{"id":100010,"date":"2022-11-10T22:26:49","date_gmt":"2022-11-10T21:26:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=100010"},"modified":"2022-11-11T00:01:27","modified_gmt":"2022-11-10T23:01:27","slug":"novedades-societarias-de-interes-notarial-en-la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/novedades-societarias-de-interes-notarial-en-la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas\/","title":{"rendered":"Novedades Societarias de inter\u00e9s notarial en la Ley de Creaci\u00f3n y Crecimiento de Empresas."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">NOVEDADES SOCIETARIAS DE INTER\u00c9S NOTARIAL EN LA LEY DE CREACI\u00d3N Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS <\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">(Ley 18\/2022, de 28 de septiembre)<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>.<\/span><\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Amanay Rivas Ruiz\u00a0 Notario de Madrid<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta ley, com\u00fanmente conocida como \u201cLey Crea y Crece\u201d, que ha entrado en vigor el 19 de octubre, a lo largo de su exposici\u00f3n de motivos declara de forma reiterativa que tiene como uno de sus objetivos fundamentales facilitar la creaci\u00f3n y el crecimiento y desarrollo de empresas, y ello lo pretende lograr mediante tres puntos clave: un abaratamiento de los costes, una agilizaci\u00f3n en su constituci\u00f3n (mediante el uso de herramientas digitales) y la eliminaci\u00f3n de barreras regulatorias a la entrada y la salida de empresas (si bien en esta ley se centra m\u00e1s en su entrada o creaci\u00f3n, dejando la \u201csalida\u201d para la reciente reforma concursal).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello introduce importantes novedades en materia societaria, cuyo an\u00e1lisis voy a separar en las referentes a la Ley de Sociedades de Capital (LSC), la Ley de Emprendedores y otras medidas de inter\u00e9s societario notarial, en las que entrar\u00e9 brevemente al final.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"i-reforma-de-la-ley-de-sociedades-de-capital-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>I.- Reforma de la Ley de Sociedades de Capital<\/strong>: <\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 18\/2022 reforma varios art\u00edculos de la LSC, relacionados con la fijaci\u00f3n de un nuevo capital social m\u00ednimo para las SL en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art4\">art. 4<\/a>, que en cascada comporta la modificaci\u00f3n de varios art\u00edculos m\u00e1s de esta ley.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-a-art-4-lsc-capital-social-minimo-de-las-sl-1eur\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0A.- <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art4\">Art. 4 LSC<\/a>: Capital social m\u00ednimo de las SL: 1\u20ac<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La principal novedad societaria desde un punto de vista normativo es la reducci\u00f3n a la cifra simb\u00f3lica de 1\u20ac el capital social m\u00ednimo para sociedades limitadas (las an\u00f3nimas no se tocan). Establece el nuevo art. 4.1 que \u201cEl capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podr\u00e1 ser inferior a un euro\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se explica en la EM que con ello se busca abaratar los costes de la constituci\u00f3n, emplear los recursos liberados en usos alternativos, y facilitar a los fundadores aportar el capital que deseen evitando distorsiones organizativas que obliguen a contar con socios no verdaderamente deseados, motivos que desde un punto de vista pr\u00e1ctico en muchos casos se lograban con SL unipersonales con aportaciones no dinerarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es indudable que queda en segundo plano la funci\u00f3n de la cifra de capital como garant\u00eda de acreedores, que se mantiene solo nominalmente para este tipo de sociedades, sin perjuicio de que s\u00ed mantiene su funci\u00f3n primordial como unidad de medida de la propiedad de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tradicionalmente la funci\u00f3n de garant\u00eda que cumpl\u00eda el capital social ten\u00eda como contrapartida la irresponsabilidad de los socios por las deudas sociales. Ahora, reducida la cifra de capital m\u00ednima a una cifra simb\u00f3lica, la protecci\u00f3n a acreedores se articula a trav\u00e9s de reglas de control y de responsabilidad encaminadas a impedir las distribuciones entre socios cuando \u00e9stas puedan poner en peligro la solvencia de la sociedad en perjuicio de terceros, siguiendo un esquema muy similar (aunque no id\u00e9nticas reglas) al que en su d\u00eda se estableci\u00f3 para las sociedades en r\u00e9gimen de fundaci\u00f3n sucesiva (en adelante, SRFS), ahora eliminado, con l\u00edmites y obligaciones encaminados a reforzar los recursos propios de la sociedad a trav\u00e9s de la autofinanciaci\u00f3n derivada de la inversi\u00f3n de los propios resultados de la actividad empresarial. Es decir, se ha avanzado hacia un esquema societario de corte anglosaj\u00f3n, como reconoce la Exposici\u00f3n de Motivos (EM).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, esta important\u00edsima modificaci\u00f3n se acompa\u00f1a de dos reglas espec\u00edficas, encaminadas a salvaguardar el inter\u00e9s de los acreedores (EM). \u00bfCu\u00e1les son?:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Debe destinarse a <strong>Reserva Legal<\/strong> al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de reserva legal m\u00e1s capital social sea al menos 3.000\u20ac (se ampl\u00eda el porcentaje previsto en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art274\">art 274 LSC<\/a>, que como sabemos es el 10% hasta alcanzar el 20% del KS). A diferencia de las SRFS ahora se fija un l\u00edmite de cuant\u00eda en esa aportaci\u00f3n (hasta que los FP sean de 3.000\u20ac). Es decir, el objetivo es que los fondos propios de la sociedad sean de al menos 3.000\u20ac, y hasta que no se alcance esa cifra se infiere que la posibilidad de distribuci\u00f3n de dividendos no podr\u00e1 exceder el 80% del resultado de cada ejercicio; si bien a diferencia de las SRFS no se establecen prohibiciones al reparto como consecuencia de quedar los fondos propios por debajo de determinado baremo. Este requisito de forma indirecta fija adem\u00e1s un nuevo l\u00edmite m\u00ednimo a la reservas legal adicional al fijado en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art274\">art. 274 LSC<\/a>, pues sumada al capital debe llegar a la cifra de 3.000\u20ac.