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Informe 343. BOE Abril 2023.

INFORME Nº 343. (BOE ABRIL de 2023)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Ana Virginia Botía González, notaria de Hellín (Albacete)
DISPOSICIONES GENERALES
Navarra: Modificación del Convenio económico

Ley 8/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Resumen: Esta ley adapta el convenio a algunas de las últimas novedades fiscales estatales: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero e Impuesto sobre Grandes Fortunas.

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, prevé en su disposición adicional tercera que, en caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del Convenio Económico.

Son tres las modificaciones introducidas:

. Se incorpora el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, regulado en los artículos 67 a 83 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

– La reforma del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero por la D.F. 1ª de la Ley 14/2022, de 8 de julio.

– La introducción del Impuesto sobre Grandes Fortunas por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Al respecto, se añade al Convenio la disposición adicional octava, que dice lo siguiente:

“El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, se exigirá por la Comunidad Foral de Navarra en los mismos términos establecidos en el artículo 17 del presente Convenio Económico, con efectos para todos los ejercicios en que dicho impuesto mantenga su vigencia.”

Entró en vigor el 5 de abril de 2013.

País Vasco: Modificación del Concierto económico y metodología Ley del Cupo

Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 10/2023, de 3 de abril, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.

Resumen: La Ley 9/2023 adapta el concierto a algunas de las últimas novedades fiscales estatales: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, Impuesto sobre el depósito de residuos, Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, imputación de ingresos en el IVA e Impuesto sobre Grandes Fortunas. La Ley 10/2023 aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2022-2026.

El vigente Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, prevé en su D.Ad. 2ª que en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos, se produjese una alteración en la distribución de las competencias normativas que afecte al ámbito de la imposición indirecta o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo y por el mismo procedimiento seguido para su aprobación, a la pertinente adaptación del Concierto Económico a las modificaciones que hubiese experimentado el referido ordenamiento.

Tras su publicación, ha habido adaptaciones en 2007, 2014, 2017, siendo la última en febrero de 2022.

Esta nueva adaptación es, en esquema, al siguiente contenido:

– La creación del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, regulado en los artículos 67 a 83 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se añaden el art. 33 bis y el artículo 54 bis.

– La creación por la misma Ley del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (artículos 84 a 97). Se añade una nueva sección 11.ª quáter.

– La reforma del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero por la D.F. 1ª de la Ley 14/2022, de 8 de julio. Se modifica el artículo 34 y se añade el artículo 54 ter.

– Se modifica la imputación de ingresos por el Impuesto del Valor Añadido, estableciendo un mecanismo de ajuste entre el índice de la capacidad recaudatoria y el índice de consumo del País Vasco. Art. 53.

– Y la introducción del Impuesto sobre Grandes Fortunas por el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Al respecto, se añade al Concierto la disposición adicional quinta, que dice lo siguiente: “El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, es un tributo concertado de normativa autónoma, y se exigirá en los mismos términos establecidos en el artículo 24 del presente Concierto Económico, con efectos para todos los ejercicios en que el referido Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mantenga su vigencia.”

Asimismo, se incorpora una regla transitoria para delimitar los efectos temporales de las modificaciones introducidas en el Concierto. Ver D. Tr. 11ª.

Entró en vigor el 5 de abril de 2013.

B) Ley del Cupo.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco, en su artículo 41, dispone que las relaciones de orden tributario entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco se regularán por el sistema tradicional de Concierto Económico, en virtud del cual, el País Vasco contribuirá al sostenimiento de las cargas generales del Estado mediante la aportación de un cupo global integrado por los correspondientes a cada uno de sus Territorios Históricos.

Una Comisión Mixta debe proceder al señalamiento de los cupos correspondientes a cada Territorio Histórico y, luego, el cupo global resultante se aprobará por Ley, cada cinco años, según el artículo 50 del actual Concierto de 2002.

Esta Ley, para el quinquenio 2022 – 2026, aprueba la metodología de señalamiento del cupo que ha de regir en el periodo, y fija el cupo líquido del primer año, es decir, de 2022, que se considera como año base.

Para años sucesivos, la Comisión Mixta del Concierto Económico procederá a actualizar el cupo mediante la aplicación de la metodología aprobada en la ley.

Las principales novedades introducidas, respecto al quinquenio anterior, se refieren a la adecuación de la metodología del ajuste a consumo del IVA, motivado por la reforma del IVA encaminada a modernizar y simplificar el IVA del comercio electrónico transfronterizo cuyos pilares se basan en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la aplicación del mecanismo de ventanilla única, así como la igualdad de trato y tributación para proveedores comunitarios y de fuera de la Unión y que ha sido motivada por la transposición de diversas directivas europeas.

Asimismo, se tiene en cuenta la concertación con el País Vasco del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, introducido en el ordenamiento jurídico por la Ley 7/2022, de 8 de abril, y la adaptación de los puntos de conexión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero establecidos en el Concierto Económico.

Según el anexo, el cupo líquido que la Comunidad Autónoma del País Vasco ha de pagar, correspondiente a 2022, es de 1467,7 millones de euros (en 2017 fue de 1300 millones).

El abono se realizará a la Hacienda Pública del Estado en tres plazos iguales, durante los meses de mayo, septiembre y diciembre del mismo.

La Ley entró en vigor el 5 de abril de 2023, pero surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022.

Ejercicio del voto por residentes ausentes

Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022.

Resumen: Esta Instrucción desarrolla la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, que suprime el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto para participar en las diversas elecciones, permite la descarga telemática de papeletas, amplía el plazo para el depósito del voto en urna de tres a siete días y amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando el escrutinio general.

La reforma en 2011 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, introdujo el sistema del voto rogado para las personas que viven en el extranjero, lo que obligaba a los españoles que residen en el extranjero y querían ejercer su derecho de sufragio activo en elecciones generales, autonómicas o al Parlamento Europeo en España, a tener que solicitar o rogar previamente el voto, cumpliendo una serie de plazos muy breves.

La Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, terminó con el voto rogado por haberse demostrado ineficiente en la práctica, descendiendo drásticamente el porcentaje de ciudadanos que ejercieron de modo efectivo el voto por este procedimiento.

En síntesis, estas fueron los cambios introducidos en el artículo 75 L.O:

– se suprime el requisito de que los españoles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto: todos recibirán la documentación de oficio en su domicilio

– podrán descargar telemáticamente las papeletas (el juego completo, para respetar el secreto en el voto)

– ampliación de tres a siete días de los plazos para el depósito del voto en urna, manteniendo la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente

– se amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco días, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general

– se refuerza el sistema de identificación de los votantes en caso de voto por correo

Esta instrucción la dicta la Junta Electoral Central para aclarar determinados extremos de la reforma y actualizar anteriores acuerdos e instrucciones.

