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Informe Oficina Notarial Mayo 2019. Catastro y validación de ficheros GML

INFORME OFICINA NOTARIAL MAYO 2019

Redactado por Alfonso de la Fuente Sancho,

Notario de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife)

 

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

SECCIÓN II

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL: LOS DOCUMENTOS NOTARIALES Y EL CATASTRO.   VALIDACIÓN DE FICHEROS GML

1.- IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DE FINCAS EN LAS ESCRITURAS

2.- ACTA PARA SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS CATASTRALES.

3.- ALGUNAS NOCIONES DE MANEJO DE LOS FICHEROS GML Y VALIDACIÓN EN EL CATASTRO.

ENLACES

 

DISPOSICIONES DESTACADAS:

Reglamento que desarrolla la Ley de contratos de crédito inmobiliario. El desarrollo es parcial y afecta a los servicios de asesoramiento, al registro de prestamistas, a la información dirigida al prestatario, a la remisión telemática de documentación por el prestamista al notario, y al proceso de otorgar el acta notarial, entre otros contenidos, que entrarán en vigor el 16 de junio de 2019, con la LCCI.

Orden que desarrolla la Ley de contratos de crédito inmobiliario. Esta Orden adapta la Orden de transparencia 2899/2011, conectándola con la LCCI. Entre otros aspectos, modifica la ficha de información precontractual (FIPRE), determina el contenido de la ficha de advertencias estandarizadas (FIAE, que entra en vigor el 29 de julio de 2019, el documento a entregar en préstamos a interés variable, la compensación por riesgo de tipo de interés. préstamos en moneda extranjera, formación del Personal al servicio de los prestamistas, vinculación de cuenta o hipoteca inversa. También afecta a la Orden 1718/2010, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.

En este Archivo llave de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario se pueden encontrar enlaces a disposiciones, resúmenes, artículos o utilidades (como modelos o táblas comparativas). Estará disponible en el lateral derecho de la portada de la web.

 

SECCIÓN II:

Oposición entre Notarios: resultado

Resolución de 22 de marzo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la relación de aprobados en la oposición entre notarios, convocada por Resolución de 30 de junio de 2017.

Una vez terminados los ejercicios de la oposición entre notarios convocada por Resolución de 30 de junio de 2017, la DGRN hace pública la lista de opositores aprobados, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y la puntuación final alcanzada.

Los opositores aprobados, salvo aquellos a quienes les sea aplicable la limitación establecida en el artículo 95 RN (no llevar un año en la actual notaría), podrán aplicar el abono de antigüedad en cualquier concurso que se convoque en los cinco años siguientes a la publicación en el BOE de la lista de aprobados, en los términos establecidos en el artículo 100 RN.

PDF (BOE-A-2019-4972 – 2 págs. – 168 KB)   Otros formatos

Jubilaciones:

Se jubila al notario de Majadahonda don Rafael María Ortiz Montero.

Se jubila al notario de Palencia don Juan Carlos García Bertrán.

Se jubila al notario de Cebreros don Vidal Olivas Navarro.

Ir al INFORME COMPLETO de LAS SECCIONES I Y II

 

RESOLUCIONES 

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES CON LOS 10 PLUS.

En  ABRIL se han publicado CINCUENTA Y OCHO RESOLUCIONES. Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE.

RESOLUCIONES PROPIEDAD

130.⇒⇒⇒ HERENCIA DE CAUSANTE SUECO. ADAPTACIÓN DE FIGURAS EXTRANJERAS. FIDEICOMISO DE RESIDUO. La adecuación de instituciones extranjeras por el notario y la adaptación de derechos reales por el registrador presentan perfiles diferentes. La adaptación de una figura sucesoria extranjera a una institución conocida en nuestro Derecho, como es en este caso la sustitución fideicomisaria de residuo, exigirá la obligatoria comunicación previa al titular del derecho o medida.

152.⇒⇒⇒ DOCUMENTOS CONTRADICTORIOS PRESENTADOS POR ORDEN INVERSO A SU FECHA DE OTORGAMIENTO. PRIORIDAD VERSUS LEGALIDAD. Presentados dos documentos contradictorios por orden inverso a la fecha de otorgamiento, no cabe inscribir el presentado antes por entender que el segundo lo invalida, y el principio de legalidad prevalece sobre el de prioridad.

145.*** CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA POR ANTIGÜEDAD. La certificación catastral descriptiva y gráfica junto con el anexo de antecedentes físico-económicos del inmueble cumplen los requisitos para poder constatar el cambio de uso en el asiento registral conforme a lo previsto en el Art. 28.4 TRLSyRU.

146.*** DONACIÓN DE NUDA PROPIEDAD CON PROHIBICIÓN DE DISPONER Y DERECHO DE REVERSIÓN OMNÍMODOS: DONACIÓN MORTIS CAUSA. El donante no puede reservarse la facultad de disponer «para sí» de los bienes donados, por lo que en buena lógica no puede tampoco reservarse indirectamente el dominio de los bienes donados por la simple decisión de recuperarlos sin más.