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En caso de liquidaci\u00f3n, los socios responden solidariamente (y, debe entenderse personalmente) de la diferencia entre la cifra de capital suscrito y la de 3.000\u20ac, en caso de que el patrimonio societario sea insuficiente para pagar las deudas sociales. Es decir, en los casos en que la sociedad se liquide con d\u00e9ficit patrimonial los socios pasan a responder frente a acreedores del d\u00e9ficit de cobertura del capital hasta al menos 3.000\u20ac. El importe de dicha responsabilidad es la diferencia entre el capital suscrito total y 3.000\u20ac; y tal y como se\u00f1alaba la resoluci\u00f3n de 18 de junio de 2015 para las SRFS, supone una garant\u00eda patrimonial en favor de terceros, complementando la funci\u00f3n de garant\u00eda para acreedores que cumple el capital social, en este caso por una cifra solo simb\u00f3lica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una consecuencia pr\u00e1ctica interesante de este nuevo m\u00ednimo capital social es que los desequilibrios patrimoniales que obligan a disolver ser\u00e1n mucho m\u00e1s probables en los primeros ejercicios de la sociedad, en los que el riesgo de entrar en causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas ser\u00e1 mucho mayor sobre todo para aquellas sociedades cuyo proyecto de negocio cuente con tener p\u00e9rdidas los primeros ejercicios y solo vaya a generar resultados positivos despu\u00e9s de un cierto tiempo (y ojo adem\u00e1s en estos casos con la responsabilidad de los administradores del art. 367 LSC por deudas sociales posteriores a la causa de disoluci\u00f3n salvo que convoquen junta para disolver o acudan a concurso o negocien un plan de reestructuraci\u00f3n).<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-b-eliminacion-del-regimen-de-formacion-sucesiva-srfs\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0 \u00a0B.- Eliminaci\u00f3n del r\u00e9gimen de formaci\u00f3n sucesiva (SRFS)<\/strong><strong>.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consecuencia de lo anterior, <strong><u>se elimina el r\u00e9gimen de formaci\u00f3n sucesiva<\/u><\/strong> para las sociedades limitadas, que por cierto desde un punto de vista pr\u00e1ctico no hab\u00edan tenido ning\u00fan \u00e9xito, por ejemplo, en 2021 se constituyeron un total de 13 sociedades bajo este r\u00e9gimen en toda Espa\u00f1a seg\u00fan estad\u00edstica de registradores, frente a 100.803 sociedades limitadas ordinarias. Esto en mi opini\u00f3n demuestra que la cifra de capital de 3.000\u20ac no era un freno \u201cde entrada\u201d a eliminar en la constituci\u00f3n de sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para implementar esta eliminaci\u00f3n se derogan en la LSC el art. 4bis y el apartado 2 del art. 5, se elimina la menci\u00f3n a esta figura del art. 23 (es decir, su menci\u00f3n en estatutos), y en la Disposici\u00f3n Transitoria 2\u00aa se establece el r\u00e9gimen a aplicar a las sociedades sujetas a este r\u00e9gimen de fundaci\u00f3n sucesiva actualmente existentes. No se les obliga a convertirse en SL \u201cnormales\u201d sino que se les dan <strong>dos opciones:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Modificar estatutos para dejar de estar sometidas al RFS. Y si su capital es inferior a 3.000\u20ac quedan sujetas a las reglas del, seg\u00fan <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#dt-2\">Disp. Transit. 2\u00aa<\/a>, apartado 3\u00ba del art. 4. Debe entenderse que son las reglas recogidas en el art. 4.1. p\u00e1rrafos 2, 3 y 4, ya comentadas, y muy similares a las que ya les afectaban.<\/li>\n<li>No modificar estatutos y quedar sujetas a unas reglas que son id\u00e9nticas al derogado art. 4bis, es decir, continuar con el r\u00e9gimen que hasta ahora les era aplicable.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-c8211-eliminacion-de-la-sociedad-nueva-empresa-slne\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0 \u00a0C.<\/strong>&#8211;<strong> Eliminaci\u00f3n de la Sociedad Nueva Empresa (SLNE)<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Continuando con la labor de depuraci\u00f3n de figuras societarias creadas para impulsar la constituci\u00f3n r\u00e1pida de sociedades que no han tenido \u00e9xito, el art. 2.Seis elimina la figura de la Sociedad Limitada Nueva Empresa que se cre\u00f3 en 2003 como modalidad de constituci\u00f3n r\u00e1pida usando cauces electr\u00f3nicos, pero que en la pr\u00e1ctica ha tenido igualmente poca relevancia. Por tanto, se deroga el T\u00edtulo XII de la LSC, as\u00ed como las Disp. Adicionales 4\u00aa, 5\u00aa, y 6\u00aa de la LSC, referentes a la SLNE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para las SLNE existentes, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#dt-3\">Disp. Transit. 3\u00aa<\/a> establece simplemente que se regir\u00e1n por las disposiciones de las SL y usar\u00e1n la denominaci\u00f3n SRL. Es decir, quedan autom\u00e1ticamente reconvertidas en sociedades limitadas normales por ministerio de la ley, sin necesidad de acuerdo de junta u otro requisito (al derogarse el T\u00edtulo XII en su totalidad ya no resulta de aplicaci\u00f3n la previsi\u00f3n espec\u00edfica que recog\u00eda el art. 454).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ii-reforma-en-la-ley-de-emprendedores\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>II.- Reforma en la Ley de Emprendedores<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pasamos ya a analizar la reforma que se ha efectuado de la <strong>Ley de Emprendedores, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 14\/2013 <\/a><\/strong>en el r\u00e9gimen de constituci\u00f3n de sociedades regulado en ella. Hay adem\u00e1s dos art\u00edculos de mucho inter\u00e9s notarial, los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#a3\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">arts. 3 y 4<\/a> de la Ley 18\/2022, que comentar\u00e9 al hilo de la nueva regulaci\u00f3n de constituci\u00f3n de sociedades en la materia correspondiente. Tambi\u00e9n se ha retocado el r\u00e9gimen del ERL, en el que no voy a entrar por cuesti\u00f3n de tiempo y el reducido inter\u00e9s notarial en comparaci\u00f3n con las cuestiones societarias.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-a-modificacion-del-regimen-de-constitucion-de-sociedades-regulado-en-la-ley-14-2013-es-decir-las-constituciones-via-circe\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0A.- Modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de constituci\u00f3n de sociedades regulado en la Ley 14\/2013, es decir las constituciones v\u00eda CIRCE<\/strong>:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La EM se\u00f1ala de forma reiterada que su objetivo es impulsar la creaci\u00f3n de empresas de forma \u00e1gil, r\u00e1pida y al menor coste posible, y para ello opta por impulsar el sistema de tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica llamado CIRCE (Centro de Informaci\u00f3n y Red de Creaci\u00f3n de Empresas) y el DUE (Documento \u00danico Electr\u00f3nico), como ventanilla \u00fanica dependiente del Ministerio de Industria. El objetivo de esta reforma, se dice, es dotar de mayor precisi\u00f3n a los tr\u00e1mites de este procedimiento y mejorar el uso de CIRCE. Ya sabemos que mediante este sistema la sociedad queda constituida, inscrita y dada de alta en Hacienda con CIF definitivo y en la Seguridad Social, todo de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se avisa en la EM que esta reforma de CIRCE se completar\u00e1 cuando se lleve a cabo la transposici\u00f3n de la Directiva de digitalizaci\u00f3n de sociedades (Directiva UE 2019\/1151), previ\u00e9ndose en la Disp. Adicional 6\u00aa que cuando entre en vigor la referida transposici\u00f3n el procedimiento notarial para la <u>constituci\u00f3n de sociedades limitadas de forma \u00edntegra por medios telem\u00e1ticos<\/u> quedar\u00e1 incorporado al procedimiento de constituci\u00f3n a trav\u00e9s de CIRCE, y sujeto a los plazos, aranceles y dem\u00e1s requisitos de la regulaci\u00f3n de CIRCE. Es decir, que el r\u00e9gimen que vamos a ver ser\u00e1 en principio el que se aplique tambi\u00e9n cuando se desarrolle la constituci\u00f3n telem\u00e1tica integral de sociedades, con las debidas adaptaciones en cuanto a estatutos tipo, escritura estandarizada y DUE, que se regular\u00e1n en su momento por Real Decreto. Solo apuntar que, si bien este sistema es tedioso, los notarios debemos acostumbrarnos a \u00e9l pues ser\u00e1 el que aplicaremos cuando tengamos la directiva traspuesta, ya que la constituci\u00f3n \u00edntegra telem\u00e1tica de sociedades con intervenci\u00f3n notarial ser\u00e1 a trav\u00e9s de CIRCE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En realidad, m\u00e1s que una verdadera modificaci\u00f3n del procedimiento lo que se lleva a cabo son modificaciones puntuales que en lo fundamental mantienen el sistema existente hasta ahora. Recordar como <strong>principales puntos de partida<\/strong> de la Ley 14\/2013, que tras la reforma de la Ley 18\/2022 se mantienen:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se contemplan dos v\u00edas de constituci\u00f3n de sociedades, la del art. 15 y la del art. 16.<\/li>\n<li>La diferencia entre ambas es que se usen estatutos tipo (art. 15) o no (art. 16).<\/li>\n<li>Ambos procedimientos se aplican \u00fanicamente para la constituci\u00f3n de sociedades limitadas, por el momento. En un futuro est\u00e1 previsto ampliarlo a cooperativas y sociedades limitadas laborales (DA 9\u00aa).<\/li>\n<li>En ambos casos, se emplea el sistema CIRCE y la tramitaci\u00f3n es telem\u00e1tica.<\/li>\n<li>En ambos casos, ahora se dice expresamente, la escritura de constituci\u00f3n tiene formato estandarizado.<\/li>\n<li>Ambos procedimientos son voluntarios para los fundadores. Es decir, sigue siendo tambi\u00e9n posible constituir sociedades limitadas de forma \u201ctradicional\u201d al margen de CIRCE, incluso con presentaci\u00f3n telem\u00e1tica del notario al Registro Mercantil (en adelante RM), si bien una vez se transponga la Directiva de digitalizaci\u00f3n, a la vista del tenor de la DA 6\u00aa, la constituci\u00f3n telem\u00e1tica integral quedar\u00e1 incorporada al sistema CIRCE, cuyo uso por tanto ser\u00e1 preceptivo para este tipo de constituciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Voy a comentar ambos procedimientos para ver c\u00f3mo quedan a partir de ahora, destacando las novedades.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-i-procedimiento-rapido-del-art-15\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 i.- Procedimiento \u201cr\u00e1pido\u201d del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074#a15\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 15:<\/a><\/em><\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El <strong>procedimiento comienza<\/strong> con la visita del emprendedor a un <u>Punto de Atenci\u00f3n al Emprendedor (PAE)<\/u>, que son oficinas o puntos virtuales cuyas funciones y obligaciones se detallan en el art. 13 de la Ley 14\/2013, modificado por la ley 18\/2022. Destacar que conforme al art. 13.1 las notar\u00edas, y ahora tambi\u00e9n los registros mercantiles, tenemos la consideraci\u00f3n de PAEs, siendo discutible si podemos actuar ya como tales o hace falta un convenio suscrito por el CGN, como prev\u00e9 la DA 3\u00aa.6 y .7 LSC, que parece lo m\u00e1s l\u00f3gico a la vista de las funciones atribuidas a los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) El <strong>procedimiento exige el uso de:<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><u>DUE<\/u>: Seg\u00fan la DA 3\u00aa LSC, es el documento electr\u00f3nico que recoge todos los datos a remitir a registros y administraciones para la constituci\u00f3n de la sociedad, su inscripci\u00f3n, alta en Hacienda y Seguridad Social, y comunicaci\u00f3n de datos para la obtenci\u00f3n de altas, autorizaciones o comunicaciones estatales, auton\u00f3micas o locales. La tramitaci\u00f3n del DUE se debe iniciar en los PAE, es decir, hay que ir a un PAE para tramitarlo.<\/li>\n<li>El sistema de tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica <u>CIRCE<\/u>.<\/li>\n<li>El modelo simplificado de <u>Estatutos-tipo<\/u> en formato estandarizado, cuyo contenido est\u00e1 previsto que se desarrolle reglamentariamente. Mientras no se derogue o reforme, actualmente est\u00e1n regulados en el Real Decreto 421\/2015, de 29 de mayo. Ahora como novedad se contempla que deben estar disponibles en todas las lenguas oficiales espa\u00f1olas.<\/li>\n<li>El modelo de <u>escritura en formato estandarizado<\/u>, hoy regulada en la Orden JUS 1840\/2015, de 9 de septiembre. Este modelo de escritura normalizada no contempla como forma de administraci\u00f3n el consejo de administraci\u00f3n, previ\u00e9ndose en la DA 4\u00aa de la Ley 18\/2022 que mediante orden ministerial se regule el modelo de escritura de constituci\u00f3n de sociedad limitada en formato estandarizado con consejo de administraci\u00f3n. Ojo porque por ahora no hay regulado modelo de estatutos tipo que contemple el consejo de administraci\u00f3n, que queda por tanto pendiente de desarrollo reglamentario igualmente. Ser\u00eda deseable que cuando se regule el nuevo modelo de escritura normalizada se cuente con un notario que ayude a que el texto generado sea t\u00e9cnicamente depurado desde un punto de vista notarial.<\/li>\n<li><u>Modelos simplificados de apoderamientos.