ciudadano libre los tenía que ejercer. En la Antigüedad grecorromana la vida pública era de gran importancia y era considerado deshonroso preocuparse sólo de lo suyo, de sus intereses privados.

Los FUNCIONARIOS SON SERVIDORES PÚBLICOS, se deben a los demás. Por eso me alegra de haber tenido una pequeña participación en la gestión de la “cosa pública”, como registrador de la propiedad, como registrador adscrito a la DGRN -adscritos como letrados, sin perjuicio del servicio jurídico consultivo del Estado, y de hecho así se les llama en el Real Decreto de su creación, el 1786/1997, de 1 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado- y como DGRN durante cuatro años, desde octubre de 2014 a agosto del 2018.

Confieso que la actividad de la DGRN estos años ha sido febril. Voy a hacer una enumeración resumida de lo realizado esos años, en el bien entendido de que fue una actuación conjunta con mi equipo en la DGRN. ¿Cuáles son estos proyectos que alcanzamos desde el servicio público PARA MEJORAR LA SOCIEDAD Y LA VIDA DE LOS CIUDADANOS? ME GUSTARÍA HACER REFERENCIA A ALGUNO DE ELLOS:

I. SEFARDÍES. DESDE UN PUNTO DE VISTA HISTÓRICO Y SENTIMENTAL una de las manifestaciones de las que más satisfecho estoy, desde la perspectiva del servicio público y de la ayuda a los ciudadanos, es haber participado en el impulso y desarrollo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, con independencia de que tengan o no fijada en nuestro país su residencia y sin necesidad de renunciar a su actual nacionalidad. Se trató de una reparación de la injusticia histórica de la expulsión de los judíos sefardíes de la Península Ibérica en el siglo XV, en favor de un colectivo que nada menos tiene como nombre SEFARAD (España) y ha sabido conservar la lengua y costumbres propias (ladino, haketia). Creo que es una de las cosas más importantes y más bonitas a las que he podido contribuir. Basta con pensar en las dificultades que debieron atravesar las familias españolas a las que se expulsó sólo por ser judías, obligándoles a malvender sus propiedades y a abandonar su país rumbo al Magreb, a Estambul, … América… y a pesar de eso se consideraron más españoles que muchos de los que aquí se quedaron… Yo recibí cartas de quienes no entendían que en España se quisiera perder la nacionalidad española por un sector minoritario catalán independentista, cuando a ellos tanto les había constado recuperarla. En fin, yo me confieso admirador del pueblo judío, de la fidelidad a sus principios, de su inteligencia y capacidad de trabajo bien hecho. El Papa Juan Pablo II calificaba a los judíos de «hermanos mayores» de los cristianos, por lo que los judíos sefardíes -añado yo- pueden ser calificados de hermanos de doble vínculo.

Por eso agradezco por eso enormemente la presencia entre nosotros del Presidente de la FCJE Don Isaac Querub, con quien tanto hemos trabajado juntos en el desarrollo de la ley, en el procedimiento enteramente electrónico de su concesión y en la elaboración de la normativa concreta de aplicación, que se recogió en la Instrucción de 29 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado donde se establecen las reglas necesarias para una correcta tramitación del procedimiento y en la publicación dos Reales Decretos de concesión masiva de nacionalidades, como fueron el Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, por el que se concedió la nacionalidad española a 4.302 sefardíes. Posteriormente, el Real Decreto 322/2016, de 5 de agosto, concedió la nacionalidad española por carta de naturaleza a otro grupo de 220 sefardíes originarios de España.

La disposición adicional primera de la Ley 12/2015, de 24 de junio, estableció, un plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Ley para que los interesados puedan formalizar sus solicitudes. Dicho plazo terminaría el 1 de octubre de 2018. No obstante, la misma disposición adicional primera habilitaba al Consejo de Ministros para prorrogar dicho plazo un año más. Y el Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de marzo de 2018, acordó hacer uso de dicha habilitación prorrogándose el plazo de presentación de solicitudes hasta el 1 de octubre de 2019, en aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 12/2015, de 24 de junio. En aplicación de una interpretación flexible por la actual DGRN, muy loable, se terminarán tramitando cerca de 150.000 nacionalidades. En todo este proceso tuvo un papel fundamental los dos ex ministros de justicia, la actual por supuesto también que lo ha seguido impulsando, y sobre todo SM El Rey y la Casa Real, verdaderos impulsores de esta reconciliación.

II. COORDINACIÓN CATASTRO-REGISTRO DE LA PROPIEDAD. DESDE UN PUNTO DE VISTA ECONÓMICO ha sido esencial la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. La abogada general del estado Marta Silva destacó en su día esta ley como de las más importantes desde la perspectiva económica al revalorizar las propiedades inscritas.

En virtud de esta Ley se introdujo el sistema de georreferenciación de fincas en el Registro de la propiedad como medio de extender el principio de legitimación registral a las fincas georreferenciadas en base a la cartografía catastral, coordinadas por tanto con el Catastro, facilitando el trasvase de información entre ambas instituciones.

El Registro de la propiedad es una institución jurídica, pero también económica que garantiza al inversor la seguridad de sus transacciones e inversiones. Sin costes de transacción significativos puede realizar seguramente su inversión, sin miedo a los riesgos de la evicción (esto es a la privación de su adquisición en virtud de un mejor derecho). A diferencia de los sistemas como el norteamericano donde hay que suscribir un seguro de títulos que cubra los riesgos de evicción cada vez que se adquiere un inmueble. Eso es gracias a los principios hipotecarios importado de Alemania por parte de los legisladores españoles del siglo XIX.

El gran problema del sistema registral español era que pese a sus importantes efectos de fe pública e inoponibilidad, derivados de la exigencia de titulación publica, calificación registral y tracto sucesivo, muchas veces no era posible localizar donde se encontraban las fincas en España, por falta de una adecuada delimitación geográfica. Esto se supera de una forma definitiva con la ley 13/2015, estableciendo con carácter general los mecanismos de georreferenciación con carácter voluntario y de forma obligatoria para los supuestos de apertura de folio registral, tales como, inmatriculaciones, segregaciones, agrupaciones, divisiones horizontales, reparcelaciones urbanísticas, concentración parcelaria, expropiaciones y otras. En estos casos admitiendo georreferenciaciones en coordenadas UTM basadas en representaciones gráficas alternativas a la catastral.

Dictamos en desarrollo de la ley la resolución conjunta con el Catastro y la DGRN de 26 de octubre de 2015, la resolución circular de 3 de noviembre de 2015 y por Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, se homologó la nueva aplicación informática registral. Se trata de una aplicación informática que deben de utilizar todos los Registradores como elemento auxiliar de calificación.

En la web del ministerio de Justicia, con link al Ministerio de Hacienda, se pone de manifiesto que existen más de 300.000 fincas coordinadas y se recogen las principales resoluciones de la DGRN en materia de coordinación CATASTRO – REGISTRO pues se hizo un esfuerzo grande de interpretación y aplicación flexible de la ley para no entorpecer el tráfico jurídico.

Se mantuvo el doble título público como título inmatriculador, se potenció el papel de notarios en los expedientes de dominio para inmatriculación y reanudación del tracto, así como de deslinde, y del papel de los registradores en la georreferenciación vía 199 de la LH, en la solución de la doble inmatriculación y en el procedimiento de liberación de cargas.

III. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. DESDE UNA PERSPECTIVA DE CONTRIBUCIÓN A LA DESCARGA DE TRABAJO EN LOS JUZGADO ATRIBUYENDO FUNCIONES NO ESTRICTAMENTE JURISDICCIONALES A NOTARIOS Y REGISTRADORES, Y POR TANTO REFORZANDO EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA podemos destacar la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Con la nueva Ley se llevó a cabo la desjudicialización de numerosas material y a su atribución a otros operadores para facilitar la descarga de trabajo a los órganos judiciales.

Se reconocieron nuevas funciones notariales (denotan el reforzamiento del papel del notario prestando un servicio público en la sociedad): como fueron la celebración matrimonio; la separación mutuo acuerdo; el divorcio en escritura pública; la modificación convenio regulador; adveración, apertura y protocolización testamentos ológrafos, cerrados y especiales, la aceptación, renuncia o prórroga de albacea; requerimiento de Aceptación al heredero; nombramiento contador-partidor dativo; acta notoriedad régimen económico matrimonial y tantas otras.

Pero también se reconocieron nuevas funciones registrales como son: reducción de capital por incumplimiento de autocartera; convocatoria de juntas generales y sindicatos de obligacionistas; nombramiento de interventores, liquidadores; y sobre todo la conciliación registral (nuevo art. 103.bis LH).

A los registradores se atribuyeron funciones importantes si bien de forma dispersa, no tan concentradas en un sola norma. Así por ejemplo podemos citar:

a) Conciliación sobre controversias relativas a los Registros públicos de su competencia

b) Calificación e inscripción en el plazo de seis horas de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública en formato estandarizado, campos codificados y estatutos tipo a través del DUE y vía CIRCE (art. 15 Ley de Emprendedores, RD 421/2015, de 29 de mayo, Orden JUS/1840/2015, de 9 de septiembre)

c) CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL BANCO DE ESPAÑA Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO EN EL ÁMBITO DE LA VIGILANCIA DEL REGISTRO MERCANTIL, EN SU CONDICIÓN DE ENTIDAD ENCARGADA DE EMITIR Y GESTIONAR EN ESPAÑA EL CÓDIGO IDENTIFICADOR ÚNICO (LEI)

d) Adhesión de España al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio de Ciudad del Cabo, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001, relativo a las garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, con establecimiento del Registro de Bienes Muebles Provincial de Madrid como punto de acceso nacional al Registro Internacional para la inscripción de garantías internacionales sobre bienes aeronáuticos. (Instrumento de adhesión de España al Protocolo Aeronáutico de 13 de noviembre de 2015 y Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado aprobando formularios de acceso al Registro Internacional sobre Bienes Aeronáuticos de 2 de julio de 2015). El Registro de Bienes Muebles quedó así configurado como entry point del Registro internacional de garantías sobre bienes aeronáuticos, lo que redujo los costes de financiación de la industria aeronáutica en nuestro país, solo como consecuencia de la posibilidad de recuperar las garantías (leasing, reserva de dominio o cualquier garantía internacional, cualquiera que fuera el país en que estuviera situado). Agradezco la presencia del secretario general de ASNEF con quien tanto hemos trabajado en este sector del RBM.

A ello debe añadirse todas las nuevas competencias previstas en la ya analizada ley 13/2015, derivadas de la nueva regulación sobre el acceso al Registro de la representación gráfica georreferenciada de las fincas registrales y coordinación Catastro-Registro de la Propiedad, tales como:

  1. Tramitación y resolución del expediente registral para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de las fincas (art. 199 de la Ley Hipotecaria)
  2. Depósito y archivo del libro del edificio (último párrafo del art. 202 de la Ley Hipotecaria)
  3. Tramitación y resolución del expediente de subsanación de la doble o en general múltiple inmatriculación de una misma finca o parte de ella (artículo 209 de la Ley Hipotecaria).
  4. Tramitación y resolución del expediente de liberación de cargas y gravámenes, también con desjudicialización de dicho expediente (art. 210 de la Ley Hipotecaria).

Finalmente se trabajó en la atribución de mecanismos de control de transparencia y abusividad de las cláusulas hipotecarias. La doctrina de la DGRN fue exigente en el control de la información precontractual, necesidad de firma manuscrita en cláusulas complejas, exclusión de vencimientos por obligaciones accesorias, en definitiva se podrán rechazar la inscripción de las cláusulas por razón de abusividad en dos supuestos concretos: a) cuando la nulidad por abusividad hubiera sido declarada mediante resolución judicial firme, y b) cuando el carácter abusivo de la cláusula pueda ser apreciado directamente por el registrador de forma objetiva.

Esta doctrina se ha sancionado en la ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario haciendo además obligatoria el depósito de las condiciones generales en el Registro de condiciones generales. El artículo 258. 2 LH ya dispone expresamente que el registrador de la propiedad denegará la inscripción de aquellas cláusulas de los contratos que sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas o hubieran sido declaradas nulas por abusivas por sentencia del Tribunal Supremo con valor de jurisprudencia o por sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

IV. DEMARCACIÓN NOTARIAL Y DEMARCACIÓN REGISTRAL. La atribución de nuevas competencias fue acompañada de una nueva demarcación de la planta de notarios y registradores

El Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial.

Se aprobaron tanto la demarcación notarial como la registral, con una reducción global de plazas en ambos Cuerpos del 10% para acomodarlas a la crisis económica de los años 2010-2015 que habían hecho de la demarcación llevada a cabo en el 2007 -hecha en época de vacas gordas- una demarcación inviable e insostenible en términos de llevanza sostenida por los notarios y registradores. Se desbloqueó también el pago a los colegiados por la mutualidad notarial.

El Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se crearon nuevas plazas en los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles, especialmente de las grandes ciudades. No obstante, se hizo con cautela, aplazando un año el aumento de plazas de Mercantil de Madrid (no de Bienes Muebles)

Se segregaron funcionalmente varios registros de bienes muebles de los mercantiles provinciales (5). Se independizaron así los Registros de Bienes Muebles de Alicante, Madrid (tres registradores), Málaga, Sevilla y Valencia.

Los registros inviables, por la crisis o por ser incongruos, se amortizaron o agruparon a otros, pero no se cerraron oficinas. En total, entre registros mercantiles y de bienes muebles, se crearon 22 plazas y una de propiedad en Sevilla; aunque sumadas las amortizaciones o agrupaciones de registros de la propiedad inviables o incongruos, la reducción de plazas fue similar a la notarial (en torno al 10%).

Se modificó el artículo 2 del Reglamento Hipotecario (fincas en dos distritos hipotecarios). Resolución de 7 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado de consulta formulada sobre la interpretación y aplicación práctica de determinados preceptos redactados por el Real Decreto 195/2017

Se dictó la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el cuadro de sustituciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para el desempeño de las interinidades por los registradores titulares respectivos. Así como la Resolución de 11 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica la de 30 de junio de 2008, aprobó también el cuadro de sustituciones de Registradores en la calificación sustitutoria.

La publicación de los nuevos cuadros vino motivada fundamentalmente por la Demarcación registral aprobada por Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo.

