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Futuro del ajuar doméstico en el ISD: Informe de la DGT.

CONSIDERACIONES SOBRE EL FUTURO DEL AJUAR DOMÉSTICO EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES TRAS EL INFORME DE LA DGT SOBRE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Francisco Adame Martínez,

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Sevilla

 

SUMARIO.

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- EL INFORME DE LA DGT DE 14 DE DICIEMBRE DE 2020.

     2.1. Sobre la posibilidad de seguir aplicando la presunción de valoración del ajuar doméstico prevista en el precitado artículo 15 de la Ley del ISD.

     2.2.Bienes que no deben incluirse a efectos del cómputo

     2.3. Sobre los efectos de las Sentencias del Tribunal Supremo

3.- RESPUESTA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

4.- POSIBILIDAD DE INSTAR RECTIFICACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN. 

ENLACES

 

1.Introducción

Las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo y 19 de mayo de 2020 se encargaron de precisar qué elementos o bienes deben entenderse incluidos a la hora de valorar el ajuar doméstico a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En estos fallos, que rompían con la doctrina jurisprudencial mantenida hasta la fecha, el Tribunal concluyó que el ajuar doméstico no puede determinarse del modo que establece el artículo 15 de la Ley de dicho tributo sino que han de incluirse tan sólo el conjunto de bienes muebles afectos al servicio de la vivienda familiar o al uso personal del causante.
Ante las dudas planteadas por estos pronunciamientos varios Directores de Tributos de Comunidades Autónomas (aunque en el destinatario figura tan sólo la Directora General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja) se dirigieron a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda preguntando cómo han de interpretarse estas Sentencias, cuáles son sus efectos y qué ocurre con los expedientes y procedimientos que están abiertos.

Antes de entrar en el contenido del Informe, cuya doctrina por cierto es de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Tributarias encargadas de la aplicación de este tributo, dejo indicado desde ahora que en las Comunidades Autónomas siguen existiendo muchas dudas sobre qué hacer cuando los contribuyentes presentan solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones invocando esta nueva doctrina del Supremo.

 

2. El Informe de la DGT de 14 de diciembre de 2020

2.1.Sobre la posibilidad de seguir aplicando la presunción de valoración del ajuar doméstico prevista en el precitado artículo 15 de la Ley del ISD.

En opinión de la DGT la doctrina del Tribunal Supremo recogida en los precitados pronunciamientos viene a modificar la composición del caudal relicto del causante que sirve para su determinación, pero sin que ello implique que no se pueda seguir aplicando la presunción de valoración allí contenida, simplemente lo que ocurre a su juicio es que se matiza su contenido. Sentado lo anterior, la DGT pasa a enumerar los bienes que no deben computarse como base del ajuar doméstico concluyendo que, de acuerdo con esa doctrina del Supremo, son los siguientes:

  • los bienes inmuebles (se excluyen sólo los que no estén destinados a la vivienda familiar o al uso personal, ya que los de uso personal o familiar son los susceptibles de contener el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común en la casa);
  • os bienes susceptibles de producir renta en el momento del fallecimiento aunque no la estén produciendo en ese momento;
  • los bienes afectos a actividades profesionales o económicas;
  • el dinero, los títulos-valores y los valores mobiliarios;
  • otros bienes incorporales (aquí entrarían derechos no afectos al uso personal o familiar, como determinados derechos reales y los de propiedad intelectual)
  • y los bienes de un extraordinario valor material (según la DGT aunque el Tribunal Supremo no lo diga expresamente es razonable considerar también incluidos en esta categoría los bienes enumerados en los artículos 18 y 19 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio).

2.2.Bienes que no deben incluirse a efectos del cómputo

Tras esta enumeración el órgano director se detiene en algunos bienes que las Comunidades Autónomas no tienen claro si deben incluirse o no a efectos del cómputo del ajuar. En esta materia, la DGT concluye que no deben incluirse, en respuesta a las dudas planteadas desde Cataluña, los inmuebles arrendados cuando el arrendamiento no constituya actividad económica, los inmuebles en construcción ni tampoco los inmuebles de uso personal del causante aportados a una sociedad (formarán parte de su activo y las acciones o participaciones sociales en cuanto títulos valores, conforme a lo ya indicado, no podrían formar parte de la base de cálculo pues, en caso contrario, se estaría produciendo una doble valoración de tales bienes).