162.*** TESTAMENTO CON NORMA PARTICIONAL. PARTICIÓN POR LOS HEREDEROS CON INTERVENCIÓN DE LOS LEGITIMARIOS. No hay partición por el testador y  mera norma particional cuando en el testamento se omite el inventario y el avalúo del caudal partible. Habiendo legitimarios se imposibilita, además, el cálculo de la legitima global y de las legítimas individuales, por lo que éstos han de concurrir en la partición junto a los herederos.

173.*** OBRA NUEVA SOBRE DOS FINCAS REGISTRALES SIN AGRUPACIÓN. No cabe inscribir un único edificio sobre dos parcelas registrales separadas. Articularlo describiendo cada porción sujetándolo a un juego de servidumbres es artificioso e incompatible con la unidad del edificio en su conjunto.

121.** OBRA NUEVA EN GALICIA. EDIFICIO DE USO HOSTELERO. LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN y COMUNICACIÓN PREVIA DE INICIO DE ACTIVIDAD. En Galicia toda nueva edificación está sujeta a la Licencia de primera ocupación y no se suple con la comunicación previa de inicio de actividad en los casos en los que el edificio se destina para realizar una actividad económica.

126.** HERENCIA. PLUSVALÍA EXENTA EN MADRID CAPITAL. CIERRE REGISTRAL ART. 254 LH. PRESENTACIÓN TELEMÁTICA. A los efectos de acreditar las obligaciones fiscales en relación con la plusvalía municipal que se considera exenta en una Herencia y levantar el cierre registral, es suficiente la declaración de presentación en el Registro Electrónico de cualquier Administración Pública que contenga 1) expresa referencia del destinatario (Ayuntamiento de Madrid), 2) la expresa declaración del hecho imponible a los efectos de la Plusvalía Municipal, solicitando su exención, y 3) copia simple de la escritura de herencia como anexo.

127.** ACTA NOTARIAL PARA RECTIFICACIÓN DE CABIDA. ART. 201 LH. NO APRECIACIÓN DE OFICIO DEL REGISTRADOR DE LA NO SUJECIÓN Y CIERRE REGISTRAL. El registrador no está obligado a apreciar de oficio la no sujeción de las Actas notariales para rectificación descriptiva (de cabida) de fincas del artículo 201 LH, a pesar de que la propia DGRN y la Dirección General de Tributos consideran que dichas actas no están sujetas a ITP ni a AJD.

128.** COMPRA EN PROINDIVISO DE FINCA RÚSTICA EN ANDALUCÍA SIN ASIGNACIÓN DE USO. La mera transmisión de una finca a dos compradores por mitad y proindiviso (mediante una compraventa simultánea y no sucesiva), sin atribución de usos u otro indicio cualificado que haga suponer una división o fraccionamiento del terreno, no debe exigir intervención administrativa alguna.

129.** PROPIEDAD HORIZONTAL. RECTIFICACIÓN. CONCRECIÓN DE DESCRIPCIÓN DE GARAJE CORRESPONDIENTE A CUOTA TRANSMITIDA. Se rechaza el traslado de una cuota de participación con uso de garaje y trastero de una finca a otra y su complemento descriptivo por una escritura de subsanación por no tener el constructor-vendedor ninguna cuota en la finca destino del traslado y necesitar esa operación y el complemento de la descripción con la adición de la superficie, el consentimiento de todos los comuneros de esa finca común.

131.** PROPIEDAD HORIZONTAL. RECTIFICACIÓN EN CUANTO A LOS ANEJOS ASIGNADOS. La rectificación del anejo asignado en la división horizontal requiere, como requisito esencial, el consentimiento del titular de la finca registral cuya rectificación se pretende.

133.** EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE FINCA DE ENTIDAD CONCURSADA. Procede la suspensión de todas las ejecuciones hipotecarias que se sigan en el momento de declararse el concurso, aunque ya se haya celebrado la subasta. Sólo se alzará y continuará la ejecución si se incorpora al procedimiento una resolución del juez del concurso que declare que los bienes no son necesarios para continuar la actividad. 

136.** SENTENCIA DE CONDENA A OTORGAR INSTRUMENTO PÚBLICO. TÍTULO INSCRIBIBLE. En caso de sentencia de condena, ésta no es título directamente inscribible en el Registro, sino que lo serán los actos que en su ejecución se lleven a cabo. 

137.** COMPRAVENTA. EXONERACIÓN AL TRANSMITENTE DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. Es posible que el adquirente de un inmueble, no consumidor, exonere al transmitente de su obligación de presentar un certificado de eficiencia energética.

140.** PARTICIÓN: POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES ENTRE EL VIUDO Y LOS MENORES REPRESENTADOS. Hay conflicto de intereses en la partición si el cónyuge viudo, titular de la patria potestad prorrogada, opta por el tercio de libre disposición en propiedad y por su cuota usufructuaria en vez de atribuirse el usufructo universal, cuando no se le concedió en el testamento la posibilidad de elegir.

155.** DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA “ANTIGUA” FIGURANDO INSCRITA YA LA OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN. El artículo 28.4 de la Ley de Suelo se aplica a todas las edificaciones consolidadas por razón de su antigüedad, tanto si la obra se construyó con licencia como si lo fue sin licencia, y tanto si la obra nunca tuvo acceso al Registro como si consta declarada e inscrita en construcción.