Se destaca, en relación con la demarcación registral, la impugnación del Decreto 69/2015, de 5 de mayo, de la Generalitat de Cataluña por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña. A iniciativa de la DGRN se interpuso por el Gobierno conflicto positivo de competencia contra la demarcación registral íntegra realizada unilateralmente por la Generalitat de Cataluña y materializada en su Decreto 69/2015.

La sentencia 67/2017, de 25 de mayo, del Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional toda la parte articulada del Decreto de Cataluña 69/2015 , reiterando la competencia estatal en materia de registros e instrumentos públicos.

V. REGISTRO CIVIL. En el ámbito del Registro civil quisiera destacar la ley 19/2015 y su desarrollo posterior, por el que se llevó a cabo la comunicación telemática de nacimientos desde centros sanitarios al Registro Civil. Fue una de las medidas más apreciadas por la sociedad y los ciudadanos, que es a los que nos debemos en el servicio público, y en la que llegaron a participar el 100% de los hospitales públicos. La remisión del certificado de nacimiento, DNI de los progenitores y elección del nombre y del orden de los apellidos se hace hoy en día telemáticamente. Parece mentira que hasta entonces no se hubiera hecho. La idea aparentemente sencilla, fue de gran complejidad articularla, tanto desde el punto de vista de la regulación del procedimiento como desde la perspectiva técnica pues hubo que coordinar a 17 administraciones autonómicas competentes en materia de sanidad, con el Registro civil, competencia del Estado. Al final se llevó a cabo.

Fue PREMIO ASLAN al mejor proyecto tecnológico de la administración pública en 2016.

No fue por tanto mi decisión en pleno verano de 2018 de permitir LOBO como nombre, lo único que se hiciera en el ámbito del Registro Civil. Aun así ese tema fue tergiversado en la prensa -como suele ocurrir- pues no se trataba de decidir si el nombre era o no digno -cuestión que no cabía duda de su dignidad, dada la tradición de LOBO como apellido en España, basta además recordar a LOPE DE VEGA- sino precisamente si podía usarse además como nombre siendo así que era tradicionalmente utilizado como apellido. Precisamente se cambió el criterio de la DGRN, admitiéndolo, porque habíamos hecho lo mismo con VEGA, reconociéndoles ya sustantividad propia.

Merece también destacarse el esfuerzo realizado en el impulso de los expedientes de nacionalidad por residencia y en las encomiendas retribuidas a los registradores de la propiedad, como único colectivo capaz de asumir -junto con los notarios en materia de sefardíes- la calificación de unos requisitos que distan de ser sencillos: residencia continuada, inmediatamente anterior a la solicitud, no interrumpida, inexistencia de antecedentes penales, informe de Policía y CNI que garanticen la integración del solicitante, examen de idiomas y conocimientos constitucionales realizados por el Instituto Cervantes (una de las primeras medidas fue automatizar la incorporación de estos exámenes a la plataforma a través del Instituto, cuando anteriormente se basaban en un examen subjetivo realizado por los jueces encargados del Registro civil. Cerca de un millón de expedientes se tramitaron entre 2000 a 2018, la mayoría de los cuales (un 80% eran de iberoamericanos, con los que nos unen lazos especiales históricos, culturales y por supuesto de idioma).

Otras actuaciones en materia de Estado Civil fueron dejar sin efecto el camino (luego declarado inconstitucional por Sentencia 199/2015, de 24 de septiembre de 2015 del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, que atribuía a los registradores mercantiles la llevanza del RC, por falta de razones de urgencia). Se constituyó la comisión mixta con el CORPME a efectos de estudiar su llevanza por el mismo CORPME, camino que finalmente se vio inviable ante la falta de apoyos del propio colectivo y de los funcionarios del Registro civil que no querían perder su estatus funcionarial. Finalmente se apostó por la llevanza a cargo de los funcionarios A1 y LAJ, estando pendiente la implantación definitiva de la ley 20/2011 en este sentido, tras sucesivas prórrogas. No es un tema fácil de solucionar, como lo ha demostrado la historia, pero al menos dejamos licitado y adjudicado el DICIREG (Digital Civil Register) como proyecto de registro civil enteramente digital, pendiente de quién sea el funcionario encargado de su llevanza. Aquí el Registro de la propiedad tiene que tener acceso, igual que los notarios, si queremos culminar el proceso de seguridad jurídica dispensado por el Registro de la propiedad, pues no tiene sentido que las circunstancias relativas al estado personal se basen en meras manifestaciones no comprobadas.

VI. BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Uno de los aspectos donde centramos más la atención fue en la lucha contra el blanqueo de capitales.

1.- En este sentido se desbloqueó el funcionamiento del Centro Registral Antiblanqueo, que carecía de orden ministerial de funcionamiento y se procedió a la Creación del Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles (Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre)

2.- ORGA. Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. El Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, la configura como un órgano de la Administración General del Estado y auxiliar de la Administración de Justicia, para la localización, recuperación, conservación, administración y realización de bienes procedentes de actividades delictivas.

La DGRN impulsó el Convenio de colaboración suscrito el 11 de abril de 2017 entre la Secretaria de Estado de Justicia en representación del Ministerio de Justicia y el Colegio de Registradores, representado por su Decano-Presidente, Gonzalo Aguilera en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA).

3.- En este contexto de lucha contra el blanqueo de capitales se aprobaron los MODELOS DE CUENTAS ORDINARIAS Y REGISTRO DE TITULARIDADES REALES.

En la misma línea de reforzar la lucha contra el blanqueo, y llevando a cabo la transposición del art. 30. 3 de la V Directiva 849/2015 antiblanqueo la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación incorporó un nuevo formulario que, deberá acompañar a las cuentas anuales, relativo a la titularidad real de la sociedad, porque las Directivas contemplan que la publicidad de esos titulares reales -más del 25% del capital- pueda ser suministrada a cualquier persona.

Igualmente se atribuyó a los Registradores mercantiles el Registro de Prestadores de servicios a sociedades. La disposición adicional única de la ley 10/2010 de 28 de abril, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1. o) de dicha Ley.

Debo destacar que todos estos proyectos han sido respaldados por los tribunales. Ocurre que tras la complejidad de llevar a cabo estos proyectos (que implican impulso ante la subsecretaría, SGT y ministro) luego son objeto de impugnación por personas aisladas que lo consideran perjudicial a sus intereses privados. Pues bien hemos tenido la suerte de que los tribunales nos hayan respaldado.

Así por ejemplo la a adecuación de la RDGRN de 2 de agosto de 2016 sobre homologación de la aplicación informática a la legalidad ha sido puesta de manifiesto por la STJ Madrid en su sentencia 18 de septiembre de 2019, que ha sancionado indirectamente el uso de bases gráficas y de la firma electrónica por los registradores, al citar y aplicar la Instrucción sobre uso de la firma electrónica de 1 de octubre de 2015.

Por otra parte, se han ganado todos los recursos interpuestos contra la demarcación registral (por todas STS 18 de julio de 2018).

La impugnación ante la Audiencia Nacional de la orden atribuyendo el RETIR a los registradores mercantiles ha sido inicialmente desestimada, al rechazarse medidas cautelares, por auto de la Audiencia Nacional de fecha 26 de junio 2019.

