{"id":103923,"date":"2023-03-15T19:27:42","date_gmt":"2023-03-15T18:27:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=103923"},"modified":"2023-03-16T14:48:17","modified_gmt":"2023-03-16T13:48:17","slug":"retos-juridicos-contratos-inteligentes-smart-contracts","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/tecnologia\/retos-juridicos-contratos-inteligentes-smart-contracts\/","title":{"rendered":"Retos jur\u00eddicos de los contratos inteligentes (smart contracts)"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">RETOS JUR\u00cdDICOS DE LOS CONTRATOS INTELIGENTES (SMART CONTRACTS)<\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Candelaria Mart\u00edn Quesada, Doble M\u00e1ster de Acceso a la Abogac\u00eda y Derecho Digital por la Universidad de Navarra<\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"i-introduccion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc1090390070\"><\/a><a name=\"_Toc2118705788\"><\/a><a name=\"_Toc1010922390\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>I. INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-1-resumen\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc1362373101\"><\/a><a name=\"_Toc269882908\"><\/a><a name=\"_Toc1371459784\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong>1. Resumen<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Este trabajo se centra en una labor de investigaci\u00f3n sobre los Smart contracts, una de las nuevas tecnolog\u00edas disruptivas que se han ido implementando en nuestra sociedad. La peculiaridad de los smart contracts consiste en que la tecnolog\u00eda utilizada permite la automatizaci\u00f3n de estos contratos, destacando sus caracter\u00edsticas de autoejecutabilidad, e inmutabilidad, lo que se consigue a trav\u00e9s del empleo de la tecnolog\u00eda Blockchain, o cadena de bloques. Esta caracterizaci\u00f3n provoca dificultades para la aprehensi\u00f3n de los contratos soportados por esta clase de tecnolog\u00eda.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">El objetivo del trabajo es el an\u00e1lisis jur\u00eddico de la utilizaci\u00f3n de esta clase de tecnolog\u00eda para fines contractuales, teniendo en cuenta la perspectiva del marco legal espa\u00f1ol. El trabajo revisa el encaje de los smart contracts en el sistema legal espa\u00f1ol de contratos y pasa revista a las regulaciones comparadas que han previsto regulaci\u00f3n espec\u00edfica para el empleo de la tecnolog\u00eda Blockchain en el \u00e1mbito contractual. Se aborda tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n de Derecho internacional privado propia de los contratos que hacen uso de esta tecnolog\u00eda.<\/span><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Palabras clave:<\/strong> contratos inteligentes, smart contracs, cadena de bloques, inmutabilidad, autoejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Abstract:<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">This paper focuses on a research work on Smart contracts, one of the new disruptive technologies that have been implemented in our society. The peculiarity of Smart contracts is that the technology used allows the automation of these contracts, highlighting their characteristics of self-executability and immutability, which is achieved through the use of Blockchain technology. This characterisation causes difficulties for the apprehension of contracts supported by this kind of technology.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">The aim of this paper is the legal analysis of the use of this kind of technology for contractual purposes, taking into account the perspective of the Spanish legal framework. The paper reviews the place of Smart contracts in the Spanish legal system of contracts and reviews the comparative regulations that have provided specific regulation for the use of Blockchain technology in the contractual field. It also addresses the regulation of private international law specific to contracts that make use of this technology.\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Keywords:<\/strong> smart contracts, blockchain, immutability, self-executing.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-2-objetivo-y-metodologia-del-trabajo\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc1473072893\"><\/a><a name=\"_Toc414211392\"><\/a><a name=\"_Toc1639881100\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>2. Objetivo y metodolog\u00eda del trabajo<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La irrupci\u00f3n de la tecnolog\u00eda Blockchain en el \u00e1mbito jur\u00eddico ha dado lugar a los contratos inteligentes o <em>smart contracts<\/em>. Los contratos inteligentes han abierto una nueva era en el Derecho de la Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde el punto de vista jur\u00eddico, la utilizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de blockchain en el \u00e1mbito contractual conlleva la necesidad de dar respuesta a cuestiones para las que no est\u00e1n preparados los sistemas de contratos tradicionales. La inexistencia de legislaci\u00f3n espec\u00edfica provoca inseguridad tanto para los profesionales inform\u00e1ticos como para los profesionales del Derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este trabajo se ocupa de exponer el origen, el desarrollo y el an\u00e1lisis jur\u00eddico de los smart contracts. Junto a ello expone y propone un recorrido por los principales retos jur\u00eddicos que plantea la utilizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda de blockchain en el \u00e1mbito contractual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera actuaci\u00f3n del trabajo consistir\u00e1 en exponer los antecedentes jur\u00eddicos, tecnol\u00f3gicos y econ\u00f3micos de los contratos inteligentes, lo que permitir\u00e1 proponer una conceptualizaci\u00f3n de utilidad para el Derecho positivo con miras a suplir la inexistencia de regulaci\u00f3n y de definici\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, se expondr\u00e1n sus caracter\u00edsticas, tipos y funcionamiento, lo que ayudar\u00e1 a esclarecer soluciones ante los retos jur\u00eddicos que plantean este tipo de contratos, como determinar su naturaleza contractual, o su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como estamos ante una utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda que puede afectar al sistema de contratos, debemos basar el estudio de este tipo de contratos en las figuras contractuales m\u00e1s pr\u00f3ximas, que es el caso de la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica. Para ello, partiremos del estudio del derecho comparado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para llevar a cabo este trabajo, nos basaremos en la lectura, comprensi\u00f3n y an\u00e1lisis de documentos, de fuentes primarias y secundarias, para realizar una revisi\u00f3n documental, as\u00ed como de legislaci\u00f3n nacional e internacional y jurisprudencia, para poder aproximar este profundo estudio a la novedosa realidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El trabajo revisar\u00e1 tambi\u00e9n las opiniones de diferentes autores respecto de la aprehensi\u00f3n jur\u00eddica de las situaciones contractuales instrumentadas a trav\u00e9s de blockchain.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ii-blockchain-y-cadena-de-bloques-la-automatizacion-contractual-de-redes-descentralizadas-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc268956331\"><\/a><a name=\"_Toc1601710938\"><\/a><a name=\"_Toc691736345\"><\/a><span style=\"font-size: 12pt; color: #0000ff;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">II. BLOCKCHAIN Y CADENA DE BLOQUES. LA AUTOMATIZACI\u00d3N CONTRACTUAL DE REDES DESCENTRALIZADAS<\/span> <\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-1-antecedentes-de-la-tecnologia-blockchain\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc1029326620\"><\/a><a name=\"_Toc1275389919\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>1. Antecedentes de la tecnolog\u00eda Blockchain<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Blockchain es una red totalmente segura, cifrada de extremo a extremo, que crea una cadena infinita, y un mercado electr\u00f3nico el cual permite realizar pagos online de una parte a otra, sin intermediarios, es decir, sin tener que pasar por una instituci\u00f3n financiera, a trav\u00e9s de una red \u201cpeer-to-peer\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta idea tan llamativa que present\u00f3 Satoshi Nakamoto en 2008<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, denominada \u201cpeer-to-peer\u00bb, puede ser utilizada para realizar las transacciones econ\u00f3micas de extremo a extremo, sin necesitar el gasto que conlleva un intermediario. Para generar la confianza necesaria, las transacciones se convierten en computacionalmente impenetrables ya que trabajan todo el rato en la misma cadena de bloques.