156.** INSTANCIA DE HEREDERO ÚNICO. PLUSVALÍA. A los efectos de entender cumplidos los requisitos para el levantamiento del cierre registral en el impuestos de la plusvalía municipal habrá de estarse a la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento, que son los competentes para regular dicho impuesto.

163.** DERECHO DE TRANSMISIÓN. USUFRUCTO DE LA NUDA PROPIEDAD. Se formaliza una escritura de herencia, de la que resulta lo siguiente: fallece un primer causante, dejando viuda A y cuatro hijos. Tras él, ha fallecido uno de estos hijos (transmitente), sin aceptar ni repudiar la herencia del padre (art. 1006 c.c.), y que deja, a su vez, viuda B y tres hijos (transmisarios). En la escritura de herencia comparecen los tres hijos y los tres nietos, hijos del hijo fallecido, así como la viuda del primer causante (A), a quien se adjudica el usufructo vitalicio de toda la herencia, pero no interviene la viuda del transmitente (B), estimándose que, su usufructo legitimario tiene valor “cero”, tras adjudicar a la viuda A, el usufructo universal. La DG ratifica la moderna doctrina del derecho de transmisión, manifestando que, en estos supuestos, existe una sola herencia y además hace constar, que es posible un “usufructo sobre la nuda propiedad” a favor de la viuda (B) del transmitente, la cual debería haber concurrido a la partición de herencia del primer causante.

165.** VENTA POR TUTOR SIN ACOMPAÑAR TESTIMONIO DEL AUTO DE APROBACIÓN JUDICIAL. En el caso de representación por tutor con autorización judicial para una venta no es necesario acompañar testimonio del Auto Judicial si el notario ha reseñado de forma suficiente y rigurosa el contenido del Auto (por ejemplo identificando el procedimiento y transcribiendo o testimoniando en relación la parte dispositiva). 

169.** DERECHO DE TRANSMISIÓN. LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE VIUDO DEL TRANSMITENTE. La DG mantiene el criterio moderno sobre el ius transmisionis, tras la STS 11 septiembre 2013, y la de la Sala 3ª de 5 junio 2018, considerando que los bienes del primer causante pasan directamente al trasmisario, cuando ejercita positivamente el ius delationis del transmitente, pero no como una doble transmisión, sino que sucede directamente al causante de la herencia y en otra sucesión distinta al transmitente. En el presente supuesto, hay un nuevo efecto añadido: “pese a que, la legitimaria del transmitente es sólo una legataria de cuota usufructuaria, aun así, tiene, por exigencia legal, una cotitularidad en el activo hereditario líquido, que exige su intervención en la partición hereditaria”.

RESOLUCIONES MERCANTIL

122.** DISOLUCIÓN SOCIEDAD. PRÓRROGA DE LOS ADMINISTRADORES Y NOMBRAMIENTO POSTERIOR DEL LIQUIDADOR.  No es posible por acuerdo de junta disolver la sociedad y al propio tiempo prorrogar por un determinado plazo la posibilidad de actuación de los administradores. Estos cesan con la disolución y, en su caso, se convierten en liquidadores.

Ir al INFORME COMPLETO de RESOLUCIONES. 

 

PRACTICA NOTARIAL

LOS DOCUMENTOS NOTARIALES Y EL CATASTRO. ACTAS DE SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS CATASTRALES.  VALIDACIÓN DE FICHEROS GML.

El Catastro ha sido una institución ajena durante muchos años a la oficina notarial, pero desde hace años, en particular desde la publicación de la Ley 13/2015 que modificó la legislación hipotecaria y la catastral, ya no lo es y en la elaboración de escrituras es necesario siempre la identificación de las fincas registrales constituidas por suelo dentro de la cartografía catastral, es decir hay que posicionar las fincas en el mapa de la cartografía catastral.

A continuación vamos a ver algunos ejemplos prácticos de esa relación entre el documento notarial y catastro

1.- IDENTIFICACIÓN CATASTRAL DE FINCAS EN LAS ESCRITURAS

Normalmente indentificaremos las fincas con el recibo de IBI aportado por el cliente, que nos proporciona directamente la referencia catastral. En estos casos hay que visualizar su representación gráfica desde la Oficina Virtual del Catastro introduciendo los 20 dígitos que componen la referencia catastral.

Si se desconoce la referencia (caso frecuente en las rústicas, que normalmente no pagan IBI), es muy conveniente hacer una pequeña labor de investigación previa y averiguar la referencia catastral identificándolas  visualmente.

Para aprender cómo realizar esta identificación visual ver este artículo que se puede descargar  Google Earth y la cartografía catastral.

Una vez identificada la parcela catastral habrá que superponer la cartografía catastral sobre la vista aérea del terreno de forma que podamos comprobar si la superficie de la escritura es correcta, y si coincide o no con la cartografía catastral.

Si no coincidiera la realidad física de la finca descrita en la escritura y/o su superficie con la parcela catastral es posible que el cliente solicite rectificar el Catastro conforme a lo dispuesto en el artículo 18.2.c de la Ley del Catastro.

Aunque la citada norma permite que dicha subsanación se haga en la propia escritura, sin embargo no resulta recomendable puesto que por su naturaleza no es materia de escritura ya que  la serie de notificaciones que hay que realizar, la posible contestación de los colindantes afectados, así como el tiempo de espera, aconsejan llevarlas a cabo en un documento independiente, y el que mejor se adecua a su naturaleza es un Acta, que llamaremos para Subsanación de Discrepancias Catastrales.

