{"id":103680,"date":"2023-03-06T21:38:28","date_gmt":"2023-03-06T20:38:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=103680"},"modified":"2023-04-16T18:34:57","modified_gmt":"2023-04-16T16:34:57","slug":"sobre-el-proyecto-de-ley-de-digitalizacion-de-registros-y-notarias-modificacion-de-la-ley-hipotecaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/sobre-el-proyecto-de-ley-de-digitalizacion-de-registros-y-notarias-modificacion-de-la-ley-hipotecaria\/","title":{"rendered":"Sobre el Proyecto de Ley de digitalizaci\u00f3n de registros y notar\u00edas: modificaci\u00f3n de la Ley Hipotecaria"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE DIGITALIZACI\u00d3N DE ACTUACIONES NOTARIALES Y REGISTRALES<\/span><\/h1>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"segunda-entrega-modificacion-de-la-ley-hipotecaria-1\"><\/a><h6 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 14pt;\">SEGUNDA ENTREGA: <strong>MODIFICACI\u00d3N DE LA LEY HIPOTECARIA (1)<\/strong><\/span><\/h6>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas Butr\u00f3n, registrador<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nota Previa<\/strong>: Seguimos nuestro breve examen del Proyecto de Ley de Digitalizaci\u00f3n de Registros y Notarias, con la parte relativa a la modificaci\u00f3n de la Ley Hipotecaria. Incluimos hasta la regulaci\u00f3n de la forma de llevanza del registro en el art\u00edculo 243.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"33-modificacion-de-la-ley-hipotecaria\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3. Modificaci\u00f3n de la Ley Hipotecaria.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>art\u00edculo 36<\/strong> de la ley se ocupar\u00e1 de la relevante y sustancial modificaci\u00f3n de la Ley Hipotecaria, aprobada por el Decreto de 8 de febrero de 1946.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nota preliminar: <\/strong>Como cuesti\u00f3n previa diremos que, en virtud de lo establecido en el punto 3 de una DA \u00fanica que se introduce en la LH, despu\u00e9s tambi\u00e9n la veremos, lo dispuesto en los nuevos art\u00edculos 19 bis, 222.2 y 9, y 238 a 252 de la LH, as\u00ed como en la misma DA \u00fanica se aplicar\u00e1n \u201ca los Registros Mercantiles y a los Registros de Bienes Muebles, en cuanto sean adecuadas a la naturaleza de los citados registros\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Por tanto, a medida que vayamos exponiendo las modificaciones introducidas en dichos art\u00edculos o en unas notas finales, indicaremos las adaptaciones que desde nuestro particular punto de vista ser\u00e1n necesarios en dichos art\u00edculos al aplicarlos a los RRMM y a los RRBBMM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Supuesto lo anterior veamos las modificaciones de la LH.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"331-calificacion-del-registrador-y-calificacion-sustitutoria-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.1. Calificaci\u00f3n del registrador y calificaci\u00f3n sustitutoria.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno. Se modifica el <strong>art\u00edculo 19 bis<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 19 bis contempla <strong>tres<\/strong> situaciones distintas: las iremos viendo y se\u00f1alaremos las novedades con relaci\u00f3n al antiguo art\u00edculo y las observaciones u opiniones que dichos cambios nos merecen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; Calificaci\u00f3n positiva.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dice en el Proyecto de ley que, si la calificaci\u00f3n es positiva y se inscribe el documento, se expide <strong>certificaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong> de los asientos practicados, de los datos del asiento de presentaci\u00f3n, el t\u00edtulo que lo haya motivado, \u201clas <strong>incidencias m\u00e1s relevantes<\/strong> del procedimiento registral, \u201cy <strong>rese\u00f1a de los concretos asientos<\/strong> <strong>practicados<\/strong> \u2026, insertando para cada finca el <strong>texto literal<\/strong> del acta de inscripci\u00f3n practicada. Asimismo, expedir\u00e1 <strong>certificaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong> en extracto y con <strong>informaci\u00f3n estructurada<\/strong> de la nueva situaci\u00f3n registral vigente de cada finca resultante tras la pr\u00e1ctica de los nuevos asientos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vemos que ser\u00e1n <strong>dos las certificaciones electr\u00f3nicas<\/strong> que deber\u00e1n expedirse: una equivalente a la anterior nota de despacho, y otra equivalente a la posible nota simple actualizada de la finca, pero bajo la forma de certificaci\u00f3n con datos estructurados. En definitiva, se trata de hacer saber al interesado c\u00f3mo se ha despachado su t\u00edtulo y como queda su finca una vez despachado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente se habla de nota de despacho con los datos registrales, y las afecciones o asiento cancelados, en su caso. Si la titularidad o cargas difer\u00eda de la que constaba en el t\u00edtulo se libraba nota informativa. Ahora vemos que la certificaci\u00f3n sobre el estado de la finca es independiente de que exista o no discrepancia con los datos resultantes de la escritura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al pasar a ser el <strong>registro electr\u00f3nico<\/strong> es l\u00f3gico que no exista nota de despacho a pie del t\u00edtulo. Se <strong>sustituye<\/strong> por la certificaci\u00f3n electr\u00f3nica; la referencia a las incidencias m\u00e1s relevantes del procedimiento registral, aparte de su imprecisi\u00f3n pues cualquier incidencia es relevante, creemos que debe referirse a si el t\u00edtulo ha sido o no retirado, si fue calificado negativamente, si se subsan\u00f3 y la forma de dicha subsanaci\u00f3n, si se ha cancelado alg\u00fan asiento caducado o alguna nota de afecci\u00f3n y cualquier otro dato que el registrador estime necesario dar a conocer tras el despacho de t\u00edtulo. Muchos de esos datos ser\u00e1n de escaso inter\u00e9s para el interesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00ed es una novedad muy importante e interesante el expresar de forma literal el <strong>acta de inscripci\u00f3n<\/strong>: en ella constar\u00e1 el derecho inscrito, con su extensi\u00f3n, el t\u00edtulo material que lo provoca y si la inscripci\u00f3n practicada lo ha sido con alguna reserva o limitaci\u00f3n. El interesado ante ello podr\u00e1 reaccionar si esa acta de inscripci\u00f3n no se ajusta, a su juicio, con el contenido el t\u00edtulo y el previo del registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio, la <strong>segunda certificaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong> la estimamos redundante e innecesaria cuando la situaci\u00f3n de la finca despu\u00e9s de la inscripci\u00f3n es id\u00e9ntica a la que resulta del t\u00edtulo y de la inscripci\u00f3n practicada. Supondr\u00e1 en el 99% de los casos una mera repetici\u00f3n de lo que ya resulta de la escritura y de la certificaci\u00f3n electr\u00f3nica. Era m\u00e1s l\u00f3gico, simple y econ\u00f3mico el anterior sistema que s\u00f3lo obligaba a expedir nota simple, si hab\u00eda alguna divergencia (aunque la pr\u00e1ctica de afecciones ya lo es). De todas formas, al ser una certificaci\u00f3n estructurada, -confiemos en que en esa estructura o apartados se vea con claridad la situaci\u00f3n de la finca-, al interesado le puede prestar una gran utilidad pues con ella podr\u00e1 operar ante cualquier entidad p\u00fablica o privada sin necesidad de aportar el t\u00edtulo despachado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vemos que s\u00f3lo se habla de certificaci\u00f3n electr\u00f3nica: no sabemos si con dicho t\u00e9rmino se est\u00e1 refiriendo el legislador a una <strong>certificaci\u00f3n en soporte inform\u00e1tico<\/strong>, o a una <strong>certificaci\u00f3n con firma electr\u00f3nica<\/strong>. Distingamos: si la presentaci\u00f3n ha sido telem\u00e1tica, la certificaci\u00f3n ser\u00e1 electr\u00f3nica integralmente, es decir, lo que se le entregar\u00e1 al interesado, por v\u00eda telem\u00e1tica o no, ser\u00e1 un fichero digital con la certificaci\u00f3n, pero, si la presentaci\u00f3n ha sido en papel, lo que obviamente sigue siendo posible, creemos que la certificaci\u00f3n tambi\u00e9n debe ser en papel, aunque con la expresi\u00f3n de que ha sido firmada con firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <span style=\"font-size: 12pt;\">Calificaci\u00f3n negativa total o parcial.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de calificaci\u00f3n negativa, sea total o parcial, procede recurso ante la DGSJFP o la petici\u00f3n de calificaci\u00f3n sustitutoria<strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No existe ning\u00fan cambio sustancial en relaci\u00f3n a la anterior regulaci\u00f3n salvo la sustituci\u00f3n de la DGRN por la DGSJFP<em>. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Curiosamente se ha <strong>suprimido<\/strong> el anterior p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 bis, que se\u00f1alaba las caracter\u00edsticas que deb\u00eda tener la nota de calificaci\u00f3n negativa, y que ha sido un \u201ccaballo de batalla\u201d para la DG en m\u00faltiples resoluciones, indicando, de forma reiterada, que la nota de calificaci\u00f3n deb\u00eda de estar ordenada en hechos y fundamentos de derecho pero que si se omit\u00edan, en tanto no impidieran el recurso y la defensa del interesado, no se retrotra\u00eda el expediente al momento de la calificaci\u00f3n. En definitiva, que aunque la nota de calificaci\u00f3n no responda a las condiciones requeridas, la misma es v\u00e1lida y serv\u00eda para interponer el recurso y facultaba a la DG a resolverlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien \u00bfCu\u00e1l puede haber sido la causa de la supresi\u00f3n? Quiz\u00e1s la causa sea que el legislador actual estima que la resoluci\u00f3n del registrador denegatoria de forma total o parcial del t\u00edtulo presentado deber\u00e1 ajustarse en cuanto a su forma y contenido a la forma y contenido de las dem\u00e1s resoluciones administrativas, seg\u00fan aparece regulado en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Por tanto, ser\u00e1 aplicable a la nota o acuerdo de calificaci\u00f3n los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-procedimiento-administrativo-2015\/#a34\">art\u00edculos 34 a 36 de la Ley citada<\/a>, resultando claramente del art\u00edculo 35 que en caso de que el acto administrativo limite derechos, el acto deber\u00e1 hacer \u201csucinta referencia\u201d a los hechos y fundamentos de derecho. Lo mismo adem\u00e1s resulta del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a326\">art\u00edculo 326 c) de la LH<\/a>, pues entre los requisitos del escrito del recurso ante la DGSJFP se cita <em>\u201cc) La calificaci\u00f3n que se recurre, con expresi\u00f3n del documento objeto de la misma y de los hechos y fundamentos de derecho\u201d<\/em>, si entendemos la referencia a los hechos y fundamentos de derecho con referidos a la nota de calificaci\u00f3n y no a los argumentos utilizados por el recurrente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, sobre ello debemos se\u00f1alar que la <strong>enmienda 116<\/strong> del Grupo Socialista del Congreso pide la vuelta a la anterior redacci\u00f3n del art\u00edculo por razones de coherencia regulatoria, es decir volver a se\u00f1alar la forma que debe tener la nota de calificaci\u00f3n negativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; Calificaci\u00f3n sustitutoria:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Proyecto de Ley y situaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los \u00fanicos cambios que afectan a la calificaci\u00f3n sustitutoria est\u00e1n en que los asientos que deban practicarse como consecuencia de las comunicaciones entre registros ser\u00e1n <strong>electr\u00f3nicos<\/strong>, que la devoluci\u00f3n del t\u00edtulo al presentante lo ser\u00e1 con certificaci\u00f3n electr\u00f3nica del asiento practicado y que l\u00f3gicamente todas las <strong>comunicaciones<\/strong> que se deban practicar conforme a las reglas establecidas en el art\u00edculo \u201cse realizar\u00e1n por medios electr\u00f3nicos que permitan tener constancia de su recepci\u00f3n\u201d. Este nuevo sistema de comunicaciones puede presentar alguna dificultad cuando se trate de comunicaciones con el presentante o interesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Antes se hablaba de que las comunicaciones a que se diera lugar se realizar\u00edan por \u201ccorreo, fax, correo electr\u00f3nico o cualquier otro medio telem\u00e1tico que permita tener constancia de su recepci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1s se pudiera haber aprovechado la modificaci\u00f3n en materia de calificaci\u00f3n sustitutoria para establecer un sistema pura y exclusivamente electr\u00f3nico acorde con la nueva regulaci\u00f3n del funcionamiento del registro. Es decir que la simple petici\u00f3n del interesado o presentante de solicitar calificaci\u00f3n sustitutoria desencadenara el procedimiento con comunicaciones, en breve plazo, y por v\u00eda electr\u00f3nica, entre el registrador sustituido y el registrador sustituto.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"332-publicidad-formal\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.2. Publicidad formal.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Dos. Se modifican los apartados 2 y 9 del art\u00edculo 222. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>art\u00edculo 222<\/strong> se ocupa de la publicidad formal el registro. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a222\">Ver texto actual<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 222.2.