En cambio y resulta desde luego curioso, según la DGT si el causante vivía en un vehículo que pueda ser habitado (por ejemplo autocaravana) o en una embarcación, ese vehículo o embarcación sí forma parte de la base de cálculo, habida cuenta que se utiliza para el uso personal del interesado.

Recapitulando y a efectos prácticos, los únicos bienes que han de incluirse con la nueva doctrina del Tribunal Supremo para el cálculo del ajuar doméstico son aquellos bienes inmuebles destinados a vivienda habitual o al uso personal del sujeto pasivo (una segunda residencia en la playa o una pequeña finca rústica de recreo).

2.3. Sobre los efectos de las Sentencias del Tribunal Supremo

En cuanto a los efectos de las Sentencias del Tribunal Supremo, tras constatar que ni en la LGT, ni en el Código Civil ni en otras leyes se dice nada sobre el alcance temporal de la jurisprudencia ni de cualquier resolución judicial aplicativa de una norma jurídica, el órgano director se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional (SSTC 67/2015, 69/2015, 70/2015 y 72/2015) y en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH de 14 de enero de 2010, caso Atanasovski contra ex República Yugoslava de Macedonia), para concluir que la doctrina del Supremo debe aplicarse ya en todos aquellos procedimientos tributarios que se estén tramitando o que se aperturen en el futuro, pero no dice ciertamente cómo hacerlo, lo que está generando una situación de inseguridad jurídica tanto para las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas como para los contribuyentes, al haber transcurrido ya un año desde que se pronunció el Supremo.

 

3. Respuesta de las Comunidades Autónomas

De hecho y por lo que respecta a las Comunidades Autónomas no he podido encontrar consultas que se pronuncien de alguna manera sobre las consecuencias de la doctrina del Tribunal Supremo. Sólo he localizado cuatro contestaciones a consultas de la Dirección General de Tributos y del Juego de Cataluña (las núm. 135/20, de 19 de enero de 2021; 23/20 de 1 de febrero de 2021 y 137/20, también de 1 de febrero de 2021 y la 389/20, publicada el 12 de marzo de 2021), que se limitan a enumerar los bienes que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo han de quedar excluidos, a dejar constancia de que el TEAC ha asumido esta doctrina y a indicar que el hecho de que el causante no sea titular de ninguna vivienda no comporta automáticamente la inexistencia de ajuar y que el contribuyente está obligado a inventariar y cuantificar el valor de los bienes que se consideran ajuar o a probar su inexistencia.

Pero lo que resulta preocupante es que la mayoría de Comunidades Autónomas no informan al contribuyente en sus páginas de información tributaria sobre el ISD de que no deben excluirse a efectos del cómputo del ajuar los bienes antes indicados.

Sí lo hace por ejemplo Andalucía, concretamente en la pregunta frecuente núm. 7 sobre ISD.

En cambio, en el Portal del contribuyente de la Comunidad de Madrid se sigue diciendo que el ajuar “se valorará en el 3% del valor de los bienes y derechos que van a la herencia, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”, pero sin precisar los bienes que se deben excluir. 

 

4. Posibilidad de instar rectificación de la autoliquidación

Nada impide, según la DGT, que el obligado tributario pueda en base a la nueva doctrina jurisprudencial instar, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, la rectificación de la autoliquidación del impuesto anteriormente presentada para rebajar el valor del ajuar doméstico por entender que ha perjudicado su interés legítimo, siempre que no haya prescrito su derecho a solicitar la devolución que le pueda corresponder en caso de ser estimada su solicitud de rectificación.

