{"id":103256,"date":"2023-02-22T23:07:19","date_gmt":"2023-02-22T22:07:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=103256"},"modified":"2023-03-06T21:54:32","modified_gmt":"2023-03-06T20:54:32","slug":"sobre-el-proyecto-de-ley-de-digitalizacion-de-registros-y-notarias-ley-del-notariado-y-codigo-de-comercio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/sobre-el-proyecto-de-ley-de-digitalizacion-de-registros-y-notarias-ley-del-notariado-y-codigo-de-comercio\/","title":{"rendered":"Sobre el Proyecto de Ley de digitalizaci\u00f3n de registros y notar\u00edas: Ley del Notariado y C\u00f3digo de Comercio."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE DIGITALIZACI\u00d3N DE ACTUACIONES NOTARIALES Y REGISTRALES<\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Primera entrega:<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">LEY DEL NOTARIADO Y C\u00d3DIGO DE COMERCIO<\/span><\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas Butr\u00f3n, registrador<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"nota-previa-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Nota previa.<\/span> <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Iniciamos hoy la publicaci\u00f3n de una serie de notas y breves comentarios, sobre el <a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/es\/busqueda-de-publicaciones?p_p_id=publicaciones&amp;p_p_lifecycle=0&amp;p_p_state=normal&amp;p_p_mode=view&amp;_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&amp;_publicaciones_legislatura=XIV&amp;_publicaciones_id_texto=BOCG-14-A-126-1.CODI.\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Proyecto de Ley<\/a> se\u00f1alado m\u00e1s arriba. Son notas y comentarios abiertos de forma que pese a su publicaci\u00f3n no las damos por concluidas y podr\u00e1n recibir adiciones o mejoras a medida que se vayan conociendo las enmiendas que se proponen para el Proyecto de Ley en lo que nos afecta, o se vaya madurando y reflexionando con m\u00e1s tiempo sobre las reformas propuestas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada su complejidad y los cambios sustanciales que introduce en la legislaci\u00f3n notarial e hipotecaria, hemos preferido dividir el proyecto en varias entregas para facilitar su toma en consideraci\u00f3n y promover su estudio cr\u00edtico, pues todav\u00eda se est\u00e1 en per\u00edodo de enmiendas y alguna de las opiniones que puedan expresarse quiz\u00e1s sirvan de ayuda a nuestros legisladores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, dado que el proyecto que vamos a estudiar se encuadra en otro con modificaciones legislativas que nada tiene que ver con los Registros y Notarias, estimamos que la Comisi\u00f3n encargada de su estudio en el Congreso, la Comisi\u00f3n Derechos Sociales y Pol\u00edticas Integrales de la Discapacidad, no parece que sea una gran especialista en la materia ni la m\u00e1s adecuada para su estudio y aprobaci\u00f3n. Quiz\u00e1s ello justifique tambi\u00e9n esta publicaci\u00f3n urgente por partes.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-introduccion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>1.- Introducci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por no remontarnos a fechas m\u00e1s remotas, ya el p\u00e1rrafo tercero del <a href=\"https:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Fiscal\/513755-l-14-2013-de-27-de-sep-apoyo-a-los-emprendedores-y-su-internacionalizacion.html#a19\">art\u00edculo 19 de la Ley 14\/2013 de 27 de septiembre<\/a> de Emprendedores preve\u00eda que \u201cLos Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se llevar\u00e1n en formato electr\u00f3nico mediante un sistema inform\u00e1tico \u00fanico en la forma que reglamentariamente se determine\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para dar efectividad a dicha exigencia, el apartado tercero de la disposici\u00f3n final d\u00e9cima de la misma Ley, instaba al Gobierno para la aprobaci\u00f3n de un nuevo Reglamento del Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A finales del a\u00f1o 2014 se aprueba un <strong>Proyecto de Real Decreto<\/strong> de aprobaci\u00f3n de dicho nuevo Reglamento, <strong>transformando el Registro Mercantil en un Registro electr\u00f3nico<\/strong> como avanzadilla de la tambi\u00e9n necesaria transformaci\u00f3n digital del Registro de la Propiedad. Dicho Proyecto fue debidamente informado por el Colegio de Registradores. Sin embargo, el proyecto nunca vio la luz desconociendo las razones que lo abortaron, si fue la desidia de la Administraci\u00f3n o quiz\u00e1s distintas presiones para que no