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Cotizaciones a la Seguridad Social 2024

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2024

 

Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Breve resumen: 

Esta orden desarrolla las previsiones legales de la Ley de Presupuestos para 2023 en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2024. Tiene efectos desde el 1 de enero de 2024. Las bases mínimas son provisionales hasta la publicación del nuevo SMI. La cotización adicional para el mecanismo de equidad intergeneracional pasa del 0,6% al 0,7%.

Introducción.

El Título VIII de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (arts 122 al 124), bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», regula la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización. Ver resumen. Se aplica desde el 1 de enero de 2024 la situación de prórroga presupuestaria automática, prevista en el artículo 134.4 de la Constitución Española y en el artículo 38 de Ley General Presupuestaria.

Esta orden desarrolla, para 2024, lo previsto en el artículo 122 de la Ley de presupuestos para 2023, que está prorrogada.

En tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2024, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden serán provisionales hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva. Por tanto, de momento se aplica el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023 (ver resumen), No obstante es muy probable que ocurra lo mismo que el año pasado, es decir, que cuando se fijen las bases definitivas, éstas se retrotraigan al 1 de enero de 2024.

Según noticias de prensa, el salario mínimo interprofesional pasará de 1.080 euros/mes a 1.134 euros/mes, con un incremento del 5%. Como han de computarse 14 pagas, el salario mínimo interprofesional anual ascendería a 15.876 euros y, en el caso de prorrateo mensual, el salario bruto sería de 1.323 euros mensuales.

La Orden ha tenido también en cuenta, entre otras disposiciones:

– el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que establece con carácter transitorio, las disposiciones precisas que permiten articular esta orden en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024;

– el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de reforma de las pensiones.

Base de cotización y Topes 

El modo de determinar la base correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se fija, mediante tres reglas, en el art. 1. Este artículo también especifica cómo determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General es de 4720,50 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2024 (el anterior era 4.495,50, por lo que sufre un incremento del 5%). Se aplica a todas las categorías profesionales.

El tope mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto. Las bases mínimas coma según la categoría, oscilan entre los 1.759,50 y los 1.260 euros.

Tipos de cotización

– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual. Art. 4.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2019). Son a cargo de la empresa. Hay reglas especiales para las empresas que ocupen a trabajadores a los que les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación.

– Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,7 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador.

– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional y no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador). Sigue igual.

Incapacidad temporal

La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral.

Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior al del hecho causante. Ver art. 6, que incluye tres reglas, que también serán aplicables para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Situación de alta sin percibo de remuneración

Si se mantiene la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 144.2 TRLGSS, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo. Las citadas bases de cotización se aplicarán exclusivamente, y de forma proporcional al número de días, respecto del período en que los trabajadores permanezcan en esta situación. Ver art. 7.

Desempleo protegido

Para el desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el art. 8 regula su base de cotización.

Reducción de jornada y suspensión de contrato

En el art. 9 se determinan las bases de cotización que se aplicarán tanto a los casos en que procedan de decisión del empresario (arts. 47 o 47 bis ET) como en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal:

Ver también la D.Ad.1ª para cotización por contingencias profesionales en caso de suspensión de la relación laboral.

Pluriempleo

El art. 10 desarrolla las especialidades en estos casos, tanto para las contingencias comunes como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el modo de realizar el prorrateo.

Empleados de hogar

Se regulan sus especialidades en el art. 15 y en el art. 33. En un cuadro se determinan las bases, que van por tramos de retribución.

Autónomos

Centrándonos en el artículo 16 (los siguientes son para colectivos especiales), cabe destacar:

Desde el 1 de enero de 2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros mensuales.

Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las que se incluyen en dicho artículo 16. La tabla reducida cuenta con 3 tramos y la tabla general, con 12 tramos. La base mínima oscila entre 735,29 euros (menos que en 2023) y 1.732,03 euros.

El tipo de cotización para las contingencias comunes será del 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota.

El tipo de cotización para las contingencias profesionales será del 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Pueden tener un 0,10% adicional por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Ver más contenido en el propio art. 16 (que trata de casos especiales y situaciones transitorias) y artículos siguientes (trabajadores agrarios, marinos e industria del carbón).