La pregunta que no responde la DGT es si las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas deben o no estimar estas solicitudes de rectificación. Creo que si no lo hacen los Tribunales Económico-Administrativos van a dar la razón a los contribuyentes en aplicación de la nueva doctrina del Supremo. Y lo mismo parece que va a ocurrir si las Administraciones no rectifican el valor del ajuar doméstico en los procedimientos abiertos. De hecho ya he tenido conocimiento de alguna Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que si bien ha dado la razón a la Administración en cuanto a la denegación de una reducción concreta, en lo que respecta al ajuar doméstico que se incluye en la liquidación ha acordado que debe rectificarse conforme a los criterios de la nueva doctrina del Supremo.

En lo que no ha entrado la DGT es en el concepto de valor declarado. En la práctica, el valor declarado por el contribuyente en la mayoría de los procedimientos que se encuentran abiertos es acorde con lo establecido en el artículo 15 (3% del importe de la totalidad del caudal relicto) y el valor declarado prevalece sobre el comprobado salvo que fuera superior. Aun así, como digo, auguro que los Tribunales van a dar la razón a los contribuyentes de forma generalizada. Y si bien el artículo 15 de la Ley del ISD sigue vigente, dado que no ha sido expresamente derogado, en la situación actual es más urgente que nunca la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para, en lo que ahora nos ocupa, eliminar definitivamente el ajuar doméstico de la base imponible del tributo.

 

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ARTÍCULOS FISCAL

PÁGINA DEL ISD

PORTADA DE LA WEB

Fachada del Rectorado de la Universidad de Sevilla. Por Sandra Vallaure.

 

CONGRESO INTERNACIONAL «Vivienda, préstamo y ejecución». Universidad de Sevilla- 24 y 25 de septiembre 2015

 

CONGRESO INTERNACIONAL

«Vivienda, préstamo y ejecución»

-Universidad de Sevilla- 24 y 25 de septiembre 2015

  

La situación de grave crisis económica que venimos atravesando en toda Europa y con acusado carácter en los llamados países “del sur”, como es el caso de España ha traído consigo nuevos escenarios socio-económicos a los que el Derecho debe dar respuesta. Nuevos problemas que exigen, pues, no sólo el desarrollo  de nuevos instrumentos jurídicos, sino igualmente la redefinición y reinterpretación de muchas normas e instituciones clásicas, no sólo en el ámbito del Derecho público, sino igualmente en el del Derecho privado.

 

Bajo estas coordenadas el Congreso Internacional «Vivienda, préstamo y ejecución» que en estas líneas presentamos pretende adentrarse en la raíz de la controvertida problemática apuntada, abordando dos ejes  temáticos fundamentales:

 

  • El contenido financiero de los préstamos hipotecarios que las entidades bancarias conceden de cara a la adquisición de las
  • Los aspectos sustantivos de los procesos de ejecución forzosa y la subasta, el concurso de acreedores y sus

 

     
 

 

 

2.  PROGRAMA

 

Jueves 24 de septiembre, sesión de mañana (Salón de Grados, Facultad de Ciencias del Trabajo, Universidad de Sevilla)

Mesa  de  ponencias  moderada  por  el  Prof.  Francisco  Capilla  Roncero, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla.

·       9.30 horas: Inauguración.

·       10:00 horas: Conferencia inaugural El control registral de la legalidad de los préstamos hipotecarios en la doctrina de la DGRN, a cargo de D. Francisco Javier Gómez Gálligo, Registrador de la Propiedad y Mercantil, Director General de los Registros y del Notariado.

·       10:30 horas: Límites imperativos en materia de condiciones financieras del préstamo, a cargo de Xavier Basozabal Arrue, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad Carlos III de Madrid.

·       11:00 horas: Pausa.

·       11:30 horas: Deudas derivadas de la adquisición de la vivienda y exoneración concursal del pasivo insatisfecho, a cargo de Elena Sánchez Jordán, Profesora Titular de Derecho Civil (acreditada como Catedrática de Universidad) de la Universidad de La Laguna.

·       12:00 horas: Principios inspiradores de la hipoteca, crisis económica y normas de excepción, a cargo de Carlos Martínez de Aguirre, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza.

