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Paseos jurisprudenciales Junio de 2017

PASEOS JURISPRUDENCIALES

MIGUEL PRIETO ESCUDERO, 

NOTARIO DE PINOSO (ALICANTE)

#justitonotario    www.justitonotario.es/

 

¿Qué que es un Paseo Jurisprudencial? Aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de este mes.

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Este mes tenemos 15 Autos nuevos del Tribunal Constitucional.

Se trata de los Autos 68 a 82 y ninguno de ellos me parece interesante, a nuestros efectos.

Tenemos además 22 Sentencias. Se trata de las Sentencias 38 a 59. De ellas voy a destacar estas 5:

STC 41/2017 Cuestión de inconstitucionalidad 5077-2016. Planteada por el Juzgado de violencia sobre la mujer núm. 1 de Tafalla respecto de la ley 71 de la compilación de Derecho civil foral de Navarra, aprobada por Ley 1/1973, de 1 de marzo, en la redacción dada por la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Derecho a la tutela judicial e investigación de la paternidad: inconstitucionalidad del precepto foral que impide a los progenitores la reclamación de la filiación no matrimonial (STC 273/2005).

Plusvalía municipal (3)

STC 48/2017  Cuestión de inconstitucionalidad 232-2016. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Vitoria-Gasteiz, en relación, de un lado, con diversos preceptos de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana del territorio histórico de Álava, y, de otro, con los artículos 107 y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad; extinción de la cuestión prejudicial de validez (STC 37/2017).

STC 57/2017 Cuestión de inconstitucionalidad 409-2016. Cuestión de inconstitucionalidad 409-2016. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid, en relación con los artículos 107 y 110.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Principios de igualdad y capacidad económica: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por inadecuada formulación del juicio de relevancia.

STC 59/2017 Cuestión de inconstitucionalidad 4864-2016. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Jerez de la Frontera, en relación con diversos preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos legales que regulan el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor (SSTC 26/2017 y 37/2017).

Emplazamiento edictal

STC 50/2017 Recurso de amparo 4853-2016. Promovido por don Vincent Labrune en relación con las resoluciones dictadas por un Juzgado de Primera Instancia de Eivissa en juicio ordinario de reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal llevado a efecto sin agotar las posibilidades de cooperación judicial en el seno de la Unión Europea.

 

Nos vamos al Cendoj.

 

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO:

Tenemos este mes67 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Se trata de las Sentencias   2.010, 2.016, 2.017, 2.024 (derecho al honor; falsedad documental; doctrina), 2.026, 2.027, 2.028 (derechos fundamentales), 2.029, 2.030 (procesal), 2.031, 2.032 (swap), 2.033 (swap), 2.034 (procurador arancel), 2.040 (swap), 2.041 (permuta financiera), 2.042 (swap), 2.045 (contratos bancarios), 2.046 (contratos bancarios), 2.047 (swap), 2.051 (swap), 2.138, 2.142 (procesal), 2.143, 2.144 (pensión compensatoria), 2.145 (swap), 2.146, 2.154 (permuta financiera), 2.155 (swap), 2.156 (procesal), 2.157 (permuta financiera), 2.158 (permuta financiera), 2.159 (permuta financiera), 2.160 (producto financiero complejo), 2.162 (contratación bancaria),  2.244, 2.248, 2.249, 2.250 (permuta financiera; doctrina jurisprudencial), 2.251 (swap; reitera jurisprudencia), 2.252 (producto de inversión complejo), 2.253 (permuta financiera), 2.254 (permuta financiera; doctrina jurisprudencial), 2.255 (swap; reitera jurisprudencia), 2.256 (swap; reitera jurisprudencia), 2.257 (swap), 2.258 (permuta financiera; doctrina jurisprudencial), 2.259, 2.260 (swap; reitera jurisprudencia), 2.261 (swap; reitera jurisprudencia), 2.262 (swap), 2.263 (contratos bancarios), 2.264 (procesal), 2.265 (producto financiero complejo), 2.266 (permuta financiera), 2.267 (swap), 2.347 (guardia y custodia), 2.350 (derecho de rectificación), 2.361 (swap), 2.362 (honor, libertad de expresión y derecho a la información), 2.363 (procesal), 2.364 (seguros; doctrina jurisprudencial), 2.365, 2.369 (competencia desleal), 2.370, 2.371 (procesal), 2.372 (contratos bancarios) y 2.373 (permuta financiera; reitera jurisprudencia).

De las 6716 me parecen interesantes (a nuestros efectos) y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Estas son las 16 elegidas del Paseo de este mes: 

Orden de apellidos del menor

2.010 Reclamación de paternidad. Orden de los apellidos del menor en caso de desacuerdo de los progenitores.

2.016 Nulidad, por tener el carácter de cláusulas abusivas, de ciertas condiciones generales de la contratación en una hipoteca.

¿El 129 LH es inconstitucional?

2.017 Sobre la posible inconstitucionalidad del art. 129 LH. Sobre si caber hacer discriminación entre la venta extrajudicial y la ejecución judicial de hipoteca al decidir sobre los efectos de la tercera hipoteca.

Responsabilidad civil del Procurador

2.026 Responsabilidad civil del procurador por la anotación preventiva de embargo. Obligaciones.

2.027 Pagaré en blanco. Contrato de venta y promoción de productos cerveceros. Carga de la prueba sobre si se rellenó el pagaré conforme a lo convenido por las partes.

2.029 Compraventa. Resolución por incumplimiento de la parte vendedora al no reunir las fincas vendidas las características previstas en el contrato en orden a satisfacer la finalidad de su adquisición.