saliera por parte de otros operadores acad\u00e9micos o jur\u00eddicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ha tenido que ser ahora cuando por fin parece que va en serio la ansiada transformaci\u00f3n, no s\u00f3lo del Registro Mercantil, sino tambi\u00e9n del Registro de la Propiedad y de Registros de Bienes Muebles en Registros electr\u00f3nicos. Hagamos notar antes de seguir adelante que el Registro de Bienes Muebles, por mor de su propia naturaleza, en la realidad funciona ya como Registro electr\u00f3nico. Junto a ello y por imperativo comunitario, para dar <strong>salida nacional<\/strong> a la <strong>obligatoria constituci\u00f3n de sociedades \u201cen l\u00ednea\u201d<\/strong>, se aborda una profunda reforma de la funci\u00f3n notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Efectivamente el pasado 17 de noviembre se public\u00f3 en el <strong>Bolet\u00edn de las Cortes<\/strong> el trascendental proyecto de Ley sobre digitalizaci\u00f3n de actuaciones notariales y registrales, proyecto enmarcado en el global proceso de digitalizaci\u00f3n de toda la Administraci\u00f3n p\u00fablica, y que tendr\u00e1 una gran incidencia en la forma de funcionamiento de los despachos notariales y de las oficinas registrales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1s sea el m\u00e1s importante proyecto de Ley, desde el a\u00f1o 1946, sobre determinados aspectos procedimentales y tambi\u00e9n sustantivos que han sufrido dichas oficinas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Viene motivado por la necesaria transposici\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/directiva-ue-2019-1151-de-sociedades-y-su-transposicion-efectos-sobre-la-escritura-publica-y-la-publicacion-en-el-borme\/\">Directiva (UE) 2019\/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019<\/a>, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132 en lo que respecta a la utilizaci\u00f3n de herramientas y procesos digitales en el \u00e1mbito del Derecho de sociedades, conocida como \u00ab<strong>Directiva de digitalizaci\u00f3n de sociedades<\/strong>\u00bb o \u00abDirectiva de herramientas digitales\u00bb, y cuyo plazo de transposici\u00f3n expir\u00f3 el d\u00eda 1 de agosto de 2021.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque el \u00e1mbito de la Directiva comunitaria aparece limitado al derecho de sociedades, en cuanto solo obliga a la constituci\u00f3n de sociedades \u201cen l\u00ednea\u201d, lo que va a supone una distinta forma de autorizaci\u00f3n de escrituras p\u00fablicas y la necesaria llevanza del Registro mercantil en forma electr\u00f3nica -algo que desde el a\u00f1o 2007 habr\u00eda que haberlo implementado-, el legislador aprovecha la ocasi\u00f3n para acometer una <strong>reforma de calado sobre la funci\u00f3n notarial<\/strong>, en lo que se refiere al otorgamiento y autorizaci\u00f3n de las escrituras, y sobre el tradicionalmente llamado <strong>derecho hipotecario<\/strong>, en lo que se refiere a la llevanza de los Registros en general, en formato electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son las <strong>nuevas tecnolog\u00edas<\/strong> y la m\u00e1s eficiente gesti\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas, las que aconsejan la puesta en marcha de los <strong>nuevos modos<\/strong> de prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico por parte de notarios y registradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n, como expone el pre\u00e1mbulo de la Ley, \u201c<em>el actual contexto econ\u00f3mico y social exige una Administraci\u00f3n P\u00fablica fuerte, eficaz y adaptada digitalmente de forma que contribuya a la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y robustezca el Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho<\/em>.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parcialmente, y en el \u00e1mbito del derecho de sociedades, se han ido dando pasos en dicho sentido como se hizo en la Ley de Emprendedores de 2014, o en la Ley de Crea y Crece o de forma m\u00e1s reciente en la Ley de empresas emergentes; pero lo que ahora se pretende es una <strong>digitalizaci\u00f3n total<\/strong> mediante la transformaci\u00f3n de los Registros en papel en Registros electr\u00f3nicos, admitiendo tambi\u00e9n la existencia de otorgamientos notariales \u00a0sin necesidad de presencia f\u00edsica de las partes y no s\u00f3lo en el \u00e1mbito del derecho societario. Se aprovecha para ello la necesaria urgente adaptaci\u00f3n a la normativa europea contenida en la Directiva (UE) 2019\/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, se