·       12:30 horas: Coloquio con los ponentes.

·       13:00 horas: Mesa de Comunicaciones I, moderada por Eduardo de la Iglesia Prados, Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla.

 

 

Jueves 24 de septiembre, sesión de tarde (Salón de Grados, Facultad de Derecho, Universidad de Sevilla)

Mesa de ponencias moderada por el Prof. Manuel Espejo Lerdo de Tejada, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla.

·       18:00 horas: Las cláusulas de vencimiento anticipado en el contrato de préstamo   hipotecario,   a   cargo   de   José   María   Miquel   González,

 
     

 

     
 

 

 

Catedrático  Emérito  de  Derecho  Civil  de  la  Universidad  Autónoma  de Madrid.

·       18:30 horas: Control notarial de la legalidad en los préstamos hipotecarios, a cargo de Francisco Aranguren Urriza, Notario de Sevilla.

·       19:00 horas: Claves del régimen jurídico de la hipoteca en el Derecho inglés, a cargo de William Swadling, Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oxford (Reino Unido) -traducción a cargo de D. Juan Pablo Murga Fernández-.

·       19:30 horas: Coloquio con los ponentes.

 

 

Viernes   25   de   septiembre,   (Salón   de   Grados,   Facultad   de   Derecho, Universidad de Sevilla)

Mesa de ponencias moderada por el Prof. César Hornero Méndez, Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide.

·       10:30 horas: La deuda hipotecaria ante su ejecución: tasación, condonación e imputación, a cargo de Juan María Díaz  Fraile, Registrador de la Propiedad y Mercantil, Director del Centro de Estudios del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

·       11:00 horas: El préstamo para la adquisición de vivienda en Italia, a cargo de Paolo Papanti-Pelletier, Catedrático de Derecho Civil de la Università degli Studi di Tor Vergata, Roma (Italia).

·       11:30 horas: Principios de la ejecución hipotecaria y la protección del consumidor, a cargo de Juan Francisco Herrero Perezagua, Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Zaragoza.

·       12:00 horas: Desproporción entre el valor del inmueble hipotecado y la cuantía del crédito hipotecario: sus consecuencias a la luz del Derecho italiano, a cargo de Angelo Riccio, Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil de la Università degli Studi di Bologna (Italia).

·       12.30 horas: Coloquio con los ponentes.

·       13:00 horas: Mesa de Comunicaciones II, moderada por Juan Pablo Murga Fernández.

·       14:00 horas: Clausura.

 
     

 

     
 

 

 

Organizan: Proyecto de Investigación europeo “Vivienda, préstamo y ejecución” (G- GI3003/IDIP) financiado por la Agencia de Obra Pública de Andalucía y el  Fondo Europeo de Desarrollo Regional; Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla; Proyecto de Investigación Nacional “Sujetos e instrumentos del Tráfico Privado VI” (DER2012-34028), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Dirección del congreso: Manuel Espejo Lerdo de Tejada (Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla), Juan Pablo Murga Fernández (Doctor en Derecho Civil y profesor contratado postdoctoral de la Universidad de Sevilla).

Coordinación: Salvador Tomás Tomás (Doctor de Derecho Procesal y Profesor de la Universidad de Murcia), Mª Ángeles Fernández Scagliusi (Doctora de Derecho Administrativo y Profesora de la Universidad de Sevilla).

Comité organizador: Eduardo de la Iglesia Prados (Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil  de la Universidad de Sevilla), Paula Díaz Pita (Profesora  Contratada Doctora -acreditada como Titular de Universidad- de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla), Enrique Gandía Pérez (Profesor Doctor de la Universidad Autónoma de Madrid).

Comité científico:

Prof. Francisco Capilla Roncero (Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla).

Profª. Concepción Barrero Rodríguez (Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla).

Prof. Álvaro Núñez Iglesias (Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Almería).

Profª. Encarnación Montoya Martín (Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla).

Prof. Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla (Profesor Titular de Derecho Civil, acreditado como Catedrático de la Universidad de Sevilla).

Profª. Mª Carmen Fernández de Villavicencio Álvarez-Ossorio (Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla).