2.031 Culpa extracontractual. Responsabilidad por hecho de otro. El perjudicado puede optar por reclamar directamente al responsable, a quien responde por los actos de aquél o a ambos conjuntamente.

2.138 Derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal. No resultan vulnerados por la práctica de análisis de sangre y del tratamiento de los datos obtenidos con la finalidad de erradicar el dopaje en la práctica del deporte.

2.143 Acción declarativa de aceptación tácita de la herencia y de nulidad e ineficacia de renuncia a la herencia, enriquecimiento injusto y levantamiento del velo, por actos del causante. Reclamación de cantidad.

2.146 Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Cláusula suelo. Efectos retroactivos de su nulidad. Reiteración de la nueva jurisprudencia de la Sala.

Acción nulidad cláusula suelo (2)

2.244 Acción de nulidad de cláusula suelo en préstamo hipotecario. Control de transparencia. Importancia de la información precontractual. Efectos de la sentencia estimatoria dictada en un proceso en que se ejercitó una acción colectiva de cesación respecto de los procesos sobre acciones individuales.

2.249 Cláusula suelo. Efectos de la declaración de nulidad. Devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula declarada nula. Alegación de cosa juzgada porque el banco demandado fue uno de los condenados en la sentencia 241/2013, de 9 de mayo.

Aval a primer requerimiento

2.248 Aval a primer requerimiento. Naturaleza y alcance. Determinación del plazo de vigencia conforme a su literalidad (artículo 1281.1 del Código Civil). Abuso de derecho y retraso desleal en el ejercicio de la acción. Doctrina jurisprudencial aplicable.

2.259 Aplicación de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Concepto de consumidor.

Legitimación del Presidente de la Comunidad.

2.365 El presidente de la comunidad de propietarios, constituida en régimen de propiedad horizontal, puede ejercitar, con autorización de los comuneros, las acciones relativas al incumplimiento contractual, por vicios en los elementos privativos.

Y 2.370 Concurso de acreedores. Clasificación de créditos. Crédito con privilegio especial. Pignoración de crédito futuro por devolución de IVA. Dato relevante para su resistencia al concurso.

 

Nos quedamos para el mes que viene en el ATC 82/2017, la STC 59/2017 y en la STS 2.373/2017.

 

Hasta otra. Un abrazo. Miguel Prieto Escudero (Notario de Pinoso, Alicante).

 

 

Paseos en el blog de Miguel y otros enlaces:

5 de junio de 2017

12 de junio de 2017

19 de junio de 2017

26 de junio de 2017

PORTADA DE LA SECCIÓN (con Paseos de otros meses) 

PRESENTACIÓN DE LA SECCIÓN

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2017.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

WEB:   Qué ofrecemos  NyR, página de inicio   Ideario

CASOS PRÁCTICOS:   Madrid y Bilbao.    Internacional.

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Paseos jurisprudenciales Junio de 2017

Paseos jurisprudenciales Mayo de 2017

PASEOS JURISPRUDENCIALES

MIGUEL PRIETO ESCUDERO, 

NOTARIO DE PINOSO (ALICANTE)

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¿Qué que es un Paseo Jurisprudencial? Aquí lo tenéis.

Vamos a por el Paseo de este mes.

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Este mes tenemos 19 Autos nuevos del Tribunal Constitucional. Se trata de los Autos 49 a 67. De ellos me han parecido interesantes estos 2:

ATC 64/2017  Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 6263-2016, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 de Valencia en relación con el artículo 187 bis de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana.

ATC 65/2017  Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 715-2017, planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Talavera de la Reina en relación con el artículo 1.2 c) de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social (suspensión de lanzamientos).

Este mes no hay Sentencias.

Nos vamos al Cendoj.

 

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO:

Tenemos este mes82 Sentencias NUEVAS de la Sala 1ª del TS.

Se trata de las Sentencias  1.478 (permuta financiera; doctrina jurisprudencial), 1.479, 1.480 (marcas), 1.488 (permuta financiera; reiteración de doctrina), 1.492 (demanda de revisión), 1.493 (permuta financiera; doctrina jurisprudencial), 1.494 (swap), 1.495 (swap), 1.496 (demanda de revisión), 1.497 (participaciones preferentes), 1.498, 1.499, 1.500 (swap), 1.501, 1.591, 1.595 (pensión compensatoria), 1.596 (honor), 1.597 (procesal), 1.627 (derechos fundamentales), 1.628 (swap), 1.629 (competencia desleal), 1.630 (swap; reitera jurisprudencia), 1.631, 1.632 (permuta financiera; reiteración de jurisprudencia), 1.641, 1.644 (propiedad intelectual), 1.645, 1.649 (revisión), 1.650 (contratos bancarios), 1.651 (abogado; honorarios), 1.652 (participaciones preferentes), 1.653 (patentes; reiteración de jurisprudencia en cuanto a requisitos de la invención), 1.654, 1.655, 1.657 (permuta financiera), 1.658 (diseño industrial), 1.660, 1.785 (procesal), 1.786 (custodia compartida), 1.787, 1.788, 1.789 (revisión), 1.790 (custodia compartida), 1.791, 1.792 (guardia y custodia compartida), 1.853 (swap; reitera jurisprudencia), 1.854 (permuta financiera; doctrina jurisprudencial), 1.855 (reitera jurisprudencia sobre deberes de información en swap), 1.856 (permuta financiera; reitera doctrina jurisprudencial), 1.857 (swap), 1.858, 1.859, 1.860, 1.861 (permuta financiera), 1.862 (procesal), 1.863 (procesal), 1.864 (contratos bancarios; permuta financiera; reitera doctrina jurisprudencial), 1.865 (swap), 1.867 (contratos bancarios; permuta financiera), 1.891, 1.892 (permuta financiera), 1.893 (procesal), 1.894 (contratos bancarios), 1.895 (swap), 1.896, 1.897 (demanda de revisión; maquinación fraudulenta), 1.898 (cláusula suelo; reiteración de jurisprudencia), 1.901, 1.902 (divorcio; visitas), 1.903 (accidente de circulación), 1.904 (cláusula suelo; reiteración de doctrina), 1.905 (cláusula suelo; reiteración de jurisprudencia), 1.910 (competencia desleal), 1.911 (contrato de distribución; doctrina jurisprudencial), 1.918, 1.922 (competencia desleal), 1.923 (swap), 1.936 (competencia desleal), 1.937 (patentes), 1.938 (procesal), 1.939 (swap; reiteración de doctrina) y 1.991.