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dice el proyecto de Ley que \u201c2. La manifestaci\u00f3n, que debe realizar el Registrador, del contenido de los asientos registrales tendr\u00e1 lugar por nota simple informativa o por certificaci\u00f3n, mediante el tratamiento profesional de los mismos, de modo que sea efectiva la posibilidad de publicidad sin intermediaci\u00f3n, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulaci\u00f3n o televaciado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La publicidad registral se emitir\u00e1 <strong>siempre<\/strong> en <strong>formato<\/strong> y <strong>soporte electr\u00f3nico<\/strong>, sin perjuicio de su traslado a papel si fuera necesario. Las <strong>notas simples<\/strong> se garantizar\u00e1n en cuanto a su origen e integridad con el sello electr\u00f3nico del Registro y las <strong>certificaciones<\/strong> con el certificado electr\u00f3nico cualificado de firma del registrador. En uno y otro caso estar\u00e1n dotadas de un c\u00f3digo electr\u00f3nico de verificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que hace el Proyecto es a\u00f1adir el p\u00e1rrafo segundo al apartado 2 del art\u00edculo, manteniendo sin variaci\u00f3n alguna el p\u00e1rrafo primero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como vemos la novedad consiste en establecer como <strong>forma exclusiva<\/strong> de publicidad registral la electr\u00f3nica con CSV al que llama \u201cc\u00f3digo electr\u00f3nico de verificaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa publicidad electr\u00f3nica podr\u00e1 trasladarse a <strong>papel<\/strong>, suponemos que, a petici\u00f3n del solicitante, cuando este carezca de los medios necesarios para la lectura de archivos electr\u00f3nicos. Tambi\u00e9n podr\u00e1 trasladarse a papel por el mismo interesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las notas simples que no van firmadas deber\u00e1n llevar lo que llama <strong>\u201csello electr\u00f3nico del Registro<\/strong>\u201d, que debe garantizar su origen e integridad, sello que obviamente se sustituye por la firma electr\u00f3nica del registrador en las certificaciones, firma electr\u00f3nica con los efectos que son propios de esa firma electr\u00f3nica. En ambos casos deben llevar el CSV o CEV. El sello electr\u00f3nico del registro deber\u00e1 ser objeto de regulaci\u00f3n reglamentaria, en cuanto a su plasmaci\u00f3n en el documento y sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 222.9.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dice el Proyecto de Ley: \u201c9. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este art\u00edculo, se dispondr\u00e1 de los instrumentos necesarios para proporcionar a todos ellos informaci\u00f3n por <strong>comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong>, y con el valor de nota simple informativa, sobre el contenido del Libro Diario, en su caso, del Libro de Entrada, del Libro de Inscripciones y del Libro sobre administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de bienes inmuebles, salvo en lo atinente a las resoluciones judiciales que establezcan medidas de apoyo a personas con discapacidad. En ning\u00fan supuesto, salvo en caso justificado de imposibilidad t\u00e9cnica para ser enviada electr\u00f3nicamente, podr\u00e1 remitirse informaci\u00f3n registral por fax\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes este apartado 9 permit\u00eda que, a elecci\u00f3n del solicitante se diera informaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica o por telefax.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vemos que al establecerse de forma \u00fanica que la publicidad se de en formato electr\u00f3nico, l\u00f3gicamente <strong>se suprime la posibilidad de que esa publicidad se d\u00e9 por telefax<\/strong> pues no es un medio t\u00e9cnico adecuado para ello. No obstante, y como si el legislador no estuviera muy seguro de su decisi\u00f3n, se va a <strong>permitir<\/strong> la <strong>nota simple<\/strong> por telefax \u201cen caso justificado de imposibilidad t\u00e9cnica\u201d. El fax hoy d\u00eda es un sistema obsoleto de comunicaci\u00f3n a distancia. Creemos que debe ser suprimido totalmente como forma de dar publicidad formal del registro sobre todo a la vista del apartado 2 en que se permite que los archivos de publicidad electr\u00f3nica puedan ser trasladados a papel. Quiz\u00e1s aparte de imposibilidad t\u00e9cnica se deber\u00eda a\u00f1adir que esa publicidad solicitada lo sea con car\u00e1cter urgente, pues al permitir su traslado a papel siempre ser\u00e1 posible la entrega f\u00edsica de la certificaci\u00f3n o de la nota simple. No obstante, la redacci\u00f3n del apartado no es excesivamente afortunada y la reforma el mismo se deber\u00eda haber aclarado qu\u00e9 es lo que pueda darse por telefax si solo la nota simple o tambi\u00e9n la certificaci\u00f3n: que una certificaci\u00f3n viaje por telefax no nos parece lo m\u00e1s adecuado. Parece que cuando se traslade la informaci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica, sea de la clase que sea, lo ser\u00e1 s\u00f3lo con el valor de nota simple informativa. Por claridad y precisi\u00f3n deber\u00eda darse una nueva redacci\u00f3n a este apartado, pues en su inicio dice que lo dispuesto es para dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el art\u00edculo y el art\u00edculo habla de la publicidad en general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos adem\u00e1s hacer constar que la DG en <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2012-DICIEMBRE.htm#r451\">resoluciones de 19 de diciembre de 2012<\/a> y de <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-junio-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#r225\">23 de mayo de 2022<\/a>, proh\u00edbe que la <strong>solicitud<\/strong> de informaci\u00f3n registral se haga por telefax o correo electr\u00f3nico. Si la petici\u00f3n no es posible por dichos medios menos lo deber\u00e1 ser su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo sentido la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/diciembre-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#524-solicitud-de-notas-simples-por-correo-electronico-denegacion-de-asiento-de-presentacion-motivacion-de-la-calificacion\">Resoluci\u00f3n de 8 de noviembre de 2022<\/a>, de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica, en un caso de denegaci\u00f3n de expedici\u00f3n de una nota simple informativa, en la que viene a decir que a falta de una regulaci\u00f3n normativa sobre la forma y requisitos de uso del correo electr\u00f3nico a efectos de solicitar o recibir publicidad formal, aconseja, que en tanto no se produzca, la relaci\u00f3n con los registros deba instrumentarse a trav\u00e9s de su sede electr\u00f3nica que garantiza el cumplimiento de unas normas m\u00ednimas de seguridad, identificaci\u00f3n de los peticionarios, archivo en el sistema de las peticiones y cumplimiento en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"333-sobre-el-modo-de-llevar-los-registros\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.3. Sobre el modo de llevar los registros.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se modifica el <strong>art\u00edculo 238<\/strong> en su totalidad (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a238\">ver redacci\u00f3n actual<\/a>), siendo esta la norma fundamental en el proceso del tr\u00e1nsito de registro en papel a registro electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Proyecto de Ley:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este art\u00edculo 238 establece como <strong>puntos<\/strong> fundamentales del nuevo registro los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; llevanza del registro en<strong> folio real en formato y soporte electr\u00f3nico<\/strong>, mediante un sistema inform\u00e1tico registral;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; el sistema inform\u00e1tico deber\u00e1 estar <strong>interconectado<\/strong> con los dem\u00e1s registros y con el Corpme.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; solo los <strong>asientos firmados<\/strong> por el registrador competente y la <strong>publicidad<\/strong> emitida por el mismo en la forma prevista en la Ley tendr\u00e1n los efectos previstos en la LH;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; el <strong>folio real se crea<\/strong> con la inmatriculaci\u00f3n o primera inscripci\u00f3n o con la realizaci\u00f3n de cualquier asiento, \u201ccon excepci\u00f3n de asientos accesorios\u201d;<\/p>\n<p>&#8212; el <strong>primer asiento debe contener<\/strong> la descripci\u00f3n actualizada de la finca \u201cy la relaci\u00f3n de las titularidades, cargas y derechos vigentes que recaigan sobre aquella, con sus datos esenciales, que incluir\u00e1n siempre las cantidades y conceptos garantizados por las cargas y las fechas de vencimiento, domicilio de notificaci\u00f3n y tasaci\u00f3n si constan\u201d.<\/p>\n<p>&#8212; la <strong>visualizaci\u00f3n o cotejo<\/strong> de los asientos registrales, sea judicial o extrajudicial, se realizar\u00e1n en todo caso <strong>en la oficina<\/strong>;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; los asientos registrales digitales ser\u00e1n firmados por el registrador con su <strong>firma electr\u00f3nica cualificada<\/strong>, que contendr\u00e1 la identificaci\u00f3n del registrador, firma, huella digital, trazabilidad e integridad del asiento;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; la huella digital tambi\u00e9n ser\u00e1 necesaria en los <strong>asientos relacionados<\/strong> con el asiento de presentaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; los asientos se visualizar\u00e1n a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n y aunque se prescinde de los libros, la <strong>visualizaci\u00f3n<\/strong> ser\u00e1 la cl\u00e1sica de<strong> tres columnas<\/strong>: notas al margen n\u00famero de orden y asiento. Y los distintos asientos ir\u00e1n unos a continuaci\u00f3n de otros;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; se utilizan <strong>hiperv\u00ednculos<\/strong> para visualizar los gr\u00e1ficos o documentos incorporados al folio real;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; los archivos digitales, <strong>libros f\u00edsicos<\/strong> siguen formando parte del archivo del registro y conservan la plenitud de sus efectos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; s\u00f3lo los asientos extendidos conforme a los dispuesto producen sus efectos que le son propios y los libros y asientos en soporte digital har\u00e1n fe conforme a la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Situaci\u00f3n vigente:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de la proyectada reforma el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a238\">art\u00edculo 238<\/a> se limitaba a decir que El Registro de la Propiedad se llevar\u00e1 en libros foliados y visados judicialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n permit\u00eda que los libros se llevaran electr\u00f3nicamente para permitir el acceso telem\u00e1tico a su contenido e imponiendo un sistema de sellado temporal y remiti\u00e9ndose para el caso de destrucci\u00f3n de los libros f\u00edsicos a lo dispuesto en las Leyes de\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/datos\/pdfs\/BOE\/1873\/230\/A01409-01409.pdf\">15 de agosto de 1873<\/a>\u00a0y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/datos\/pdfs\/BOE\/1938\/007\/A00086-00090.pdf\">5 de julio de 1938<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario: <\/strong>Como hemos apuntado es la norma fundamental cuya aplicaci\u00f3n marcar\u00e1 el inicio del nuevo registro electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Constatamos la total desaparici\u00f3n del papel a efectos internos y la creaci\u00f3n del folio electr\u00f3nico coincidiendo con la anterior apertura de folio registral o con la pr\u00e1ctica de cualquier otro asiento relativo a una finca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los casos de apertura ser\u00e1n los cl\u00e1sicos: inmatriculaci\u00f3n, divisi\u00f3n, segregaci\u00f3n, agrupaci\u00f3n o agregaci\u00f3n o cualquier otro acto o negocio que provoque el primer asiento con relaci\u00f3n a una finca. Tambi\u00e9n ser\u00e1n casos de apertura de folio electr\u00f3nico cuando con relaci\u00f3n a una finca cambie su titular registral o se constituya un derecho real sobre la misma. En definitiva,<strong> en principio, cualquier inscripci\u00f3n o asiento que no sea accesorio respecto de una finca obligar\u00e1 a la apertura de folio electr\u00f3nico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se abrir\u00e1 el folio electr\u00f3nico en caso de la pr\u00e1ctica de <strong>asientos accesorios<\/strong>: \u00bfcu\u00e1les ser\u00e1n estos asientos accesorios? Aqu\u00ed pueden surgir importantes dudas que se deber\u00e1n solucionar reglamentariamente. En principio parece que ser\u00e1n las notas marginales, si bien en notas marginales, como la de expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de cargas o en caso de expropiaci\u00f3n o de reparcelaci\u00f3n, que producen efectos sustantivos, se pueden plantear dudas. Tambi\u00e9n las cancelaciones de hipoteca pues puede parecer excesivo la creaci\u00f3n de un folio real electr\u00f3nico, que conlleva un estudio profundo del historial de la finca con traslado a ese primer folio de los datos esenciales de las cargas y grav\u00e1menes de todos los asientos, por practicar un simple asiento de cancelaci\u00f3n, que ser\u00e1 normalmente, si se trata de inscripciones concisas, de muy corta extensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Relacionado con lo anterior est\u00e1 la <strong>forma de creaci\u00f3n del folio electr\u00f3nico<\/strong>. Este no se limitar\u00e1 a reflejar el derecho que derive del t\u00edtulo que se inscriba, sino que deber\u00e1 tambi\u00e9n contener, no s\u00f3lo lo que anteriormente se llamaba \u201carrastre de cargas\u201d, limitado a una mera cita y referencia al asiento en que constaren, sino que se deber\u00e1 incluir tambi\u00e9n en el folio creado \u201cla relaci\u00f3n de las titularidades, cargas y derechos vigentes\u201d. Y esa relaci\u00f3n no es una mera cita, sino que deber\u00e1n incluirse los datos esenciales, con lo que surgen nuevas dudas acerca de cu\u00e1les ser\u00e1n esos datos esenciales, y tambi\u00e9n \u201clas cantidades y conceptos garantizados por las cargas y las fechas de vencimiento, domicilio de notificaci\u00f3n y tasaci\u00f3n si constan\u201d. En muchos casos ser\u00e1 una operaci\u00f3n simple, pero en otros, como ser\u00eda el caso de ventas por cuotas indivisas, en que ese <strong>traslado puede ser tremendamente complicado<\/strong> y costoso si obligatoriamente debe hacerse en todo caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo constatamos que desaparece la referencia a la aplicabilidad de las leyes de <strong>reconstrucci\u00f3n<\/strong> de registro: est\u00e1 claro que el nuevo registro electr\u00f3nico se reconstruye a base de las copias de seguridad, pero \u00bfquid de los libros f\u00edsicos cuya digitalizaci\u00f3n inform\u00e1tica no se haya hecho correctamente? \u00bfo de aquellos otros cuyo contenido esencial no se haya trasvasado todav\u00eda a los folios reales electr\u00f3nicos?: creemos que deber\u00eda tenerse en cuenta esta posibilidad de destrucci\u00f3n de los \u201cantiguos\u201d libros f\u00edsicos y hacer referencia a la legislaci\u00f3n vigente en la materia. De todas formas, si esas leyes no se derogan expresamente seguir\u00e1n vigentes se citen o no en el art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente <strong>echamos en falta un r\u00e9gimen transitorio amplio<\/strong> que regulara el paso de registro f\u00edsico a registro electr\u00f3nico. No nos parece suficiente a estos efectos el plazo de un a\u00f1o fijado en el calendario de implantaci\u00f3n del sistema que es el mismo plazo para la entrada en vigor de la Ley, pues de lo que se tratar\u00eda es de establecer una serie de plazos dentro de los cuales puedan convivir el registro actualmente existente y el nuevo registro electr\u00f3nico, en funci\u00f3n de la caracter\u00edsticas y documentaci\u00f3n de cada registro.