Otros proyectos de menor alcance fueron:

VII. LLEVANZA DEL REGISTRO DE FUNDACIONES DE COMPETENCIA ESTATAL EN LA DGRN

Desde la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre se dispuso que la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal fuera la Dirección General de los Registros y del Notariado. Eso supuso un esfuerzo ingente en organización de su llevanza.

Para facilitarlo se dictó la Orden JUS/221/2017, de 9 de marzo, sobre legalización en formato electrónico de los libros de fundaciones de competencia estatal para regular el sistema de legalización electrónica de los libros de las fundaciones.

Dictamos también la Instrucción 30 de septiembre de 2016 de colaboración con el Registro Mercantil. para la mejora de la llevanza del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

VIII. INTERCONEXIÓN REGISTROS MERCANTILES. Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los registros mercantiles.

España fue así unos de los primeros países de la UE en estar en la interconexión de los Registros mercantiles. Ahora el CORPME está trabajando en la interconexión de los Registros de la propiedad, en el proyecto e-Mola, que fue expuesto en el V Congreso de Registradores de Sevilla el pasado 3 de octubre a la que asistió la ministra de Justicia.

IX. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE NOTARIOS Y REGISTRADORES A LA DGRN

Aprobamos la Instrucción DGRN de 25 de octubre de 2016, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE 5 de noviembre)

Desde entonces los concursos en sede electrónica en el MJUS están resueltos en menos de 24 horas. Y se generan telemáticamente los certificados trimestrales y semestrales que deben remitirse a la DGRN, así como cualesquiera otras comunicaciones que los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles deban hacer a la Dirección General de los Registros /y del Notariado conforme a las Leyes o Reglamentos, tales como las relativas a recursos contra la calificación, licencias, ausencias, actas de cese y toma de posesión, o cualesquiera otras.

Se crearon NUEVOS ENLACES EN LA WEB DE JUSTICIA para publicar los ANUARIOS DGRN

A través de este enlace se puede acceder on line a los últimos Anuarios de la Dirección General de los Registros y del Notariado, donde se recopilan todas las resoluciones y consultas emitidas, disposiciones de interés, información sobre la Organización de la Dirección y Cuerpos dependientes de la misma, así como Estadísticas de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, Notariales y de Servicios de la Dirección.

X. EN CUALQUIER CASO A MI LO QUE ME GUSTÓ MÁS DENTRO DE LA DGRN FUE LA RESOLUCIÓN DE RECURSOS GUBERNATIVOS CONTRA LA CALIFICACIÓN DE REGISTRADORES. Es la materia en la que como registrador adscrito he trabajado siempre haciendo propuestas. Cuando eres director ya no son propuestas sino decesiones que tienes que tomar. Yo las miraba una a una, en torno a las 600 resoluciones anuales, verdaderas sentencias en las que el criterio a seguir además no vincula sólo a las partes como en la sentencia sino a terceros, y de ahí que se publiquen en el BOE a diferencia de las sentencias.

Se dice que la Doctrina de la DGRN si bien no es jurisprudencia en el sentido del artículo 1 apartado 6 del CC contribuye también a complementar el ordenamiento jurídico, y aunque no es doctrina legal a efectos de casación, sí tiene gran influencia y reconocimiento doctrinal y jurisprudencial.

Siguiendo los precedentes de las consultas vinculantes al amparo del artículo 103 de la ley 24/2001 que se formularon sobre poderes (2002) y sobre la forma de emplazar la herencia yacente (2011) se dictó una consulta vinculante para aclarar los efectos de la adjudicación derivada de un embargo.

La Resolución de 9 de abril de 2018 fue motivada por la consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores en materia de caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible cancelación de cargas posteriores. Se responde, en esencia, que el registrador solo podrá cancelar las cargas inscritas o anotadas con posterioridad a la anotación de embargo practicada a resultas del procedimiento de ejecución del que deriva el mandamiento cancelatorio, cuando la referida anotación preventiva de embargo esté vigente al presentarse el decreto de adjudicación. El adjudicatario tendrá que acudir a los tribunales para solicitar su cancelación en estos casos.

Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado, dictadas por calificaciones negativas de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, que se han publicado en el Boletín Oficial del Estado durante el periodo 2000-2017.

De los datos obtenidos, se puede observar un intenso crecimiento del número de las mismas durante los últimos años: RESOLUCIONES DGRN    

                2014      436        

                2015      488        

                2016      524        

                2017      613        

El gran esfuerzo llevado a cabo desde la Dirección General -incluidos letrados y colaboradores- ha permitido reducir a cero, que tengamos noticia, los casos en los cuales la resolución de un recurso gubernativo haya tenido lugar mediante silencio negativo por el transcurso del breve plazo de tres meses, para todo el expediente, computados desde que el recurso tuvo su entrada en Registro de la Propiedad cuya calificación se recurre, según se dispone en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria.

Ello ha producido, como efecto secundario, la reducción de los juicios verbales derivados de notas sobre la calificación de los registradores.

Este caudal de contenido está suponiendo una avalancha de información jurídica, que colmará en 2017 unas 4500 páginas de Boletín Oficial del Estado.                   

En este sentido desde la DGRN se dio solución a temas controvertidos para los que se exigía una solución inmediata, tales como:

a) Interpretación del artículo 160 TR LSC en orden a la enajenación de activos esenciales, que la reforma del TRLSC entendió competencia de la Junta General en la medida que puede llegar a ser una modificación y estructural, y que la DGRN interpretó en el sentido de que ello no obsta al régimen de actuación objetiva del administrador. Una interpretación que exigiera un pronunciamiento expreso de la junta general en todo caso, por entender que cualquiera que sea el importe de la operación puede que se trate de un activo esencial, iría en contra de la agilidad del tráfico jurídico (vid por todas RDGRN 31 de mayo de 2018)

b) Interpretación de la doctrina jurisprudencial sobre el derecho de transmisión del artículo 1006 C.C. de manera que, aunque se entienda que existe una única transmisión del causante al transmisario, no por ello queden perjudicados los legitimarios y cónyuge viudo del transmitente (RDGRN 5 de julio de 2018 y otras anteriores).

c) Fomento de la deslocalización de la sede social de las empresas, de manera que los estatutos se interpreten en relación a la regulación legal vigente, de forma que aunque exijan la intervención de la junta general para el cambio de domicilio, dado que la reforma por Real Decreto Ley 15/2017, de 6 de octubre sobre medidas de movilidad de operadores económicos) permite hacerlo por el Consejo de administración, no se precisa reforma estatutaria (RDGRN 3 de febrero de 2016). Como tiene reiteradamente establecido este Centro Directivo las referencias estatutarias sobre cualquier materia en que los socios se remiten al régimen legal entonces vigente (sea mediante una remisión expresa o genérica a la Ley o mediante una reproducción en estatutos de la regulación legal supletoria) han de interpretarse como indicativas de la voluntad de los socios de sujetarse al sistema supletorio querido por el legislador en cada momento. Aplicada esta doctrina a la cuestión planteada en el presente caso resulta que, en todo supuesto de reproducción estatutaria de las respectivas normas legales que atribuían a los administradores competencia para el cambio de domicilio social consistente en su traslado dentro del mismo término municipal, debe admitirse que después de la entrada en vigor de la modificación legal por la que se amplía la competencia del órgano de administración «para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional» será ésta la norma aplicable.

d) Aplicación analógica del 670.4 LEC al caso de enajenación con postores de vivienda no habitual, de manera que no se permita la adjudicación por la cantidad meramente reclamada sin cubrir al menos el 50% del valor de tasación salvo informe de valoración de las circunstancias concurrentes por el LAJ (RDGRN 20 septiembre de 2017).

e) en materia de poderes extranjeros tuvimos que interpretar y conjugar la entrada en vigor de la nueva Ley de cooperación jurídica internacional, que estableció el principio de equivalencia de formas y efectos para la eficacia en España de los documentos extranjeros con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 24/2001 sobre juicio notarial de suficiencia, considerando que éste no puede emitirse sin implicar cabal y necesariamente un juicio de equivalencia (lo que determinó un recurso de una asociación de registradores también recientemente desestimado por falta de legitimación para recurrir por la STS 341/2019, de 13 de junio), sin perjuicio de que el registrador pueda tener un criterio contrario si conoce el Derecho extranjero y considera que no es equivalente.