De las 8222 me parecen interesantes (a nuestros efectos) y voy a descartar las demás, aunque os he indicado entre paréntesis de que van y las enlazo para los que os puedan interesar.

Estas son las 22 elegidas del Paseo de este mes: 

1.479 Concurso de acreedores. Calificación de créditos. Crédito subordinado por integración en el mismo grupo de sociedades. Concepto de grupo en el concurso de acreedores. Grupo en el que el control es ejercido por una persona física.

Cláusula suelo

1.498   Retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula. Aplicación del nuevo criterio jurisprudencial.

1.499 Condiciones generales de la contratación. Cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Cláusula suelo. Efectos retroactivos de su nulidad. Reiteración de la nueva jurisprudencia de la Sala.

1.501 Cláusula suelo. Retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula. Aplicación del nuevo criterio jurisprudencial.

Trabajo para la casa

1.591 Compensación del Artículo 1.438 del Código Civil. Compensación al cónyuge tras la extinción del régimen de separación de bienes. Interpretación del concepto «trabajo para la casa». Consideración del trabajo desarrollado en el negocio familiar, como trabajo para la casa.

Ejecución extrajudicial en caso de vencimiento anticipado

1.631 Nulidad de una cláusula general en un contrato concertado con un consumidor, en el que se habilitaba al acreedor hipotecario para acudir a la ejecución extrajudicial del art. 129 LH en caso de vencimiento anticipado. Respecto de cláusulas que no configuran el contenido del contrato, los deberes de transparencia exigibles son los previstos en el art. 5 LCGC para su incorporación. De tal forma que, superado este control de inclusión, el posible carácter abusivo de la cláusula no dependerá de la información previa o de cómo se haya presentado, sino de su carácter objetivamente desequilibrado en perjuicio del consumidor. Aunque el art. 129 LH, al regular la ejecución notarial de la hipoteca, en su redacción actual dota de facultades al consumidor para poder hacer valer ante los tribunales la nulidad de las cláusulas abusivas, con suspensión automática del procedimiento de ejecución, en la versión vigente en el momento en que se firmó el contrato y en que se ejecutó la garantía, carecía de una previsión específica en tal sentido. En atención al contenido de la cláusula cuya declaración de abusividad se pretende, que radica en el desequilibrio que podría suponer para el consumidor, si se acude a la venta extrajudicial, la limitación de garantías en relación con el control de la abusividad de otras cláusulas contractuales, como no se mencionan por la demandante la existencia de estas cláusulas abusivas que no han podido invocarse, debe rechazarse la apreciación de que haya existido una abusividad real.

1.641 Derecho de asociación. Infracción de los derechos de participación y sufragio del socio. Anulación de los acuerdos y de la elección de cargos en los que se impidió la participación de los socios demandantes. No es de aplicación el plazo de caducidad de cuarenta días.

Ficheros de morosos

1.645 Criterios de valoración del daño moral en supuestos contra el derecho al honor por inclusión en ficheros de morosos.

1.654 Competencia objetiva para conocer de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor en cuyo concurso ha sido aprobado un convenio. Absolución de los fiadores del concursado. Invocación de preceptos legales inadecuados para fundar la impugnación del pronunciamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial.

1.655 Mayoría necesaria para la aprobación de los acuerdos sociales en el supuesto del art. 201.1 TRLSC, con anterioridad a la reforma operada por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. Acuerdos de modificación de los estatutos sociales adoptados en una junta de una sociedad anónima en la que estuvo presente o representado más de la mitad del capital social.

1.660 Acción individual de responsabilidad de administrador social. Requisitos. Recurso extraordinario por infracción procesal: no pueden denunciarse en este recurso infracciones procesales que no se denunciaron en la instancia, habiendo ocasión procesal para hacerlo.

Vicios ocultos

1.787 VIVIENDAS DE LAS FUERZAS ARMADAS. RECLAMACIÓN DE DAÑOS EN ELEMENTOS COMUNES. Renuncia en el contrato de venta a las acciones de saneamiento por vicios ocultos. Abusividad de la cláusula.

1.788 APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES. PROHIBICIÓN DE ANTICIPOS. ARTICULO 11 LEY 42/1998. NO PUEDE CONSIDERARSE INFRINGIDA DICHA NORMA YA QUE EL CONTRATO Y LA ENTREGA TUVO LUGAR ANTES DE QUE SE PRODUJERA SU ENTRADA EN VIGOR.