trata de asegurar \u201cun entorno jur\u00eddico y administrativo\u201d que de cumplida respuesta a la digitalizaci\u00f3n que se va imponiendo en todos los \u00e1mbitos sociales y de forma especial en el \u00e1mbito de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ejecuci\u00f3n de la Directiva de la UE, se va a establecer la posibilidad de constituci\u00f3n de sociedades limitadas \u00edntegramente en l\u00ednea, as\u00ed como tambi\u00e9n algunos de sus actos posteriores o sucesivos, lo que conlleva la necesidad de suprimir como obligatoria la presencia f\u00edsica de las partes en el acto del otorgamiento de la escritura -se sustituye por una presencia virtual- \u00a0y la transformaci\u00f3n en electr\u00f3nico del Registro Mercantil, aprovechando la ocasi\u00f3n para el cambio de modelo de papel a electr\u00f3nico del Registro de la Propiedad y del Registro de Bienes Muebles, aunque en realidad este \u00faltimo y por razones de pura eficiencia y necesidad, como antes hemos apuntado, ya es un registro pr\u00e1cticamente electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, se llevan a cabo las siguientes <strong>modificaciones:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; la Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de <strong>Emprendedores<\/strong>;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; la <strong>Ley del Notariado<\/strong> de 28 de mayo de 1862;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; el <strong>C\u00f3digo de Comercio<\/strong>;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; la <strong>Ley Hipotecaria<\/strong>;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212;la L<strong>ey 24\/2001, de 27 de diciembre<\/strong>, de Medidas fiscales,<br \/>\nadministrativas y del orden social, y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; el texto refundido de la <strong>Ley de Sociedades de Capital<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como vemos se tocan pr\u00e1cticamente todas las leyes que tienen incidencia en el \u00e1mbito notarial y registral, estableci\u00e9ndose, dado que se trata de una reforma fundamentalmente de procedimiento que exigir\u00e1 medidas t\u00e9cnicas, un preciso <strong>calendario<\/strong> para la aplicaci\u00f3n de todas estas reformas, que esperemos no se revele insuficiente. \u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En\u00a0 este trabajo nos limitaremos a las reformas contenidas en el Proyecto de Ley en cuanto afectan a los RP, a los RRMM y de BM y a la constituci\u00f3n de sociedades y de forma muy breve a la reforma de la Ley del Notariado en lo relativo a los otorgamientos por videoconferencia por ser una materia muy relacionada con la nueva forma constituci\u00f3n de sociedades \u201cen l\u00ednea\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-reformas-llevadas-a-cabo\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>2.- Reformas llevadas a cabo.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas las reformas que nos afectan est\u00e1n contenidas en el <strong>T\u00edtulo II<\/strong> y en el <strong>T\u00edtulo IV<\/strong> del Proyecto de ley.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-21-titulo-ii-reforma-ley-de-emprendedores\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a02.1.- T\u00edtulo II. Reforma Ley de Emprendedores.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>Art\u00edculo 32<\/strong> modifica la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se limita a modificar la letra a) del apartado 1 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074#a22\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art\u00edculo 22<\/a>, que es el que autoriza a realizar en los llamados<strong> Puntos de Atenci\u00f3n al Consumidor (PAE),<\/strong> todos los tr\u00e1mites administrativos necesarios para el <strong>cese<\/strong> de la actividad de empresarios individuales y para la <strong>extinci\u00f3n y cese<\/strong> de la actividad de sociedades mercantiles. Ahora extiende esa posibilidad a lo que llama \u201cconstituci\u00f3n primera y sucesivas(sic) y tambi\u00e9n a \u201clos actos posteriores\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parece que la intenci\u00f3n del legislador es extender la facilidad que ofrecen los PAE a trav\u00e9s del DUE, para que los empresarios los puedan utilizar en todas sus relaciones con las notar\u00edas o los RRMM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, la modificaci\u00f3n es dif\u00edcilmente comprensible. El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074#a22\">art\u00edculo 22<\/a>, como hemos