2.- ACTA PARA SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS CATASTRALES.

A) Requisitos: Ausencia de dudas por el notario.

Presupuesto para su aplicación es que el notario no tenga dudas, en principio, de la veracidad de dichas discrepancias según las manifestaciones del interesado.

Este tipo de Actas se autorizarán, normalmente,  como consecuencia del otorgamiento de escrituras en las que no hay título previo ni por tanto pruebas fehacientes. Hay que considerar que si el notario presume la veracidad de las manifestaciones sobre la descripción literaria de la finca, sobre su propiedad y autoriza la escritura de venta o herencia, de forma coherente con ello tendrá que admitir  y presumir la veracidad de las manifestaciones sobre la ubicación y delimitación física de la finca y las discrepancias catastrales siempre que: 1) sean coherentes con la descripción literaria de la finca y 2) de la de la observación de la realidad física de la finca y de la cartografía catastral,  no resulten indicios en contra de lo manifestado (por ejemplo muros o linderos físicos  claramente diferenciados que no se corresponden con la cartografía catastral), pues la representación gráfica del Catastro de la finca real no es fiable muchas veces,  sobre todo en zonas rurales y minifundios.

B) Competencia territorial del notario.

En este tipo de actas no hay competencia territorial como ocurre en los expedientes inmobiliarios, ya que la competencia deriva del otorgamiento de la escritura relativa a inmuebles con discrepancias. Por tanto cualquier notario autorizante de la escritura previa puede tramitar este tipo de actas, aunque  las parcelas tienen que estar situadas en territorio no foral gestionado por el Catastro.

Recordemos que el Catastro no es competente sobre las parcelas catastrales de los territorios forales del País Vasco y Navarra que tienen su propio organismo Catastral (uno por cada provincia) y su propia forma de organización y subsanación.

C) Notificaciones.

Hay que notificar a todos los titulares catastrales de las parcelas  colindantes la subsanación pretendida por carta certificada con acuse de recibo a la dirección que resulte del Catastro, especialmente a aquellos que sean afectados por la nueva representación gráfica alternativa a la del Catastro.

D) Doble Intento de notificación.

Recordemos que aunque en el ámbito del Reglamento Notarial no es exigible el doble intento de notificación, sin embargo en el presente caso sí parece necesario que se haga ese doble intento si el primero falla, pues en definitiva el objeto del Acta y de las notificaciones cae dentro del ámbito administrativo (sustituye a un expediente en el Catastro)  y parece lógico la aplicación  para este tipo de Actas del artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que exige un segundo intento de notificación cuando el primero fracasa.

E) Admisión de oposición de los notificados.

Si algún notificado quiere dejar constancia en el Acta de su oposición (dada la naturaleza de la misma, que no requieren competencia territorial del notario), hay que admitir la contestación en plazo enviada también por correo pues si se le notifica por carta, es lógico entender como contrapartida que tiene derecho a contestar por carta también, y además habrá que presumir que es el propio notificado el que contesta, a los efectos al menos de esta Acta, aunque la fe notarial no se extienda a este extremo.

F) Cierre del Acta.- Habiendo transcurrido el plazo para oponerse a las pretensiones del requirente se cerrará el Acta declarando expresamente el notario en la diligencia de cierre que no ha habido oposición a la pretensión del requirente o en caso contrario que sí la ha habido. El plazo es de 20 días, que hemos de entender que son naturales, aunque por precaución habrá de esperarse unos días más para el cierre, quizá hasta cumplirse el mes, por si la contestación se hubiera puesto en Correos en dicho plazo y no hubiera llegado a la notaría la carta de oposición.

Si el notario considerara que no se ha acreditado debidamente la discrepancia, lo motivará y lo hará constar así para que el interesado pueda acudir directamente al Catastro a tramitar un expediente de subsanación de discrepancias catastrales  y, en su caso, contender en la vía contencioso-administrativa.

Aquí se aporta un MODELO DE ACTA PARA SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS CATASTRALES.

 

3.- ALGUNAS NOCIONES DE MANEJO DE LOS FICHEROS GML Y VALIDACIÓN EN EL CATASTRO.

Existen  casos en los que es necesario  o conveniente manejar los ficheros GML (recordemos que son ficheros informáticos) fundamentalmente para conocer en detalle  la nueva representación gráfica y su incidencia en la cartografía catastral o simplemente para saber con exactitud el posicionamiento en el mapa de la finca que representa o de las edificaciones, en el caso de las obras nuevas. Estos ficheros ocupan muy poco espacio y son fácilmente manejables (3 o 4 K, normalmente).

Por otro lado el Catastro nos permite visualizarlos y superponerlos a la cartografía catastral, y además emitir un informe de validación que es muy útil para ver con precisión las parcelas afectadas por la nueva cartografía, en particular si hay que notificar a los colindante afectados como en las Actas para subsanación de discrepancias catastrales que acabamos de ver.

Pasos a dar:

1.- Entrar en la Sede electrónica del Catastro

2.- Pinchar en el apartado Validaciones Gráficas.

