{"id":10346,"date":"2015-10-22T21:33:31","date_gmt":"2015-10-22T20:33:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=10346"},"modified":"2020-05-04T23:12:40","modified_gmt":"2020-05-04T21:12:40","slug":"modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-que-incluyen-clausulas-telematicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-que-incluyen-clausulas-telematicas\/","title":{"rendered":"Modelo de Estatutos de Sociedad de Responsabilidad Limitada que incluyen cl\u00e1usulas \u00abtelem\u00e1ticas\u00bb."},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Luis Jorquera Garc\u00eda, Notario de Madrid.<\/strong><\/h2>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">NOTA: Este modelo es de 2015. <span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-2020\/\">IR\u00a0 A LA VERSI\u00d3N DE 2020<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"nota-introductoria-\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt;\">NOTA INTRODUCTORIA .<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.-Se transcriben abajo unos modelos de estatutos para una Sociedad Limitada. La particularidad que tienen es que prev\u00e9n el uso de la web corporativa (art\u00edculo 11 de la Ley de Sociedades de capital) y de otros medios telem\u00e1ticos para gestionar las relaciones societarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.-Esos estatutos pretenden facilitar a los miles de sociedades limitadas la utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas para ejecutar las relaciones societarias. Con ello se simplificar\u00e1 la gesti\u00f3n de las mismas. Esto es muy importante en unos momentos en que, con las reformas de la Ley de Sociedades de Capital, ha aumentado la importancia de la Junta de Socios, que debe autorizar cualquier adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n o aportaci\u00f3n de un activo esencial (Art. 160, f de LSC) y tambi\u00e9n las obligaciones del Consejo de administraci\u00f3n, que debe reunirse necesariamente una vez al trimestre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.-En este contexto, los estatutos que tradicionalmente tienen en Espa\u00f1a las sociedades limitadas responden al origen familiar de este tipo de sociedades y habitualmente no prev\u00e9n el uso de medios telem\u00e1ticos para las relaciones societarias, cosa que s\u00ed sucede en las Sociedades An\u00f3nimas y especialmente en las cotizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.-La barrera legal que ten\u00edan las sociedades limitadas para adoptar este tipo de estatutos ha desaparecido con la RDGRN de 19 de diciembre de 2012. En ella se abre la puerta para que las Sociedades Limitadas adopten f\u00f3rmulas de agilizaci\u00f3n de las relaciones societarias ya establecidas en las an\u00f3nimas y especialmente en las cotizadas, como pueden ser el voto a distancia, la celebraci\u00f3n de junta mediante videoconferencia, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.-Sin embargo, el modelo de estatutos que estamos comentando no obliga a una Sociedad Limitada a utilizar necesariamente una web corporativa o medios telem\u00e1ticos para sus relaciones entre administradores y socios. Son, en este sentido, unos estatutos \u201cabiertos\u201d. Permiten todos esos medios y lo prev\u00e9n, para el caso que la sociedad decida utilizarlos. Si esta prefiere seguir con medios tradicionales puede perfectamente hacerlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.-La regulaci\u00f3n que se hace de la web corporativa en estos modelos de estatutos sigue ese mismo principio. Dicha web puede crearse por la Junta de Socios y delegar en el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n la concreci\u00f3n de la misma en otro momento (Ver RDGRN de 10 de octubre de 2012). A la vez esa web se puede utilizar de un modo muy sencillo (el inicialmente previsto por la ley) con una sola \u00e1rea y de car\u00e1cter p\u00fablico, donde todo el mundo puede acceder y ver la informaci\u00f3n que se publica, o bien de un modo m\u00e1s elaborado e interesante, creando \u00e1reas privadas de socios y de Consejo de administraci\u00f3n que permiten ejecutar todas las relaciones societarias de forma telem\u00e1tica con la privacidad y la seguridad que muchas veces necesitan o la ley exige.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.-Para facilitar la comprensi\u00f3n de las cl\u00e1usulas de estos estatutos se ha incluido, al margen de determinados art\u00edculos de los mismos, unos breves comentarios explicativos. Y al final del documento se transcriben los preceptos legales que se citan tomados de la base de datos LaLeyDigital en <a href=\"http:\/\/laleydigital.laley.es\/Content\/Inicio.aspx\">http:\/\/laleydigital.laley.es\/Content\/Inicio.aspx<\/a> , \u00a0y se incluye un enlace a las RDGRN mencionadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.-Sociedades con estos estatutos ya se han inscrito en el Registro Mercantil de Madrid y en otros. Sin embargo hay que tener presente que la calificaci\u00f3n de un documento para su inscripci\u00f3n en un Registro Mercantil es siempre responsabilidad personal del Registrador correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.-En cualquier caso, estos estatutos se han elaborado como un mero ejercicio de actividad intelectual y no tienen ninguna pretensi\u00f3n de asesoramiento profesional. Se recomienda que su utilizaci\u00f3n por una sociedad vaya siempre precedida del asesoramiento profesional correspondiente. En consecuencia, el autor declina cualquier responsabilidad por la utilizaci\u00f3n de los mismos, y agradece cualquier comentario o sugerencia, que puede hac\u00e9rsele llegar a <a href=\"mailto:ljorquera@serrano1notarios.com\">ljorquera@serrano1notarios.com<\/a> .<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"modelo-de-estatutos\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt;\">MODELO DE ESTATUTOS:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA \u201c* SOCIEDAD LIMITADA\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba.- DENOMINACION.<\/strong> La sociedad se denomina ***************************<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba.- OBJETO. <\/strong>La sociedad tiene por objeto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">*************************************<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CNAE actividad principal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si alguna de las citadas actividades debiera ser desarrollada por profesionales con t\u00edtulo o habilitaci\u00f3n legal espec\u00edfica, la sociedad las realizar\u00e1 a trav\u00e9s de tales personas. Y si para ella fuera precisa una autorizaci\u00f3n o requisito espec\u00edfico solo podr\u00e1 llevarse a cabo una vez obtenida o cumplido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba.- DOMICILIO SOCIAL Y NACIONALIDAD.<\/strong> El domicilio social se establece en ***********************************<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba.- DURACION.<\/strong> La sociedad tiene duraci\u00f3n indefinida, y dar\u00e1 comienzo a sus operaciones sociales el d\u00eda que se determina en la escritura fundacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba.- CAPITAL SOCIAL Y PARTICIPACIONES.<\/strong> El Capital Social, que est\u00e1 totalmente desembolsado, se fija en **********************<strong> EUROS<\/strong> y est\u00e1 dividido en ******************** <strong>PARTICIPACIONES SOCIALES<\/strong> con un valor nominal cada una de ellas de ********* \u00a0y numeradas correlativamente del *************** al ********************, ambas inclusive.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba.- WEB CORPORATIVA. COMUNICACIONES ENTRE SOCIOS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS TELEM\u00c1TICOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condici\u00f3n, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telem\u00e1ticos y est\u00e1n obligados a notificar a la sociedad una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y sus posteriores modificaciones si se producen. Las de los socios se anotar\u00e1n en el Libro Registro de Socios. Las de los Administradores en el acta de su nombramiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Por acuerdo de la Junta General, la Sociedad podr\u00e1 tener una p\u00e1gina Web Corporativa, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 bis de la Ley de Sociedades de Capital. La Junta General, una vez acordada la creaci\u00f3n de la Web Corporativa, podr\u00e1 delegar en el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n la concreci\u00f3n de la direcci\u00f3n URL o sitio en Internet de la Web Corporativa. Decidida la misma el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n la comunicar\u00e1 a todos los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Ser\u00e1 competencia del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n la modificaci\u00f3n, el traslado o la supresi\u00f3n de la Web Corporativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Asimismo el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n podr\u00e1 crear, dentro de la Web Corporativa, \u00e1reas privadas para los diferentes \u00d3rganos sociales que puedan existir, particularmente un \u00e1rea privada de socios y un \u00e1rea privada de Consejo de Administraci\u00f3n, con la finalidad y de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en el Art. 11 qu\u00e1ter de la Ley de Sociedades de Capital. Dichas \u00e1reas privadas ser\u00e1n visibles en la Web Corporativa, pero accesibles s\u00f3lo por sus usuarios mediante una clave personal compuesta de una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y una contrase\u00f1a. De acuerdo con lo previsto en el citado art\u00edculo, la sociedad habilitar\u00e1 en ellas el dispositivo que permita acreditar la fecha indubitada de la recepci\u00f3n as\u00ed como el contenido de los mensajes intercambiados a trav\u00e9s de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- La creaci\u00f3n de las \u00e1reas privadas por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n se comunicar\u00e1 por correo electr\u00f3nico a sus usuarios facilit\u00e1ndoles una contrase\u00f1a de acceso que podr\u00e1 ser modificada por ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- El \u00e1rea privada de socios podr\u00e1 ser el medio de comunicaci\u00f3n de los Administradores no colegiados entre s\u00ed, y del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y los socios, para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7.