El esquema de sus contenidos es el siguiente:

documentación electoral que la Oficina del Censo Electoral debe remitir a los electores inscritos en el CERA (Censo de españoles residentes ausentes)

– papeletas y documentación electoral descargables telemáticamente

procedimiento de depósito del voto en urna y sus garantías.

envío por correo del voto de los electores inscritos en el CERA.

recuento de los votos recibidos por la oficina consular y la elaboración de la documentación electoral que debe remitirse a las Juntas Electorales.

escrutinio del voto de los electores inscritos en el CERA.

La presente Instrucción será de aplicación a partir del 5 de abril de 2023. Sustituye y deja sin efecto las Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2009, de 2 de abril de 2009 y 2/2012, de 20 de septiembre y la Circular de la Junta Electoral Central de 10 de noviembre de 2011.

Modificación de siete Reglamentos Tributarios. 

Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Monte Perdido en Huesca. Por Raquel Laguillo.

Resumen: Afecta a siete reglamentos fiscales: Revisión de actos administrativos, General de recaudación, Gestión e Inspección, Sucesiones y Donaciones, IVA, IREF y Sociedades. Nueva causa de revocación del NIF: no depositar las cuentas en el RM durante 4 ejercicios consecutivos. En el ISD, los no residentes comunitarios no tendrán obligación de nombrar representante legal.

La finalidad básica de este real decreto la constituye la adaptación de tres reglamentos a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 (ver resumen). Son los de Revisión, Recaudación, y el de Gestión e Inspección. Se aprovecha el RD para modificar también los de Sucesiones y Donaciones. IVA, IRPF y Sociedades.

Consta de siete artículos (uno para cada reglamento) y las últimas disposiciones acostumbradas.

1.- Reglamento de Revisión. Reconoce que la reiteración de las solicitudes de suspensión no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria. Para ello, reforma cuatro artículos del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. Artículo 1.

2.- Reglamento General de Recaudación. La modificación va en la misma línea que la del anterior reglamento, pues determina que la reiteración en las solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado otra solicitud previa, respecto de la misma deuda tributaria. Afecta a los artículos 40 (pago en especie), 52 (aplazamientos y fraccionamientos) y 56 (compensación a instancia del obligado al pago) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Artículo 2.

3.- Reglamento de Gestión e Inspección. Sufre cambios en 18 artículos, que se pueden ver en el artículo 3. Destacamos:

– En materia de censos tributarios, se regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos. El cambio afecta a muchos artículos y apartados. Completan al artículo 3 la D.Ad. única y la D.Tr. 2ª. A su vez, se adapta el Modelo 036 Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, lo que se hace con la Orden HFP/381/2023, de 18 de abril, publicada el 20 de abril.

– En seguros de vida, al cambiar su valoración en el impuesto sobre el Patrimonio, se modifica la obligación informativa que atañe a las entidades aseguradoras en relación con los seguros de vida. Y se modifica en el mismo sentido la obligación de informar de los seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y de las rentas vitalicias o temporales de las que se sea beneficiario contratados con entidades establecidas en el extranjero. Artículos 39 y 42 ter.

– Respecto a las monedas virtuales, hay un desarrollo normativo que, por un lado, concreta el contenido de la información a suministrar (será completado con una futura Orden que aprobará el Modelo) y, por otro lado, determina algunas reglas de valoración necesarias para que el suministro de la información pueda efectuarse en la moneda de curso legal. La obligación de informar se extiende a las monedas virtuales situadas en el extranjero. Nuevos artículos 39 bis, 39 ter y 42 quater. Según la D.Tr. 1ª, las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024.

– Cambian los criterios de atribución de competencias en el ámbito de las administraciones tributarias. Artículo 59.

– Se modifica la normativa relativa a la liquidación de intereses de demora a favor de los obligados tributarios en el caso de las devoluciones tributarias acordadas en el procedimiento de inspección, aclarándose que en el cómputo del período de devengo no se tendrán en cuenta los supuestos de extensión del plazo que concurran en dichos procedimientos. Artículo 125.

– Respecto al régimen de la revocación del número de identificación fiscal, la revocación se podrá efectuar en otras actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, no solo en las actuaciones de comprobación censal. Artículo 146 y 147.

-Se reconoce una nueva causa de revocación: el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Solo se podría rehabilitar si se constata su subsanación. Dice al respecto el artículo 147.1 f):

«1. La Administración tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado, cuando en el curso de las actuaciones de comprobación realizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 144.1 y 2 de este reglamento o en las demás actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, se acredite alguna de las siguientes circunstancias: …

f) Que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.»

– La solicitud de autorización de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido debe incorporar el acuerdo de entrada efectuado por la autoridad competente de la Administración tributaria. Dicho acuerdo también se exigirá para la entrada en determinados lugares que no sean el domicilio citado cuando exista oposición. Artículo 172.

– Y se flexibiliza la formalización del informe ampliatorio en el caso de las actas por disconformidad, de forma que este podrá emitirse cuando sea necesario para completar la información de dichas actas. Artículo 188.

4.- Sucesiones y Donaciones. El artículo 4 del RD lo adapta al ordenamiento comunitario, con el fin de que los residentes en Estados miembros de la Unión Europea o de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación no necesiten nombrar representantes en España ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por el citado impuesto.

Dice así la nueva redacción del artículo 18.4:

“4. Los contribuyentes por obligación real que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración de la adquisición de bienes y derechos en España, una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sean Estado miembro de la Unión Europea, lo anterior no será de aplicación cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Igual obligación incumbirá a los contribuyentes por obligación personal que se ausenten de España tras la realización del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no sea Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación y antes de haber presentado el documento o la declaración, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalización del plazo reglamentario de presentación de documentos.

La designación se comunicará a la oficina territorialmente competente para la presentación del documento o declaración, acompañando a la comunicación la expresa aceptación del representante.”

5.- IVA. El artículo 5 incorpora al Reglamento una modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del IVA. En concreto, habilita el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota derivados de los regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio.

También se regula un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa. Artículos 63 y 69 bis.

Este artículo 5 entrará en vigor el 1 de julio de 2023.

