{"id":100476,"date":"2022-11-20T19:15:27","date_gmt":"2022-11-20T18:15:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=100476"},"modified":"2022-11-21T14:04:11","modified_gmt":"2022-11-21T13:04:11","slug":"paralizacion-de-ejecuciones-extraconcursales-tras-la-ley-16-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/paralizacion-de-ejecuciones-extraconcursales-tras-la-ley-16-2022\/","title":{"rendered":"Paralizaci\u00f3n de ejecuciones extraconcursales tras la ley 16\/2022"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>PARALIZACI\u00d3N DE EJECUCIONES EXTRACONCURSALES TRAS LA LEY 16\/2022<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">\u00c1LVARO MART\u00cdN MART\u00cdN, REGISTRADOR DE MURCIA<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una de las reglas fundamentales de la legislaci\u00f3n concursal ha sido la atribuci\u00f3n al <strong>Juzgado Concursal<\/strong> (en lo sucesivo JC) de la <strong>competencia exclusiva<\/strong> tanto para entender de las ejecuciones relativas a cr\u00e9ditos concursales o contra la masa sobre bienes integrados en la masa activa como respecto de las medidas cautelares que les puedan afectar (cfr. art\u00edculo 86 ter de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 52, 54 y 55 del Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en lo sucesivo TRLC) de forma que, incluso en aquellos casos en que se admite que se inicie o contin\u00fae una ejecuci\u00f3n separada extraconcursal, debe preceder una autorizaci\u00f3n, mediante la declaraci\u00f3n de innecesidad, que los mismos art\u00edculos 86 ter y 52 citados atribuyen en exclusiva al JC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <em><strong>Ley 16\/2022, de 5 de septiembre<\/strong>, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, para la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, exoneraci\u00f3n de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n, insolvencia y exoneraci\u00f3n de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuraci\u00f3n e insolvencia)<\/em> -en lo sucesivo Ley 16\/2022- mantiene, con alguna variaci\u00f3n de importancia, esta esta regla general en el concurso de acreedores que se rige por el libro primero del TRLC pero, para el concurso de <strong>microempresas<\/strong> del libro tercero, establece tal cantidad de excepciones que se puede afirmar que no se trata de un procedimiento concursal simplificado en atenci\u00f3n a la menor entidad econ\u00f3mica de sus destinatarios, sino de un <strong>procedimiento distinto<\/strong> en el que la regla general es que, a la vez que se tramita el convenio con los acreedores, aqu\u00ed llamado plan de continuaci\u00f3n, o el plan de liquidaci\u00f3n e incluso la ejecuci\u00f3n de uno u otro, se puedan iniciar o continuar ejecuciones extraconcursales, sin que el JC pueda impedirlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salvo que otra cosa se indique voy a utilizar la expresi\u00f3n paralizaci\u00f3n de ejecuciones como comprensiva tanto de la suspensi\u00f3n de actuaciones ejecutivas ya iniciadas como de la imposibilidad de iniciarlas durante un periodo determinado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"paralizacion-de-ejecuciones-en-el-concurso-de-acreedores-del-libro-primero\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>PARALIZACI\u00d3N DE EJECUCIONES EN EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL LIBRO PRIMERO<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La declaraci\u00f3n de concurso se publica en el BOE y en el Registro P\u00fablico Concursal (en lo sucesivo RPC) y se inscribe en el Registro Civil\/Mercantil (art. 36 TRLC) y en el registro p\u00fablico que tenga inscritos bienes o derechos del deudor, lo que incluye tanto al Registro de la Propiedad como al de Bienes Muebles (art. 37.1 TRLC) y produce<strong> cierre registral<\/strong> respecto de embargos o secuestros posteriores (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#a3-9\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 37.2 TRLC<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La paralizaci\u00f3n se produce por la sola declaraci\u00f3n de concurso, es decir, sin necesidad de menci\u00f3n expresa. De hecho, en el extenso contenido del auto (art. 28 TRLC), no hay referencia alguna a la paralizaci\u00f3n de ejecuciones sobre bienes del deudor. <strong>Tampoco se ordena al JC que comunique o notifique al \u00f3rgano ejecutante<\/strong> para que se abstenga ni se supedita la efectividad de la paralizaci\u00f3n de ejecuciones a que el \u00f3rgano que la tramita lo acuerde, sin perjuicio de que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevea que el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, en lo sucesivo LAJ, decrete la suspensi\u00f3n para que conste en el procedimiento la raz\u00f3n por la que \u00e9sta se produce (arts. 568.2 y 691.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo sucesivo LEC). As\u00ed se deduce del \u00faltimo inciso del art. 143.1 del TRLC conforme al cual ser\u00e1n nulas cuantas actuaciones se hayan realizado en los procedimientos de ejecuci\u00f3n contra bienes y derechos de la masa activo desde la fecha de declaraci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-ejecuciones-ordinarias-incluidas-las-de-creditos-laborales-o-administrativos\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0Ejecuciones ordinarias, incluidas las de cr\u00e9ditos laborales o administrativos.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>declaraci\u00f3n de concurso impide que se inicien ejecuciones<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#a1-54\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 142 TRLC)<\/a> y <strong>suspende<\/strong> las que se hayan iniciado, respecto de toda la masa pasiva (art. 143 TRLC) <strong>salvo<\/strong> las laborales o administrativas anteriores que recaigan sobre bienes declarados no necesarios por el JC (144 TRLC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como novedad de la Ley 16\/2022 <strong>la aprobaci\u00f3n del plan de liquidaci\u00f3n no interrumpe por s\u00ed sola la ejecuci\u00f3n separada<\/strong> (al haber derogado el art. 144.3 TRLC). Por tanto, habr\u00e1 que estar en cada caso a la compatibilidad de la continuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n separada con la eficacia objetiva del convenio aprobado (art. 398 TRLC) o con las reglas especiales de liquidaci\u00f3n que pueda acordar el juez del concurso, conforme al art. 415 TRLC.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-consecuencia-de-la-no-paralizacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0Consecuencia de la no paralizaci\u00f3n<\/strong>:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En todos los<strong> casos de ejecuci\u00f3n separada no suspendida<\/strong> se aplica el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#a1-56\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">144.2 del Texto Refundido<\/a> que recoge la doctrina jurisprudencial de la sentencia del Tribunal Supremo n\u00fam. 319\/2018 de 30 mayo, reiterada por la de 13 de febrero de 2019, que se puede sintetizar as\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El reconocimiento de la facultad de ejecuci\u00f3n separada en ciertos casos, si bien excepciona la regla general que atribuye al procedimiento concursal la exclusividad para la realizaci\u00f3n de los bienes y el pago de los cr\u00e9ditos concursales, <strong>no implica reconocer el car\u00e1cter de privilegiado al cr\u00e9dito<\/strong> cuya ejecuci\u00f3n no se vea suspendido por la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Solo se puede exigir a quien se reconoce la facultad de ejecuci\u00f3n separada que, concluida la realizaci\u00f3n, <strong>entregue al concurso el sobrante<\/strong>, una vez pagado su cr\u00e9dito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Ahora bien, si entre los cr\u00e9ditos de la masa pasiva hay alguno que goce de preferencia sobre el que tiene derecho de ejecuci\u00f3n separada el administrador concursal (no el titular del cr\u00e9dito) est\u00e1 facultado para presentar <strong>tercer\u00eda de mejor derecho<\/strong> que deber\u00e1 resolver el \u00f3rgano ejecutor pero aplicando los criterios de la ley concursal y lo obtenido mediante dicha tercer\u00eda se pone a disposici\u00f3n del concurso.