- El \u00e1rea privada del Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 ser el medio de comunicaci\u00f3n entre sus miembros para todas sus relaciones societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">8.- La clave personal de cada socio, administrador o miembro del Consejo para el acceso a un \u00e1rea privada se considerar\u00e1 a todos los efectos legales como identificador del\u00a0 mismo en sus relaciones con la sociedad y entre ellos a trav\u00e9s de la misma. Por tanto se imputar\u00e1n como remitidos o recibidos por ellos cualesquiera documentos o notificaciones en formato electr\u00f3nico depositados o visualizados con su clave en o desde un \u00e1rea privada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">9.- Las notificaciones o comunicaciones de los socios a la sociedad se dirigir\u00e1n al Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n o a cualquiera de los Administradores si la administraci\u00f3n no se hubiera organizado en forma colegiada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">10.- De conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protecci\u00f3n de datos, los datos personales de los socios, administradores y miembros del Consejo ser\u00e1n incorporados a los correspondientes ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condici\u00f3n, incluyendo la administraci\u00f3n, en su caso, de la web corporativa, seg\u00fan lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAPITULO II. TRANSMISI\u00d3N DE PARTICIPACIONES SOCIALES.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 7\u00ba.- TRANSMISI\u00d3N VOLUNTARIA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 libre la transmisi\u00f3n voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos entre socios, en favor del c\u00f3nyuge, ascendientes o descendientes del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad transmitente o sobre las cuales el socio, s\u00f3lo o con su c\u00f3nyuge, tenga directa o indirectamente el control.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los dem\u00e1s casos se aplicar\u00e1n las reglas sobre adquisici\u00f3n preferente de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 8\u00ba.- TRANSMISI\u00d3N FORZOSA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de transmisi\u00f3n forzosa de participaciones sociales, la sociedad tendr\u00e1 el derecho de adquisici\u00f3n preferente previsto en el art\u00edculo 109.3 del Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez adquiridas por la sociedad las participaciones objeto de transmisi\u00f3n forzosa, la sociedad las trasmitir\u00e1 a quien desee el socio que era propietario antes, siempre que el adquirente pague el precio pagado por la sociedad m\u00e1s el importe de los gastos en que se hubiera incurrido. Ello sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 107.2 del mencionado Real Decreto Legislativo sobre derecho de adquisici\u00f3n preferente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Subsidiariamente a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, la sociedad ofrecer\u00e1 las participaciones adquiridas a los dem\u00e1s socios, al precio indicado en tal apartado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9\u00ba.- TRANSMISI\u00d3N MORTIS CAUSA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La adquisici\u00f3n de participaciones por herencia o legado confiere al heredero o legatario la condici\u00f3n de socio. No obstante, los socios sobrevivientes, y en su defecto la sociedad podr\u00e1n ejercitar el derecho de adquisici\u00f3n preferente sobre dichas participaciones en los t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 110 de la Ley de Sociedades de capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 10\u00ba.- OTRAS TRANSMISIONES DE PARTICIPACIONES SOCIALES.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las normas sobre transmisi\u00f3n de participaciones sociales establecidas en este cap\u00edtulo se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a las adjudicaciones que tengan lugar como consecuencia de liquidaci\u00f3n de sociedad conyugal o de entidades jur\u00eddicas, as\u00ed como a la transmisi\u00f3n de los derechos de asunci\u00f3n preferente en aumentos de capital social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11\u00ba.- Comunicaci\u00f3n a la sociedad de la adquisici\u00f3n de participaciones sociales.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La adquisici\u00f3n por cualquier t\u00edtulo de participaciones sociales deber\u00e1 ser comunicada al \u00f3rgano de administraci\u00f3n \u00a0por un medio escrito que permita acreditar su recepci\u00f3n, indicando nombre o denominaci\u00f3n social, nacionalidad y domicilio del nuevo socio, as\u00ed como su direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAPITULO III. \u00d3RGANOS SOCIALES. LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 12\u00ba.- CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- La Junta ser\u00e1 convocada por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n, y en su caso por los liquidadores de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Mientras no exista Web Corporativa las Juntas se convocar\u00e1n por cualquier procedimiento de comunicaci\u00f3n individual y escrita que asegure la recepci\u00f3n del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentaci\u00f3n de la sociedad. En el caso de que alg\u00fan socio resida en el extranjero \u00e9ste solo ser\u00e1 individualmente convocado si hubiera designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico con dicha finalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa comunicaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse por correo electr\u00f3nico remitido con confirmaci\u00f3n de recepci\u00f3n a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico consignada por cada socio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Una vez que la Web Corporativa de la sociedad haya sido inscrita en el Registro Mercantil y publicada en el BORME, las convocatorias de Juntas se publicar\u00e1n mediante su inserci\u00f3n en dicha Web.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- S\u00ed, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, se hubiera creado en la Web Corporativa el \u00e1rea privada de socios, la inserci\u00f3n de los anuncios de convocatorias de Juntas podr\u00e1 realizarse, dentro de la citada web, en el \u00e1rea p\u00fablica o, para preservar la confidencialidad, en el \u00e1rea privada de socios. En este \u00faltimo supuesto los anuncios ser\u00e1n s\u00f3lo accesibles por cada socio a trav\u00e9s de su clave personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.- Si bien la convocatoria se producir\u00e1 por la inserci\u00f3n del anuncio en la web corporativa, la sociedad podr\u00e1 comunicar a los socios mediante correo electr\u00f3nico dicha inserci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.- Si existiera Web Corporativa la puesta a disposici\u00f3n de los socios de la documentaci\u00f3n que tengan derecho a conocer u obtener en relaci\u00f3n con una Convocatoria de Junta podr\u00e1 hacerse mediante su dep\u00f3sito en la misma, bien en la parte p\u00fablica o en el \u00e1rea privada de socios habilitada al efecto. Si se hiciera en el \u00e1rea privada de socios se aplicar\u00e1 anal\u00f3gicamente lo dispuesto en los p\u00e1rrafos 3 y 4 anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 13\u00ba.- LUGAR DE CELEBRACI\u00d3N DE LA JUNTA. ASISTENCIA A LA MISMA POR VIDEO CONFERENCIA.