1.791 DESAHUCIO.VIVIENDAS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A. RÉGIMEN APLICABLE.

1.858 Contrato de cobertura de riesgos de interés (swap) vinculado a un contrato de préstamo hipotecario, en el que se convino la cancelación anticipada del contrato de cobertura en caso de cancelación anticipada del contrato de préstamo hipotecario. Control de abusividad de las cláusulas que regulan la liquidación de un contrato de cobertura. El hecho de que el juez pudiera apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula incluida en el contrato de cobertura de riesgos, aplicable al caso, y no lo hiciera, no puede por sí sólo conllevar en apelación la nulidad de la sentencia de primera instancia. Cuestión distinta es que también en esa segunda instancia, bien sea a petición de parte, bien sea de oficio, el tribunal de apelación pueda apreciar el carácter abusivo de la cláusula y resolver en consecuencia. Se reitera la jurisprudencia según la cual «la exigencia de claridad y comprensibilidad de una condición general, a los efectos de realizar el control de incorporación, no es uniforme, sino que depende de la propia complejidad de la materia sobre la que versa el contrato, y, más en concreto, de la cláusula controvertida». En atención a la complejidad de las operaciones de liquidación previstas en las cláusulas controvertidas, no se advierte que hubiera existido un oscurecimiento en su explicación, ni que se hubiera eludido una forma más nítida de explicarlo. Tampoco se advierte que las cláusulas ocasionen un grave desequilibrio para el consumidor prestatario, sobre todo en atención a la previsión de que, en ningún caso, la resolución del contrato puede generar una obligación de pago a cargo del prestatario que, sumada a las cantidades que debió pagar por la cancelación anticipada, excediera de la cuantía máxima legalmente prevista en cada momento para préstamos hipotecarios de interés fijo.

Responsabilidad del Administrador: Prescripción.

1.859  El recurso tiene razón en que la Audiencia aplicó de forma errónea las normas relativas al cómputo del plazo de prescripción, sin embargo no estimamos el motivo por carencia de efecto útil, ya que la Audiencia ha estimado la responsabilidad de la administradora demandada por actos realizados después de su cese formal, esto es, por actos realizados como administradora de hecho aparente. De tal forma que el comienzo del cómputo sería desde que cesó en la administración de hecho, que a los efectos que ahora interesa, cuando menos sería después de que hubiera intervenido por la sociedad al concertar la relación arrendaticia que privó a la sociedad del uso del local (junio 2006). Y computados desde ese momento los cuatro años, no hay duda de que no se habían cumplido cuando se presentó la demanda de responsabilidad. Recurso de casación. Acción social de responsabilidad. Se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia: un comportamiento activo o pasivo desplegado por los administradores; que el mismo sea imputable al órgano de administración en cuanto tal; que la conducta del administrador merezca la calificación de antijurídica, por infringir la Ley, los estatutos o no ajustarse al estándar o patrón de diligencia exigible a un ordenado empresario y a un representante leal; que la sociedad sufra un daño; y que exista una relación de causalidad entre el actuar del administrador y el daño.

1.860 Concursal. Contrato de compraventa de vivienda. Resolución del contrato por incumplimiento posterior de la vendedora a su declaración de concurso. Calificación del crédito contra la masa.

1.891 Cumplimiento de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda. Desistimiento unilateral del arrendatario, con ausencia de pacto sobre vencimiento anticipado. Condena al pago de rentas pendientes. Doctrina jurisprudencial.

1.896 Atribución del uso de la vivienda familiar en los supuestos de guarda y custodia compartida.

Curatela

1.901 Curatela. Procedencia. Apoyo de menos intensidad que, sin sustituir a la persona con discapacidad, le ayude a tomar las decisiones que le afecten. Designación y nombramiento de la persona llamada a ejercer el cargo.

1.918 Contrato de ejecución de obra. Aplicación de la Ley 3 /2004, de 29 de diciembre, con relación a la naturaleza y alcance de la limitación temporal dispuesta para el plazo de pago. Criterios de interpretación normativos. Actos propios y control de abusividad. Doctrina jurisprudencial aplicable.

Y 1.991 Sociedad de capital, válidamente constituida, y por lo tanto que ha estado inscrita en el Registro Mercantil, y que, conforme a las previsiones legales, fue disuelta y liquidada.

 

Nos quedamos para el mes que viene en el ATC 67/2017, la STC 37/2017 y en la STS 1.991/2017.

Hasta otra. Un abrazo. Miguel Prieto Escudero (Notario de Pinoso, Alicante).

 

Paseos en el blog de Miguel y otros enlaces:

1 de mayo de 2017

8 de mayo de 2017

15 de mayo de 2017

22 de mayo de 2017

29 de mayo de 2017

PORTADA DE LA SECCIÓN (con Paseos de otros meses) 

PRESENTACIÓN DE LA SECCIÓN

NORMAS:   Cuadro general.     Por meses.     + Destacadas

NORMAS:   Resúmenes 2002 – 2017.   Futuras.   Consumo

NORMAS:   Tratados internacionales,  Derecho Foral,  Unión Europea

RESOLUCIONES:    Por meses.   Por titulares.  Índice Juan Carlos Casas

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Paseos jurisprudenciales Mayo de 2017

Caballos salvajes corriendo

 

Informe 41 de Consumo y Derecho. Marzo de 2016

 

Mª del Mar Gómez Lozano

Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Almería

@margomezlozano

  Repositorio en la UAL para descarga en PDF

 

ARTÍCULOS

AGÜERO ORTIZ: ¿Es consumidor quien encarga a un establecimiento de bienes de segunda mano la venta de un producto?

AGÜERO ORTIZ: Nueva sección dedicada al código de buenas prácticas bancarias en la web del ministerio de economía y competitividad

MARÍN LÓPEZ: ¿Es consumidor la persona física que vende bienes o servicios con ánimo de lucro?

PÉREZ HEREZA: El carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado por impago parcial y su posible integración por el artículo 693.2 LEC

 

DOCUMENTOS

NOTARIOS & REGISTRADORES: Fichas sobre condiciones generales enjuiciadas por los Tribunales.