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"334-seguridad-electronica-del-nuevo-registro\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.4. Seguridad electr\u00f3nica del nuevo registro.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">De ello se ocupa <strong>el art\u00edculo 239<\/strong> que se modifica en su totalidad. Ver <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a239\">redacci\u00f3n actual.<\/a>\u00a0<br \/>\nSus rasgos fundamentales son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La seguridad electr\u00f3nica es de car\u00e1cter <strong>obligatorio<\/strong>, reflejado en una gu\u00eda t\u00e9cnica y se establecer\u00e1 por el Corpme, previa aprobaci\u00f3n por la DGSJFP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Debe el sistema garantizar la l<strong>ectura y verificaci\u00f3n de asientos y documentos<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El <strong>formato<\/strong> de los documentos registrales electr\u00f3nicos ser\u00e1 el que determine el Corpme, interoperables y sujetos a la aprobaci\u00f3n de la DGSJFP.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La <strong>base de datos<\/strong> y el archivo de cada registro deben radicar <strong>en la oficina registral<\/strong>, bajo la custodia del registrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Esa base de datos y ese archivo deber\u00e1n \u201c<strong>replicarse<\/strong> de la forma m\u00e1s inmediata posible en al menos dos centros de proceso de datos seguros, distantes geogr\u00e1ficamente entre s\u00ed\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Las <strong>copias de seguridad<\/strong>, bajo la responsabilidad del Corpme, llegar\u00e1n encriptadas \u201cen origen mediante un certificado electr\u00f3nico exclusivo de cada oficina registral a cargo del registrador titular del distrito hipotecario en cada momento, que ser\u00e1 el \u00fanico que podr\u00e1 autorizar su desencriptado y uso\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El <strong>sistema de copias de seguridad<\/strong> tambi\u00e9n est\u00e1 a cargo del Corpme, previo informe favorable de la DGSJFP, \u201cdebiendo prever los casos de divisi\u00f3n personal, accidentalidades, interinidades, cese, fallecimiento o incapacidad del registrador titular\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si alg\u00fan asiento por la causa que sea se pierde o deteriora se restaura con la copia de seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Situaci\u00f3n vigente:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El anterior <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a239\">art\u00edculo 239<\/a> se ocupaba de la necesaria uniformidad de los libros del registro y de las medidas para evitar fraudes o falsedades, es decir que poco tiene que ver con el nuevo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: Vemos que el art\u00edculo 239 es totalmente necesario en un registro electr\u00f3nico y por ello su redacci\u00f3n es totalmente nueva. Lo primero que llama la atenci\u00f3n es que <strong>se distingue entre la base de datos del registro y el archivo electr\u00f3nico<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>base de datos<\/strong> del registro es de suponer que estar\u00e1 constituida, no s\u00f3lo por el contenido estructurado de los asientos, como ocurre ahora, sino tambi\u00e9n por los datos del Libro de Entrada, por otros datos relativos al funcionamiento de la oficina e incluso por la contabilidad de cada registro. En definitiva, por su archivo inform\u00e1tico. Sin embargo este archivo inform\u00e1tico no debe ser com\u00fan para todos los datos se\u00f1alados, pues la seguridad de la contabilidad de cada registro es competencia exclusiva del registrador y por tanto no deber\u00e1 estar sujeta a los sistemas de seguridad establecida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio, el <strong>archivo electr\u00f3nico<\/strong> ser\u00e1 el equivalente inform\u00e1tico al archivo f\u00edsico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ello nos lleva a considerar que l<strong>os archivos inform\u00e1ticos de cada registro ser\u00e1n como m\u00ednimo tres<\/strong>: la base de datos estructurada, el propio archivo electr\u00f3nico que comprender\u00e1 la totalidad de libros obligatorios de cada registro y la base de datos de las labores propias de una oficina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0El <strong>nivel de seguridad<\/strong> es el adecuado, al establecer la necesidad de dos copias de seguridad alojadas en lugares distintos, si bien creemos que deber\u00eda ser m\u00e1s preciso en cuanto al <strong>momento de replicado de los datos<\/strong>. Se limita a decir que se har\u00e1 \u201cde la forma m\u00e1s inmediata posible\u201d, \u00bfqu\u00e9 quiere decirse con ello? La palabra \u201cinmediata\u201d significa pr\u00f3ximo o cercano a una actividad, lo que tampoco nos aclara mucho. Quiz\u00e1s lo m\u00e1s adecuado sea interpretar ese inmediato en el sentido de que la replicaci\u00f3n o creaci\u00f3n de copia de seguridad deber\u00eda ser con la firma de cada asiento y su env\u00edo al centro de proceso de datos tambi\u00e9n en tiempo real. En definitiva, se tratar\u00eda de trabajar simult\u00e1neamente en los tres sistemas: el del registro y los dos de seguridad, aunque en esencia se tratar\u00e1 de un problema eminentemente t\u00e9cnico.\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"335-sede-electronica-de-los-registradores\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.5. Sede electr\u00f3nica de los registradores.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ocupa de esta sede el<strong> art\u00edculo 240.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa sede electr\u00f3nica debe ser general y <strong>\u00fanica<\/strong> para todos los registradores estando <strong>a cargo del Corpme<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su <strong>finalidad<\/strong> u objetivo es la presentaci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, solicitud de informaci\u00f3n y en general acceso a todos los servicios registrales disponibles. Parcialmente esa sede ya existe en relaci\u00f3n a los RRPP y RRMM y casi totalmente para el RBM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sede tambi\u00e9n servir\u00e1 para todo tipo de <strong>comunicaciones<\/strong> que deban realizar los registradores: siempre ser\u00e1 preferente la v\u00eda telem\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y tambi\u00e9n servir\u00e1 para la <strong>publicaci\u00f3n<\/strong> de actos y comunicaciones que deban hacerse por disposici\u00f3n legal o reglamentaria pero sin perjuicio de la remisi\u00f3n que se debe hacer a los boletines oficiales cuando as\u00ed se disponga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Situaci\u00f3n vigente: <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El actual <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a240\">art\u00edculo 240<\/a> se ocupa de la fe que hacen los actuales libros del registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este queda sin contenido, pasado su declaraci\u00f3n a otro precepto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: Como hemos dicho la sede electr\u00f3nica de los registradores existe actualmente y con una finalidad muy similar a la que se le asigna en el proyecto de ley, si bien no con la generalidad y amplitud con que lo hace el nuevo precepto. En materia de bienes muebles, dado que salvo muy especiales excepciones, fundamentalmente lo relativo a la hipoteca mobiliaria, se opera con documentos privados, judiciales y administrativos, la actual sede se puede utilizar para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica en general. En el resto de los registros su utilidad queda m\u00e1s limitada a la publicidad formal, sin perjuicio de la posible admisi\u00f3n para presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de documentos administrativos y judiciales.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"336-firma-electronica-del-registrador\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.6. Firma electr\u00f3nica del registrador.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ocupa de ella el nuevo, por su contenido,<strong> art\u00edculo 241.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esa firma electr\u00f3nica ser\u00e1 <strong>cualificada<\/strong> siendo la \u00fanica que puede ser usada por el registrador en el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>S\u00f3lo de forma excepcional<\/strong>, si durante m\u00e1s de seis horas el sistema inform\u00e1tico queda inoperante por motivos t\u00e9cnicos, podr\u00e1n realizarse las operaciones registrales imprescindibles <strong>de forma manual<\/strong> y en soporte papel, que ser\u00e1 llevado en el plazo m\u00e1s breve posible a soporte electr\u00f3nico. En ese caso se utilizar\u00e1 la firma manuscrita. Tambi\u00e9n aqu\u00ed la nueva norma peca de imprecisa: \u00bfcu\u00e1les ser\u00e1n las operaciones registrales imprescindibles? \u00bfel despacho de una escritura urgente? \u00bfla presentaci\u00f3n de documentos? \u00bfla contestaci\u00f3n de un recurso cuyo plazo precluye? \u00bfqu\u00e9 soporte papel ser\u00e1 utilizado? \u00bfal decir forma manual quiere decir que ser\u00e1n a mano sin ni siquiera la utilizaci\u00f3n de procesadores de texto? Son dudas que deber\u00e1n quedar resueltas, pues, aunque no son frecuentes los problemas t\u00e9cnicos, estos se dan y el plazo de seis horas tampoco es excesivamente amplio para solucionarlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Prev\u00e9 tambi\u00e9n el art\u00edculo la creaci\u00f3n de un <strong>repositorio electr\u00f3nico<\/strong> con informaci\u00f3n estructurada de los datos registrales de la finca de que se trate, con la finalidad de permitir al registrador comprobar la coherencia de los datos obrantes en la aplicaci\u00f3n con los asientos registrales antes de firmar el asiento correspondiente. Este repositorio llevar\u00e1 el sello electr\u00f3nico del Registro en el mismo momento de la firma electr\u00f3nica del asiento por el registrador. Tambi\u00e9n se crear\u00e1 el mismo repositorio cuando se de informaci\u00f3n en l\u00ednea. Estos repositorios servir\u00e1n para la preparaci\u00f3n de la informaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos <strong>los asientos registrales<\/strong>, salvo el de presentaci\u00f3n, <strong>comenzar\u00e1n<\/strong> con el <strong>C\u00f3digo Registral \u00danico<\/strong> de la finca, el n\u00famero o letra de orden de la inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n y, si se tratase de notas marginales, la inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n a la que correspondan; as\u00ed como la referencia catastral y el car\u00e1cter de finca coordinada con Catastro, cuando consten dichos datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Al final del asiento<\/strong> figurar\u00e1 el nombre, apellidos y DNI del registrador firmante y la denominaci\u00f3n del distrito del que sea titular, as\u00ed como el c\u00f3digo electr\u00f3nico de verificaci\u00f3n del asiento y la huella digital del asiento firmado electr\u00f3nicamente y su fecha, suministrada por los servidores de tiempo correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Situaci\u00f3n vigente:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a241\">vigente art. 241<\/a> se ocupa de la imposibilidad de sacar los libros del registro de la oficina, lo que al ser ya un registro electr\u00f3nico carece de sentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: Aparte de lo ya dicho la principal novedad de este art\u00edculo es la creaci\u00f3n del llamado <strong>repositorio electr\u00f3nico de la finca<\/strong> con la finalidad se\u00f1alada. Realmente parece que dicho repositorio se convierte en el eje por medio del cual se controla el registro y la informaci\u00f3n que se emite por el mismo. Ese repositorio deber\u00e1 ser de elaboraci\u00f3n muy cuidadosa pues cualquier error que exista en el mismo puede llevar a error en el despacho de los documentos, a error en la firma y a error en la emisi\u00f3n de publicidad formal. Ahora bien, \u00bfel repositorio se confunde con la base de datos estructurada o no del Registro? \u00bfson cosas distintas? En principio parece que es un a modo de un duplicado con los datos esenciales que afectan a la finca, que tiene la finalidad de facilitar el trabajo de la oficina. En todo caso ser\u00e1n cuestiones que deber\u00e1n ser solucionadas cuando se prepare el programa inform\u00e1tico que debe gobernar todo el sistema y pensamos que ese sistema debe evitar la duplicidad de trabajos.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"337-contenido-de-los-folios-electronicos-de-cada-finca\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.7. Contenido de los folios electr\u00f3nicos de cada finca.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Sobre ello trata el art\u00edculo 242.