Prof. José Luis Arjona Guajardo-Fajardo (Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla).

Profª. Inmaculada Vivas Tesón (Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla).

Prof. César Hornero Méndez (Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil de la Universidad Pablo de Olavide).

 
     

 

     
 

 

 

 

PRESENTACIÓN DE COMUNICACIONES

 

Envío y aceptación de propuestas de comunicación:

·       El plazo para el envío de las propuestas de comunicación finaliza el 31 de mayo de 2015.

·       El precio de inscripción para los comunicantes será de 60 euros hasta el 31 de mayo de 2015 y de 80 euros hasta el 30 de junio de 2015.

·       Las propuestas deben ajustarse a las siguientes líneas temáticas:

1.   La limitación de la responsabilidad hipotecaria: dación en pago y otras medidas alternativas en el contexto de la actual crisis económica

a.  La dación en pago de viviendas hipotecadas: dificultades y propuestas

b.  La dación en pago en Derecho comparado

c.  El tratamiento de la dación en pago en la jurisprudencia española

d.  La expropiación temporal de viviendas

 

 

2.    La defensa del deudor hipotecario a la luz de las últimas reformas normativas del Derecho español

a.   Medidas introducidas por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

b.   Medidas introducidas por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

c.      Medidas introducidas por el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

d.  Medidas introducidas por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

 
     

 

     
 

 

 

e. Medidas introducidas por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

 

 

3. Las cláusulas abusivas en materia de préstamos hipotecarios

a.      El  tratamiento  de  las  cláusulas  de  préstamos  hipotecarios  en  la jurisprudencia del TJUE

b.  Control notarial de las cláusulas abusivas de préstamos hipotecarios

c.  Control registral de las cláusulas abusivas de préstamos hipotecarios

 

 

4.  La protección concursal del deudor insolvente por deuda hipotecaria

 

 

·       Dado el carácter internacional del congreso, resultan de especial interés aquellas aportaciones que aborden cuestiones de Derecho comparado en el marco de las líneas de investigación indicadas.

·       Los idiomas oficiales en que podrá presentarse la comunicación serán los siguientes:

–      Español

–      Inglés

–      Italiano

–      Francés

·       Las propuestas deben enviarse a congresovivienda@us.es con los siguientes datos (cumplimentando la ficha de inscripción facilitada):

1.      Nombre,  profesión,  institución  a  la  que  pertenece  e  información  de contacto (dirección postal).

2.      Título de la comunicación.

3.      Resumen de 500 palabras del contenido de la comunicación.

 
     

 

     
 

 

 

Exposición de comunicaciones y remisión del texto definitivo de los trabajos:

·       Las comunicaciones seleccionadas por el Comité Científico serán objeto de una breve exposición pública en las mesas de comunicaciones previstas en el programa del Seminario.

·       El plazo de entrega máximo de la comunicación en formato publicación será el 31 de julio de 2015. Los textos deberán observar las normas de estilo que serán facilitadas una vez aceptadas las propuestas de comunicación y serán de nuevo revisados por el Comité Científico de cara a su definitiva publicación.

 

 

Todas las comunicaciones aceptadas y entregadas en plazo serán publicadas en una obra colectiva con ISBN publicada en la Editorial Aranzadi Thomson-Reuters

 

 

 

 

ASISTENCIA

·        Los asistentes deberán inscribirse escribiendo un correo a la dirección  congresovivienda@us.es indicando nombre, apellidos y profesión (cumplimentando la ficha de inscripción facilitada).

·        La cuota de inscripción para asistentes será de 10 euros.

 

 

 

 

PAGO DE LAS CUOTAS DE INSCRIPCIÓN PARA ASISTENTES Y COMUNICANTES

·        Las cuotas de inscripción para asistentes (10 euros) y comunicantes (60-80 euros) deberán abonarse en el siguiente número de cuenta:

IBAN: ES1130050027072237527615

·        El justificante del pago de la respectiva cuota deberá acompañarse a la ficha de inscripción y remitirse a la dirección congresovivienda@us.es