6.- IRPF. El artículo 6 clarifica en este Reglamento cuáles son las consecuencias del incumplimiento del fraccionamiento especial de pago de la deuda tributaria del IRPF: las ventajas del fraccionamiento inmediato y la falta de devengo de intereses de demora están unidas al cumplimiento efectivo del ingreso del 60% por el sujeto pasivo. Si no se hace así, se dará inicio al periodo ejecutivo para la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación. Artículo 62.2.

Y se extiende la actual exclusión de retención existente en el Reglamento del IRPF para las ganancias patrimoniales procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en las instituciones de inversión colectiva españolas que tienen la consideración de fondos de inversión o sociedades de inversión cotizados, a las instituciones de inversión colectiva equivalentes constituidas en otros Estados, con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, sobre la base de que su naturaleza y régimen de funcionamiento son equiparables al que tienen las constituidas en España. Artículo 75.

7.- Sociedades. El artículo 7 modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para extender, de forma paralela a como se establece en el Reglamento del IRPF, la exclusión de retención sobre las rentas procedentes del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en los fondos o sociedades de inversión cotizados a las instituciones de inversión colectiva equivalentes en otros Estados, independientemente del mercado en el que coticen, ya que el régimen de retenciones e ingresos a cuenta en materia de instituciones de inversión colectiva es esencialmente el mismo en ambos impuestos. Para ello se modifica el artículo 61 letra y).

Completan el Real decreto una disposición derogatoria genérica, la referencia al título competencial, la autorización al Ministro de Hacienda y Función Pública para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto y la entrada en vigor.

Entró en vigor el 25 de abril de 2023. No obstante, el artículo 5 (Reglamento del IVA) entrará en vigor el 1 de julio de 2023 y se aplicará respecto de ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

Domiciliación de pago de deudas tributarias en entidades no colaboradoras

Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Resumen: Admite la domiciliación bancaria en cuentas de entidades que no tengan la consideración de colaboradoras con la Hacienda Pública de la zona SEPA. En caso de aplazamientos y fraccionamientos, excepciona algunos casos a la necesidad de las domiciliación bancaria.

El artículo 60 LGT dispone que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.

El RGR establece, entre otras materias, las líneas básicas de actuación de las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y regula los posibles medios de pago de las deudas tributarias y no tributarias, incluyendo expresamente entre tales medios a la domiciliación bancaria (artículos 25, 34, 46 y, especialmente, el 38).

La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, ahora modificada, concretó el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT.

Ante el desarrollo creciente de este medio de pago, con la reforma de la referida Orden, que incluso cambia de título, ahora se posibilita la utilización de este medio de pago, aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se halle dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (en adelante, Zona SEPA). La Zona SEPA es la formada por los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano.

La reforma está pensada para quienes pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración tributaria estatal, se encuentran en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o, simplemente, para quienes no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora, se trate o no de obligados residentes en España, todo ello sin perjuicio de las comisiones que, en condiciones de libre mercado, pudieran establecerse por las entidades participantes en el procedimiento y que deberán de asumir los interesados.

Según el procedimiento que se aprueba en la presente orden, recogido en el nuevo artículo 5 bis, aunque la cuenta en la que el obligado domicilia el pago se encuentre abierta en una entidad no colaboradora, la gestión efectiva de la domiciliación se llevará a cabo a través de alguna entidad de crédito que sí sea colaboradora. Para ello, estas entidades han de adherirse al procedimiento expresamente.

Fecha de pago: De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 RGR, se considerará que el ingreso en el Tesoro Público se produce en la fecha en la que se efectúe el adeudo del importe domiciliado, salvo que se ejercite el derecho a la devolución.

Justificante de pago: Tras haberse identificado previa y correctamente el ingreso, el obligado al pago podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede electrónica de la AEAT, para lo que deberá aportar la información que, a tales efectos, se requiera en cada momento.

Aplazamientos y fraccionamientos. La Orden también introduce ciertas excepciones a la obligatoriedad de domiciliar el pago de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Tributaria:

a) Organismos o Entes públicos obligados normativamente a tener abiertas todas las cuentas de su titularidad en el Banco de España.

b) Entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 LGT, cuando no dispongan de ninguna cuenta de su titularidad que cumpla las condiciones a las que se refiere en artículo 2 de esta orden.

La D.F. 2ª que recoge la entrada en vigor es compleja:

Como regla general, lo hizo el 22 de abril de 2023.

No obstante, la aplicación de lo establecido en el nuevo artículo 5 bis (domiciliación en cuentas de entidades no colaboradoras) se producirá en los siguientes términos:

a) En materia de domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos: Será aplicable respecto a las solicitudes presentadas ante la AEAT a partir del 1 de julio de 2023.

b) Será aplicable respecto de aquellas declaraciones o autoliquidaciones presentadas ante la AEAT a partir del 1 de febrero de 2024. Para autoliquidaciones anteriores a esta fecha, también se permite esta domiciliación, pero mediante el procedimiento especial que especifica.

Modificación de la Ley de Libertad sexual

Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Resumen: Esta ley busca rectificar, hacia el futuro, las consecuencias no deseadas en la aplicación por los tribunales de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, manteniendo la definición del consentimiento.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual, ha dado una nueva regulación a los delitos contra la libertad sexual, para unificar los anteriores tipos de abuso y agresión sexual en un solo tipo, el de agresión sexual, que comprende cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, el cual se define en los siguientes términos: «Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona» (artículo 178.1 del Código Penal).

Esta reforma mantiene la íntegra definición del consentimiento, pero corrige las modificaciones introducidas que han supuesto en la práctica la reducción de condenas, incluso la excarcelación de muchos convictos.

La ley trata de evitar el efecto no deseado de una posible aplicación de las penas mínimas de los nuevos marcos penales, que son más amplios, para que en casos graves no exista la posibilidad de que se impongan penas bajas.

Por un fallo técnico, que ahora se corrige, se produjo la destipificación de la distribución o difusión pública a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar, o incitar a la comisión de los delitos de agresiones sexuales cuando se trate de menores de dieciséis años, que se introdujo por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

Se modifica el artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para volver a atribuir a los Juzgados de lo Penal el conocimiento y fallo de aquellos delitos contra la libertad sexual de los que venían conociendo hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, limitando el catálogo de las penas que determinan la competencia en estos delitos para circunscribirlas únicamente a las penas de prisión o multa.

Entró en vigor el 29 de abril de 2023.