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- La Junta General se celebrar\u00e1 en el t\u00e9rmino municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebraci\u00f3n, se entender\u00e1 que la Junta ha sido convocada para su celebraci\u00f3n en el domicilio social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La asistencia a la Junta General podr\u00e1 realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reuni\u00f3n bien, en su caso, a otros lugares que haya dispuesto la sociedad, indic\u00e1ndolo as\u00ed en la convocatoria, y que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios t\u00e9cnicos que permitan el reconocimiento e identificaci\u00f3n de los asistentes y la permanente comunicaci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Los asistentes a cualquiera de los lugares as\u00ed determinados en la convocatoria se considerar\u00e1n, como asistentes a una \u00fanica reuni\u00f3n que se entender\u00e1 celebrada donde radique el lugar principal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Cumpliendo los requisitos de los p\u00e1rrafos 2 y 3 anteriores y los del Art. 178 de la Ley de Sociedades de Capital podr\u00e1n celebrarse Juntas Universales por video conferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 14\u00ba.- REPRESENTACI\u00d3N EN LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Todo socio podr\u00e1 ser representado por cualquier persona, sea o no socio, en las Juntas Generales de socios. Salvo los supuestos en los que la Ley de Sociedades de Capital permite el otorgamiento de la representaci\u00f3n por otros medios, la misma deber\u00e1 conferirse por escrito con car\u00e1cter especial para cada Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Si existiera el \u00e1rea privada de socios dentro de la Web Corporativa, la representaci\u00f3n podr\u00e1 otorgarse por el socio mediante el dep\u00f3sito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo el escrito de representaci\u00f3n,\u00a0 el cual se considerar\u00e1 como suscrito por el socio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Tambi\u00e9n ser\u00e1 v\u00e1lida la representaci\u00f3n conferida por el socio por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telem\u00e1ticamente con su firma electr\u00f3nica. No obstante, la Junta deber\u00e1 aceptar dichos medios aun sin legitimaci\u00f3n de firma ni firma electr\u00f3nica bajo la responsabilidad del representante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- La representaci\u00f3n es siempre revocable y se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente revocada por la presencia del socio en la Junta o por el voto a distancia emitido por \u00e9l antes o despu\u00e9s de otorgar la representaci\u00f3n. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecer\u00e1 la recibida en \u00faltimo lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 15\u00ba.- VOTO A DISTANCIA EN LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS Y PRINCIPIO MAYORITARIO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A) Voto a distancia.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Los socios podr\u00e1n emitir su voto sobre las propuestas contenidas en el Orden del D\u00eda de la convocatoria de una Junta general de socios remitiendo, antes de su celebraci\u00f3n, por medios f\u00edsicos o telem\u00e1ticos, un escrito conteniendo su voto. En el escrito del voto a distancia el socio deber\u00e1 manifestar el sentido de su voto separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en el Orden del D\u00eda de la Junta de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entender\u00e1 que se abstiene en relaci\u00f3n con ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Si existiera el \u00e1rea privada de socios dentro de la Web Corporativa, el voto podr\u00e1 ejercitarse por el socio mediante el dep\u00f3sito en la misma, utilizando su clave personal, del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo el escrito en el que lo exprese. El dep\u00f3sito deber\u00e1 realizarse con un m\u00ednimo de 24 horas de antelaci\u00f3n a la hora fijada para el comienzo de la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Tambi\u00e9n ser\u00e1 v\u00e1lido el voto ejercitado por el socio por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telem\u00e1ticamente con su firma electr\u00f3nica. No obstante, la Junta podr\u00e1 aceptar dichos medios aun sin legitimaci\u00f3n de firma ni firma electr\u00f3nica. En ambos casos el voto deber\u00e1 recibirse por la sociedad con un m\u00ednimo de 24 horas de antelaci\u00f3n a la hora fijada para el comienzo de la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.- Hasta ese momento el voto podr\u00e1 revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia s\u00f3lo podr\u00e1 dejarse sin efecto por la presencia personal del socio en la Junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>B) PRINCIPIO MAYORITARIO<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cada participaci\u00f3n concede a su titular el derecho a emitir un voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los acuerdos de la Junta General se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos v\u00e1lidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social. No se computar\u00e1n los votos en blanco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, por su trascendencia, se exigen mayor\u00edas reforzadas para los siguientes acuerdos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) El aumento o reducci\u00f3n del capital social y cualquier otra modificaci\u00f3n de los estatutos sociales para la que no se exija otra mayor\u00eda cualificada requerir\u00e1n el voto favorable de m\u00e1s de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divide el capital social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante en el caso de conversi\u00f3n del cr\u00e9dito en acciones o participaciones por raz\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 100 y en la Disposici\u00f3n Adicional 4\u00aa de la Ley Concursal, el acuerdo de aumento de capital del deudor necesario para la capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos deber\u00e1 suscribirse por la mayor\u00eda prevista en el art\u00edculos 198 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio. A efectos del art\u00edculo 301.1 del citado texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en este caso se entender\u00e1 que los pasivos son l\u00edquidos, est\u00e1n vencidos y son exigibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La autorizaci\u00f3n a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, an\u00e1logo o complementario g\u00e9nero de actividad que constituya el objeto social; la supresi\u00f3n o la limitaci\u00f3n del derecho de preferencia en los aumentos del capital; la transformaci\u00f3n, la fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n, la cesi\u00f3n global de activo y pasivo y el traslado del domicilio al extranjero, y la exclusi\u00f3n de socios requerir\u00e1n el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAPITULO IV. \u00d3RGANOS SOCIALES. EL \u00d3RGANO DE ADMINISTRACI\u00d3N.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 16\u00ba.- MODOS DE ORGANIZAR LA ADMINISTRACION. <\/strong>La administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad en juicio o fuera de \u00e9l es competencia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por acuerdo un\u00e1nime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la Junta General la sociedad podr\u00e1 adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de \u00f3rgano de administraci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Un Administrador \u00danico, al que corresponde con car\u00e1cter exclusivo la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Varios Administradores Solidarios, con un m\u00ednimo de dos y un m\u00e1ximo de cinco, a cada uno de los cuales corresponde indistintamente las facultades de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad, sin perjuicio de la capacidad de la Junta General de acordar, con eficacia meramente interna, la distribuci\u00f3n de facultades entre ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Dos administradores conjuntos, quienes ejercer\u00e1n mancomunadamente las facultades de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Entre dos y cinco administradores conjuntos y cuyo n\u00famero se determinar\u00e1 en Junta de Socios, a quienes corresponden las facultades de administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad, para que sean ejercitadas mancomunadamente al menos por dos cualesquiera de ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Un Consejo de Administraci\u00f3n, que actuar\u00e1 colegiadamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 17\u00ba.- CAPACIDAD Y DURACION DEL CARGO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A) Capacidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de socio. En caso de que se nombre administrador a una persona jur\u00eddica deber\u00e1 \u00e9sta designar una persona f\u00edsica que la represente en el ejercicio del cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>B) Duraci\u00f3n del cargo y separaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los administradores ejercer\u00e1n su cargo por tiempo indefinido, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separaci\u00f3n no conste en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 18\u00ba.- RETRIBUCI\u00d3N DEL CARGO<\/strong><strong>.<\/strong>\u00a0 UNA DE LAS TRES.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">* El cargo de administrador es gratuito<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">* La retribuci\u00f3n de los Administradores consistir\u00e1 en una cantidad fija anual que ser\u00e1 determinada para cada ejercicio por acuerdo de la Junta General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">* La retribuci\u00f3n de los administradores consistir\u00e1 en la participaci\u00f3n en los beneficios que determine la Junta General para cada ejercicio social, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 19\u00ba.