<\/u> Dentro de la tendencia a la simplificaci\u00f3n v\u00eda utilizaci\u00f3n en materia societaria de modelos b\u00e1sicos estandarizados (escritura normalizada, estatutos tipo\u2026), el art. 15.2.d) contempla como novedad la posibilidad de usar modelos simplificados de apoderamientos con facultades estandarizadas y codificadas, que se desarrollar\u00e1n reglamentariamente en todas las lenguas oficiales. Estos apoderamientos, l\u00f3gicamente, en todo caso deber\u00e1n estar recogidos en documento p\u00fablico, como todo apoderamiento conforme al art. 1280.5 CC. No queda claro si se trata de apoderamientos firmados con ese contenido con anterioridad a la constituci\u00f3n que se usen para la misma aport\u00e1ndolo al PAE (la ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de este apartado as\u00ed lo sugerir\u00eda), o bien de apoderamientos que se otorguen por la sociedad constituida el mismo d\u00eda de la constituci\u00f3n empleando esas facultades estandarizadas y que deber\u00edan tambi\u00e9n presentarse al RM v\u00eda CIRCE, o bien apoderamientos a otorgar por una sociedad ya constituida empleando CIRCE como procedimiento de tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica. Estas dos \u00faltimas opciones son las que parecen m\u00e1s l\u00f3gicas, si bien nada se dice sobre la inclusi\u00f3n de esos apoderamientos como apartado espec\u00edfico del DUE m\u00e1s all\u00e1 de lo que se intuye al referirse la norma a \u201cfacultades codificadas\u201d, ni del uso de CIRCE para su tramitaci\u00f3n dentro del mismo expediente de la sociedad o bien con creaci\u00f3n de un expediente separado; habr\u00e1 que esperar al desarrollo reglamentario. En cuanto a la previsi\u00f3n de que est\u00e9n disponibles en todas las lenguas oficiales, la pr\u00e1ctica parece que har\u00e1 que se empleen de forma mayoritaria los redactados en castellano pues lo normal ser\u00e1 que la sociedad en cuesti\u00f3n act\u00fae m\u00e1s all\u00e1 de una sola comunidad aut\u00f3noma, y si no est\u00e1n redactados en castellano, necesitar\u00e1n de la correspondiente traducci\u00f3n. Una opci\u00f3n ser\u00eda <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/aspectos-societarios-de-la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas\/\">como apunta G\u00aa Valdecasas en NyR<\/a> que se hagan a doble columna en castellano y alguna de las otras lenguas oficiales.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Una vez aportada la informaci\u00f3n al PAE \u00e9ste cumplimenta el DUE y pone en marcha la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica. Entre la documentaci\u00f3n a aportar, ahora como novedad, se contempla expresamente que, si hay documentaci\u00f3n en lengua extranjera, debe acompa\u00f1arse de traducci\u00f3n jurada al castellano u otra lengua oficial, y estar debidamente legalizada, lo cual se daba por sentado, pero quiz\u00e1 los PAE si no son juristas pudieran no tener en cuenta estos requisitos indispensables, cuyo cumplimiento en todo caso comprobar\u00e1 el notario en el momento de la autorizaci\u00f3n. Recordar lo que es de sentido com\u00fan, esta documentaci\u00f3n se aportar\u00e1 al PAE para la elaboraci\u00f3n del DUE, y en todo caso, adem\u00e1s, deber\u00e1 aportarse al notario autorizante, resaltando el requisito de la necesidad de traducci\u00f3n jurada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El PAE solicita denominaci\u00f3n al RMC (hasta 5 alternativas) que se emite en las 6 horas h\u00e1biles siguientes. Y a continuaci\u00f3n solicita fecha de firma a la notar\u00eda, no pudiendo ser el plazo para su autorizaci\u00f3n superior a 12 horas h\u00e1biles desde que se inicie la tramitaci\u00f3n telem\u00e1tica, lo que debe entenderse con sentido com\u00fan, como hasta la fecha, pues aqu\u00ed no hay novedad. La cita se solicita mediante una comunicaci\u00f3n en tiempo real a trav\u00e9s de la agenda electr\u00f3nica notarial (AEN), en la que nos vamos a detener brevemente dado el inter\u00e9s que el legislador ha demostrado por ella en esta ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>d) <u>Agenda electr\u00f3nica notarial<\/u>:<\/strong> La Ley 18\/2022 le dedica su art. 4, parte de su EM, y su DA 3\u00aa. Conforme se\u00f1ala el art. 8 del RD 421\/2015, la AEN que estar\u00e1 a cargo del CGN, contendr\u00e1 el calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de escritura de constituci\u00f3n de sociedades. El legislador ha querido que no haya sombra de duda en la obligaci\u00f3n para todos los notarios de estar disponibles en la AEN, y as\u00ed se dice en la EM. Para ello, el art. 4.1 de la Ley 18\/2022 establece con claridad que \u201cTodos los notarios deben estar disponibles en la Agenda Electr\u00f3nica Notarial y en disposici\u00f3n de llevar a cabo la constituci\u00f3n de sociedades a trav\u00e9s de CIRCE\u201d y conforme al art. 4.2 la cita reservada es vinculante para el notario y solo por causa justificada podr\u00e1 rechazarse, debiendo comunicarlo a CIRCE, y al CGN a trav\u00e9s de CIRCE. Y anuncia que va a estar pendiente del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, y as\u00ed seg\u00fan la DA 3\u00aa trimestralmente se elaborar\u00e1 un listado donde constar\u00e1 para cada notario el n\u00famero de: citas recibidas, rechazadas y copias autorizadas remitidas al registro v\u00eda CIRCE. Este listado estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los notarios v\u00eda CIRCE (entendemos que no en \u201cabierto\u201d, sino que cada uno ver\u00e1 solo sus estad\u00edsticas) y tambi\u00e9n del CGN. Este listado se hace, seg\u00fan la EM, en aras a un ejercicio de transparencia, teniendo efectos puramente informativos. Pero, por otro lado, recuerda que la negativa injustificada a la prestaci\u00f3n de funciones requeridas a trav\u00e9s de la AEN es infracci\u00f3n grave (art. 349.j) RN). En definitiva, el legislador quiere que la AEN sea una herramienta fundamental del notariado en la constituci\u00f3n de sociedades a trav\u00e9s del sistema CIRCE, para lo que es esencial la plena y activa participaci\u00f3n de todos sus miembros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, no hay que olvidar que, siendo la cita vinculante para el notario, es posible en la AEN de cada uno fijar periodos de no disponibilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resaltar que la disponibilidad en la agenda notarial para la constituci\u00f3n de sociedades exigida por el art. 4 de la ley 18\/2022 no se limita a las sociedades limitadas, sino que la previsi\u00f3n es para sociedades en general, aunque lo delimita al uso del sistema CIRCE que por ahora solo permite tramitar sociedades limitadas. Esto abre la posibilidad a que a futuro las citas para constituci\u00f3n de sociedades a trav\u00e9s de la AEN sea para cualquier tipo societario cuando CIRCE se ampl\u00ede a otros tipos societarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, llama poderosamente la atenci\u00f3n el art. 4.3 de la Ley 18\/2022, ya que su ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica no se acaba de entender. Se recuerda la posibilidad de constituir sociedades mediante documento p\u00fablico extranjero extrajudicial conforme a la legislaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional, que, se a\u00f1ade, podr\u00e1n ser inscritos en los registros espa\u00f1oles si cumplen lo dispuesto en la legislaci\u00f3n hipotecaria y de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional. Es decir, se contempla expresamente la posibilidad de constituir sociedades espa\u00f1olas en el extranjero y que se inscriban en el RM, siendo interesante aqu\u00ed recordar la doctrina de la DG de la resol. de 18 de diciembre de 2018, cuando distingue entre documentos auxiliares y documentos directamente inscribibles al analizar un poder extranjero, referida al registro de la propiedad, pero cuyos razonamientos son perfectamente extrapolables al Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>e) <u>Autorizaci\u00f3n de la escritura<\/u>:<\/strong> El apartado 4 del art. 15 se refiere en su totalidad a la actuaci\u00f3n notarial, para la que se han establecido ciertas novedades, que resaltar\u00e9.