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La creaci\u00f3n de la criptograf\u00eda y la inclusi\u00f3n del Bitcoin en nuestro mercado financiero supuso un cambio en el mundo jur\u00eddico-econ\u00f3mico, transformando el comercio electr\u00f3nico en el modo en que era conocido hasta el momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Bitcoin surge en la peor crisis econ\u00f3mica que hemos vivido desde 1929, por lo que desde sus inicios ha ido produciendo desconfianza y rechazo por gran parte de la poblaci\u00f3n. Era dif\u00edcil entender que, en una sociedad dirigida por bancos y operadores econ\u00f3micos de los que depend\u00eda exclusivamente el comercio en Internet, de repente surgiera una moneda totalmente descentralizada en la que estos intermediarios no fueran necesarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al necesitar a ese tercero de confianza para evitar fraudes, o solucionar los posibles conflictos que surgen durante las transacciones, todo el proceso va encareciendo y se van aumentando los costes. Esto conlleva que no sea accesible para todo el mundo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es aqu\u00ed cuando se plante\u00f3 sustituir esa necesidad del tercero de confianza realizando el pago electr\u00f3nico basado en una prueba criptogr\u00e1fica, permitiendo realizar a las dos partes transacciones sin ese \u201ctercero de confianza\u201d. Cada propietario de una moneda electr\u00f3nica, o de un Bitcoin, puede transferir la moneda al siguiente firmando digitalmente un hash de la transacci\u00f3n anterior, y la clave p\u00fablica de ese nuevo propietario y a\u00f1adi\u00e9ndolo al final de la moneda. As\u00ed, un beneficiario puede verificar las firmas para comprobar la cadena de propiedad. Este sistema se parece a lo que se conoce en nuestra sociedad como un endoso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, surge el problema de que se debe estar pendiente de todas las transacciones que se hagan con la moneda para que no se gaste dos veces, puesto que si hubiera un intermediario comprob\u00e1ndolo volver\u00edamos al problema inicial que existe con los bancos. Es, as\u00ed, como Nakamoto llega a la conclusi\u00f3n de que los usuarios deber\u00e1n anunciar las transacciones p\u00fablicamente, y ponerse de acuerdo para realizar un historial \u00fanico donde quedar\u00e1n registradas cronol\u00f3gicamente todas las transacciones. Nace as\u00ed el servidor de marcas de tiempo. De esta forma, se va creando una cadena de marcas de tiempo que registra cada transacci\u00f3n que se va guardando en el hash y se va modificando autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el prop\u00f3sito de este trabajo, se entender\u00e1 que toda esa informaci\u00f3n se va guardando en la CPU, cuya informaci\u00f3n se encuentra encriptada, y se va creando un bloque de informaci\u00f3n (hash<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>) al que se van encadenando m\u00e1s bloques, de forma que cuando se modifica autom\u00e1ticamente la informaci\u00f3n de uno se actualiza al resto. Surge as\u00ed la cadena de bloques.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto produce la confianza que se ten\u00eda en ese tercero intermediario, porque si alg\u00fan usuario o nodo quiere modificar algo manualmente deber\u00e1 modificar el bloque anterior, y as\u00ed en cadena, lo cual ser\u00eda muy lento y se demostrar\u00eda que no es de un usuario honesto o con derecho a participar en el propio bloque. Es as\u00ed como surge la red entre iguales, peer-to-peer, que utiliza la prueba de trabajo para registrar un historial p\u00fablico de transacciones que se vuelve r\u00e1pidamente computacionalmente impr\u00e1ctico si un atacante lo cambia, ya que los nodos o usuarios honestos controlan la mayor potencia de la CPU.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-2-concepto-y-caracteristicas-de-la-tecnologia-blockchain\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc709124851\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>2. Concepto y caracter\u00edsticas de la tecnolog\u00eda Blockchain<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tecnolog\u00eda Blockchain se basa en una base de datos, totalmente descentralizada, que posibilita el intercambio de informaci\u00f3n y transacciones entre iguales (peer-to-peer o P2P), sin la necesidad de contar con ning\u00fan intermediario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su funcionamiento exige la existencia de una serie de ordenadores o \u201cnodos\u201d que operan de forma coordinada, permitiendo que los datos de esa red sean p\u00fablicos, accesibles y descentralizados entre todos los usuarios, por lo que para acceder a ella se necesitar\u00eda el permiso de todos los usuarios. De esta forma, con cada transacci\u00f3n se va creando un nuevo bloque totalmente identificable por el hash (es como un n\u00famero de identificaci\u00f3n del bloque), y surgiendo, as\u00ed, una cadena de bloques cuyo contenido es pr\u00e1cticamente inmodificable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los usuarios que participan en una transacci\u00f3n determinada tienen acceso a la informaci\u00f3n de todos los bloques, donde ellos mismos se encargan de garantizar y verificar que toda la informaci\u00f3n es correcta, sin necesidad de un intermediario que lo haga por ellos, y haciendo que, efectivamente, este sistema blockchain sea incorruptible, descentralizado y totalmente seguro.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto nos lleva a pensar que la cadena de bloques y bitcoin se presentan como un sistema m\u00e1s econ\u00f3mico y eficiente que un sistema centralizado, ya que elimina la duplicidad de esfuerzos y reduce la necesidad de intermediarios, adem\u00e1s de ser m\u00e1s seguro. La tecnolog\u00eda Blockchain se funda en estas caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Red descentralizada.<\/strong> Todos los usuarios tienen acceso a la informaci\u00f3n, teniendo acceso a la copia original, por lo que desaparece la necesidad de un tercero que garantice la veracidad de esa informaci\u00f3n y que aporte esa protecci\u00f3n. Por eso se habla de una tecnolog\u00eda P2P, entre iguales.<\/li>\n<li>El hecho de que los datos est\u00e9n encriptados, ya que s\u00f3lo tienen acceso los nodos o usuarios para modificarlos, provoca que la manipulaci\u00f3n sea dif\u00edcil e incluso imposible.<\/li>\n<li>Para que cualquier transacci\u00f3n sea v\u00e1lida se necesita el consentimiento de todas las partes y haber sido aprobado por los usuarios.<\/li>\n<li>Todos los usuarios conocen la procedencia de cada dato, cada informaci\u00f3n y cada transacci\u00f3n puesto que tienen acceso a la copia original completa. Esto conlleva a que los datos est\u00e9n encriptados, pues acceder a los datos de informaci\u00f3n es imposible si no se tiene acceso a todas las claves de cifrado de todos los usuarios.<\/li>\n<li>Se evita la alteraci\u00f3n de datos, puesto que las transacciones son pr\u00e1cticamente inmodificables, porque la manipulaci\u00f3n de los datos conlleva que se tenga que modificar toda la cadena de bloques, ya que los datos est\u00e9n encriptados, pues acceder a ellos es imposible si no se tiene acceso a todas las claves de cifrado de todos los usuarios.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-3-usos-generales-del-blockchain\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc1570168860\"><\/a><a name=\"_Toc253052391\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3. Usos generales del Blockchain<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La tecnolog\u00eda Blockchain se suele asociar hoy en d\u00eda al \u00e1mbito de las criptomonedas. Sin embargo, la protecci\u00f3n que proporciona contra la alteraci\u00f3n de datos, y de los registros de transacciones poseen tambi\u00e9n utilidad para su uso en todo tipo de transacciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, vamos a delimitar los usos en los que se le ha encontrado aplicaci\u00f3n en los diferentes sectores de la vida cotidiana:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Su aplicaci\u00f3n en el <u>sector financiero<\/u> es la m\u00e1s com\u00fan, donde supone una mayor repercusi\u00f3n en transacciones de criptodivisas, y en transacciones en general, provocando ventajas, por ejemplo, a la hora de hacer transferencias internacionales, ya que pueden ser inmediatas, y se reducen costes y tiempo, adem\u00e1s de prescindir de intermediarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Va a ser muy \u00fatil utilizar esta tecnolog\u00eda de forma colaborativa con el <u>Big data<\/u><a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, que, al ser una base de datos, permitir\u00e1 analizar con mayor eficiencia del mercado y, por lo tanto, entender su funcionamiento y el comportamiento de los consumidores de forma m\u00e1s precisa. Se aumentar\u00eda la seguridad y transparencia entre la fuente de datos y el usuario final, as\u00ed como mejorar la trazabilidad en la gesti\u00f3n de los datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En el \u00e1mbito de la <u>log\u00edstica<\/u>, puesto que utilizar esta tecnolog\u00eda supone acelerar el proceso de las transacciones, permitiendo a los consumidores obtener una mayor seguridad e informaci\u00f3n sobre el origen y caracter\u00edsticas de un producto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ejemplo, en 2018 Carrefour<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> lanz\u00f3 en Espa\u00f1a un producto utiliz\u00e1ndose, por primera vez, esta tecnolog\u00eda Blockchain. Esto permit\u00eda a los consumidores poder seguir el rastro del producto, en este caso fue pollo campero criado sin antibi\u00f3ticos, y pod\u00edan acceder al rastreo del producto en todas las etapas de su producci\u00f3n, transformaci\u00f3n, y distribuci\u00f3n, alcanzando una mayor seguridad alimentaria. Lo hicieron incluyendo un c\u00f3digo QR en el producto que el consumidor, al escanear a trav\u00e9s de su smartphone, acced\u00eda a la fecha de nacimiento del pollo, el modo de cr\u00eda, la ubicaci\u00f3n de la granja, el alimento recibido, proceso de envasado, e incluso la fecha en la que llegar\u00eda a los almacenes de Carrefour.