En el artículo 35 se encuentran las bases y tipos de cotización por formación profesionalpor cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días.

La D.Tr. 3ª regula la opción de bases de cotización en determinados supuestos. Los autónomos que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 16 hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes de febrero de 2024, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024.

Empresas excluidas y convenio especial

En cuanto a los coeficientes para empresas excluidas de alguna contingencia, ver arts. 20 y 21.

Los coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial están en el art. 22.

Mutuas colaboradoras. Casos especiales

Para la mutuas, ver arts 24 y 25.

Entre los casos especiales, destacamos los siguientes:

– aumento de cotización en los supuestos de contratos temporales de duración determinada inferior a 30 días y sus excepciones (art. 26),

– abono de salarios con carácter retroactivo (art. 27),

– percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28),

– salarios de tramitación (art. 29),

– tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 30), con especialidades para personas a partir de la edad de jubilación (art. 311 TRLGSS).

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

– La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Los tipos serán:

* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.

* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).

* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)

Ver el art. 31 para ampliar casos.

El artículo 33 se dedica a los empleados del hogar donde se repiten los coeficientes indicado, pero no se hace referencia a la Formación Profesional

El artículo 35 determina las bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos.

Contrato a tiempo parcial

En los arts 36 al 43 se recogen, entre otros contenidos, las bases de cotización, incapacidad temporal, pluriempleo, trabajo concentrado, socios de cooperativas de trabajo asociado, supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

Conforme al art. 44, cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización, habrá una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros a cargo del trabajador. La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cotización al Fondo de Garantía Salarial tiene una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario. Y por formación profesional se pagará una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual, se aplican otras reglas que en este artículo 44 se exponen.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 corresponderá al empresario y 0,12, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

La cotización de las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se encuentra en el artículo 47.

Empleados públicos

Ver D.Ad. 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.

Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.

A partir de 1 de enero de 2024, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén previstas de modo expreso en esta orden, se deberá efectuar una cotización de 0,70 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador. D.Ad. 7ª.

Trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.

En los supuestos contemplados en el artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, en los que la acción protectora se encuentra limitada a las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y a la pensión contributiva de jubilación, la cotización quedará restringida a estas contingencias, estando excluidos de la misma los conceptos mencionados en el artículo 9.3 de la citada orden, así como la cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

A tales efectos, a la cuota total resultante al empresario y a la del trabajador por contingencias comunes se aplicará el coeficiente reductor 0,94.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,70 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.

Diferencias de cotización

Conforme a la D.Tr.1ª, las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2024 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que a partir de 1 de enero de 2024 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2024 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 31 de marzo de 2024.

Entrada en vigor

Entró en vigor el 27 de enero de 2024, pero con efectos desde el día 1 de enero de 2024.

 

ENLACES

RESUMEN LEY DE PRESUPUESTOS 2023 PRORROGADA (Seguridad Social)

SEGURIDAD SOCIAL 2023

SEGURIDAD SOCIAL 2022

SEGURIDAD SOCIAL 2021

SEGURIDAD SOCIAL 2019

SEGURIDAD SOCIAL 2018

SEGURIDAD SOCIAL 2017

SEGURIDAD SOCIAL 2016

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Benidorm bajo la luz de la luna. Por Bernardo Domingo en Flikr. 2013.

 

Cotizaciones a la Seguridad Social 2023

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2023

 

Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

Breve resumen: 

Esta orden desarrolla las previsiones legales de la Ley de Presupuestos en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2023. Tiene efectos desde el 1 de enero de 2023. Las bases mínimas son provisionales hasta la publicación del nuevo SMI. Cotización adicional de un 0,6% para el mecanismo de equidad intergeneracional. Adaptación por los cambios en la cotización de autónomos.

Introducción y Objeto

El Título VIII de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 (arts 122 al 124), bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», regula la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización. Ver resumen.

Esta orden tiene por objeto:

– Facilitar la aplicación y desarrollar lo previsto en el citado artículo 122 .