Disposiciones Autonómicas

Resumen: Disposiciones de Andalucía (economía circular), Asturias (calidad ambiental, empleo público, economía del dato), Canarias (prórroga de medidas), Castilla-La Mancha (infancia y adolescencia, Montes), Cataluña (sequía, presupuestos, medidas varias), Extremadura (vivienda, Red Natura, inteligencia artificial, cooperación internacional), Murcia (familia monoparental, mecenazgo, emergencias), Navarra (justicia restaurativa, vivienda, personal AAPP), País Vasco (potestad sancionadora, igualdad de género) y Valencia (viviendas colaborativas).

ANDALUCÍA. Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.

ASTURIAS. Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental.

ASTURIAS. Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.

ASTURIAS. Ley 3/2023, de 29 de marzo, de medidas para el impulso de la economía del dato.

CANARIAS. Decreto-ley 11/2022, de 29 de septiembre, por el que se prorroga la vigencia de determinadas medidas tributarias contenidas en el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, y por el que se modifica el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 8/2023, de 10 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

CATALUÑA. Decreto-ley 1/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Catalunya.

CATALUÑA. Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.

CATALUÑA. Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.

EXTREMADURA. Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXTREMADURA. Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.

EXTREMADURA. Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.

EXTREMADURA. Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, y por la que se crea el Impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, el Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda de Extremadura y el Mecanismo de garantía de alojamiento y realojamiento del menor y se modifican otras normas tributarias.

MURCIA. Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia.

MURCIA. Ley 2/2023, de 5 de abril, de modificación de la Ley 4/2022, de 16 de junio, de Mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia tributos cedidos.

MURCIA. Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia.

NAVARRA. Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.

NAVARRA. Ley Foral 7/2023, de 9 de marzo, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

NAVARRA. Ley Foral 12/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

PAÍS VASCO. Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.

PAÍS VASCO. Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

VALENCIA. Ley 3/2023, de 13 de abril, de viviendas colaborativas de la Comunitat Valenciana.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Resumen: Sentencias sobre derecho de uso familiar, primer emplazamiento electrónico, suspensión de lanzamientos, inversiones en Canarias, plusvalía municipal, RDLey 6/2019, eutanasia y control de cláusulas abusivas, Recursos sobre Ley de Memoria Democrática e Impuesto sobre Grandes Fortunas, 

DERECHO DE USO FAMILIAR. Sala Segunda. Sentencia 12/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de amparo 163-2020. Promovido por doña María Paz Iglesias Casarrubios respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de primera instancia de la capital en proceso de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio.

Supuesta vulneración de los derechos a la prueba y al juez imparcial: extinción no arbitraria ni irrazonable del derecho de uso de la vivienda familiar constituido en favor de la recurrente al alcanzar sus hijas la mayoría de edad.

PRIMER EMPLAZAMIENTO POR DIRECCIÓN ELECTRÓNICA. Sala Primera. Sentencia 14/2023, de 6 de marzo de 2023. Recurso de amparo 521-2021. Promovido por la mercantil Rafael Muñoz Quirós, S.L., respecto de las resoluciones dictadas en juicio verbal de reclamación de cantidad por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Ciudad Real y un juzgado de primera instancia de Alcázar de San Juan.

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce de comunicación del primer emplazamiento procesal. Retrotrae actuaciones. 

SUSPENSIÓN DE LANZAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL. Pleno. Sentencia 15/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2222-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Límites materiales de los decretos leyes: constitucionalidad de la atribución al juez de un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello (STC 9/2023). Votos particulares.

INVERSIONES EN CANARIAS. Pleno. Sentencia 16/2023, de 7 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5935-2021. Interpuesto por el Parlamento de Canarias respecto de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

Límites materiales de los decretos leyes y régimen económico y fiscal canario: modificación de las deducciones por inversiones aprobada mediando solicitud del informe del Parlamento de Canarias. Recurso desestimado.

PLUSVALÍA MUNICIPAL. Pleno. Sentencia 17/2023, de 9 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 735-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Límites materiales de los decretos leyes: suficiente justificación de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad en la reforma del impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Recurso desestimado.

RDLEY 6/2019. Pleno. Sentencia 18/2023, de 21 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 2206-2019. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Límites materiales de los decretos leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Voto particular. Este RDLey modifica 7 leyes, incluido el Estatuto de los Trabajadores: se equiparan en duración los permisos de paternidad y maternidad; las empresas a partir de 50 trabajadores tendrán planes de igualdad; se introduce el concepto de «trabajo de igual valor»; nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; medidas para cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.

EUTANASIA. Pleno. Sentencia 19/2023, de 22 de marzo de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4057-2021. Interpuesto por cincuenta diputados del Grupo parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados en relación con la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Derecho a la vida y a la integridad física y moral: constitucionalidad de la regulación legal del derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos. Votos particulares.

CONTROL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS. Sala Primera. Sentencia 23/2023, de 27 de marzo de 2023. Recurso de amparo 324-2022. Promovido por don Carlos Santiago Contreras respecto de las resoluciones adoptadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Valdemoro (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en procedimiento de ejecución hipotecaria: ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Voto particular.

LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 349-2023, contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática

IMPUESTO SOBRE GRANDES FORTUNAS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 616-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 1951-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite dos recursos de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre: uno promovido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y el otro promovido por la Xunta de Galicia,

 

SECCIÓN II

Resumen: Oposiciones a Notarías: Listas de admitidos y excluidos. Jubilación voluntaria de un notario. 

Oposiciones a Notarías: Listas de admitidos y excluidos.

Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 6 de febrero de 2023.

Finalizado el plazo de presentación de instancias para participar en la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 6 de febrero de 2023, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento Notarial y artículos 1.3 y 20 RD 364/1995, de 10 de marzo, la DGDJFP aprueba las listas provisionales de personas aspirantes admitidas -turno ordinario y turno de personas con discapacidad- y de excluidas a la citada oposición.

La lista de admitidos no se publica en el BOE pero puede verse en la web del Ministerio de Justicia, siguiendo este enlace

En esta web, también puede verse en PDF.

Según esta lista, hay 771 opositores admitidos en el turno ordinario y 20 en el turno con discapacidad. En total, 791 opositores.

En las Oposiciones de 2021 (Madrid), las listas definitivas las formaron 817 opositores para el turno ordinario y 14 para el de personas con discapacidad. Total: 831 opositores. El número de opositores fue algo superior al de las listas provisionales, según se explica aquí.