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Es \u00fatil en el \u00e1mbito <u>electoral<\/u>, puesto que impide la manipulaci\u00f3n de los votos, y como bien dice el art\u00edculo 8 LOREG<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> se debe seguir un procedimiento que garantice la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ingresar\u00edan los datos de los electores de forma segura y transparente en la base de datos de una blockchain, por lo que se codificar\u00eda la informaci\u00f3n y esto impedir\u00eda la manipulaci\u00f3n de los votos evitando cualquier fraude o actuaci\u00f3n ilegal<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ejemplo, en 2018 el Banco Santander<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a> y la empresa de tecnolog\u00eda financiera Broadridge Financial Solutions, Inc. utilizaron, por primera vez, esta tecnolog\u00eda para votar en una junta general de accionistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; En el <u>sector privado<\/u>, utiliz\u00e1ndolo en empresas privadas para automatizar los procedimientos de acceso a datos de sus clientes, pudi\u00e9ndose aplicar o conceder el producto autom\u00e1ticamente. O, por ejemplo, en compa\u00f1\u00edas de seguros o agencias de viajes, que puedan intercambiar informaci\u00f3n de forma segura sobre los clientes para poder brindarles un servicio m\u00e1s transparente y acorde a sus necesidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se puede utilizar como <u>prueba documentaria<\/u>, ya que se guarda la firma en una fecha determinada y se encuentran protegidos ante terceros por su inmutabilidad, por lo que sirve para probar su existencia. De esta forma, se podr\u00edan usar como medios de prueba en el proceso judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Tambi\u00e9n, en el <u>sector p\u00fablico<\/u>, para dotar de seguridad a los datos digitales de los ciudadanos, certificaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos, contrataci\u00f3n p\u00fablica, historiales m\u00e9dicos de los pacientes, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; O, tambi\u00e9n podr\u00eda ser \u00fatil respecto al <u>\u00e1mbito fiscal<\/u>, ya que esta reducci\u00f3n de costes supone un aumento en la capacidad econ\u00f3mica del contribuyente, as\u00ed como la posibilidad de tener una desgravaci\u00f3n especial en la renta. Adem\u00e1s, que ser\u00eda necesario integrar la gesti\u00f3n fiscal a la cadena de bloques, de manera que resultara una tarea m\u00e1s f\u00e1cil a la Agencia Tributaria, y supondr\u00eda la colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica con esta nueva tecnolog\u00eda blockchain.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-4-la-tecnologia-blockchain-en-los-smart-contracts\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc1404999686\"><\/a><a name=\"_Toc840797092\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4. La tecnolog\u00eda Blockchain en los smart contracts<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debido a la automatizaci\u00f3n que caracteriza a los contratos inteligentes, es \u00fatil en contratos que se celebran en masa y aquellos contratos que se encuentran ligados a la necesidad de verificar una serie de condiciones preestablecidas. Adem\u00e1s, este proceso es r\u00e1pido y eficiente, el cual se ve positivamente incrementado por la no intervenci\u00f3n de terceros ni intermediarios, a lo que se une la reducci\u00f3n de costes y la confianza que transmiten por su inmutabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La realidad es que el concepto de smart contracts es relativamente nuevo, y mucho m\u00e1s su desarrollo en la pr\u00e1ctica. La utilizaci\u00f3n de smart contracts est\u00e1 alcanzando cada vez m\u00e1s sectores de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se utiliza esta tecnolog\u00eda Blockchain en lo que se denomina <u>\u201ctokenizaci\u00f3n de activos\u201d,<\/u> que es la conversi\u00f3n de activos (bienes, dinero, derechos, acciones, etc.) en tokens o fichas digitales susceptibles de tr\u00e1fico en el mundo digital sin necesidad de ese intermediario que controla la emisi\u00f3n y que vuelva a dirigirnos a una contabilidad centralizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, esta tokenizaci\u00f3n de activos permitir\u00eda integrar el smart contract mediante la recepci\u00f3n exacta de los acontecimientos que ocurran <em>off-chain<\/em>, y sus consecuencias jur\u00eddicas, al contrato tradicional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos destacar que Liechtenstein ha sido el primer Estado en instaurar esta \u201ctokenizaci\u00f3n de activos\u201d, aprobando la Ley de proveedores de servicios de tecnolog\u00eda confiable y de token, que entr\u00f3 en vigor el 1 de enero de 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El uso de la tecnolog\u00eda Blockchain en la <u>aplicaci\u00f3n Ethereum<\/u> (creada por Vitalik Buterin en 2015), donde se pueden intercambiar activos, como, por ejemplo, enviando criptomonedas a cualquier persona, incluso programando la transacci\u00f3n previamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta aplicaci\u00f3n Ethereum, adem\u00e1s, utiliza su propio lenguaje criptogr\u00e1fico, Solidity, que son b\u00e1sicamente c\u00f3digos que aplican reglas arbitrarias. Lo define como \u201cun lenguaje de programaci\u00f3n Turing completo incorporado que se puede usar para crear \u00abcontratos\u00bb que se pueden usar para codificar funciones de transici\u00f3n de estado arbitrarias, permitiendo a los usuarios crear sistemas\u201d. Este lenguaje inform\u00e1tico permite resolver problemas inform\u00e1ticos bastante complejos, convirti\u00e9ndose en una red m\u00e1s compleja que la de Bitcoin.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Respecto al uso de la t\u00e9cnica de los smart contracts en el <u>\u00e1mbito del Derecho Civil<\/u>, puede ser muy interesante aplicarlo\u00a0para el almacenamiento de testamentos lo que originar\u00eda un testamento inteligente inmodificable (de manera que se podr\u00eda ejecutar autom\u00e1ticamente cuando se notifique el fallecimiento del causante); o, por ejemplo, en dep\u00f3sitos de garant\u00eda, concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos, o incluso en el \u00e1mbito de los contratos de seguros (de manera que, cuando se produzca un accidente, de unas caracter\u00edsticas determinadas, la aseguradora indemnizar\u00eda directamente).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Actualmente, donde mayor utilidad se est\u00e1 viendo es en el <u>mercado financiero<\/u>, en la utilizaci\u00f3n de estos contratos en la compraventa de divisas en el mercado de valores (donde puedan establecer una orden de compra de X cantidad en el momento que se d\u00e9 una circunstancia, normalmente variable, con tipo de inter\u00e9s Y), o como medios de pago electr\u00f3nico, utilizando criptodivisas dentro de la tecnolog\u00eda blockchain.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este \u00e1mbito financiero, adem\u00e1s, los smart contracts pueden ser una figura muy interesante respecto de los contratos de leasing o cualquier contrato arrendaticio (por ejemplo, si es un leasing de un coche se abrir\u00eda autom\u00e1ticamente cuando se ejecute el c\u00f3digo que represente el pago sin necesidad de tener una llave, aunque su aplicaci\u00f3n con la actual legislaci\u00f3n de garant\u00edas mobiliarias en Espa\u00f1a es muy dif\u00edcil).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Es interesante el uso de estos smart contracts en el <u>\u00e1mbito de la Propiedad Industrial<\/u>, puesto que facilita la realizaci\u00f3n del registro de marcas y patentes implementando el blockchain y realizando contratos inteligentes sobre estos derechos de propiedad industrial, lo que aportar\u00eda una mayor seguridad y protecci\u00f3n ante los productores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho, en 2016 se utiliz\u00f3 el smart contract para fundar la primera Organizaci\u00f3n Aut\u00f3noma Descentralizada, es decir, la primera vez que estos contratos inteligentes creaban una sociedad mercantil. Fue el caso de \u201cEl Dao\u201d, un fondo de capital de riesgo controlado por los propios usuarios a trav\u00e9s del blockchain de Ethereum. M\u00e1s de 11.000 inversores compraron tokens de participaci\u00f3n en la plataforma, los cuales les daban derecho a votar los proyectos que se financiaban, y a recibir los beneficios. Se recaudaron m\u00e1s de 170 millones de d\u00f3lares, pero al poco tiempo se descubri\u00f3 que m\u00e1s de 70 millones hab\u00edan sido robados mediante un hackeo que la plataforma hab\u00eda admitido por usar la t\u00e9cnica \u201cfunci\u00f3n de split\u201d (permit\u00eda a los inversores recuperar sus fondos si no estaban conformes, retirando sus fondos y transfiri\u00e9ndolos a otra peque\u00f1a DAO). La soluci\u00f3n que se llev\u00f3 a cabo fue la de revertir hasta volver a la situaci\u00f3n inicial, y as\u00ed todos los inversores recuperaron su dinero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de que este primer DAO fracas\u00f3, fue una demostraci\u00f3n innovadora para la implementaci\u00f3n de una empresa u organizaci\u00f3n que pudiera funcionar sin un modelo de gesti\u00f3n jer\u00e1rquico. Su funcionamiento ser\u00e1 parecido al de una sociedad mercantil, es decir, se establecer\u00e1n unas normas pero que en este caso ir\u00e1n codificadas como contrato inteligente. La propiedad que tiene estas DAO est\u00e1 representada por tokens, y los usuarios que compren una participaci\u00f3n tienen derechos de voto que influyen en su funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se nos podr\u00eda plantear la posibilidad de que, si entonces estamos hablando de contratos como tal, \u00bfpodr\u00eda ser estos inscritos o registrados de forma p\u00fablica? Puesto que la cadena de bloques no deja de ser un almac\u00e9n de datos e informaci\u00f3n, resulta bastante evidente que se puedan registrar p\u00fablicamente para dotarlos de una mayor publicidad, acreditando las transacciones para que tengan efecto erga omnes de los derechos que pueden derivar, y otorg\u00e1ndoles la protecci\u00f3n jur\u00eddica que requieran.