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Entrevista a Sofía Puente Santiago, Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

ENTREVISTA A SOFÍA PUENTE SANTIAGO, FISCAL Y DIRECTORA GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA

INTRODUCCIÓN:

Sofía Puente Santiago, vallisoletana, fiscal de carrera y de vocación, está a punto de cumplir un año en una Dirección General en la que ya de principio ha dejado su impronta con un cambio de denominación que justifica por la ampliación de funciones encomendada y en la vocación de hacer hincapié en la función pública que realizan notarios y registradores (seguridad jurídica preventiva y fe pública).

Aporta su larga experiencia en los quehaceres públicos, recorriendo la piel de toro desde 1996, habiendo servido en las fiscalías de Cádiz, Plasencia, Zamora, Palencia y Valladolid. Ha sido fiscal delegada de violencia de género y ha participado activamente en la vida pública y medios de comunicación como vocal del Consejo Fiscal por la UPF desde 2014 a 2018.

Su nexo con la Administración a través del Ministerio de Justicia es veterano, pues ya, entre 2010 y 2012, fue directora del Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio (CEJ).

 

1.- Empezamos con la última pregunta formulada, pero que resulta de palpitante actualidad: ¿Cuál ha sido la actuación de la DG como consecuencia de la borrasca Filomena de nieve y hielo?

   Cuando el domingo se vio el alcance de la nevada y que los accesos a algunas sedes de los registros estaban impracticables, tanto la Decana Nacional de los registradores, María Emilia Adán como la Decana autonómica de Madrid, Belén Merino, se pusieron en contacto conmigo para explorar qué podíamos hacer en una situación, de nuevo, sin precedentes.

   El objetivo prioritario era evitar desplazamientos porque así lo requerían las autoridades y garantizar la seguridad personal de empleados y registradores, de ahí mi indicación de que, si no se garantizaba la seguridad personal de todos en los desplazamientos al registro, se debía pedir el pase a sede cerrada. Todos los registros han seguido funcionando telemáticamente y la presentación de escritos, para los que tuvieran la sede cerrada, se haría en los registros designados.

   Esta posibilidad no solo se limitó a Madrid, sino que se trasladó a los decanos autonómicos, ya que la borrasca había afectado a toda España, aunque no con la misma intensidad.

   Por eso, en la tarde-noche del domingo 10 de enero, se solicitó el pase a sede cerrada, durante el lunes 11 de enero, de 36 registros de Madrid (capital y región), cierres todos ellos autorizados por la DG.

   El 12 de enero, y ya con la ciudad más despejada de nieve, los registros con sede cerrada de la capital pudieron abrir y están funcionando con total normalidad.

   Aprovecho estas líneas para agradecer el trabajo en la Dirección General de Isabel Ramos, jefe de área, Rebeca Laliga, Subdirectora del área y Jorge de Fuentes, registrador, que estuvieron trabajando todo el domingo y de madrugada el lunes para elaborar las resoluciones de cierre y que yo pudiera firmarlas y tener todo resuelto lo antes posible.

2.- Hace poco acaba de firmar una importante y densa Resolución Conjunta con el Director General del Catastro. ¿Cómo contempla las interrelaciones entre Notarías, Registro de la Propiedad y Catastro?

   Sin duda la resolución es densa pero aborda temas importantes que no estaban resueltos en la normativa vigente como la necesidad de obtener un informe de validación gráfica de alternativas del Catastro, la creación de unos estados provisionales o de pre coordinación, la definición de márgenes de tolerancia gráficos; aporta soluciones técnicas a los problemas derivados de las discrepancias geométricas, giros y desplazamientos cartográficos, introduce la posibilidad de coordinar los solares con edificaciones en régimen de propiedad horizontal…, en fin, el desarrollo de soluciones informáticas y un protocolo de buenas prácticas que permitan homogeneizar las operativas en cada institución.

   En realidad, lo que se pretende es mejorar la coordinación y el mutuo entendimiento entre instituciones que trabajan sobre un objeto común como son los inmuebles.

   Y en esa línea de colaboración y coordinación, el círculo se cerrará cuando se firme la resolución conjunta entre el Catastro y el Notariado que está prácticamente ultimada y que trabajará de forma parecida en el ámbito notarial.

Respecto a la 2ª Resolución Conjunta:  «el círculo se cerrará cuando se firme la resolución conjunta entre el Catastro y el Notariado que está prácticamente ultimada y que trabajará de forma parecida en el ámbito notarial»

3.- ¿Qué prioridades tiene con respecto al Registro Civil? 

   El Ministerio de Justicia está inmerso en un importante proyecto de transformación del Registro Civil con el fin de lograr la efectiva puesta en marcha del nuevo modelo previsto en la LRC2011. Este modelo debe respetar en todo momento los principios de un Registro Civil orientado a las personas y de carácter público, gratuito y gestionado por empleados públicos.

   Es un Registro civil único, electrónico, que trabaja con una base de datos común, con una aplicación informática única y donde todas las oficinas estarán conectadas electrónicamente, se basa en una hoja personal para cada ciudadano en la que se inscribirán todos los hechos que afecten a su estado civil cualquiera que sea el lugar en el que se producen.

   El éxito de la puesta en marcha de la LRC2011 implica la ejecución coordinada de numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones autonómicas.

   Hemos valorado que lo importante del nuevo modelo es el concepto en sí mismo y las ventajas que ofrece un registro civil único, informatizado, frente al modelo actual basado en el papel, con una digitalización parcial o incompleta, con la información dispersa en libros y tomos, con búsqueda y gestión documental compleja, con una conservación y almacenamiento difícil, con dificultad para trasmitir datos y muy unida a la presencialidad y horario de oficina.