 

BLOGS / OPINIÓN

BELMONTE: La CNMV impone una multa de 1.100.000 euros a EspañaDuero por permitir conflictos de interés en la venta de productos híbridos

CRUZ: La hipoteca “confianza”: asesoramiento del notario al avalista

GUERRA: Competencia territorial en el monitorio: pérdidas de tiempo y desprotección de consumidores

LÓPEZ: Seguro obligatorio para actividades relacionadas con la salud y la seguridad financiera

PAZOS: ¿Por qué es buena la intervención del notario en la contratación bancaria?

ZUNZUNEGUI: El arbitraje de Bankia es una ficción

 

NOTICIAS

TWITTER: lista NR-CONSUMO (posibilidad de suscripción)

CNMC: Consulta pública CE: cómo reforzar los derechos de los pasajeros de tren

CONSUMO-COLABORATIVO: OCU: 10 recomendaciones y 10 peticiones para compartir más y mejor

CONSUMO-RESPONDE: Salud recomienda a las personas consumidoras que mantengan una relación contractual con Vitaldent que conserven toda la documentación relativa a sus tratamientos

EL DERECHO: El proceso monitorio sin intervención del juez no respeta la norma europea sobre cláusulas abusivas

FACUA: Ya es obligatorio el ‘semáforo’ de riesgos de productos financieros que permitirá nuevos engaños masivos

FACUA: Las autoridades chinas detienen a 21 personas acusadas de estafar a casi un millón de inversores

FACUA: FACUA traslada 270 denuncias a la CNMC por fraudes de los comerciales de las compañías energética

FACUA: Alemania declara ilegal la opción ‘buscar amigos’ de Facebook por acoso publicitario

FACUA: Tres años después de la denuncia de FACUA, la Junta tiene paralizado el expediente de las cláusulas suelo

FACUA: Vodafone, multada por incluir a una socia de FACUA en ficheros de morosos por una línea que nunca pidió

FACUA: FACUA denuncia a Jazztel por subir tarifas sin respetar sus compromisos de permanencia

FACUA: Bankia estudia recurrir al arbitraje para la devolución de las cantidades invertidas por los minoritarios

FACUA: Díaz Ferrán, condenado a dos años de cárcel por apropiarse del dinero de los clientes de Marsans

FACUA: FACUA denunció en 2015 a Vitaldent por eludir su responsabilidad ante las reclamaciones a sus franquicias

FACUA: Bankia devolverá toda la inversión a los minoristas que acudieron a la salida a Bolsa más los intereses

FACUA: FACUA rechaza la propuesta de PSOE y Cs de diluir las competencias de protección al consumidor en la CNMC

FACUA: PSOE, PP y Cs se niegan a que la Junta haga públicas las multas a empresas por fraudes a los consumidores

OCU: Exigimos que los clientes de Vitaldent no se vean perjudicados

OCU: Oferta de Bankia: no basta

OCU: OCU denuncia comisiones ilegales

OCU: Consumo colaborativo: ¿colaboración o negocio?

PODER JUDICIAL: El Tribunal Supremo condena por primera vez a Catalunya Banc por la venta de preferentes

RDMF: El Defensor del Pueblo pide fijar un máximo de comisión en los cajeros

RDMF: Se enciende el semáforo de riesgos de productos financieros

RDMF: Economía estudia un arbitraje para los afectados por la salida a bolsa de Bankia

RDMF: Los inversores de Bankia dispondrán de cuatro años más para reclamar las pérdidas

RDMF: Adabankia solicita que el FROB gestione el reembolso íntegro de lo invertido por los minoristas en la OPS

RDMF: Adabankia respalda la decisión de Bankia de devolver el dinero con intereses a los minoristas de la OPS

RDMF: Bankia, obligada a pagar 6.000 euros por daños psicológicos en venta de preferentes

RDMF: Condenan a Santander a devolver 257.213 euros a un matrimonio por no informar del riesgo de un producto

RDMF: Más de 45.000 accionistas minoristas han reclamado su dinero a Bankia

RDMF: Banco Santander, obligado a devolver 426.300 euros por ‘swaps’ colocados a un grupo inmobiliario

TICBEAT: Nueva regulación europea de resolución de litigios online

TICBEAT: Nuevos cajeros automáticos: smartphones en lugar de tarjetas

UE: Resolución de litigios en línea: nueva plataforma para consumidores y comerciantes

 

LEGISLACIÓN

UNIÓN EUROPEA

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre el marco de interoperabilidad de conformidad con el artículo 12, apartado 8, del Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

 

ESTATAL

Resolución de 18 de enero de 2016, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publican las subvenciones concedidas para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2015

 

AUTONÓMICA

ANDALUCÍA

Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Consumo, por la que se convoca la fase autonómica del concurso escolar 2015-2016 sobre consumo responsable Consumópolis11. «Tú consumes: ¿Lo hacen igual en todas partes?». (Extracto)

 

CATALUÑA

DECRETO 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las viviendas vacías

 

MADRID

ACUERDO de 19 de enero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas

RESOLUCIÓN 24/DEPR/2016, de 12 de enero, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Régimen excepcional de alquiler de viviendas de la Agencia de Vivienda Social”

 

JURISPRUDENCIA (Selección)

TJUE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 17 de febrero de 2016. «Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Convenio de Montreal — Artículos 19, 22 y 29 — Responsabilidad del transportista aéreo en caso de retraso en un transporte internacional de pasajeros — Contrato de transporte celebrado por el empleador de los pasajeros — Daño ocasionado por el retraso — Daño sufrido por el empleador»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 18 de febrero de 2016. «Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas — Proceso monitorio — Procedimiento de ejecución forzosa — Competencia del juez nacional de ejecución para apreciar de oficio la nulidad de la cláusula abusiva — Principio de cosa juzgada — Principio de efectividad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial»

 

TRIBUNAL SUPREMO

Sentencia de 3 de noviembre de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación (Nota: recurso de E.ON).