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El contenido de los folios electr\u00f3nicos ser\u00e1 el <strong>mismo<\/strong> que tienen actualmente los folios f\u00edsicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Prev\u00e9 igualmente la creaci\u00f3n de una <strong>base de datos auxiliar<\/strong> para la gesti\u00f3n registral, en perfecta correspondencia y sinton\u00eda con el contenido de los asientos registrales. La forma de actuaci\u00f3n ser\u00e1 muy similar a la actual. Es decir, primero se introducen los datos esenciales del asiento a practicar en la base de datos y despu\u00e9s se proceder\u00e1 a la redacci\u00f3n literaria del asiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para <strong>corregir un dato<\/strong> en el asiento deber\u00e1 corregirse previamente la base de datos generando un nuevo asiento antes de su firma que sustituya al anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Firmado el asiento, la rectificaci\u00f3n del mismo y, l\u00f3gicamente de la base de datos, solo proceder\u00e1 conforme a la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los <strong>campos obligatorios<\/strong> <strong>de la base de datos<\/strong> ser\u00e1n determinados por el Corpme y aprobados por la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica. Establece unos datos de car\u00e1cter obligatorio en todo caso: los relativos a los nombres, apellidos o denominaciones y documentos identificativos de los titulares registrales, el car\u00e1cter y porcentaje de su titularidad, as\u00ed como las responsabilidades por cantidades y plazos de las garant\u00edas dinerarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Situaci\u00f3n vigente<\/strong>: el art\u00edculo 242, trata del contenido de los libros el registro y el 242 bis del libro de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de bienes inmuebles, para las situaciones de limitaci\u00f3n en la capacidad de los titulares registrales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: Parece que, para evitar una ruptura total con el sistema anal\u00f3gico, se va a seguir hablando <strong>folios electr\u00f3nicos<\/strong>, concepto que realmente no tiene un gran significado en un registro o sistema electr\u00f3nico. Lo veremos tambi\u00e9n en el siguiente art\u00edculo. Se deber\u00eda hablar m\u00e1s bien de ficheros electr\u00f3nicos si se quieren identificar esos ficheros con inscripciones o simplemente de contenido electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed vemos tambi\u00e9n que se hace referencia a una <strong>nueva base de datos<\/strong>, se dice que auxiliar. No es novedad alguna pues esa base de datos estructurada con las menciones esenciales de los asientos ya est\u00e1 creada en los distintos programas inform\u00e1ticos. Parece que pudiera quiz\u00e1s servir de complemento al repositorio visto antes y llama la atenci\u00f3n que no se incluyan como datos totalmente obligatorios la descripci\u00f3n de la finca, aunque l\u00f3gicamente constar\u00e1 su CRU. Seguimos insistiendo que la duplicidad de datos con sus respectivas bases, no tiene mucho sentido en un registro electr\u00f3nico. O bien se eliminan o bien el sistema inform\u00e1tico creado ir\u00e1 implementado todas esas bases y repositorios sobre los datos inicialmente introducidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n.<\/p>\n<div id=\"attachment_104684\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/sobre-el-proyecto-de-ley-de-digitalizacion-de-registros-y-notarias-modificacion-de-la-ley-hipotecaria\/attachment\/alhambra_de_granada-y-almendro_en_flor\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-104684\" class=\"size-full wp-image-104684\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Alhambra_de_Granada-y-almendro_en_flor.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"819\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Alhambra_de_Granada-y-almendro_en_flor.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Alhambra_de_Granada-y-almendro_en_flor-300x240.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Alhambra_de_Granada-y-almendro_en_flor-768x614.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Alhambra_de_Granada-y-almendro_en_flor-500x400.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-104684\" class=\"wp-caption-text\">Alhambra de Granada y almendro en flor. Imagen hecha por inteligencia artificial.<\/p><\/div>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"tercera-entrega-modificacion-de-la-ley-hipotecaria-2\"><\/a><h6 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 14pt;\">TERCERA ENTREGA: <strong>MODIFICACI\u00d3N DE LA LEY HIPOTECARIA (2)<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nota previa: Con el Proyecto de Ley ya en el Senado, <\/strong>y sin modificaciones apreciables respecto del que entr\u00f3 en el Congreso, incluimos a continuaci\u00f3n una nueva entrega del Proyecto de Ley de digitalizaci\u00f3n de los Registros de la Propiedad.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"338-forma-de-llevanza-del-registro\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.8. Forma de llevanza del Registro.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Regula la forma de llevanza del Registro <strong>el art\u00edculo 243.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El registro se seguir\u00e1 llevando por fincas en la misma forma que actualmente, si bien en folios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Cada folio electr\u00f3nico llevar\u00e1 la denominaci\u00f3n del registro, la del Ayuntamiento y en su caso la de la secci\u00f3n con su ordinal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior en un registro electr\u00f3nico carece de sentido. Es decir, en un registro electr\u00f3nico las inscripciones se practicar\u00e1n unas a continuaci\u00f3n de otras y todas se reflejar\u00e1n en los archivos electr\u00f3nicos sin soluci\u00f3n de continuidad. La b\u00fasqueda de una concreta inscripci\u00f3n, dentro de una finca con su c\u00f3digo RU, se har\u00e1 por el n\u00famero de orden que le corresponda o por el sistema de b\u00fasqueda que se considere m\u00e1s adecuado, incluso por varios de ellos. A estos efectos ser\u00e1 fundamental que exista un potente motor de b\u00fasqueda dentro del archivo electr\u00f3nico del registro con la finalidad de que por cualquiera de los datos que se especifiquen se pueda encontrar una finca o la inscripci\u00f3n que se desee dentro de su particular fichero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el anterior punto de vista tambi\u00e9n carece de sentido que los folios lleven el nombre del registro, el del ayuntamiento o el de e la secci\u00f3n. Todo ello es redundante pues lo primero que habr\u00eda de hacerse es fijar el tama\u00f1o de ese folio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En este tipo de registro lo verdaderamente importante ser\u00e1 que cada finca est\u00e9 donde deba estar, y cada finca, sin perjuicio de su CRU, posea unas marcas inform\u00e1ticas que la sit\u00faen con exactitud en el ayuntamiento en el que est\u00e9 ubicada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante reconocemos que quiz\u00e1s los anteriores datos de Ayuntamiento o secci\u00f3n, libro, folio e inscripci\u00f3n puedan mantenerse como datos hist\u00f3ricos para localizaci\u00f3n de las anteriores fincas de procedencia cuando se haga el primer traslado a los folios electr\u00f3nicos. Ser\u00eda una mera referencia a los libros f\u00edsicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Para completar la confusi\u00f3n entre registro f\u00edsico y registro electr\u00f3nico, termina el art\u00edculo diciendo que se abrir\u00e1 una secci\u00f3n para cada t\u00e9rmino municipal que en todo o en parte est\u00e9 enclavado en el territorio de un Registro. Aqu\u00ed nos encontramos con otra norma que carece de sentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Situaci\u00f3n vigente<\/strong>. Su contenido era el correspondiente a los art\u00edculos 243 y 244. Antes el 244 hablaba que se abrir\u00e1 un libro para cada t\u00e9rmino municipal que en todo o en parte est\u00e9 enclavado en el territorio de un Registro y hoy habla de que se abrir\u00e1 una secci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: Como ya hemos apuntado en un registro totalmente electr\u00f3nico el sistema de libros actualmente vigente por ayuntamientos y secciones no tiene tampoco mucho sentido. Lo importante ser\u00e1 la determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la finca, situaci\u00f3n que determinar\u00e1 la pertenencia a determinado registro y a determinado Ayuntamiento y la competencia del registrador para la llevanza del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parece que van a seguir existiendo las secciones dentro de cada Ayuntamiento cuando su creaci\u00f3n respondi\u00f3 a una necesidad <strong>f\u00edsica<\/strong> de los libros: la imposibilidad de trabajar en un mismo libro cuando el tr\u00e1fico inmobiliario en un Ayuntamiento era excesivo. Era la misma raz\u00f3n para abrir dentro del mismo Ayuntamiento un Libro para las fincas pares y otro para las impares, e incluso otro para lo que se llamaban \u201cpases\u201d por agotamiento de los folios destinados a una finca(cfr. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-titulos-vi-vii-viii-ix-y-x\/#art368\">art\u00edculo 368 RH<\/a>). En un registro electr\u00f3nico, insistimos, ello carece totalmente de sentido: un n\u00famero ilimitado de personas podr\u00e1n estar trabajando sobre fincas del mismo Ayuntamiento sin problemas ni limitaciones de clase alguna. Y cuando de determinado t\u00e9rmino municipal se segregue una parte para crear un nuevo registro, o agregarlo a otro ya existente, cualquier sistema inform\u00e1tico que se precie debe permitir la introducci\u00f3n de calles y numeraci\u00f3n de las mismas de forma que si el registrador o registro no es el competente el mismo sistema lo advierta y rechace en su caso la pr\u00e1ctica del asiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1s lo primero que debiera hacerse en el nuevo sistema inform\u00e1tico, sobre todo en los registros urbanos es introducir en el sistema, las calles y numeraci\u00f3n que corresponde a cada registro; as\u00ed de forma inform\u00e1tica cuando se pretendiera hacer una inscripci\u00f3n en un registro no competente el mismo sistema la rechazar\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo dicho creemos que en estos aspectos debe cambiarse la forma de ver el nuevo registro.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"339-inscripciones-extensas-y-concisas\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.9. Inscripciones extensas y concisas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es el <strong>art\u00edculo 244<\/strong>, el que se ocupa de estas modalidades de inscripciones.<br \/>\n\u00a0Su concepto y finalidad es la misma que la actualmente existente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La \u00fanica diferencia que se aprecia en relaci\u00f3n a la anterior regulaci\u00f3n es que la referencia al libro y folio en que consta la extensa, <strong>se sustituye por la referencia al CRU<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su regulaci\u00f3n vigente se corresponde con el contenido de los art\u00edculos 245 y 246 actuales. El 246 se ocupaba de las circunstancias especiales de las concisas de hipoteca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario:<\/strong> Vemos que no existe ning\u00fan cambio con la situaci\u00f3n actual, aunque debemos reconocer que la utilidad del sistema es bastante menor en un registro electr\u00f3nico que en un registro f\u00edsico. Quiz\u00e1s su mayor utilidad la preste por la claridad que se le presta a las inscripciones concisas. Entendemos que para completar la referencia a la extensa y facilitar su manejo esa referencia deber\u00eda ser por medio de un hiperv\u00ednculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n consideramos <strong>innecesaria<\/strong> y <strong>perturbadora<\/strong> la exigencia de que para aplicar el sistema de inscripciones extensas y concisas las fincas deben pertenecer al mismo Ayuntamiento o Secci\u00f3n. Todo el archivo del registro al ser electr\u00f3nico debe ser \u00fanico y por tanto respecto de todas las fincas que pertenezcan al mismo registro y se comprendan en el mismo t\u00edtulo, podr\u00e1 practicarse el sistema de inscripci\u00f3n extensa y concisa. Si as\u00ed se hace ser\u00e1 un avance importante.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3310-procedimiento-registral\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.10. Procedimiento registral.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regula de forma nueva en el <strong>art\u00edculo 245<\/strong> que ordena y regula con detalle el procedimiento registral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los hitos de este nuevo procedimiento son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La presentaci\u00f3n, al igual que ahora, puede ser <strong>presencial<\/strong> o <strong>telem\u00e1tica<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Exige, en todo caso, una <strong>solicitud especial<\/strong> en la que debe figurar una direcci\u00f3n postal o electr\u00f3nica a efectos de notificaciones. Con la solicitud se acompa\u00f1a el documento inscribible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; El modelo de solicitud puede ser cumplimentado, si la presentaci\u00f3n es electr\u00f3nica, en el portal electr\u00f3nico del Corpme.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;Tambi\u00e9n la solicitud se puede imprimir con un c\u00f3digo de identificaci\u00f3n, que facilita la presentaci\u00f3n y finalmente tambi\u00e9n ser\u00e1 posible descargarse el modelo para cumplimentarlo de forma manual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La presentaci\u00f3n en soporte papel s\u00f3lo ser\u00e1 posible durante las horas de apertura al p\u00fablico del Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Las copias en papel se digitalizan y junto a los documentos electr\u00f3nicos se archivar\u00e1n electr\u00f3nicamente en el Registro a los efectos de su conservaci\u00f3n y custodia en un solo <strong>legajo electr\u00f3nico<\/strong> ordenado por n\u00famero de entrada, suponemos, aunque no lo dice el art\u00edculo, que por el a\u00f1o a que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Situaci\u00f3n vigente<\/strong>: Se corresponde parcialmente con el contenido del actual art\u00edculo 248 de la LH.