- CONSEJO DE ADMINISTRACION<\/strong><strong>. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administraci\u00f3n se aplicar\u00e1n las siguientes normas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- Composici\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo estar\u00e1 compuesto por un n\u00famero m\u00ednimo de 3 consejeros, y m\u00e1ximo de 12.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- Cargos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo, si la Junta General no los hubiese designado, elegir\u00e1 de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y si lo estima conveniente un Vicepresidente, que tambi\u00e9n ha de ser Consejero y un Vicesecretario. Podr\u00e1n ser Secretario y Vicesecretario quienes no sean consejeros, en cuyo caso asistir\u00e1n a las reuniones con voz y sin voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Vicepresidente sustituir\u00e1 al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad del mismo. Estar\u00e1 facultado para visar las certificaciones de los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administraci\u00f3n que se expidan por el Secretario. El Vicesecretario sustituir\u00e1 al Secretario en caso de ausencia o imposibilidad del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- Convocatoria<\/strong><strong>. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.1.-<\/strong>Se convocar\u00e1 por su Presidente o por quien haga sus veces o bien por consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 246 de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.2.-<\/strong> La convocatoria se realizar\u00e1 por medio de escrito, f\u00edsico o electr\u00f3nico, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres d\u00edas a la fecha de la reuni\u00f3n, en el que se expresar\u00e1 el lugar, d\u00eda y hora de la misma y el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.3.-<\/strong> Si la sociedad tuviera Web Corporativa y en la misma hubiera sido creada el \u00e1rea privada de Consejo de Administraci\u00f3n, la convocatoria se realizar\u00e1 mediante la inserci\u00f3n en ella del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo el escrito de convocatoria, que s\u00f3lo ser\u00e1 accesible por cada miembro del Consejo a trav\u00e9s de su clave personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien la convocatoria se producir\u00e1 por la inserci\u00f3n del escrito en el \u00e1rea privada, la sociedad podr\u00e1 comunicar dicha inserci\u00f3n a los miembros del Consejo mediante correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.4.-<\/strong> La puesta a disposici\u00f3n de los miembros del Consejo de la documentaci\u00f3n que tengan derecho a conocer u obtener en relaci\u00f3n con una convocatoria o en cualquier otro supuesto podr\u00e1 hacerse mediante su dep\u00f3sito en dicha \u00e1rea privada. En este caso se aplicar\u00e1 por analog\u00eda lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.5.-<\/strong> No ser\u00e1 necesaria la convocatoria cuando estando presentes o representados todos los consejeros acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administraci\u00f3n as\u00ed como el Orden del D\u00eda del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>4.- Representaci\u00f3n o delegaci\u00f3n de voto.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los consejeros \u00fanicamente podr\u00e1n estar representados en las reuniones por otro consejero. La representaci\u00f3n se conferir\u00e1\u00a0 con car\u00e1cter especial para cada reuni\u00f3n mediante escrito, f\u00edsico o electr\u00f3nico, dirigido al Presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el \u00e1rea privada de Consejo de Administraci\u00f3n, la delegaci\u00f3n de voto por parte del consejero podr\u00e1 realizarse mediante el dep\u00f3sito en la misma utilizando su clave personal del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo el escrito de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La representaci\u00f3n es siempre revocable y se entender\u00e1 autom\u00e1ticamente revocada por la presencia en la reuni\u00f3n del miembro del Consejo o por el voto a distancia emitido por \u00e9l antes o despu\u00e9s de otorgar la representaci\u00f3n. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecer\u00e1 la recibida en \u00faltimo lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5.- Constituci\u00f3n y adopci\u00f3n de acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo de administraci\u00f3n quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n, presentes o representados, la mayor\u00eda de los vocales. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de consejeros asistentes a la reuni\u00f3n, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el supuesto de delegaci\u00f3n de facultades del Consejo de Administraci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>6.- Acuerdos por escrito y sin sesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1n v\u00e1lidos tambi\u00e9n los acuerdos adoptados por el Consejo por escrito y sin sesi\u00f3n siempre que ning\u00fan consejero se oponga a esta forma de tomar acuerdos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tanto el escrito conteniendo los acuerdos como el voto sobre los mismos de todos los consejeros podr\u00e1n expresarse por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En particular<strong>,<\/strong> si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el \u00e1rea privada de Consejo de Administraci\u00f3n, la adopci\u00f3n de este tipo de acuerdos podr\u00e1 tener lugar mediante la inserci\u00f3n en dicha \u00e1rea del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo los acuerdos propuestos y del voto sobre los mismos por todos los consejeros expresado mediante el dep\u00f3sito, tambi\u00e9n en ese \u00e1rea privada, utilizando su clave personal, de documentos en formato electr\u00f3nico conteni\u00e9ndolo. A estos efectos la sociedad podr\u00e1 comunicar por correo electr\u00f3nico a los Consejeros las referidas inserciones o dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>7.- Voto a distancia. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1 v\u00e1lido el voto a distancia expresado por un consejero en relaci\u00f3n con una reuni\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n convocada y que vaya a celebrarse de modo presencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho voto deber\u00e1 expresarse por escrito, f\u00edsico o electr\u00f3nico, dirigido al Presidente del Consejo y remitido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de 24 horas en relaci\u00f3n con la hora fijada para el comienzo de la reuni\u00f3n del Consejo. Hasta ese momento el voto podr\u00e1 revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia s\u00f3lo podr\u00e1 dejarse sin efecto por la presencia personal del Consejero en la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El voto distancia s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido si el Consejo se constituye v\u00e1lidamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En dicho escrito el consejero deber\u00e1 manifestar el sentido de su voto sobre cada uno de\u00a0 los asuntos comprendidos en el Orden del D\u00eda del Consejo de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entender\u00e1 que se abstiene en relaci\u00f3n con ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si existiera el \u00e1rea privada de Consejo de Administraci\u00f3n en la Web Corporativa, el voto podr\u00e1 ejercitarse por el consejero mediante el dep\u00f3sito en la misma, utilizando su clave personal, \u00a0del documento en formato electr\u00f3nico conteniendo el escrito en el que lo exprese. El dep\u00f3sito deber\u00e1 realizarse con un m\u00ednimo de 24 horas de antelaci\u00f3n a la hora fijada para el comienzo de la reuni\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n ser\u00e1 v\u00e1lido el voto ejercitado por el consejero por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telem\u00e1ticamente con su firma electr\u00f3nica. No obstante, el Consejo podr\u00e1 aceptar dichos medios aun sin legitimaci\u00f3n de firma ni firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.- Lugar de celebraci\u00f3n del Consejo. Asistencia al mismo por medios telem\u00e1ticos. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.1.-<\/strong> El Consejo se celebrar\u00e1 en el lugar indicado en la convocatoria. Si en la misma no figurase el lugar de celebraci\u00f3n, se entender\u00e1 que ha sido convocado para su celebraci\u00f3n en el domicilio social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> 2<\/strong>.- La asistencia al Consejo podr\u00e1 realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reuni\u00f3n bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios t\u00e9cnicos que permitan el reconocimiento e identificaci\u00f3n de los asistentes y la permanente comunicaci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.3.-<\/strong> Los asistentes se considerar\u00e1n, a todos los efectos, como asistentes al Consejo y en una \u00fanica reuni\u00f3n que se entender\u00e1 se ha celebrado donde radique el lugar principal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>8.4.