Sentencia de 3 de noviembre de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación (Nota: recurso de Gas Natural).

Sentencia de 3 de noviembre de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación (Nota: recurso de Iberdrola).

STS, Sala 1ª, de 25 de febrero de 2016. Contratación de una diversidad de productos financieros: depósitos estructurados, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes. Caracterización. Aplicación a todos ellos de la normativa MiFID. Obligaciones de información de la entidad de servicios de inversión (asunto “Catalunya Banc, S.A”).

STS, Sala 1ª, de 18 de febrero de 2016. Nulidad de cláusulas de préstamo con garantía hipotecaria (asunto “BBVA, S.A.”)

STS, Sala 1ª, de 16 de febrero de 2016. Protección de datos personales. Fichero de solvencia patrimonial.

STS, Sala 1ª, de 11 de febrero de 2016; STS, Sala 1ª, de 4 de febrero de 2016; STS, Sala 1ª, de 4 de febrero de 2016; STS, Sala 1ª, de 4 de febrero de 2016; STS, Sala 1ª, de 4 de febrero de 2016; STS, Sala 1ª, de 3 de febrero de 2016; STS, Sala 1ª, de 3 de febrero de 2016. Nulidad de contrato de swap.

STS, Sala 1ª, de 3 de febrero de 2016. Nulidad de suscripción de acciones (asunto “Bankia, S.A.”)

 

AUDIENCIAS PROVINCIALES, JUZGADOS DE LO MERCANTIL Y JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

SAP A Coruña, Sección 4, de 10 de febrero de 2016; SJPI núm. 11 de Zaragoza, de 17 de febrero de 2016. Contratación de productos financieros complejos.

SAP Valladolid, Sección 3, de 9 de febrero de 2016; SAP Valencia, Sección 11, de 3 de febrero de 2016; SAP Oviedo, Sección 6, de 1 de febrero de 2016; SAP León, Sección 1, de 1 de febrero de 2016. Nulidad de cláusulas abusivas de contratos de préstamo hipotecario. SJM núm. 1 Cantabria, de 17 de febrero de 2016. Nulidad de condición general de la contratación IRPH.

SAP Albacete, Sección 1, de 2 de febrero de 2016. Contrato de mantenimiento de ascensores. Cláusulas abusivas.

SAP Oviedo, Sección 6, de 8 de febrero de 2016. Derecho de desistimiento del consumidor en un contrato de viaje combinado.

SAP Oviedo, Sección 6, de 8 de febrero de 2016; SAP Ávila, Sección 1, de 4 de febrero de 2016; SAP Burgos, Sección 2, de 2 de febrero de 2016. Suscripción de acciones de entidad financiera. Falta de información. Nulidad. Resarcimiento de daños y perjuicios

SAP Oviedo, Sección 6, de 1 de febrero de 2016. Reparación de vehículos. Falta de conformidad

 

INICIATIVAS LEGISLATIVAS

PROPOSICIONES NO DE LEY ANTE EL PLENO Y EN COMISIÓN

Proposición no de Ley relativa al fomento del autoconsumo eléctrico. (162/000047)

Proposición no de Ley relativa a la creación de un mapa de vivienda y a la posterior transformación del Fondo Social de Viviendas, a los efectos de cubrir la demanda de vivienda social existente. (162/000095) (En Comisión)

Proposición no de Ley sobre la sentencia del Tribunal Supremo relativa a la devolución de las cantidades invertidas por los accionistas minoristas en la salida a Bolsa de Bankia en julio de 2011. (162/000061) (En Comisión)

Proposición no de Ley sobre la aprobación de una verdadera ley de segunda oportunidad. (162/000019) (En Comisión)

Proposición no de Ley sobre el desarrollo del autoconsumo con balance neto. (162/000013) (En Comisión)

Proposición no de Ley relativa a la mejora de la protección de los consumidores y usuarios ante situaciones como la de Vitaldent. (En Comisión: 161/000131)

Proposición no de Ley sobre la regulación de la publicidad y el funcionamiento de las clínicas dentales en España. (En Comisión: 161/000127)

 

SECCIÓN CONSUMO Y DERECHO

INFORMES PERIÓDICOS

Desierto de Tabernas en Almería. Por Roy Luck

Desierto de Tabernas en Almería. Por Roy Luck

 

Sentencia que declara nulo un swap, siendo cliente un notario.

 EL SWAP Y FIGURAS AFINES. SU CONCEPTO Y APLICACIÓN.

SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARA NULO EL CONTRATO DE CONFIRMACIÓN DE OPCIONES DE TIPO DE INTERÉS “·COLLAR”

 introducción de Jorge López Navarro

Resumen: FERNANDO SACRISTÁN BERGIA

(Letrado que defendió al Notario que ganó el pleito)

 

A).- Introducción

Me ha sido enviada por el Letrado D Fernando Sacristán Bergia, perteneciente al Bufete SACRISTÁN@RIVAS, de Madrid, una sentencia, dictada en Primera Instancia (Juzgado de Primera Instancia n°5 de Colmenar Viejo), en la que se declara la nulidad de un contrato de permuta financiera (swap) con una Entidad Bancaria (del tipo collar con barreras), y se condena a ésta a reintegrar al actor las cantidades cobradas, como consecuencia de dicho contrato. He creído conveniente, el hacer una pequeña exposición de la figura, con unas notas tomadas de Wikipedia, junto con el resumen de la sentencia, remitida por dicho Letrado, a quien se puede solicitar por quien le interese, la sentencia íntegra.