– Reproducir las bases y tipos de cotización y adaptar las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial

– Fijar los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (para los trabajadores por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la D.Ad.4ª de la Ley de Presupuestos para 2007)

– En tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2023, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva. Por tanto, de momento se aplica el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 (ver resumen), No obstante es muy probable que ocurra lo mismo que el año pasado, es decir, que cuando se fijen las bases definitivas, éstas se retrotraerán al 1 de enero de 2023.

Según noticia de prensa, el salario mínimo interprofesional pasará de 1.000 euros/mes a 1.080 euros/mes, con un incremento del 8%. Como han de computarse 14 pagas, el salario mínimo interprofesional anual ascendería a 15.120 euros y, en el caso de prorrateo mensual, el salario bruto sería de 1.260 euros mensuales.

– Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia

– Y se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.

En la orden se han introducido las modificaciones necesarias para adecuar su contenido a las recientes reformas legales en materia de Seguridad Social con incidencia en la cotización, siendo las más significativas (enlazamos sus resúmenes):

– El RDLey 13/2022, de 26 de julio, para trabajadores por cuenta propia o autónomos

– El RDLey 16/2022, de 6 de septiembre, para personas empleadas en el hogar

– la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones que incrementa las cotizaciones al introducir el mecanismo de equidad intergeneracional.

Base de cotización y Topes 

El modo de determinar la base correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se fija, mediante tres reglas, en el art. 1. Este artículo también especifica cómo determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El tope máximo es de 4.495,50 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2023 (el anterior era 4.139,40, que sufre un incremento del 8,60%). Se aplica a todas las categorías profesionales.

El tope mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales. De todos modos, por lo antes apuntado, este tope mínimo es provisional, no siendo de extrañar que quedara, con efectos retroactivos al día primero de año, en 1.260 euros. Dependiendo de la categoría, según tabla, puede llegar a los 1.629,30 euros.

Tipos de cotización

– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual. Art. 4.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2019). Son a cargo de la empresa.

– Para el mecanismo de equidad intergeneracional, el 0,6 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.

– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional y no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador).

Incapacidad temporal

La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior. Ver art. 6, que incluye tres reglas, que también serán aplicables para calcular la base de cotización, a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Situación de alta sin percibo de remuneración

Si se mantiene la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 144.2 TRLGSS, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo. Ver art. 7.

Desempleo protegido

Para el desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, el art. 8 regula su base de cotización.

Reducción de jornada y suspensión de contrato

En el art. 9 se determinan las bases de cotización que se aplicarán tanto a los casos en que procedan de decisión del empresario (arts. 47 o 47 bis ET) como en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal:

Ver también la D.Ad.1ª para cotización por contingencias profesionales en caso de suspensión de la relación laboral.

Pluriempleo

El art. 10 desarrolla las especialidades en estos casos, tanto para las contingencias comunes como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el modo de realizar el prorrateo.

Empleados de hogar

Se regulan sus especialidades en el art. 15 y en el art. 33. En un cuadro se determinan las bases, que van por tramos de retribución.

Desde el 1 de enero de 2023, el tipo de cotización por contingencias comunes, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.

Para la cotización por contingencias profesionales, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la D.Ad 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador.

Desde el 1 de enero de 2023 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Serán beneficiarias las personas que tengan contratada o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y hayan dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a una persona trabajadora del hogar. Asimismo, tendrán una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese sistema especial. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas.

Autónomos

Su regulación se encuentra afectada por el RDLey 13/2022, de 26 de julio, para trabajadores por cuenta propia o autónomos

Centrándonos en el artículo 16 (los siguientes son para colectivos especiales), cabe destacar:

Desde el 1 de enero de 2023, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 4.495,50 euros mensuales.

Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las que se incluyen en dicho artículo 16. La tabla reducida cuenta con 3 tramos y la tabla general, con 12 tramos. La base mínima oscila entre 751,63 euros y 1633,99 euros.

El tipo de cotización para las contingencias comunes será del 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota.