se\u00f1alado, en su apartado 1, autoriza a realizar en los llamados Puntos de Atenci\u00f3n al Consumidor (PAE), hoy tambi\u00e9n notar\u00edas y registros, todos los tr\u00e1mites administrativos necesarios para el <strong>cese<\/strong> de la actividad de empresarios individuales y para la <strong>extinci\u00f3n y cese<\/strong> de la actividad de sociedades mercantiles. Y ahora, al modificar el apartado a) que antes se refer\u00eda, en concordancia con el apartado en el que est\u00e1 incluida la letra, a la disoluci\u00f3n y en general al cierre de la hoja de la sociedad o de la sucursal en el Registro Mercantil, ahora tambi\u00e9n se va a ocupar de constituci\u00f3n primera o sucesivas y de todos los actos posteriores; es decir que <strong>por medio de los PAE se podr\u00e1n realizar todos los tr\u00e1mites para la documentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de cualquier acto referido a sociedades<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos parece bien, si lo que se quiere es facilitar la vida a la sociedad y en consecuencia a las empresas, pero el legislador se deb\u00eda haber tomado la molestia de reformar el apartado 1 en dicho sentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aparte de ello entre los actos que pueden realizarse hay uno que nos llama poderosamente la atenci\u00f3n: <em><strong>\u201cconstituci\u00f3n primera o sucesivas\u201d<\/strong><\/em>, as\u00ed en plural como si una sociedad pudiera fundarse varias veces. Suponemos que se refiere al sistema de fundaci\u00f3n sucesiva de la sociedad an\u00f3nima, pues la fundaci\u00f3n o formaci\u00f3n sucesiva de la sociedad limitada ha sido derogada por la Ley 18\/2022, de 28 de septiembre de Creaci\u00f3n y Crecimiento de empresas. Bastar\u00eda con referirse sin m\u00e1s a la constituci\u00f3n de la sociedad, pues bajo ello se comprender\u00e1n todos los tipos de fundaciones existentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-titulo-iv-diversas-modificaciones-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>3.- T\u00edtulo IV. Diversas modificaciones.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dedica \u00edntegro a la transposici\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/directiva-ue-2019-1151-de-sociedades-y-su-transposicion-efectos-sobre-la-escritura-publica-y-la-publicacion-en-el-borme\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Directiva (UE) 2019\/1151<\/a> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017\/1132 en lo que respecta a la utilizaci\u00f3n de herramientas y procesos digitales en el \u00e1mbito del Derecho de sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para esa transposici\u00f3n se van a modificar las siguientes leyes:<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-31-modificacion-de-la-ley-del-notariado-de-28-de-mayo-de-1862-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a03.1.- Modificaci\u00f3n de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>art\u00edculo 34<\/strong> se dedica a la modificaci\u00f3n de esta importante Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Modifica varios art\u00edculos de la Ley del Notariado, pero los que realmente nos interesan a nosotros en primer lugar son los relativos a la regulaci\u00f3n del <strong>protocolo electr\u00f3nico<\/strong> y a la posibilidad de expedici\u00f3n de <strong>copias electr\u00f3nicas<\/strong> autorizadas con su firma electr\u00f3nica bajo las mismas condiciones que las copias en papel, permitiendo tambi\u00e9n que se pueda <strong>solicitar copia por comparecencia electr\u00f3nica<\/strong> en la sede electr\u00f3nica notarial, y dotando a esas copias electr\u00f3nica de un CSV. De la misma forma se podr\u00e1n expedir las copias simples. N\u00f3tese que se trata de aut\u00e9nticas copias electr\u00f3nicas, en las que el soporte ya no ser\u00e1 el papel, sino un fichero electr\u00f3nico o cualquier otro dispositivo capaz de albergarlo, siendo este fichero independiente de la posibilidad de que el notario remita la copia electr\u00f3nica a quien corresponda de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto del protocolo se\u00f1alemos que <strong>no desaparece el protocolo f\u00edsico<\/strong> -los cl\u00e1sicos tomos encuadernados-, o al menos as\u00ed lo entendemos nosotros al no modificarse el apartado 1 del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-del-notariado-de-1862\/#a17\">art\u00edculo 17 de la LN<\/a>, sino que el protocolo electr\u00f3nico se hace obligatorio y se sobrepone y complementa al protocolo f\u00edsico el cual prevalece sobre el electr\u00f3nico en caso de discrepancia. Quiz\u00e1s en este punto la reforma se queda corta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, la reforma fundamental que se hace en la LN, en concordancia con la reforma del TRLSC, est\u00e1 en la posibilidad que se admite en el <strong>art\u00edculo 17 ter<\/strong> <strong>nuevo<\/strong> de realizar el otorgamiento y autorizaci\u00f3n de la escritura a trav\u00e9s de <strong>videoconferencia<\/strong> en determinados actos o negocios jur\u00eddicos. Estos actos o negocios ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las <strong>p\u00f3lizas<\/strong> mercantiles.