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Escritura en formato electr\u00f3nico: como novedad la ley contempla que estas constituciones se hagan mediante escritura en formato electr\u00f3nico, es decir, en soporte electr\u00f3nico. Parece que el legislador ha corrido m\u00e1s que la ley de eficiencia digital del servicio p\u00fablico de justicia pues todav\u00eda no es posible autorizar escrituras en formato electr\u00f3nico. En el momento en que se regule dicha posibilidad las constituciones que se hagan por esta v\u00eda deber\u00e1n tener ese formato o soporte electr\u00f3nico necesariamente.<\/li>\n<li>Escritura con formato estandarizado y campos codificados: La ley menciona ahora expresamente que la escritura debe tener formato estandarizado y campos codificados, si bien era ya el sistema que se utilizaba desde 2015 cuando se aprob\u00f3 la Orden Jus 1840\/2015 que la regula.<\/li>\n<li>Aportaciones al capital: No necesidad de acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias. Esta previsi\u00f3n recogida en la ley 14\/2013 es regla general para las SL desde 2018 v\u00eda el nuevo art. 62.2 LSC y a d\u00eda de hoy no requiere mayor comentario. Por otro lado, recordar que si bien la ley solo menciona las aportaciones dinerarias es tambi\u00e9n posible hacer aportaciones no dinerarias en estas sociedades, si bien no es el sistema para aportaciones inmobiliarias. No est\u00e1n conceptualmente excluidas, pero ni las contempla el modelo de escritura normalizada ni se prev\u00e9 remitir telem\u00e1ticamente la escritura al registro de la propiedad, as\u00ed que desde un punto de vista pr\u00e1ctico quedan excluidas las aportaciones de inmuebles.<\/li>\n<li>Remisi\u00f3n de copias a Hacienda y RM: Una vez autorizada la escritura el notario debe remitir inmediatamente copia de la escritura a AEAT para solicitar el NIF provisional, y copia autorizada al RM competente, todo ello a trav\u00e9s del sistema CIRCE. Sabemos adem\u00e1s que se lleva a cabo ante la hacienda auton\u00f3mica la liquidaci\u00f3n como exenta de la escritura de constituci\u00f3n. En realidad, para la notar\u00eda es un \u00fanico env\u00edo sin perjuicio de que se genera una copia simple para hacienda y la autorizada para el mercantil. Estos env\u00edos deben ser hechos en todo caso el mismo d\u00eda del otorgamiento.<\/li>\n<li>Entrega de copia al otorgante. Se prev\u00e9 la entrega, sin coste adicional, de copia simple electr\u00f3nica de la escritura, si los otorgantes la solicitan, que estar\u00e1 disponible en la sede electr\u00f3nica del PAE del Ministerio de Industria. El Real Decreto 421\/2015 contempla que esta CSE se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los otorgantes, es decir, necesariamente estar\u00e1 a su disposici\u00f3n en el PAE. \u00bfEs preceptiva la entrega entonces, o solo a petici\u00f3n de los interesados? En este extremo la ley mantiene la previsi\u00f3n de que sea previa solicitud y siendo esta reforma posterior al RD de 2015 debe entenderse que prevalece la redacci\u00f3n dada por la ley 18\/2022, aunque parece que la copia simple electr\u00f3nica quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente colgada en el PAE del Ministerio sin necesidad de hacer ning\u00fan env\u00edo espec\u00edfico. Lo que no se contempla tampoco ahora es la entrega necesaria de copia autorizada, lo que tiene relevancia a efectos arancelarios, como mencionar\u00e9.<\/li>\n<li><u>Deber de informaci\u00f3n<\/u>. Junto a estas actuaciones del notario, ahora como novedad a destacar el legislador expresamente impone a los notarios, en el art. 3 de la Ley 18\/2022, un deber general de informaci\u00f3n a los fundadores de las ventajas de emplear los PAEs y CIRCE para la constituci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de otros tr\u00e1mites asociados al inicio de la actividad. Establece una informaci\u00f3n m\u00ednima que necesariamente ha de darse, referente a las ventajas de: coste y plazos de constituci\u00f3n; prestaci\u00f3n de servicios de asesoramiento e informaci\u00f3n, incluyendo medidas p\u00fablicas de apoyo financiero; cumplimentaci\u00f3n autom\u00e1tica de obligaciones tributarias y de seguridad social para inicio de actividad; posibilidad de llevar a cabo tr\u00e1mites asociados al inicio de actividad ante autoridades presentando comunicaciones y declaraciones responsables; y hacer seguimiento del estado de tramitaci\u00f3n. Y esto se completar\u00e1 reglamentariamente. Los puntos PAE se pueden consultar en el buscador de puntos PAE del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a trav\u00e9s del siguiente enlace: <a href=\"https:\/\/paeelectronico.es\/es-es\/Servicios\/Paginas\/BuscadorPAE.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">https:\/\/paeelectronico.es\/es-es\/Servicios\/Paginas\/BuscadorPAE.aspx<\/a>. Quiz\u00e1 ser\u00eda bueno que desde el CGN se hicieran unos tr\u00edpticos informativos que pudieran estar a disposici\u00f3n de quien acuda a una notar\u00eda a interesarse por la constituci\u00f3n de una SL, y en todo caso seguir la recomendaci\u00f3n del CGN de recoger en toda escritura de constituci\u00f3n de SL que se ha cumplido con este deber de informaci\u00f3n. Lo que es indudable es que se nos impone al notariado una obligaci\u00f3n expresa de informaci\u00f3n de las ventajas de CIRCE, en casi lo que parece una labor comercial del sistema.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>f) <u>El Registrador Mercantil<\/u> <\/strong>debe calificar en un plazo de 6 horas h\u00e1biles desde que reciba la copia telem\u00e1tica, aclar\u00e1ndose el c\u00f3mputo de las horas h\u00e1biles (a diferencia de las 12 horas h\u00e1biles m\u00e1ximas para la autorizaci\u00f3n de la escritura). Una vez inscrita solicita el NIF definitivo a trav\u00e9s de CIRCE, y remite a CIRCE certificaci\u00f3n electr\u00f3nica de la inscripci\u00f3n la cual a su vez la remite al notario y a los fundadores. Desaparece la posibilidad de que dicha certificaci\u00f3n se expida en papel. Se mantiene la previsi\u00f3n de que esta certificaci\u00f3n es necesaria para acreditar la correcta inscripci\u00f3n de la sociedad y los administradores en el RM y es por ello por lo que, en la pr\u00e1ctica, aunque no sea obligatorio, esta certificaci\u00f3n se incorpora como documento unido a la copia autorizada de la escritura de constituci\u00f3n que generalmente se expide, aunque no sea necesario como ya hemos dicho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Como novedad se contempla expresamente que el registrador