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El Registro Central de Titularidades en Europa.

EL REGISTRO CENTRAL DE TITULARES REALES EN EUROPA

 VICENTE SIMÓ SEVILLA, NOTARIO DE OLIVA (VALENCIA)

 

La Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 conocida como IV Directiva antiblanqueo de capitales, dispuso en su art. 30.3 que los Estados miembros se asegurasen de que la información adecuada, precisa y actual sobre la titularidad real de las sociedades y otras personas jurídicas constituidas en su territorio, incluidos los pormenores del interés último ostentado, se conservase en un registro central en cada Estado miembro, por ejemplo un registro mercantil o un registro de sociedades a tenor del artículo 3 de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o en un registro público. Los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 26 de junio de 2017.

Conforme a la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, conocida como la V Directiva antiblanqueo de capitales, que modifica la IV, los Estados miembros deben establecer registros de la titularidad real para sociedades y otras entidades jurídicas a más tardar el 10 de enero de 2020.

Vencida esta prórroga sin que el Estado español haya transpuesto la IV Directiva, a pesar de que la V proclama la urgente necesidad de hacerlo, es interesante ver la respuesta de los demás países.

La información se presenta en forma de tabla. En la segunda columna se informa del registro de titulares reales; en la tercera se indica quien realiza la publicidad mercantil; y en la cuarta, la forma de recogida de datos en el registro central de titulares reales.

País

Registro de titulares reales

Publicidad mercantil

Recogida de datos

Alemania

Registro de la Transparencia Transparenzregister administrado por la compañía Bundesanzeiger Verlag GmbH que publica el Bundesanzeiger (gaceta oficial alemana)

Registro de Empresas Handelsregister administrado por los tribunales locales. Información centralizada en un portal administrado por el Ministerio de Justicia del Estado de Renania del Norte-Westfalia

declaración electrónica

Austria

Registro de Titulares Reales (Register der wirtschaftlichen Eigentümer WiEReG) alojado en un portal gubernamental administrado por el Centro Federal de Computación Bundesrechenzentrum dependiente del Ministerio Federal de Finanzas BMF

Registro de Empresas Firmenbuch administrado por los tribunales regionales. Información centralizada en el Centro Federal de Computación Bundesrechenzentrum

declaración electrónica a través del portal gubernamental Unternehmens-

serviceportal

Bélgica

Registro centralizado de titulares reales registre UBO creado en el seno de la Administración de la Tesorería del Ministerio Federal de Finanzas SPF Finances

Registro de Empresas Banque Carrefour des Entreprises, base de datos centralizada del Ministerio Federal de Economía SPF Economie

 

Bulgaria

Registro Mercantil y de Entidades sin Fines Lucrativos ТРРЮЛНЦ o Registro BULSTAT регистър БУЛСТАТ administrados por la Agencia del Registro Агенцията по вписванията dependiente del Ministerio de Justicia

Registro Mercantil y de Entidades sin Fines Lucrativos o Registro BULSTAT

declaración en las delegaciones de la Agencia del Registro o electrónica en el portal del registro correspondiente

Chipre

Se prevé la creación de un Registro de Titulares reales que llevará el Departamento del Registro de compañías y Depositario oficial Τμήματος Εφόρου Εταιρειών και Επίσημου Παραλήπτη

sección de compañías Κλάδος Εταιρειών del Departamento del Registro de compañías y Depositario oficial

 

Croacia

Registro de Titularidad real Registar stvarnih vlasnika administrado por la Agencia de Finanzas gubernamental (Fina)

Registro judicial Sudski registrar administrado por los juzgados mercantiles trgovački sudovi

declaración electrónica

Dinamarca

Autoridad de Empresas de Dinamarca Erhvervsstyrelsen (dependiente del Ministerio de Empresas y Desarrollo)

Autoridad de Empresas de Dinamarca

declaración electrónica

Eslovaquia

Registro central mantenido por la Oficina de Estadística de la República Eslovaca

 

Registro mercantil Obchodný register

declaración electrónica al Registro mercantil u otros (según la naturaleza de la entidad)

Eslovenia

Registro de Titulares reales administrado por la Agencia de Registros Públicos y Servicios Conexos AJPES

 

 Registro Mercantil Poslovni register administrado por la Agencia de Registros Públicos y Servicios Conexos AJPES

declaración electrónica

Estonia

Registro mercantil Äriregister y Registro de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones mittetulundusühingute ja sihtasutuste register 

 

Registro Mercantil a cargo de los tribunales provinciales. El Centro de Registros y Sistemas de Información Registrite ja Infosüsteemide Keskus (RIK) dependiente del Ministerio de Justicia gestiona un registro central electrónico

declaración electrónica o en papel

Finlandia

Registro Mercantil kaupparekisteri y otros (según la naturaleza de la entidad)