<\/li>\n<li>La constituci\u00f3n de <strong>sociedades<\/strong>, nombramientos y <strong>apoderamientos<\/strong> mercantiles, as\u00ed como el otorgamiento de cualquier otro acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.<\/li>\n<li>Los <strong>poderes<\/strong> para pleitos o para actuar ante las AAPP y los electorales.<\/li>\n<li>Los poderes especiales.<\/li>\n<li>La revocaci\u00f3n de poderes excepto preventivos.<\/li>\n<li>Cartas de pago y <strong>cancelaciones<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Actas de junta<\/strong> y de referencia.<\/li>\n<li>Los testimonios de <strong>legitimaci\u00f3n de firmas<\/strong>.<\/li>\n<li>Los <strong>testamentos<\/strong> en caso de <strong>epidemia<\/strong> siempre que se declare el confinamiento.<\/li>\n<li>En general todos aquellos en que as\u00ed se establezca <strong>reglamentariamente<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para estos otorgamientos por <strong>videoconferencia<\/strong> se utilizar\u00e1n los sistemas de <strong>identificaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong> previstos en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-procedimiento-administrativo-2015\/#a9\">art\u00edculo 9<\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n para mayor facilidad en estos otorgamientos por videoconferencia, si uno o todos los otorgantes no dispusieran de firma electr\u00f3nica, se les podr\u00e1 suministrar gratuitamente una \u201cad hoc\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante la generalidad de la admisi\u00f3n de los otorgamientos por videoconferencia, el art\u00edculo termina diciendo que el \u201cnotario habr\u00e1 de denegar la intervenci\u00f3n o autorizaci\u00f3n del documento cuando <strong>no concurran<\/strong> los presupuestos establecidos en la Ley del Notariado\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, el sistema se configura como <strong>potestativo para los otorgantes<\/strong>, con posibilidad de rechazo por el Notario. Ahora bien si no existe causa para ese rechazo, que si se da deber\u00e1 ser motivado, una vez elegido por los otorgantes este sistema el notario estar\u00e1 obligado a seguir ese camino para la autorizaci\u00f3n de la escritura salvo que tenga dudas sobre la identidad y libre expresi\u00f3n de la voluntad de todas las partes, o aprecie cualquier otra causa que el aconseje denegar su intervenci\u00f3n en la forma dicha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia de sociedades ya hemos visto que existe la limitaci\u00f3n de que no ser\u00e1 admisible la videoconferencia si existen <strong>aportaciones no dinerarias<\/strong> de los socios a la sociedad. Aqu\u00ed el legislador espa\u00f1ol extiende la posibilidad que le da la Directiva de no constituci\u00f3n de sociedad en l\u00ednea cuando haya aportaciones en especie, a toda clase de actos posteriores de la sociedad. Ello puede plantear problemas con las modificaciones estructurales de las sociedades, pues aqu\u00ed no van a existir en principio aportaciones de los socios en especie, salvo que impliquen un aumento de capital no dinerario, pero en el balance de las sociedades que se fusionan o se escindan pueden existir bienes inmuebles que se transmitir\u00e1n de una sociedad a otra. Ahora bien, dado que en estos actos en puridad no existen o pueden no existir aportaciones de los socios, y se trata de una sucesi\u00f3n a t\u00edtulo universal, en principio parece que puede ser admisible la utilizaci\u00f3n de la videoconferencia para los otorgamientos de las escrituras que contengan modificaciones estructurales de la sociedad, sea cual sea el contenido de su balance.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Terminamos esta brev\u00edsima rese\u00f1a con la indicaci\u00f3n de que los otorgamientos por videoconferencia no son una total novedad de la reforma, pues en tiempos de la pandemia por el COVID-19 el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200408&amp;tn=1#a4-2\">art. 40.7 del RD 8\/2020<\/a>, admiti\u00f3 la daci\u00f3n de fe en remoto por parte del notario en la celebraci\u00f3n de Juntas Generales.