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-ejecuciones-de-garantias-reales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000; font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0Ejecuciones de garant\u00edas reales.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Declarado el concurso las ejecuciones amparadas por garant\u00eda real solo se pueden <strong>iniciar o continuar<\/strong> si se obtiene <strong>declaraci\u00f3n de innecesidad<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#a1-58\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 146 TRLC<\/a>). Caso contrario la paralizaci\u00f3n se mantiene hasta que se apruebe un convenio que no les afecte o pase un a\u00f1o sin abrirse la liquidaci\u00f3n, pero la competencia pasa en ambos casos al JC al que hay que solicitarlo (art. 148 TRLC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el r\u00e9gimen del TRLC anterior a la Ley 16\/2022 la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n imped\u00eda iniciar una ejecuci\u00f3n de garant\u00eda real sobre activos concursales, salvo que se tratara de concursado tercer poseedor (art. 151 TRLC); del ejercicio del privilegio sobre buques o aeronaves (art. 241 TRLC) o apertura de la fase de liquidaci\u00f3n por incumplimiento de convenio (art. 404.1 TRLC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nuevo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#a1-61\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 149.1 TRLC<\/a> permite ahora, con car\u00e1cter general, iniciar la <strong>ejecuci\u00f3n separada si en el a\u00f1o<\/strong> siguiente a la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n <strong>no se ha enajenado el activo<\/strong> sobre el que se constituy\u00f3 la garant\u00eda.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-exoneracion-de-pasivo-insatisfecho\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0Exoneraci\u00f3n de pasivo insatisfecho.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con la paralizaci\u00f3n de ejecuciones que estoy estudiando, la Ley 16\/2022 introduce la novedad de que cuando se elige la modalidad de exoneraci\u00f3n con plan de pagos, lo que puede solicitarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidaci\u00f3n de la masa activa seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#a4-107\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 495.2 TRLC<\/a> reformado, prolonga la <strong>paralizaci\u00f3n<\/strong> de ejecuciones hasta que la resoluci\u00f3n que la concede provisionalmente sea eficaz (art. 498 ter TRLC) pero atribuye al juez del concurso la competencia para entender de la ejecuci\u00f3n de la deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos (art. 499.2 TRLC) por lo que aunque no haya paralizaci\u00f3n propiamente dicha en este caso todos los \u00f3rganos ejecutores tienen que <strong>suspender<\/strong> la tramitaci\u00f3n y remitir las actuaciones al JC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"concurso-de-microempresas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>CONCURSO DE MICROEMPRESAS<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el <strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#li\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">libro tercero<\/a><\/strong> se regula el novedoso concurso de microempresas que deben tener menos de diez trabajadores y un volumen de negocio inferior a 700.00 euros o un pasivo inferior a 350.000 (art. 685.1 TRLC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan los art\u00edculos 691.3.5\u00ba y 691 ter.2.4\u00ba TRLC, tanto si el procedimiento lo inicia el deudor como si lo hacen acreedores u otros legitimados se puede incluir en la <strong>solicitud<\/strong> de apertura la <strong>paralizaci\u00f3n<\/strong> de ejecuciones prevista en los art\u00edculos 701.1 y 712.1 TRLC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras el decreto de admisi\u00f3n del LAJ (art. 691 quater.3) el Juez resuelve que procede su tramitaci\u00f3n mediante <strong>auto<\/strong> en el que, entre otros pronunciamientos se menciona la solicitud de paralizaci\u00f3n de ejecuciones de los art\u00edculos 701 y 712 (art. 692.1 TRLC). El letrado AJ notifica al deudor y al RPC y remite <strong>mandamiento a los registros<\/strong> de personas y de bienes como en el concurso ordinario (art. 692 bis.4.) y es el deudor quien comunica la apertura del procedimiento a los acreedores (art. 692 bis.1)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#a6-106\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 694.4 TRLC<\/a> contiene una <strong>regla general<\/strong> aplicable a los dos procedimientos que recoge, es decir al procedimiento especial de continuaci\u00f3n y al procedimiento especial de liquidaci\u00f3n y <strong>dos normas especiales<\/strong> (una para cada procedimiento) en los art\u00edculos 701 y 712 TRLC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como <strong>efecto general<\/strong> de la apertura del procedimiento especial se prev\u00e9 la <strong>paralizaci\u00f3n de ejecuciones<\/strong> judiciales o extrajudiciales sobre los bienes y derechos del deudor siendo de aplicaci\u00f3n lo previsto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II del libro segundo con las especialidades previstas en el libro tercero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A mi juicio, el <strong>resultado<\/strong> es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Por la remisi\u00f3n al libro segundo puede acordarse la paralizaci\u00f3n de las ejecuciones sobre bienes necesarios o no necesarios, pero no podr\u00e1n serlo las ejecuciones de cr\u00e9ditos laborales que est\u00e9 tramitando la Jurisdicci\u00f3n Social ni las de cr\u00e9ditos por alimentos o responsabilidad civil que est\u00e9n tramitando los Juzgados de Familia o de Primera Instancia, ni las que tengan por objeto la garant\u00eda financiera sujeta al Real Decreto-ley 5\/2005. Tambi\u00e9n cabe entender por dicha remisi\u00f3n que la paralizaci\u00f3n se comunicar\u00e1 por el letrado AJ a los \u00f3rganos ejecutantes, debiendo estos proceder a la paralizaci\u00f3n, como luego veremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Por las especialidades previstas en el mismo art. 694.4 TRLC no podr\u00e1n paralizarse las ejecuciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; de los cr\u00e9ditos que no se vean afectados por el plan de continuaci\u00f3n que son, seg\u00fan el art. 698.2 TRLC, los previstos en el libro segundo, es decir los que he enumerado en el apartado anterior y se repiten en el art. 698.3 TRLC, si bien a\u00f1adiendo que tampoco procede paralizar la ejecuci\u00f3n de la parte privilegiada de los cr\u00e9ditos p\u00fablico y en todo caso, la que tenga por objeto los porcentajes de las cuotas de la seguridad social cuyo abono corresponda a la empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales ni a los porcentajes de la cuota del trabajador que se refieran a contingencias comunes o accidentes de trabajo y enfermedad profesional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Como <strong>regla especial<\/strong> aplicable al <strong>procedimiento de continuaci\u00f3n<\/strong> se admite la paralizaci\u00f3n de ejecuciones relativas a cr\u00e9ditos p\u00fablicos o con garant\u00eda real que recaigan sobre bienes necesarios por plazo fatal de tres meses (art. 701.1 TRLC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Como <strong>regla especial<\/strong> aplicable al <strong>procedimiento de liquidaci\u00f3n<\/strong> se admite la paralizaci\u00f3n de ejecuciones relativas a cr\u00e9ditos con garant\u00eda real que recaigan sobre bienes necesarios por plazo fatal de tres meses (art. 712.2 TRLC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ambos casos se solicita mediante formulario normalizado que el LAJ ordena publicar en el RPC y notifica al acreedor y al \u00f3rgano ejecutor, teniendo efecto desde que \u00e9ste recibe la notificaci\u00f3n (art. 701.2 y 712.2 TRLC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, pero solo en el caso de que se trate del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n, la paralizaci\u00f3n se comunica al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad (art. 712.2 TRLC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Evidentemente si se incluye un bien del deudor en la nueva <strong>plataforma electr\u00f3nica de liquidaci\u00f3n<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#a7-20\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 708.3 TRLC<\/a>) pero no se permite al JC paralizar las ejecuciones en que el mismo bien ha sido embargado por los Juzgados de lo Social, AEAT o TGSS, por citar los m\u00e1s frecuentes, se puede generar una situaci\u00f3n complicada de gestionar para todos los part\u00edcipes y, tambi\u00e9n, puede dar lugar a enormes dificultades si confluyen en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles transmisiones derivadas del procedimiento concursal y ejecuciones separadas en que no se haya formalizado la tercer\u00eda de mejor derecho a que me refer\u00ed al principio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Habr\u00e1 que ver el alcance que la jurisprudencia atribuye a los nuevos planes de liquidaci\u00f3n previstos en este libro tercero respecto de estas ejecuciones separadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"preconcurso\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>PRECONCURSO<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el libro segundo encontramos dos momentos en que se prev\u00e9 la posibilidad de que los <strong>mecanismos preventivos<\/strong> dise\u00f1ados para evitar la desaparici\u00f3n de la empresa pueden hacer necesaria la paralizaci\u00f3n de determinadas ejecuciones: se trata de la <strong>comunicaci\u00f3n de inicio de negociaciones<\/strong> y de la <strong>solicitud de homologaci\u00f3n de un plan de reestructuraci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-comunicacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0Comunicaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que partir de la base de que el juzgado concursal tiene la competencia exclusiva y excluyente respecto de la comunicaci\u00f3n, seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#a5-105\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 593 del Texto Refundido<\/a>, pero, como veremos, existe un importante n\u00famero de ejecuciones que no se pueden paralizar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley reformada permite al deudor (empresario o profesional) que se encuentre en el caso de probabilidad de insolvencia o de insolvencia inminente comunicar al juzgado competente para la declaraci\u00f3n del concurso la existencia de negociaciones con sus acreedores, o la intenci\u00f3n de iniciarlas de inmediato, para alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n que permita superar la situaci\u00f3n en que se encuentra (art. 585.1 TRLC) y en dicha comunicaci\u00f3n puede incluir un apartado relativo a los bienes que considera necesarios para poder continuar la actividad y las ejecuciones que se siguen contra ellos (art. 586.1.6\u00ba TRLC) con el objeto de que el LAJ en el decreto teniendo por presentada la comunicaci\u00f3n disponga la paralizaci\u00f3n temporal de esas ejecuciones y lo comunique al \u00f3rgano judicial o administrativo (art. 590.2 TRLC), para que acuerde autom\u00e1ticamente la suspensi\u00f3n desde que reciba la comunicaci\u00f3n del JC (art. 601 TRLC). El plazo es el de tres meses desde la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones que hizo el deudor al JC y, durante ese mismo plazo se proh\u00edbe iniciar ejecuciones sobre bienes necesarios (art. 600 TRLC) a cuyo efecto el art\u00edculo 551.1 LEC prev\u00e9 que antes de despachar la ejecuci\u00f3n se consulte al Registro P\u00fablico Concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n cabe al deudor solicitar la paralizaci\u00f3n de ejecuciones de garant\u00edas personales o reales prestadas por sociedades del mismo grupo en el caso del art. 596.3 TRLC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque no se trate de bienes necesarios se puede solicitar del juez la paralizaci\u00f3n de otras ejecuciones respecto todos o algunos de los dem\u00e1s bienes o derechos, promovidas por uno o varios acreedores individuales o por una o varias clases de acreedores, en cuyo caso se acuerda por auto que se publica en el RPC y, aunque no se explicita en la ley, se entiende que se comunica igualmente al \u00f3rgano actuante (art. 602 TRLC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El plazo de paralizaci\u00f3n de tres meses es prorrogable, con ciertas restricciones, por una sola vez y por tres meses m\u00e1s (art. 607 TRLC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tanto la paralizaci\u00f3n inicial (salvo que se haya pedido reserva por el solicitante, seg\u00fan el art. 591 TRLC) como la pr\u00f3rroga, \u00e9sta en todo caso seg\u00fan el art. 607.4 TRLC, se publica en el RPC, pero se excluye por completo la toma de raz\u00f3n en los registros de personas o bienes.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-ejecuciones-excluidas-de-la-paralizacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0Ejecuciones excluidas de la paralizaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay una exclusi\u00f3n absoluta de la paralizaci\u00f3n: no puede afectar a la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de alimentos derivados de una relaci\u00f3n familiar, de parentesco o de matrimonio, los cr\u00e9ditos derivados de responsabilidad civil extracontractual y los cr\u00e9ditos derivados de <strong>relaciones laborales<\/strong> distintas de las del personal de alta direcci\u00f3n (art. 606 TRLC en relaci\u00f3n con el art. 616.2 del TRLC ) ni a la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda financiera sujeta al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2005-4172\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Real Decreto-ley 5\/2005<\/a> que traspuso la Directiva 2002\/47\/CE (art. 603.2 TRLC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y dos <strong>reglas especiales:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Cr\u00e9ditos con garant\u00eda real.<\/strong> La comunicaci\u00f3n de inicio de negociaciones no impide que se inicie la ejecuci\u00f3n, pero permite suspender la iniciada si afecta a bienes necesarios (art. 603 TRLC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Cr\u00e9ditos p\u00fablicos.<\/strong> La comunicaci\u00f3n de inicio de negociaciones no impide que se inicie la ejecuci\u00f3n, pero permite suspender la iniciada si afecta a bienes necesarios, aunque solo respecto de la fase de realizaci\u00f3n o enajenaci\u00f3n y sin que, a diferencia de los anteriores, sea prorrogable ya que queda sin efecto a los tres meses sin que sea preciso actuaci\u00f3n alguna del LAJ (art. 605 TRLC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, hay que tener en cuenta que si el deudor no est\u00e1 al corriente del pago de los cr\u00e9ditos a favor de Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social no se puede incluir entre los afectados del plan ning\u00fan cr\u00e9dito p\u00fablico (art. 616.2.1\u00ba TRLC), por lo que, en ese caso, tampoco cabr\u00e1 paralizar su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-homologacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0Homologaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda previsi\u00f3n de paralizaci\u00f3n de ejecuciones en el libro segundo tiene lugar cuando, una vez aprobado el plan de reestructuraci\u00f3n se solicita del juez su homologaci\u00f3n (lo que no es obligatorio en todo caso).