debe emitir nota de calificaci\u00f3n negativa si detecta defectos u obst\u00e1culos (ya la ven\u00eda emitiendo), la notifica a CIRCE que a su vez lo traslada a los fundadores y al notario autorizante. Se mantiene la posibilidad de que los fundadores faculten al notario para subsanar electr\u00f3nicamente los defectos, siempre que se ajuste a la calificaci\u00f3n y la voluntad manifestada por las partes. Esta subsanaci\u00f3n electr\u00f3nica debe entenderse por ahora como subsanaci\u00f3n en soporte papel que se remite telem\u00e1ticamente al RM v\u00eda CIRCE, como hacemos ahora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Y, por \u00faltimo, como novedad, se contempla expresamente que la publicaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de las sociedades constituidas por esta v\u00eda en el <strong><u>BORME<\/u> <\/strong>estar\u00e1 exenta del pago de tasas. Esta exenci\u00f3n en realidad ya se contemplaba en el art. 5.Uno.f) del Real Decreto Ley 13\/2010, que en este punto no hab\u00eda sido derogado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) <strong><u>Arancel notarial<\/u>:<\/strong> De acuerdo con la DA 2\u00aa del Real Decreto 421\/2015, mientras dicho real decreto no se derogue, dado que estas constituciones se formalizan conforme a lo regulado en el mismo, a ellas se aplican las normas recogidas en el 5 del Real Decreto Ley 13\/2010, hoy en vigor en los extremos referentes a aranceles notariales y registrales. As\u00ed lo ha afirmado la DG en varias resoluciones de 14 de diciembre de 2016, de sistema registral pero cuyos criterios son perfectamente extrapolables al arancel notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Existen dos opciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0i.- que habi\u00e9ndose usado estatutos-tipo tengan un capital no superior a 3.100\u20ac. En estos casos conforme al art. 5.Dos.c) el arancel notarial es la cantidad fija de 60\u20ac. Como sabemos solo se pueden a\u00f1adir los suplidos, es decir el timbre, pero no se puede cobrar exceso de folios ni las copias que se remiten v\u00eda CIRCE, ni tampoco la copia simple que se entrega a los interesados. Ahora bien, dado que para acreditar la existencia de la sociedad y los cargos basta la certificaci\u00f3n registral, si se solicita una copia autorizada en mi opini\u00f3n \u00e9sta s\u00ed devenga derechos arancelarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0ii.- que habi\u00e9ndose usado estatutos-tipo el capital inicial sea igual o superior a 3.100\u20ac. Entonces, aunque se hayan empleado estatutos tipo, el arancel a aplicar es el del art. 5.Uno.g), es decir 150\u20ac.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, los plazos de constituci\u00f3n del art. 15 no han cambiado: 6 horas h\u00e1biles para la denominaci\u00f3n, 12 horas h\u00e1biles para la firma de la escritura y 6 horas h\u00e1biles para la inscripci\u00f3n en el RM, con NIF definitivo asignado. Luego el PAE debe hacer los tr\u00e1mites para el alta para el inicio de actividad ante Hacienda, Seguridad Social y administraciones p\u00fablicas, estatales, auton\u00f3micas y locales, pero ya sin plazos, cuando precisamente estos tr\u00e1mites son los que muchas veces ralentizan el inicio de la actividad societaria.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-ii-procedimiento-no-tan-rapido-del-art-16\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 <u>ii.- Procedimiento \u201cno tan r\u00e1pido\u201d, del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074#a16\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 16<\/a>.<\/u><\/em><\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La diferencia esencial con la v\u00eda del art. 15 es que en este procedimiento si bien se emplea la escritura p\u00fablica con formato estandarizado, no se emplean estatutos tipo. Es por tanto posible usar CIRCE para la constituci\u00f3n de sociedades sin estatutos tipo, si bien en todo caso es necesario usar la escritura con formato estandarizado. En todo caso, recordar que esta v\u00eda es una opci\u00f3n que tienen los particulares, que tambi\u00e9n pueden constituir v\u00eda telem\u00e1tica una SL sin estatutos tipo, al margen de CIRCE, con presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la notar\u00eda, como hasta ahora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destaco como <strong>cuestiones m\u00e1s interesantes:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El procedimiento es el del art. 15 ya visto, con las <strong>particularidades<\/strong> siguientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Los fundadores pueden optar por acudir a un PAE para que les solicite el nombre y pida hora en la notar\u00eda a trav\u00e9s de la AEN, o bien hacerlo ellos directamente. En todo caso, creo que deben acudir a un PAE para iniciar el procedimiento pues es en el PAE donde se inicia la tramitaci\u00f3n del DUE (art. 13.3 Ley 14\/2013).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Ya se haya elegido una u otra opci\u00f3n, el notario debe proceder conforme a lo dispuesto en el art. 15.4 ya visto y que no voy a reiterar, pero, esto es novedad, el plazo de 12 horas h\u00e1biles solo cuenta desde que se hayan aportado todos los antecedentes necesarios para la elaboraci\u00f3n de la escritura, entre los que se incluyen l\u00f3gicamente los estatutos. Es de agradecer que esa obsesi\u00f3n con los plazos se flexibilice cuando no se use el sistema de estatutos tipo que permite la constituci\u00f3n express del art. 15 dado el control de legalidad de los mismos que el notario debe efectuar con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Una vez otorgada la escritura y remitida v\u00eda CIRCE al RM, \u00e9ste debe (como hasta ahora) inscribir inicialmente en 6 horas h\u00e1biles. Esta inscripci\u00f3n se refiere a los datos fundamentales de la sociedad: denominaci\u00f3n, domicilio, objeto, capital social y \u00f3rgano de administraci\u00f3n elegido, rigi\u00e9ndose la sociedad desde este momento por la ley de sociedades de capital. En realidad, la sociedad se rige por esta ley desde que se otorga la escritura (no puede ser de otra manera), aqu\u00ed hay un enfoque claramente registralista que deber\u00eda ser corregido. La novedad es que, tras esta inscripci\u00f3n inicial, la definitiva debe producirse en un plazo de 5 d\u00edas, se entiende que h\u00e1biles, desde el siguiente a la fecha de la presentaci\u00f3n. Es decir, se mantiene el r\u00e9gimen de doble inscripci\u00f3n (provisional y definitiva) pero el plazo se acorta en 10 d\u00edas, del general que antes reg\u00eda de los 15 d\u00edas ordinarios a 5. Probablemente esto est\u00e9 conectado con la previsi\u00f3n de canalizar a trav\u00e9s de CIRCE todas las constituciones \u00edntegramente digitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Otra novedad es la posibilidad de que se puedan efectuar al RM consultas sobre la inscribibilidad de cl\u00e1usulas o pactos estatutarios, v\u00eda