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-32-modificacion-del-codigo-de-comercio\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a03.2.- Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo de Comercio.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>art\u00edculo 35<\/strong> de la Ley se dedica a la modificaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1885-6627\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">C\u00f3digo de Comercio<\/a>, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885.<br \/>\nLas modificaciones son las siguientes:<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-321-interconexion-registros-y-publicidad-gratuita\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 3.2.1.- Interconexi\u00f3n registros y publicidad gratuita.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno. Se modifica el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1885-6627#art17\"><strong>apartado 5 del art\u00edculo 17.<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ese apartado se ocupaba y se ocupa tambi\u00e9n ahora de la <strong>interconexi\u00f3n<\/strong> del Registro Mercantil con la <strong>Plataforma Central Europea<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La novedad est\u00e1 en que, por medio de esa plataforma, se deber\u00e1 <strong>suministrar informaci\u00f3n gratuita<\/strong> sobre determinadas indicaciones de la sociedad, como son sus datos generales que comprenden la denominaci\u00f3n, forma jur\u00eddica, domicilio y Estado miembro, su n\u00famero de registro y su Identificador \u00danico Europeo (EUID). Tambi\u00e9n se dar\u00e1 informaci\u00f3n sobre la web de la sociedad, si la tuviere, e igualmente si la sociedad ha sido disuelta y cerrada su hoja y si, en su caso, est\u00e1 econ\u00f3micamente activa o inactiva, su objeto, su \u00f3rgano de administraci\u00f3n y datos de las personas que lo componen, as\u00ed como forma de actuaci\u00f3n, y finalmente las sucursales en otros estados miembros con su denominaci\u00f3n, el n\u00famero de registro EUID y el Estado miembro en que est\u00e9 registrada la sucursal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para evitar cualquier duda se aclara que el mismo Registro Mercantil deber\u00e1 facilitar <strong>gratuitamente<\/strong> dichos datos de <strong>forma directa<\/strong> o <strong>indirecta<\/strong> por conexi\u00f3n a la Plataforma Central Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como vemos la informaci\u00f3n gratuita incluye, entre otros, los <strong>datos esenciales de la sociedad<\/strong>, algunos de los cuales son ya de acceso gratuito por medio de diversas plataformas de informaci\u00f3n empresarial. Aparte de esos datos esenciales, que como decimos son f\u00e1ciles de obtener en internet, destaca la informaci\u00f3n sobre <strong>administradores<\/strong>, que normalmente no est\u00e1 disponible en abierto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n llama la atenci\u00f3n el dato relativo a si la sociedad est\u00e1 o no econ\u00f3micamente <strong>activa o inactiva<\/strong>; la \u00fanica forma de saberlo para el registrador ser\u00e1 aplicando la presunci\u00f3n de que si la sociedad lleva varios ejercicios sin depositar cuentas, no nos dicen cu\u00e1ntos, o si de las cuentas depositadas no resulta actividad alguna de la sociedad en la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, ser\u00e1 que la sociedad est\u00e1 inactiva. De todas formas, para poder suministrar este dato entendemos que deber\u00e1 aclararse reglamentariamente cu\u00e1ndo se entiende que una sociedad est\u00e1 inactiva, pues como decimos el RM s\u00f3lo podr\u00e1 presumir esa inactividad o actividad econ\u00f3mica de forma indirecta y con muchas probabilidades de equivocarse, pues existen sociedades activas que no depositan cuentas y otras inactivas pueden depositarlas y puede resultar dif\u00edcil de sus datos econ\u00f3micos conocer la actividad de la sociedad. Tambi\u00e9n ser\u00e1n importantes indicativos de inactividad de una sociedad la existencia de notas de baja en la AEAT, de revocaci\u00f3n del CIF o la existencia de notas de cr\u00e9ditos incobrables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se excluyen de la gratuidad datos importantes como el capital de la sociedad, o el contenido de sus estatutos o las modificaciones estructurales que haya tenido. Tambi\u00e9n los apoderados y auditores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entendemos