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Prev\u00e9 el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#a6-56\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 644.1 TRLC<\/a> que el juez, al dictar la providencia admitiendo a tr\u00e1mite la solicitud de homologaci\u00f3n <strong>paralice las ejecuciones<\/strong> sobre bienes del deudor hasta que resuelva si \u00e9sta procede o no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se especifica si cabe paralizar la ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos que, al no haber sido incluidos en el plan, no puedan resultar afectados en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a que el art. 647.3 TRLC dice que el auto de homologaci\u00f3n acordar\u00e1 levantar la suspensi\u00f3n de ejecuciones de cr\u00e9ditos no afectados y sobreseer\u00e1 las ejecuciones de cr\u00e9ditos afectados no me parece que se oponga a una interpretaci\u00f3n que restrinja la paralizaci\u00f3n a los cr\u00e9ditos cuya inclusi\u00f3n en el plan dependa de que el JC imponga, mediante la homologaci\u00f3n, que el plan les afecte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En el RPC se publica la solicitud de homologaci\u00f3n<\/strong> <strong>pero no las ejecuciones<\/strong> que se ha ordenado paralizar al no aparecer mencionadas en el art. 645 TRLC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante destacar que no est\u00e1 previsto ni en el preconcurso ni en el concurso de microempresa que el \u00f3rgano que est\u00e1 tramitando la ejecuci\u00f3n informe, comunique o notifique ni al JC ni al RPC lo que haya acordado a la vista de la paralizaci\u00f3n decretada por el Juzgado Concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo expuesto hasta aqu\u00ed cabe concluir que en la redacci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley Concursal tras la Ley 16\/2022 la atribuci\u00f3n al Juez del Concurso de la competencia exclusiva y excluyente sobre ejecuciones extraconcursales solo se mantiene si se trata de un procedimiento concursal del libro primero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se puede decir lo mismo respecto de los procedimientos especiales de microempresa, dada la importancia de las excepciones previstas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, insisto, habr\u00e1 que estar a la jurisprudencia de los tribunales, como siempre que se reforma en profundidad la legislaci\u00f3n concursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"calificacion-registral\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>CALIFICACION REGISTRAL<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta inevitable <strong>plantearse si se puede trasladar<\/strong> a las paralizaciones derivadas de los procedimientos de los libros segundo y tercero <strong>la reiterada doctrina<\/strong> de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado \u2013hoy Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica- en relaci\u00f3n con el concurso de acreedores del libro primero, que confirma las calificaciones negativas de los registradores de la propiedad o de bienes muebles por estar el titular registral declarado en concurso y no haberse acreditado la <strong>declaraci\u00f3n de innecesidad, <\/strong>pese a haberse incumplido la previsi\u00f3n legal que obliga a inscribir dicha situaci\u00f3n en el registro en que aparezcan los bienes del deudor.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-principio-de-inoponibilidad-de-lo-no-inscrito\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0Principio de inoponibilidad de lo no inscrito.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El punto de partida para abordar esta complicada cuesti\u00f3n tiene que ser el principio que sienta el art. 18 de la Ley Hipotecaria al decir que el registrador debe calificar los documentos que se le presentan por lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De aqu\u00ed que lo que pudiendo estar inscrito no lo est\u00e1, <strong>no pueda ser, como regla general criterio determinante de una calificaci\u00f3n negativa<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como doctrina m\u00e1s reciente sobre el fundamento de la inoponibilidad, la <strong>Resoluci\u00f3n<\/strong>\u00a0<strong>DGSJFP de 3 de octubre de 2022<\/strong> dice: \u201c<em>Precisamente el fundamento del principio de inoponibilidad de los t\u00edtulos no inscritos frente a los derechos inscritos, radica en razones de seguridad jur\u00eddica del tr\u00e1fico (art\u00edculo 9.3 de la Constituci\u00f3n), para evitar las cargas ocultas y la clandestinidad en el \u00e1mbito inmobiliario, que es precisamente lo que la legislaci\u00f3n hipotecaria trata de evitar. Dicho principio ya fue mencionado expresamente por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995 que se\u00f1al\u00f3 como expresi\u00f3n de dicho principio los art\u00edculos 606 del C\u00f3digo Civil y 32 de la Ley Hipotecaria. Tambi\u00e9n hacen referencia al principio de inoponibilidad las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1989, 15 de noviembre de 1990 y 30 de noviembre de 1991, entre otras. Asimismo, la Sentencia de la misma Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2007, no exigi\u00f3 el requisito de previa inscripci\u00f3n respecto al art\u00edculo 32 de la Ley Hipotecaria, pero s\u00ed la buena fe del tercero, que la ley presume. La admisi\u00f3n de cargas ocultas producir\u00eda enormes perjuicios en el tr\u00e1fico inmobiliario y fomentar\u00eda la clandestinidad frente a la necesidad de transparencia y publicidad de los actos y contratos relativos al dominio y dem\u00e1s derechos reales sobre bienes inmuebles. De ah\u00ed la sanci\u00f3n establecida por los citados art\u00edculos 32 de la Ley Hipotecaria, 606 del C\u00f3digo Civil y 5 de la Ley sobre propiedad horizontal para los t\u00edtulos no inscritos, que s\u00f3lo puede responder a una falta de diligencia frente a los titulares que procuran la inscripci\u00f3n acogi\u00e9ndose a la publicidad registral\u201d<\/em>.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-excepcion-para-el-caso-de-no-haberse-practicado-la-inscripcion-de-la-declaracion-de-concurso-sea-ordinario-o-de-microempresa\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0Excepci\u00f3n para el caso de no haberse practicado la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de concurso, sea ordinario o de microempresa.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La misma Direcci\u00f3n General considera correcto que el registrador al que consta que el titular registral se encuentra en concurso exija que se acredite la <strong>declaraci\u00f3n de innecesidad<\/strong> acordada por el Juzgado Concursal para inscribir ejecuciones extraconcursales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed dice la <strong>Resoluci\u00f3n de 14 feb 2020<\/strong>: <em>\u201cSeg\u00fan el Servicio General de \u00cdndices de los Registradores de Espa\u00f1a y de la informaci\u00f3n obtenida del Registro P\u00fablico Concursal del Ministerio de Justicia v\u00eda consulta efectuada por la registradora por internet, la entidad titular de la finca se encuentra sujeta a la Ley Concursal. Si bien la situaci\u00f3n concursal de la mercantil ejecutada no consta anotada en el Registro de la Propiedad. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u2013\u2002La declaraci<\/em><em>\u00f3<\/em><em>n del concurso de acreedores de la sociedad deudora se produce por parte del Juzgado de lo Mercantil n\u00famero 1 de Santa Cruz de Tenerife mediante auto de fecha 9 de mayo de 2019, es decir, despu\u00e9s de dictada la diligencia de ampliaci\u00f3n de embargo, pero con anterioridad al momento de la presentaci\u00f3n del mandamiento de embargo en el Registro.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u2013\u2002De la documentaci<\/em><em>\u00f3<\/em><em>n aportada no resulta pronunciamiento alguno del Juzgado de lo Mercantil acerca del car<\/em><em>\u00e1<\/em><em>cter necesario o no para la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado en relaci\u00f3n con los bienes objeto de la traba administrativa.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La registradora suspende la anotaci\u00f3n de embargo de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 55 y 56 de la Ley Concursal 22\/2003 de 9 de julio.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El recurrente alega que no es aplicable el art\u00edculo 55, puesto que la d<strong>iligencia de embargo, el acto ejecutivo, es anterior a la declaraci\u00f3n del concurso<\/strong> de la entidad sometida al procedimiento de ejecuci\u00f3n universal.