Registro Mercantil

declaración electrónica o en papel (en casos excepcionales)

Francia

Registro de Titulares Reales Registre des bénéficiaires effectifs en el Registro del Comercio y de las Sociedades Registre du Commerce et des Sociétés

Registro del Comercio y de las Sociedades. Administrados por los secretarios de los tribunales mercantiles

 

declaración on-line o escrita

Gran Bretaña

Registro de Sociedades Companies House que administra un Registro de Gente con control significativo Register of people with significant control

Registro de Sociedades

declaración electrónica

Grecia

Registro central de Beneficiarios Reales Κεντρικό Μητρώο Πραγματικών Δικαιούχων llevado por la Secretaría General de Sistemas de la Información (Ministerio de Finanzas)

Registro Mercantil General Γενικό Εμπορικό Μητρώο dependiente del Ministerio de Economía, Desarrollo y Turismo

 

declaración electrónica

Hungría

Registro Central de Titulares Reales Tényleges tulajdonosok központi nyilvántartása pendiente de creación

Registro Mercantil

Irlanda

Registro de Titularidad Real Register of Beneficial Ownership RBO a cargo de la Oficina del Registro de Sociedades Companies Registration Office CRO

Oficina del Registro de Sociedades CRO

declaración electrónica

Italia

sección del Registro de las Empresas Registro delle imprese pendiente de desarrollo y funcionamiento

 

Registro de las Empresas

Letonia

Registro Mercantil Komercreǵistrs y otros (según la naturaleza de la entidad)

Registro Mercantil

declaración electrónica

Lituania

Sistema de Información de Partícipes de Entidades Jurídicas Juridinių asmenų dalyvių informacinė sistema (JADIS) llevado electrónicamente por el Centro de Registros estatal Registrų centras pendiente de desarrollo y funcionamiento

Registro de Entidades Jurídicas Juridinių asmenų registras administrado por el Centro de Registros estatal

declaración electrónica

Luxemburgo

Registro de Titulares Reales Registre des bénéficiaires effectifs (REBECO) llevado por la agrupación de interés económico Registros Mercantiles de Luxemburgo Luxembourg Business Registers

agrupación de interés económico Registros Mercantiles de Luxemburgo

declaración electrónica

Malta

Registro Mercantil Business register u otros (según la naturaleza de la entidad)

Registro Mercantil

Países Bajos

Registro de Titulares Reales UBO-register a cargo del Registro Mercantil Handelsregister llevado por la Cámara de Comercio Kamer van Koophandel (KvK). Pendiente de desarrollo y funcionamiento

Registro Mercantil Handelsregister llevado por la Cámara de Comercio (KvK)

 

declaración electrónica (respaldada por documentos notariales). Se prevé la creación de un Registro central de participaciones de BVs y NVs CSR a cargo del Notariado holandés

Polonia

Registro central de titulares reales Centralny Rejestr Beneficjentów Rzeczywistych administrado por el Ministerio de Finanzas. Pendiente de funcionamiento. Se prevé que la información sea presentada por el Registro Judicial Nacional Krajowy Rejestr Sądowy

Registro Judicial Nacional dependiente del Ministerio de Justicia

declaración electrónica

Portugal

Registro Central de Titular Real Registo Central de Beneficiário Efetivo administrado por el Instituto de los Registros y del Notariado dependiente del Ministerio de Justicia

Registro mercantil Registo Comercial. Servicio externo del Instituto de los Registros y del Notariado dependiente del Ministerio de Justicia

declaración electrónica

República Checa

Registro de Titulares reales Evidence skutečných majitelů llevado por los tribunales de comercio

 

Registro mercantil llevado por los tribunales de comercio. Forma parte del Registro público

declaración electrónica o en papel

Rumanía

se prevé la creación de cuatro registros centrales, llevados por la Oficina Nacional del Registro Mercantil Oficiul Național al Registrului Comerțului y otros registros públicos (según la naturaleza de la entidad)

Oficina Nacional del Registro Mercantil

 

Suecia

Registro Mercantil Bolagsverket

Registro Mercantil

 

declaración electrónica

16 países (Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, República Checa, Rumanía, Suecia) confian la administración del registro central de titulares reales al registro mercantil (en algunos, compartida con otros registros jurídicos, según la naturaleza de la entidad). Acerca de esta coincidencia, conviene rehúsar burdas manipulaciones que pretenden negarla invocando la naturaleza jurídica diversa del registro mercantil en los distintos países (cámaras de comercio, tribunales de comercio, agencias gubernamentales, funcionarios-profesionales, etc.), pues lo relevante es que la entidad encargada de la publicidad mercantil, en los términos de la Directiva 2009/101/CE, es la misma que gestiona el registro central de titulares reales.