3.- Dentro de ese apartado se nos ofrecerán varios servicios: elegir el siguiente

Servicio de validación gráfica frente a parcelario catastral(IVG) Generación de IVG a través del visor cartográfico. NUEVO 

4.-  Nos aparecerá una pantalla como ésta:

También podremos acceder a este paso, si estamos ya en la oficina virtual del Catastro pinchando en el 7º icono por la izquierda, que tiene un color verde y pone IVG

5.-En el recuadro de la derecha pincharemos en agregar ficheros , a continuación elegiremos el fichero GML en la carpeta donde lo tengamos guardado y luego pincharemos en Iniciar carga

6.- Una vez subido el fichero GML nos aparecerá superpuesta la finca sobre la cartografía catastral.

7 .- El siguiente paso será pinchar el botón VALIDACIÓN y el resultado será que se nos mostrarán las parcelas afectadas  en una imagen como ésta en la que aparecen en amarillo más fuerte dichas parcelas.

8.- El siguiente paso sería obtener un Informe de Validación para ver las parcelas afectadas para lo que habría que pinchar en IVG sin autenticar.

El resultado sería algo como esto, con el CSV:

9.-  Luego hay que descargarse el informe de validación, cuya  primera y última página (que es la que más interesa) serán como ésta:

 

FIN

ENLACES:

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

INFORME GENERAL DE  ABRIL: 

NORMAS: Cuadro general.Por meses. + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2019. Futuras.Consumo

NORMAS: Tratados internacionales,   Derecho Foral,   Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses.Por titulares.Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemosNyR, página de inicioIdeario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao.Internacional.

Informe Oficina Notarial Mayo. Catastro y validación de ficheros GML

Vista general de Garachico (Tenerife). Por Diego Delso.

 

Informe Oficina Notarial Marzo 2019. Segregaciones.

INFORME OFICINA NOTARIAL MARZO 2019

Redactado por Alfonso de la Fuente Sancho,

Notario de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife)

Índice:

DISPOSICIONES DESTACADAS

SECCIÓN II

RESOLUCIONES

PRÁCTICA NOTARIAL:

SEGREGACIÓN DE FINCAS Y DIFERENCIAS DE SUPERFICIE O CON LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL: CUESTIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE SU AUTORIZACIÓN. VISOR DE FICHEROS GML.

ENLACES

DISPOSICIONES DESTACADAS:

Cotizaciones Seguridad Social 2019

Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

Resumen: Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2019, con aumentos considerables en las bases mínima (21%) y máxima (7%) de cotización.

Secretos empresariales

Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Resumen: La primera ley de 2019 transpone la Directiva 2016/943 para mejorar la definición y ámbito de los secretos empresariales, reconociendo su carácter de transmisibles y regulando la copropiedad. Aumenta su protección, especialmente desde la perspectiva procesal civil. Autoriza al Gobierno para un Texto Refundido de la Ley Concursal.

Entrará en vigor el 13 de marzo de 2019

EXTREMADURA. Ley 2/2019, de 22 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2019.

En materia tributaria, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Hacienda autonómica.

Asimismo se mantiene un tipo de gravamen reducido del 0,1% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para las escrituras que documenten la adquisición y financiación de inmuebles destinados a vivienda habitual y tengan la calificación de viviendas medias.

PDF (BOE-A-2019-1937 – 42 págs. – 567 KB)    Otros formatos

MURCIA. Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.

Aprobación de los presupuestos para el ejercicio 2019.

Destacar en materia tributaria el Título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos capítulos.

El Capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece en ambas modalidades la equiparación de los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges, en todos aquellos beneficios fiscales reconocidos a estos, tanto en la normativa estatal como autonómica, sobre los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuida competencia normativa.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Onerosas, se aprueba un tipo reducido del 3% para adquisiciones de vivienda habitual por sujetos pasivos con grado de discapacidad igual o superior al 65%, supeditado al cumplimiento de determinados requisitos en cuanto a límites de renta y valor de la vivienda, igualándose así a los tipos actuales de jóvenes y familias numerosas.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se introducen, asimismo, tres nuevos tipos reducidos del 0,1% en primeras copias de escrituras públicas que documenten la adquisición de vivienda habitual por jóvenes, discapacitados y familias numerosas, con similares requisitos a los previstos en la modalidad de Transmisiones Onerosas que grava estas adquisiciones. Por otro lado, se suprimen los tipos reducidos vigentes que gravan las escrituras públicas que documentan préstamos hipotecarios destinados a la financiación de dichas viviendas, habida cuenta que los colectivos destinatarios de estos tipos bonificados ya no ostentan la condición de sujeto pasivo del impuesto. Ello conlleva también la supresión de estos tipos reducidos en la normativa reguladora de las medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca, por los motivos expuestos.

PDF (BOE-A-2019-2039 – 111 págs. – 3.209 KB)    Otros formatos

SECCIÓN II:

Jubilaciones:

Se jubila al notario de Barcelona don Javier Roca Ferrer.

Se jubila a la notaria de Zaragoza doña María del Pilar Torres Serrano.

Ir al INFORME COMPLETO de LAS SECCIONES I Y II. 

RESOLUCIONES Y SENTENCIAS

Un resumen de lo más destacado se puede consultar en el  MINI INFORME DEL MES CON LOS 10 PLUS.