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2.\u2003Con car\u00e1cter previo procede destacar la correcta actuaci\u00f3n de la registradora al comprobar la situaci\u00f3n de la sociedad titular de la finca por lo que se refiere a la situaci\u00f3n de concurso, de obligatoria publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil y de la Propiedad y objeto de reflejo en el Registro P\u00fablico Concursal, su toma en consideraci\u00f3n directa por el registrador viene exigida en cumplimiento estricto de los deberes que resultan de la Constituci\u00f3n y obligan desde su publicaci\u00f3n a todas las Administraciones p\u00fablicas.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Deberes que se concretan, en este supuesto, en la <strong>consulta de la informaci\u00f3n procedente del Registro P\u00fablico Concursal<\/strong>, no solo con la finalidad depurar datos confusos sino tambi\u00e9n para asegurarse, a la vista de la documentaci\u00f3n presentada, de la legalidad de los asientos cuya inscripci\u00f3n se pide. M\u00e1xime cuando, como en este caso, en el Registro de la Propiedad no consta reflejada la situaci\u00f3n concursal de la sociedad.\u00a0\u00a0\u00a0 <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>A este respecto debe recordarse que el reflejo en el Registro de la Propiedad de la situaci\u00f3n de concurso no implica una carga o gravamen de la finca, sino una situaci\u00f3n subjetiva de su titular que afecta a la libre disposici\u00f3n de sus bienes, cuya publicidad registral evita el acceso al Registro de actos anulables o claudicantes y evita igualmente la aparici\u00f3n de un tercero hipotecario protegido. Ahora bien, la anotaci\u00f3n o inscripci\u00f3n registral del concurso no tiene car\u00e1cter constitutivo, pues los efectos del concurso se producen desde el mismo momento en que se dicta el auto que lo declara (art\u00edculo 21.2 de la Ley Concursal). Por ello, no es preciso que conste en el folio de la finca la situaci\u00f3n subjetiva de su titular para que el registrador deba suspender o denegar la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos correspondientes cuando tiene conocimiento de tal situaci\u00f3n\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta<strong> excepci\u00f3n a la regla general no me parece extensible m\u00e1s all\u00e1 de sus estrictos t\u00e9rminos<\/strong>, es decir cuando se ha dictado auto de declaraci\u00f3n de concurso del libro primero, por las<strong> razones siguientes:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>1. Diferencia derivada de los procedimientos previstos para hacer efectiva la paralizaci\u00f3n de ejecuciones extraconcursales derivada de los libros segundo y tercero.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A diferencia de la paralizaci\u00f3n de ejecuciones prevista en el libro primero de la Ley Concursal que, como vimos al principio, surte efecto por el solo hecho y desde el mismo momento de declararse en concurso al deudor, las de los libros segundo y tercero <strong>requieren de actuaciones<\/strong> tanto del juzgado concursal como de los \u00f3rganos ejecutantes que no est\u00e1 previsto que se reflejen con car\u00e1cter obligatorio en los registros de bienes, con la excepci\u00f3n que examinar\u00e9 del art. 712 TRLC y que, por regla general, tampoco son directamente accesibles para quien no est\u00e9 personado en la ejecuci\u00f3n extraconcursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aun a riesgo de repetirme recuerdo los <strong>procedimientos que la Ley Concursal prev\u00e9 para la efectividad de la paralizaci\u00f3n de ejecuciones:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 \u00a0En preconcurso<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El letrado AJ identifica en el decreto que tiene por hecha la comunicaci\u00f3n las ejecuciones y garant\u00edas de terceros sobre bienes necesarios que procede paralizar y, el mismo d\u00eda, lo remite a la autoridad judicial (debe entenderse tambi\u00e9n administrativa o notarial) seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#a5-102\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 590.2.TRLC<\/a> para que el \u00f3rgano ejecutante, una vez que recibe la resoluci\u00f3n, suspenda autom\u00e1ticamente la ejecuci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#a6-13\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 601 TRLC<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A mi juicio esta regla procedimental del art. 601 TRLC es aplicable a todos los supuestos de paralizaci\u00f3n previstos en el libro segundo, tanto en caso de comunicaci\u00f3n de inicio de negociaciones como de solicitud de homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n, lo que quiere decir que ya, aun no estando expresamente previsto, debe aplicarse en los casos de paralizaci\u00f3n de ejecuciones sobre bienes no necesarios acordada por el Juez (art. 602 TRLC), de cr\u00e9ditos garantizados o de cr\u00e9ditos p\u00fablicos en que la suspensi\u00f3n se acuerda por el \u00f3rgano ejecutor o por el juez del concurso, si es extrajudicial (arts. 603 y 605 TRLC). En definitiva, el presupuesto para la efectividad de la paralizaci\u00f3n es que el letrado AJ comunique al \u00f3rgano ejecutor la paralizaci\u00f3n derivada del preconcurso bien sea para que \u00e9ste la acuerde o, cuando sea extrajudicial, para que ejecute la acordada por el JC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del mismo modo, cuando cabe pr\u00f3rroga, se acuerda mediante auto que el letrado AJ remite al \u00f3rgano ejecutor (607 TRLC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0 \u00a0En los procedimientos especiales de continuaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de microempresa<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0A diferencia del preconcurso el auto de apertura del procedimiento se inscribe en los registros de personas o bienes como el de declaraci\u00f3n de concurso (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#a6-119\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 692 bis 4 TRLC<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como, seg\u00fan el art. 694.4 TRLC, se aplican las reglas del libro segundo respecto de paralizaci\u00f3n de ejecuciones, se deben observar las mismas reglas que acabo de relacionar para el preconcurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como especialidades hay que se\u00f1alar que, si se pide paralizar ejecuciones de cr\u00e9ditos con garant\u00eda real o p\u00fablicos en el procedimiento especial de continuaci\u00f3n, salvo que ya se haya concedido en el auto de apertura, lo acuerda el letrado AJ que lo comunica al \u00f3rgano ejecutor y surte efecto desde que \u00e9ste lo recibe (arts. 701 y 712 TRLC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Y, solo si se trata del procedimiento especial de liquidaci\u00f3n, la paralizaci\u00f3n de ejecuciones de cr\u00e9ditos con garant\u00eda real \u2013ya que aqu\u00ed no se prev\u00e9 la de cr\u00e9ditos p\u00fablicos privilegiados- se comunica adem\u00e1s al Registro Mercantil y de la Propiedad (art. 712 TRLC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin que est\u00e9 previsto, como dec\u00eda antes, que el \u00f3rgano que est\u00e1 tramitando la ejecuci\u00f3n informe, comunique o notifique ni al JC ni al RPC lo que haya acordado a la vista de la paralizaci\u00f3n decretada por el Juzgado Concursal en los procedimientos de los libros segundo y tercero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>2. Diferente duraci\u00f3n de la paralizaci\u00f3n de ejecuciones<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de dicha capital diferencia con la paralizaci\u00f3n de ejecuciones del concurso de acreedores prevista en el libro primero, hay que tener en cuenta tambi\u00e9n la duraci\u00f3n limitada de la paralizaci\u00f3n de ejecuciones en estos casos, <strong>normalmente tres meses<\/strong>, aunque algunas veces se admita una pr\u00f3rroga por tres meses m\u00e1s, frente al car\u00e1cter indefinido de la mayor\u00eda de las paralizaciones derivadas de la declaraci\u00f3n de concurso, mientras este no se declare concluido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiere decir que la mayor parte de las veces tendr\u00e1 mayor duraci\u00f3n el asiento de presentaci\u00f3n del documento presentado que la paralizaci\u00f3n de ejecuciones decretada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3. Diferente regulaci\u00f3n de las consecuencias de no haberse respetado la paralizaci\u00f3n<\/strong>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0La declaraci\u00f3n legal de nulidad de todo lo actuado tras la declaraci\u00f3n de concurso, que, como vimos antes, contiene el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859#a1-55\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 143 TRLC<\/a> no tiene equivalente en los libros segundo y tercero, sin que, en mi opini\u00f3n se pueda aplicar sin m\u00e1s dicha previsi\u00f3n a \u00e9stos, precisamente por el distinto r\u00e9gimen de efectividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4. Inexistencia de incidente de declaraci\u00f3n de innecesidad.