-<\/strong> No ser\u00e1 necesaria la convocatoria del Consejo cuando estando todos los consejeros interconectados por videoconferencia u otros medios t\u00e9cnicos que cumplan los requisitos de los p\u00e1rrafos anteriores, aquellos acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administraci\u00f3n as\u00ed como el Orden del D\u00eda del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART 20.- COMISIONES EN EL SENO DEL CONSEJO.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las normas establecidas en el art\u00edculo precedente sobre el funcionamiento del Consejo de Administraci\u00f3n, especialmente en lo que se refiere a la creaci\u00f3n de un \u00e1rea privada para el mismo a trav\u00e9s de la Web Corporativa, la delegaci\u00f3n de voto, voto a distancia y asistencia a sesiones por medios telem\u00e1ticos, ser\u00e1n aplicadas anal\u00f3gicamente a cualquier comisi\u00f3n que el Consejo cree en su seno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>CAP\u00cdTULO V. EJERCICIO SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCI\u00d3N DE BENEFICIOS.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Articulo 21.-EJERCICIO SOCIAL. <\/strong>El ejercicio social comenzar\u00e1 el 1 de enero y terminar\u00e1 el 31 de diciembre de cada a\u00f1o, excepto el inicial que comenzar\u00e1 el d\u00eda determinado en la escritura fundacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 22.-CUENTAS ANUALES.<\/strong> El \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 formular en el plazo m\u00e1ximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas Anuales, el Informe de Gesti\u00f3n y la propuesta de aplicaci\u00f3n de resultado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 23.-DISTRIBUCI\u00d3N DE BENEFICIOS.<\/strong> Se realizar\u00e1 a los socios en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n en el capital social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Cap\u00edtulo VI. DISOLUCI\u00d3N Y LIQUIDACI\u00d3N<\/u><\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Articulo 24. Disoluci\u00f3n. <\/strong>La sociedad se disolver\u00e1 por las causas y en las formas prevenidas en la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 25.-Liquidaci\u00f3n. <\/strong>Durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n continuar\u00e1n aplic\u00e1ndose a la sociedad las normas previstas en la ley y en estos estatutos que no sean incompatibles con el r\u00e9gimen legal espec\u00edfico de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Cap\u00edtulo VII. HABILITACI\u00d3N A LOS ADMINISTRADORES. <\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 26.- HABILITACI\u00d3N A LOS ADMINISTRADORES.<\/strong> Los Administradores est\u00e1n plenamente facultados para desarrollar lo dispuesto en estos Estatutos en relaci\u00f3n con las \u00e1reas privadas de la Web Corporativa, delegaci\u00f3n de voto, voto a distancia y asistencia a Juntas y Consejos por medios telem\u00e1ticos, y en general todo lo relativo a las comunicaciones por dichos medios entre sociedad, socios y Administradores. En particular podr\u00e1n adaptar los medios de identificaci\u00f3n de los socios y Administradores en sus relaciones con la sociedad a las evoluciones tecnol\u00f3gicas que pudieran producirse. El ejercicio de esta facultad por los Administradores deber\u00e1 ponerse en conocimiento de los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Cap\u00edtulo VIII.<\/u><\/strong><u> <strong>SOMETIMIENTO A ARBITRAJE.<\/strong><\/u><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 27.-<\/strong> Cualquier controversia, conflicto, discrepancia o falta de acuerdo que surgiera dentro del seno de la sociedad relativa a la transmisi\u00f3n de participaciones sociales o cualquier otro asunto de naturaleza societaria entre la sociedad y los socios, entre los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de la sociedad, cualquiera que sea su configuraci\u00f3n estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se\u00a0 resolver\u00e1 definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o m\u00e1s \u00e1rbitros, en el marco de la Corte Espa\u00f1ola de Arbitraje del Consejo Superior de C\u00e1maras de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Espa\u00f1a, de conformidad con su Reglamento y Estatuto, a la que se encomiendan la administraci\u00f3n del arbitraje y la designaci\u00f3n del \u00e1rbitro o del tribunal arbitral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"anexos\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt;\">ANEXOS<\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"anexo-1-disposiciones-legales-citadas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>ANEXO 1.- DISPOSICIONES LEGALES CITADAS.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Ley de Sociedades de Capital<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11 bis<\/strong><em> P\u00e1gina web de la sociedad<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Las sociedades de capital podr\u00e1n tener una p\u00e1gina web corporativa. Esta p\u00e1gina ser\u00e1 obligatoria para las sociedades cotizadas.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n de una p\u00e1gina web corporativa deber\u00e1 acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creaci\u00f3n de la p\u00e1gina web deber\u00e1 figurar expresamente en el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n. Salvo disposici\u00f3n estatutaria en contrario, la modificaci\u00f3n, el traslado o la supresi\u00f3n de la p\u00e1gina web de la sociedad ser\u00e1 competencia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>El acuerdo de creaci\u00f3n de la p\u00e1gina web se har\u00e1 constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y ser\u00e1 publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acuerdo de modificaci\u00f3n, de traslado o de supresi\u00f3n de la p\u00e1gina web se har\u00e1 constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y ser\u00e1 publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb, as\u00ed como en la propia p\u00e1gina web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta d\u00edas siguientes a contar desde la inserci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La publicaci\u00f3n de la p\u00e1gina web de la sociedad en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb ser\u00e1 gratuita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta que la publicaci\u00f3n de la p\u00e1gina web en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la p\u00e1gina web no tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los estatutos sociales podr\u00e1n exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11 ter<\/strong><em> Publicaciones en la p\u00e1gina web <\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La sociedad garantizar\u00e1 la seguridad de la p\u00e1gina web, la autenticidad de los documentos publicados en esa p\u00e1gina, as\u00ed como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresi\u00f3n de lo insertado en ella.<\/li>\n<li>La carga de la prueba del hecho de la inserci\u00f3n de documentos en la p\u00e1gina web y de la fecha en que esa inserci\u00f3n haya tenido lugar corresponder\u00e1 a la sociedad.<\/li>\n<li>Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la p\u00e1gina web durante el t\u00e9rmino exigido por la ley, y responder\u00e1n solidariamente entre s\u00ed y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupci\u00f3n temporal de acceso a esa p\u00e1gina, salvo que la interrupci\u00f3n se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el t\u00e9rmino exigido por la ley ser\u00e1 suficiente la declaraci\u00f3n de los administradores, que podr\u00e1 ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.<\/li>\n<li>Si la interrupci\u00f3n de acceso a la p\u00e1gina web fuera superior a dos d\u00edas consecutivos o cuatro alternos, no podr\u00e1 celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa p\u00e1gina, salvo que el total de d\u00edas de publicaci\u00f3n efectiva fuera igual o superior al t\u00e9rmino exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserci\u00f3n despu\u00e9s de celebrada la junta general, si se produjera interrupci\u00f3n, deber\u00e1 prolongarse la inserci\u00f3n por un n\u00famero de d\u00edas igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 11 qu\u00e1ter<\/strong><em> Comunicaciones por medios electr\u00f3nicos <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las comunicaciones entre la sociedad y los socios, incluida la remisi\u00f3n de documentos, solicitudes e informaci\u00f3n, podr\u00e1n realizarse por medios electr\u00f3nicos siempre que dichas comunicaciones hubieran sido aceptadas por el socio. La sociedad habilitar\u00e1, a trav\u00e9s de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha indubitada de la recepci\u00f3n as\u00ed como el contenido de los mensajes electr\u00f3nicos intercambiados entre socios y sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 107<\/strong><em> R\u00e9gimen de la transmisi\u00f3n voluntaria por actos inter vivos<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, ser\u00e1 libre la transmisi\u00f3n voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, as\u00ed como la realizada en favor del c\u00f3nyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los dem\u00e1s casos, la transmisi\u00f3n est\u00e1 sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en esta ley.