El tipo de cotización para las contingencias profesionales será del 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64% a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Pueden tener un 0,10% adicional por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Ver más contenido en el propio art. 16 (que trata de casos especiales y situaciones transitorias) y artículos siguientes (trabajadores agrarios, marinos e industria del carbón).

En el artículo 35 se encuentran las bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días.

La Disposición final primera modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social. Los tres artículos reformados se refieren a la base mínima de cotización, incluyendo una nueva disposición transitoria.

Empresas excluidas y convenio especial

En cuanto a los coeficientes para empresas excluidas de alguna contingencia, ver arts. 20 y 21.

Los coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial están en el art. 22.

Mutuas colaboradoras. Casos especiales

Para la mutuas, ver arts 24 y 25.

Entre los casos especiales, destacamos los siguientes:

– aumento de cotización en los supuestos de contratos temporales de duración determinada inferior a 30 días (art. 26),

– abono de salarios con carácter retroactivo (art. 27),

– percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28),

– salarios de tramitación (art. 29),

– tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 30), con especialidades para personas a partir de la edad de jubilación (art. 311 TRLGSS y art. 152 TRLGSS).

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

– La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Los tipos serán:

* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.

* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).

* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)

Ver art. 31 para ampliar casos. El artículo 33 se dedica a los empleados del hogar.

Contrato a tiempo parcial

En los arts 36 al 43 se recogen, entre otros contenidos, las bases de cotización, incapacidad temporal, pluriempleo, trabajo concentrado, socios de cooperativas de trabajo asociado, supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

Conforme al art. 44, cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización, habrá una cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del empresario y 9,43 euros a cargo del trabajador, y de 6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,59 euros, a cargo del empresario.

Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual, se aplican otras reglas que en este artículo 44 se exponen.

Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 corresponderá al empresario y 0,1, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

Empleados públicos

Ver disposición adicional 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.

Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.

A partir de 1 de enero de 2023, y conforme a lo dispuesto en la D.F.4ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre (reforma de las pensiones), en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén previstas de modo expreso en esta orden, se deberá efectuar una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento, a cargo del trabajador. D.Ad. 7ª.

Diferencias de cotización

Conforme a la D.Tr.1ª, las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que a partir de 1 de febrero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.

Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que a partir de 1 de enero de 2023 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que a partir de 1 de enero de 2023 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 31 de marzo de 2023.

Entrada en vigor

Entró en vigor el 1 de febrero de 2023, pero con efectos desde el día 1 de enero de 2023.

 

ENLACES

RESUMEN LEY DE PRESUPUESTOS 2023 (Seguridad Social)

RD SALARIO MÍNIMO PARA 2022

SEGURIDAD SOCIAL 2022

SEGURIDAD SOCIAL 2021

SEGURIDAD SOCIAL 2019

SEGURIDAD SOCIAL 2018

SEGURIDAD SOCIAL 2017

SEGURIDAD SOCIAL 2016

Cascada de Cimbarra en Sierra Morena, -Aldeaquemada- al norte de Jaen. Por Saúl Moreno

Cotizaciones a la Seguridad Social 2022

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2022

 

Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.

Breve resumen: 

Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2022. Tiene efectos desde el 1 de enero de 2022. Son novedades la referencia a la reducción de jornada, suspensión de contrato y los contratos formativos en alternancia. Bonificación del 20% aplicable a algunos empleados del hogar.

Introducción y Objeto

El artículo 106 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.

Esta orden tiene por objeto:

– facilitar la aplicación y desarrollar lo previsto en el citado artículo 106 .

– reproducir las bases y tipos de cotización y adaptar las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial

– fijar los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (para los trabajadores por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la D.Ad.4ª de la Ley de Presupuestos para 2007)

– adapta el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, tras el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 (ver resumen), y con efectos desde el 1 de enero de 2022

– se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia

– y se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.

Base de cotización y Topes 

El modo de determinarla, correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se fija, mediante tres reglas, en el art. 1. Este artículo también especifica cómo determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El tope máximo es de 4.139,40 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022 (el anterior era 4.070,10). Se aplica a todas las categorías profesionales. El mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales (antes 1125,90). Pero la base mínima, dependiendo de la categoría, puede llegar a los 1.629,30 euros (antes 1.572,30).