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: Institucionaliza la necesidad de que el t\u00edtulo sea acompa\u00f1ado de una <strong>solicitud<\/strong> de inscripci\u00f3n. En esa solicitud, aparte de los datos se\u00f1alados, entendemos que tambi\u00e9n podr\u00e1n incluirse otras indicaciones como la solicitud expresa, en su caso, de inscripci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, aunque es obligaci\u00f3n del presentante nos parece evidente que en caso de presentaci\u00f3n en papel podr\u00e1 cumplimentarse, en el momento de la presentaci\u00f3n, por el personal del registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aparte de ello, al digitalizarse las copias en papel y estar incorporadas al sistema inform\u00e1tico las copias electr\u00f3nicas, el registro se convertir\u00e1 en un <strong>verdadero archivo de los documentos<\/strong> que hayan sido determinantes para la inscripci\u00f3n y no s\u00f3lo del documento principal sino tambi\u00e9n de los documentos acompa\u00f1ados: certificaciones, testamentos, excepcionalmente poderes, etc. Quiz\u00e1s ello obligue a <strong>cambiar<\/strong> la norma del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-titulos-vi-vii-viii-ix-y-x\/#art342\">art. 342 RH<\/a> que permite a los registradores, a petici\u00f3n de los interesados, expedir<strong> \u201c<\/strong>certificaciones de los documentos que conserven en su archivo y respecto de los cuales puedan considerarse como sus archiveros naturales\u201d. De todas formas, no parece que, respecto de los documentos existentes en el llamado legajo electr\u00f3nico procedentes de la digitalizaci\u00f3n ordenada, pueda considerarse el registrador su archivero natural. En la realidad esos archivos, muchos amparados en el secreto del protocolo, y otros por las leyes de protecci\u00f3n de datos, podr\u00e1n servir a efectos <strong>internos<\/strong> de la oficina, pero no para dar publicidad de ellos; no obstante, por claridad y para evitar cualquier duda, deber\u00eda reformarse el precepto se\u00f1alado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre la publicidad de documentos archivados nuestra DG ya ha tenido ocasi\u00f3n de pronunciarse en la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-dgrn-noviembre-2016\/#r485\">Resoluci\u00f3n de 14 de noviembre de 2016<\/a>: en ella y ante una petici\u00f3n de publicidad de determinadas alegaciones y documentos aportados por un colindante en el expediente del art\u00edculo 199 LH, vino a decir que no es posible la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica y sin matizaciones de normas del procedimiento administrativo al registral, pero que conforme al art\u00edculo 342 del RH pudiera darse esa publicidad si bien s\u00f3lo a efectos meramente informativos sin que produzca efecto alguno en el expediente de que se trata.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista de esta resoluci\u00f3n y de otra en el mismo sentido de 17 de mayo de 2018, insistimos en la reforma del indicado precepto aclarando de qu\u00e9 documentos puede darse publicidad y de cu\u00e1les no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, quiz\u00e1s tambi\u00e9n debiera plantearse el legislador cambiar el nombre de \u201clegajo\u201d por otro m\u00e1s adecuado a la naturaleza electr\u00f3nica del registro: legajo es un conjunto ordenado de documentos, y como tal conjunto en un registro electr\u00f3nico se denominaci\u00f3n m\u00e1s acertada ser\u00eda a lo mejor la de <strong>\u201cfichero o archivo electr\u00f3nico\u201d.<\/strong> Lo importante ser\u00e1 su vinculaci\u00f3n con la finca y la inscripci\u00f3n practicada en su virtud o a su vista, para una r\u00e1pida y eficiente localizaci\u00f3n se esos archivos. El proyecto de Ley pese al cambio sustancial que se produce en el registro sigue muy apegado a los t\u00e9rminos que se aplican a un registro en papel.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3311-sobre-el-libro-diario-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.11. Sobre el Libro Diario. <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El libro Diario se regula en el <strong>art\u00edculo 246<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sus <strong>caracter\u00edsticas<\/strong> esenciales ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se llevar\u00e1 en formato y soporte electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;A cada asiento de presentaci\u00f3n se le asignar\u00e1 un c\u00f3digo \u00fanico identificador con el a\u00f1o y n\u00famero correlativo. La numeraci\u00f3n se inicia el 1 de enero de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; La prioridad registral se determina por el asiento de presentaci\u00f3n en el que se har\u00e1 constar necesariamente: el momento en que este se practique; el nombre y apellidos del presentante; el modo de ingreso, f\u00edsico, telem\u00e1tico, o por correo; el momento exacto de su recepci\u00f3n; la especie del t\u00edtulo presentado, su fecha y autoridad o funcionario que lo expida; el derecho que se constituya, modifique, trasmita o extinga; la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripci\u00f3n, y la finca o fincas registrales a que se refiere. En caso de solicitud de constituci\u00f3n de hipoteca, se har\u00e1 constar la responsabilidad por principal garantizada por cada finca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Cuando la presentaci\u00f3n afecte a<strong> varias fincas<\/strong>, a todos los efectos legales, se entender\u00e1 que se trata de tantos asientos de presentaci\u00f3n distintos como fincas registrales comprenda aquel. Por tanto, la suspensi\u00f3n de la calificaci\u00f3n por existencia de asientos anteriores, la pr\u00f3rroga o el desistimiento, se computar\u00e1 finca a finca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La <strong>denegaci\u00f3n<\/strong> del asiento exige causa motivada: t\u00edtulos no inscribibles, t\u00edtulos incompletos o respecto de fincas ajenas al distrito hipotecario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La denegaci\u00f3n se notifica el mismo d\u00eda y contra la denegaci\u00f3n cabe <strong>recurso<\/strong> que deber\u00e1 presentarse en el plazo de tres d\u00edas h\u00e1biles y ser resuelto en los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes. La notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n ser\u00e1 telem\u00e1tica en el mismo d\u00eda en que se produzca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Texto vigente<\/strong>: es el art\u00edculo 249, aunque este trata exclusivamente sobre las circunstancias que debe contener el asiento de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: Nos llama la atenci\u00f3n que debe constar como circunstancia del asiento de presentaci\u00f3n el \u201c<strong>momento<\/strong>\u201d en que se practique, aparte l\u00f3gicamente del momento de su entrada en el Registro. Dado que el libro de entrada se constituye en el eje sobre el que hoy d\u00eda pivota la prioridad registral, esta nueva circunstancia del asiento servir\u00e1 para acreditar cu\u00e1ndo el Libro Diario se ha actualizado sobre la base del Libro de Entrada en el que constar\u00e1n todos los documentos ingresados en la oficina, capaces de provocar un asiento en el Libro Diario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es novedad la consagraci\u00f3n en la Ley de las <strong>causas de denegaci\u00f3n<\/strong> del asiento y la ficci\u00f3n de que cuando un t\u00edtulo comprenda varias fincas se presumen que hay tantos asientos como fincas incluidas en el t\u00edtulo: para conseguir la finalidad que persigue la norma no hubiera sido necesario con recurrir a esta ficci\u00f3n: hubiera bastado con decir lo que dice el precepto que cada finca es independiente de las otras a los efectos del procedimiento registral. Lo que no sabemos es si esta ficci\u00f3n tendr\u00e1 efectos arancelarios: creemos que no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de las causas de denegaci\u00f3n del asiento de presentaci\u00f3n reconocemos que la formulaci\u00f3n que se hace es m\u00e1s completa, t\u00e9cnica y omnicomprensiva que la del actual <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-titulos-vi-vii-viii-ix-y-x\/#art420\">art\u00edculo 420 del RH<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, tambi\u00e9n es novedad la de la consagraci\u00f3n legislativa de la posibilidad de <strong>recurso<\/strong> contra la denegaci\u00f3n de un asiento de presentaci\u00f3n, as\u00ed como el se\u00f1alamiento de las causas en que puede basarse esa denegaci\u00f3n. Es de resaltar la celeridad con se debe interponerse el recurso y su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3312-presentacion-fisica-de-documentos\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.12. Presentaci\u00f3n f\u00edsica de documentos.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regula en el <strong>art\u00edculo 247:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Puede hacerse en cualquier registro, tanto de la Propiedad, como Mercantil o de Bienes Muebles. Es decir que cualquier registro puede recibir cualquier clase de documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si es en registro <strong>no competente<\/strong>, el registrador, a instancia del interesado, en el m\u00e1s breve plazo posible y en todo caso dentro del mismo d\u00eda, remite electr\u00f3nicamente al Registro competente <strong>los datos precisos<\/strong> para extender el asiento de presentaci\u00f3n.<br \/>\n&#8212; El registrador competente extiende el asiento de presentaci\u00f3n, el cual <strong>caducar\u00e1<\/strong> a los diez d\u00edas, si no fueran <strong>presentados electr\u00f3nica o presencialmente<\/strong> los documentos originales para la pr\u00e1ctica del asiento. Si fueren varias las comunicaciones recibidas los asientos se practicar\u00e1n por el orden de su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El anterior art. 247 LH segu\u00eda ocupando del sistema de inscripciones extensas y concisas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: aunque el registro contemplado en la reforma de la LH ya es un registro electr\u00f3nico, y los registros est\u00e1n de forma obligatoria debidamente interconectados, incluso por videoconferencia, la presentaci\u00f3n en registro distinto al competente, recibe el mismo tratamiento que en la legislaci\u00f3n que se deroga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, la remisi\u00f3n de un registro a otro que l\u00f3gicamente se har\u00e1 amparada en la firma electr\u00f3nica del registrador, no va a producir plenos efectos, sino que el documento original deber\u00e1 presentarse en el registro competente y adem\u00e1s en un plazo perentorio de diez d\u00edas para que no caduque el asiento realizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A estos efectos, <strong>recordamos<\/strong> que actualmente existe en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Espa\u00f1ola, en colaboraci\u00f3n con el servicio de <strong>Correos y Tel\u00e9grafos<\/strong>, un sistema de <strong>presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de documentos<\/strong> ante cualquier organismo, el sistema <strong>\u201cOrve\u201d<\/strong>, en el cual presentado un documento original en una oficina de Correos, por \u00e9sta, previo cotejo de la digitalizaci\u00f3n del documento, se env\u00eda de forma telem\u00e1tica a la oficina competente, y ese documento llegado por v\u00eda electr\u00f3nica va a producir <strong>los mismos efectos<\/strong> que si se tratara del documento original.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1s fuera un buen momento de admitir estos nuevos sistemas en el \u00e1mbito del Registro para darle una mayor comodidad y eficiencia y un mejor servicio al ciudadano.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3313-hora-de-presentacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.13. Hora de presentaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regula en el <strong>art\u00edculo 248:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La hora de presentaci\u00f3n es la que conste en el asiento de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Los asientos se extienden por el orden de recepci\u00f3n en el libro de entrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; Los documentos recibidos por correo certificado o mensajer\u00eda de caracter\u00edsticas similares, se presentan en el momento en que sean entregados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si se trata de correo postal ordinario, <strong>sin entrega acreditada<\/strong>, el asiento se extiende al final del d\u00eda, consignando en todo caso como presentante al remitente del documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se expedir\u00e1 un recibo de todo documento con el d\u00eda y la hora de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Toda actuaci\u00f3n que haga el presentante deber\u00e1 tener reflejo en el sistema inform\u00e1tico del Registro a los efectos de su acreditaci\u00f3n y tambi\u00e9n en el asiento relacionado con el de presentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Situaci\u00f3n vigente<\/strong>: Aunque carece de exacta correspondencia con ning\u00fan art\u00edculo vigente, el anterior art\u00edculo 248 se ocupaba de la <strong>actualizaci\u00f3n<\/strong> de los asientos del registro en base a los asientos de presentaci\u00f3n y el Libro de Entrada dando reglas detalladas seg\u00fan cual fuera el medio de presentaci\u00f3n utilizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas estas reglas se suprimen y se atiende de forma exclusiva al libro de entrada, eso s\u00ed, dando una serie de normas para cuando la presentaci\u00f3n no sea f\u00edsica o telem\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: lo m\u00e1s llamativo del art\u00edculo es el conferir a la presentaci\u00f3n por servicios de mensajer\u00eda privados, los mismos efectos que a la presentaci\u00f3n por correo certificado, en contra de la doctrina de la DGSJFP, sobre la posibilidad de usar esos servicios en las comunicaciones de convocatorias a los socios en las sociedades de capital, o en las notificaciones que la sociedad deba hacer a esos mismos socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y parece que s\u00f3lo el correo postal sin entrega acreditada es el que se presenta al final del d\u00eda: estimamos que la misma regla deber\u00eda aplicarse a los servicios de mensajer\u00eda aunque lo normal en estos es que sean entregas con acuse de recibo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se echa de menos una referencia, como hac\u00eda el anterior art\u00edculo, al tiempo exacto de la presentaci\u00f3n \u201cindicando la unidad temporal precisa\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nuevo sistema quiz\u00e1s est\u00e9 necesitado de ciertas aclaraciones reglamentar\u00edas para coordinar la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica y la presencial en la oficina. Tampoco se regula, como se hac\u00eda antes, la forma de proceder ante presentaciones simult\u00e1neas contradictorias. A lo mejor se estima que con el sellado de tiempo en un registro electr\u00f3nico no pueden existir.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3314-cierre-del-libro-diario-forma-de-proceder-tras-el-despacho-del-documento\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.14. Cierre del Libro Diario. Forma de proceder tras el despacho del documento.