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El incidente de levantamiento de la suspensi\u00f3n por declaraci\u00f3n de innecesidad solo se prev\u00e9 en el libro primero, lo que es coherente con el hecho de afectar la declaraci\u00f3n de concurso desde el mismo momento en que se produce a pr\u00e1cticamente todas las ejecuciones sobre bienes concursales que se est\u00e9n tramitando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De aqu\u00ed se deriva que, declarado el concurso, el registrador sabe que para inscribir cualquier documento relativo a una ejecuci\u00f3n extraconcursal debe acreditarse la declaraci\u00f3n de innecesidad mientras que en el caso de los libros segundo y tercero lo que se prev\u00e9 es que el acreedor pueda combatir la paralizaci\u00f3n ordenada, lo que es muy distinto a los efectos que nos interesan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5. La utilizaci\u00f3n para la calificaci\u00f3n de lo que resulte de otros registros presupone, no solo que \u00e9stos sean accesibles sino tambi\u00e9n fehacientes o que legalmente se imponga su consulta al registrador.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El principio general que establece el art. 18 de la Ley Hipotecaria (tambi\u00e9n el art. 18 del C\u00f3digo de Comercio) a que antes me he referido sobre lo que debe tener en cuenta el registrador al calificar los documentos presentados no impide tener en cuenta otras fuentes de informaci\u00f3n complementarias, pero dentro de ciertos l\u00edmites.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal Supremo en su <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/jurisprudencia\/cronica-breve-de-tribunales-24-calificacion-de-la-representacion-de-sociedades\/#c1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia 378\/2021 de 1 junio<\/a> ha avalado lo que constituye doctrina reiterada de la Direcci\u00f3n General respecto de la consulta por el registrador de la propiedad del contenido del Registro Mercantil: <em>\u201c En el caso sometido a nuestra consideraci\u00f3n se produce una discrepancia entre la menci\u00f3n al tipo de \u00f3rgano de administraci\u00f3n que otorgaba el poder y el sistema de administraci\u00f3n de la sociedad que figuraba en el propio documento y en el Registro Mercantil. Habida cuenta que el art. 18 LH exige la calificaci\u00f3n registral tanto de la validez del acto dispositivo como de la capacidad<\/em> <em>de los otorgantes, result\u00f3 correcta la actuaci\u00f3n de la registradora que contrast\u00f3 lo que figuraba en el Registro Mercantil, en tanto que su contenido afecta a los terceros confiados en la legalidad y legitimidad de lo que publica. Y ello llev\u00f3 a la registradora a la consecuencia l\u00f3gica y ajustada a derecho de dotar de preferencia al cargo inscrito (en este caso, m\u00e1s que cargo, sistema de administraci\u00f3n) frente al que no lo estaba, y que, sin embargo, fue quien otorg\u00f3 el documento en representaci\u00f3n de la sociedad.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Esta consulta al Registro Mercantil y las consecuencias que resultan de la misma no queda excluida por el art. 98 de la Ley 24\/2001, puesto que, a tenor del art. 18 LH, el registrador debe calificar bajo su responsabilidad la capacidad de los otorgantes y ello incluye l\u00f3gicamente sus facultades, para cuya corroboraci\u00f3n podr\u00e1 comprobar el Registro Mercantil\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la \u00fanica fuente de la que resulta la existencia de una paralizaci\u00f3n de ejecuciones derivada de un procedimiento preconcursal o de microempresa que pueda afectar al titular registral es lo que aparezca en el RPC, hay que advertir que el art\u00edculo 565 del Texto Refundido reformado dice que: \u201c<em>La publicaci\u00f3n de las resoluciones judiciales o sus extractos tendr\u00e1 un valor meramente informativo salvo en aquellos casos en los que esta ley le atribuya otros efectos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha previsto la coordinaci\u00f3n entre los procedimientos ejecutivos y los concursales para evitar que se tramite una ejecuci\u00f3n paralizada (cfr. los art\u00edculos 551, 568 y 691 LEC), atribuyendo al LAJ la responsabilidad de que esto no suceda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Reglamento Hipotecario el art\u00edculo 143 establece la obligaci\u00f3n del registrador comunicar al \u00f3rgano ejecutante haberse practicado alg\u00fan asiento en virtud en virtud de resoluciones judiciales dictadas en procedimientos concursales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Por el contrario no aparece en la Ley Hipotecaria ni en la Ley Concursal norma alguna que obligue al registrador a consultar al RPC respecto de eventuales suspensiones de actuaciones ejecutivas que afecten a bienes concursales, a diferencia de lo que ocurre en el caso del art. 415.5 del Texto Refundido, cuya nueva redacci\u00f3n le impone consultar la existencia de reglas especiales de liquidaci\u00f3n y, se entiende, a calificar el documento que se le presente aplicando dichas reglas o en el art. 61 bis RRM en relaci\u00f3n con el art. 242 bis LH respecto de la inscripci\u00f3n en el RM de cargos sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin olvidar que, como antes se dijo, la informaci\u00f3n contenida en el RPC no permite por s\u00ed sola conocer si la paralizaci\u00f3n de ejecuciones afecta a la que est\u00e9 tramit\u00e1ndose sobre una finca o bien concreto puesto que no recoge informaci\u00f3n proveniente de los \u00f3rganos ejecutantes, al no estar previsto ninguna comunicaci\u00f3n en tal sentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"procedimiento-prelegislativo\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>PROCEDIMIENTO PRELEGISLATIVO<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">No est\u00e1 de m\u00e1s recordar que el Colegio de Registradores pidi\u00f3 en sus observaciones a la tramitaci\u00f3n del anteproyecto de ley de reforma que, siguiendo el precedente del art\u00edculo 591.3 del Texto Refundido en relaci\u00f3n con la anotaci\u00f3n preventiva de estarse tramitando un acuerdo extrajudicial de pagos, la paralizaci\u00f3n de ejecuciones derivadas de la tramitaci\u00f3n preconcursal se reflejara en los registros de bienes (propuesta de art. 605 bis del anteproyecto respecto de la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones y 648 del anteproyecto respecto del plan de reestructuraci\u00f3n), lo que fue rechazado por innecesario. Y, en el concurso de microempresas tampoco se acept\u00f3 inscribir la suspensi\u00f3n acordada en un el procedimiento especial de continuaci\u00f3n, como se hab\u00eda pedido en la observaci\u00f3n al art. 701 del anteproyecto, aunque s\u00ed se acept\u00f3 id\u00e9ntica observaci\u00f3n en el caso del procedimiento de liquidaci\u00f3n (comp\u00e1rese la redacci\u00f3n del art. 712.2 del anteproyecto con la finalmente aprobada).