EN CONCLUSIÓN, se apostó por la función registral y por supuesto también por la notarial, base de la titulación pública que accede al Registro.

Se impulsó decididamente, en beneficio de la sociedad y de los ciudadanos, el sistema de seguridad jurídica preventiva. De verdad, buscamos el equilibrio justo entre las profesiones, pues ambas juntas suman, y enfrentadas restan a ambos colectivos. Prueba de que buscamos acercamiento de ambas profesiones, fue la unificación parcial del PROGRAMA DE NOTARÍAS Y REGISTROS de forma total en materia de derecho civil, y casi total en la de mercantil (Resolución de 19 de julio de 2015). Siempre recordaré el enfado de mi hija, en pleno proceso de oposición, cuando modificamos el programa, pero a la larga produjo el efecto que se pretendía, que es facilitar la preparación indistinta de notarías o registros. Finalmente aprobó esta última, por lo que reproche olvidado.

Pero fuimos inflexibles a la hora de definir la línea de separación entre forma y publicidad, entre función notarial y registral, tratando de impedir la colisión/absorción/ o sustitución de funciones entre corporaciones. Lo relativo a la formalización del título es competencia notarial, la publicidad depurada de los datos frente a terceros es competencia registral. Son DOS CARAS DE LA MISMA MONEDA y si una cara pretende extenderse sobre la otra, la moneda se fractura.

TENGO QUE AGRADECER A AMBAS CORPORACIONES EL ESFUERZO REALIZADO EN EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS QUE IMPULSAMOS NORMATIVAMENTE DESDE LA DGRN. En particular al CORPME el desarrollo del CRAB, del RETIR, FLEI, EL FLOTI, el REGISTRO PUBLICO CONCURSAL. Los notarios en la plataforma de sefardíes.

El Registro de la propiedad da seguridad jurídica a un volumen ingente de transacciones inmobiliarias y de financiación hipotecaria (sobre nuestras espaldas descansa más de 500.000 transacciones de viviendas anuales y un saldo hipotecario de 478.946 millones de euros) Sin que el ESTADO TENGA QUE CONTRIBUIR CON EL PRESUPUESTO PÚBLICO para organizar este SERVICIO PUBLICO y sin que sean conocidos -porque no los hay- casos de alteración irregular de fincas, omisión de exigencias, o prevaricación en la toma de decisiones…y sin que el mercado de seguro de títulos haya tenido resquicio alguno, pues no es necesario. Comparando las anotaciones de demanda con el número de transacciones de comprueba que la conflictividad judicial de los asientos inscritos es mínima (del orden del 0,01 por ciento).

Durante los últimos 35 años, además de las clásicas funciones de CALIFICACIÓN y PUBLICIDAD en el ámbito del Registro de la PROPIEDAD Y MERCANTIL, así como la llevanza de las OFICINAS LIQUIDADORAS, se han ido incrementando las funciones de los registradores, como hemos visto en sede de jurisdicción voluntaria, coordinación Catastro Registro o lucha contra el blanqueo de capitales. Somos la generación que ha culminado la incorporación de las NUEVAS TECNOLOGÍAS AL REGISTRO, como la firma electrónica. Hemos demostrado nuestra capacidad de COLABORACIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN en temas tan críticos para el ESTADO como la CONCESIÓN DE NACIONALIDAD POR RESIDENCIA donde más de un millón de nuevos nacionales en España durante los últimos diez años son gracias al trabajo de registradores.

Pero aún tenemos mucho más que hacer sobre todo en el PLANO TECNOLÓGICO, para que sin merma de la CALIFICACIÓN REGISTRAL, sin perder sentido a los que es la finalidad de nuestra profesión, para la que se creó que es GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA CONTRATACIÓN a través del SISTEMA REGISTRAL (LEGITIMACIÓN, INOPONIBILIDAD, FE PUBLICA REGISTRAL), seguir siendo una suerte de JUECES TERRITORIALES como nos denominaba ROCA SASTRE, no obstante sigamos adaptándonos a los nuevos tiempos, como siempre hicimos, para ser eficientes en el logro del buen servicio público.

SI a incorporar la innovación tecnológica, a incorporar nuevas tecnologías como técnica interna del Registro, (firma electrónica, Blockchain, Smart contracts, …). Puede tener sentido en los aspectos estandarizados de la profesión (como la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con estatutos tipo).

NO a ser desbordados por una corriente tecnológica que no respete la persona, el control de capacidad, la adecuación a la legalidad, la protección de datos de carácter personal, a eso NO.

Nunca el sistema registral -mientras nos basemos en la libre creación de derechos reales y en la libertad de la persona- se sustituirá por una mera concatenación de bloques. El blockchain puro y duro no tiene oponibilidad a terceros, no hay una autoridad responsable, no hay respeto a la legislación de LOPDCP, no hay control de legalidad, no hay derecho al olvido, es un auténtico peligro a la persona y a la SEGURIDAD JURÍDICA. No me imagino que los ciudadanos quieran un sistema registral que permita la investigación on line de patrimonios, de cargas canceladas, de domicilios o donde cualquier cosa pueda ponerse en circulación.

El que TENGA LA INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL gozará de la confianza del mercado y por tanto ganará EL FUTURO. Así las nuevas Directivas apuestan por la INTELIGENCIA ARTIFICIAL. Pero eso será así siempre que esa información sea INFORMACIÓN FIABLE, DEPURADA, AJUSTADA A LA LEGALIDAD y que respete los derechos de los ciudadanos a su intimidad.

El avance de las nuevas tecnologías no debe ir en detrimento de la calidad del dato (que se asegura a través de la CALIFICACIÓN REGISTRAL) ni de la protección de los datos de la persona. No puede consistir la innovación tecnológica en el ámbito de la seguridad jurídica preventiva en una INTERCONEXIÓN O DIGITALIZACIÓN MASIVA DE DATOS PUES SE INCUMPLIRÍA LAS DIRECTIVAS Y LA LEGISLACIÓN INTERNA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

La ética de las nuevas tecnologías exige el control de la legalidad y de la capacidad de los otorgantes, asegura la presencia humana, del JURISTA en la innovación tecnológica. Tenemos que avanzar hacia el FUTURO defendiendo la dignidad de la persona, incorporando al quehacer humano las nuevas tecnológicas sin que sustituyan la dignidad de la persona. Y respetando la libertad contractual y la libre creación de derechos reales que caracteriza nuestro Derecho (artículo 1255 CC y 2 LH).