   Esto queda atrás con el nuevo modelo y por lo tanto, se convierte en lo prioritario pasando a segundo plano el modelo organizativo que conserva la esencia de la Ley de 2011 que no era otra que la desjudicialización.

   En resumen, la idea es desplegar de manera progresiva el nuevo modelo, empezando en mayo de 2021 por los registros civiles exclusivos y con un calendario programado para el resto de las oficinas de registro civil.

3 bis.- ¿Está previsto que notorios y registradores pueden acceder a su contenido para evitar trámites a los ciudadanos?

   El nuevo sistema pivota en torno a una nueva aplicación informática llamada DICIREG y de lo que se trata es de que exista una interconexión entre la plataforma notarial y la registral a Dicireg.

   Con ese objetivo se viene trabajando entre el Ministerio de justicia y ANCERT y el CORPME y lo que pretendemos es tener disponible un servicio para notarías/registros más o menos a mediados de año para acceder a la publicidad de inscripciones de Registro Civil, las de Inforeg (anterior sistema) y Dicireg y hacia finales de año, la remisión de escrituras para inscripción en Dicireg, esto último de forma progresiva en las oficinas Dicireg que se vayan desplegando.

 

Registro Civil: «Pretendemos tener disponible un servicio para notarías/registros más o menos a mediados de año para acceder a la publicidad de inscripciones de Registro Civil… y, hacia finales de año, la remisión de escrituras para inscripción.»

4.- En noviembre pasado nos vimos sorprendidos con una pequeña reforma del Reglamento Hipotecario. ¿Hay previsión de que se prepare otra reforma más amplia, como por ejemplo para adaptar el procedimiento extrajudicial al artículo 129 de la Ley Hipotecaria o para sustituir todo el título Sexto que la propia Dirección General considera derogado tácitamente? 

   No existe como tal una previsión de reforma del Reglamento Hipotecario. Es cierto que tras algunas reformas legislativas, por ejemplo en materia de subastas electrónicas, el Reglamento ha quedado desfasado y debería actualizarse. Quizás sería aconsejable, cuando podamos dedicarnos a ello y espero que podamos a partir del segundo semestre de 2021, proceder en la Dirección General al estudio de aquellos aspectos del Reglamento que requieren de una revisión, actualización o modificación.

4.- Desde hace unos años, por decisión de su antecesor Francisco Javier Gómez Gálligo, las oposiciones a Notarías y a Registros han venido alternándose anualmente. ¿Va a continuar con la misma tónica? ¿Hay previsión para la convocatoria de Notarías? ¿Le parece apropiado este modelo de selección?

   Creo que vamos a continuar con la misma dinámica. En enero convocaremos las oposiciones a notarías turno libre que comenzarán, si todo va bien y espero que así sea, en septiembre de 2021 y este año habrá también restringidas que se celebrarán en el mes de marzo-abril.

   En cuanto al debate sobre el modelo de selección de determinados cuerpos de funcionarios es recurrente y aparece cíclicamente, al menos en mi profesión, jueces/fiscales, no sé si se da también este debate en el acceso al cuerpo de notarios/registradores.

   Existe un cierto rechazo hacia todo aquello que tenga que ver con la memoria o con memorizar, cuando, a mi juicio, la memoria es la que nos permite fijar conceptos, la memoria es la que nos permite aprender y retener lo aprendido. A través de la memoria avanzamos, el que memoriza y por lo tanto recuerda, sabe encontrar los instrumentos que necesita para trabajar y resolver problemas.

   El modelo de selección no es perfecto, no creo que haya ninguno que lo sea, pero cuando el opositor se encuentra frente al tribunal, da igual quién seas porque no te van a valorar ni a aprobar por quién seas o cuál es tu origen y mucho menos en tribunales con tan distinta y plural composición, te van a valorar por lo que demuestras que eres en ese momento, y efectivamente, ese es el momento en el que te lo juegas todo a una carta, todo el trabajo, el esfuerzo, el sacrificio, las renuncias tienen solo una oportunidad, por eso es importante, además del dominio del temario, saber trabajar sobre el control de uno mismo, la serenidad, la fortaleza, la creencia en nuestras posibilidades.

   Si todos llegamos ante el tribunal en las mismas condiciones es otro debate y debemos, sin duda, trabajar como sociedad para que cualquier joven con talento, capacidad, inteligencia y vocación, pero sin recursos económicos, pueda alcanzar aquello que sueña o merece. No desperdiciar el talento, ese es el reto.

«En enero convocaremos las oposiciones a notarías turno libre que comenzarán, si todo va bien y espero que así sea, en septiembre de 2021 y este año habrá también restringidas que se celebrarán en el mes de marzo-abril.»

5.- Resulta impresionante ver cómo el equipo de la Dirección General mantiene a raya la ingente cantidad de recursos que se presentan evitando que se tengan que resolver por silencio negativo. ¿Cómo podría aliviarse esta presión sobre la Dirección General? (vamos a cerrar 2020 con cerca de 600 resoluciones)

   Me gusta esta pregunta porque sirve para remarcar y ensalzar la extraordinaria labor de los letrados de la DG que son los que elaboran las propuestas de resolución y que se organizan para contestar en plazo los recursos. Esta Dirección general tiene muchos planos y competencias, pero tiene un componente técnico jurídico muy importante. Despacho cada miércoles con Eugenio Gomeza (registrador) y con José Carlos Sánchez (notario) que son los Letrados adscritos que me plantean las propuestas elaboradas por ellos y otros letrados y tengo que confesar que los miércoles son de los días que me parecen más interesantes en la DG porque es volver al derecho, no a las materias propias de mi trabajo anterior pero sí al derecho y eso es siempre extraordinario, lo mucho que aprendo y lo fácil que me lo ponen todo.