En las Oposiciones de 2019 (Andalucía), las listas definitivas las formaron 779 opositores para el turno ordinario (4 más que en la lista provisional)) y 13 para el de personas con discapacidad. Total: 792 opositores. Verlo aquí

La lista de excluidos, formada por cuatro personas, sí que se publica en el BOE. 

Las personas excluidas y las omitidas -las que no aparecen en ninguna de las dos listas- dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE (que fue el 21 de abril) para subsanar el defecto por medios electrónicos y/o para formular reclamaciones. Si no subsanan en plazo, serán definitivamente excluidas. 

En la Instrucción se recomienda a las personas aspirantes comprobar las listas y sus nombres en la relación de admitidas.

Concluido el plazo señalado, se hará pública la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y, en su caso, de las excluidas.

PDF (BOE-A-2023-9718 – 2 págs. – 204 KB) Otros formatos

Jubilaciones

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Vilafranca del Penedès, don Félix Mestre Portabella.

 

RESOLUCIONES:

En ABRIL, se han publicado DIECINUEVE. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

 

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Semana Santa en Lucena (Córdoba). Por https://lucenanoticiasvtv.com/

Entrevista a Sofía Puente Santiago, Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

ENTREVISTA A SOFÍA PUENTE SANTIAGO, FISCAL Y DIRECTORA GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

INTRODUCCIÓN:

Sofía Puente Santiago, vallisoletana, fiscal de carrera y de vocación, está a punto de cumplir un año en una Dirección General en la que ya de principio ha dejado su impronta con un cambio de denominación que justifica por la ampliación de funciones encomendada y en la vocación de hacer hincapié en la función pública que realizan notarios y registradores (seguridad jurídica preventiva y fe pública).

Aporta su larga experiencia en los quehaceres públicos, recorriendo la piel de toro desde 1996, habiendo servido en las fiscalías de Cádiz, Plasencia, Zamora, Palencia y Valladolid. Ha sido fiscal delegada de violencia de género y ha participado activamente en la vida pública y medios de comunicación como vocal del Consejo Fiscal por la UPF desde 2014 a 2018.

Su nexo con la Administración a través del Ministerio de Justicia es veterano, pues ya, entre 2010 y 2012, fue directora del Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio (CEJ).

 

1.- Empezamos con la última pregunta formulada, pero que resulta de palpitante actualidad: ¿Cuál ha sido la actuación de la DG como consecuencia de la borrasca Filomena de nieve y hielo?

   Cuando el domingo se vio el alcance de la nevada y que los accesos a algunas sedes de los registros estaban impracticables, tanto la Decana Nacional de los registradores, María Emilia Adán como la Decana autonómica de Madrid, Belén Merino, se pusieron en contacto conmigo para explorar qué podíamos hacer en una situación, de nuevo, sin precedentes.

   El objetivo prioritario era evitar desplazamientos porque así lo requerían las autoridades y garantizar la seguridad personal de empleados y registradores, de ahí mi indicación de que, si no se garantizaba la seguridad personal de todos en los desplazamientos al registro, se debía pedir el pase a sede cerrada. Todos los registros han seguido funcionando telemáticamente y la presentación de escritos, para los que tuvieran la sede cerrada, se haría en los registros designados.

   Esta posibilidad no solo se limitó a Madrid, sino que se trasladó a los decanos autonómicos, ya que la borrasca había afectado a toda España, aunque no con la misma intensidad.

   Por eso, en la tarde-noche del domingo 10 de enero, se solicitó el pase a sede cerrada, durante el lunes 11 de enero, de 36 registros de Madrid (capital y región), cierres todos ellos autorizados por la DG.

   El 12 de enero, y ya con la ciudad más despejada de nieve, los registros con sede cerrada de la capital pudieron abrir y están funcionando con total normalidad.

   Aprovecho estas líneas para agradecer el trabajo en la Dirección General de Isabel Ramos, jefe de área, Rebeca Laliga, Subdirectora del área y Jorge de Fuentes, registrador, que estuvieron trabajando todo el domingo y de madrugada el lunes para elaborar las resoluciones de cierre y que yo pudiera firmarlas y tener todo resuelto lo antes posible.

2.- Hace poco acaba de firmar una importante y densa Resolución Conjunta con el Director General del Catastro. ¿Cómo contempla las interrelaciones entre Notarías, Registro de la Propiedad y Catastro?

   Sin duda la resolución es densa pero aborda temas importantes que no estaban resueltos en la normativa vigente como la necesidad de obtener un informe de validación gráfica de alternativas del Catastro, la creación de unos estados provisionales o de pre coordinación, la definición de márgenes de tolerancia gráficos; aporta soluciones técnicas a los problemas derivados de las discrepancias geométricas, giros y desplazamientos cartográficos, introduce la posibilidad de coordinar los solares con edificaciones en régimen de propiedad horizontal…, en fin, el desarrollo de soluciones informáticas y un protocolo de buenas prácticas que permitan homogeneizar las operativas en cada institución.

   En realidad, lo que se pretende es mejorar la coordinación y el mutuo entendimiento entre instituciones que trabajan sobre un objeto común como son los inmuebles.

   Y en esa línea de colaboración y coordinación, el círculo se cerrará cuando se firme la resolución conjunta entre el Catastro y el Notariado que está prácticamente ultimada y que trabajará de forma parecida en el ámbito notarial.

Respecto a la 2ª Resolución Conjunta:  «el círculo se cerrará cuando se firme la resolución conjunta entre el Catastro y el Notariado que está prácticamente ultimada y que trabajará de forma parecida en el ámbito notarial»

3.- ¿Qué prioridades tiene con respecto al Registro Civil? 

   El Ministerio de Justicia está inmerso en un importante proyecto de transformación del Registro Civil con el fin de lograr la efectiva puesta en marcha del nuevo modelo previsto en la LRC2011. Este modelo debe respetar en todo momento los principios de un Registro Civil orientado a las personas y de carácter público, gratuito y gestionado por empleados públicos.

   Es un Registro civil único, electrónico, que trabaja con una base de datos común, con una aplicación informática única y donde todas las oficinas estarán conectadas electrónicamente, se basa en una hoja personal para cada ciudadano en la que se inscribirán todos los hechos que afecten a su estado civil cualquiera que sea el lugar en el que se producen.

   El éxito de la puesta en marcha de la LRC2011 implica la ejecución coordinada de numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones autonómicas.