<\/li>\n<li>A falta de regulaci\u00f3n estatutaria, la transmisi\u00f3n voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos se regir\u00e1 por las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>a)<\/strong> El socio que se proponga transmitir su participaci\u00f3n o participaciones deber\u00e1 comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el n\u00famero y caracter\u00edsticas de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y dem\u00e1s condiciones de la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> La transmisi\u00f3n quedar\u00e1 sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresar\u00e1 mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusi\u00f3n del asunto en el orden del d\u00eda, adoptado por la mayor\u00eda ordinaria establecida por la ley.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> La sociedad s\u00f3lo podr\u00e1 denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No ser\u00e1 necesaria ninguna comunicaci\u00f3n al transmitente si concurri\u00f3 a la junta general donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la junta general tendr\u00e1n preferencia para la adquisici\u00f3n. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuir\u00e1n las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participaci\u00f3n en el capital social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la totalidad de las participaciones, la junta general podr\u00e1 acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ning\u00fan socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 140.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> El precio de las participaciones, la forma de pago y las dem\u00e1s condiciones de la operaci\u00f3n, ser\u00e1n las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisi\u00f3n, para la adquisici\u00f3n de las participaciones ser\u00e1 requisito previo que una entidad de cr\u00e9dito garantice el pago del precio aplazado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos en que la transmisi\u00f3n proyectada fuera a t\u00edtulo oneroso distinto de la compraventa o a t\u00edtulo gratuito, el precio de adquisici\u00f3n ser\u00e1 el fijado de com\u00fan acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el d\u00eda en que se hubiera comunicado a la sociedad el prop\u00f3sito de transmitir. Se entender\u00e1 por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de \u00e9sta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos de aportaci\u00f3n a sociedad an\u00f3nima o comanditaria por acciones, se entender\u00e1 por valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el experto independiente nombrado por el registrador mercantil.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> El documento p\u00fablico de transmisi\u00f3n deber\u00e1 otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicaci\u00f3n por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> El socio podr\u00e1 transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de \u00e9sta su prop\u00f3sito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes.<\/p>\n<p>En los estatutos no podr\u00e1 atribuirse al auditor de cuentas de la sociedad la fijaci\u00f3n del valor que tuviera que determinarse a los efectos de su transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 108<\/strong><em> Cl\u00e1usulas estatutarias prohibidas<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Ser\u00e1n nulas las cl\u00e1usulas estatutarias que hagan pr\u00e1cticamente libre la transmisi\u00f3n voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n nulas las cl\u00e1usulas estatutarias por las que el socio que ofrezca la totalidad o parte de sus participaciones quede obligado a transmitir un n\u00famero diferente al de las ofrecidas.<\/li>\n<li>S\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas las cl\u00e1usulas que proh\u00edban la transmisi\u00f3n voluntaria de las participaciones sociales por actos inter vivos, si los estatutos reconocen al socio el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento. La incorporaci\u00f3n de estas cl\u00e1usulas a los estatutos sociales exigir\u00e1 el consentimiento de todos los socios.<\/li>\n<li>No obstante lo establecido en el apartado anterior, los estatutos podr\u00e1n impedir la transmisi\u00f3n voluntaria de las participaciones por actos inter vivos, o el ejercicio del derecho de separaci\u00f3n, durante un per\u00edodo de tiempo no superior a cinco a\u00f1os a contar desde la constituci\u00f3n de la sociedad, o para las participaciones procedentes de una ampliaci\u00f3n de capital, desde el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 109<\/strong><em> R\u00e9gimen de la transmisi\u00f3n forzosa<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El embargo de participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, deber\u00e1 ser notificado inmediatamente a la sociedad por el juez o autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante as\u00ed como las participaciones embargadas. La sociedad proceder\u00e1 a la anotaci\u00f3n del embargo en el Libro registro de socios, remitiendo de inmediato a todos los socios copia de la notificaci\u00f3n recibida.<\/li>\n<li>Celebrada la subasta o, trat\u00e1ndose de cualquier otra forma de enajenaci\u00f3n forzosa legalmente prevista, en el momento anterior a la adjudicaci\u00f3n, quedar\u00e1 en suspenso la aprobaci\u00f3n del remate y la adjudicaci\u00f3n de las participaciones sociales embargadas. El juez o la autoridad administrativa remitir\u00e1n a la sociedad testimonio literal del acta de subasta o del acuerdo de adjudicaci\u00f3n y, en su caso, de la adjudicaci\u00f3n solicitada por el acreedor. La sociedad trasladar\u00e1 copia de dicho testimonio a todos los socios en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas a contar de la recepci\u00f3n del mismo.<\/li>\n<li>El remate o la adjudicaci\u00f3n al acreedor ser\u00e1n firmes transcurrido un mes a contar de la recepci\u00f3n por la sociedad del testimonio a que se refiere el apartado anterior. En tanto no adquieran firmeza, los socios y, en su defecto, y s\u00f3lo para el caso de que los estatutos establezcan en su favor el derecho de adquisici\u00f3n preferente, la sociedad, podr\u00e1n subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la aceptaci\u00f3n expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignaci\u00f3n \u00edntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicaci\u00f3n al acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogaci\u00f3n fuera ejercitada por varios socios, las participaciones se distribuir\u00e1n entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 110<\/strong><em> R\u00e9gimen de la transmisi\u00f3n mortis causa<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La adquisici\u00f3n de alguna participaci\u00f3n social por sucesi\u00f3n hereditaria confiere al heredero o legatario la condici\u00f3n de socio.<\/li>\n<li>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los estatutos podr\u00e1n establecer a favor de los socios sobrevivientes, y, en su defecto, a favor de la sociedad, un derecho de adquisici\u00f3n de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor razonable que tuvieren el d\u00eda del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagar\u00e1 al contado. La valoraci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuesto en esta ley para los casos de separaci\u00f3n de socios y el derecho de adquisici\u00f3n habr\u00e1 de ejercitarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la comunicaci\u00f3n a la sociedad de la adquisici\u00f3n hereditaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 160<\/strong><em> Competencia de la junta<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026<\/p>\n<p><strong>f) <\/strong>La adquisici\u00f3n, la enajenaci\u00f3n o la aportaci\u00f3n a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el car\u00e1cter esencial del activo cuando el importe de la operaci\u00f3n supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el \u00faltimo balance aprobado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 173<\/strong><em> Forma de la convocatoria<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La junta general ser\u00e1 convocada mediante anuncio publicado en la p\u00e1gina web de la sociedad si \u00e9sta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creaci\u00f3n de su p\u00e1gina web o todav\u00eda no estuviera \u00e9sta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb y en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n en la provincia en que est\u00e9 situado el domicilio social.<\/li>\n<li>En sustituci\u00f3n de la forma de convocatoria prevista en el p\u00e1rrafo anterior, los estatutos podr\u00e1n establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicaci\u00f3n individual y escrita, que asegure la recepci\u00f3n del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentaci\u00f3n de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podr\u00e1n prever que s\u00f3lo ser\u00e1n individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.