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para su regulaci\u00f3n se modifica el <strong>art\u00edculo 249<\/strong>, cuyo contenido es el siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Todos los d\u00edas laborables, a la hora de cierre del Registro, se cerrar\u00e1 el Diario por diligencia, extendida y firmada electr\u00f3nicamente por el registrador despu\u00e9s del \u00faltimo asiento practicado. En la diligencia de cierre se hace constar el n\u00famero de asientos extendidos o que no se ha practicado ninguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Practicado el asiento de inscripci\u00f3n, se hace constar en un asiento electr\u00f3nico relacionado con el Diario. Este asiento de despacho, se firma electr\u00f3nicamente, e incluye los datos de la inscripci\u00f3n, la huella digital y c\u00f3digo electr\u00f3nico de verificaci\u00f3n de todas las inscripciones que hubiera causado el t\u00edtulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Las huellas digitales de todos los asientos relacionados con los del Libro Diario se relacionar\u00e1n en un sistema, dise\u00f1ado y mantenido por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Espa\u00f1a, a los efectos de garantizar la imposibilidad de su alteraci\u00f3n o manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Sistema vigente<\/strong>: El art\u00edculo 249 regulaba la forma y circunstancias del asiento de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: es de gran inter\u00e9s, el especial sistema de mantenimiento de las notas de despacho o, en su caso, de calificaci\u00f3n o retirada del documento relacionadas con el asiento de presentaci\u00f3n. Parece que se crea un <strong>nuevo archivo inform\u00e1tico<\/strong>, en el que constar\u00e1n todas esas notas que actualmente se hacen constar al margen del Libro Diario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo no regulado o que quede en el aire, se deber\u00e1 solucionar por medio del sistema inform\u00e1tico aprobado que deber\u00e1 tener en cuenta todas estas circunstancias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una cuesti\u00f3n eminentemente t\u00e9cnica que deber\u00e1 resolver el sistema inform\u00e1tico creado, llevando a cabo quiz\u00e1s de forma autom\u00e1tica la constancia de haber practicado la inscripci\u00f3n en el momento de su firma o al firmar la calificaci\u00f3n o cualquier otra incidencia del asiento de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3315-retirada-del-titulo-antes-de-la-calificacion-o-despacho\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.15. Retirada del t\u00edtulo antes de la calificaci\u00f3n o despacho.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regula en el<strong> art\u00edculo 250.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como hemos apuntado este art\u00edculo se ocupa de la retirada del t\u00edtulo antes de su calificaci\u00f3n, o en su caso, de su despacho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Distingue seg\u00fan que la presentaci\u00f3n haya sido en papel o electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Presentaci\u00f3n en papel<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Requisito necesario para la retirada es que el registrador a\u00fan no haya resuelto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se solicita por medio de una instancia, devolviendo el documento sin otra nota que la de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La conformidad para la retirada podr\u00e1 hacerse en tabletas digitalizadoras de firma o huella, u otros dispositivos biom\u00e9tricos que aseguren su autenticidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Aqu\u00ed el art\u00edculo utiliza la expresi\u00f3n de que el requisito necesario para la retirada es que el documento no haya sido despachado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Para la retirada basta la firma y remisi\u00f3n de un formulario electr\u00f3nico disponible en la sede electr\u00f3nica del Corpme.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Normas comunes:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;Por la presentaci\u00f3n se presume solicitada la inscripci\u00f3n total, salvo desistimiento o retirada o solicitud de inscripci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se proh\u00edbe la pr\u00f3rroga del asiento de presentaci\u00f3n de los documentos que se reintegren al Registro \u201cen los \u00faltimos quince d\u00edas de su vigencia, sin que se aporten los medios de subsanaci\u00f3n de los defectos indicados en el acuerdo de calificaci\u00f3n, salvo interposici\u00f3n de recurso en tiempo y forma\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Tampoco es posible la pr\u00f3rroga de asientos de t\u00edtulos retirados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Igualmente, no proceder\u00e1 la pr\u00f3rroga de los asientos de presentaci\u00f3n de los documentos mientras se encuentren retirados, salvo que se aporte alg\u00fan documento relacionado con el t\u00edtulo por quien lo retirara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Desistimiento del asiento de presentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Es posible antes del despacho del t\u00edtulo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se puede solicitar en documento privado suscrito con firma electr\u00f3nica; en documento p\u00fablico o en documento privado en soporte papel con firmas legitimadas notarialmente o ratificadas ante el registrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; No es posible el desistimiento cuando del mismo se derive la imposibilidad de despachar otro documento presentado salvo que la petici\u00f3n del desistimiento se refiera tambi\u00e9n a \u00e9ste y se trate del mismo interesado o, siendo distinto, lo solicite tambi\u00e9n este.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Respecto de documentos judiciales o administrativos solo procede el desistimiento cuando se solicite por la autoridad judicial o el \u00f3rgano competente que los hubiese ordenado y remitido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario.<\/strong> En la actualidad no se regula esta materia en la LH. Se regula en los art\u00edculos <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-titulos-vi-vii-viii-ix-y-x\/#art427\">427<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-titulos-vi-vii-viii-ix-y-x\/#art428\">428<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-titulos-vi-vii-viii-ix-y-x\/#art433\">433 del RH<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin duda se ha considerado que es una materia que, por su trascendencia, merec\u00eda una regulaci\u00f3n propia en la Ley. Por ello se ha optado por regularla para el debido funcionamiento del registro electr\u00f3nico, sin necesidad de esperar a la aprobaci\u00f3n de un nuevo Reglamento. Su regulaci\u00f3n es m\u00e1s precisa que la reglamentaria, aunque parte de esta podr\u00e1 seguir utiliz\u00e1ndose en lo no regulado en la Ley. En especial le negativa del registrador al desistimiento el asiento de presentaci\u00f3n cuando a su juicio perjudique a tercero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La regulaci\u00f3n en principio es bastante completa y aclara algo que no estaba expl\u00edcito en la anterior regulaci\u00f3n como es que tanto la retirada del documento, como el desistimiento del asiento de presentaci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1n posibles, l\u00f3gicamente, si se solicitan antes de que el registrador haya despachado el documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Distingue<\/strong> claramente entre la retirada del t\u00edtulo y el desistimiento del asiento de presentaci\u00f3n: en ambos casos si la presentaci\u00f3n ha sido electr\u00f3nica, deber\u00e1 implementarse un modelo de solicitud en el programa inform\u00e1tico del registro, modelo que al igual que la solicitud de inscripci\u00f3n podr\u00e1 bajarse y ser cumplimentado de forma manual. Tampoco vemos inconveniente de que, si la presentaci\u00f3n es electr\u00f3nica, la solicitud de retirada o desistimiento sea f\u00edsica y viceversa. Lo importante es que el que lo solicita tenga derecho a ello y quede perfectamente identificado.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3316-sobre-la-actualizacion-del-libro-diario-y-libro-de-entrada\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.16. Sobre la actualizaci\u00f3n del Libro Diario y Libro de Entrada.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es el art\u00edculo<strong> 251 modificado. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este art\u00edculo se ocupa de la <strong>actualizaci\u00f3n del Libro Diario<\/strong>, materia que anteriormente se regulaba en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a248\">art\u00edculo 248<\/a> aunque en referencia a los libros del Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Establece los siguientes puntos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Actualizaci\u00f3n del contenido del Diario en el m\u00e1s breve plazo posible y siempre en el mismo d\u00eda si la presentaci\u00f3n es en las horas de oficina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Esa actualizaci\u00f3n es independiente del medio utilizado para la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; Para la actualizaci\u00f3n se utiliza el Libro de Entrada electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El libro de Entrada se utiliza tambi\u00e9n para constatar las comunicaciones o notificaciones, exceptuando la petici\u00f3n de notas simples ordinarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Para la presentaci\u00f3n se deber\u00e1n indicar las fincas afectadas no siendo responsable el registrador de los perjuicios que se puedan causar por una defectuosa identificaci\u00f3n de la finca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;Si la entrada es complementaria de otras, se debe especificar a cu\u00e1l entrada anterior se refiere.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; Cada entrada tendr\u00e1 un c\u00f3digo que estar\u00e1 formado por el a\u00f1o y el n\u00famero correlativo que corresponda. El contador se iniciar\u00e1 cada 1 de enero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El Libro de Entrada estar\u00e1 dotado de las medidas de seguridad necesarias para evitar su manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El libro de Entrada debe ser accesible de forma directa a los funcionarios y empleados a los que se les presume su inter\u00e9s en la consulta de conformidad con lo dispuesto en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a221\">art\u00edculo 221.2 de la Ley Hipotecaria<\/a>, mediante el acceso previsto en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a222\">art\u00edculo 222.10 de la misma ley<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: Nada tiene que ver este art\u00edculo con el anterior 251 que se ocupaba de regular el cierre del Libro Diario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El nuevo art\u00edculo 251 se ocupa de la actualizaci\u00f3n del Libro Diario tomando como base el Libro de Entrada. Realmente este Libro de Entrada se convierte en el eje alrededor del cual va a girar el principio de prioridad del Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Libro de Entrada, al ser l\u00f3gicamente electr\u00f3nico, debe permitir el trasvase de forma autom\u00e1tica, en tiempo real y en las condiciones establecidas legalmente, de aquellas entradas que por su forma y contenido puedan provocar un asientos de presentaci\u00f3n. Es decir que sin intervenci\u00f3n del registrador la actualizaci\u00f3n del Libro Diario se debe hacer de forma simult\u00e1nea a la entrada del documento, si es en las horas de oficina esa entrada, sin perjuicio de que en caso de presentaci\u00f3n err\u00f3nea y sobre la base del contenido del Libro de Entrada se puedan hacer rectificaciones en el libro Diario que no olvidemos tambi\u00e9n es un Libro electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Libro de Entrada, tanto ahora como en el futuro, no s\u00f3lo servir\u00e1 para constatar la entrada de documentos inscribibles, sino que ser\u00e1 el receptor de toda clase de comunicaciones o notificaciones, o peticiones, que, con efectos jur\u00eddicos, se hagan al Registro. S\u00f3lo se except\u00faan las peticiones de notas simples ordinarias.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3317-presentacion-de-titulos-al-registro\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.17. Presentaci\u00f3n de t\u00edtulos al registro.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta materia se va a regular en el <strong>art\u00edculo 252 <\/strong>que se ocupa de la <strong>presentaci\u00f3n<\/strong> de los t\u00edtulos al Registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Normas comunes.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se pueden presentar en soporte papel o electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Los que est\u00e9n en soporte papel, solo en las horas de oficina abierta al p\u00fablico, bien de forma f\u00edsica o por correo postal o servicio de mensajer\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Hecha la presentaci\u00f3n se digitaliza, en su caso, el documento, y se vincula al asiento de presentaci\u00f3n y a las fincas que corresponda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Aunque el asiento del libro de entrada no provoque un asiento de presentaci\u00f3n, el documento de que se trata se digitalizar\u00e1 para su archivo electr\u00f3nico o cuando as\u00ed lo ordene el RH.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si la presentaci\u00f3n es electr\u00f3nica estar\u00e1 en un formato de lenguaje natural legible por el ser humano y se acompa\u00f1ar\u00e1 o estar\u00e1 incluido en un <strong>fichero<\/strong> en formato estructurado con los datos esenciales de aquel a los efectos de su proceso electr\u00f3nico. Este fichero es simplemente un elemento auxiliar sujeto a comprobaci\u00f3n por el registrador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presentaci\u00f3n <strong>electr\u00f3nica<\/strong> comporta las siguientes reglas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Se genera un acuse de recibo con sistema de sellado temporal y el CRU de las fincas.<\/li>\n<li>Si la entrada es en las horas de oficina, en el mismo d\u00eda se practica el asiento de presentaci\u00f3n por su orden.<\/li>\n<li>Si la entrada es fuera de las horas de oficina se extender\u00e1 el asiento de presentaci\u00f3n el d\u00eda h\u00e1bil siguiente y por su orden de acuerdo con el sellado temporal.<\/li>\n<li>El registrador notifica telem\u00e1ticamente su pr\u00e1ctica o, en su caso, su denegaci\u00f3n que deber\u00e1 estar motivada.