   Es verdad que en los últimos años se han incrementado los recursos y por lo tanto las resoluciones que se dictan. Pasamos de las 516 en 2015 a las 841 de 2019 y cerramos 2020 con 684, es decir, estamos en cifras similares a las del año pasado porque hemos estado tres meses sin actividad por la pandemia.

   Somos un órgano que resuelve recursos y por lo tanto, no debemos cercenar la posibilidad de que se interpongan contra las calificaciones de los registradores, ese es nuestro trabajo, Quizás en ocasiones, observamos cómo se recurren cuestiones que son doctrina reiterada de la DG o que cuando llega el recurso ya se han subsanado los defectos que se habían apreciado, en todo caso, insisto, creo que no es preocupante el número de recursos y que somos capaces, gracias al esfuerzo de los letrados, de contestar, de manera razonada y en plazo.

6.- Se ha tenido noticia de que el Partido Nacionalista Vasco ha presentado una enmienda (1) a un proyecto de Ley sobre Discapacidad para explorar la posibilidad de fusión de los cuerpos de notarios y Registradores. ¿Cuál es su punto de vista?

   Para tener un punto de vista, es decir, para tener una opinión formada hay que hacer algo más que escuchar opiniones a vuelapluma de unos y otros, unos a favor, otros en contra. Desconozco el recorrido que tendrá la enmienda y por lo tanto, desde la DG haremos lo que se nos encomiende.

   No obstante, vengo de otros cuerpos donde desde hace años se habla de fusiones, pasarelas (más ahora si avanza el nuevo modelo de investigación penal encomendada al fiscal) por lo tanto, no me asusta ningún debate sobre nada, siempre que los debates sean serios, serenos, sin apremios, donde estén representados todos, se escuche a todos y se llegue a conclusiones, en un sentido o en el contrario.

   A mi juicio, la conclusión más importante de cualquier reflexión sobre este asunto, más allá de que la fusión pueda responder a intereses legítimos corporativos, es si con la fusión vamos a ser más útiles a los ciudadanos, si va a beneficiar el interés general, si vamos a reforzar las funciones que cada uno tiene y si saldrá reforzada la seguridad jurídica de nuestro país.


(1) “El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados, en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Ley, un informe sobre la conveniencia y, en su caso, alternativas para la unificación en un solo cuerpo de funcionarios de los actuales de Notarios y Registradores mercantiles y de la propiedad, así como la consideración del desempeño de sus actuales funciones y competencias, u otras, en un sistema de Seguridad Jurídica Preventiva adaptado a las necesidades de una sociedad del siglo XXI tecnológicamente avanzada; en favor del tráfico jurídico en el Estado y en el ámbito internacional y del progreso económico y social; y con vocación de mayor calidad, celeridad, seguridad, economía, transparencia y publicidad, sin merma de la protección de los datos protegidos.’”. (Ver enmienda nº 77)

7.- ¿Cree que el teletrabajo ha venido para quedarse? ¿Considera razonable que una parte de la semana laboral de los empleados de notarías y registros pueda realizarse mediante teletrabajo, aunque no haya estados de alarma vigentes?

   La pandemia ha acelerado transformaciones que habrían requerido de mucho más tiempo para hacerse efectivas. El teletrabajo es una de ellas.

   Hemos hecho de la necesidad virtud, pero si se convertirá de manera estable en una forma de trabajar es algo que deberemos analizar con calma cuando la situación de necesidad haya desaparecido. Contaremos con unos meses de experiencia real que nos van a permitir extraer conclusiones, ni todo será bueno ni todo será negativo, habrá que valorarlo en su conjunto y mantener lo positivo que tiene y tratar de eliminar lo que de negativo comporta.

Sofía Puente Santiago, Fiscal

8.- La mayor parte de su carrera profesional la ha desarrollado en muy diversos puestos al servicio del Ministerio Fiscal. ¿Qué experiencias considera más resaltables de sus diversos destinos?

   Son 24 años de fiscal en distintas fases y facetas, como fiscal de base, como Directora del CEJ y como vocal del Consejo Fiscal.

   Siempre he sido una fiscal de provincias, como lo son la mayoría de los fiscales de este país. La estructura del Ministerio Fiscal en España se asienta sobre el trabajo anónimo, riguroso y comprometido de cientos de fiscales que desempeñan su labor en fiscalías provinciales. Sin despreciar el trabajo de los órganos centrales ni la de las fiscalías especializadas, que es importantísimo, la defensa de la legalidad, la defensa del interés público, la defensa de los derechos de los ciudadanos se hace cada día por cada fiscal en su fiscalía por grande o pequeña que sea. Y ese ha sido mi papel durante muchos años. En todos mis destinos he tenido fiscales jefes que han confiado en los fiscales de sus plantillas, que nos han permitido crecer profesionalmente, que nos han dado autonomía y apoyo, y todos mis destinos están asociados a etapas de mi vida personal, en todos ellos dejo grandes amigos y guardo recuerdos y experiencias imborrables.

   La etapa del CEJ me aportó otra visión, no solo de fondo sino también de lo que es la gestión y la administración y no exclusiva de mi carrera sino también de la de otros cuerpos jurídicos que se forman en el Centro. Diseñar programas y planes de formación, contribuir a mejorar las necesidades formativas, participar y cooperar con otras escuelas tanto de España (la escuela judicial) como de Europa e Iberoamérica, fue una experiencia profesional y personal apasionante, no solo aprendí muchísimo sino que tuve la oportunidad de conocer a las últimas promociones de compañeros que ingresaban en la carrera, esa visibilidad hizo posible que cuando me presenté a las elecciones al Consejo Fiscal saliera elegida.