En  FEBRERO se han publicado TREINTA Y CUATRO.  Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE

SENTENCIAS

No se han publicado.

RESOLUCIONES

RESOLUCIONES PROPIEDAD

AMPLIACIÓN DE OBRA NUEVA EN ELEMENTO PRIVATIVO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. LICENCIA. COORDENADAS DE LA SUPERFICIE OCUPADA. La existencia de una cláusula estatutaria que permite dentro de la parcela el derecho a edificar con licencia, también ampara las que se puedan declarar por antigüedad. Ha de coincidir la superficie ocupada por la edificación, según la descripción literaria del título y la que resulta de las coordenadas georreferenciadas aportadas. 

*** OBRA NUEVA TERMINADA. COORDENADAS DE LA SUPERFICIE OCUPADA Y GEORREFERENCIACIÓN DE LA FINCA CUANDO LA OBRA OCUPA LA FINCA ENTERA. Para inscribir cualquier edificación, nueva o antigua, cuya solicitud de inscripción se presente en el Registro de la Propiedad a partir del 1 de noviembre de 2015 (fecha de la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015), será requisito, en todo caso que la porción de suelo ocupada habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica. Si la obra nueva ocupa todo el solar, este quedará georreferenciado, pero no se precisa el trámite del art. 199 LH cuando de la calificación registral de la representación gráfica no resulta afectado colindante alguno.

DACIÓN EN PAGO DE DEUDAS Y SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CONFUSIÓN DE DERECHOS. JUICIO DE SUFICIENCIA. En las daciones de pago de deuda el juicio notarial de suficiencia no ha de referirse a la cancelación, pues ésta se produce automáticamente por disposición de la ley, bastando para practicar el asiento una solicitud de cancelación.

SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE FINCA PARA INTENTAR INMATRICULARLA POR TROZOS. No se admite el mero consentimiento formal como título para cancelar un asiento.

ACTA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIÓN RESOLUTORIA CON CONSIGNACIÓN Y OPOSICIÓN DEL COMPRADOR. Incumplido el pago de una compraventa, garantizado con condición resolutoria, habiéndose pactado lo siguiente: “bastando para hacer constar en el Registro la resolución de la venta y la reinscripción a favor de la vendedora, un acta notarial”, se otorga un “acta de retorno”, oponiéndose la compradora. La DGRN estima que hay que acudir a la vía judicial aunque se haya hecho consignación.

COPIA PARCIAL DE ESCRITURA DE ENTREGA DE LEGADOS. La copia parcial es título inscribible si contiene todas las circunstancias exigidas por la legislación hipotecaria para que el registrador pueda cumplir su obligación de calificación integra, global y unitaria.

SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN/USUCAPIÓN CONTRA HERENCIA YACENTE. REBELDÍA. No cabe inscribir una sentencia de usucapión contra el titular registral fallecido hace 50 años, sin que la demanda se dirija también contra sus presuntos herederos –ignorados– (o al menos algunos de ellos), o nombrando un administrador judicial de la herencia.

LIQUIDACIÓN DE CONSORCIO CONYUGAL ARAGONÉS SIN EL CONCURSO DE LOS LEGATARIOS DE COSA CONSORCIAL. Puede liquidarse la Comunidad conyugal aragonesa de Consorcio, entre el viudo y el heredero, incluso adjudicando todos los bienes consorciales al viudo (y atribuyendo al heredero solo su contravalor dinerario en la herencia) sin necesidad del concurso de los legatarios de bienes consorciales (concretos y determinados).

INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE. La mera oposición de un colindante a la incorporación de la representación gráfica, que no esté debidamente fundamentada en prueba escrita de su derecho, no justifica la denegación y que se deba derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa.  

ADJUDICACIÓN HEREDITARIA EN FAVOR DE UNA FUNDACIÓN. Trata la Resolución de varias cuestiones en la que reitera doctrina anterior (recurso gubernativo, calificación registral y albacea contador partidor) con ocasión de herencia a favor de una Fundación de la Iglesia Católica, planteándose la necesidad de su inscripción.

RESOLUCIONES MERCANTIL

CONVOCATORIA JUDICIAL DE JUNTA GENERAL. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS. La omisión total del derecho de información de los socios, en el caso de modificaciones estatutarias, no puede ser suplida por referencias genéricas en el anuncio de convocatoria de entrega de documentación a los socios.

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. DERECHO DE INFORMACIÓN. En una junta general que adopta acuerdos sobre modificación de estatutos, en ningún caso, una referencia genérica en el anuncio de convocatoria sobre el derecho de información de los socios puede suplir a la específica exigida para este caso.

*** CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. AUMENTO DE CAPITAL POR COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS. DERECHO DE INFORMACIÓN. En caso de aumento de capital por compensación de créditos, en el que la ley exige un reforzamiento del derecho de información de los socios, no puede suplirse ese derecho por la referencia que se haga en el anuncio al derecho de información exigible para otros acuerdos. 

*** FORMA DE CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL. INTERPRETACIÓN DE ESTATUTOS Y SU ADAPTACIÓN A LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS. Es válida la convocatoria de una junta de sociedad anónima hecha conforme a un artículo de los estatutos, que, cuando se inscribió no estaba pensado para ello, pero que ahora los cambios legislativos le dan utilidad y permiten convocar la junta de forma más sencilla y sobre todo económica.