2 países (Eslovenia, Lituania) atribuyen la administración al ente público encargado de varios registros jurídicos, entre ellos el registro mercantil.

7 países (Austria, Bélgica, Croacia, Eslovaquia, Grecia, Polonia, Portugal) encargan la gestión del registro a una agencia o entidad gubernamental o estatal. En el caso de Austria y Polonia, la información se transfiere o transferirá desde el registro mercantil.

1 país (Alemania) confía el registro a la empresa privada encargada de la publicación de la gaceta oficial.

1 país (Hungría) no han decidido todavía.

0 países encomiendan la administración del registro al notariado. Su participación se limita a suministrar información al registro central por cuenta de las entidades obligadas (Austria, Chequia, Grecia, Luxemburgo, Países Bajos).

La IV Directiva no concibe el registro central de titulares reales como un registro de títulos sociales, sino como un registro al que las entidades obligadas suministran la información sobre la titularidad real que tienen la obligación de obtener y conservar (art. 30.1), con obligación de informar de cualquier discrepancia (art. 30.4). Por ello, en general, la transmisión al registro central de la información sobre titularidad real la efectúan las entidades obligadas mediante declaraciones electrónicas al registro central; y el incumplimiento y el cumplimiento defectuoso de tales obligaciones conllevan importantes sanciones.

En España, la situación es de sobra conocida: el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores a la greña por la adjudicación de un registro que el Estado rehúye adjudicar.

Pero esto queda para otra ocasión.

 

Vicent Simó Sevilla

Notario de Oliva

 

Registro Central de Titularidades Reales en el RDLey 7/2021. José Ángel García Valdecasas.

LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

Formularios prestadores de servicios

Orden EHA 114/2008

Directiva 2015/849 (IV Directiva Antiblanqueo)

Directiva (UE) 2018/843 (V Directiva Antiblanqueo)

Etiqueta Vicente Simó Sevilla

OFICINA NOTARIAL

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Mar Mediterráneo cerca de Oliva (Valencia). Por David Adam Kess

La fecha de nacimiento en las escrituras. Subvenciones en inmuebles.

La fecha de nacimiento en las escrituras. Subvenciones en inmuebles.

LA FECHA DE NACIMIENTO. SUBVENCIONES EN INMUEBLES.

 VICENTE SIMÓ SEVILLA, NOTARIO DE OLIVA (VALENCIA)

 

INTRODUCCIÓN

Dice el artículo 17.2 de la Ley del Notariado que los notarios estarán obligados a llevar índices informatizados de los documentos protocolizados e intervenidos. El Notario deberá velar por la más estricta veracidad de dichos índices, así como por su correspondencia con los documentos públicos autorizados e intervenidos. Reglamentariamente se determinará el contenido de tales índices, pudiéndose delegar en el Consejo General del Notariado la adición de nuevos datos.

El artículo 285 del Reglamento Notarial (RN) ya fija un contenido mínimo, encomienda al Ministerio de Justicia la determinación del contenido básico y reproduce la posibilidad de delegar en el Consejo General del Notariado (CGN) la incorporación de nuevos datos.

La hipertrofia de los índices de la mano del CGN -según el paradigma de la actual política notarial- no debe tomarse como una negación de la naturaleza de los índices: lista de documentos y sus datos relevantes, confeccionada por el notario bajo su responsabilidad con estricta correspondencia o veracidad. De ahí que los índices tengan carácter secundario respecto de los documentos que resumen: los índices son trasunto de los documentos, beben de ellos, y no al revés, por lo que no pueden recogerse en los índices datos que no figuren en los documentos.

El contenido de los documentos viene determinado, de forma particular, en toda clase de leyes y reglamentos, y con carácter general, en la regulación notarial (artículos 156 -comparecencia-, 170 -exposición-, 173 -circunstancias necesarias para su inscripción según la respectiva disposición aplicable a cada caso-, 176 -estipulación-, 193 y ss. -otorgamiento y autorización-, 197 -pólizas- del RN, que cito a título de ejemplo, pues hay un sinfín de preceptos que dicen que se consigne esto o aquello.

El CGN puede adicionar datos a los índices, pero no tiene potestad para determinar el contenido de los documentos públicos (artículo 344 RN). Por consiguiente, no debería adicionar datos o circunstancias si ninguna norma o resolución, por ínfima que sea, exige que se consignen en los documentos.

FECHA DE NACIMIENTO

Por ejemplo, la fecha de nacimiento de los otorgantes.