Os animo a seguir en el FIEL CUMPLIMIENTO DE ESTA MAGNÍFICA PROFESIÓN, no adivino ninguna otra profesión que pueda superarla. Somos independientes en la calificación, decidimos en la atribución de derechos subjetivos de carácter real (property rights) y somos personalmente responsables en nuestra función, lo que la hace sumamente eficiente. Pero nos debemos seguir adaptando al futuro en los términos que ya hemos dicho, sin merma de la persona, pues el Registro de la propiedad es ante todo una institución de defensa de los derechos civiles de la persona, como es la propiedad.

Termino agradeciendo vuestra presencia. Me encanta ser el mínimo común múltiplo o quizás máximo común divisor, el factor común que une en este momento a todos los que estáis aquí presentes.

 No voy a decir modestamente que no merezco la distinción, tampoco lo de UNAMUNO que dijo que él si la merecía y no los demás. Yo tan sólo finalizo diciendo que la recibo en el entendimiento que es el reconocimiento a la labor de una GRAN EQUIPO.

Muchas gracias

 

Fotografías del acto:   

Gentileza del Servicio de Prensa del Colegio de Registradores

Homenaje a Francisco Javier Gómez Gálligo. Foto JFME

Homenaje a Francisco Javier Gómez Gálligo. Foto JFME.

Miembros presentes de la promoción de 1984

Parte de la familia de Javier

Salón de actos desde un lateral

Salón de actos. Filas de autoridades.

ENLACES:

Javier Gómez Gálligo clausuró la Convención de nuestra web en 2018:

Equipo de redacción con Javier Gómez Gálligo

PORTADA DE LA WEB

Discurso de José Ángel García Valdecasas al recibir la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort

DISCURSO ENTREGA DE CRUCES DE SAN RAIMUNDO DE PEÑAFORT

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS BUTRÓN

(con ocasión de recibir la Cruz de Honor)

 

Palacio de Parcent

18 de abril de 2018

 

Excmo. Sr. Ministro de Justicia, Ilmo. Sr. Director General de los Registros y del Notariado, Ilma. Sra. Decana del Colegio de Registradores, querida familia, queridos compañeros y amigos que hoy nos acompañáis:

No por obligado soy menos sincero si expreso el agradecimiento que llena mi corazón en estos momentos.

Agradecimiento al Ministerio de Justicia, que quizás debiera recuperar, a estos efectos, el nombre que tuvo hasta la segunda República de Ministerio de Gracia y Justicia, agradecimiento al Ministro como Presidente de la Orden de San Raimundo de Peñafort, Gran Cruz él mismo desde el año 2004, agradecimiento al Director General de los Registros y del Notariado, por su propuesta, agradecimiento al Colegio de Registradores, a su actual Decana y a mi profesión que lo ha hecho posible, agradecimiento también a mi esposa e hijos que siempre han comprendido y me han apoyado en mi tarea y agradecimiento a todos los que hoy nos acompañáis en estos entrañables momentos.

La Orden de San Raimundo de Peñafort se crea por Decreto de 23 de enero de 1944, cuyas primeras palabras de su preámbulo conviene recordar en estos momentos de zozobra y desorientación jurídica. Decía así: “La grandeza de los pueblos se mide tanto por la heroica virtud de sus hijos como por el fulgente esplendor de la Justicia”.

Con ella se trata de enaltecer tanto a las personas como a las profesiones que representan.

Yo por mi parte me declaro plenamente inocente de las causas, efectos y consecuencias de esta distinción. Es mi profesión, que me ocupó 45 años, lo verdaderamente importante. Mi profesión ha sido mi entusiasmo, mi justificación, mi apoyo, mi pasión, mi forma de encarar la vida.

En ella me ha tocado vivir una época jurídicamente fascinante, apasionada y apasionante.

El autor analiza problemas como la avalancha legislativa o las leyes «a medida», la necesidad de unidad legislativa ante la dispersión autonómica y reprocha los vaivenes regulatorios.

Lo primero que siempre me ha llamado la atención y contra lo que creo que debe lucharse es con la  proliferación legislativa.

En nuestro estado autonómico tenemos que digerir cada año casi un millón de páginas de boletines oficiales. Pues bien para un jurista, por bueno y estudioso que sea, es ontológica y físicamente imposible tratar de barajar semejante información.

Y efectivamente se hace mucho derecho pero por desconocimiento muy poco se cumple, pese a la vieja norma de nuestro Código Civil de que “la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento”. La seguridad jurídica, la justicia, la salud del Estado y de la nación exige poner término a esta avalancha legislativa.

Conviene recordar, aunque ya haya pasado el año de Cervantes, el consejo que por su boca da Don Quijote a Sancho al hacerse cargo del gobierno de la ínsula Barataria: “Querido Sancho: No hagas muchas pragmáticas, y si las hicieres, procura que sean buenas, y sobre todo que se guarden y cumplan, que las pragmáticas que no se guardan lo mismo es que si no lo fuesen.

Ya Carl Schmitt calificó el siglo XX como  el siglo de la “legislación motorizada” y no creemos que a ello se le ponga remedio en el siglo actual, tal y como han transcurrido las distintas legislaturas. Este fenómeno, estudiado con detalle por Aurelio Menéndez Menéndez, hace decir a la doctrina que todos los años son años de leyes, aunque últimamente, lo que es de agradecer, estamos teniendo un respiro por la especial composición de nuestro Congreso de los Diputados.

Tenemos que poner fin a esta explosión, a este tsunami legislativo, pero no sólo a la multiplicación, sino también a las dudas que en su aplicación se originan por la defectuosa redacción de muchas normas legales pese al esfuerzo que se hace desde los servicios técnicos de los distintos Ministerios, y en especial del de Justicia, por mejorar, pulir y completar las normas que les llegan de otros Ministerios.

Debemos y tenemos que evitar las leyes hechas a la medida, de las que tenemos muchos ejemplos, incluso en leyes generales, como la Ley Concursal, las leyes para solución de problemas coyunturales que nada más nacidas ya han muerto, las llamadas leyes espectáculo que se dictan cara a la galería mediática y que son difícilmente ejecutables o que crean problemas donde antes no existían, las llamadas por la doctrina leyes venganza en que se trata más de injuriar que de reparar, las leyes sectarias o ideológicas, tremendamente perjudiciales para la sociedad, y que abonan más proliferación legal pues al cambiar el signo del gobierno son sustituidas por otras de  sentido contrario o, para terminar, las leyes placebo que ni siquiera lo son.

Pero pese a esta proliferación, de forma paradójica,  en otras esferas del derecho, echamos de menos normas que contribuirían eficazmente al mejoramiento económico y a la seguridad jurídica.

Me refiero al futuro, Reglamento del Registro Mercantil.

Propugna la publicación de un Reglamento de Bienes Muebles o, mejor, un Código de Garantías Mobiliarias y que acabe de ver la luz un nuevo Reglamento del Registro Mercantil.