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PRACTICA NOTARIAL

SEGREGACIÓN DE FINCAS Y DIFERENCIAS DE SUPERFICIE O CON LA CARTOGRAFÍA CATASTRAL: CUESTIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE SU AUTORIZACIÓN.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 13/2015 las escrituras de Segregación en lo relativo a la cabida de las fincas registrales no planteaban mayor problema que comprobar que la superficie de la finca registral tuviera  cabida suficiente para efectuar la operación.

La nueva Ley ha establecido para las operaciones de segregación (artículo 9.b LH) la necesidad de inscribir la representación gráfica (el plano con los vértices georreferenciados) y coordinar la finca registral con la parcela catastral, es decir el proceso tiene que finalizar con una perfecta coincidencia entre la cartografía catastral y la registral sobre dicha finca

Tal y como  interpreta la DGRN (R. 21 de marzo de 2018) no sólo debe de coordinarse la parte segregada sino también el Resto de finca, salvo en algunos casos especiales de imposibilidad de determinar el resto por la existencia de múltiples segregaciones previas, lo que implica que hay que coordinar la superficie total de la finca matriz o si se prefiere la de la parte segregada y del Resto.

Ello puede dar lugar a múltiples trámites que pueden dilatar el procedimiento de inscripción de la segregación  (o incluso, en una interpretación extrema la imposibilidad de inscribir la segregación), con los consiguientes inconvenientes si, por ejemplo, dicha segregación es una operación previa a una venta de la parte segregada o del Resto

DOCUMENTOS PREVIOS A APORTAR

El interesado tiene que aportar a la notaría el documento que acredite la legalidad urbanística de la operación (Licencia de Segregación o Declaración de Innecesariedad), y los siguientes documentos técnicos:

1.- Plano con los vértices georreferenciados de la parte segregada y del Resto. Servirá para identificar la ubicación física de la  finca, su superficie y la diferencia de cabida con la finca matriz.

 2.- El mismo plano anterior pero superpuesto sobre la cartografía catastral. Servirá para valorar la situación catastral y los posibles problemas que puedan surgir de coordinación con el Catastro, especialmente si la finca registral invade otras parcelas catastrales que no sean de la titularidad del otorgante.

 3.- Tendrá también que tener disponible para aportar al Registro el fichero informático GML que normalmente será una Representación Gráfica Alternativa (RGA) diferente de la catastral (RGC), pues será difícil que exista una previa coincidencia.

Recordemos que se puede aportar al Registro:

1.- Físicamente en CD.

2.- por email con archivo adjunto.

3.- Si se ha realizado un intento de validación en el Catastro aportando el CSV de dicho intento para que pueda recuperarse en el Registro todo el fichero, pues el fichero queda guardado en la base de datos del Catastro. Es muy recomendable que el técnico lo haga y se incorpore a la escritura la información en papel del intento de validación que proporciona el Catastro con incluye el CSV.

INFORMACIÓN TÉCNICA ADICIONAL: VISOR DE FICHEROS GML.

Es interesante saber que existe un visor público de ficheros GML proporcionado por el Colegio de Topógrafos accesible desde http://atnl.coigt.com/. Hay que seleccionar la opción Acceso básico sin firma electrónica y luego la opción SUBIR FICHEROS (GML). También se pueden visualizar otros formatos de ficheros gráficos como KML, DXF, XYZ.

Tenemos que tener a mano el fichero GML proporcionado por el técnico, seleccionarlo y subirlo a dicho visor . Con ello podremos ver la representación gráfica del plano de la finca segregada superpuesto con la cartografía disponible y diversa información adicional.

Se pueden cargar también en el menú varias capas para superponer el fichero gml sobre dichas capas (PNOA, vuelo americano, etc…); es aconsejable especialmente la Capa de Catastro (que incluye el Catastro histórico de varios años e incluso el Catastro de las Comunidades forales vasca y navarra) y permitirá apreciar a qué parcelas catastrales afecta la segregación propuesta.

COMPROBACIONES PREVIAS.

Hay que comprobar a la hora de preparar la escritura de segregación, básicamente, dos cosas:

1.- La coincidencia de superficie entre la finca registral y la medida real,

y  2.- Si la RGA presentada por el técnico (en papel o en fichero GML) afecta a otras parcelas catastrales distintas, con otros titulares. Si fuera una RGC (Catastral) no habrá este problema.

Si no hay esa coincidencia plena de superficie y/o de límites catastrales, entonces la segregación no podrá inscribirse inmediatamente, y sufrirá las siguientes vicisitudes.

     1.- Si no hay coincidencia plena de la superficie de la finca registral con la superficie real, (que será la reflejada en la licencia municipal y en el plano del técnico) tanto por exceso como por defecto, habrá que aportar la Representación Gráfica Alternativa (RGA) elaborada por el técnico y además:

       A.-  Si la diferencia es menor (o igual) del 10%:

Bastaría, (conforme al artículo 9.b párrafo 6º LH),  que en la escritura de segregación se declare la nueva cabida con una párrafo en la descripción de la finca como éste “tiene una superficie según el título y el Registro de * y en realidad según reciente medición y certificado técnico que se dirá de *”, siempre también que el Registrador no albergue dudas de la identidad de la finca con este cambio.