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Obviamente si el legislador hubiera entendido obligatorio que el registrador de la propiedad o bienes muebles intente averiguar por medio del RPC si hay alguna paralizaci\u00f3n de ejecuciones que haya sido desconocida por el \u00f3rgano judicial, notarial o administrativo del que proviene el documento presentado a inscripci\u00f3n as\u00ed lo hubiera dicho y no habr\u00eda aceptado, por superflua, la correcci\u00f3n del art. 712.2 TRLC en los t\u00e9rminos vistos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"medios-para-impedir-la-inscripcion-de-actuaciones-ejecutivas-que-vulneran-la-paralizacion-concursal\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>MEDIOS PARA IMPEDIR LA INSCRIPCI\u00d3N DE ACTUACIONES EJECUTIVAS QUE VULNERAN LA PARALIZACI\u00d3N CONCURSAL.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, se puede crear un obst\u00e1culo registral para el despacho de documentos relacionados con ejecuciones extraconcursales mediante la presentaci\u00f3n, voluntaria en este caso, de los documentos derivados del preconcurso o del concurso de microempresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin pretensi\u00f3n de exhaustividad cabe citar:<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-preconcurso\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0Preconcurso<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">-La inscripci\u00f3n de la escritura que contiene el plan de reestructuraci\u00f3n si su contenido resulta incompatible con el documento presentado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0-Tambi\u00e9n si solicitada la homologaci\u00f3n del plan de reestructuraci\u00f3n y en tanto se resuelve se anota la paralizaci\u00f3n acordada por el JC de conformidad con el art. 644 TRLC o si, no siendo firme el auto de homologaci\u00f3n por haber sido impugnado, se practica anotaci\u00f3n preventiva, conforme al art. 650 del mismo Texto Refundido.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-microempresa\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0Microempresa<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">-Si se trata del concurso de microempresa es posible que de la inscripci\u00f3n del auto de apertura del procedimiento, que, como sabemos, debe practicarse en los registros de bienes, resulte acordada una paralizaci\u00f3n de procedimientos que habr\u00e1 de tenerse en cuenta por el registrador, como tambi\u00e9n si en el procedimiento especial de liquidaci\u00f3n se ha practicado en el folio de la finca la anotaci\u00f3n de hallarse paralizada la ejecuci\u00f3n de garant\u00edas reales por haberse recibido del juzgado concursal la comunicaci\u00f3n del art. 712 TRLC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Adem\u00e1s, tanto del plan de continuaci\u00f3n como del plan de liquidaci\u00f3n pueden resultar obst\u00e1culos registrales para la inscripci\u00f3n de ejecuciones separadas que, igualmente, el registrador tendr\u00e1 que tener en cuenta siempre que aparezcan inscritos o anotados en el folio abierto al bien.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-medios-subsidiarios-de-obstaculizar-la-inscripcion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0Medios subsidiarios de obstaculizar la inscripci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se puede impedir que en los registros de bienes se inscriban ejecuciones extraconcursales dictadas en procedimientos temporalmente paralizados solicitando del juzgado concursal que acuerde una medida cautelar dirigida a que conste en el folio del bien que se desee proteger dicha paralizaci\u00f3n. En este sentido hay que tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo que as\u00ed lo declar\u00f3, entre otras, en las sentencias n\u00famero 454\/2013, de 28 de junio, y 674\/2013, de 13 de noviembre, todas relacionadas con el concurso de Promociones y Obras Tiziano, S.A. en cuya resoluci\u00f3n rechazando la inscripci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n extraconcursal que hab\u00eda ordenado un Juzgado de Primera Instancia fue fundamental que en el folio de las fincas cuya ejecuci\u00f3n hipotecaria hab\u00eda culminado apareciera no solo la situaci\u00f3n concursal de la titular registral sino, especialmente, una anotaci\u00f3n de ser necesarias las fincas subastadas para la continuidad de la actividad de la sociedad concursada que fue ordenada por el JC pese a que, ni entonces ni ahora, existe previsi\u00f3n alguna en la legislaci\u00f3n concursal que prevea dicha anotaci\u00f3n. Dice en ese sentido la \u00faltima de las sentencias citadas: \u201c<em>El registrador se ha limitado a denegar la inscripci\u00f3n del auto de adjudicaci\u00f3n, no ha declarado la ineficacia del procedimiento de ejecuci\u00f3n, en atenci\u00f3n a los obst\u00e1culos que del propio registro surg\u00edan. En concreto, porque la inscripci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de concurso del titular del bien hipotecado y la anotaci\u00f3n preventiva de la declaraci\u00f3n del juez del concurso de que esta finca estaba afecta a la actividad econ\u00f3mica del deudor, en virtud de lo regulado en el art. 56 LC , imped\u00eda la inscripci\u00f3n del auto de adjudicaci\u00f3n dictado en el procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria de aquel bien.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Como tambi\u00e9n argumentamos en la Sentencia 454\/2013, de 28 de junio , \u00ab(l)a funci\u00f3n de la anotaci\u00f3n en el registro de la propiedad de la afecci\u00f3n del bien hipotecado a la actividad productiva de la empresa ten\u00eda por finalidad garantizar el cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 56 de la Ley Concursal y precisamente por ello no ha de apreciarse extralimitaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n del registrador que tuvo en cuenta los obst\u00e1culos nacidos del propio contenido del registro que imped\u00edan llevar a cabo lo interesado por el juzgado que segu\u00eda la ejecuci\u00f3n( art\u00edculo 100 del Reglamento Hipotecario )\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n parece posible que, una vez presentado el documento de que se trate, normalmente un mandamiento conteniendo un embargo o secuestro de bienes del deudor, la orden de expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de dominio y cargas para la ejecuci\u00f3n de embargo o de garant\u00edas reales o el documento que recoja la transmisi\u00f3n de la finca por virtud de dicha ejecuci\u00f3n, pueda el deudor solicitar del Juzgado Concursal que acuerde paralizar la inscripci\u00f3n del documento presentado dirigiendo el correspondiente mandamiento al registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incluso, faltando dicho mandamiento, cabe la posibilidad de que el deudor o los dem\u00e1s acreedores puedan obstaculizar la inscripci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n extraconcursal si, antes de que se despache, aportan documentos suficientemente acreditativos de la paralizaci\u00f3n inobservada. Como dice la reciente STS. de 12 de julio de 2022: \u201c<em>aunque sea excepcional, el registrador, al realizar la calificaci\u00f3n, puede tener en cuenta circunstancias o hechos ciertos, de los que tenga constancia registral, aunque no consten en virtud de documentos presentados en el Libro Diario por no ser t\u00edtulos susceptibles de inscripci\u00f3n u otra operaci\u00f3n registral o que hayan sido presentados despu\u00e9s del documento objeto de calificaci\u00f3n, de cuya autenticidad no quepa duda y que est\u00e9n relacionados con el documento cuya inscripci\u00f3n se solicita, a fin de evitar la pr\u00e1ctica de asientos ineficaces y en aplicaci\u00f3n del principio de legalidad (arts. 18 y 20 Ccom)\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, como corolario de este apartado, creo que, si en el folio registral no aparece inscrita de una u otra forma la paralizaci\u00f3n de ejecuciones extraconcursales, el registrador solo est\u00e1 obligado a considerar como obst\u00e1culo la declaraci\u00f3n de concurso del titular registral, lo que, tras la reforma, solo suceder\u00e1 cuando se tramite un procedimiento del libro primero.