un servicio remoto de atenci\u00f3n al p\u00fablico, incluso mediante v\u00eddeo conferencia, en horario de oficina. Esta previsi\u00f3n entiendo que conecta con el acortamiento de los plazos de inscripci\u00f3n, ya que al no tener estatutos tipo la calificaci\u00f3n puede llevar m\u00e1s tiempo. Subrayar que este servicio de atenci\u00f3n al p\u00fablico es obligatorio para todos los RM, y opera a petici\u00f3n de los interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Una vez inscrita la sociedad, para acreditar la inscripci\u00f3n de la sociedad y los administradores bastar\u00e1 la certificaci\u00f3n electr\u00f3nica que expida a petici\u00f3n del interesado y sin coste adicional. N\u00f3tese la diferencia respecto al art. 15, que se\u00f1ala que esta certificaci\u00f3n ser\u00e1 necesaria para acreditar los extremos dichos. Ello se relaciona con la necesidad de expedir o no copia autorizada de la escritura de constituci\u00f3n. Parece que, a pesar del matiz de redacci\u00f3n (la certificaci\u00f3n ser\u00e1 necesaria vs bastar\u00e1) el criterio debe ser el mismo, de manera que, bastando la certificaci\u00f3n para acreditar los datos de la sociedad, si los fundadores solicitan copia autorizada \u00e9sta devenga derechos arancelarios ordinarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n como novedad se contempla que el d\u00eda de la inscripci\u00f3n el RM remita directamente al notario (no a trav\u00e9s de CIRCE) notificaci\u00f3n de que se ha procedido a la inscripci\u00f3n con los datos registrales, que se unir\u00e1 al protocolo notarial, estableci\u00e9ndose esta uni\u00f3n como obligaci\u00f3n para el notario. Es decir, el RM debe notificar al notario los datos de inscripci\u00f3n y \u00e9ste debe unirlos a la matriz, de manera que cuando se expida copia consten en ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Tambi\u00e9n se contempla ahora expresamente en esta v\u00eda que los fundadores puedan facultar al notario para subsanar electr\u00f3nicamente, como se permite en el procedimiento del art. 15.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) Una \u00faltima previsi\u00f3n a\u00f1adida en la ley 18\/2022 es la expresa declaraci\u00f3n de que cualquier incidencia entre administraciones p\u00fablicas que se pueda producir durante la tramitaci\u00f3n no atribuible al emprendedor no le ocasionar\u00e1 obligaciones o gastos adicionales, siendo responsabilidad de las administraciones p\u00fablicas correspondientes dar soluci\u00f3n a la misma. Sin perjuicio de que sea una declaraci\u00f3n de principios, es claro que notarios y registradores mercantiles somos destinatarios de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) Arancel notarial: Finalmente, respecto a los aranceles de estas sociedades, en mi opini\u00f3n dado que se trata de sociedades sin estatutos tipo, y aunque su capital sea inferior a 3.100\u20ac, resulta de aplicaci\u00f3n el art. 5.Uno.g) del Real Decreto 13\/2010, es decir, el arancel es de 150\u20ac m\u00e1s suplidos (timbre y otros anticipados por el notario).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se observa, no se han introducido grandes novedades de fondo sino m\u00e1s bien de procedimiento cuya aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica iremos viendo con el tiempo si contribuyen a mejorar la creaci\u00f3n de empresas en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-b-otras-novedades-de-interes-societario-mercantil\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0B.- <\/strong><strong>Otras novedades de inter\u00e9s societario\/mercantil<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-i-da-8a-sociedades-civiles\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 i.- <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#da-8\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">DA 8\u00aa.<\/a> SOCIEDADES CIVILES.<\/em><\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Novedad relevante es la posibilidad de inscribir en el RM sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil. Es un salto conceptual en los sujetos inscribibles en el RM. La inscripci\u00f3n es potestativa, se detallan las circunstancias de la primera inscripci\u00f3n, y una vez inscritas ser\u00e1n inscribibles los dem\u00e1s extremos que recoge la DA 8\u00aa.1. N\u00f3tese aqu\u00ed la forma verbal empleada, \u201cser\u00e1n inscribibles\u201d, no \u201cse inscribir\u00e1n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Interesa destacar:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Que se aplica a sociedades civiles de derecho com\u00fan y de derecho foral o especial.<\/li>\n<li>Que en el proyecto del congreso la inscripci\u00f3n se preve\u00eda obligatoria, y pasa a potestativa por una enmienda en el senado.<\/li>\n<li>Que conforme a la DA 8\u00aa.2 (a\u00f1adida en el senado) las sociedades civiles de derecho foral se regir\u00e1n por sus normas reguladoras aplicables (de sentido com\u00fan), y, esto es lo interesante, su inscripci\u00f3n en el RM solo ser\u00e1 posible cumplidos los requisitos legales establecidos en esos derechos forales o especiales que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n <em>prevalente<\/em> a la regulaci\u00f3n del RM. Curiosa previsi\u00f3n que lleva a pensar que se ha podido buscar atacar la l\u00ednea de flotaci\u00f3n del principio de titulaci\u00f3n publica en el RM pues existen sociedades civiles forales que pueden ser v\u00e1lidamente constituidas en documento privado o en cualquier forma, por ejemplo, la compa\u00f1\u00eda familiar gallega, las cofrad\u00edas, hermandades y mutualidades vascas (art. 16 Ley 5\/2015) o la sociedad rural menorquina (art. 64 de la Compilaci\u00f3n balear). Sin embargo, como opina Cabanas Trejo, siendo la legislaci\u00f3n foral anterior a esta reforma y habiendo tenido en cuenta el legislador auton\u00f3mico\/foral una sociedad civil que no era inscribible en el RM, la norma especial o foral se debe integrar con la exigencia general de t\u00edtulo p\u00fablico, al menos mientras no haya un pronunciamiento legal o judicial en un futuro. Y es que quiz\u00e1 la respuesta sea tan f\u00e1cil como recordar que es competencia exclusiva del Estado, entre otras, la ordenaci\u00f3n de los registros p\u00fablicos y a las normas estatales debe estarse en cuanto a los requisitos de inscripci\u00f3n en dichos registros.<\/li>\n<li>Y como opini\u00f3n, creo que la inscribibilidad en el RM no comporta que si una sociedad civil adquiere un inmueble, para su inscripci\u00f3n registral sea exigible su previa inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, pues \u00e9sta es potestativa y la aptitud de la sociedad civil para ser propietaria y titular registral de un inmueble no puede quedar condicionada por una norma de car\u00e1cter adjetivo como es la referente a una posibilidad de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, que nada aporta a la personalidad o capacidad de la sociedad civil que no mantiene sus pactos secretos entre los socios sino que opera frente a terceros como persona jur\u00eddica diferente de los mismos, ni en consecuencia a su aptitud para contratar con terceros y adquirir bienes. As\u00ed lo reconoce el TS el reiterada jurisprudencia y lo ha reiterado la DG entre otras en su resoluci\u00f3n de 14 de febrero de 2001.