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se podr\u00eda considerar una cuesti\u00f3n interesante y \u00fatil, el crear, o incluir, un <u>Registro<\/u> que adem\u00e1s de almacenar toda esta informaci\u00f3n de forma p\u00fablica, y, por tanto, accesible, pudiera aportar esa protecci\u00f3n frente a terceros, y siendo una gran fuente de prueba. Ser\u00eda posible la creaci\u00f3n de este registro o la utilizaci\u00f3n de los actuales registros existentes, pero con ello se perder\u00eda una de las ventajas de los smart contracts que es la ausencia de intermediarios: en todo caso su conexi\u00f3n con la legislaci\u00f3n vigente ser\u00eda realmente dif\u00edcil.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"iii-smart-contracts\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc176672390\"><\/a><a name=\"_Toc1252981752\"><\/a><span style=\"color: #0000ff; font-size: 14pt;\"><strong>III. SMART CONTRACTS.<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-1-antecedentes-del-surgimiento-de-los-smart-contracts\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc523242080\"><\/a><a name=\"_Toc1335881818\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>1. Antecedentes del surgimiento de los smart contracts<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se puede considerar que un contrato inteligente es un protocolo que se programa para que ejecute de forma autom\u00e1tica acuerdos que se hayan pactado entre dos o m\u00e1s partes. Este contrato queda sujeto a un plazo exacto o a una condici\u00f3n, sin que haya un tercero que act\u00fae como intermediario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las innovaciones tecnol\u00f3gicas y la integraci\u00f3n de los ordenadores y de Internet en nuestra sociedad, nos ha llevado, con el paso de los a\u00f1os, a realizar las mismas relaciones jur\u00eddicas tradicionales, como puede ser una simple compraventa, utilizando sistemas de intercambios de datos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto quiere decir que esa contrataci\u00f3n que originariamente conoc\u00edamos se adapta al mundo electr\u00f3nico y nace el comercio electr\u00f3nico como tal, donde grandes empresas abren un mundo de la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica en el que pueden acceder a una mayor competencia y un mayor alcance econ\u00f3mico. Por ello, este tipo de contratos son como los contratos tradicionales, s\u00f3lo que el consentimiento de las partes se expresa de forma distinta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los contratos inteligentes, las partes expresan su consentimiento a trav\u00e9s de datos computacionales para ser procesados por un ordenador, por lo que denota un avance en la autonom\u00eda de las m\u00e1quinas, cobrando mayor importancia al sustituir la intervenci\u00f3n humana en distintos momentos del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos remontamos a los a\u00f1os noventa cuando Nick Szabo, cript\u00f3grafo e inform\u00e1tico, comienza a hablar de los contratos inteligentes en su obra \u201cFormalizing and Securing Relationships on Public Networks\u201d<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>, donde los define como una manera para \u201cformalizar las relaciones dentro del mundo digital\u201d, y de esta forma, crear una serie de \u201cprotocolos para formalizar y asegurar las relaciones a trav\u00e9s de redes inform\u00e1ticas\u201d; quer\u00eda, de esta forma, crear una mayor seguridad jur\u00eddica respecto de ciertas cl\u00e1usulas contractuales, de forma que se quedaran registradas en el hardware y software para que el incumplimiento de las mismas resultase costoso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las ideas tan innovadoras que planteaba Nick Szabo se recibieron como teor\u00edas ilusionistas que quedaban bien lejos de la realidad y de la pr\u00e1ctica de ese momento. Sin embargo, esto cambia cuando en 2008 Satoshi Nakamoto publica el art\u00edculo \u201cBitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System\u201d<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>, creando posteriormente el Bitcoin, la primera moneda virtual o medio de intercambio electr\u00f3nico que sirve para adquirir productos y servicios con la misma eficacia que cualquier otra moneda, estando totalmente descentralizada y permitiendo transacciones sin necesidad de intermediarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando surge esta creaci\u00f3n, las ideas de Szabo no parec\u00edan tan desubicadas ni alocadas, y comienzan, no s\u00f3lo a cobrar sentido, sino que empiezan a ser muy apoyadas y respaldadas por distintos expertos. Comienza aqu\u00ed la realidad del gran desconocimiento que hay sobre la materia, y cuando empiezan a surgir los problemas de que es algo que no est\u00e1 previsto por nuestro ordenamiento jur\u00eddico, y mucho menos regulado.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-2-concepto-y-funcionamiento\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc1553984451\"><\/a><a name=\"_Toc1113499602\"><\/a><a name=\"_Toc262520170\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>2. Concepto y funcionamiento<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contratos inteligentes o smart contracts es un concepto dif\u00edcil de delimitar, ya que, como introdujimos, desde su primera aparici\u00f3n en los a\u00f1os noventa surge como t\u00e9rmino en el \u00e1mbito de la inform\u00e1tica, por lo que existen m\u00faltiples acepciones que no convergen en una definici\u00f3n universal, y de las que encontramos variaciones seg\u00fan el \u00e1mbito desde el que se aborde su estudio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El contrato inteligente constituye un conjunto de \u00f3rdenes que llega a ejecutar gracias a un agente externo a la cadena de bloques, pero que est\u00e1 conectado a ella, e interviene contrastando y verificando la informaci\u00f3n. Este agente externo se conoce como \u201cor\u00e1culo\u201d, que realmente no deja de ser una m\u00e1quina proveedora de fuente de informaci\u00f3n externa, y activa o bloquea la orden del contrato inteligente.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si partimos de la definici\u00f3n de Szabo, que define los smart contracts como \u201cun protocolo de transacci\u00f3n informatizado que ejecuta los t\u00e9rminos de un contrato\u201d, podr\u00edamos considerar que un contrato inteligente es un protocolo que se programa para que ejecute de forma autom\u00e1tica acuerdos que se hayan pactado entre dos o m\u00e1s partes. Este contrato queda sujeto a un plazo exacto o a una condici\u00f3n, sin que haya un tercero que act\u00fae como intermediario, minimizando as\u00ed los costes del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La idea que quer\u00eda implementar Szabo era aportar una mayor seguridad jur\u00eddica a la hora de cumplir un contrato, evitando posibles conflictos entre las partes, y la consecuencia de necesitar un mediador, arbitraje, o incluso acudir a tribunales, adem\u00e1s de que conllevar\u00eda la reducci\u00f3n de costes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, vamos a desmenuzar el concepto de Szabo en t\u00e9rminos jur\u00eddicos, para entender realmente que quer\u00eda decir con esta idea tan novedosa. Comenzaremos con el hecho de que quer\u00eda poder integrar en aparatos electr\u00f3nicos o programas inform\u00e1ticos cl\u00e1usulas contractuales, para crear un sistema de contrataci\u00f3n que dificultase el incumplimiento contractual. Szabo, b\u00e1sicamente, propone un sistema inform\u00e1tico que permita ejecutar las condiciones de un contrato con la finalidad de evitar conflictos entre las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, los smart contracts son, entonces, programas inform\u00e1ticos basados en un sistema de reglas l\u00f3gicas, por lo que mediante instrucciones programadas prestan la posibilidad de hacer un contrato, y con ello, producir efectos jur\u00eddicos. Y, cuando el programa detecte que se han cumplido esas condiciones programadas ejecutar\u00e1 autom\u00e1ticamente el contrato, y ser\u00e1 as\u00ed un smart contract. Para entenderlo mejor, Szabo ejemplifica el `contrato\u00b4 que hacemos al comprar en una m\u00e1quina expendedora como definici\u00f3n de contrato inteligente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n encontramos otros autores, como Carlos Tur Fa\u00fandez<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\">[10]<\/a> que describe los smart contracts como \u201csecuencias de c\u00f3digo y datos que se almacenan en