Tipos de cotización

– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2019). Son a cargo de la empresa.

– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional y no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador).

Incapacidad temporal

La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior. Ver art. 6, que incluye tres reglas.

Situación de alta sin percibo de remuneración

Si se mantiene la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 144.2 TRLGSS, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo. Ver art. 7.

Desempleo protegido

Para el desempleo protegido, el art. 8 regula su base de cotización.

Reducción de jornada y suspensión de contrato

Se determinan las bases de cotización que se aplicarán tanto a los casos en que procedan de decisión del empresario (arts. 4747 bis ET) como en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal:

Está la regulación en el artículo 9 que es novedad respecto a órdenes anteriores. Ver también la D.Ad.1ª para cotización por contingencias profesionales en caso de suspensión de la relación laboral.

Pluriempleo

El art. 10 desarrolla las especialidades en estos casos, tanto para las contingencias comunes como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el modo de realizar el prorrateo.

Empleados de hogar

Se regulan sus especialidades en el art. 15.

Desde el 1 de enero de 2022 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Se aplicará respecto a los empleados de hogar dados de alta a partir del 1 de enero de 2012, que presten sus servicios durante al menos 60 horas mensuales. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas.

Autónomos

Centrándonos en el artículo 16 (los siguientes son para colectivos especiales), cabe destacar:

a) Tipo de cotización para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota.

b) Tipo de cotización para las contingencias profesionales, el 1,30 %, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Pueden tener un 0,10% adicional por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Base mínima de cotización: 960,60 euros mensuales.

d) Base máxima: 4.139,40 euros mensuales. Los autónomos de más de 47 años tienen opciones especiales.

Ver más contenido en el art. 16 y ss., en el 34 (bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días) y D. Tr. 1ª y 2ª.2 (opción por las bases máximas).

Empresas excluidas y convenio especial

Coeficientes para empresas excluidas de alguna contingencia. Ver arts. 20 y 21.

Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial. Ver art. 22.

Mutuas colaboradoras. Casos especiales

Para la mutuas, ver arts 24 y 25.

Entre los casos especiales, destacamos los siguientes:

– aumento de cotización en los supuestos de contratos temporales de duración determinada inferior a 30 días (art. 26),

– abono de salarios con carácter retroactivo (art. 27),

– percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28),

– salarios de tramitación (art. 29),

– tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 30), con especialidades para personas a partir de la edad de jubilación (art. 311 TRLGSS y art. 152 TRLGSS).

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

– La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Los tipos serán:

* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.

* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).

* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)

Ver art. 31.

Contrato a tiempo parcial

Arts 35 al 42, donde se recogen, entre otros contenidos, las bases de cotización, incapacidad temporal, pluriempleo, trabajo concentrado, socios de cooperativas de trabajo asociado, supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

Habrá una cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del empresario y 9,43 euros a cargo del trabajador, y de 6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,59 euros, a cargo del empresario. Art. 43 y D.Tr.4ª.

Empleados públicos

Ver disposición adicional 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.

Diferencias de cotización

Conforme a la D.Tr.2ª, las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE.

Como se publicó el 31 de marzo, el plazo vence el 30 de septiembre de 2022.

Entrada en vigor

Entró en vigor el 1 de abril de 2022, pero con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

 

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RESUMEN LEY DE PRESUPUESTOS 2021 (Seguridad Social)

RD SALARIO MÍNIMO PARA 2022

SEGURIDAD SOCIAL 2021

SEGURIDAD SOCIAL 2019

SEGURIDAD SOCIAL 2018

SEGURIDAD SOCIAL 2017

SEGURIDAD SOCIAL 2016

Cascada de Hornopiren al sur de Chile. Por Rodrigo Álvarez en Flikr

 

Cotizaciones a la Seguridad Social 2021

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2021

 

Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

Resumen: Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2021 tras la aprobación de la subida del salario mínimo interprofesional. Tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

Introducción y Objeto

El artículo 119 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2021,

No obstante, el incremento de determinados tipos de cotización se suspendió hasta la aprobación de la subida del salario mínimo interprofesional para 2021, lo que ha tenido lugar mediante Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, con efectos desde el 30 de septiembre de 2021, fijándose en 965 euros/mes por jornada completa.