<\/li>\n<li>S\u00f3lo se admite la presentaci\u00f3n por telefax cuando sea imposible por motivos t\u00e9cnicos la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica. Si la presentaci\u00f3n es en horas de oficina se aplican las reglas generales y si es fuera de las horas de oficina se presentan al d\u00eda h\u00e1bil siguiente, en el momento de la apertura del Diario y <strong>tras todos<\/strong> los presentados electr\u00f3nicamente. Los asientos por telefax caducan a los diez d\u00edas si no se presenta el documento original o su copia, salvo que se trate de documento con CSV.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: Es un art\u00edculo que nada tiene que ver con el anterior art\u00edculo 252 de la LH que establec\u00eda la nulidad de los asientos de presentaci\u00f3n hechos fuera de las horas de oficina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Empezamos por el final: desde nuestro punto de vista es llamativo que un documento presentado por <strong>telefax<\/strong> si est\u00e1 dotado de CSV est\u00e9 exento de presentarlo f\u00edsicamente para su despacho, mientras que un documento presentado en registro distinto al competente y remitido por el registrador a dicho registro, sea necesario presentarlo de forma f\u00edsica pese a que las garant\u00edas de la remisi\u00f3n son mucho mayores que en el caso del telefax.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El legislador con esta norma quiz\u00e1s est\u00e9 pensando en documentos judiciales y administrativos expedidos con firma electr\u00f3nica y CSV, pero no tiene en cuenta que hoy d\u00eda las copias de escrituras autorizadas electr\u00f3nicamente, deben llevar un CSV y esas copias si se pasan a papel pueden ser presentadas por los interesados en la oficina que mejor les venga. De todas formas, reconocemos que si se expide copia electr\u00f3nica, lo normal ser\u00e1 que el notario remita esa copia al registro competente, por v\u00eda telem\u00e1tica, salvo petici\u00f3n en contrario del interesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s vemos que se distingue entre asiento de presentaci\u00f3n \u201cliterario\u201d y <strong>fichero electr\u00f3nico del asiento con datos estructurados<\/strong>, que se ordena la digitalizaci\u00f3n de todo documento, sea de la clase que sea, que se presente al Registro, y que toda entrada en el registro generar\u00e1 un acuse de recibo autom\u00e1tico, pero si el documento entrado genera asiento de presentaci\u00f3n en el Diario el registrador debe <strong>notificar<\/strong> <strong>su pr\u00e1ctica<\/strong>, o denegaci\u00f3n motivada. Una notificaci\u00f3n m\u00e1s a cargo del registrador.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3318-sistema-electronico-y-procedimiento-registral\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.3.18. Sistema electr\u00f3nico y procedimiento registral.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para su regulaci\u00f3n se introduce una <strong>disposici\u00f3n adicional<\/strong> \u00fanica en la LH.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta DA trata de la adaptaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de los principios de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica a los procedimientos registrales, y sobre la aplicaci\u00f3n de la reforma a los RRMM y de BBMM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed se dispone que<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Caracter\u00edsticas del sistema electr\u00f3nico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Deben utilizarse tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n seguras que garanticen la seguridad, la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la interoperabilidad, la confidencialidad y la conservaci\u00f3n de los datos, informaciones y servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Derechos de los interesados.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Las personas naturales o jur\u00eddicas que utilicen los servicios registrales tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) A una relaci\u00f3n directa con el RP, RM y RBM por medios electr\u00f3nicos para todas sus necesidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) A no aportar datos y documentos que obren en otros registros jur\u00eddicos. A estos efectos el registrador queda autorizado para obtenerlos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) A la igualdad en el acceso electr\u00f3nico a los servicios de los RP, RM, y de BM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) A conocer el estado de su expediente por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) A obtener certificaciones electr\u00f3nicas de sus documentos y a solicitar informaci\u00f3n de las vicisitudes de sus derechos inscritos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) A la conservaci\u00f3n en formato electr\u00f3nico en los Registros de los documentos electr\u00f3nicos que formen parte de un procedimiento registral, por el tiempo que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) A la utilizaci\u00f3n de sistemas que garanticen la identificaci\u00f3n de los interesados y, en su caso, la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio de los documentos electr\u00f3nicos suscritos, as\u00ed como a la utilizaci\u00f3n de cualquier sistema de firma electr\u00f3nica previsto legalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h) A la garant\u00eda de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros registrales sin perjuicio de su publicidad formal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i) A que se garantice la accesibilidad universal a la informaci\u00f3n y a los servicios registrales electr\u00f3nicos con igualdad de condiciones.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"aplicabilidad-del-sistema-de-registro-electronico-y-de-publicidad-formal-a-los-registros-mercantiles-y-de-bienes-muebles\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Aplicabilidad del sistema de registro electr\u00f3nico y de publicidad formal a los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se le aplican directamente los art\u00edculos 19 bis, 222.2 y 9, y 238 a 252 as\u00ed como esta disposici\u00f3n adicional \u00fanica en cuanto sean adecuadas a la naturaleza de los citados registros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, el <strong>procedimiento registral electr\u00f3nico<\/strong> ser\u00e1 <strong>\u00fanico<\/strong> para todos los registros a cargo de los registradores, si bien algunas de las normas pensadas para los RP en materia de prioridad, quiz\u00e1s no sean directamente aplicables al RM, en el que la prioridad no es esencial. Esta aplicabilidad sin duda requerir\u00e1 un estudio separado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: en cuanto a las caracter\u00edsticas del sistema inform\u00e1tico que debe utilizarse por parte de los registros a cargo de los registradores, son los normales de todo sistema inform\u00e1tico en el que se van a tratar datos personales sensibles, aunque destinados muchos de ellos a ser publicados por medio de la publicidad formal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los derechos de los interesados es importante destacar la <strong>no necesidad de aportar datos y documentos que est\u00e9n en otros registros<\/strong>, sean a cargo o no de los registradores, lo que facilitar\u00e1 el despacho de documentos; tambi\u00e9n es de destacar la posibilidad de <strong>acceso electr\u00f3nico del interesado a su expediente<\/strong>, es decir a todo el proceso de la inscripci\u00f3n del documento presentado, a la conservaci\u00f3n de los documentos digitalizados, lo que quiz\u00e1s permita su conocimiento por parte de los otorgantes de dichos documentos, y a la utilizaci\u00f3n de <strong>cualquier sistema de forma electr\u00f3nica<\/strong>.<\/p>\n<div id=\"attachment_104838\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/sobre-el-proyecto-de-ley-de-digitalizacion-de-registros-y-notarias-modificacion-de-la-ley-hipotecaria\/attachment\/trincheras_guerra_civil-sierra_de_huetor-granada\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-104838\" class=\"size-full wp-image-104838\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Trincheras_guerra_civil-Sierra_de_Huetor-Granada.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"725\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Trincheras_guerra_civil-Sierra_de_Huetor-Granada.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Trincheras_guerra_civil-Sierra_de_Huetor-Granada-300x212.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Trincheras_guerra_civil-Sierra_de_Huetor-Granada-768x544.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Trincheras_guerra_civil-Sierra_de_Huetor-Granada-500x354.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-104838\" class=\"wp-caption-text\">Trincheras de la guerra Civil en Sierra de Huetor (Granada). Por JAGV.<\/p><\/div>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"cuarta-entrega-modificacion-de-la-ley-24-2001\"><\/a><h6 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 14pt;\">CUARTA ENTREGA: <strong>MODIFICACI\u00d3N DE LA LEY 24\/2001<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Incluimos a continuaci\u00f3n la cuarta y \u00faltima entrega sobre el Proyecto de Ley de <strong>digitalizaci\u00f3n<\/strong> de los Registros de la Propiedad. Trata sobre la modificaci\u00f3n de las Leyes 24\/2001 y las disposiciones relativas a la entrada en vigor y plazo de adecuaci\u00f3n de sistemas inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong style=\"font-size: 12pt;\">4. Modificaci\u00f3n de la Ley 24\/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la modificaci\u00f3n de esta Ley se ocupa <strong>el art\u00edculo 38<\/strong>. Trata de las siguientes cuestiones.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"41-sistemas-de-videoconferencia-entre-todos-los-registros\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.1. Sistemas de videoconferencia entre todos los registros.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para posibilitar este sistema se introduce en la Ley citada, un <strong>nuevo art\u00edculo 111 bis<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Regula el sistema de <strong>videoconferencia y de interoperabilidad<\/strong> para las relaciones con otros registros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed se dispone lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Los registradores podr\u00e1n utilizar sistemas de <strong>videoconferencia<\/strong> para el ejercicio de sus funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Los interesados, previa identificaci\u00f3n electr\u00f3nica, podr\u00e1n <strong>acceder <\/strong>a dicha aplicaci\u00f3n bajo los principios de <strong>neutralidad tecnol\u00f3gica<\/strong> e interoperabilidad. \u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El interesado deber\u00e1 proporcionar su tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico y, en su caso, los datos expresivos de su representaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si la actuaci\u00f3n requiere <strong>la firma de la persona<\/strong> se exige la verificaci\u00f3n previa de lo que se va a firmar, la autenticidad de dicha persona y la utilizaci\u00f3n de una e- firma prevista en el art\u00edculo 10 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si <strong>no dispone<\/strong> de firma se le podr\u00e1 dotar de una firma de forma gratuita limitada a esa concreta actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si existen <strong>documentos<\/strong> derivados de la actuaci\u00f3n por videoconferencia, la presentaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse en el mismo acto por el registrador,<br \/>\nactuando por cuenta del interesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: El art\u00edculo no es lo suficientemente <strong>preciso<\/strong> a la hora de establecer el sistema de videoconferencia. Dice que los registradores \u201cpodr\u00e1n utilizar\u201d. Por tanto, al parecer se trata de un sistema <strong>facultativo<\/strong> que podr\u00e1 o no utilizarse por los registradores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a ser facultativo entendemos que el programa inform\u00e1tico que se cree con motivo de la entrada en vigor de la Ley, debe <strong>contemplar<\/strong> este nuevo servicio y si lo contempla su uso <strong>deber\u00e1 ser general<\/strong> para los registros pues por su\u00a0 \u00a0comodidad e inmediatez facilitar\u00e1 la comunicaci\u00f3n entre registros, cada vez m\u00e1s habitual e intensa y tambi\u00e9n la comunicaci\u00f3n con los usuarios de los servicios registrales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello aunque al parecer no se imponga como obligatorio, las grandes ventajas que hoy tiene el sistema de videoconferencia har\u00e1 que su utilizaci\u00f3n sea general en todos los registros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su utilizaci\u00f3n podr\u00e1 ser <strong>interna<\/strong> entre los registros, muy interesante en el caso de presentaciones que afecten a varios registros, y por supuesto tambi\u00e9n <strong>externa<\/strong> para el servicio de los usuarios de los servicios registrales: podr\u00e1n darse citas por videoconferencia de forma no presencial evitando desplazamiento in\u00fatiles, podr\u00e1 darse asesoramiento directo cuando sea necesario, podr\u00e1n recabarse consentimientos informados, en su caso, incluso podr\u00e1 utilizarse como medio seguro de remitir cualquier documento que sea necesario para la inscripci\u00f3n cuando el registrador tenga dudas de su procedencia, utilidad o eficacia y por \u00faltimo tambi\u00e9n puede ser medio para que los usuarios puedan para solucionar sus problemas consultando el registro que se les podr\u00e1 poner de manifiesto por el registrador o este informarles de su contenido. Creemos incluso que puede ser un medio \u00fatil para subsanaci\u00f3n\u00a0 de defectos menores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, aunque seg\u00fan el nuevo precepto, el sistema queda limitado a los registradores, no nos ofrece dudas de que como servicio registral que es tambi\u00e9n podr\u00e1 ser utilizado por el <strong>personal<\/strong> del Registro para el desempe\u00f1o de sus funcione propias.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"42-interoperabilidad-y-comunicacion-entre-registradores-y-notarios\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.2. Interoperabilidad y comunicaci\u00f3n entre registradores y notarios.