<\/p>\n<p>\u00a014 de noviembre de 2022<\/p>\n<p>\u00c1lvaro Jos\u00e9 Mart\u00edn Martin<\/p>\n<p>Registrador Mercantil de Murcia<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">ENLACES<\/span><\/strong><span style=\"font-size: 14pt;\">:<\/span><\/span><\/h6>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Ley 1<span style=\"font-size: 12pt;\">6\/2022, de 5 de septiembre: <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2022\/09\/06\/pdfs\/BOE-A-2022-14580.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">PDF (BOE-A-2022-14580 \u2013 170\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 1.231\u00a0KB)<\/a>\u00a0\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2022-14580\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Otros formatos<\/a>\u00a0 \u00a0<\/span><\/strong><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2022-14580\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Texto consolidado<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/novedades-reforma-concursal-2022\/\">Aproximaci\u00f3n a la reforma concursal 2022. \u00c1lvaro Mart\u00edn Mart\u00edn<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4859\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><strong>TR Ley Concursal 2020-2022: Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo<\/strong><\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/comparativas-articulos\/reforma-concursal-2022-leyes-que-modifica\/\">Leyes afectadas (aparte de la concursal): cuadros comparativos.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-336-boe-septiembre-2022\/#ley-concursal-2022\">Resumen de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/reforma-de-la-ley-concursal-y-practica-notarial\/\">Reforma de la Ley Concursal y Pr\u00e1ctica Notarial. Ricardo Cabanas Trejo.<\/a><\/strong><strong><br \/>\n<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-concursal\/\">Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/cuadros-normas\/tabla-de-correspondencias-entre-leyes-concursales\/\"><strong>Tabla de correspondencias entre leyes concursales 2003-2020<\/strong><\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/cancelacion-concursal-de-hipoteca-que-garantiza-un-credito-no-comunicado\/\">C<\/a><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/cancelacion-concursal-de-hipoteca-que-garantiza-un-credito-no-comunicado\/\">ancelaci\u00f3n concursal de hipoteca que garantiza un cr\u00e9dito no comunicado. \u00c1lvaro Mart\u00edn.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/el-acreedor-hipotecario-en-la-reforma-concursal\/\">El acreedor hipotecario en la reforma concursal. \u00c1lvaro Mart\u00edn<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/estudios-o-m\/primera-aproximacion-al-nuevo-texto-refundido-de-la-ley-concursal\/\"><strong>Diez temas para una primera aproximaci\u00f3n al TR ley Concursal 2020. \u00c1lvaro Mart\u00edn.<\/strong><\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/cancelacion-concursal-de-hipoteca-que-garantiza-un-credito-no-comunicado\/\"><strong>Cancelaci\u00f3n concursal de la hipoteca que garantiza un cr\u00e9dito no comunidaco. \u00c1lvaro Mart\u00edn.<\/strong><\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/?uri=CELEX%3A32019L1023\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><strong>Directiva europea\u00a0(UE) 2019\/1023<\/strong><\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/tres-fases-del-concurso-actos-inscribibles-y-no-inscribibles-en-el-registro-de-la-propiedad\/\">Actos inscribibles y no inscribibles en el registro de la propiedad en las tres fases del concurso. Emma Rojo Iglesias 2019<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/concurso-acreedores-modificaciones-estructurales\/\">Las modificaciones estructurales en las distintas fases del concurso de acreedores<\/a><\/strong><strong>. Eduardo Hijas Cid. 14-2-2017<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/concurso-permutante-vuelo\/\">Concurso del permutante de vuelo<\/a><\/strong><strong>. \u00c1lvaro Jos\u00e9 Mart\u00edn Mart\u00edn.14-02-2017<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/procedimiento-concursal-y-registro-de-la-propiedad\/\">Procedimiento concursal y Registro de la Propiedad<\/a><\/strong><strong>. Antonio Pau Pedr\u00f3n. 16-02-2015.<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.publicidadconcursal.es\/concursal-web\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Registro P\u00fablico Concursal. Colegio de Registradores<\/a><\/strong><strong><br \/>\n<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/biblioteca_juridica\/codigos\/codigo.php?id=083_Codigo_de_Legislacion_Concursal&amp;tipo=C&amp;modo=2\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">C\u00f3digo Legislaci\u00f3n Concursal en el BOE<\/a><\/strong><strong><br \/>\n<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/informes-mensuales-o-r\/oficina-registral-propiedad-informe-octubre-2016\/#tema-del-mes-resoluciones-en-materia-concursal\">Algunas Resoluciones Concursales.<\/a>\u00a0Emma Rojo Iglesias.<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/libros\/nuevo-libro-manual-de-buenas-practicas-concursales-y-registrales\/\">Manual de buenas pr\u00e1cticas concursales.<\/a>\u00a0\u00c1lvaro Mart\u00edn Mart\u00edn.<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.registradoresdemadrid.org\/resConcursales\/Index.aspx\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Tesauro Resoluciones Concursales (registradoresdemadrid.org)<\/a><\/strong><strong><br \/>\n<\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE:\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a>\u00a0 \u00a0\u2013\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>OTROS RECURSOS:\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_100528\" style=\"width: 995px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-100528\" class=\"size-full wp-image-100528\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Mapa-Murcia-1659.jpg\" alt=\"\" width=\"985\" height=\"768\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Mapa-Murcia-1659.jpg 985w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Mapa-Murcia-1659-300x234.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Mapa-Murcia-1659-768x599.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/Mapa-Murcia-1659-500x390.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 985px) 100vw, 985px\" \/><p id=\"caption-attachment-100528\" class=\"wp-caption-text\">Mapa del Reino de Murcia de la Geographia Blaviana de Joan Blaeu (1659). En el cuadrante superior izquierdo aparece el blas\u00f3n del reino, que qued\u00f3 incluido en la bandera y el escudo de la Regi\u00f3n de Murcia<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARALIZACI\u00d3N DE EJECUCIONES EXTRACONCURSALES TRAS LA LEY 16\/2022 \u00c1LVARO MART\u00cdN MART\u00cdN, REGISTRADOR DE MURCIA &nbsp; INTRODUCCI\u00d3N Una de las reglas fundamentales de la legislaci\u00f3n concursal ha sido la atribuci\u00f3n al Juzgado Concursal (en lo sucesivo JC) de la competencia exclusiva tanto para entender de las ejecuciones relativas a cr\u00e9ditos concursales o contra la masa sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":47875,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,250],"tags":[1406,9761,18185,18183,18184,925,18180,18182,18181],"class_list":{"0":"post-100476","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-estudios","9":"tag-alvaro-martin","10":"tag-alvaro-martin-martin","11":"tag-de-5-de-septiembre","12":"tag-ejecuciones-extraconcursales","13":"tag-ley-16-2022","14":"tag-ley-concursal","15":"tag-mapa-de-murcia","16":"tag-paralizacion-ejecuciones","17":"tag-siglo-xvii"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100476","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=100476"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100476\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":100541,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/100476\/revisions\/100541"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/47875"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=100476"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=100476"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=100476"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}