   La perspectiva de vocal del Consejo Fiscal fue distinta, además de mucho más trabajo porque es un cargo que compatibilicé con mi trabajo de Fiscal en Palencia y luego en Valladolid, me permitió observar la carrera fiscal desde arriba pero con una visión de fiscal de base, y participar en materias nunca imaginadas como informar proyectos de ley, nombramientos de cargos en la carrera fiscal… y sobre todo estar a disposición de los compañeros. Representarles, trabajar por ellos, defender sus derechos e intereses fue un auténtico privilegio del que les estoy enormemente agradecida.

9.- Usted tiene presencia en redes sociales –Twitter, desde 2013– pero de una manera sobria. ¿Qué consejos o sugerencias daría a los notarios y registradores que las frecuentamos, como actores o como lectores?

   Yo tenía una cuenta muy activa antes de ser nombrada para este puesto.

   Como me interesa prácticamente todo, tuiteaba sobre política, sobre futbol, sobre moda, poco sobre justicia o derecho, y también frivolizaba y bromeaba porque en twitter también se puede uno divertir.

   El día de mi nombramiento empezaron a seguirme notarios/registradores, juristas en general y colgué un tuit irónico en el que decía “esta es una cuenta seria. Aquí no se habla de derecho”. Lo que quería advertir a mis nuevos seguidores es que no pensaran que iba a tuitear sobre derecho o sobre las cosas de la DG porque les iba a decepcionar, que no esperaran gran cosa en ese sentido.

   Casi no tuiteo nada, de modo que mi cuenta no es que sea sobria, como usted sostiene, es que es muy aburrida porque, aunque sigo siendo la misma persona, lo que ahora digo tiene más repercusión que cuando lo decía antes. De modo que trato de ser prudente porque mis opiniones personales no quiero que se cofundan con las opiniones del ministerio o del gobierno. Así que tuiteo sobre cosas que creo que son neutras como fotografías, artículos sobre libros, poemas, sobre Valladolid por supuesto y a veces hago algo de autobombo como cuando tuitee esta entrevista.

   Las redes sociales son muy útiles, aportan información sobre todo si se sabe elegir las cuentas que seguir, estamos al alcance de un tuit de gente muy interesante ¿por qué malgastar ese tuit con la descalificación o el insulto? Me encanta seguir a gente que piensa distinto a mí, pero en los que aprecio opiniones formadas y sólidas y siempre aportan perspectivas que yo no había tenido en cuenta o matices que son tan importantes en este momento donde todo es o negro o blanco, a veces, la respuesta está en el gris.

   Hay muchos juristas en Twitter que hacen una verdadera labor de divulgación, no voy a citar a ninguno porque sería muy largo y seguro que omito alguno y se quejarían largamente en twitter de la omisión, pero una de las cuentas que interesa seguir es la vuestra. Creo que hacéis una labor extraordinaria de difusión de conocimientos, de la actualidad jurídica, de resumen de las resoluciones de la DG que facilitan tanto el trabajo de los compañeros. De modo que es una cuenta generosa y útil. Y esas son las cuentas que hay que seguir, las que aportan.

10.- De su intervención en medios y de entrevistas anteriores, así como de un destino previo como directora del Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, se deduce una vocación cultural de amplio espectro. ¿Cuáles son sus aficiones favoritas al respecto?

   Desde niña he tenido inquietud por formarme en muchas disciplinas, sin llegar a destacar en ninguna. He estudiado música, ballet, idiomas, pintura… y todas ellas son mis aficiones.

   En particular, me gusta leer, he tenido un guía excepcional que ha sido mi padrino, Eduardo, grandísimo lector y como me saca unos cuantos años de ventaja, no he hecho el recorrido propio de un lector que se inicia, que lee sin orden y descubre por sí mismo, a mí el camino me ha venido ya desbrozado, sin duda con arreglo a sus gustos que han terminado siendo los míos también. Tengo muchas lagunas y carencias porque la literatura es infinita y el tiempo escaso.

   Creo que mis aficiones son muy corrientes, me gusta la pintura, viajar, la música, la danza, pero también me gusta el futbol, jugar a las cartas, ir de senderismo por la montaña con los amigos.

Sofía Puente Santiago, Semana Santa de Valladolid

11.- Y, centrándonos en su tierra chica -Valladolid- indíquenos, por favor, cuatro o cinco personajes o actividades culturales de los que se sienta especialmente orgullosa…

   Ejerzo de vallisoletana. He vivido en tantos lugares que jamás cometo el error de decir que Valladolid es la mejor ciudad del mundo, porque no lo es. Las hay más bellas, las hay más grandes, las hay con mejor clima, las hay que están junto al mar, en la montaña, en fin, pero Valladolid tiene mucho encanto. Perdió en los años 60-70 buena parte de su casco histórico, pero conserva edificios y monumentos que recuerdan el pasado glorioso que tuvo hace cientos de años.

   Es una ciudad manejable, donde se vive de manera cómoda, sin grandes distancias, con una oferta cultural muy amplia y diversa, posee cuatro teatros y un auditorio con programación estable anual, y un importante número de museos; una gastronomía y unos vinos que son excepcionales.

   Respecto a personajes o actividades culturales, me parece imprescindible la lectura de Delibes, la SEMINCI (semana internacional de cine), el TAC (Teatro de calle), el Museo Nacional de Escultura y muy asociado a él, nuestra Semana Santa donde desfilan algunos de los mejores pasos de la imaginería española.

   Así que invito a los que lean la entrevista y no la conozcan todavía, que vengan a pasar un fin de semana a Valladolid, estoy segura de que les sorprenderá de manera muy grata.

12.- Otro lugar de especial querencia para usted es Tánger. ¿Qué recuerdos le vienen a su mente sobre esa ciudad?