<\/li>\n<li>Los estatutos podr\u00e1n establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gesti\u00f3n telem\u00e1tica de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 175<\/strong><em> Lugar de celebraci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, la junta general se celebrar\u00e1 en el t\u00e9rmino municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebraci\u00f3n, se entender\u00e1 que la junta ha sido convocada para su celebraci\u00f3n en el domicilio social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 178<\/strong><em> Junta universal<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La junta general quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que est\u00e9 presente o representada la totalidad del capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebraci\u00f3n de la reuni\u00f3n.<\/li>\n<li>La junta universal podr\u00e1 reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 183<\/strong><em> Representaci\u00f3n voluntaria en la junta general de la sociedad de responsabilidad limitada<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>El socio s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse representar en la junta general por su c\u00f3nyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento p\u00fablico con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los estatutos podr\u00e1n autorizar la representaci\u00f3n por medio de otras personas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"2\">\n<li>La representaci\u00f3n deber\u00e1 conferirse por escrito. Si no constare en documento p\u00fablico, deber\u00e1 ser especial para cada junta.<\/li>\n<li>La representaci\u00f3n comprender\u00e1 la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 189<\/strong><em> Especialidades en el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en las sociedades an\u00f3nimas<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto ser\u00e1 l\u00edcita la agrupaci\u00f3n de acciones.<\/li>\n<li>De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del d\u00eda de cualquier clase de junta general podr\u00e1 delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electr\u00f3nica o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.<\/li>\n<li>Los accionistas que emitan sus votos a distancia deber\u00e1n ser tenidos en cuenta a efectos de constituci\u00f3n de la junta como presentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 198<\/strong><em> Mayor\u00eda ordinaria<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos sociales se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de los votos v\u00e1lidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computar\u00e1n los votos en blanco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 212 bis<\/strong><em> Administrador persona jur\u00eddica<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En caso de ser nombrado administrador una persona jur\u00eddica, ser\u00e1 necesario que \u00e9sta designe a una sola persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo.<\/li>\n<li>La revocaci\u00f3n de su representante por la persona jur\u00eddica administradora no producir\u00e1 efecto en tanto no designe a la persona que le sustituya. Esta designaci\u00f3n se inscribir\u00e1 en el Registro Mercantil en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 215.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 235<\/strong><em> Notificaciones a la sociedad<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la administraci\u00f3n no se hubiera organizado en forma colegiada, las comunicaciones o notificaciones a la sociedad podr\u00e1n dirigirse a cualquiera de los administradores. En caso de consejo de administraci\u00f3n, se dirigir\u00e1n a su Presidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 245<\/strong><em> Organizaci\u00f3n y funcionamiento del consejo de administraci\u00f3n<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>En la sociedad de responsabilidad limitada los estatutos establecer\u00e1n el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento del consejo de administraci\u00f3n, que deber\u00e1 comprender, en todo caso, las reglas de convocatoria y constituci\u00f3n del \u00f3rgano, as\u00ed como el modo de deliberar y adoptar acuerdos por mayor\u00eda.<\/li>\n<li>En la sociedad an\u00f3nima cuando los estatutos no dispusieran otra cosa, el consejo de administraci\u00f3n podr\u00e1 designar a su presidente, regular su propio funcionamiento y aceptar la dimisi\u00f3n de los consejeros.<\/li>\n<li>El consejo de administraci\u00f3n deber\u00e1 reunirse, al menos, una vez al trimestre.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 249<\/strong><em> Delegaci\u00f3n de facultades del consejo de administraci\u00f3n<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran lo contrario y sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el consejo de administraci\u00f3n podr\u00e1 designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los l\u00edmites y las modalidades de delegaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La delegaci\u00f3n permanente de alguna facultad del consejo de administraci\u00f3n en la comisi\u00f3n ejecutiva o en el consejero delegado y la designaci\u00f3n de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerir\u00e1n para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo y no producir\u00e1n efecto alguno hasta su inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil.<\/li>\n<li>Cuando un miembro del consejo de administraci\u00f3n sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro t\u00edtulo, ser\u00e1 necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deber\u00e1 ser aprobado previamente por el consejo de administraci\u00f3n con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deber\u00e1 abstenerse de asistir a la deliberaci\u00f3n y de participar en la votaci\u00f3n. El contrato aprobado deber\u00e1 incorporarse como anejo al acta de la sesi\u00f3n.<\/li>\n<li>En el contrato se detallar\u00e1n todos los conceptos por los que pueda obtener una retribuci\u00f3n por el desempe\u00f1o de funciones ejecutivas, incluyendo, en su caso, la eventual indemnizaci\u00f3n por cese anticipado en dichas funciones y las cantidades a abonar por la sociedad en concepto de primas de seguro o de contribuci\u00f3n a sistemas de ahorro. El consejero no podr\u00e1 percibir retribuci\u00f3n alguna por el desempe\u00f1o de funciones ejecutivas cuyas cantidades o conceptos no est\u00e9n previstos en ese contrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">El contrato deber\u00e1 ser conforme con la pol\u00edtica de retribuciones aprobada, en su caso, por la junta general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 285<\/strong><em> Competencia org\u00e1nica<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cualquier modificaci\u00f3n de los estatutos ser\u00e1 competencia de la junta general.<\/li>\n<li>Por excepci\u00f3n a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n ser\u00e1 competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 301<\/strong><em> Aumento por compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cuando el aumento del capital de la sociedad de responsabilidad limitada se realice por compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, \u00e9stos habr\u00e1n de ser totalmente l\u00edquidos y exigibles. Cuando el aumento del capital de la an\u00f3nima se realice por compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, al menos, un veinticinco por ciento de los cr\u00e9ditos a compensar deber\u00e1n ser l\u00edquidos, estar vencidos y ser exigibles, y el vencimiento de los restantes no podr\u00e1 ser superior a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>Al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los socios en el domicilio social un informe del \u00f3rgano de administraci\u00f3n sobre la naturaleza y caracter\u00edsticas de los cr\u00e9ditos a compensar, la identidad de los aportantes, el n\u00famero de participaciones sociales o de acciones que hayan de crearse o emitirse y la cuant\u00eda del aumento, en el que expresamente se har\u00e1 constar la concordancia de los datos relativos a los cr\u00e9ditos con la contabilidad social.<\/li>\n<li>En la sociedad an\u00f3nima, al tiempo de la convocatoria de la junta general se pondr\u00e1 tambi\u00e9n a disposici\u00f3n de los accionistas en el domicilio social una certificaci\u00f3n del auditor de cuentas de la sociedad que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los cr\u00e9ditos a compensar. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificaci\u00f3n deber\u00e1 ser expedida por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores.<\/li>\n<li>En el anuncio de convocatoria de la junta general, deber\u00e1 hacerse constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el informe de los administradores y, en el caso de sociedades an\u00f3nimas, la certificaci\u00f3n del auditor de cuentas, as\u00ed como pedir la entrega o el env\u00edo gratuito de dichos documentos.<\/li>\n<li>El informe de los administradores y, en el caso de las sociedades an\u00f3nimas, la certificaci\u00f3n del auditor se incorporar\u00e1 a la escritura p\u00fablica que documento la ejecuci\u00f3n del aumento.