Esta orden tiene por objeto:

– desarrollar las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional

– se reproducen las bases y tipos de cotización y se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial

– en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores por cuenta ajena será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos para 2007

– se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia

– y se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social

Base de cotización. 

El modo de determinarla, correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se fija, mediante tres reglas, en el art. 1. Este artículo también especifica cómo determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Topes. 

El tope máximo será de 4.070,10 euros mensuales. Se aplica a todas las categorías profesionales. El mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1125,90 euros mensuales. Pero la base mínima, dependiendo de la categoría, puede llegar a los 1.572,30 euros.

Tipos de cotización.

– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2016). Son a cargo de la empresa.

– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional y no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador).

Incapacidad temporal. 

La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior. Ver art. 6, que incluye tres reglas.

Situación de alta sin percibo de remuneración.

Se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Ver art. 7.

Desempleo protegido. 

Para el desempleo protegido, el art. 8 regula su base de cotización.

Pluriempleo. 

El art. 9 desarrolla las especialidades en estos casos.

Empleados de hogar. 

Se regulan sus especialidades en el art. 14.

Autónomos:

a) Tipo de cotización para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota.

b) Tipo de cotización para las contingencias profesionales, el 1,30 %, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Pueden tener un 0,10% adicional por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Base mínimade cotización: 944,40 euros mensuales.

d) Base máxima: 4.070,10 euros mensuales.

Ver más en el art. 15, en el 33 (bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días) y D. Tr. 1ª y 2ª.2 (opción por las bases máximas).

Empresas excluidas y convenio especial.

Coeficientes para empresas excluidas de alguna contingencia. Ver arts. 19 y 20.

Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial. Ver art. 21.

Mutuas colaboradoras. Casos especiales.

Para la mutuas, ver arts 23 y 24.

Entre los casos especiales, destacamos los siguientes:

– aumento de cotización en los supuestos de contratos temporales de corta duración (art. 25),

– abono de salarios con carácter retroactivo (art. 26),

– percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 27),

– salarios de tramitación (art. 28),

– tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 29), con especialidades para personas con 65 o más años (art. 152 TRLGSS).

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. 

– La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Los tipos serán:

* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.

* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).

* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)

Ver art. 30.

Contrato a tiempo parcial. 

Arts 34 al 41, donde se recogen, entre otros contenidos, las bases de cotización, incapacidad temporal, pluriempleo, trabajo concentrado, socios de cooperativas de trabajo asociado, supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

Contratos para la formación y el aprendizaje. 

Habrá una cuota única mensual de 54,73 euros por contingencias comunes, de los que 45,63 euros serán a cargo del empresario y 9,10 euros a cargo del trabajador, y de 6,28 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,46 euros, a cargo del empresario. Art. 42.

Suspensión de la relación laboral. 

Ver disposición adicional 1ª para cotización por contingencias profesionales.

Empleados públicos. 

Ver disposición adicional 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.

Diferencias de cotización. 

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día de febrero de 2022.

Derogación y entrada en vigor.

Se deroga la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019. Ver resumen.

Efectos: Entró en vigor el 5 de diciembre de 2021, pero con efectos desde el día 1 de septiembre de 2021.

 

RESUMEN LEY DE PRESUPUESTOS 2021 (Seguridad Social)

RDLEY SALARIO MÍNIMO PARA 2021

SEGURIDAD SOCIAL 2019

SEGURIDAD SOCIAL 2018

SEGURIDAD SOCIAL 2017

SEGURIDAD SOCIAL 2016

Cascada en el Parque Nacional de Yosemite en California (EEUU)

 

Cotizaciones a la Seguridad Social 2019

Cotizaciones a la Seguridad Social 2019

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2019

 

Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

Resumen: Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2019, con aumentos considerables en las bases mínima (21%) y máxima (7%) de cotización.