Son tantas, tan variadas y tan trascedentes las reformas producidas en el ámbito societario desde su última reforma en el año 1996, que es urgente su publicación. Por citar sólo algunas recuerdo la Ley concursal de 2003, con sus innumerables reformas posteriores que exige el ya un anunciado texto refundido, la ley de sociedades profesionales de 2007, la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles de 2009, la misma Ley de Sociedades de Capital de 2010, sus posteriores reformas contables, en materia de convocatorias de juntas, de retribución de los administradores, etc, etc. Todo ello creo que hace necesaria su publicación inmediata pues además parece que está prácticamente concluido.

Otra norma que considero necesaria y urgente es promulgar un Reglamento del Registro de Bienes Muebles, aunque lo ideal sería un verdadero Código de Garantías Mobiliarias. Los bienes muebles se están revelando cada vez más como verdaderos motores de la recuperación económica pero lo serían aún más si se tuviera un marco jurídico seguro y adecuado a su verdadera naturaleza que diera garantía a los inversores y a los mismos consumidores.

En cambio sólo alabanzas merece la última Orden del Ministerio de Justicia de 21 de marzo, en la que al hilo de la aprobación de los nuevos modelos de cuentas anuales se introduce un nuevo formulario al amparo de la Directiva (UE) 2015/849 antiblanqueo.

Es el formulario llamado de declaración del titular real. Este formulario no viene a desplazar ni a minimizar la importancia de cualquier otra base de datos de titulares reales existentes en nuestra legislación. Antes al contrario servirá para complementar y para llegar, por medio de la publicidad registral, hasta donde no puedan llegar otras bases de datos en el sentido querido por la futura V Directiva contra el blanqueo de capitales.

No puede ser objeto de crítica, ni debe causar desasosiego a nadie, la existencia de esta nueva base de datos de titulares reales que se creará en los Registros Mercantiles sobre el soporte de los depósitos de cuentas.

Si gracias a estas dos bases de datos, entre las cuales debe establecerse la más sincera, leal y eficiente colaboración, podemos evitar un solo atentado terrorista con su secuela trágica de dolor y sufrimiento, bienvenida sea esta base de datos y bien venidas sean todas las que puedan crearse.

El blanqueo de capitales es una de las actividades que más preocupación causa en el ámbito del derecho de la Unión Europea. No por el blanqueo en sí sino porque el blanqueo nunca es un delito aislado, sino que siempre va a ser la consecuencia de otros delitos como el fraude fiscal, el fraude económico, la corrupción en todos los ámbitos y el narcotráfico y porque siendo efecto de execrables delitos es causa de otros muchos como la misma corrupción o los atentados terroristas.

Por ello todo el esfuerzo que se haga en esta materia nunca será baldío y el legislador español no debe conformarse con lo ya realizado sino que debe seguir profundizando para que la transparencia sea la dueña de nuestras sociedades mercantiles y se puedan tener espejos en los que se reflejen la total titularidad de las mismas. Si así se hiciera la utilización de sociedades de capital como refugio del crimen organizado caería a cotas ínfimas o residuales pues siempre se podría saber quién está detrás de ellas.

Por ello animo también a los dos cuerpos de notarios y registradores, aquí muy bien representados, a hacer todos los esfuerzos que sean necesarios para llegar a una coordinación eficaz de sus bases de datos y no ver la una como enemiga de la otra, sino simplemente como complementarias para la eficaz lucha contra el terrorismo, el narcotráfico y demás lacras de nuestra sociedad globalizada. 

«Animo a los dos cuerpos de notarios y registradores a hacer todos los esfuerzos que sean necesarios para llegar a una coordinación eficaz de sus bases de datos y no ver la una como enemiga de la otra, sino simplemente como complementarias»

Otro problema que siempre me preocupó es el de la falta de unidad legislativa en España. Y ello pese a la bien intencionada Ley de Unidad de Mercado, para mí una de las más importantes existentes en España, pero que, desde mi punto de vista, no ha tenido la efectividad deseada. No parece que tenga mucho sentido la existencia de una Ley del Suelo estatal y diversas leyes del suelo autonómicas, y tampoco  tiene sentido la existencia de una Ley del Patrimonio de las AAPP estatal y varias leyes autonómicas, por utilizar dos normas con las que nos enfrentamos casi diariamente notarios y registradores. Todas ellas son, en gran parte, copia de la estatal, pero copia, a veces, mal hecha y originadora de problemas. Sería mucho más lógico la remisión autonómica a la ley estatal, limitándose a regular las mínimas especialidades que se puedan dar por razón del territorio en el que deban ser aplicadas y por la especial idiosincrasia de las distintas autonomías.

Quizás con ello se pudiera plantear una limitación temporal del funcionamiento de los Parlamentos Autonómicos. Supondría un ahorro económico y una mayor libertad. Si están abiertos deben justificar su existencia y la forma de hacerlo es incrementando las regulaciones normativas que afectan a las empresas y ciudadanos.

También debemos evitar los vaivenes que se producen en nuestra legislación y en nuestros Tribunales de Justicia al son de lo que pudiéramos llamar lo jurídica o políticamente correcto, que a veces no es más que el intento de imponer el pensamiento único.

Parte de la doctrina, encabezada por el profesor Víctor Bastante, verdadero pionero del estudio de esta materia, señala que hemos pasado del clásico “favor creditoris”, y de forma brusca, al “favor debitoris”; incluso la doctrina que pudiéramos llamar “pro consumidor”. Ello no es sí mismo nocivo, antes al contrario, ya que se trata de una forma de atemperar los abusos de poderosas multinacionales o de poderosas entidades financieras. Pero siempre debemos tener muy presente la buena fe del consumidor, de forma que, tanto legal como judicialmente, se limite a este tipo de deudores y a bienes que sean estrictamente necesarios para evitar la exclusión social como puede ser la vivienda habitual. Y ello además sin perjuicio de la muy interesante posibilidad introducida en nuestra legislación de la segunda oportunidad. En otro caso pudiéramos llegar a un encarecimiento del crédito y como consecuencia de ello a su restricción, y en definitiva a un verdadero desorden y desconcierto jurídico y crediticio que incluso puede poner en peligro la misma economía de mercado con perjuicio para todos, y en especial para los que se pretende proteger que son los más débiles de la sociedad. Ejemplos tenemos de ello en la historia económica de las naciones.

«Hemos pasado del clásico “favor creditoris”, y de forma brusca, al “favor debitoris”…

Por último quiero expresar mis sentimientos por medio de tres palabras que son las de “elogio”, “orgullo” y “nostalgia”.

Elogio como alabanza, enaltecimiento o loa de las instituciones. Elogio del Ministerio de Justicia, de la DGRN, del Colegio de Registradores, elogio en fin de las instituciones gracias a las cuales se mantiene en pie la justicia y el derecho en España.

Orgullo bien entendido como satisfacción de lo propio. Orgullo por ser registradores, o notarios. Orgullo por pertenecer al Ministerio de Justicia, orgullo por participar activamente en lo que se ha venido en llamar seguridad jurídica preventiva, como medio de evitar  pleitos y litigios.

Nostalgia como recuerdo de lo perdido. Pero nostalgia no triste sino alegre pues lo que dejamos permanecerá siempre muy dentro de nosotros en el corazón.