una determinada direcci\u00f3n de la cadena de bloques\u201d, o los autores Nicolas Cornell y Kevin Werbach que los definen como \u201ccontratos que se autoejecutan\u201d<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\">[11]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ejemplo, el abogado Javier Prenafeta Rodr\u00edguez los describe as\u00ed \u201cLos \u00abcontratos inteligentes\u00bb se conciben como c\u00f3digo inform\u00e1tico que contiene instrucciones para ejecutar pactos entre usuarios, ofreciendo una soluci\u00f3n tecnol\u00f3gicamente segura y con numerosas ventajas y aplicaciones. No obstante, no est\u00e1n exentos de problem\u00e1tica cuando tratamos de encajarlo en el sistema tradicional del derecho contractual, y sus beneficios se convierten en limitaciones\u201d<a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\">[12]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un ejemplo que describe un contrato inteligente es el que realizamos en las autopistas de peaje, cuando se nos realiza el cobro del trayecto exacto que hemos hecho de forma autom\u00e1tica, cuando los sensores de la autopista detectan que hemos entrado y salido de ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro ejemplo de contrato inteligente ser\u00edan los protocolos de dinero digital, ya que permiten el pago online, pero manteniendo la misma seguridad que tiene pagar con efectivo: infalsificabilidad, confidencialidad y divisibilidad. Para aportar una mayor seguridad respecto a este negocio, se implementa el correo certificado, el intercambio cara a cara, e incluso se incluyen a estas transacciones comerciales tradicionales la capacidad de encriptaci\u00f3n y forma digital. Es por ello por lo que surge esta innovadora idea de encriptar y cifrar informaci\u00f3n de los contratantes para evitar que se vincule, o se guarde en bases de datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto al <strong>funcionamiento <\/strong>de los contratos inteligentes, partimos de un acuerdo entre las partes, donde establecen una serie de condiciones, el cual se codifica y se almacena en el Blockchain, por lo que cuando el c\u00f3digo inform\u00e1tico verifique que se cumplen esas condiciones preestablecidas ejecuta autom\u00e1ticamente el contrato, que ser\u00e1 la orden de hacer un pago, una transferencia de activos digitales, o cualquier otro negocio jur\u00eddico que se pueda hacer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se verifica la informaci\u00f3n que concierne al contrato inteligente s\u00f3lo ser\u00e1 respecto de la objetiva, ya que es una m\u00e1quina y no puede comprobar otros datos reales que est\u00e9n fuera de lo que es en s\u00ed el contrato, como pueden ser datos futuros que condicionen la ejecuci\u00f3n del contrato. Es decir, los contratos inteligentes trabajan y funcionan bajo los datos que tienen, esos datos que est\u00e1n inscritos en los nodos de su bloque, sin tener acceso a informaci\u00f3n externa y sin poder acceder a ella por s\u00ed mismos. Es aqu\u00ed donde entra en juego la figura de los or\u00e1culos, que son plataformas o fuentes de informaci\u00f3n externa que permiten conectar con el mundo exterior y real, facilitando informaci\u00f3n y datos al software. Los or\u00e1culos, desde una perspectiva jur\u00eddica, son servidores de datos, actuando, por ejemplo, como p\u00e1ginas web, o incluso pueden ser sensores conectados a internet.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La funci\u00f3n de los or\u00e1culos es conectar ambos mundos, el mundo exterior y real con el mundo digital, actuando como un intermediario de confianza, o, m\u00e1s bien, como un agente externo, que tambi\u00e9n tendr\u00e1 responsabilidades.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para entender mejor el concepto de or\u00e1culo podemos usar el ejemplo del internet de las cosas, \u201cIoT\u2019s\u201d, o \u201ccosas internetizadas\u201d, es decir, los dispositivos conectados a internet, como puede ser un smartphone, con los que accedemos a ciertos datos con el simple hecho de buscar una p\u00e1gina web en internet (or\u00e1culo) que almacenan una serie de datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este proceso que acabamos de explicar, que es ejecutado a trav\u00e9s de un c\u00f3digo inform\u00e1tico, da como resultado una serie de datos que se almacenan en un registro: cadena de bloques; por lo que al estar registrado se deja una constancia irreversible y permanente de esta ejecuci\u00f3n. Lo mismo ocurre con los contratos inteligentes, esa ejecuci\u00f3n que se lleva a cabo, como puede ser el cambio de titularidad de una propiedad inteligente o una transferencia de criptomonedas que tambi\u00e9n queda registrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ejemplo, imaginemos que A realiza un contrato inteligente con B, en el que establezca que cuando X equipo de f\u00fatbol resulte campe\u00f3n de la liga se le transferir\u00e1n un n\u00famero de criptomonedas. En este caso, los nodos no tienen acceso a esa informaci\u00f3n que es futura e incierta, puesto que s\u00f3lo trabajan con la informaci\u00f3n que exista dentro del bloque. Entra en juego el or\u00e1culo, que en este caso ser\u00e1 una p\u00e1gina oficial donde se publique el resultado del partido decisivo, y cuando transmita los datos mediante el c\u00f3digo inform\u00e1tico, se verificar\u00e1n los datos, si cumplen las condiciones que se establecieron, y ejecutar\u00e1 autom\u00e1ticamente la orden de transferir las criptomonedas o no.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-3-caracteristicas-de-los-smart-contracts\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc188704736\"><\/a><a name=\"_Toc1331510931\"><\/a><a name=\"_Toc367233849\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3. Caracter\u00edsticas de los smart contracts<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre sus caracter\u00edsticas fundamentales<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\">[13]<\/a>, como ya hemos evidenciado, es importante destacar su <strong>naturaleza electr\u00f3nica<\/strong><a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\">[14]<\/a>, al estar formados por c\u00f3digos inform\u00e1ticos que se autoejecutan. Por lo que respecta a esta primera caracter\u00edstica podr\u00edamos concluir que le puede ser de aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n relativa a contrataci\u00f3n electr\u00f3nica, es decir, la Ley 34\/2002, la LSSICE<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\">[15]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que m\u00e1s hace atractivo a los contratos inteligentes es que se <strong>autoejecuten autom\u00e1ticamente<\/strong>, puesto que verifican a trav\u00e9s del c\u00f3digo inform\u00e1tico el cumplimiento que han establecido las partes. Es quiz\u00e1s la caracter\u00edstica m\u00e1s atractiva porque es lo que nos lleva a calificarlos como \u201cinteligentes\u201d. Aunque la realidad de que muchos te\u00f3ricos del Derecho no los consideren precisamente inteligentes es porque simplemente ejecutan lo programado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra caracter\u00edstica importante es la <strong>seguridad<\/strong> que aportan este tipo de contratos, puesto que est\u00e1n descentralizados y no requieren de terceros intermediarios, mucho menos de intervenci\u00f3n humana, ya que el propio software es el que verifica el cumplimiento del contrato y que se haya ejecutado, a trav\u00e9s de lo que ya comentamos que se conoce como or\u00e1culos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tienen <strong>naturaleza condicional<\/strong> basada en el lenguaje utilizado, que se conoce como la l\u00f3gica booleana, es decir, que el c\u00f3digo inform\u00e1tico sigue un esquema de instrucciones estructurado en forma de \u201cif-then-else\u00bb, por lo que seg\u00fan si ocurre X, se aplica una soluci\u00f3n, pero si ocurre Y, entonces se da otra soluci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como ya sabemos, esto se aplicar\u00eda autom\u00e1ticamente, lo que nos llevar\u00eda a que tiene un <strong>car\u00e1cter<\/strong> total y absolutamente <strong>l\u00f3gico y objetivo<\/strong>, es decir, es un c\u00f3digo inform\u00e1tico puesto que es una m\u00e1quina, por lo que no puede pensar ni proponer soluciones de su propia cosecha, y, mucho menos, realizar un juicio sobre el caso. Esto quiere decir que s\u00f3lo puede verificar datos de manera objetiva, que no den lugar a dudas en su interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como \u00faltima caracter\u00edstica destacamos su <strong>inmutabilidad<\/strong>, ya que los datos que se almacenan en los bloques de datos no se pueden modificar la de uno de los bloques, por lo que dota de seguridad y confianza a las partes.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-4-tipos-de-smart-contracts\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc1339211821\"><\/a><a name=\"_Toc832373458\"><\/a><a name=\"_Toc2078773328\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4. Tipos de smart contracts<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para poder hacer una clasificaci\u00f3n de los contratos inteligentes debemos basarnos en la teor\u00eda general de la contrataci\u00f3n. Seg\u00fan nuestro ordenamiento jur\u00eddico, los contratos onerosos se clasifican en conmutativos o aleatorios. Los contratos conmutativos son aquellos en los que las prestaciones est\u00e1n determinadas por las partes, a diferencia de lo que ocurren en los contratos aleatorios donde las prestaciones son inciertas porque dependen de la ejecuci\u00f3n de un hecho posterior. Lo mismo ocurre en los contratos inteligentes, por lo que los podemos clasificar en deterministas o probabil\u00edsticos.