   El ministerio de Asuntos Exteriores convocó unas becas en 1986 para que jóvenes españoles fuéramos a estudiar 3ª BUP y COU al Instituto español de Tánger. Y así fue como empezó todo. Recuerdo muy bien el 16 de septiembre de 1986 cuando bajamos del barco en el puerto de Tánger y cómo al trasladarnos a la residencia donde íbamos a vivir me fascinó todo lo que vi, el bullicio, los colores, los olores, las calles…, fue un flechazo.

   Soy una privilegiada, cada etapa de mi vida ha sido maravillosa, y podría destacar cosas de cada una de ellas, pero cuando vuelvo la vista atrás y a pesar de que todo se borra, de que somos olvido y de que los recuerdos van perdiendo nitidez con el paso del tiempo, me detengo en aquella época de mi vida, en Tánger entonces (como el título del libro de Antonio Pau) porque fue una época de libertad, de ejercicio responsable de la libertad, de la despreocupación propia de las 16-17 años donde el futuro está tan lejano que lo único que importa es vivir cada día y allí cada día era distinto al anterior, todo era nuevo, cada día había algo que descubrir y todo era una aventura. Aprendí a conocer y convivir con realidades muy distintas a la mía, aprendí también a pertenecer a un grupo y forjé lazos de amistad que han permanecido inalterables a lo largo de los años y todo eso en un país maravillo como es Marruecos.

Murallas de Tánger mediante fusión de 12 imágenes. «Diego Delso, delso.photo, Licencia CC-BY-SA Wikipedia.

Nota de la redacción: Agradecemos desde NyR, la cercanía y franqueza en las respuestas que nos ha enviado Sofía Puente, sin rehuir ninguna de las cuestiones -y también las flores que nos ha regalado-, pero agradecemos, sobre todo el tremendo esfuerzo de coordinar tantos grupos profesionales y tan numerosos como son los encargados de los Registros Civiles, de la ORGA (Oficina de recuperación y gestión de activos), notarios, registradores, letrados y personal en general de una Dirección General que es de las más complejas dentro de la estructura ministerial española. (JFME)

 

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OTRAS ENTREVISTAS  EN LA WEB

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Resumen Real Decreto Ley 29/2020, de 29 de septiembre: teletrabajo en las Administraciones Públicas

 

RESUMEN DEL REAL DECRETO LEY 29/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE:

TRABAJO A DISTANCIA EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Texto consolidado en el BOE

Resumen: Se regula con carácter básico la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo, adaptándola a la administración digital. Se aplica a todas las AAPP, que podrán desarrollarlo en su ámbitoIncluye medidas respecto al personal sanitario.

Introducción:

El teletrabajo es una modalidad de trabajo a distancia que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la Administración, para la prestación de servicios mediante el uso de nuevas tecnologías.

La Exposición de Motivos recapitula los escasos antecedentes legislativos que ha habido desde 2006, entre los que destaca la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ya derogada, en cuya disposición final sexta se incluía una habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.

La declaración del estado de alarma en marzo pasado marca un antes y un después en su utilización, pues está demostrando las ventajas que ofrece durante la pandemia para mantener los servicios públicos y prevenir los contagios tras su configuración como preferente durante este periodo por el art. 5 RDLey 8/2020, de 17 de marzo.

Estas medidas excepcionales surgen con vocación de excepcionalidad y de ser temporales. Ahora bien, las ventajas observadas determinan que el teletrabajo ha venido para quedarse por lo que es preciso que se regule, pero ya con la intención de que su régimen sea de duración indefinida.

Para ello, se considera como vehículo más apropiado la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al tratarse de una norma básica que establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público y que contiene los elementos comunes al conjunto del personal funcionario de todas las AAPP, así como las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio.

La figura del teletrabajo constituye una oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización del trabajo que redunden en la mejora de la prestación de los servicios públicos y fomenta el uso de las nuevas tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital.

Ahora bien, para paliar sus posibles inconvenientes, la E. de M. indica que la modalidad de teletrabajo no será considerada como ordinaria, que la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo no puede ser absoluta, que será requisito previo la valoración acerca de si determinadas tareas son susceptibles de poder realizarse mediante teletrabajo y que no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso,

Será en cada ámbito y por cada administración competente donde se determine el porcentaje de la prestación de servicios que puede desarrollarse por esta nueva modalidad, de tal manera que se combine la presencialidad y el teletrabajo en el régimen que se establezca. Se garantiza en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.

 

Desglose del nuevo artículo 47 bis TR Estatuto Básico del Empleado Público:

Puede observarse que el contenido normativo básico resultante es muy escaso ya que se reduce a un nuevo artículo 47 bis TR Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el capítulo V del título III, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones, que desglosamos:

A) Definición: Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

B) Autorización previa. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial.

C) Carácter voluntario. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.

D) Modo de hacerse. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

E) Mejoras de organización. El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

F) Deberes y derechos. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

G) Medios. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

H) Personal laboral. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.

I) Plazo de adaptación. Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este RDLey dispondrán de un plazo de seis meses, que concluye el 1º de abril de 2021. D. F. 2ª.

 

Medidas respecto al Personal Sanitario:

El RDLey se completa con varias medidas dirigidas a este colectivo que tendrán, en principio, doce meses de duración (prorrogables de tres en tres meses):

– Admite que se pueda contratar a personas que carezcan del título de Especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad, en dos supuestos: aprobados sin plaza y profesionales sanitarios que cuenten con un título de Especialista obtenido en un Estado no miembro de la Unión Europea.

Por otro lado, en el artículo 3, se regula con carácter excepcional y transitorio la prestación de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, atendiéndose al tiempo a aquellas unidades con déficit de profesionales siempre que quede garantizada la asistencia a sus unidades de origen.

– Podrán realizarse adscripciones de personal médico o de enfermería, dentro de un mismo centro hospitalario, a centros de atención primaria de su área o a hospitales de campaña, por ejemplo, por necesidades derivadas de la pandemia.