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-ii-da-12a-informacion-del-registro-mercantil\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 ii.- <\/em><em><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818#da-12\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">DA 12\u00aa<\/a>. INFORMACI\u00d3N DEL REGISTRO MERCANTIL.<\/em><\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recoge la previsi\u00f3n de crear un grupo de trabajo para analizar las medidas necesarias para permitir que la informaci\u00f3n del RM se de en formato abierto, descargable y tratable. Y se a\u00f1ade que por el RM se facilitar\u00e1 anualmente informaci\u00f3n desglosada de la informaci\u00f3n solicitada y el coste de funcionamiento de la plataforma.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-iii-da-10a-sociedades-de-beneficio-e-interes-comun\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 iii.- <\/em><em>DA 10\u00aa. SOCIEDADES DE BENEFICIO E INTER\u00c9S COM\u00daN.<\/em><\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se crea esta figura que se define, pero no se fija su r\u00e9gimen jur\u00eddico ni ning\u00fan efecto o beneficio asociado, as\u00ed que poco que comentar por ahora, a la espera de un futuro desarrollo de la misma.<\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Intervenci\u00f3n de la autora en la jornada organizada por la Comisi\u00f3n de Cultura del Colegio Notarial de Madrid el 25\/10\/2022.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Enlaces<\/span><\/strong><\/span><\/h6>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2022\/09\/29\/pdfs\/BOE-A-2022-15818.pdf\">PDF (BOE-A-2022-15818 \u2013 73\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 629\u00a0KB)<\/a> \u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2022-15818\">Otros formatos<\/a>\u00a0\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-15818\">Texto consolidado<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/aspectos-societarios-de-la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas\/\">Aspectos societarios de la Ley de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas. Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas, registrador.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-336-boe-septiembre-2022\/#ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas\">Resto del resumen de la Ley 18\/2022, de 28 de septiembre, de creaci\u00f3n y crecimiento de empresas.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/\">Ley de Sociedades de Capital<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/2013-emprendedores.htm#PARTE1\">Resumen de la Ley de Emprendedores<\/a>.\u00a0 <a href=\"Ley%2014\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n.\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Texto consolidado<\/a>.<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/directiva-ue-2019-1151-de-sociedades-y-su-transposicion-efectos-sobre-la-escritura-publica-y-la-publicacion-en-el-borme\/\">Resumen de la Directiva (UE) 2019\/1151 de Sociedades y su transposici\u00f3n: efectos sobre la escritura p\u00fablica y la publicaci\u00f3n en el Borme.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/paeelectronico.es\/es-es\/Servicios\/Paginas\/BuscadorPAE.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Buscador de Puntos de Atenci\u00f3n al Emprendedor (PAE)<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/resumen-de-las-disposiciones-mas-destacadas\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>NORMAS DESTACADAS<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/\">OFICINA NOTARIAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE:\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a>\u00a0 \u00a0\u2013\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>OTROS RECURSOS:\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_100016\" style=\"width: 778px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/novedades-societarias-de-interes-notarial-en-la-ley-de-creacion-y-crecimiento-de-empresas\/attachment\/atardecer-palmeras-menorca\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-100016\" class=\"size-full wp-image-100016\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Atardecer-palmeras-Menorca.jpg\" alt=\"\" width=\"768\" height=\"907\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Atardecer-palmeras-Menorca.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Atardecer-palmeras-Menorca-254x300.jpg 254w, 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Por Silvia N\u00fa\u00f1ez.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NOVEDADES SOCIETARIAS DE INTER\u00c9S NOTARIAL EN LA LEY DE CREACI\u00d3N Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS (Ley 18\/2022, de 28 de septiembre)[1]. Amanay Rivas Ruiz\u00a0 Notario de Madrid &nbsp; Esta ley, com\u00fanmente conocida como \u201cLey Crea y Crece\u201d, que ha entrado en vigor el 19 de octubre, a lo largo de su exposici\u00f3n de motivos declara de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":15691,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,245],"tags":[1590,2935,18155,5509,1839,15559,800,18157,1588,1586,12657,18156,1870,5968,18014,1268,18005,9545,18006,18013,6089,18007,2223,12549],"class_list":{"0":"post-100010","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-otros-temas","9":"tag-agenda-notarial","10":"tag-amanay-rivas","11":"tag-amanay-rivas-ruiz","12":"tag-atardecer","13":"tag-capital-minimo","14":"tag-circe","15":"tag-crowdfunding","16":"tag-de-28-de-septiembre","17":"tag-escritura-estandarizada","18":"tag-estatutos-tipo","19":"tag-instituciones-de-inversion-colectiva","20":"tag-ley-18-2022","21":"tag-ley-de-emprendedores","22":"tag-menorca","23":"tag-morosidad","24":"tag-pae","25":"tag-plazos-constitucion","26":"tag-practica-notarial","27":"tag-publicidad-mercantil","28":"tag-sicuedad-capital-riesgo","29":"tag-silvia-nunez","30":"tag-sociedad-limitada-nueva-empresa","31":"tag-sociedades-civiles","32":"tag-sociedades-de-capital"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100010","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=100010"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100010\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":100024,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100010\/revisions\/100024"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15691"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=100010"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=100010"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=100010"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}