   Hemos valorado que lo importante del nuevo modelo es el concepto en sí mismo y las ventajas que ofrece un registro civil único, informatizado, frente al modelo actual basado en el papel, con una digitalización parcial o incompleta, con la información dispersa en libros y tomos, con búsqueda y gestión documental compleja, con una conservación y almacenamiento difícil, con dificultad para trasmitir datos y muy unida a la presencialidad y horario de oficina.

   Esto queda atrás con el nuevo modelo y por lo tanto, se convierte en lo prioritario pasando a segundo plano el modelo organizativo que conserva la esencia de la Ley de 2011 que no era otra que la desjudicialización.

   En resumen, la idea es desplegar de manera progresiva el nuevo modelo, empezando en mayo de 2021 por los registros civiles exclusivos y con un calendario programado para el resto de las oficinas de registro civil.

3 bis.- ¿Está previsto que notorios y registradores pueden acceder a su contenido para evitar trámites a los ciudadanos?

   El nuevo sistema pivota en torno a una nueva aplicación informática llamada DICIREG y de lo que se trata es de que exista una interconexión entre la plataforma notarial y la registral a Dicireg.

   Con ese objetivo se viene trabajando entre el Ministerio de justicia y ANCERT y el CORPME y lo que pretendemos es tener disponible un servicio para notarías/registros más o menos a mediados de año para acceder a la publicidad de inscripciones de Registro Civil, las de Inforeg (anterior sistema) y Dicireg y hacia finales de año, la remisión de escrituras para inscripción en Dicireg, esto último de forma progresiva en las oficinas Dicireg que se vayan desplegando.

 

Registro Civil: «Pretendemos tener disponible un servicio para notarías/registros más o menos a mediados de año para acceder a la publicidad de inscripciones de Registro Civil… y, hacia finales de año, la remisión de escrituras para inscripción.»

4.- En noviembre pasado nos vimos sorprendidos con una pequeña reforma del Reglamento Hipotecario. ¿Hay previsión de que se prepare otra reforma más amplia, como por ejemplo para adaptar el procedimiento extrajudicial al artículo 129 de la Ley Hipotecaria o para sustituir todo el título Sexto que la propia Dirección General considera derogado tácitamente? 

   No existe como tal una previsión de reforma del Reglamento Hipotecario. Es cierto que tras algunas reformas legislativas, por ejemplo en materia de subastas electrónicas, el Reglamento ha quedado desfasado y debería actualizarse. Quizás sería aconsejable, cuando podamos dedicarnos a ello y espero que podamos a partir del segundo semestre de 2021, proceder en la Dirección General al estudio de aquellos aspectos del Reglamento que requieren de una revisión, actualización o modificación.

4.- Desde hace unos años, por decisión de su antecesor Francisco Javier Gómez Gálligo, las oposiciones a Notarías y a Registros han venido alternándose anualmente. ¿Va a continuar con la misma tónica? ¿Hay previsión para la convocatoria de Notarías? ¿Le parece apropiado este modelo de selección?

   Creo que vamos a continuar con la misma dinámica. En enero convocaremos las oposiciones a notarías turno libre que comenzarán, si todo va bien y espero que así sea, en septiembre de 2021 y este año habrá también restringidas que se celebrarán en el mes de marzo-abril.

   En cuanto al debate sobre el modelo de selección de determinados cuerpos de funcionarios es recurrente y aparece cíclicamente, al menos en mi profesión, jueces/fiscales, no sé si se da también este debate en el acceso al cuerpo de notarios/registradores.

   Existe un cierto rechazo hacia todo aquello que tenga que ver con la memoria o con memorizar, cuando, a mi juicio, la memoria es la que nos permite fijar conceptos, la memoria es la que nos permite aprender y retener lo aprendido. A través de la memoria avanzamos, el que memoriza y por lo tanto recuerda, sabe encontrar los instrumentos que necesita para trabajar y resolver problemas.

   El modelo de selección no es perfecto, no creo que haya ninguno que lo sea, pero cuando el opositor se encuentra frente al tribunal, da igual quién seas porque no te van a valorar ni a aprobar por quién seas o cuál es tu origen y mucho menos en tribunales con tan distinta y plural composición, te van a valorar por lo que demuestras que eres en ese momento, y efectivamente, ese es el momento en el que te lo juegas todo a una carta, todo el trabajo, el esfuerzo, el sacrificio, las renuncias tienen solo una oportunidad, por eso es importante, además del dominio del temario, saber trabajar sobre el control de uno mismo, la serenidad, la fortaleza, la creencia en nuestras posibilidades.

   Si todos llegamos ante el tribunal en las mismas condiciones es otro debate y debemos, sin duda, trabajar como sociedad para que cualquier joven con talento, capacidad, inteligencia y vocación, pero sin recursos económicos, pueda alcanzar aquello que sueña o merece. No desperdiciar el talento, ese es el reto.

«En enero convocaremos las oposiciones a notarías turno libre que comenzarán, si todo va bien y espero que así sea, en septiembre de 2021 y este año habrá también restringidas que se celebrarán en el mes de marzo-abril.»

5.- Resulta impresionante ver cómo el equipo de la Dirección General mantiene a raya la ingente cantidad de recursos que se presentan evitando que se tengan que resolver por silencio negativo. ¿Cómo podría aliviarse esta presión sobre la Dirección General? (vamos a cerrar 2020 con cerca de 600 resoluciones)

   Me gusta esta pregunta porque sirve para remarcar y ensalzar la extraordinaria labor de los letrados de la DG que son los que elaboran las propuestas de resolución y que se organizan para contestar en plazo los recursos. Esta Dirección general tiene muchos planos y competencias, pero tiene un componente técnico jurídico muy importante. Despacho cada miércoles con Eugenio Gomeza (registrador) y con José Carlos Sánchez (notario) que son los Letrados adscritos que me plantean las propuestas elaboradas por ellos y otros letrados y tengo que confesar que los miércoles son de los días que me parecen más interesantes en la DG porque es volver al derecho, no a las materias propias de mi trabajo anterior pero sí al derecho y eso es siempre extraordinario, lo mucho que aprendo y lo fácil que me lo ponen todo.

   Es verdad que en los últimos años se han incrementado los recursos y por lo tanto las resoluciones que se dictan. Pasamos de las 516 en 2015 a las 841 de 2019 y cerramos 2020 con 684, es decir, estamos en cifras similares a las del año pasado porque hemos estado tres meses sin actividad por la pandemia.