– Las CCAA podrán adscribir a su personal funcionario de cuerpos o categorías para los que se exigiera para su ingreso el título de Licenciatura, Grado o Diplomatura en Medicina o Enfermería a otros dispositivos asistenciales.

Se permite que las personas que participen en las pruebas selectivas de Formación Sanitaria Especializada se relacionen obligatoriamente a través de medios electrónicos, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria anual.

– Se amplían las posibilidades de contratación de profesionales por parte de las CCAA.

Entró en vigor el 1 de octubre de 2020. PDF (BOE-A-2020-11415 – 10 págs. – 225 KB)  Otros formatos

 

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Resumen Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre: trabajo a distancia

 RESUMEN REAL DECRETO LEY 28/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE: TRABAJO A DISTANCIA

 

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Texto consolidado en el BOE

Sustituido por la Ley10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con escasas variaciones, por lo que este resumen sigue valiendo

Resumen: 

Regula el trabajo a distancia y su subespecie el teletrabajo. Se mantiene la aplicación de la legislación laboral ordinaria hasta que desaparezcan las medidas de contención sanitaria. Agiliza procedimientos sobre ingreso mínimo vital. Recupera contenidos derogados por formar parte del RDLey 27/2020 que fue rechazado por el Congreso.

I. Trabajo a Distancia:
Introducción.

El trabajo a distancia es aquel que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa

El teletrabajo es una modalidad del anterior que se define, en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, como “una forma de organización o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, se ejecuta habitualmente fuera de estos”.

En el ámbito comunitario, destacamos el referido Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002 y revisado en 2009, y la Directiva 2019/1158 (UE) del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. También es de reseñar que la Organización Internacional del Trabajo reguló el trabajo a domicilio en su Convenio nº 177 y en la Recomendación n.º 184.

En el Acuerdo se resaltan los siguientes elementos determinantes del teletrabajo:

– su carácter voluntario para ambas partes

– la igualdad de derechos con los que trabajen en el establecimiento de la empresa,

– derecho a la formación y la carrera profesional,

– pleno ejercicio de sus derechos colectivos;

– la dotación de equipos; la seguridad y la salud,

– la gestión de la organización del trabajo conforme a normativa y convenios colectivos aplicables.

En la normativa española, destacamos como precedentes:

– la Ley 3/2012, de 6 de julio, que modificó la ordenación del tradicional trabajo a domicilio para dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías

– la redacción previa del art. 13 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado al trabajo a distancia, insuficiente para aplicarlo a las peculiaridades del teletrabajo (su nueva redacción es meramente de remisión a esta ley)

– el RDLey 6/2019, de 1 de marzo, que modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, dedicado a la jornada laboral, para tratar de conciliarla con la vida familiar

– y el artículo 5 RDLey 8/2020, de 17 de marzo, que establece el carácter preferente del trabajo a distancia durante la pandemia ocasionada por la Covid-19, tratándose de una norma excepcional y de vigencia limitada.

Durante la crisis sanitaria se pudo constatar la importancia que tiene el teletrabajo para mantener en lo posible la actividad ya que ha sido practicado por el 30% de la fuerza laboral española, llegando en Finlandia al 60%.

Entre sus ventajas, cabe destacar una mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos; se amplía la autoorganización, favorece la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; reduce costes en las oficinas y ahorra desplazamientos, reduciendo la contaminación; productividad y racionalización de horarios; fijación de población en el territorio, especialmente en las áreas rurales o disminución del absentismo.

Entre sus posibles inconvenientes están los relacionados con horario continuo, fatiga informática, conectividad digital permanente, mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa, deficiencias en el intercambio de información entre las personas de la empresa, protección de datos, brechas de seguridad, tecnoestrés, falta de servicios básicos en el territorio, como la conectividad digital o servicios para la conciliación laboral y familiar, o traslado al trabajador de costes de la actividad productiva (luz, climatización, muebles o material de trabajo…).

El teletrabajo padece hasta el presente de una casi total ausencia de regulación específica por lo que se requiere de una norma que ayude a las partes empresarial y trabajadora a trasladar los derechos y obligaciones laborales a este ámbito -lo que ha sido objeto de improvisación durante estos meses de pandemia- respetando los mandatos básicos del art. 35 de la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores y el acervo de normas internacionales, comunitarias y nacionales que integran «un suelo social mínimo».

El vacío normativo se trata de llenar con esta norma sustantiva única que es fruto de la concertación social plasmada en el Acuerdo de Trabajo a Distancia (ATD).

Esta regulación básica está dirigida a todos los sectores profesionales y desarrolla, como ejes de la misma, tres aspectos mínimos:

1º.- Su definición, que supera el concepto del anterior artículo 13 ET e introduce los ingredientes necesarios de especificación, pero con flexibilidad en su uso.

2º.- Su carácter voluntario para los trabajadores y para la empresa, debiendo adoptarse mediante un acuerdo por escrito. Se establecen ciertas limitaciones en supuestos concretos, como los menores y los contratos formativos.

3º.- En lo que respecta a sus condiciones de trabajo, los trabajadores en esta modalidad se beneficiarán de los mismos derechos que los garantizados a los que trabajen en los locales de la empresa.

De todos modos, para garantizar esta asimilación, el RDLey recoge aspectos complementarios como la entrega e instalación de equipos, los costes asociados a su uso y mantenimiento, el ejercicio de acciones formativas específicas, promoción profesional, instalación de medios de control y vigilancia, medidas de seguridad y salud, las limitaciones de acceso al lugar de trabajo (si es el domicilio), la organización del tiempo de trabajo, los periodos de disponibilidad, la vinculación necesaria a un centro de trabajo, etc.

También se ha de tener en cuenta la protección de datos, las facultades de control y organización por parte de la empresa o el papel de la negociación colectiva en el ámbito del trabajo a distancia.