Se formalizó sobre el año 2007 un préstamo hipotecario millonario, que llevaba incorporado un swap, y que iba destinado a la compra de un negocio, producto que tenía un “cap” o límite “techo” del 5%, en unos momentos en que, casi todo el mundo esperaba una subida del euríbor, con lo cual al no ser posible su cancelación, ni el cambio de entidad, supuso prácticamente la ruina del empresario.

 

B).- El swap y figuras afines. Concepto:

Como digo, determinados préstamos hipotecarios, formalizados en los años 2007 y siguientes, llevaban asociados productos financieros, muy complicados para el simple consumidor, que se conocían como “swap o permuta del tipo de interés –IRS” o “collar” y que algunas entidades de crédito vendían como un seguro para proteger al cliente de las probables subidas del Euríbor. Dichos productos se formalizaron en un momento en que había un temor generalizado de que el Euribor tuviera sucesivas subidas, y algunas Entidades trataron de cubrir esta subida con estos productos. El problema fue que no se pensó en la posibilidad de descensos generalizados del tipo de interés (como luego ha ocurrido). Cuando esto sucedió, el titular de alguno de estos productos no pudo reducir ni la banda fijada, con la cancelación del swap, dado que el coste era inasumible, ni tampoco podía trasladar su préstamo a otra entidad, ya que se encontraba con la llamada cláusula de “compensación del riesgo del tipo de interés” que concedía al banco la posibilidad de exigir esa compensación que podía ser hasta del 5% del posible perjuicio sufrido por el Banco.

 

C).- Cláusulas Swap y Collar
1.- Las Cláusulas SWAP o Permuta de tipos de interés (IRS):

Se trata de un producto que permite cambiar de tipo de interés variable a fijo o viceversa. En 2007-08, los bancos ofrecieron a sus clientes protegerse de la posible subida del EURIBOR.  Éstos creyeron que compraban un seguro contra la subida del EURIBOR pero, en realidad, el swap cambiaba su hipoteca de un interés variable a un interés fijo, cercano al 5% en su momento. Los consumidores pensaron que se protegían ante dicha subida del tipo de interés, pero no pensaron que les perjudicaría la bajaba del EURIBOR. Luego cuando el EURIBOR comenzó a bajar, hasta llegar a los límites actuales, estos clientes no pudieron beneficiarse de la bajada de los tipos de interés porque tenían un interés equivalente a una hipoteca a tipo fijo. Además, para cambiar de banco y aprovechar las ofertas del mercado, se dieron cuenta que además de pagar la comisión de subrogación, entre 0.5% ó 0.25% del capital pendiente, tenían que pagar una comisión, que podía representar hasta un 5% para su cancelación.

2.- El Clip o Collar de tipo de interés:

Es un producto financiero, con un funcionamiento similar al del Swap, pero que fija un interés máximo y un interés mínimo y no tiene comisiones por contratarlo. Por ejemplo, el banco te puede ofrecer un interés mínimo de 3% y un máximo a 4%.  Te aseguras de que la cuota de tu hipoteca no aumente de precio hasta un máximo que no puedas pagar. Pero si has firmado un clip, cuando quieres cancelar la hipoteca, tendrás que pagar una comisión, probablemente muy cara.

3.- Las Cláusulas por Compensación de Riesgo de Tipo de Interés:

Cuando estás en un período de interés fijo, ya sea en una hipoteca mixta (primer período fijo), en una hipoteca con SWAP (has firmado un cambio de tipo variable a tipo fijo) o en una hipoteca a interés fijo por toda la vida del préstamo, si quieres cancelar el préstamo, el banco cobrará una comisión que puede ser muy cara para el consumidor.

4.- Ventajas de estas cláusulas sobre el tipo de interés

La ventaja de las cláusulas SWAP (Permuta de tipo de interés) y Clip (Collar de tipo de interés) es que te permiten asumir menos riesgo en tu hipoteca. Al momento de firmar sabes que la cuota de tu hipoteca se mantendrá a un nivel que puedes pagar durante un tiempo determinado.

Si contratas un SWAP te garantizas un interés fijo por un período que pactas con el banco y te despreocupas completamente de las oscilaciones de los tipos de interés durante ese período de tiempo.

Si contratas un Clip o Collar de tipo de interés te garantizas que el interés de tu hipoteca no se encarezca hasta un valor que no te permita pagar tu cuota.

5.- Riesgos de las hipotecas con cláusulas SWAP o Clip

Existen dos riesgos: El riesgo es que si el EURIBOR baja no te puedes beneficiar de una cuota más barata. Además, si por cualquier circunstancia, necesitas cancelar o subrogar la hipoteca, si el EURIBOR ha bajado, deberás pagar comisiones muy caras a través de la cláusula por Compensación de Riesgo de Tipo de Interés. (Notas tomadas de Wikipedia)  (JLN)

 

D).- Resumen de la sentencia

Juzgado de Primera Instancia de Colmenar Viejo (Madrid) de fecha 30 de septiembre de 2015, remitida por el Letrado Don Fernando Sacristán Bergia:

Fernando Sacristán BergiaFernando Sacristán Bergia

RECIENTE SENTENCIA QUE DECLARA LA NULIDAD DE UN SWAP   CONTRATADO POR UN FEDATARIO

En los productos financieros complejos, resulta esencial el análisis del perfil del suscriptor. Pues bien, durante un tiempo se consideraba, que personas con una formación alta, podían considerarse expertos inversores, y, por lo tanto, no merecedores de la protección que la normativa MiFID ofrece a los inversores minoristas. Pero lo cierto, es que está concepción está cambiando. Con respecto a esta cuestión, el Juzgado de Primera Instancia n°5 de Colmenar Viejo se ha pronunciado recientemente, estimando la demanda presentada por Sacristán &Rivas Abogados, solicitando que se condenara a Banco XXX por la nulidad de un Collar, modalidad de Swap con opciones, contratado por un Fedatario. Esta sentencia resulta relevante porque analiza varios puntos controvertidos en la actualidad. Se pronuncia sobre la naturaleza del producto y la relación de asesoramiento entre las partes, el perfil del contratante y el incumplimiento de las obligaciones de información de las entidades.

En relación a la naturaleza del producto y la relación entre las partes, el Magistrado señala que el producto litigioso es un producto complejo, que propicia una asimetría informativa en la contratación, y, por este motivo, se ha de proteger al inversor minorista, no experimentado, en la relación con el proveedor de servicios financieros. Y, en virtud de esta asimetría, apunta que todo cliente debe ser informado por el Banco, previamente a la perfección del contrato, de la naturaleza y complejidad del producto. Conforme a la relación de asesoramiento existente entre las partes, la sentencia, establece que aunque no existiera un contrato de asesoramiento financiero entre las partes, la entidad era consciente de la función de asesoramiento que estaba efectuando, y, prueba de ello, es el test de idoneidad que había realizado a su cliente.

Como bien veníamos anunciando, el perfil del cliente también ha sido analizado por el juzgador. La entidad demandada quiso enfatizar esta cuestión en la contestación a la demanda, sosteniendo que el contratante tenía una amplísima formación y capacidades más que suficientes para comprender la mecánica del producto, siendo su única función efectuar una operación especulativa, porque era un experto inversor. Apunta, además, que el cliente era un profesional jurídico que ayudaba, asesoraba y garantizaba que un contrato o negocio se ajustara a la legalidad.

Añade, también, que: «siendo esto así, resulta inverosímil que éste no comprendiese el contenido de un documento contractual que (…) contaba con sólo 6 páginas y que incorporaba advertencias claras sobre todos los posibles riesgos de la operación». Conforme a esta cuestión, se ha pronunciado la sentencia, con un criterio claro, afirmando, que, efectivamente, los Notarios gozan de una cualificación técnico-jurídica alta, pero esto, no significa que ostenten la condición de expertos financieros. Considera que el ámbito de conocimiento, de estos profesionales por razón de su oficio, se agota en el análisis sistemático de las condiciones contractuales del documento sometido a escrutinio, interpretando unas cláusulas con otras, no pudiéndose entender que la labor interpretativa que desempeñan, pueda extenderse a la confrontación de los parámetros empleados por la entidad suministradora de servicios de inversión con los genéricos reflejados en el contrato que se suscribe.

En el campo de las obligaciones de información, el juzgador valora que todo cliente deber ser informado por el Banco, antes de la perfección del contrato, de los riesgos que comporta la operación que se vaya a contratar. Considera que la información suministrada fue incompleta, porque se omitieron datos de vital importancia para la correcta compresión, por parte del cliente, de la inversión. De esta manera, recalca, que si hubiese obtenido la información pertinente, en ningún caso el cliente hubiera contratado el producto, estando la decisión del cliente condicionada. En relación a la estructura y funcionamiento del producto litigioso, una de las informaciones relevantes, para la perfecta comprensión del producto, era la tendencia de los tipos de interés. Aunque, lo cierto es que la entidad demandada, suministró información al cliente con respecto a esta cuestión, la misma fue errónea. Haciendo hincapié el juzgador, en la existencia de instrumentos financieros e indicadores presentes que señalan de forma cierta cuál es la tendencia esperada, permitiendo conocer cuál es el tipo del Euribor descontado por el mercado a diferentes fechas futuras, esto es, las entidades financieras toman decisiones en base a la cotización de estos instrumentos e indicadores, no trabajando, nunca, con tipos al contado, sino con tipos forward (el tipo futuro en el mercado). La sentencia ha considerado que los pronósticos de la evolución de los tipos de interés, no ofrecían interés al cliente, no pudiendo obtener nunca liquidaciones positivas, pero, por el contrario, sí que existía un riesgo, desproporcionadamente alto, de que el cliente sufriera liquidaciones negativas. Así, el incumplimiento de estos deberes de información, que pesaban sobre la entidad financiera, incidieron directamente sobre el requisito de excusabilidad del error, puesto que si el cliente minorista, necesita la información y la entidad tenía la obligación de suministrársela de forma comprensible y adecuada, el error sobre los riesgos asociados al producto complejo contratado, resulta excusable al cliente.

Por último, rechaza el juzgador la doctrina de los actos propios opuesta por la entidad demandada, porque, entiende que el hecho de que el cliente no manifieste queja alguna, no puede considerarse como una voluntad de validación del contrato. Por tanto, declara la nulidad del contrato de confirmación de opciones de tipo de interés collar, condenándose, así, a la entidad a reintegrar a la actora, las cantidades cobradas como consecuencia del funcionamiento del contrato, con los intereses legales devengados y las costas procesales.

   Fernando Sacristán Bergia   

 

SACRISTÁN & RIVAS

OFICINA NOTARIAL

CONSUMO Y DERECHO

Ermita Soledad en Colmenar Viejo (Madrid). Por Cruccone

Ermita Soledad en Colmenar Viejo (Madrid). Por Cruccone