   Somos un órgano que resuelve recursos y por lo tanto, no debemos cercenar la posibilidad de que se interpongan contra las calificaciones de los registradores, ese es nuestro trabajo, Quizás en ocasiones, observamos cómo se recurren cuestiones que son doctrina reiterada de la DG o que cuando llega el recurso ya se han subsanado los defectos que se habían apreciado, en todo caso, insisto, creo que no es preocupante el número de recursos y que somos capaces, gracias al esfuerzo de los letrados, de contestar, de manera razonada y en plazo.

6.- Se ha tenido noticia de que el Partido Nacionalista Vasco ha presentado una enmienda (1) a un proyecto de Ley sobre Discapacidad para explorar la posibilidad de fusión de los cuerpos de notarios y Registradores. ¿Cuál es su punto de vista?

   Para tener un punto de vista, es decir, para tener una opinión formada hay que hacer algo más que escuchar opiniones a vuelapluma de unos y otros, unos a favor, otros en contra. Desconozco el recorrido que tendrá la enmienda y por lo tanto, desde la DG haremos lo que se nos encomiende.

   No obstante, vengo de otros cuerpos donde desde hace años se habla de fusiones, pasarelas (más ahora si avanza el nuevo modelo de investigación penal encomendada al fiscal) por lo tanto, no me asusta ningún debate sobre nada, siempre que los debates sean serios, serenos, sin apremios, donde estén representados todos, se escuche a todos y se llegue a conclusiones, en un sentido o en el contrario.

   A mi juicio, la conclusión más importante de cualquier reflexión sobre este asunto, más allá de que la fusión pueda responder a intereses legítimos corporativos, es si con la fusión vamos a ser más útiles a los ciudadanos, si va a beneficiar el interés general, si vamos a reforzar las funciones que cada uno tiene y si saldrá reforzada la seguridad jurídica de nuestro país.


(1) “El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, un informe sobre la conveniencia y, en su caso, alternativas para la unificación en un solo cuerpo de funcionarios de los actuales de Notarios y Registradores mercantiles y de la propiedad, así como la consideración del desempeño de sus actuales funciones y competencias, u otras, en un sistema de Seguridad Jurídica Preventiva adaptado a las necesidades de una sociedad del siglo XXI tecnológicamente avanzada; en favor del tráfico jurídico en el Estado y en el ámbito internacional y del progreso económico y social; y con vocación de mayor calidad, celeridad, seguridad, economía, transparencia y publicidad, sin merma de la protección de los datos protegidos.’”. (Ver enmienda nº 77)

7.- ¿Cree que el teletrabajo ha venido para quedarse? ¿Considera razonable que una parte de la semana laboral de los empleados de notarías y registros pueda realizarse mediante teletrabajo, aunque no haya estados de alarma vigentes?

   La pandemia ha acelerado transformaciones que habrían requerido de mucho más tiempo para hacerse efectivas. El teletrabajo es una de ellas.

   Hemos hecho de la necesidad virtud, pero si se convertirá de manera estable en una forma de trabajar es algo que deberemos analizar con calma cuando la situación de necesidad haya desaparecido. Contaremos con unos meses de experiencia real que nos van a permitir extraer conclusiones, ni todo será bueno ni todo será negativo, habrá que valorarlo en su conjunto y mantener lo positivo que tiene y tratar de eliminar lo que de negativo comporta.

Sofía Puente Santiago, Fiscal

8.- La mayor parte de su carrera profesional la ha desarrollado en muy diversos puestos al servicio del Ministerio Fiscal. ¿Qué experiencias considera más resaltables de sus diversos destinos?

   Son 24 años de fiscal en distintas fases y facetas, como fiscal de base, como Directora del CEJ y como vocal del Consejo Fiscal.

   Siempre he sido una fiscal de provincias, como lo son la mayoría de los fiscales de este país. La estructura del Ministerio Fiscal en España se asienta sobre el trabajo anónimo, riguroso y comprometido de cientos de fiscales que desempeñan su labor en fiscalías provinciales. Sin despreciar el trabajo de los órganos centrales ni la de las fiscalías especializadas, que es importantísimo, la defensa de la legalidad, la defensa del interés público, la defensa de los derechos de los ciudadanos se hace cada día por cada fiscal en su fiscalía por grande o pequeña que sea. Y ese ha sido mi papel durante muchos años. En todos mis destinos he tenido fiscales jefes que han confiado en los fiscales de sus plantillas, que nos han permitido crecer profesionalmente, que nos han dado autonomía y apoyo, y todos mis destinos están asociados a etapas de mi vida personal, en todos ellos dejo grandes amigos y guardo recuerdos y experiencias imborrables.

   La etapa del CEJ me aportó otra visión, no solo de fondo sino también de lo que es la gestión y la administración y no exclusiva de mi carrera sino también de la de otros cuerpos jurídicos que se forman en el Centro. Diseñar programas y planes de formación, contribuir a mejorar las necesidades formativas, participar y cooperar con otras escuelas tanto de España (la escuela judicial) como de Europa e Iberoamérica, fue una experiencia profesional y personal apasionante, no solo aprendí muchísimo sino que tuve la oportunidad de conocer a las últimas promociones de compañeros que ingresaban en la carrera, esa visibilidad hizo posible que cuando me presenté a las elecciones al Consejo Fiscal saliera elegida.

   La perspectiva de vocal del Consejo Fiscal fue distinta, además de mucho más trabajo porque es un cargo que compatibilicé con mi trabajo de Fiscal en Palencia y luego en Valladolid, me permitió observar la carrera fiscal desde arriba pero con una visión de fiscal de base, y participar en materias nunca imaginadas como informar proyectos de ley, nombramientos de cargos en la carrera fiscal… y sobre todo estar a disposición de los compañeros. Representarles, trabajar por ellos, defender sus derechos e intereses fue un auténtico privilegio del que les estoy enormemente agradecida.

9.- Usted tiene presencia en redes sociales –Twitter, desde 2013– pero de una manera sobria. ¿Qué consejos o sugerencias daría a los notarios y registradores que las frecuentamos, como actores o como lectores?

   Yo tenía una cuenta muy activa antes de ser nombrada para este puesto.

   Como me interesa prácticamente todo, tuiteaba sobre política, sobre futbol, sobre moda, poco sobre justicia o derecho, y también frivolizaba y bromeaba porque en twitter también se puede uno divertir.

   El día de mi nombramiento empezaron a seguirme notarios/registradores, juristas en general y colgué un tuit irónico en el que decía “esta es una cuenta seria. Aquí no se habla de derecho”. Lo que quería advertir a mis nuevos seguidores es que no pensaran que iba a tuitear sobre derecho o sobre las cosas de la DG porque les iba a decepcionar, que no esperaran gran cosa en ese sentido.