El artículo 130 de la Ley de Presupuestos para 2018 estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018.

Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, procede mantener las normas de cotización previstas en el citado artículo 130, hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al año 2019, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones posteriores a la citada Ley de Presupuestos:

Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, mediante el que se incrementa su cuantía en un 22,3 por ciento, lo que afecta al tope mínimo de las bases de cotización aplicable a todos los regímenes del sistema.

Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que ha introducido diversas modificaciones que afectan al ámbito de la cotización en el sistema de la Seguridad Social, como la elevación en un 7 por ciento de la cuantía del tope máximo y de las bases máximas de cotización durante el año 2019 o la ampliación del ámbito de protección del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (con un aumento de bases mínimas del 1,5%), o las bases y tipos de cotización para Empleados de Hogar, o la tarifa para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Y el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía, por el que se establece la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad.

Así pues, esta orden tiene por objeto:

– desarrollar las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2019

– adaptar las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial

– fijar los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia

– establecer los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social,

– y aspectos técnicos relacionados con el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral.

Base de cotización. El modo de determinarla, correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se fija, mediante tres reglas, en el art. 1.

Topes. El tope máximo será de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7% respecto al tope vigente durante 2018. Se aplica a todas las categorías profesionales. El mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1050 euros mensuales. Pero la base mínima, dependiendo de la categoría puede llegar a los 1466,40 euros.

Tipos de cotización.

– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2016). Son a cargo de la empresa.

– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador).

Incapacidad temporal. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior. Ver art. 6, que incluye tres reglas.

Situación de alta sin percibo de remuneración. Se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Ver art. 7

Desempleo protegido. el art. 8 regula su base de cotización.

Pluriempleo. El art. 9 desarrolla las especialidades en estos casos.

Empleados de hogar. Se regulan sus especialidades en el art. 14.

Autónomos:

a) Tipo de cotización para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota.

b) Tipo de cotización para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Pueden tener un 0,10% adicional por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Basemínima de cotización: 944,40 euros mensuales.

d) Base máxima: 4.070,10 euros mensuales.

Ver más en el art. 15, en el 35 (formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal) y D. Tr. 1ª (opción por las bases máximas).

Coeficientes para empresas excluidas de alguna contingencia. Ver arts. 19 y 21.

Coeficientes para empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social. Ver arts. 20 y 21.

Mutuas colaboradoras. Ver arts 24 y 25.

Casos especiales. Entre ellos, destacamos los siguientes:

– aumento de cotización en los supuestos de contratos temporales de corta duración (art. 26), – abono de salarios con carácter retroactivo (art. 27),

– percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28),

– salarios de tramitación (art. 29),

– tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 30), con especialidades para personas con 65 o más años (art. 30 y 152 TRLGSS).

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Art. 32

– La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Los tipos serán los mismos que en 2016, 2017 y 2018:

* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.

* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).

* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)

Contrato a tiempo parcial. Arts 36 al 43, donde se recogen, entre otros contenidos, las bases de cotización, incapacidad temporal, pluriempleo, trabajo concentrado, socios de cooperativas de trabajo asociado, supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

Contratos para la formación y el aprendizaje. Habrá una cuota única mensual de 51,05 euros por contingencias comunes, de los que 42,56 euros serán a cargo del empresario y 8,49 euros a cargo del trabajador, y de 5,85 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,23 euros, a cargo del empresario. Supone una subida de un 21%. Art. 44.

Suspensión de la relación laboral. Ver disposición adicional 1ª.

Empleados públicos. Ver disposición adicional 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.

Diferencias de cotización. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2019, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE (es decir, el 30 de abril de 2019).

Asimismo, las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la D. Tr. 1ª (autónomos), cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el 30 de abril de 2019. D. Tr. 2ª.

Efectos: Entró en vigor el 3 de febrero de 2019, pero con efectos desde el 1º de enero de 2019.

 

ART. 130 LEY DE PRESUPUESTOS 2018 (PRORROGADA)

SEGURIDAD SOCIAL 2018

SEGURIDAD SOCIAL 2017

SEGURIDAD SOCIAL 2016