que el esp\u00edritu de la Directiva de 2019 al imponer esta gratuidad est\u00e1 en facilitar la contrataci\u00f3n entre empresas y sus clientes y en hacerla m\u00e1s segura. Es decir, que ser\u00e1 la informaci\u00f3n solicitada por una empresa, o la informaci\u00f3n solicitada por un empresario o consumidor o persona con inter\u00e9s en conocer el estado de la sociedad, la que tenga car\u00e1cter gratuito. Por ello deber\u00e1 articularse alg\u00fan sistema para que se <strong>rechacen<\/strong> las informaciones <strong>solicitadas en masa<\/strong> que pueden vaciar de contenido a las bases de datos del RM y propiciar el nacimiento de sistemas de publicidad paralelos sin ninguna garant\u00eda. Reconocemos que es dif\u00edcil definir cuando una publicidad solicitada respecto de varias sociedades es o no en masa, pues ello va a depender no s\u00f3lo del tama\u00f1o del Registro, sino de la naturaleza del solicitante. No es lo mismo pedir una publicidad a un registro peque\u00f1o, o a uno de los grandes registros mercantiles y no ser\u00e1 lo mismo la solicitud realizada por una empresa peque\u00f1a que por una multinacional. Pese a ello creemos que debe articularse un sistema que evite el abuso del sistema de gratuidad, no ya en beneficio del Registro, sino en beneficio de la seguridad jur\u00eddica mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1s por v\u00eda de <strong>enmienda<\/strong> se pudiera establecer la posibilidad de que el registrador pueda <strong>calificar<\/strong> cuando una petici\u00f3n de publicidad gratuita puede ser considerada fuera de lugar, en masa o ser una petici\u00f3n con fines distintos de la seguridad o contrataci\u00f3n entre empresas, d\u00e1ndole una serie de par\u00e1metros en los cuales pudiera apoyarse para denegar esa publicidad, sin perjuicio del posible recurso: n\u00famero de peticiones acumuladas en un determinado periodo de tiempo, n\u00famero total de peticiones \u00a0simult\u00e1neas, dimensi\u00f3n en n\u00famero de hojas del registro al que se solicita la publicidad, tama\u00f1o, car\u00e1cter y naturaleza de la sociedad o de la persona solicitante, posibilidad de solicitar que se indique la causa de la petici\u00f3n en la solicitud, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre los problemas de la <strong>publicidad gratuita<\/strong> ya ha tenido ocasi\u00f3n de pronunciare nuestra DG en la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#379-publicidad-formal-en-el-registro-mercantil-de-forma-telematica-y-gratuita-proteccion-de-datos-peticiones-masivas\">resoluci\u00f3n de 27 de julio de 2022<\/a>. A ella nos remitimos no si antes dejar constancia de que el registrador al denegar esa publicidad hecha a un registro que se puede considerar grande -se refer\u00eda a 164 sociedades &#8211; aleg\u00f3\u00a0 que dado que se trataba de una publicidad en masa \u201cno se acredita el <strong>inter\u00e9s leg\u00edtimo<\/strong>\u00a0del solicitante conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 12.3 del Reglamento del Registro Mercantil e\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1998-4619\">Instrucci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado de 17 de febrero de 1998<\/a>\u00a0desarrollada por la Instrucci\u00f3n de la misma Direcci\u00f3n General de 27 de enero de 1999, debiendo en todo caso el solicitante a comprometerse por escrito a que el tratamiento y publicaci\u00f3n de los datos se realizar\u00e1 por agregaci\u00f3n de los mismos, de manera que se salvaguarde el derecho a la intimidad y a la privacidad\u201d.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-322-puntos-de-informacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 3.2.2.- Puntos de informaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dos. Se a\u00f1ade un nuevo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1885-6627#art17\"><strong>apartado 6 al art\u00edculo 17<\/strong>.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este apartado se limita a establecer la posibilidad del establecimiento por parte del Gobierno <strong>puntos de informaci\u00f3n adicionales<\/strong> conectados con la Plataforma Central Europea. A\u00f1ade que tambi\u00e9n podr\u00e1n ser establecidos por la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dudamos de la utilidad de esos puntos adicionales y de que los mismos sean establecidos de forma efectiva. Lo normal para la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que desee informaci\u00f3n sobre determinada sociedad ser\u00e1 conectarse directamente al Portal Europeo, al portal web de los RRMM, o solicitarlo directamente de un RM, los cuales por otra parte est\u00e1n obligados a tener terminales de ordenador a disposici\u00f3n del p\u00fablico en sus oficinas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, parece ocioso referirse en una ley espa\u00f1ola a lo que pueda hacer la Comisi\u00f3n Europea salvo de lo que se trate sea de una autorizaci\u00f3n general a la misma para establecer estos portales. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 implementar los portales informativos que le permita la Directiva, o que estime convenientes y, en todo caso, que se puedan autorizar conforme a la Ley espa\u00f1ola. No creemos que tampoco se de este supuesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se\u00f1alemos que estas modificaciones <strong>entrar\u00e1n en vigor al a\u00f1o de su publicaci\u00f3n en el BOE.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">(Continuar\u00e1&#8230;)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\">ENLACES:<\/span><\/h6>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/sobre-el-proyecto-de-ley-de-digitalizacion-de-registros-y-notarias-modificacion-de-la-ley-hipotecaria\/\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Segunda entrega: modificaci\u00f3n de la Ley Hipotecaria.<\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/es\/busqueda-de-publicaciones?p_p_id=publicaciones&amp;p_p_lifecycle=0&amp;p_p_state=normal&amp;p_p_mode=view&amp;_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&amp;_publicaciones_legislatura=XIV&amp;_publicaciones_id_texto=BOCG-14-A-126-1.CODI.\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Proyecto de Ley sobre digitalizaci\u00f3n de actuaciones notariales y registrales<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/directiva-ue-2019-1151-de-sociedades-y-su-transposicion-efectos-sobre-la-escritura-publica-y-la-publicacion-en-el-borme\/\">Directiva (UE) 2019\/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-del-notariado-de-1862\/\">Ley del Notariado<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1885-6627\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">C\u00f3digo de Comercio<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#379-publicidad-formal-en-el-registro-mercantil-de-forma-telematica-y-gratuita-proteccion-de-datos-peticiones-masivas\">Resoluci\u00f3n DGSJFP de 27 de julio de 2022<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1998-4619\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Instrucci\u00f3n DGRN de 17 de febrero de 1998<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> \u00a0&#8211; \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">OTROS RECURSOS<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">WEB: <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a> &#8211;\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a> &#8211;<\/span> <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_103275\" style=\"width: 1074px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/sobre-el-proyecto-de-ley-de-digitalizacion-de-registros-y-notarias-ley-del-notariado-y-codigo-de-comercio\/attachment\/puerto-sherry-cadiz-med\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-103275\" class=\"size-full wp-image-103275\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Puerto-Sherry-Cadiz-med.jpg\" alt=\"\" width=\"1064\" height=\"599\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Puerto-Sherry-Cadiz-med.jpg 1064w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Puerto-Sherry-Cadiz-med-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Puerto-Sherry-Cadiz-med-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Puerto-Sherry-Cadiz-med-768x432.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Puerto-Sherry-Cadiz-med-500x281.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1064px) 100vw, 1064px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-103275\" class=\"wp-caption-text\">Puerto Sherry (C\u00e1diz). Por Fernando S\u00e1nchez de Lamadrid Sicre, notario de Gij\u00f3n y piloto de drones.<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/Puerto-Sherry-Cadiz.jpg\">IR A LA FOTO A PANTALLA COMPLETA<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE DIGITALIZACI\u00d3N DE ACTUACIONES NOTARIALES Y REGISTRALES Primera entrega: LEY DEL NOTARIADO Y C\u00d3DIGO DE COMERCIO Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas Butr\u00f3n, registrador &nbsp; Nota previa. Iniciamos hoy la publicaci\u00f3n de una serie de notas y breves comentarios, sobre el Proyecto de Ley se\u00f1alado m\u00e1s arriba. 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