El presente real decreto-ley se estructura en cuatro capítulos, y 25 últimas disposiciones entre las adicionales, transitorias y finales.

El capítulo I está dedicado a las disposiciones generales:

A) Ámbito de aplicación.

Serán las relaciones de trabajo en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que se desarrollen a distancia con carácter regular. Por la D. Ad. 2ª, no se aplicará al personal laboral al servicio de las AAPP, que se regirá en esta materia por su normativa específica (ver el reciente RDLey 29/2020). Ver D. Tr. 2ª.

Por tanto, se aplicará a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

B) Definiciones.

a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

C) Menores y contratos en prácticas.

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial..

D) Igualdad de trato y de oportunidades y no discriminación.

Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución y complementos, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, adaptación de jornada, igualdad de género, formación y promoción profesional.

Tampoco les han de perjudicar las dificultades, técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora.

El capítulo II se ocupa del acuerdo de trabajo a distancia,

E) Voluntariedad del trabajo a distancia

Será voluntario tanto para la persona trabajadora y para la empleadora sin que pueda ser impuesto en aplicación del art. 41 ET.

Requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en este RDLey, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora.

No serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo la negativa a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia.

F) El acuerdo de trabajo a distancia

El acuerdo de trabajo a distancia deberá materializarse por escrito antes del comienzo de esta modalidad de trabajo. Puede incluirse en el contrato inicial o realizarse sobre un contrato existente.

La empresa entregará una copia a la representación legal de los trabajadores y se remitirá a la oficina de empleo.

Su contenido mínimo obligatorio lo determina el art. 7 e incluye, esencialmente:

inventario de los medios, equipos y herramientas

gastos que pudiera tener el trabajador y su compensación

horario de trabajo y, dentro de él, reglas de disponibilidad

porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia

centro de trabajo de la empresa al que se adscribe y lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador

duración del acuerdo de trabajo a distancia y preaviso de reversibilidad

medios de control empresarial de la actividad.

– procedimiento si hay dificultades técnicas, protección de datos, seguridad de la información

La modificación del acuerdo de trabajo a distancia ya firmado deberá ser objeto de nuevo acuerdo por escrito con carácter previo a su aplicación, aunque sólo varíe el porcentaje a distancia/presencial. Deberá comunicarse a los representantes de los trabajadores. Art. 8.

Si queda vacante un trabajo presencial, tendrán preferencia los trabajadores que realizan trabajo a distancia desde el comienzo durante toda su jornada.

Se considerará infracción grave: «1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.» Art. 7. 1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (modificado por la D. F. 1ª).

G) Derechos de los trabajadores

El capítulo III desarrolla la igualdad de derechos proclamada en el capítulo I

Derecho a la carrera profesional. Incluye el derecho a la formación y el derecho a la promoción profesional en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial. Arts. 9 y 10.

Dotación de medios. La empresa dotará de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado al acuerdo de trabajo a distancia, convenio o acuerdo colectivo de aplicación. También atenderá a su mantenimiento y a las dificultades técnicas que surjan en el teletrabajo. Art. 11.

Compensación de gastos. El trabajador no asumirá gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos. Art. 12.

Derecho al horario flexible. Se aplicará el acuerdo adoptado, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso. El sistema de registro horario, regulado en el art. 34.9 ET, deberá reflejar fielmente el tiempo dedicado a la actividad laboral y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada. Arts 13 y 14.

Derecho a la prevención de riesgos laborales. Se les aplica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. La evaluación de estos riesgos ha de poner especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y se ha de centrar en la zona del inmueble habilitada para la prestación de servicios. Puede ser necesaria una visita. Arts. 15 y 16.

Derecho a la intimidad y a la protección de datos. Se aplica Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. – La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.

– Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales.

– Los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar los términos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa. Art. 17.

Derecho a la desconexión digital. Los trabajadores a distancia tienen ese derecho fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 LO 3/2018, de 5 de diciembre. Durante los periodos de descanso y fuera del horario laboral la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo. Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizarla. Art. 18.

Derechos colectivos. Las personas trabajadoras a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas. Art. 19.

H) Facultades de la empresa.

El capítulo IV se dedica a las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia:

Protección de datos y seguridad de la información. Las personas trabajadoras, en el desarrollo del trabajo a distancia, deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en estas materias, previa participación de sus representantes legales. .

Uso de los equipos informáticos. También deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, según negociación colectiva.

Facultades de control empresarial. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.

I) Convenios colectivos.

Podrán recoger la identificación de los puestos de trabajo y funciones realizables a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral, la duración máxima del trabajo a distancia. Podrán regular una jornada mínima presencial, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial, un porcentaje inferior al 30% o referencia menor a los tres meses, o circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión. Ad. 1ª.

J) Procedimiento judicial especial.

La F. 2ª establece un procedimiento judicial especial, mediante la introducción de un nuevo artículo, el 138 bis, a la Ley de la jurisdicción social, aplicable a las reclamaciones relacionadas con derecho de acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.

K) Estatuto de los trabajadores

La D. F. 3ª modifica tres artículos del ET:

– el artículo 13, dedicado al trabajo a distancia, ahora de mera remisión a esta ley

– el 23.1 a), sobre promoción y formación profesional en el trabajo.

– y el 37.8, sobre descanso semanal, fiestas y permisos. .

L) Disposiciones transitorias.

– La D. Tr. 3ª se refiere a las medidas excepcionales motivadas por la Covid-19 reguladas en el artículo 5 RDLey 8/2020, de 17 de marzo: mientras se mantengan las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, le seguirá resultando de aplicación al trabajo a distancia la normativa laboral ordinaria, pero, en todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

– La D. Tr. 1ª garantiza que este RDLey no pueda instrumentalizarse para mermar derechos reconocidos a los trabajadores que prestasen servicios a distancia con anterioridad a su entrada en vigor. Se aplicará a las relaciones de trabajo vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, desde el momento en el que estos pierdan su vigencia. Si no la prevén, se aplicará este RDLey dentro de un año y con máximo de tres, si la prevén.

