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La sentencia de «la manada» y la opinión pública

LA SENTENCIA DE «LA MANADA” Y LA OPINIÓN PÚBLICA

DANIEL IBORRA FORT, NOTARIO DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS

 

Este fin de semana me fui a descansar a un pequeño pueblo. En la primera cena, coincidí con un grupo de amigos de nivel universitario que después de hablar sobre el tema de “la manada” con parecida información e indignación me preguntaron sobre mi opinión (era el único “de derecho”) y les contesté que como hago habitualmente después de leerme la sentencia y los textos legales y la jurisprudencia les daría mi opinión, lo que creo que les dejó desconcertados. Ya no pregunté en lo que pensarían de mí si les discutiera los temas de los que eran expertos (Medicina, Química…) con tanta vehemencia como lo estaban haciendo sobre una materia que no le era propia o si alguno se había leído la sentencia y el Código Penal. Había venido a relajarme.

 Con esta sentencia he podido comprobar, otra vez, los negativos efectos del “tertulianismo” sobre la opinión pública.

 En mi época, “un tertuliano” era un señor que hablaba de mercantil sin haber leído a Garrigues ni a Uría, ni los conocía. Nadie les hacía caso y eran el hazmerreír de la población, hoy salen en televisión y tienen cientos de miles de seguidores.

La responsabilidad deriva de los propietarios de los medios que ofrecen a sus clientes una información insolvente por la falta de preparación técnica de los periodistas y su escasa experiencia profesional en los temas a los que continuamente están obligados a responder.

He llegado a la conclusión de que, al producirse un hecho complejo, la gente competente que se preocupa por su imagen profesional se abstiene de contestar hasta tener formada una opinión seria y la respuesta inmediata la ocupan los tertulianos que son los únicos que por su insensatez e irresponsabilidad se atreven.

 Esta primera versión es la que queda en la retina de los ciudadanos y cuando después de un tiempo se pronuncian los expertos apenas tienen incidencia en la cultura ciudadana cada vez más deteriorada y manipulada.

De vuelta a casa descansado y manteniendo la buena relación con mis amigos, ya que intentamos evitar la repetición del tema, concluí que había hecho bien.

No tenía otra salida, dedicar el fin de semana sin tener seguridad de que “mi opinión fundada” la terminaría antes de irme arruinaría la ilusión de pasar un tiempo de descanso. Pero, además, tenía dos riesgos evidentes, el de que cuando concluyera la misión estuvieran ocupados en temas apasionantes como el de si Trump tenía derecho al Nóbel de la Paz y el de que, si fundamentara mi opinión y no coincidiera con la información que tenían, me convirtiera en un antisistema, esta vez reaccionario.

También he podido comprobar la gran cantidad de respuestas que ha recibido de la opinión pública.

Se me ha ocurrido que para ordenarlas debería haber una clasificación en 3 grupos, el A, el B y el C. En el A deberían incluirse voluntariamente los que tienen formación jurídica, han leído la sentencia y conocen el marco legal y jurisprudencial, en el B los que, sin formación jurídica, han leído la sentencia y tienen al menos unos conocimientos mínimos de ambos marcos y finalmente en el C se incluirían los que no se han leído la sentencia ni tienen idea del marco legal ni jurisprudencial.

Los del A deberían publicar su nombre completo para que los colegas puedan valorar el nivel de su opinión. Seguramente se reduciría el número de éstos, pero añadiría más calidad a las respuestas.

El segundo grupo, el B, es interesante porque hay gente fuera del mundo del derecho con opiniones muy juiciosas.

El último, el C, es especialmente relevante para observar como se dirige la opinión pública. Si vemos que se pueden hacer subgrupos según los argumentos y hasta las palabras es que este grupo no tiene una opinión propia, sino que está reproduciendo lo que les informan sus medios habituales. La opinión de los subgrupos no se diferenciaría de las empresas de la información. Y esto podría servir para otros casos.

 

Daniel Iborra Fort

Vilafranca del Penedés, 4 de mayo de 2018

 

 

ENLACES:

 

ARTÍCULO DE RODRIGO TENA EN ¿HAY DERECHO?

ARTÍCULO DE JUAN ANTONIO LASCURAIN, CATEDRÁTICO DE PENAL EN EL PAÍS

SECCIÓN OPINIÓN

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