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Smart contracts deterministas: <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son aquellos contratos que, el n\u00famero de las entradas y condiciones iniciales con las que se pactan, ser\u00e1 el mismo n\u00famero que el de las salidas y resultados que obtendr\u00e1n, pues no se dejan a la incertidumbre o al azar. Este modelo de contrato parte de que se puede determinar el resultado, como en contratos cuyo objeto es el intercambio de criptomonedas o tokens.\u00a0<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Smart contracts probabil\u00edsticos:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este tipo de contrato hay un hecho que se desconoce, y por consecuencia, se desconoce el resultado. Puede ocurrir que el hecho que no se conoce sea futuro pero cierto, es decir, la incertidumbre ser\u00eda temporal, o que sea totalmente incierto. Suelen ser ejemplo de estos contratos los de juego o apuesta, o el contrato de suministro de empresas.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-5-problematica-juridica\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc901326893\"><\/a><a name=\"_Toc292348196\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5. Problem\u00e1tica jur\u00eddica<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la perspectiva jur\u00eddica, los contratos inteligentes son realmente acuerdos o contratos redactados en forma o lenguaje de c\u00f3digo inform\u00e1tico entendible por un sistema inform\u00e1tico que lo ejecuta autom\u00e1ticamente al verificar el cumplimiento que se estipule en el contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La particularidad de los contratos inteligentes es que los ejecuta un programa inform\u00e1tico, no una m\u00e1quina como al principio se pensaba, donde se produce una consecuencia en caso de concurrir alguna circunstancia de las que se prev\u00e9 o las que se estipulan. Debemos centrarnos en un marco normativo espec\u00edfico, pues los smart contracts van a tener gran repercusi\u00f3n jur\u00eddica por la formalizaci\u00f3n de cualquier tipo de relaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El gran problema que nos surge con estos contratos es si realmente se consideran contratos o meros elementos del mismo, que depender\u00e1 de a qu\u00e9 doctrina jurisprudencial acudamos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una evidencia que los contratos inteligentes no est\u00e1n regulados de forma t\u00edpica en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, ya que no se hace ninguna menci\u00f3n a ellos en nuestro C\u00f3digo Civil. De hecho, si nos tuvi\u00e9ramos que basar en la doctrina del C\u00f3digo, seg\u00fan los art\u00edculos 1089, 1091 y 1254 del C\u00f3digo Civil, y acudiendo a D\u00edez-Picazo, el concepto de contrato se configura como \u201cun acuerdo de voluntades de dos o m\u00e1s personas dirigido a crear obligaciones entre ellas\u201d<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\">[16]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, el acuerdo nace por el consentimiento de las partes (art. 1258 CC), por lo que le debe anteceder una oferta y una aceptaci\u00f3n al mismo (art. 1262 CC). Muchos te\u00f3ricos del Derecho se basan en la libertad de forma de los contratos (art. 1278 CC) para argumentar que los contratos inteligentes s\u00ed puede ser contratos, puesto que la forma puede ser un c\u00f3digo inform\u00e1tico. Sin embargo, como bien expone Francisco Rosales<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\">[17]<\/a>, esta libertad de forma reflejada en c\u00f3digo inform\u00e1tico hace referencia al documento en el que se plasma el contrato, no el contrato en s\u00ed mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, una de las teor\u00edas m\u00e1s apoyadas es que los smart contracts no pueden ser contrato, jur\u00eddicamente hablando, sino que ser\u00e1n documentos donde se recoja el acuerdo al que han llegado las partes, es decir, una <strong>herramienta de ejecuci\u00f3n<\/strong> de un contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Volviendo a las ideas innovadoras que realiz\u00f3 Szabo en su momento, vamos a resaltar el hecho de que los contratos inteligentes no usan la inteligencia artificial, sino que, m\u00e1s bien, utilizan programaci\u00f3n inform\u00e1tica para automatizar la ejecuci\u00f3n de un contrato y aportar mecanismos de soluci\u00f3n. Esto nos lleva a poder denominarlos realmente como \u201ccriptocontratos\u201d, puesto que, mediante t\u00e9cnicas criptogr\u00e1ficas, e interpretados en c\u00f3digo inform\u00e1tico (en Solidity, como ya mencionamos), determinan las partes del contrato, autoejecutan las obligaciones, crean derechos, tokenizan cosas, derechos y obligaciones, y se registran de forma segura en redes de registro distribuido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"iv-retos-juridicos-de-los-contratos-inteligentes-en-el-sistema-espanol\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc1035646398\"><\/a><a name=\"_Toc495618504\"><\/a><a name=\"_Toc680459203\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>IV. RETOS JUR\u00cdDICOS DE LOS CONTRATOS INTELIGENTES EN EL SISTEMA ESPA\u00d1OL<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-1-introduccion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc6801992\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>1. Introducci\u00f3n<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contratos inteligentes han supuesto un fen\u00f3meno global que conlleva importantes consecuencias para la sociedad moderna, de manera que se est\u00e1n incardinando en distintos tipos de contratos y, con ello, en distintas regulaciones de nuestro ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Encontramos Estados que reconocen esta figura de los contratos inteligentes en sus regulaciones y otros estados que a\u00fan no lo han hecho. Por ello, resulta interesante analizar esta incardinaci\u00f3n de los contratos inteligentes en los distintos Estados, as\u00ed como sus propuestas a la imposici\u00f3n de soluciones pr\u00e1cticas, al tratamiento espec\u00edfico de esta figura contractual. Ambas posturas suponen importantes consecuencias que debemos tener en cuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Estados con normativa espec\u00edfica<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunos de los Estados que han sido los pioneros en implementar una regulaci\u00f3n espec\u00edfica de este tipo de contratos son Estados Unidos o Francia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Comenzando por <u>Estados Unidos<\/u>, tenemos que partir del hecho que el derecho com\u00fan de cada Estado es distinto, por lo que hay en ciertos Estados que no est\u00e1 el concepto tan asimilado, y en otros que existe hasta regulaci\u00f3n espec\u00edfica, pero, aun as\u00ed, la base para aplicar en estos estados los smart contracts es el Common Law.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer Estado en incluir una regulaci\u00f3n espec\u00edfica sobre los smart contracts fue el estado de Arizona; posteriormente, algunos estados como Nevada y Vermont dieron un paso reconociendo, al menos, legalmente ante los tribunales los datos que se almacenan en la cadena de blockchain. La realidad es que, con el paso de los a\u00f1os y la irrupci\u00f3n de estos contratos en nuestra sociedad, cada vez han sido m\u00e1s el n\u00famero de Estados que han aceptado estos contratos dentro de su ordenamiento, integr\u00e1ndolos como contratos tradicionales, o al menos, incluyendo estos nuevos conceptos y aportando definiciones m\u00e1s simples que llevan a una aplicaci\u00f3n real de los smart contracts en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho, a nivel estatal, la Comisi\u00f3n de Derecho Uniforme (the Uniform Law Comission), que es una asociaci\u00f3n jur\u00eddica que investiga y redacta modelos de legislaci\u00f3n que los Estados pueden adoptar o modificar con la finalidad de promover las leyes, public\u00f3 una Ley Uniforme de Transacciones Electr\u00f3nicas (UETA) en 1999, que desde entonces ha sido adoptada por 47 Estados. Esta ley permit\u00eda, por primera vez en Estados Unidos, la ejecuci\u00f3n de los contratos inteligentes a nivel estatal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De manera m\u00e1s reciente, en 2020 surgi\u00f3 \u201cthe Blockchain Technology Act\u201d de Illinois, que es una ley que entr\u00f3 en vigor para regular el uso de la tecnolog\u00eda Blockchain y los smart contracts. En esta ley, impusieron, de forma novedosa, varias limitaciones al uso de la cadena de bloques, como, por ejemplo, negando efectos legales a un contrato inteligente si la blockchain subyacente no permit\u00eda conservar y reproducir con exactitud el registro de la transacci\u00f3n para todos los nodos; o, por ejemplo, limitaba el uso de la blockchain a ciertos gobiernos locales para evitar que puedan imponer impuestos o que promulguen requisitos de licencia a los ciudadanos para poder usar la tecnolog\u00eda blockchain.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><u>Francia<\/u> fue el primero estado de la Uni\u00f3n Europea en comenzar a regular conceptos, y a regular la tecnolog\u00eda blockchain en su ordenamiento jur\u00eddico, siendo en 2016 el primer pa\u00eds en reconocer la utilizaci\u00f3n de la tecnolog\u00eda blockchain en el \u00e1mbito de los cupones de efectivo (un pagar\u00e9 que se utiliza para llevar a cabo transacciones de pr\u00e9stamos colectivos), los cuales llamaron \u201cminibons\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho, Francia lanz\u00f3 un programa llamado Unicorn, el cual se encargaba de investigar la recaudaci\u00f3n de activos digitales para el an\u00e1lisis de las ICO, <em>Initial Coin Offering<\/em>, (son iniciativas que se crean para recaudar fondos mediante la venta de criptomonedas o blockchain). Adem\u00e1s, estableci\u00f3 una regulaci\u00f3n del blockchain para poder autorizar el registro y transferencia de valores no cotizados, y de esta forma, implementar esta tecnolog\u00eda en el pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Estados sin normativa espec\u00edfica<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay mayor predominio de estados que no tienen una regulaci\u00f3n espec\u00edfica de los smart contracts sobre los que s\u00ed la tienen. Sin embargo, es cada vez mayor la intencionalidad de regular estos contratos de forma uniforme, por su aplicaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es cierto, que a pesar de ser algo novedoso los pa\u00edses son conscientes de la necesidad de regularlo, pues es muy limitado el conocimiento que se tiene sobre ello. Podemos diferenciar algunos estados que tienen proyectos de regulaci\u00f3n de los contratos inteligentes y de esta tecnolog\u00eda de blockchain, y otros estados que a\u00fan no lo ven necesario, o no se lo plantean.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ejemplo, en la actualidad en <u>Australia<\/u> no existe regulaci\u00f3n espec\u00edfica que trate sobre esta tecnolog\u00eda Blockchain, ni de otras tecnolog\u00edas de contabilidad distribuida, puesto que existe la obligaci\u00f3n de que las entidades dependientes de la tecnolog\u00eda para la prestaci\u00f3n de un servicio regulado, deben tener la competencia organizativa necesaria y de los recursos tecnol\u00f3gicos adecuados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de <u>Reino Unido<\/u>, desde el principio surgieron muchas dudas respecto a considerar realmente como contratos a los smart contracts seg\u00fan su ordenamiento jur\u00eddico, en el que destacan cuatro elementos esenciales para constituir v\u00e1lidamente los contratos, que son la oferta, la aceptaci\u00f3n, la transferencia de valor, intenci\u00f3n de crear relaciones legales y la completitud de t\u00e9rminos. Generaba un debate sobre si, la posibilidad de que se pueda constituir como contratos inteligentes, depend\u00eda realmente del tipo de contrato que sea y el objeto sobre el que se desarrolle.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, el pasado noviembre, la Comisi\u00f3n de Derecho del Reino Unido comunic\u00f3 oficialmente la validez de los contratos inteligentes dentro de su marco legal sin la necesidad de una reforma del derecho estatuario. Por tanto, se reconocieron oficialmente los smart contracts como acuerdos ejecutables bajo las leyes locales, adem\u00e1s de considerar a las criptodivisas comerciables. Fundament\u00f3 esto en que los contratos inteligentes deb\u00edan tener cabida dentro del derecho com\u00fan por consecuencia del desarrollo tecnol\u00f3gico que se estaba produciendo en la sociedad, pues resulta necesario por su habitual aplicaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se habla de querer regular los smart contracts en la <u>Uni\u00f3n Europea<\/u> para garantizar una uniformidad respecto a este concepto en todos los estados, puesto que consideran que es importante comenzar a formar a los operadores jur\u00eddicos, al igual que a la nueva generaci\u00f3n de juristas, para crear un Derecho criptogr\u00e1fico, que puede llegar a ser en el futuro una nueva base del Derecho.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-2-naturaleza-contractual\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc1539735337\"><\/a><a name=\"_Toc1081454473\"><\/a><a name=\"_Toc861888753\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>2. Naturaleza contractual<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los grandes problemas ante los que nos enfrentamos con los smart contracts es que, desde su surgimiento con la primera acepci\u00f3n que hizo Nick Szabo, nunca se especific\u00f3 si esta figura contractual tan novedosa se podr\u00eda constituir como contratos jur\u00eddicamente v\u00e1lidos. Esto se debe a que, como hemos comprobado en su an\u00e1lisis, siempre se hac\u00eda referencia a ellos desde una visi\u00f3n m\u00e1s inform\u00e1tica, m\u00e1s que desde una visi\u00f3n real del Derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, aunque sean una figura totalmente automatizada, seguimos estando ante \u201cun acuerdo de voluntades de dos o m\u00e1s personas dirigido a crear obligaciones entre ellas\u201d, que es la definici\u00f3n b\u00e1sica de contrato, s\u00f3lo que, en el caso de los contratos inteligentes, surge la peculiaridad respecto a la forma, ya que son electr\u00f3nicos mediante la tecnolog\u00eda Blockchain y que est\u00e1n automatizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, partimos de la base de que s\u00ed estamos ante una figura contractual reconocida por nuestro Derecho, ya que los smart contracts cumplen con la definici\u00f3n de generar una obligaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s partes, cumpliendo con los requisitos esenciales para su constituci\u00f3n del art\u00edculo 1261 del CC (consentimiento, objeto y causa).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Evidentemente, analizar la naturaleza contractual de estos contratos es m\u00e1s complicado porque no hay una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en nuestro ordenamiento, pero los analizaremos como un contrato at\u00edpico m\u00e1s. Empezando por el hecho de que en nuestro ordenamiento jur\u00eddico se plasma la libertad de forma (art\u00edculo 1278 CC), no deber\u00eda producir ning\u00fan problema que los smart contracts se celebren a trav\u00e9s de la tecnolog\u00eda Blockchain.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n es cierto que, al realizar estos contratos mediante un lenguaje criptogr\u00e1fico, podr\u00edamos considerar que estamos ante un lenguaje incomprensible para la mayor\u00eda, sobre todo en materia de consumidores, por lo que se requerir\u00e1 su traducci\u00f3n, y, bas\u00e1ndonos en el art\u00edculo 97.1 TRLGDCU, al ser contratos electr\u00f3nicos, ser\u00e1 necesario proporcionar a esos consumidores una informaci\u00f3n precontractual que facilite la comprensi\u00f3n de lo que se est\u00e1 contratando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, vamos a comenzar el an\u00e1lisis jur\u00eddico de los smart contracts como si analiz\u00e1ramos cualquier otra modalidad de contrato recogido en nuestro ordenamiento, y siguiendo el modelo de an\u00e1lisis de los contratos at\u00edpicos. Para ello debemos analizar si los smart contracts re\u00fanen los requisitos esenciales (consentimiento, objeto, y causa) para considerarse contrato, si su distinto proceso de formaci\u00f3n impide que se le aplique esta normativa de los contratos, o incluso si pueden incurrir en vicio y error generando alg\u00fan tipo de responsabilidad para las partes, o si tiene validez respecto a vincular a las partes para obligarlas a cumplir lo acordado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Partiendo del art\u00edculo 1261 del C\u00f3digo Civil, los requisitos esenciales para que estemos ante un contrato es que exista consentimiento, objeto y causa, por lo que primero vamos a analizar estos elementos respecto de los contratos inteligentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Empezando por el <strong>consentimiento, <\/strong>en los contratos inteligentes diremos que probablemente sea el elemento que m\u00e1s controversia nos puede plantear. En el art\u00edculo 1262 del C\u00f3digo Civil se establece que \u201cel consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptaci\u00f3n sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato\u201d. Ese mismo art\u00edculo dice que \u201cen los contratos celebrados mediante dispositivos autom\u00e1ticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, en los contratos entender\u00edamos el consentimiento por el acto de exteriorizar la voluntad que tienen las partes en contratar. Sin embargo, aqu\u00ed nos basaremos en que hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptaci\u00f3n, pues los contratos inteligentes se ejecutan autom\u00e1ticamente. Debemos entender en los smart contracts que el inicio de las actuaciones basta para ejecutar el contrato como una manifestaci\u00f3n de la parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para considerar el consentimiento v\u00e1lido, seg\u00fan el art\u00edculo 1263 del C\u00f3digo Civil, las partes deben tener plena capacidad de obrar, ya que, si no, podr\u00eda conllevar a su anulabilidad. Para poder verificar esto en los contratos inteligentes se utiliza la firma electr\u00f3nica para identificar a las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los contratos inteligentes entendemos emitido el consentimiento de forma anticipada cuando las partes establecen las condiciones para que se ejecute el contrato. Esto es porque, como