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong><u>LEY CONCURSAL<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>Art\u00edculo 100<\/strong><\/em><em>\u00a0<\/em><em>Contenido de la propuesta de convenio<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>La propuesta de convenio deber\u00e1 contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas.<\/li>\n<li>La propuesta de convenio podr\u00e1 contener, adem\u00e1s de quitas o esperas, proposiciones alternativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores o clases de acreedores, con excepci\u00f3n de los acreedores p\u00fablicos. Entre las proposiciones se podr\u00e1n incluir las ofertas de conversi\u00f3n del cr\u00e9dito en acciones, participaciones o cuotas sociales, obligaciones convertibles, cr\u00e9ditos subordinados, en cr\u00e9ditos participativos, en pr\u00e9stamos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o caracter\u00edsticas distintas de la deuda original.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de conversi\u00f3n del cr\u00e9dito en acciones o participaciones, el acuerdo de aumento de capital del deudor necesario para la capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos deber\u00e1 suscribirse por la mayor\u00eda prevista, respectivamente, para las sociedades de responsabilidad limitada y an\u00f3nimas en los art\u00edculos 198 y 201.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio. A efectos del art\u00edculo 301.1 del citado texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se entender\u00e1 que los pasivos son l\u00edquidos, est\u00e1n vencidos y son exigibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta<\/strong><\/em><em>\u00a0<\/em><em>Homologaci\u00f3n de los acuerdos de refinanciaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li style=\"text-align: justify;\">A los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciaci\u00f3n o que hayan mostrado su disconformidad al mismo y cuyos cr\u00e9ditos no gocen de garant\u00eda real o por la parte de los cr\u00e9ditos que exceda del valor de la garant\u00eda real, se les extender\u00e1n, por la homologaci\u00f3n judicial, los siguientes efectos acordados en el acuerdo de refinanciaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a)\u00a0<\/strong>Si el acuerdo ha sido suscrito por acreedores que representen al menos el 60 por ciento del pasivo financiero, las esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco a\u00f1os, o la conversi\u00f3n de deuda en pr\u00e9stamos participativos durante el mismo plazo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b)\u00a0<\/strong>Si el acuerdo ha sido suscrito por acreedores que representen al menos el 75 por ciento del pasivo financiero, las siguientes medidas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.\u00ba\u00a0<\/strong>Las esperas con un plazo de cinco a\u00f1os o m\u00e1s, pero en ning\u00fan caso superior a diez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.\u00ba\u00a0<\/strong>Las quitas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.\u00ba\u00a0<\/strong>La conversi\u00f3n de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora. En este caso:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>i)\u00a0<\/strong>Los acreedores que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciaci\u00f3n o que hayan mostrado su disconformidad al mismo podr\u00e1n optar entre la conversi\u00f3n de deuda en capital o una quita equivalente al importe del nominal de las acciones o participaciones que les corresponder\u00eda suscribir o asumir y, en su caso, de la correspondiente prima de emisi\u00f3n o de asunci\u00f3n. A falta de indicaci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 que los citados acreedores optan por la referida quita.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ii)\u00a0<\/strong>El acuerdo de aumento de capital del deudor necesario para la capitalizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos deber\u00e1 adoptarse por la mayor\u00eda prevista, respectivamente, para las sociedades de responsabilidad limitada y an\u00f3nimas en los art\u00edculos 198 y 201.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio. A efectos del art\u00edculo 301.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se entender\u00e1 que los pasivos financieros son l\u00edquidos, est\u00e1n vencidos y son exigibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>O.JUS. 1840\/2015: <\/strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-9803\">https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2015-9803<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-2020\/\">IR\u00a0 A LA VERSI\u00d3N DE 2020<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"anexo-2-rdgrn-mencionadas\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>ANEXO 2.- RDGRN MENCIONADAS.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-ENERO.htm#r26\">RDGRN 19 diciembre 2012<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-NOVIEMBRE.htm#r377\">RDGRN 10 octubre 2012<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-agosto-2015#r212\">RDGRN 16 junio 2015<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-abril-2015#r118\">RDGRN 23 marzo 2015<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-AGOSTO.htm#r336\">RDGRN 10 julio 2013<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/\">MODELOS ESCRITURAS<\/a><\/h2>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-mercantil\/modelos-o-m\/\">MODELOS MERCANTILES<\/a><\/h2>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/practica\/modelos-escrituras\/nuevo-modelo-de-estatutos-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada-que-incluyen-clausulas-telematicas\/\">MODELO PUBLICADO EN ABRIL 2016<\/a><\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"archivos-en-word-y-pdf\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt;\">ARCHIVOS EN WORD Y PDF:<\/span><\/h6>\n<h2><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Estatutos-telematicos-Jorquera-para-SL-con-comentarios-10-oct-2015.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ARCHIVO EN PDF CON COMENTARIOS<\/a><\/h2>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/2015-Estatutos-telematicos-Jorquera-para-SL-10-oct-2015.doc\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ARCHIVO EN WORD SIN COMENTARIOS<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-convocatoria-de-la-junta-de-socios-por-medios-electronicos\/\">La convocatoria de la junta de socios por medios electr\u00f3nicos<\/a><\/strong><\/span>,<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> por Luis Jorquera<\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"attachment_10350\" style=\"width: 510px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Chinchon_Plaza_Mayor.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-10350\" class=\"size-medium wp-image-10350\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Chinchon_Plaza_Mayor.jpg\" alt=\"Chinch\u00f3n (Madrid). Plaza Mayor. Por Mgontam\" width=\"500\" height=\"375\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Chinchon_Plaza_Mayor.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Chinchon_Plaza_Mayor-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Chinchon_Plaza_Mayor-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-10350\" class=\"wp-caption-text\">Chinch\u00f3n (Madrid). Plaza Mayor. Por Mgontam<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<\/p>\n<p> <b><\/p>\n<p>Por Luis Jorquera, Notario de Madrid.<br \/>\n<\/b><\/p>\n<p><CENTER><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=10346\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2015\/10\/Chinchon_Plaza_Mayor.jpg\" width=\"500\" height=\"375\" align=\"middle\" alt=\"\" \/><\/CENTER><\/p>\n<p>Luis Jorquera ofrece un modelo contrastado de estatutos para una Sociedad Limitada. La particularidad que tienen es que prev\u00e9n el uso de la web corporativa y de otros medios telem\u00e1ticos para gestionar las relaciones societarias.<\/p>\n<p>Se incluye una versi\u00f3n en Word<\/p>\n<p><a href=\u201dhttps:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=10346\u2033><\/p>\n<h2><strong> Seguir leyendo\u2026<\/h2>\n<p><\/strong><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":10350,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[216,218,257,244,221],"tags":[2101,1910,2100,1798,2099,695,1911],"class_list":{"0":"post-10346","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-modelos-escrituras","8":"category-modelos-mercantil","9":"category-modelos-o-m","10":"category-modelos","11":"category-utilidades","12":"tag-chinchon","13":"tag-escritura-de-sociedad-de-responsabilidad-limitada","14":"tag-luis-jorquera","15":"tag-modelo-de-escritura","16":"tag-modelo-de-estatutos","17":"tag-modelos","18":"tag-sociedad-de-responsabilidad-limitada"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10346","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10346"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10346\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":70843,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10346\/revisions\/70843"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10350"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10346"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10346"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10346"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}