 

II. OTROS CONTENIDOS DEL REAL DECRETO LEY:
A) Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.

La Ad. 3ª prevé la prórroga del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA, que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

B) Personal sanitario.

La Ad. 4ª confiere la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

C) Incapacidad temporal.

La Ad. 5ª se refiere a los convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

D) IVA 0% en material sanitario.

La Ad. 7ª mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 la aplicación de un tipo del 0% para el IVA correspondiente a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.

E) Firma electrónica.

La F. 5ª incorpora una medida sobre la acreditación de la identidad para obtener certificados electrónicos, añadiendo el apartado 6 al art. 13 de la Ley de firma electrónica, para adaptarnos al Reglamento (UE) 910/2014, que contempla la posibilidad de que tal verificación se realice utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que aporten una seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física. Será el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el que determine tales condiciones y requisitos.

F) Registro electrónico de apoderamientos.

La F. 9ª modifica la D. F. 7ª de la LPACAAPP para retrasar seis meses la entrada en vigor del Registro electrónico de apoderamientos, entre otros. Estaba prevista para el 2 de octubre de 2020 y pasa al 2 de abril de 2021:

«Disposición final séptima. Entrada en vigor. (…)

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021

Realmente es copia de la D.F 6ª RDLey 27/2020, de 4 de agosto, que dejó de tener validez al no ser convalidado el RDLey 27/2020 por el Congreso..

G) Asimilación a accidentes de trabajo por aislamiento o contagio.

La D.F 10ª modifica el artículo 5 RDLey 6/2020, de 10 de marzo que regula la situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

Destacamos estas novedades:

– Se prevén restricciones de entrada/salida al municipio donde esté el centro de trabajo (no sólo al municipio donde esté el domicilio).

– Cabe acreditar la restricción y la denegación de la posibilidad de desplazamiento, no sólo mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio sino también por el del centro de trabajo afectado por la restricción ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

– Los trabajadores por cuenta ajena que tuvieran el domicilio en distinto municipio al del centro de trabajo, además, deberán acreditar:

a) El domicilio del trabajador mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

b) Que el trabajador desarrolla su trabajo en el centro sito en el municipio afectado por la restricción, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

c) Que la empresa no ha procedido al cierre del centro de trabajo, mediante la correspondiente certificación de la empresa.

– De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el derecho a la prestación no puede durar más allá de la fecha de finalización del estado de alarma.

– Este subsidio por incapacidad temporal es incompatible con los salarios que se hubieren percibido así como con el derecho a cualquier otra prestación económica de la Seguridad Social, incluida la incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales. En estos supuestos se percibirá la prestación de la Seguridad social distinta al subsidio previsto en el presente artículo.

– A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el trabajador deberá presentar ante el correspondiente órgano del servicio público de salud, certificación de la empresa acreditativa de la no percepción de salarios.

Realmente es copia de la D.F 10ª RDLey 27/2020, de 4 de agosto, que dejó de tener validez al no ser convalidado el RDLey 27/2020 por el Congreso..

H) Ingreso mínimo vital.

La D. F. 11ª se ocupa de la modificación del RDLey 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Tras las primeras experiencias, se agilizan los procedimientos de reconocimiento de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital:

– se contempla una fase previa de admisión vinculada exclusivamente a la situación de vulnerabilidad económica

– se suprime el requisito de ser demandante de empleo, que pasa a configurarse como una obligación de los beneficiarios sin perjuicio de la previsión de excepciones.

aumentan las competencias del INSS para llevar a cabo el reconocimiento de oficio de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020,

– se habilita la coordinación padronal con el INE para confirmar las solicitudes cuando coincidan los datos aportados por el solicitante de la prestación.

– el certificado de empadronamiento no requerirá el consentimiento de las personas empadronadas en el mismo domicilio que el solicitante.

Se modifica la D. Tr. 2ª para ampliar el periodo de efecto retroactivo: las solicitudes que se hubieran presentado antes del 1 de enero de 2021 verán, en su caso, reconocida la prestación con efectos del 1 de junio del presente año.

La D. Tr. 4ª de este RDLey establece el régimen aplicable a los procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes del 13 de octubre de 2020 en los que no se haya dictado resolución expresa.

I) Programa Renove para vehículos.

La D. F. 12ª modifica el RDLey 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, en la parte que regula el programa de ayudas a la adquisición de vehículos para la renovación del parque circulante, con criterios de sostenibilidad y sociales, el Programa RENOVE, con el fin de aclarar el procedimiento de pago, realizar determinadas modificaciones en materia presupuestaria, y habilitar a la entidad colaboradora que gestione el programa a distribuir los fondos a los beneficiarios. Para ello se modifican los arts. 44, 46, y 47 del RDL 25/2020, de 3 de julio.

Su redacción es muy cercana a la de la D.F 8ª RDLey 27/2020, de 4 de agosto, que dejó de tener validez al no ser convalidado el RDLey 27/2020 por el Congreso..

Entrada en vigor

Entrará en vigor el 13 de octubre de 2020, salvo determinadas disposiciones adicionales (como la del Plan Mecuida), transitorias y finales (como las dedicadas al ingreso mínimo vital, asimilación a accidente de trabajo o Plan Renove) que lo hicieron el 23 de septiembre de 2020. (JFME)

Ir al Resumen de la Ley10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, que sustituye a este RDLey, señalando las diferencias

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Pantera negra. Por Michael Drummond en Pixabay