El 27-6-2015 el CGN acordó modificar el índice único a fin de que se incluya necesariamente la fecha de nacimiento de la persona física que tenga la condición de titular real. Esto afecta a documentos como la constitución de la sociedad, ampliación de capital, venta de participaciones sociales, etcétera.

Aunque desde el CGN se haya escrito que “desde la aprobación en abril de 2010 de la vigente ley [en materia de blanqueo de capitales]… es obligatorio… suministrar la fecha de nacimiento del titular real”, lo cierto es que ni en la Ley 10/2010 ni en su Reglamento de 2014 hay nada de eso. Tampoco en la ninguneada Orden EHA 114/2008, que exige la constancia «en el instrumento público… del nombre…, Número de Identificación Fiscal… y domicilio» del titular real. Ni siquiera en el acuerdo de creación de la Base de Datos de Titular Real (BDTR) del propio CGN, que recoge “datos identificativos de persona física, incluido su NIF y/o número de pasaporte” pero no menciona la fecha de nacimiento.

Es en la Directiva 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20-5-2015 donde se establece que las personas u organizaciones que puedan demostrar un interés legítimo tendrán acceso, como mínimo, al nombre y apellidos, mes y año de nacimiento, la nacionalidad y el país de residencia del titular real, en el registro central estatal de información sobre la titularidad real previsto en el artículo 30.3.

El proyecto de reforma del Reglamento de la Ley 10/2010 se propone redactar el apartado 5 del artículo 9 del siguiente modo:

“5. La identificación del titular real deberá abarcar los datos de identidad, su número de documento, nacionalidad, país de residencia y fecha de nacimiento, así como la naturaleza del interés o participación que determinen su consideración como titular real”.

Pero solamente es un proyecto, del que lógicamente, no cabe extraer obligaciones actuales.

Con carácter general, el artículo 158 RN dispone:

«La edad de los menores se expresará por indicación de la fecha de nacimiento.

Tratándose de mayores de edad, bastará consignar esta expresión, salvo cuando la indicación del número de años de edad cumplidos fuere indispensable para el acto o contrato de que se trate, lo exija alguna disposición legal o reglamentaria, o el Notario lo juzgue conveniente».

Así también en el artículo 38.1 del Reglamento del Registro Mercantil:

«Cuando haya de hacerse constar en la inscripción la identidad de una persona física, se consignarán los siguientes datos:… 3º La mayoría de edad. Tratándose de menores de edad, se indicará su fecha de nacimiento».

En conclusión, a día de hoy no existe, en general, obligación de consignar la fecha de nacimiento de los otorgantes mayores de edad, ni en particular, de consignar la fecha de nacimiento de los otorgantes de documentos mercantiles, sean o no titulares reales.

Sin embargo, con la mira de perfeccionar la BDTR en la guerra por el control del registro central previsto en la Directiva citada, el CGN adicionó a los índices un dato que no tiene por qué constar en los documentos, y que por ello, no es adicionable.

SUBVENCIONES EN INMUEBLES

Recientemente, el CGN acuerda modificar los índices para que en lo sucesivo se haga constar la existencia o no de subvenciones públicas en las escrituras de compraventa y declaración de obra nueva en las que el comprador o declarante sea una persona jurídica.

El artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -legislación básica del Estado según su disposición adicional 1ª- exige que en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se haga constar en la escritura el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. Se trata de una obligación exclusiva del beneficiario. Y no existe una obligación general de hacer constar la no existencia de subvenciones en cualquier escritura de compraventa o declaración de obra nueva, ni se impone al notario el deber de preguntar a todo adquirente o edificante sobre tales extremos.

En todo caso, habrá que atender a la normativa y a las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas, para discernir qué hay que consignar y qué no, en las escrituras correspondientes.

La nota difundida por el CGN llega a proponer una redacción orientativa de la cláusula que habría que incluir en todas las escrituras de compraventa, declaración o ampliación de obra nueva terminada y acta de finalización de obras en construcción.

Una cosa es que en determinadas escrituras haya que consignar determinadas circunstancias, y otra muy distinta, que en todas las escrituras haya que consignar que no se dan esas circunstancias.

Por eso creo que esa parte del acuerdo es excesiva, y que la adición a los índices de la existencia de subvenciones o ayudas públicas en las escrituras de compraventa y declaración de obra nueva no puede basarse en la constancia en todas las escrituras de esa clase, de la existencia o no de tales subvenciones o ayudas.

 

EL REPOSITORIO DE PERSONAS

LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

Orden EHA 114/2008

Directiva 2015/849

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La fecha de nacimiento en las escrituras. Subvenciones en inmuebles.

Marjal de Pego en Oliva (Valencia)