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello se introduce en la Ley un nuevo art\u00edculo<strong>, el 111 ter. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ocupa de la <strong>interoperabilidad<\/strong> de los sistemas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de registradores y notarios limit\u00e1ndose a decir que, para <strong>facilitar la comunicaci\u00f3n<\/strong> e integraci\u00f3n de registradores y notarios, <strong>sus sistemas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n<\/strong> deber\u00e1n ser interoperables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Comentario<\/strong>: Por consiguiente, a partir de la entrada en vigor de este art\u00edculo los sistemas de informaci\u00f3n de notarios y registradores deben tener la capacidad de <strong>compartir<\/strong> <strong>datos<\/strong> y de posibilitar el <strong>intercambio<\/strong> de <strong>informaci\u00f3n<\/strong>. Es un art\u00edculo tan general que es de suponer que precise de un desarrollo reglamentario en el que se precise la forma y el contenido de esos datos\u00a0 y la finalidad de los mismos. Parece m\u00e1s bien una <strong>declaraci\u00f3n de intenciones<\/strong> que una concreta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n rec\u00edproca impuesta a ambos cuerpos en cuanto servidores de la seguridad jur\u00eddica preventiva. No obstante, lo que s\u00ed queda claro es que la interoperabilidad debe llevarse a cabo, aunque no el c\u00f3mo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como decimos, dada la generalidad de la norma, reglamentariamente deber\u00e1 establecerse qu\u00e9 se entiende por \u201csistemas de informaci\u00f3n\u201d del registro; es un tema candente y que sin duda dar\u00e1 grandes quebraderos de cabeza su efectiva puesta en marcha. Por lo que respecta a los <strong>sistemas de comunicaci\u00f3n<\/strong>, no debe existir problema alguno en la creaci\u00f3n de un canal seguro por donde fluyan los documentos notariales destinados a ser presentados a los registros, aunque no sabemos si ello va a suponer una ventaja discriminatoria frente a otras entidades u organismo p\u00fablicos que tambi\u00e9n presentan documentos al registro. La comunicaci\u00f3n deber\u00eda ser <strong>directa<\/strong> sin intermediaci\u00f3n del \u201cnodo\u201d notarial o registral, pues es lo que al parecer quiere el legislador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, aparte del sistema establecido en el anterior art\u00edculo para comunicaci\u00f3n entre registros y entre usuarios registrales y registros, aqu\u00ed lo que se impone y adem\u00e1s como obligatorio, es que los sistemas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n entre notarios y registradores sean interoperables. Casi casi una notar\u00eda-registro o un registro-notar\u00eda.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"43-relaciones-de-los-interesados-con-el-registro\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.3. Relaciones de los interesados con el Registro.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello se introduce<strong> un nuevo apartado, el sexto, en el art\u00edculo 112.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos viene a decir, que si los interesados se relacionan electr\u00f3nicamente con los Registros, pueden utilizar, adem\u00e1s del <strong>certificado cualificado<\/strong> de firma, cualquiera de los medios previstos en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-de-la-ley-392015-de-1-de-octubre-del-procedimiento-administrativo-comun-de-las-administraciones-publicas\/#titulo-preliminar-disposiciones-generales\">art\u00edculo 10.2 de la Ley 39\/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/a> Es decir, cualquier sistema de firma o de sello electr\u00f3nico cualificado o avanzado e incluso cualquier otro medio con registro de usuario, en los t\u00e9rminos establecidos por la norma. En definitiva, cualquiera de las firmas que se utilizan normalmente en las AAPP, que suelen ser la de la FNMT o bien firmas espec\u00edficas para tr\u00e1mites determinados.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-calendario-para-la-implementacion-del-registro-electronico\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5. Calendario para la implementaci\u00f3n del Registro Electr\u00f3nico.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ocupa de ello<strong> la Disposici\u00f3n adicional quinta del Proyecto de Ley <\/strong>en los siguientes t\u00e9rminos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8212; <\/strong>Los registros deber\u00e1n adecuarse a lo establecido en los <strong>art\u00edculos 35, 36 y 38<\/strong> dentro del a\u00f1o fijado para su entrada en vigor, entrada en vigor que ahora veremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>concreto<\/strong> calendario ser\u00e1 fijado por el Corpme, previa aprobaci\u00f3n por la DGSJFP.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-entrada-en-vigor-de-las-disposiciones-que-afectan-a-los-registros-y-notarias\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>6. Entrada en vigor de las disposiciones que afectan a los registros y notar\u00edas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es la<strong> Disposici\u00f3n final sexta. <\/strong>Se fija esa entrada en vigor en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El<strong> art\u00edculo 32.1,<\/strong> que es el que modifica la <strong>Ley de Emprendedores<\/strong> en lo que afecta a las sociedades mercantiles, entrar\u00e1 en vigor a los <strong>veinte d\u00edas<\/strong> de su publicaci\u00f3n en el &#8216;Bolet\u00edn Oficial del Estado&#8217;. Es decir que a partir de esa fecha podr\u00e1n utilizarse los PAE para toda clase de actos mercantiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vemos que en este art\u00edculo se ha <strong>aceptado la enmienda<\/strong> 108 a propuesta del grupo socialista de suprimir la referencia a la \u00abconstituci\u00f3n primera y sucesivas\u00bb, algo que ya se\u00f1alamos como confuso en nuestro comentario a dicho art\u00edculo. Ahora se limita a decir que se pueden realizar\u00a0 a trav\u00e9s de los PAE \u201ca) Las actividades relativas a la constituci\u00f3n de sociedades y otros actos posteriores\u201d. Es decir pr\u00e1cticamente todo acto mercantil podr\u00e1 ir por el cauce de los PAE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Los<strong> art\u00edculos 34, <\/strong>que se refiere<strong> a la modificaci\u00f3n de la Ley del Notariado, <\/strong>y <strong>el art. 37 que modifica el art. 43 de la Ley 14\/2000, de 29 de diciembre <\/strong>sobre <strong>infracciones <\/strong>muy <strong>graves<\/strong> de los notarios, entrar\u00e1n en vigor a los <strong>seis meses<\/strong> de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva <strong>infracci\u00f3n grave<\/strong> que se introduce en dicho art\u00edculo es la relativa a la \u201cautorizaci\u00f3n de cualquier instrumento p\u00fablico <strong>por videoconferencia<\/strong> sin observar los requisitos establecidos al efecto en la Ley del Notariado o en sus disposiciones concordantes con rango legal\u201d. Como infracci\u00f3n y adem\u00e1s muy grave nos parece de una tipicidad muy gen\u00e9rica e imprecisa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero lo que de verdad interesa es que en un plazo relativamente corto-seis meses- deber\u00e1n estar <strong>implementados todos los sistemas inform\u00e1ticos y de seguridad<\/strong> que permitan la autorizaci\u00f3n de escritura por videoconferencia, es decir sin la presencia f\u00edsica de las partes ante notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Curiosamente <strong>el art\u00edculo 39<\/strong>, que es el que modifica el TR de la LSC, no tiene plazo para su entrada en vigor y por tanto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el BOE, lo que nos llama la atenci\u00f3n pues la principal reforma del TR es la que hace referencia a la <strong>constituci\u00f3n de sociedades \u201cen l\u00ednea\u201d,<\/strong> es decir sin presencia f\u00edsica ante el notario, que en todo caso deber\u00e1 <strong>esperar<\/strong> seis meses para que sea posible, es decir hasta que entre en vigor la reforma de la Ley del Notariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong>Los art\u00edculos 35, 36 y 38, <\/strong>es decir todos los relativos al <strong>nuevo registro electr\u00f3nico<\/strong>, entrar\u00e1n en vigor <strong>al a\u00f1o<\/strong> de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos art\u00edculos se refieren respectivamente a la modificaci\u00f3n del Ccom, a la modificaci\u00f3n de la LH y a la modificaci\u00f3n de la Ley 24\/2001.En definitiva, como decimos, todo lo relativo al nuevo Registro Electr\u00f3nico queda aplazada su vigencia un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la Ley en el BOE, si bien en ese plazo deber\u00e1n hacerse por el Corpme todos los cambios necesarios para que el sistema nuevo pueda entrar en funcionamiento en dicho plazo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esperemos que no ocurra como con la LRC, que por su complejidad electr\u00f3nica, tard\u00f3 diez a\u00f1os en ponerse parcialmente en marcha.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jos\u00e9 Angel Garc\u00eda- Valdecasas Butr\u00f3n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\">ENLACES:<\/span><\/h6>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/sobre-el-proyecto-de-ley-de-digitalizacion-de-registros-y-notarias-ley-del-notariado-y-codigo-de-comercio\/\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Primera entrega: Ley del Notariado y C\u00f3digo de Comercio.<\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/futuras-normas\/sobre-el-proyecto-de-ley-de-digitalizacion-de-registros-y-notarias-modificacion-de-la-ley-hipotecaria\/#segunda-entrega-modificacion-de-la-ley-hipotecaria-1\">Segunda entrega: Ley Hipotecaria (1)<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.congreso.es\/es\/busqueda-de-publicaciones?p_p_id=publicaciones&amp;p_p_lifecycle=0&amp;p_p_state=normal&amp;p_p_mode=view&amp;_publicaciones_mode=mostrarTextoIntegro&amp;_publicaciones_legislatura=XIV&amp;_publicaciones_id_texto=BOCG-14-A-126-1.CODI.\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Proyecto de Ley sobre digitalizaci\u00f3n de actuaciones notariales y registrales<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/directiva-ue-2019-1151-de-sociedades-y-su-transposicion-efectos-sobre-la-escritura-publica-y-la-publicacion-en-el-borme\/\">Directiva (UE) 2019\/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-10074\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 14\/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-del-notariado-de-1862\/\">Ley del Notariado<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1885-6627\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">C\u00f3digo de Comercio<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#379-publicidad-formal-en-el-registro-mercantil-de-forma-telematica-y-gratuita-proteccion-de-datos-peticiones-masivas\">Resoluci\u00f3n DGSJFP de 27 de julio de 2022<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1998-4619\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Instrucci\u00f3n DGRN de 17 de febrero de 1998<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">OTROS RECURSOS<\/span><span style=\"font-size: 14pt;\">: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">WEB: <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a> &#8211;\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a> &#8211;<\/span> <span style=\"font-family: 'comic sans ms', sans-serif;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/span><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_103701\" style=\"width: 1041px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-103701\" class=\"size-full wp-image-103701\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Almendros-en-flor-Quinta-de-los-Molinos.jpg\" alt=\"\" width=\"1031\" height=\"774\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Almendros-en-flor-Quinta-de-los-Molinos.jpg 1031w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Almendros-en-flor-Quinta-de-los-Molinos-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Almendros-en-flor-Quinta-de-los-Molinos-1024x769.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Almendros-en-flor-Quinta-de-los-Molinos-768x577.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Almendros-en-flor-Quinta-de-los-Molinos-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1031px) 100vw, 1031px\" \/><p id=\"caption-attachment-103701\" class=\"wp-caption-text\">Almendros en flor en la Quinta de los Molinos de Madrid.<\/p><\/div>\n<div class=\"mceTemp\">\u00a0<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE DIGITALIZACI\u00d3N DE ACTUACIONES NOTARIALES Y REGISTRALES SEGUNDA ENTREGA: MODIFICACI\u00d3N DE LA LEY HIPOTECARIA (1) Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas Butr\u00f3n, registrador &nbsp; Nota Previa: Seguimos nuestro breve examen del Proyecto de Ley de Digitalizaci\u00f3n de Registros y Notarias, con la parte relativa a la modificaci\u00f3n de la Ley Hipotecaria. Incluimos hasta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":235,"featured_media":92102,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[186],"tags":[12284,1544,2584,7094,2687,18562,797,6168,733,2583,10414,12308,18561,18563,14273,18687],"class_list":{"0":"post-103680","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-futuras-normas","8":"tag-almendros-en-flor","9":"tag-calificacion-registral","10":"tag-certificacion","11":"tag-digitalizacion","12":"tag-firma-electronica","13":"tag-folio-electronico","14":"tag-jose-angel-garcia-valdecasas","15":"tag-jose-angel-garciavaldecasas","16":"tag-ley-hipotecaria","17":"tag-publicidad-formal","18":"tag-quinta-de-los-molinos","19":"tag-registro-electronico","20":"tag-sede-electronica","21":"tag-seguridad-electronica","22":"tag-sierra-de-huetor","23":"tag-trincheras"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103680","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/235"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103680"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103680\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":104841,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103680\/revisions\/104841"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/92102"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103680"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103680"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103680"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}