   Casi no tuiteo nada, de modo que mi cuenta no es que sea sobria, como usted sostiene, es que es muy aburrida porque, aunque sigo siendo la misma persona, lo que ahora digo tiene más repercusión que cuando lo decía antes. De modo que trato de ser prudente porque mis opiniones personales no quiero que se cofundan con las opiniones del ministerio o del gobierno. Así que tuiteo sobre cosas que creo que son neutras como fotografías, artículos sobre libros, poemas, sobre Valladolid por supuesto y a veces hago algo de autobombo como cuando tuitee esta entrevista.

   Las redes sociales son muy útiles, aportan información sobre todo si se sabe elegir las cuentas que seguir, estamos al alcance de un tuit de gente muy interesante ¿por qué malgastar ese tuit con la descalificación o el insulto? Me encanta seguir a gente que piensa distinto a mí, pero en los que aprecio opiniones formadas y sólidas y siempre aportan perspectivas que yo no había tenido en cuenta o matices que son tan importantes en este momento donde todo es o negro o blanco, a veces, la respuesta está en el gris.

   Hay muchos juristas en Twitter que hacen una verdadera labor de divulgación, no voy a citar a ninguno porque sería muy largo y seguro que omito alguno y se quejarían largamente en twitter de la omisión, pero una de las cuentas que interesa seguir es la vuestra. Creo que hacéis una labor extraordinaria de difusión de conocimientos, de la actualidad jurídica, de resumen de las resoluciones de la DG que facilitan tanto el trabajo de los compañeros. De modo que es una cuenta generosa y útil. Y esas son las cuentas que hay que seguir, las que aportan.

10.- De su intervención en medios y de entrevistas anteriores, así como de un destino previo como directora del Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, se deduce una vocación cultural de amplio espectro. ¿Cuáles son sus aficiones favoritas al respecto?

   Desde niña he tenido inquietud por formarme en muchas disciplinas, sin llegar a destacar en ninguna. He estudiado música, ballet, idiomas, pintura… y todas ellas son mis aficiones.

   En particular, me gusta leer, he tenido un guía excepcional que ha sido mi padrino, Eduardo, grandísimo lector y como me saca unos cuantos años de ventaja, no he hecho el recorrido propio de un lector que se inicia, que lee sin orden y descubre por sí mismo, a mí el camino me ha venido ya desbrozado, sin duda con arreglo a sus gustos que han terminado siendo los míos también. Tengo muchas lagunas y carencias porque la literatura es infinita y el tiempo escaso.

   Creo que mis aficiones son muy corrientes, me gusta la pintura, viajar, la música, la danza, pero también me gusta el futbol, jugar a las cartas, ir de senderismo por la montaña con los amigos.

Sofía Puente Santiago, Semana Santa de Valladolid

11.- Y, centrándonos en su tierra chica -Valladolid- indíquenos, por favor, cuatro o cinco personajes o actividades culturales de los que se sienta especialmente orgullosa…

   Ejerzo de vallisoletana. He vivido en tantos lugares que jamás cometo el error de decir que Valladolid es la mejor ciudad del mundo, porque no lo es. Las hay más bellas, las hay más grandes, las hay con mejor clima, las hay que están junto al mar, en la montaña, en fin, pero Valladolid tiene mucho encanto. Perdió en los años 60-70 buena parte de su casco histórico, pero conserva edificios y monumentos que recuerdan el pasado glorioso que tuvo hace cientos de años.

   Es una ciudad manejable, donde se vive de manera cómoda, sin grandes distancias, con una oferta cultural muy amplia y diversa, posee cuatro teatros y un auditorio con programación estable anual, y un importante número de museos; una gastronomía y unos vinos que son excepcionales.

   Respecto a personajes o actividades culturales, me parece imprescindible la lectura de Delibes, la SEMINCI (semana internacional de cine), el TAC (Teatro de calle), el Museo Nacional de Escultura y muy asociado a él, nuestra Semana Santa donde desfilan algunos de los mejores pasos de la imaginería española.

   Así que invito a los que lean la entrevista y no la conozcan todavía, que vengan a pasar un fin de semana a Valladolid, estoy segura de que les sorprenderá de manera muy grata.

12.- Otro lugar de especial querencia para usted es Tánger. ¿Qué recuerdos le vienen a su mente sobre esa ciudad?

   El ministerio de Asuntos Exteriores convocó unas becas en 1986 para que jóvenes españoles fuéramos a estudiar 3ª BUP y COU al Instituto español de Tánger. Y así fue como empezó todo. Recuerdo muy bien el 16 de septiembre de 1986 cuando bajamos del barco en el puerto de Tánger y cómo al trasladarnos a la residencia donde íbamos a vivir me fascinó todo lo que vi, el bullicio, los colores, los olores, las calles…, fue un flechazo.

   Soy una privilegiada, cada etapa de mi vida ha sido maravillosa, y podría destacar cosas de cada una de ellas, pero cuando vuelvo la vista atrás y a pesar de que todo se borra, de que somos olvido y de que los recuerdos van perdiendo nitidez con el paso del tiempo, me detengo en aquella época de mi vida, en Tánger entonces (como el título del libro de Antonio Pau) porque fue una época de libertad, de ejercicio responsable de la libertad, de la despreocupación propia de las 16-17 años donde el futuro está tan lejano que lo único que importa es vivir cada día y allí cada día era distinto al anterior, todo era nuevo, cada día había algo que descubrir y todo era una aventura. Aprendí a conocer y convivir con realidades muy distintas a la mía, aprendí también a pertenecer a un grupo y forjé lazos de amistad que han permanecido inalterables a lo largo de los años y todo eso en un país maravillo como es Marruecos.

Murallas de Tánger mediante fusión de 12 imágenes. «Diego Delso, delso.photo, Licencia CC-BY-SA Wikipedia.

Nota de la redacción: Agradecemos desde NyR, la cercanía y franqueza en las respuestas que nos ha enviado Sofía Puente, sin rehuir ninguna de las cuestiones -y también las flores que nos ha regalado-, pero agradecemos, sobre todo el tremendo esfuerzo de coordinar tantos grupos profesionales y tan numerosos como son los encargados de los Registros Civiles, de la ORGA (Oficina de recuperación y gestión de activos), notarios, registradores, letrados y personal en general de una Dirección General que es de las más complejas dentro de la estructura ministerial española. (JFME)

 

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