Al inscribir la RGA de la parte segregada y del resto automáticamente quedará modificada la superficie registral de la finca y coordinada la finca con el Catastro.

El registrador, una vez inscriba (conforme al artículo 9.b párrafo 7º LH), deberá notificar el cambio de superficie a los titulares de derechos inscritos sobre la finca, salvo que del título presentado o de los trámites del artículo 199 (si se hubiera tramitado) ya constare su notificación.

Por tanto, a diferencia de lo que ocurre con las modificaciones de cabida que afectan únicamente a la descripción literaria pero sin inscripción de la representación gráfica y sin coordinación, no hay que diferenciar los dos tramos de hasta el 5% (que no exigen ningún requisito adicional) y de entre el 5% y el 10% (que exige coincidencia con el Catastro), previstos en el artículo 201 LH.

       B.-  Si la diferencia es mayor del 10%:

       En tal caso (teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 9.b párrafo 6º LH  y el criterio de la DGRN en su Resolución de 14 de noviembre de 2016 y varias más) habrá que:

  1. O bien instar previamente un Acta de tramitación de expediente de dominio para rectificar cabida del artículo 201 LH, que luego hay que aportar al Registro para su inscripción de forma previa o simultánea a la segregación.
  2. O bien acudir al procedimiento registral del artículo 199 LH de rectificación de cabida, que se puede tramitar después de la escritura de segregación. En tal caso es aconsejable solicitar en la propia escritura de segregación la tramitación de dicho expediente al Registro. La fórmula podría ser similar a esta: “Los comparecientes solicitan del Registrador de la Propiedad que tramite el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la rectificación de la cabida y descripción de la finca como resulta de la presente escritura”.

En teoría, una vez inscrita la RGA y por tanto su cabida, el Registrador lo debe de comunicar al Catastro que debe de proceder entonces a ejecutar el cambio en su cartografía conforme a la registral sin más trámites

     C)  Algunos casos particulares problemáticos:

                  c-1.-  La finca registral con cabida errónea se ha formado por segregación de otra mayor.  En tal caso todo se complica, pues en teoría no puede haber rectificación de cabida porque no ha habido error de medida (al ser una superficie precisa la segregada) y si lo hubo se produjo cuando se efectuó la segregación y también lo hay en la finca de origen, por lo que la solución sería rectificar la segregación, lo cual puede no ser fácil, sobre todo si ha pasado mucho tiempo. De todas formas habrá que estar al caso concreto si la diferencia de cabida es pequeña y existen motivos que la justifiquen. También puede ocurrir que haya que inmatricular la diferencia de cabida como finca independiente y luego agruparla a la finca inscrita.

                  c-2.-  Parte de la finca se ha cedido de hecho para viales al Ayuntamiento pero esa cesión no ha accedido al Registro o bien se ha producido una expropiación de esos viales que tampoco se ha inscrito. En tal caso habrá que segregar un trozo de finca integrado por la zona de cesión para viales (y así lo deberá reflejar la licencia) para luego ser cedida al Ayuntamiento.

      2.- Si la RGA afecta a otras parcelas catastrales diferentes de la que representa la finca registral 

Aunque, en principio,  la situación catastral no debería condicionar la actuación del registrador pues prevalece la realidad jurídica registral de titularidad sobre la realidad gráfica catastral, en la práctica sí va a condicionar la actuación del Registrador pues la DGRN tiene el criterio de que hay que tramitar el procedimiento del artículo 199 LH para preservar eventuales derechos de colindantes.  Ver las resoluciones  R. 14 de noviembre de 2016R. 16 de enero de 2017R. 7 de septiembre de 2017R. 27 de septiembre de 2017) interpretando lo dispuesto en 9.b párrafo 4º LH   que establece que «en todo caso, la representación gráfica alternativa habrá de respetar la delimitación de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la cartografía catastral» .

Es decir que la inscripción de la segregación y resto puede demorarse entre 3 y 6 meses, pues al tramitarse el procedimiento del artículo 199 LH para la rectificación de cabida el registrador tiene que seguir un procedimiento de notificaciones a los titulares catastrales de la fincas afectadas,  consistente en 2 intentos de notificación y finalmente publicación en el BOE si no se consigue notificar a cualquiera de los colindantes.

Está por ver qué criterio tendrá la DGRN si alguno de los titulares catastrales o colindantes notificados y afectados, caso de tramitarse el procedimiento del artículo 199 LH,  se oponen con algún tipo de fundamento a la inscripción de la RGA y/o a la modificación catastral pretendida pues eso impediría no ya la inscripción de la representación gráfica, sino de la propia segregación.

RESUMEN: En definitiva la segregación ha dejado de ser una operación sencilla y ha pasado a ser una operación complicada en la que hay que estudiar los posibles problemas de diferencias de superficie, en particular sin son mayores del 10%, o de afectación de otras parcelas catastrales y advertir a los clientes que la inscripción de la segregación puede demorarse más tiempo de lo habitual, especialmente si hay que acudir a la vía notarial del artículo 201 LH o a la registral del 199 LH.

 

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