Termino con un verso que forma parte del poema Avanti del poeta argentino  Pedro Bonifacio Palacios, dirigido a todos pero que yo lo dirijo hoy a los juristas y a los políticos ante los problemas a los que se enfrentan diariamente: “No te des por vencido, ni aún vencido, no te sientas esclavo, ni aún esclavo”. El futuro no lo conocemos pero seguro que será mejor.

Muchísimas gracias a todos por vuestra paciencia y atención.

José Ángel García Valdecasas Butrón.

 

CRUCES DE SAN RAIMUNDO CONCEDIDAS EN DICIEMBRE DE 2017

OFICINA MERCANTIL

SECCIÓN NOTICIAS

PORTADA WEB

 

Discurso de José Ángel García Valdecasas al recibir la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort

Entrega de la Cruz de San Raimundo de Peñafort a un grupo de registradores. José Ángel García Valdecasas, compañero de redacción, recibe la Cruz de Honor.

De izquierda a derecha:

  • Don Juan Segoviano Astaburuaga
  • Don Jesús Ducay López
  • Don José Ángel García Valdecasas
  • Don Francisco Javier Gómez Gálligo
  • Don Rafael Catalá Polo
  • Doña María Emilia Adán
  • Doña Sara Gómez López
  • Don Cesar Alfonso Frías Román y
  • Don Fernando Restituto Ruiz

El Consejo de Ministros concede la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort a Jose Manuel Garcia Collantes y a Gonzalo Aguilera Anegón.

TRANSCRIBIMOS DE LA RESEÑA DEL CONSEJO DE MINISTROS DE HOY:

CONDECORACIONES

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. GONZALO AGUILERA ANEGÓN.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. MANUEL ARAGÓN REYES.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. ANTONIO FERNÁNDEZ DE BUJÁN Y FERNÁNDEZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. TOMÁS RAMÓN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. JOSÉ MANUEL GARCÍA COLLANTES.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. SANTIAGO MUÑOZ MACHADO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA RODRIGO.

 

Lista de Condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, concedidas con motivo del Aniversario de la Proclamación de S.M. el Rey, junio 2016.

El Ministerio de Justicia ha resuelto la concesión de las condecoraciones de la Orden de San Raimundo de Peñafort, que se relacionan:

Gran Cruz:

Las siete ya referidas que se publican por Real Decreto, al ser decididas por el Consejo de Ministros.

Cruz de Honor:

Alonso Puig, José María

Barroso González, Luis (a título póstumo)

Calvo Caravaca, Alfonso Luis

Calvo Sánchez, María del Carmen

Folguera Crespo, Jaime

García Malsipica, Silvia

Garrido Mayol, Vicente

Hera Pérez de la Cuesta, Alberto

Lora-Tamayo Rodríguez, Isidoro

Martínez Sanchiz, José Ángel

Martínez Vázquez, Rogelio

Reinoso Reino, Antonio

Rodríguez García, María Blanca (a título póstumo)

Sanz Gandasegui, Francisco de Asís

Torres Estébanez, José Vicente

Cruz Distinguida de 1ª Clase:

Alonso Ureba, Manuel

Alonso de Antonio, José Antonio (a título póstumo)

Álvarez-Ossorio Benítez, Margarita

Barrio del Olmo, Concepción Pilar

Batlle Moreno, Antonio

Belda Casanova, César

Bonardell Lenzano, Rafael

Calvet Botella, Julio

Colorado Castellary, Andrés

Delgado Martín, Palmira

Diego Quevedo, Gabriel María de

Espinosa de Rueda-Jover, Mariano

Fernández Olalla, Patricia

Fuente Hormigo, Jesús María de la

Gálvez Ruiz, Antonio

García Cerdá, Carmen

García Santos, Victoria

García del Pozo, Ildefonso

Gómez Jené, Francisco Javier

Gómez Santana, Eloisa

Gomeza Eleizalde, Eugenio

Haza Guijarro, Carlos de la

Herrero Bernabé, Ireneo

Imbroda Ortiz, Blas Jesús

Jiménez Soria, Jesús

López González, Rocío

López Navarro, Jorge

Luna Alonso, Lorenzo Santiago

Luque García, Francisco Tomás

Márquez Bonvehí, Juan José (a título póstumo)

Martínez Melón, Jesús

Moradell Ávila, Jorge

Pérez-Cruz Martín, Agustín Jesús

Pintó Sala, Alejandro

Puente Alfaro, Fernando

Ríos Pintado, Juan Francisco

Rueda Esteban, Luis

Sampol Pucurull, Miguel

Sanz Morán, Alberto

Serrano Barrenas, José (a título póstumo)

Tena Aragón, María Félix

Tomé García, Rosa

Toro Ariza, Cristina

Vázquez Asenjo, Óscar Germán

Vega Serrano, Juan Manuel

Viciana Ortiz de Galisteo, María Pilar

Villanueva Cañadas, Juan Fernando

Wilhelmi Lizaur, Francisco Javier

Cruz Distinguida de 2ª Clase:

Alejándrez Peña, Pedro

Anadón Baselga, María José

Aunós Gómez, Raquel

Bellón Molina, Francisco Antonio

Berruezo del Río, Carlos

Cano Pérez, Francisco Jesús

Cruz Sorribes, María José

Domínguez Bascoy, Jerónimo

Fresneda Fresneda, Luis Miguel

Fuentes Martín, María Blanca

Fuentes Tomás, Pilar

Gómez-Villaboa Pérez, Ana María

López Márquez, María

Maldiney Casasus, Patricia

Rodríguez Santos, Cesáreo

Rodríguez-Varo Valverde, Luis

Rueda Velasco, Francisco

Sastre Botella, Enrique

Serrano Fernández, Francisco Javier

Vázquez Pérez, Gumersindo

Vela Fernández, José Ramón

Cruz Sencilla:

Gurrea Martínez, Aurelio

López Vázquez, Antonio

Minguella Rubió, Francesca

Pérez García, Manuel Luis

Rubio Núñez, Rafael

Medalla de Oro del Mérito a la Justicia:

Almansa Bernal, Antonio

Malo Malo, Eulalio Toribio

Urbina Casillas, Juan Antonio

Medalla de Plata del Mérito a la Justicia:

Díaz Díaz, María Milagros

Esquivel Bustamante, Josefa

Gamiz Escamilla, José Manuel

García Tiedtke, Adoración

Gonzalez de Pablo, María del Pilar

Guijarro González, María del Carmen

Infante García-Consuegra, Ramón

Jiménez Rodríguez, Rosa María

Martín Segovia, Adoración

Martín Sevilla, María del Pilar

Plaza Cortés, Esperanza

Redondo García, Agustín

Rego Rodríguez, José Ramón

Tormo Tomás, Alfonso

Medalla de Bronce del Mérito a la Justicia:

Fraile García, José

García Alonso, Zenón

Valbuena Serrano, Julián

Vázquez Martínez, José Manuel

 

¡ENHORABUENA A TODOS LOS GALARDONADOS!

 

 

REPORTAJE FOTOGRÁFICO EN FLICKR REGISTRADORES

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REFERENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

ENTREVISTA A JOSÉ MANUEL GARCÍA COLLANTES

LA NOTICIA EN LA WEB DEL CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO