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Resumen del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio.

Indice:
  1. Nota previa y Resumen en breve.
  2. LIBRO PRIMERO. Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles
  3. LIBRO SEGUNDO. Conciliación de la vida laboral y familiar.
  4.    Título I. Modificación del Estatuto de los Trabajadores
  5.    Título II. Modificación del TR Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  6.    Título III. Modificación de la Ley reguladora de la jurisdicción social
  7. LIBRO TERCERO. Medidas para el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea
  8.    Título I. Sanciones por difusión de contenidos terroristas en línea
  9.    Título II. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
  10.    Título III. Disposiciones aplicables al acceso y uso del Registro de Titularidades Reales
  11.    Título IV. Medidas sobre arrendamiento de vehículos con conductor
  12. LIBRO CUARTO. Prórroga de determinadas medidas (guerra de Ucrania, La Palma, personas vulnerables)
  13.    Título I. Prórroga de medidas en materia energética
  14.    Título II. Ampliación de medidas de apoyo en materia de transportes
  15.    Título III. Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social
  16.    Título IV. Medidas para la isla de La Palma
  17. LIBRO QUINTO. Medidas en el ámbito financiero, socioeconómico, organizativo y procesal
  18.    Título I. Medidas en materia financiera
  19.    Título II. Medidas en materia energética y de incentivo del vehículo eléctrico
  20.    Título III. Medidas de apoyo a la adquisición de vivienda habitual
  21.    Título IV. Medidas de apoyo al sector agrario
  22.    Título V. Medidas de carácter sanitario, social y económico
  23.    Título VI. Medidas carácter organizativo y de mejora de la eficiencia administrativa
  24.    Título VII. Medidas de carácter procesal
  25. DISPOSICIONES ADICIONALES.
  26. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIA.
  27. DISPOSICIONES FINALES
  28.    TR Ley de Sociedades de Capital: cuadro comparativo
  29.    TR Ley Concursal 2020: cuadro comparativo
  30. ENTRADA EN VIGOR
  31. ENLACES

RESUMEN DEL RDLEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO: MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y OTRAS MEDIDAS

(DEL LIBRO PRIMERO, SÓLO RESUMEN DE URGENCIA)

 

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

 

Nota previa y Resumen en breve.

Nota previa:

Ante la complejidad y extensión del Libro I, dedicado a las Medidas Estructurales, de momento, José Ángel García Valdecasas hace un breve resumen de urgencia del mismo, que se completará más adelante. Se resume el resto del contenido de este RDLey, que toca muchísimos palos, hasta el punto de que el «Gobierno-Legislador» lo ha ordenado en libros, algo insólita en el contenido de un real decreto ley que solo puede dictarse «en caso de extraordinaria y urgente necesidad» por imperativo del articulo 86 de la Constitución. En esta ocasión, la «extraordinaria y urgente necesidad» se extiende a 226 artículos (más las últimas disposiciones) y 224 páginas de BOE. Pendiente de convalidación por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.

Resumen en breve. 

transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. Permisos de trabajo, adaptación de la jornada laboral y permiso parental específico. Se restringe el acceso al Registro de Titularidades Reales. Menos limitaciones a las VTC. Suspensión de desahucios y lanzamientos. Bonos garantizados. Deducción IRPF e IS por adquirir vehículos eléctricos. Avales parciales para adquisición de vivienda habitual por jóvenes y familias con menores. Derecho al olvido oncológico en contratación bancaria y de seguros. Reformas procesales sobre conciliación de la vida familiar y laboral y para agilizar los recursos de casación. Modificación de la Ley de Sociedades de Capital y de la Ley Concursal…

 

LIBRO PRIMERO. Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles

El libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en lo que se refiere a la transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles deroga de forma expresa la anterior Ley sobre esta materia, la Ley 3/2009, y aprueba una nueva Ley que contiene una regulación global de todas las modificaciones estructurales, es decir la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo, y ello tanto en su ámbito interno, como intracomunitario o en relación a terceros países.

Se transpone así al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas intracomunitarias.

Su estructura se hace en cuatro títulos que se ocupan respectivamente de disposiciones preliminares relativas a las limitaciones y exclusiones aplicables a las distintas operaciones de modificación estructural reguladas, un título primero que regula de forma novedosa las disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales, sin distinción de que sean operaciones internas o transfronterizas, un título II, que contiene las normas específicas para cada una de las modificaciones estructurales con armonización de su régimen al de las modificaciones estructurales transfronterizas y en algunas ocasiones con cambio de su denominación, como es el caso del traslado internacional del domicilio,  y con dos tipos de fusiones simplificadas. Ello se hace así pues no se aprecia motivo alguno que justifique una regulación diferente para las fusiones internas y para las fusiones transfronterizas. Igualmente, la simplificación de requisitos que la Directiva establece respecto de la escisión por segregación transfronteriza aconseja no sujetar a las segregaciones internas a mayores requisitos que las operaciones transfronterizas.

Por su parte, las modificaciones estructurales transfronterizas se abordan en el título III, relativo a las intraeuropeas(UE y EEE), y en el título IV a las extraeuropeas, justificando esta última regulación por el elevado número de operaciones que se dan en este ámbito, algo que desconocíamos hasta este momento..

Es de destacar el gran protagonismo que el Registro Mercantil tiene respecto de todas estas operaciones. Así citamos el certificado previo del Registro en las operaciones intraeuropeas, aplicable también a las extraeuropeas, el cual debe acompañarse de información sobre el cumplimiento de las obligaciones debidas por la sociedad a organismos públicos.

En el Preámbulo del RDleg se señala que el registrador en su función de control de legalidad, en caso de sospecha de abuso o fraude, podrá además “requerir al organismo o entidad pública que corresponda la información adicional que considere necesaria, en particular sobre el estado de cumplimiento por la sociedad de sus obligaciones” en cualesquiera de las áreas de las AAPP con competencia, según la materia de que se trate.

Igualmente, el registrador mercantil podrá “solicitar información, en su caso, a las autoridades competentes del Estado de destino, cuyo Derecho regirá la sociedad resultante de la operación. Es decir, como especifica el Preámbulo de lo que se trata es de garantizar que “la sociedad que efectúa la modificación estructural cumpla sus obligaciones”.

Además, se dota a los acreedores, públicos y privados, de las necesarias garantías y “se les da conocimiento previo de la operación concreta y, además, se garantiza en el articulado la aplicación del Derecho interno respecto al cumplimiento y garantía de tales obligaciones”.

En el mismo sentido en las “operaciones transfronterizas los trabajadores se ven protegidos tanto en sus derechos de información y consulta, como en sus derechos, cuando existan, de participación o cogestión en los órganos de dirección o control”.

Y para completar las importantes funciones que en las fusiones transfronterizas se atribuye el Registro Mercantil, se le confiere la facultad discrecional, lo que puede dar lugar a problemas, de que si “durante el control de legalidad tuviera sospechas fundadas de que la operación se realiza con fines abusivos o fraudulentos, teniendo por objeto o efecto eludir el Derecho de la Unión o el Derecho español, o servir a fines delictivos, según el motivo de la sospecha, pueda recabar en tiempo útil del organismo o entidad pública que corresponda por razón de la materia, la información adicional que considere necesaria”.

Finalmente, para la regulación de las modificaciones estructurales transfronterizas con sociedades constituidas fuera del Espacio Económico Europeo “se ha seguido el mismo esquema de las operaciones intraeuropeas, con las necesarias adaptaciones, teniéndose en cuenta que esta regulación es unilateral sin que hasta el momento una Directiva europea o regla convencional establezca un marco común con Estados no miembros”. El control de estas operaciones, sigue “el mismo mecanismo de control en dos fases seguido para las operaciones intraeuropeas: certificado previo a la operación por el Estado de origen y control de legalidad de la realización o conclusión de la operación por el Estado de destino”.

Dada la extensión de la norma y su complejidad dejamos aplazado su examen más detallado para más adelante.

No obstante, debemos precisar que la Disposición transitoria primera prevé la aplicación temporal de las disposiciones contenidas en el libro primero del presente real decreto-ley a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles que se encuentren pendientes de aprobación a la entrada en vigor del real decreto-ley. Y que la entrada en vigor de la nueva Ley se producirá al mes de su publicación en el BOE, publicación que tuvo lugar el pasado 29 de junio.

A este respecto llama la atención que en la publicación de la legislación consolidada en el BOE se dice que la Ley 3/2009 está derogada con efectos de 30 de junio de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sin tener en cuenta, al parecer, la “vacatio legis” que contiene de forma expresa el RDleg. Por tanto, en principio y salvo mejor criterio, las modificaciones estructurales que se produzcan hasta el 29 de julio podrán completarse conforme a la regulación contenida en la Ley derogada. (JAGV)

LIBRO SEGUNDO. Conciliación de la vida laboral y familiar.

En él se transpone la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019n la cual tiene como objetivo eliminar cualquier desventaja o merma en términos de mejora y progreso que pueda afectar a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de familiares o dependientes. Dispone que los puestos de trabajo deben adaptarse a las distintas vicisitudes derivadas de la crianza de menores de edad y cuidado de dependientes y mayores, y establece unas condiciones efectivas para que haya un reparto real de tareas y un ejercicio corresponsable.

Su transposición complementa lo legislado mediante el RDLey 6/2019, de 1 de marzo (ver resumen), constando el Libro de tres Títulos:

   Título I. Modificación del Estatuto de los Trabajadores

Afecta a diez apartados, con un doble propósito:

– se evita penalizar o duplicar los sistemas de protección frente a las situaciones de crianza de hijos, cuidado de mayores y dependientes

– introducir los requisitos mínimos de cada permiso y otras mejoras.

Se modifica la letra c) del artículo 4.2, referente a los derechos de las personas trabajadoras en la relación laboral, especificando que el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

En cuanto a la adaptación de la jornada laboral, se modifica de nuevo el artículo 34.8 para adecuarlo a la Directiva, especialmente en fórmulas de trabajo flexible.

Respecto a ausencias del trabajo, se modifican varios apartados del artículo 37 ampliando el número de días y también el ámbito subjetivo de este permiso, incorporando a las personas convivientes sobre las que se llevará a efecto el cuidado efectivo, incluyendo en la cobertura a la pareja de hecho. Se separa el permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado. Se modifican los apartados 4 (cuidado de lactantes) y 6 (cuidado de menores de 12 años o de persona con discapacidad). Y se añade al apartado 9 para ausencias por razones justificadas de urgencia familiar y que requieren la presencia inmediata de la persona trabajadora.

Se introduce en el artículo 45, que regula las causas por las que el contrato de trabajo podrá suspenderse, el disfrute del permiso parental. También, en el artículo 48.6 se retoca la regulación de la suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo en casos de discapacidad de los hijos.

Se modifica el artículo 46.3, que regula la excedencia para cuidado de hijos por un periodo no superior a 3 años.

Se regula, a través de la introducción de un nuevo artículo 48 bis, un permiso parental específico que se ocupa del cuidado de los hijos o de los niños acogidos por más de un año, y hasta la edad de ocho años, intransferible y con posibilidad de su disfrute de manera flexible.

Se modifican los artículos 53.4 y 55.5, en lo relativo a la protección contra el despido derivada del disfrute de permisos de conciliación, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad.

Finalmente, se retoca la D.Ad. 19ª que regula el cálculo de indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.

Ver también las disposiciones transitorias segunda y tercera sobre adaptación de jornada y permisos.

   Título II. Modificación del TR Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Introduce modificaciones en el régimen de permisos, a fin de acompasar el permiso por accidente o enfermedad grave (artículo 48.a) a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/1158.

También añade en el artículo 49 la letra g) sobre permiso parental para el cuidado de hijos menores de ocho años.

   Título III. Modificación de la Ley reguladora de la jurisdicción social

Afecta a los artículos 108.2 (nulidad del despido) y 122.2 (calificación de la extinción del contrato) para garantizar su coherencia con las modificaciones planteadas, respectivamente, en los artículos 53.4 y 55.5 ET.

 

LIBRO TERCERO. Medidas para el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea

Consta de cuatro títulos de contenido muy diverso.

   Título I. Sanciones por difusión de contenidos terroristas en línea

Se adapta el derecho interno al Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea. Tiene como objeto garantizar el correcto funcionamiento del mercado único digital, mediante la lucha contra el uso indebido de los servicios de alojamiento de datos para la difusión entre el público de contenidos terroristas en línea.

   Título II. Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Modifica el TR Ley sobre Tráfico para cumplir con una sentencia del TJUE respecto de los centros que imparten cursos de reeducación y sensibilización vial para la recuperación total o parcial de puntos. Al considerar el Tribunal que no es conforme al derecho de la Unión Europea la adjudicación de los cursos mediante una concesión de servicio público, se sustituye el régimen jurídico de la habilitación de los centros que hayan de impartir estos cursos, que tendrá lugar por autorización administrativa en vez de por concesión.

El contenido de los cursos se regulará por orden ministerial. Se añade un anexo IX relativo a los centros de sensibilización y reeducación vial. Ver también la  D. Tr. 4ª

   Título III. Disposiciones aplicables al acceso y uso del Registro de Titularidades Reales

Afecta a las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que regulan el acceso y uso del Registro de Titularidades Reales, con el objetivo de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en asuntos acumulados C‑37/20 y C‑601/20, existiendo un procedimiento de infracción abierto al Reino de España por parte de la Comisión Europea.

A la D.Ad. 3ª se le adiciona un nuevo apartado 7 que incluye una infracción por ausencia de declaración al Registro de Titularidades Reales. Este apartado recoge la existencia de la infracción, así como la competencia del Ministerio de Justicia para la determinar su gravedad, el procedimiento sancionador, las posibles sanciones a imponer y la competencia sancionatoria.

La modificación de los apartados 2, 3 y 4 de la D.Ad. 4ª limita el acceso a este Registro a las personas u organizaciones, reduciéndolo a aquellos casos en los que se demuestre un interés legítimo. La determinación de cómo ha de valorarse este interés legítimo se concretará reglamentariamente, donde también se podrán establecer presunciones de interés legítimo.

Se mantiene la obligación del pago de una tasa, excepto para Autoridades públicas, notarios y registradores en el ejercicio de su función, pero se prevé su gratuidad mientras esta tasa no se desarrolle reglamentariamente.

Lo dispuesto en este Título entrará en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario (D.F. 9ª).

   Título IV. Medidas sobre arrendamiento de vehículos con conductor

Se adapta el régimen jurídico de los servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) a la sentencia de 8 de junio de 2023 TJUE. Según este fallo, la exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, aunque reconoce que los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general que justifiquen estas medidas.

Algunos de los puntos esenciales de la reforma son:

– Se exige que la disposición del vehículo que, en todo caso, debe vincularse a la autorización, deba estar en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo (por más de tres meses).

– Se establecen nuevos requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor por motivos medioambientales y permitiendo que las comunidades autónomas establezcan otros requisitos.

– Se declara el transporte de viajeros en taxi como servicio de interés público, dada la naturaleza de la actividad que desempeña, y que exige su prestación en condiciones de calidad muy estrictas, de universalidad, sin posibilidad de elegir por criterios comerciales la prestación de unos servicios y rechazar otros, con garantía de un precio estable en todas las circunstancias y con amplia cobertura en todo el territorio.

– Y se explicita la posibilidad de que los entes locales, en el ejercicio de sus competencias, disponen de herramientas de actuación para ordenar la prestación de servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo, lo que incluye los servicios de arrendamiento con conductor y puede implicar una autorización.

– Ver también la D.Tr. 6ª.

 

LIBRO CUARTO. Prórroga de determinadas medidas (guerra de Ucrania, La Palma, personas vulnerables)
   Título I. Prórroga de medidas en materia energética

Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva, contenida en el artículo 1 RDLey 6/2022, de 29 de marzo.

Se modifica el artículo 19 RDLey 11/2022, de 25 de junio, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2023 el alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.

Y se modifica el artículo 17 del RDLey 6/2022, de 29 de marzo, para agilizar la gestión de la bonificación en el precio de determinados productos energéticos que se llevó a cabo en 2022.

   Título II. Ampliación de medidas de apoyo en materia de transportes

Consta de cuatro Capítulos:

Ver también la D.Tr. 5ª

   Título III. Medidas de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social

Dentro de este título tan genérico se abordan medidas que tienen como finalidad la de “atender a la realidad social y económica de los hogares en la actual dinámica inflacionista”.

Destacamos:

– Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas y hogares económicamente vulnerables sin alternativa ocupacional. Afecta a los artículos 1 y 1bis RDLey 11/2020, de 31 de marzo. Ver también la D.Ad. 5ª

– Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas. La solicitud podrá presentarse hasta el 31 de enero del 2024 con esta modificación del artículo 3 RD 401/2021, de 8 de junio. También el artículo 170 modifica la regulación de esta compensación.

– Se prorroga, durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el IVA del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. La aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. Ver artículo 171.

– Se amplía, hasta el 31 de diciembre de 2023, la previsión que impide a las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente RDLey invocar el aumento de los costes energéticos como causa objetiva de despido. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos. Ver artículo 173.

   Título IV. Medidas para la isla de La Palma

– Se prorrogan para el ejercicio 2023 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

– En el ámbito laboral, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2023 los ERTES vinculados a la situación de fuerza mayor temporal.

– En materia de Seguridad Social, se prorroga por seis meses más el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica. También se prorrogan las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los ERTEs mencionados.

– Se establece una nueva prórroga de seis meses del régimen de suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas.

 

LIBRO QUINTO. Medidas en el ámbito financiero, socioeconómico, organizativo y procesal
   Título I. Medidas en materia financiera

El capítulo I modifica la normativa reguladora de los bonos garantizados, lo que afecta al RDLey 24/2021, de 2 de noviembre (ver resumen).

En particular se modifican:

– los requisitos de cobertura (art. 10) y el requisito de sobregarantía (nuevo art. 10 bis),

– las reglas de valoración de los activos que forman parte del conjunto de cobertura (arts. 16, 17 y 18, este último relativo a la valoración de los inmuebles con préstamos hipotecarios),

– necesidad de consentimiento del órgano de control para determinados actos como cancelaciones sin pago, condonaciones, posposiciones de rango, renuncias, transacciones… (art. 23.7)

– las normas de gestión de entradas y salidas de préstamos de dicho conjunto por las entidades,

– las autorización de reestructuraciones de préstamos por el órgano de control del conjunto de cobertura cuando el origen sea una norma de obligado cumplimiento (arts. 30 y 31),

– dentro del capítulo dedicado al concurso de la entidad emisora, las reglas de actuación por el administrador especial en caso de que los pasivos del programa de bonos garantizados sean inferiores a los activos (art. 44)

– el régimen de registro del órgano de control del conjunto de cobertura

– y se establece su régimen sancionador (nuevo capítulo).

El capítulo II regula la autorización para el otorgamiento de avales al Banco Europeo de Inversiones para el apoyo financiero a Ucrania.

El capítulo III modifica la Ley de Cooperativas de Crédito, clarificando el régimen aplicable a las mismas, y evitando que se aplique el régimen supletorio previsto en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, adaptándolo al Reglamento (UE) n.º 575/2013. En concreto se aclara lo siguiente:

– los socios de la cooperativa de crédito cuyo reembolso hubiese sido rehusado por el consejo rector de la misma, no tendrán preferencia en el concurso o liquidación de la entidad ni en la adjudicación del haber social, en el orden del pago de distribuciones (art. 7)

– y que el fondo de reserva obligatorio que esté constituido por la cooperativa, puede asumir pérdidas íntegramente (art. 8)

   Título II. Medidas en materia energética y de incentivo del vehículo eléctrico

En el IRPF, para promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares, se establecen dos nuevas deducciones (nueva D.Ad. 58 LIRPF):

– Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo (hasta 20.000 euros de base) comprado entre el 30 de junio de 2023 al 31 de diciembre de 2024 o cuando se pague una cantidad a cuenta de al menos un 25%. Solo cabe una compra y el vehículo no puede afectarse a una actividad económica.

-Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, no afectas a una actividad económica, con una base máxima de 4000 euros en 2023 y otros tantos en 2024.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se introduce un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, permitiendo su amortización acelerada siempre que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Ver D.Ad. 18 LIS.

Se incorporan al ordenamiento jurídico español los principios reguladores de las comunidades ciudadanas de energía (creadas por la Directiva (UE) 2018/2001, que suponen una mayor implicación de los ciudadanos y autoridades locales en la transición energética, permitiendo  el acceso a la red en condiciones de no discriminación y la participación en los mercados de electricidad gestionando los activos de generación que puedan tener asociados. En la ley del sector eléctrico, se añade para su regulación el artículo 12 ter

Las comunidades de energías renovables tienen también una nueva regulación en el artículo 12 bis añadido.

Se eleva la potencia de las infraestructuras de recarga de 250 kW a 3MW.

Respecto a las instalaciones que han obtenido permisos de acceso desde el 1 de enero de 2018, se extiende en 6 meses del plazo otorgado para obtener la autorización de construcción para instalaciones de generación de energía eléctrica y almacenamiento.

   Título III. Medidas de apoyo a la adquisición de vivienda habitual

Se trata de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por los jóvenes (hasta 35 años) y familias con menores a cargo, por un importe de hasta 2.500 millones de euros. Han de formalizar operaciones de préstamo hipotecario con entidades financieras.

La línea de avales será desarrollada mediante un convenio del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con el Instituto de Crédito Oficial y de acuerdo con las condiciones aplicables, los criterios y requisitos que se definan a través de Acuerdo del Consejo de Ministros.

Los avales deberán ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

En caso de ejecución, se seguirá para el conjunto del principal de la operación garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada por el Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras, y no serán de aplicación los procedimientos y las prerrogativas de cobranzas previstos en la Ley General Presupuestaria para los créditos públicos.

Con independencia de la ejecución del aval, corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales, el ejercicio de acciones judiciales o la ejecución de garantías, por cuenta y en nombre del Ministerio de Transportes, Vivienda y Agenda Urbana para la recuperación de la totalidad de los importes impagados de las operaciones financieras objeto del aval.

Los créditos derivados de los avales concedidos conforme a esta norma tendrán la consideración de crédito financiero, a los efectos previstos en la Ley Concursal, con las especialidades de la D.Ad. 8ª Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Estos créditos tendrán el rango que, de conformidad con lo previsto en la normativa concursal, corresponda por sus características a los créditos financieros, debiendo ostentar en todo caso al menos el mismo rango en orden de prelación a los derechos correspondientes a la parte del principal no avalado.

   Título IV. Medidas de apoyo al sector agrario

Se incluye medidas de financiación, especialmente para las cooperativas agroalimentarias, tratamiento de fondos de crisis europeos o ayudas para el gasóleo agrario. Ver también la D.Tr. 8ª.

   Título V. Medidas de carácter sanitario, social y económico

Cuenta con tres capítulos:

Capítulo I. Medidas de carácter sanitario. Son muy diversas como la previsión de que se puedan seguir dispensando los medicamentos de manera no presencial, el seguimiento de las enfermedades epidemiológicas -especialmente del COVID-19- y medidas sobre vacunas.

Capítulo II. Disposiciones para hacer efectivo el derecho al olvido oncológico. Es fundamental para la contratación de seguros y productos bancarios por los pacientes de patologías oncológicas una vez transcurrido un determinado período de tiempo desde la finalización del tratamiento sin recaída.

Para ello se establece, por un lado, la nulidad de las cláusulas que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer; y, por otra, la prohibición de discriminación en la contratación de un seguro a una persona por haber sufrido una patología oncológica, una vez transcurridos, en ambos casos, cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

Además, para suscribir un seguro de vida tampoco habrá obligación de declarar si se ha padecido cáncer una vez cumplido el mencionado plazo, ni se podrán tomar en consideración dichos antecedentes oncológicos, a estos efectos. Con ello, se da cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer.

Al respecto, el artículo 209 modifica la Ley del Contrato de Seguro y el artículo 210, el TR Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, concretamente, su D.Ad. única: Nulidad de determinadas cláusulas.

Capítulo III. Medidas de carácter social y económico

– Se modifica la D. Ad. 52.8 TRLGSS que está dedicada a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Permite la posibilidad de suscribir un convenio especial para poder computar períodos de prácticas realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, ampliando el plazo del convenio de dos a cinco años.

– Se retrasa a 2024 la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

– Se aprueba una línea de avales del Estado para financiar las operaciones de crédito destinadas a la renovación de la flota controlada por armadores españoles para mejorar su rendimiento medioambiental.

– Se modifican la Ley General de Subvenciones y su Reglamento en diversos aspectos. Ver también la D.Tr. 7ª.

– En materia de empleo público, se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que convoquen procesos selectivos con el fin de reducir la temporalidad en el empleo público.

– y se modifica la Ley de Presupuestos para 2023 con el objetivo de facilitar la tramitación y ejecución del PERTE de Microelectrónica y Semiconductores (PERTE Chip)

   Título VI. Medidas carácter organizativo y de mejora de la eficiencia administrativa

– La reforma de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por el capítulo I, persigue dar mayores competencias de investigación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en materia de Mercados Digitales y amplía los plazos de los procedimientos para la persecución de algunas infracciones de competencia, reforzando al tiempo el plazo que tienen los interesados para contestar al pliego de concreción y para formular alegaciones a la propuesta de resolución. Ver también la D.Tr. 9ª.

– El capítulo II modifica la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito para restablecer el plazo de un año de que dispone el Banco de España para resolver los expedientes sancionadores.

– El capítulo III afecta a La Ley del Gobierno para permitir que la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios en lo que se refiere a sus reuniones, deliberaciones y adopción de decisiones, pueda actuar telemáticamente de forma ordinaria.

– Este mismo capítulo modifica la Ley de Fundaciones para regular el procedimiento para que el Protectorado pueda instar la extinción judicial de la fundación en determinados supuestos. Para ello introduce un nuevo artículo 32 bis. También incluye en el artículo 36.4 el silencio negativo para las solicitudes de inscripción en el Registro de Fundaciones de competencia estatal.

   Título VII. Medidas de carácter procesal

Modifica la normativa reguladora del proceso en los diferentes órdenes jurisdiccionales, dedicando a cada uno un capítulo.

El capítulo I se ocupa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introduciendo una serie de medidas que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de los profesionales de la abogacía, la procura y los graduados ante los tribunales de justicia, así como la regulación de la baja por nacimiento y cuidado de menor como causa de suspensión del curso de los autos y no solo de las vistas u otros señalamientos. Además, prevé la suspensión de vistas u otros actos procesales, de actos de comunicación y del curso del procedimiento cuando acontezcan determinadas circunstancias.

También se modifica la regulación del recurso de casación penal para, ante la situación existente en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, introducir una serie de filtros consistentes, por un lado, en exigir que se incluya en el escrito un breve extracto del motivo o motivos de casación que se pretenden esgrimir, así como que se cite el precepto del Código Penal de carácter sustantivo que se considere vulnerado; y, por otro, prever expresamente que la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional puedan tener por no preparado el recurso, en el caso de que el motivo o motivos se aleguen por otra vía distinta a la prevista en el artículo 849.1 LECR (error de Derecho) o no se cite el precepto del Código Penal de carácter sustantivo, que se considere vulnerado.

El capítulo II está dedicado al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se trata la gestión de la litigiosidad en masa, mejorando el mecanismo del pleito testigo. La medida está propiciada de modo inmediato por los miles de recursos interpuestos en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por los daños generados por la declaración de inconstitucionalidad de los Reales Decretos que declararon el estado de alarma por razón de la epidemia de COVID-19.

Se introduce la facultad de que los órganos jurisdiccionales puedan suspender los procedimientos en la instancia una vez que la Sala del Tribunal Supremo haya admitido algún recurso de casación en el que se suscite la misma cuestión controvertida que en aquellos.

Se agilizan los trámites del recurso de casación, acortando algunos plazos previstos como el de personación de las partes y para la eventual audiencia a las partes personadas

El capítulo III reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil. También en ella se introducen las medidas de conciliación antes expuestas para la LECR. Ver arts. 134.3 (interrupción de plazos), 151.2, (suspensión de notificaciones), 179 (suspensión del procedimiento), 183 (nuevo señalamiento de vista), 188 y 189.3 (suspensión de vistas y nuevo señalamiento)  .  

También se modifica el régimen del recurso de casación en el sentido de atribuirle el tratamiento que reclama su naturaleza de recuso extraordinario dirigido a controlar la correcta interpretación y aplicación de las normas aplicables, con especial rigor de los requisitos de admisión del recurso. Se modifican todos los artículos vigentes que van del 477 al 487 y se suprime el Capítulo VI del Título IV del Libro II, en materia de recurso en interés de la Ley, dejando sin contenido los artículos 490 a 493.

Y el capítulo IV está dedicado al orden social. Busca agilizar la tramitación de los recursos de casación para la unificación de doctrina, con medidas como la eliminación del recurso contra el auto de inadmisión por falta de subsanación de defectos o determinados trámites de audiencia.

La D.Tr. 10ª establece el régimen transitorio de las medidas de carácter procesal.

Este Título entrará en vigor el 29 de julio de 2023. (D.F. 9ª)

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

La primera indica que lo previsto en el libro primero de este RDLey se entiende sin perjuicio de los derechos de información y consulta de los trabajadores previstos en la legislación laboral; añadiendo que en el supuesto de que las modificaciones estructurales comporten un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, serán de aplicación las previsiones recogidas en el artículo 44 ET sobre la sucesión en la empresa.

La segunda establece que la transformación, fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de las sociedades colectivas no inscritas y, en general, de las sociedades irregulares, requerirán su previa inscripción registral.

La tercera regula el régimen aplicable a las operaciones de transformación, fusión, escisión y cesión global o parcial de activos y pasivos entre entidades de crédito y entre entidades aseguradoras.

La cuarta contempla el régimen para la adaptación de los Estatutos de las cooperativas de crédito a lo dispuesto en el artículo 182 (que modifica tres artículos de la Ley de Cooperativas) en un plazo de 12 meses, sin perjuicio de la obligación de cumplir sus normas desde la fecha de su entrada en vigor y se excluye el derecho de derecho de separación de los socios como consecuencia de la aplicación de este RDLey o de la adopción por la cooperativa de crédito de los acuerdos necesarios para la adaptación de sus estatutos.

Y la quinta, respecto a los procedimientos de desahucio y lanzamiento, establece que la referencia al 30 de junio de 2023 que se realiza en la disposición transitoria tercera de Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, se entenderá hecha al 31 de diciembre de 2023.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIA.

La primera prevé la aplicación temporal de las disposiciones contenidas en el libro primero a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles que se encuentren pendientes de aprobación a la entrada en vigor del RDLey.

La segunda y tercera determinan el régimen aplicable en materia de adaptaciones de jornada y permisos regulados en el libro tercero.

La cuarta se refiere a los contratos de gestión e impartición de los cursos de sensibilización y reeducación vial vigentes.

La quinta contempla la aplicación de los criterios medioambientales, de la gestión del transporte, del tráfico y del espacio público establecidos en el presente RDLey a los procedimientos que estén pendientes en la fecha de su entrada en vigor.

La sexta prevé el régimen aplicable a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor suspendidas por no adscripción de vehículo.

La séptima regula la aplicación de la modificación del artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones a los procedimientos de subvenciones públicas pendientes iniciados antes de su entrada en vigor, sin que sea necesario cambiar las correspondientes bases reguladoras. Por otro lado, esta disposición establece el régimen transitorio aplicable a las empresas que soliciten la línea de ayudas por el aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022.

La octava contempla los plazos para la aplicación de las medidas urgentes en materia de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

La novena prevé que los procedimientos en materia de defensa de la competencia iniciados antes de la entrada en vigor de este RDLey seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

La décima establece el régimen transitorio de las medidas de carácter procesal.

La disposición derogatoria única dispone la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del real decreto-ley y, en concreto, la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

DISPOSICIONES FINALES

La primera modifica el TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, para establecer un régimen sancionador adecuado a la nueva regulación en materia de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

La segunda retoca la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, a fin de transponer lo establecido respecto a la protección de los derechos de participación o cogestión de los trabajadores en la Directiva (UE) 2019/2121, de 27 de noviembre. Se adapta la rúbrica y el título IV de esta ley laboral que pasa a denominarse «Disposiciones aplicables a las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas de sociedades de capital», abarcando no solo las fusiones transfronterizas sino las transformaciones y escisiones de este carácter, dando así cobertura a los tres tipos de operaciones estructurales. No entramos en el detalle de esta reforma por su aspecto más laboral que mercantil. (JAGV)

   TR Ley de Sociedades de Capital: cuadro comparativo

La tercera modifica el TR Ley de Sociedades de Capital, para adaptarlo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/2121, de 27 de noviembre, sobre modificaciones estructurales de sociedades de capital.

Veamos estas modificaciones.

Uno. Se modifica la letra g) del artículo 160, sobre las competencias de la junta general, que pasa a tener la siguiente redacción: Es competencia de la Junta General deliberar y acordar sobre … «g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo.»

Es decir que se suprime como competencia de la Junta General de la sociedad el “traslado de domicilio al extranjero”.

Esta modificación, como las que veremos de los preceptos siguientes, está motivada porque en la nueva LMESM se ha suprimido, como una de esas modificaciones estructurales, el traslado del domicilio de la sociedad al extranjero. Por ello se elimina como competencia de la junta y se suprime como acuerdo que exige un quorum de asistencia, en su caso, o de votación reforzada.

Ello es debido a que, según la nueva Ley, el traslado internacional del domicilio se enmarca en lo que se va a llamar transformación transfronteriza y así el artículo 96 de la nueva Ley de MESM nos viene a decir que “en virtud de una transformación transfronteriza” una sociedad española traslada al menos su domicilio a otro Estado miembro y viceversa.

Lo justifica el Preámbulo del RDL de la siguiente forma: “Asimismo, en ocasiones ha sido necesario un cambio de denominación de las tradicionales modificaciones estructurales internas incluidas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, pasando a denominarse, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/2121, el «traslado internacional de domicilio» como «transformación transfronteriza», que, a su vez, se diferencia de la transformación por cambio de tipo social, que no conlleva cambio de ley nacional”.

Novedad importante que cuando examinemos con detalle la nueva Ley nos detendremos de forma especial en este nuevo concepto de transformación.

Por tanto, el traslado internacional del domicilio como transformación, seguirá siendo competencia de la junta general y estará sujeto al quorum reforzado legal o estatutario, en su caso.

En toda esta nueva regulación habrá que tener en cuenta como elemento interpretativo el fundamental principio del Derecho Europeo de “libertad de establecimiento”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 194, sobre quorum de constitución de la junta general en la sociedad anónima, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. En las sociedades anónimas, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.»

Es decir, en consonancia con los motivos antes expuestos, se suprime de la exigencia de quorum reforzado de asistencia a la junta general en la sociedad anónima el “traslado internacional del domicilio”. Ahora se considera una transformación.

Tres. Se modifica la letra b) del artículo 199, sobre quorum reforzado de adopción de acuerdos en la sociedad limitada.

Al igual que en los casos anteriores se suprime el traslado del domicilio al extranjero como supuesto que exige quorum reforzado de votación, pues ya estará sujeto a esos quorum reforzados como transformación.

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 346, sobre las causas de separación y exclusión de socios, limitándose la reforma, en cuanto al derecho de separación o enajenación que tienen los socios en caso de modificación estructural, al Libro Primero del RDL 5/2023. Antes se remitía a la Ley 3/2009.

 Cinco. Se modifica el artículo 461, sobre derecho de enajenación de acciones en caso de traslado de domicilio de una sociedad anónima europea, a otro Estado miembro, regulándose antes un derecho de separación por lo dispuesto en la Ley y ahora lo que se regula es un derecho de enajenación de acciones conforme también al RDL 5/2023.

Seis. Se modifica el artículo 462, que antes trataba del derecho de oposición de acreedores y ahora tiene como epígrafe el e “protección de acreedores». Viene a decir que en los supuestos de modificaciones estructurales intraeuropeas, los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro tendrán los derechos previstos en libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio

Estas modificaciones entraron en vigor el 30 de junio de 2023. (JAGV)

TEXTO ANTERIOR

NUEVO TEXTO

Artículo 160. Competencia de la junta.

Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:…

g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.

Uno. Se modifica la letra g) del artículo 160, que pasa a tener la siguiente redacción:

 

g) La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo.

Artículo 194. Quórum de constitución reforzado en casos especiales.

1. En las sociedades anónimas, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 194 que pasa a tener la siguiente redacción:

1. En las sociedades anónimas, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.

Artículo 199. Mayoría legal reforzada.

Por excepción a lo dispuesto en artículo anterior:

b) La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

Tres. Se modifica la letra b) del artículo 199, que pasa a tener la siguiente redacción:

b) La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo, y la exclusión de socios requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

Artículo 346. Causas legales de separación.

 

3. En los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero los socios tendrán derecho de separación en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

 

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 346, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. En los casos de modificación estructural los socios tendrán el derecho de enajenación o separación en los términos establecidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

 

Artículo 461. Derecho de separación.

En el caso de que una sociedad anónima europea con domicilio en España acuerde su traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea, los accionistas que voten en contra del acuerdo de cambio de domicilio podrán separarse de la sociedad conforme a lo dispuesto en esta ley para los casos de separación del socio.

 

Cinco. Se modifica el artículo 461:

«Artículo 461. Protección de los socios.

En el caso de que una sociedad anónima europea con domicilio en España acuerde su traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea, los accionistas que voten en contra del acuerdo de cambio de domicilio podrán ejercer el derecho de enajenación de sus acciones conforme a lo dispuesto en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, cuando los socios vayan a quedar sometidos a una ley extranjera.

 

Artículo 462. Derecho de oposición de los acreedores.

Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro tendrán el derecho de oponerse al traslado en los términos establecidos en esta ley para el derecho de oposición.

 

Seis. Se modifica el artículo 462:

«Artículo 462. Protección de los acreedores.

En los supuestos de modificaciones estructurales intraeuropeas, los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro tendrán los derechos previstos en libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

   TR Ley Concursal 2020: cuadro comparativo

La cuarta afecta a varios artículos de la Ley Concursal de 2020 para adaptarla a la nueva regulación en materia de modificaciones estructurales de sociedades de capital.

TEXTO ANTERIOR

NUEVO TEXTO

Artículo 399 ter. Fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo en ejecución del convenio.

 

 

1. En el caso de que el convenio previera la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo los acreedores concursales no tendrán derecho de oposición.

 

Se modifica el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 399 ter 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. En el caso de que el convenio previera una modificación estructural los acreedores concursales no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Artículo 317. Contenido de la propuesta de convenio.

3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la posibilidad de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la persona jurídica concursada

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 317, que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada.

Artículo 317 bis. Propuesta de convenio con modificación estructural.

1. En la propuesta de convenio podrá incluirse la fusión, escisión o cesión global de activo o pasivo de la persona jurídica concursada. En ese caso la propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de esas modificaciones estructurales.

2. En ningún caso la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisión o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural.

Tres. Se da nueva redacción al artículo 317 bis, cuyo contenido pasa a ser el siguiente:

«1. En la propuesta de convenio podrá incluirse la modificación estructural de la persona jurídica concursada. En ese caso la propuesta deberá ser firmada, además, por los respectivos representantes, con poder suficiente, de la entidad o entidades que sean parte en cualquiera de esas modificaciones estructurales.

2. En ningún caso la sociedad transformada, la sociedad absorbente, la nueva sociedad, las sociedades beneficiarias de la escisión o la sociedad cesionaria pueden llegar a tener un patrimonio neto negativo como consecuencia de la modificación estructural.

Artículo 631. Decisión de los socios sobre la aprobación del plan.

3. Salvo por lo que respecta a la formación de la voluntad social de conformidad con lo previsto en este artículo y a la protección de los acreedores, cualquier operación societaria que prevea el plan deberá ajustarse a la legislación societaria aplicable. En particular, en el caso de que el plan prevea una modificación estructural, los acreedores a los que afecte el plan no tendrán derecho de oposición.

 

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del Artículo 631, que pasa a tener la siguiente redacción:

3. Salvo por lo que respecta a la formación de la voluntad social de conformidad con lo previsto en este Artículo, cualquier operación societaria que prevea el plan deberá ajustarse a la legislación societaria aplicable. En particular, en el caso de que el plan prevea una modificación estructural, los acreedores a los que afecte el plan no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

La quinta modifica la D.Ad. 120ª de la Ley de Presupuestos para el año 2023, dedicada a Infraestructuras viarias en Cataluña, para permitir la encomienda a otras administraciones públicas de las actividades relacionadas con la contratación de actuaciones en la red de carreteras del Estado.

La sexta recoge la salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.

La séptima contempla los títulos competenciales de la Constitución Española que amparan al Estado para aprobar las distintas medidas recogidas en este RDLey.

La octava identifica las normas de derecho de la Unión Europea incorporadas al derecho español mediante este RDLey.

La novena establece la entrada en vigor.

ENTRADA EN VIGOR

Conforme a la D.F. 9ª, tuvo lugar el 30 de junio de 2023 con excepciones:

– El Libro Primero, Transposición de directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles entrará en vigor el 29 de julio de 2023.

– El título VII del Libro Quinto, Medidas de carácter Procesal, entrará en vigor el 29 de julio de 2023

– Y las regulaciones del título III del Libro Tercero, Disposiciones aplicables al acceso y uso del Registro de Titularidades Reales entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario. (JFME y JAGV).

 

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Resumen RDL 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas económicas y sociales

RESUMEN DEL RDLEY 22/20022, DE 27 DE DICIEMBRE: 

VÍCTOR ESQUIROL JIMÉNEZ, NOTARIO DE EL MASNOU (BARCELONA)

 

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

 

Breve resumen:

Nuevas medidas por la guerra de Ucrania y la alta inflación, muchas de ellas relacionadas con la energía. Prórroga hasta 2024 del no cómputo de pérdidas de 2020 y 2021 como causa legal de disolución de sociedades. Abono de 200 euros a determinadas personas. Prórroga de un año para la limitación en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.  Suspensión de los procedimientos, lanzamientos y compensación al arrendador hasta el 31 de julio de 2023. Prórroga extraordinaria de determinados contratos de arrendamiento. Prórroga en aplazamientos y fraccionamientos con dispensa de garantía en obligaciones tributarias de empresas y autónomos. Rebaja del 4% al 0% en el IVA de alimentos básicos. Aumento de un 15% en pensiones no contributivas e ingreso mínimo vital. Modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas.

 

1.- MEDIDAS FISCALES EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA

Se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2023, las siguientes medidas:

a) Reducción del IVA al 5% sobre la factura del gas natural.

b) Reducción del IVA al 5% sobre determinados suministros de energía eléctrica.

c) Reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad al 0,5%.

d) Suspensión temporal del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

 

2.- MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS SUMINISTROS DE ENERGÍA Y AGUA

a) Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la prohibición del corte de suministro eléctrico, agua y gas natural a los consumidores vulnerables o en riesgo de exclusión social.

b) Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la limitación del precio máximo de los gases licuados del petróleo (bombona de butano).

 

3.- OTRAS MEDIDAS PARA REBAJAR EL COSTE DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO

a) Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, una reducción del 80% de los peajes del sistema eléctrico.

b) Se prorroga, hasta el 31 de marzo de 2024, la exención de peaje de almacenamiento de gas.

c) Se suprime la obligación de mantener el precio del gas por debajo de un determinado valor para que sean aplicables las medidas de flexibilización de contratos de suministro de gas natural, establecidas en los RDL 29/2021, de 21 de diciembre y 18/2022, de 18 de octubre.

d) Se modifica la limitación de duración de los contratos de gas natural en el mercado liberalizado a un año prorrogable, establecida en el RD 18/2022, en el sentido de que solo se aplicará a los consumidores domésticos, no a los industriales. La misma limitación se establece en relación con los servicios adicionales que hubiera contratado el consumidor junto con el suministro de gas natural.

e) Se permite la revisión cada tres años (en lugar de los seis actuales) de las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, que es uno de los parámetros utilizados para establecer la retribución a las inversiones y operaciones del sector eléctrico (régimen retributivo específico).

f) Se regula la forma de realizar la estimación del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2023.

g) Se modifica el procedimiento de liquidación con las comercializadoras de último recurso del déficit ocasionado por las medidas del RDL 18/2022.

h) Se adoptan medidas para que las instalaciones de valorización energética de residuos que utilizan parcialmente gas natural como combustible puedan seguir funcionando temporalmente.

 

4.- MEDIDAS PARA FACILITAR EL DESPLIEGUE DE RENOVABLES Y EL AUTOCONSUMO

a) Se suspenden las tramitaciones de aquellos proyectos que, pretendiendo evacuar en nudos de concurso, aún no dispongan de permisos de acceso y conexión.

b) Se impulsa el autoconsumo a través de la red incrementando hasta los 2.000 metros la distancia permitida.

c) Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la medida adoptada en el art. 30 del RDL 14/2022, de 1 de agosto, para agilizar la contratación de las administraciones públicas en materia de eficiencia energética.

d) Se regula un procedimiento simplificado de determinación de las afecciones ambientales de los proyectos de instalaciones de generación a partir de fuentes de energía renovables.

e) Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia del RD 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón.

 

5.- MEDIDAS DE AYUDA A LOS SECTORES AGRARIO Y PESQUERO

Se amplían las medidas adoptadas hasta la fecha:

a) Se establece una ayuda directa para cubrir los costes adicionales que se produzcan a consecuencia del incremento de los costes del petróleo agrario y del gasóleo.

b) Se contempla una línea de ayudas a los agricultores en compensación por el incremento de costes provocado por el aumento del precio de los fertilizantes.

c) Se establece una exención de la tasa portuaria de la pesca fresca durante seis meses.

 

6.- MEDIDAS DE AYUDA EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE

a) Se implementa una ayuda a los operadores de servicios de transporte marítimo que operan en líneas de navegación de interés público.

b) Se mantiene una bonificación en el precio de determinados productos energéticos en el sector del transporte de viajeros y mercancías.

c) Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible.

d) Se prorroga durante 2023 la gratuidad de los títulos multiviaje de transporte ferroviario de cercanías, rodalies y media distancia competencia del Estado.

e) Se equipara la reducción de precio para los títulos multiviaje en las concesiones de servicios públicos de transporte regular por carretera competencia del Estado.

f) Se establece un sistema de ayudas directas durante el primer semestre de 2023, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios.

 

7.- MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA INDUSTRIA MANUFACTURERA GAS-INTENSIVA

Se articula una línea de ayudas en 2023 para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural durante 2022 para los consumidores industriales o sectores gasintensivos, recogidos en el Anexo del RDL, que reúnan unas ciertas características de consumo y que requieren de un tratamiento diferencial donde se reconozcan sus particularidades.

 

7.- MEDIDAS PARA IMPULSAR LA ACTIVIDAD Y MANTENER LA ESTABILIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL

a) Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Arts. 61 y 62

b) Se concede a la Comunidad Valenciana una ayuda de 90 millones de euros para facilitar que se realicen las inversiones en su territorio orientadas a la construcción de una fábrica de baterías para vehículos eléctricos.

c) Se aprueba un crédito extraordinario de 40 millones de euros para fomentar la actividad innovadora en la producción de vehículos eléctricos.

d) Se prorrogan durante 2023 las medidas actuales en relación con la jubilación parcial de los trabajadores de la industria manufacturera.

e) Se prorroga hasta el ejercicio de 2024 la medida que deja de computar las pérdidas como causa legal de disolución de sociedades. Art. 65. Ver 363.1.e) TRLSC, 

f) Se aprueba una oferta de empleo extraordinaria de 1.000 para las Corporaciones Locales. Art. 66.

g) Se prorroga, hasta el 31 de marzo de 2023, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social, en los sectores agrario, pesquero y de transporte.

h) Se prorroga durante el ejercicio 2023 el procedimiento excepcional y temporal para la concesión de aplazamientos y/o fraccionamientos con dispensa de garantía en las obligaciones tributarias de empresas y autónomos.

 

8.- MEDIDAS SOCIALES

a) Se establece un abono extraordinario de 200 euros con el fin de apoyar las rentas de las familias de clase media en un contexto de inflación. Se benefician las personas físicas con ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales. Art. 74.

b) Se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2023 la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la LAU, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad. Art. 67.

c) Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, medida ya recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Arts. 68 al 70.

d) Se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, sujetos a la LAU, de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Art. 71.

e) Se rebaja del 4% al 0% el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido y se minora desde el 10% vigente al 5% el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. Art. 72.

f) Se aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el IRPF a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente. Art. 73.

g) Se extiende, con efectos de 1 de enero de 2023, para todo el año, el incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital que se estableció en el artículo 45 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, a cuyo efecto se complementa el porcentaje que deba aplicarse a dicha prestación para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 en un porcentaje igual a la diferencia entre aquél y el 15 por ciento, de modo que el ingreso mínimo vital experimente para 2023 un 15 por ciento de incremento respecto de la cuantía que tenía a 1 de enero de 2022. Art. 79.

h) No será exigible el reintegro inmediato de cantidades indebidamente percibidas por la prestación del ingreso mínimo vital, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad. Art. 81.

i) Modificación del régimen gratuito de las cuentas de pago básicas. Art. 75.

j) Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y para todo ese año, se aplicará a las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, un incremento extraordinario consistente en el resultado aplicar al importe de la pensión establecido a 1 de enero de 2022 un porcentaje que complemente el porcentaje que resulte de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2023, hasta alcanzar un porcentaje total del 15 por ciento. Art. 77.

9.- MEDIDAS EN RELACIÓN CON LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN DE LA PALMA

Se encuentran en el Título V:

a) Se prorroga durante seis meses la suspensión de las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, independientemente de que estuvieran o no al corriente de pago, concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma.

b) Se extiende la condición de beneficiarias de las ayudas por daños materiales en la vivienda habitual a las unidades familiares o de convivencia económica cuando ninguno de sus integrantes ostente la propiedad del inmueble, pero, al menos, uno de ellos sea titular del usufructo sobre dicha vivienda.

c) Se prorrogan para 2023 los beneficios fiscales en el IBI y en el IAE para la isla.

d) Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2023 las medidas en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo derivados de las situaciones de fuerza mayor provocadas por la erupción.

e) Se prorroga hasta el 31 de marzo de 2023 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos.

f) Se establece una exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía a la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias, afectadas por la erupción volcánica registrada en la Isla de La Palma. 

g) Se prorroga durante tres meses el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social.

 

10.- OTRAS MEDIDAS

a) Se permite la actividad a los facultativos jubilados del Sistema Nacional de Salud para paliar la escasez de profesionales.

b) Se autoriza a SEPI para que, con independencia y sin perjuicio de la habilitación presupuestaria con que ya cuenta para el resto de operaciones de las empresas de su grupo, pueda suscribir la garantía exigida para la ejecución del contrato adjudicado a Navantia UK Ltd.

c) Se prorroga el salario mínimo interprofesional fijado para 2022, hasta tanto se apruebe el real decreto que lo fije para 2023.

d) Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2023 las medidas en el ámbito laboral de apoyo a las personas trabajadoras de los RDL 6/2022 y 11/2022 para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

e) Se adoptan medidas adecuar la organización de los recursos de la Administración en el ámbito de la transición energética.

f) Se clarifica el régimen de cobranza de los avales públicos previsto en el art. 16 RDL 5/202, mediante cuatro medidas:

– Se aclara el régimen de representación y defensa de los créditos derivado de los avales públicos, que corresponderá en todo caso a las entidades financieras.

– Se establece un nuevo régimen de voto separado en los planes de reestructuración que permita a las entidades financieras votar de forma separada por la parte del crédito avalado respecto de la parte restante del crédito no avalado que les corresponda.

– Se permite que las entidades financieras puedan votar sin necesidad de recabar autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando concurran las circunstancias.

– Se extiende el régimen de avales públicos al ámbito concursal, con la finalidad de evitar restricciones innecesarias a la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de financiación avaladas.

g) Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas

h) Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA a las vacunas contra el SARS-CoV-2.

i) Se amplía el ámbito objetivo del compartimento Fondo de Ordenación, del Fondo de Financiación a Entidades Locales; asimismo, se habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para que establezca los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo para financiar y el procedimiento aplicable.

j) El art. 106 modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

 

11.- ENTRADA EN VIGOR

El presente Real Decreto Ley entró en vigor el día 28 de diciembre de 2022.

 

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Cala en el Maresme (Barcelona)

Resumen RDLey 2/2022: Autónomos. Empleo. La Palma. Plan MECUIDA.

RESUMEN DEL RDLEY 2/2022: AUTÓNOMOS, ERTES, LA PALMA. PLAN MECUIDA…

 

Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Resumen breve:

Son medidas muy variadas, fundamentalmente de prórrogas de otras medidas adoptadas a causa de la crisis económica y social producida por la pandemia: prestación por cese de actividad y cotizaciones, ERTEs, Plan MECUIDA, La Palma, prohibición de cortes de suministro…

 

En la Exposición de Motivos se alude a medidas adoptadas por diversos decretos leyes como el RDLey 18/2021, de 28 de septiembre, el 11/2020, de 31 de marzo, el 37/2020, de 22 de diciembre, el 8/2021, de 4 de mayo o el 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral). Enumeramos a continuación las principales medidas, ordenándolas por materias:

Trabajadores autónomos: Prestación por cese de actividad y cotizaciones.

En el artículo 1 se establecen exenciones en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el RDLey 18/2021, de 28 de septiembre, en términos similares a los dispuestos en el artículo 8 de dicha norma, si bien se concreta su alcance a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2022, y se fijan los porcentajes de exoneración entre el 90 y el 25 por ciento, en función del mes de su aplicación.

Por medio del artículo 2 también se mantiene a partir del 1 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la suspensión de la actividad, la cual tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.

Diversas disposiciones finales, modifican sendos RDLeyes con un texto similar, según el cual, a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019, se entenderá que los trabajadores autónomos han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras con actividad afiliadas al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 % al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.

Con ello, según la E. de M. se pretende otorgar un trato igualitario a todos los trabajadores autónomos perceptores de la prestación por cese de actividad en el cumplimiento del requisito de reducción de la facturación exigido, con independencia del sistema de tributación aplicable.

Igualmente, se corrige un error en la redacción de dichas normas que ha perjudicado la eficacia de la prestación y ha supuesto un incremento no pretendido en las cargas de trabajo, dado que, al redactar estos preceptos, se incluyeron referencias a la situación de alta en el sistema de Seguridad Social; cuando la referencia debió hacerse al desempeño de una actividad, ya que la pandemia no ha provocado un descenso en la situación de alta, pues la suspensión o reducción de la actividad ocasionada como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias no afectaban al alta en la Seguridad Social, pero sí han tenido una consecuencia innegable en la actividad de los trabajadores.

ERTEs.

La disposición adicional primera contempla medidas para facilitar la transición a los nuevos expedientes de regulación temporal de empleo de los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.

La disposición adicional segunda determina los beneficios en materia de cotización a la Seguridad Social de los ERTEs referidos en la disposición adicional anterior.

La disposición final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo una nueva D.Ad. 46ª para la protección social de las personas trabajadoras en los ERTEs por fuerza mayor, causados o no por impedimentos o limitaciones derivadas de decisiones adoptadas por las autoridades competentes (artículo 47.5 y 6 ET).

Plan MECUIDA.

Mediante la disposición adicional tercera se prorroga la vigencia del Plan MECUIDA (art. 6 del RDLey 8/2020, de 17 de marzo) y de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del RDLey 32/2020, de 3 de noviembre (sectores del espectáculo, cultura y taurino).

El Plan MECUIDA está pensado para las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y les permite solicitar la adaptación de su jornada y/o la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

La Palma.

La disposición adicional cuarta establece que, en el supuesto de empresas y de personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, se considerarán como situaciones de fuerza mayor a los efectos previstos en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores, las situaciones declaradas como tales en virtud de las resoluciones de los ERTEs autorizados por la causa prevista en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre; sin que sea necesaria la tramitación de un nuevo expediente a estos efectos, aplicándose los beneficios en materia de protección por desempleo y cotizaciones previstos para las citadas situaciones.

La disposición adicional quinta regula la posibilidad de que las empresas, así como los trabajadores autónomos, afectados por la erupción del volcán Cumbre Vieja, se sigan beneficiando de medidas extraordinarias en materia de aplazamiento o moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta.

La disposición adicional séptima articula la puesta en marcha de un Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Vulcanológica y de otros Fenómenos Geofísicos, con el fin primordial de optimizar los recursos y mejorar los sistemas de vigilancia, detección y regulación técnica de los fenómenos naturales destructivos de carácter geofísico, como los terremotos, los tsunamis y los volcanes.

Mediante la disposición final novena se modifica la D.Ad. 6ª RDLey 18/2021, de 28 de septiembre, para extender durante cuatro meses más la aplicación de las medidas de carácter extraordinario dictadas en relación con la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica.

Cuidado de hijos con enfermedad grave

La disposición adicional sexta prevé que, tanto los trabajadores como los empleados públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave y hayan visto extinguida dicha reducción de jornada por haber cumplido aquél 18 años de edad antes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 2022, que elevó el límite de edad a 23 años, puedan volver a solicitar la reducción de jornada prevista si el hijo aún no ha cumplido los 23 años.

Suspensión de desahucios

La disposición final segunda amplía hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos de hogares vulnerables y personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional. y de acuerdo con los trámites ya establecidos. La reforma afecta al artículo 1 y al artículo 1 bis RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

La disposición final tercera extiende la posibilidad de solicitar una compensación, hasta el 31 de octubre de 2022, por parte del arrendador o propietario recogida en la D.Ad.2ª RDLey 37/2020, de 22 de diciembre. Relacionado con lo anterior, la disposición final octava modifica los plazos establecidos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores. La disposición final décima establece la salvaguardia del rango reglamentario del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.

La Exposición de Motivos alega que es una medida puente hasta la culminación del Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda y que este permitirá, además, la implementación por parte de las comunidades autónomas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que contempla programas específicos para la atención de familias vulnerables o inquilinos que hayan devenido en situación de vulnerabilidad.

Cortes de suministro

En virtud de la disposición final sexta se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la prohibición de corte de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a los consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. La nueva fecha es el 30 de junio de 2022, manteniéndose hasta entonces también la vigencia de la nueva categoría de consumidor vulnerable. Para ello, modifica los artículos 4 y 5 RDLey 8/2021, de 4 de mayo.

La disposición final duodécima habilita al Gobierno para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma

Entró en vigor el 24 de febrero de 2022.

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Perro bodeguero. Por José Ángel García Valdecasas

 

Resumen RDLey 21/2021, de 26 de octubre: Personas Vulnerables, Desahucios, Violencia de género

RESUMEN RDLEY 21/2021, DE 26 DE OCTUBRE PERSONAS VULNERABLES, DESAHUCIOS, VIOLENCIA DE GÉNERO

Resume Victor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)

 

Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Resumen breve:

Se prorrogan algunas de las medidas urgentes adoptadas a consecuencia del estado de alarma derivado de la COVID-19 en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, que ya prorrogó algunas medidas de carácter social y económico de las adoptadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre; y en el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

 

I.- Introducción

El 31 de octubre finalizaba la vigencia de las medidas adoptadas en las normas citadas. El Gobierno considera que algunas de dichas medidas deben prorrogarse, debido a la persistente incertidumbre de la pandemia a nivel global y a que, pese a la mejora del escenario macroeconómico, la experiencia de salida de otras crisis económicas muestra que la recuperación no se traslada inmediatamente a la economía de individuos, PYME y familias; ni supone de manera inmediata la disminución sustancial de los riesgos de exclusión social que recaen sobre los colectivos que se han visto fuertemente desfavorecidos en los momentos de crisis.

 

II.- Medidas prorrogadas

Las medidas cuya vigencia se prorroga son las siguientes:

1.- Medidas aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social:

Hasta el 28 de febrero de 2022 no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social (art. 1).

2.- Medidas en materia de vivienda:

a).- Viviendas arrendadas: hasta el 28 de febrero de 2022:

– Se suspenden los procedimientos de desahucio y los lanzamientos por reclamación de renta o cantidades debidas por los arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite para encontrar una alternativa habitacional (art. 2.1).

– Cuando se trate de vivienda habitual y el periodo de prórroga obligatoria del art. 9.1 LAU o el periodo de prórroga tácita del art. 10.1 LAU, finalice antes de dicha fecha, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria por un plazo máximo de 6 meses (art. 2.3).

– El arrendatario podrá solicitar un aplazamiento en el pago de la renta, si el arrendatario se encuentra en situación de vulnerabilidad y el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor de inmuebles (art. 2.4).

b).- Viviendas no arrendadas: hasta el 28 de febrero de 2022 se suspenden los procedimientos de desahucio y los lanzamientos respecto de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título no habilitante para ello (art. 2.2). Esta medida se califica como extraordinaria y temporal y dejará de surtir efecto “en todo caso” el 28 de febrero de 2022. Para que sea aplicable se requiere:

– Que las viviendas estén habitadas por personas dependientes y en situación de vulnerabilidad económica.

– Que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de 10 viviendas.

c).- Se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022 las compensaciones a favor de los propietarios y arrendadores de las viviendas afectadas por las medidas anteriores (art. 3).

3.- Medidas en materia de violencia de género:

Por el artículo 4, se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022 la consideración como esenciales de los servicios establecidos en los arts. 2 a 5 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo. Dichos servicios son:

– Información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea.

– Acogida en centros de emergencia, pisos tutelados y alojamientos seguros.

– Seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

– Medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad para las personas trabajadoras que por razón de su actividad profesional tengan contacto directo con las víctimas y, en todo caso, quienes prestan sus servicios en centros de teleasistencia, emergencia o acogida.

4.- Medidas en relación con los trabajadores autónomos:

Se modifica la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o empresarial (DF 1ª).

5.- Medidas en relación con la erupción volcánica de la isla de La Palma:

Se establecen nuevas medidas a favor de los trabajadores autónomos afectados que no se hubiesen podido acoger a las reguladas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

Este Real Decreto-Ley entró en vigor el día 28 de octubre de 2021.

 

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Vista general de Sepúlveda (Segovia). Por VEJ.