los nodos s\u00f3lo van a ejecutar el contrato cuando se cumplan las condiciones, si no se cumplen no se ejecutar\u00e1n, por tanto, nunca llevar\u00edan a cabo un contrato distinto del que se pact\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto del <strong>objeto <\/strong>del contrato, en los art\u00edculos 1271 y siguientes del C\u00f3digo Civil se explica qu\u00e9 se entiende por objeto; el cual debe ser cierto, determinado o determinable, l\u00edcito y no podr\u00e1 ser sobre cosas que se encuentren fuera del comercio, ni consistir en cosas o servicios imposibles. La doctrina mayoritaria entiende por objeto del contrato \u201clas realidades con entidad material, f\u00edsica o jur\u00eddica, sobre las que recae el consentimiento de las partes\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objeto en los contratos inteligentes es el intercambio de bienes y derechos, y los servicios, pero debemos especificar m\u00e1s, ya que en el \u00e1mbito digital distinguimos entre datos, c\u00f3digos y servicios. Aqu\u00ed surge el concepto de \u201ctoken\u201d, que en realidad no es m\u00e1s que un activo que representa digitalmente los bienes, muebles e inmuebles, los derechos o cr\u00e9ditos. Este proceso de transformaci\u00f3n de las cosas en tokens se conoce como tokenizaci\u00f3n o simbolizaci\u00f3n (token modelling). B\u00e1sicamente los tokens representan cualquier bien, derecho u obligaci\u00f3n, adem\u00e1s de poder ser una unidad de valor (divisa).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, hay distintos <u>tipos de tokens<\/u>, que los clasificamos en:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Tokens fungibles, los cuales representan cosas fungibles, es decir, bienes y derechos que son divisibles. En este tipo entran las criptomonedas en general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Tokens no fungibles, que representan bienes no fungibles, ya sean muebles o inmuebles, derechos subjetivos u obligaciones. B\u00e1sicamente son los que no pueden ser sustituidos por otros, pues representan cosas y derechos \u00fanicos, adem\u00e1s de obligaciones <em>intuitu personae<\/em>, que son inherentes a la persona. En este tipo encontramos los NFTs.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00faltimo elemento esencial del contrato es la <strong>causa<\/strong>, que es la raz\u00f3n que lleva a las partes a celebrar el contrato, que debe ser existente, l\u00edcita y veraz seg\u00fan los art\u00edculos 1274 a 1277 del CC, la cual se presume que existe y que es l\u00edcita. Respecto a los contratos inteligentes, se entiende que la causa forma parte de la ejecuci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, podemos considerar a los smart contracts como una figura contractual reconocida en nuestro Derecho espa\u00f1ol, ya que cumplen con los requisitos esenciales del art\u00edculo 1261 CC, adem\u00e1s de generar una obligaci\u00f3n entre dos o m\u00e1s partes; y como se recoge la libertad de forma para establecer el contrato, se podr\u00e1n celebrar a trav\u00e9s de la tecnolog\u00eda Blockchain.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por el contrario, seg\u00fan la normativa norteamericana, se requieren tres elementos para la validez de estos smart contracts, que son la oferta, aceptaci\u00f3n y consideraci\u00f3n. Al principio, una parte de la doctrina americana considera los smart contracts como meras representaciones de un componente de un contrato jur\u00eddicamente vinculante, o un medio para ejecutarlo, en vez de considerarlo como un contrato en s\u00ed. Sin embargo, actualmente son muchos los Estados que reconocen los smart contracts con la misma validez jur\u00eddica que los contratos tradicionales, ya que la doctrina mayoritaria coincide en que a ning\u00fan contrato se le deber\u00edan negar sus efectos, y correspondiente validez, simplemente porque se ejecute autom\u00e1ticamente mediante un smart contract.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-3-formacion-de-los-contratos-inteligentes\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc1560999422\"><\/a><a name=\"_Toc1406911150\"><\/a><a name=\"_Toc1063191192\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3. Formaci\u00f3n de los contratos inteligentes<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, vamos a realizar un an\u00e1lisis jur\u00eddico respecto del proceso que desarrollan todos los contratos, el cual se divide en tres fases, la de formaci\u00f3n del contrato en s\u00ed, su consiguiente perfeccionamiento y, por \u00faltimo, la consumaci\u00f3n del mismo. As\u00ed pues, analizaremos las diferencias que surgen en este proceso de formaci\u00f3n en los contratos tradicionales y en los contratos inteligentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo la teor\u00eda general de la contrataci\u00f3n a la que acudimos en los art\u00edculos 1254 y siguientes del C\u00f3digo Civil, para que se produzca un contrato tiene que haber dos partes que consientan en obligarse a dar una cosa o prestar un servicio. La base de esta teor\u00eda general de los contratos en nuestro Derecho se basa en el principio de la autonom\u00eda de la voluntad de las partes, es decir, ser\u00e1n las propias partes las que decidan y pacten, seg\u00fan sus objetivos e intereses, las condiciones del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan esto, podr\u00edamos establecer una primera fase precontractual en la que se presentan las partes, y ellas mismas deciden cu\u00e1l ser\u00e1 el objeto del contrato, si quieren contratar, y podr\u00e1n establecer una serie de cl\u00e1usulas, pactos o condiciones siguiendo sus objetivos, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden p\u00fablico (es lo que se considera como tratos preliminares). Estas fases de formaci\u00f3n de un contrato apenas vienen reguladas en el C\u00f3digo Civil (en adelante CC), por lo que debemos acudir a normativas espec\u00edficas de cada tipo contractual para poder desarrollar su an\u00e1lisis; en el caso de los contratos inteligentes acudiremos a la normativa espec\u00edfica de los contratos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta primera fase previa a la <strong>formaci\u00f3n<\/strong>, que en Derecho se conoce como la fase precontractual, es donde, aparte de plasmarse las condiciones del contrato, se da toda la informaci\u00f3n al mismo. De hecho, en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante, TRLGDCU) se establece el deber de informar siempre al consumidor, ya que este debe conocer en todo momento el producto que va adquirir, as\u00ed como toda la informaci\u00f3n relevante sobre su uso, puesto que se plantea como una pol\u00edtica de defensa ante los consumidores por ser una figura m\u00e1s fr\u00e1gil respecto de los profesionales.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, es indispensable que el consumidor obtenga una informaci\u00f3n totalmente detallada sobre las caracter\u00edsticas del bien antes de adquirirlo, para que la fase del consentimiento sea v\u00e1lida (puesto que si se demuestra que el consumidor no conoc\u00eda toda la informaci\u00f3n necesaria respecto del bien que adquiri\u00f3, o no lo entend\u00eda, o no obtuvo la informaci\u00f3n necesaria para tener los conocimientos sobre el producto este consentimiento se anula, y con ello, el propio contrato en s\u00ed). Esta deber de informar, junto con qu\u00e9 se considera la informaci\u00f3n previa al contrato las encontramos regulada en el art\u00edculo 60 TRLGDCU.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez que se tiene esta fase previa al contrato, para que este sea v\u00e1lido deben concurrir lo que se conoce como los requisitos esenciales de los contratos, que son como ya hemos visto el consentimiento, objeto, y causa (art\u00edculo 1261 CC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo con la formaci\u00f3n del contrato, para que estos sean eficaces y se lleven a cabo, simplemente con que concurran los requisitos esenciales se obligar\u00e1 a las partes, independientemente de cu\u00e1l sea su forma (art\u00edculo 1278 CC). Esto quiere decir que en nuestro ordenamiento jur\u00eddico se prev\u00e9 la libertad de forma contractual, y por la naturaleza electr\u00f3nica que tienen estos smart contracts se consideran dentro del grupo de los contratos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo cual, seg\u00fan la teor\u00eda general de los contratos ya se habr\u00eda formado nuestro contrato. Respecto de los contratos inteligentes no hay mucha diferencia con esta primera fase de los contratos en general. Debemos destacar que en esta primera fase donde se tratan los tratos preliminares del contrato electr\u00f3nico (y, con ello, el de los contratos inteligentes) se fundamenta b\u00e1sicamente en la informaci\u00f3n que se da sobre la oferta sobre la que se expresar\u00e1 el acuerdo, y el consentimiento hasta que se vinculan obligacionalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los contratos inteligentes, en esta primera fase de negociaci\u00f3n del contrato, cada una de las partes impone sus propias condiciones y requisitos para que se pueda establecer su consentimiento, y as\u00ed se d\u00e9 la consumaci\u00f3n del contrato. Es decir, en estos contratos no son las partes las que negocian directamente, sino que el sistema inform\u00e1tico ejecuta autom\u00e1ticamente el contrato cuando ambas condiciones pactadas se dan, y el consentimiento es tambi\u00e9n autom\u00e1tico, por lo que la automatizaci\u00f3n del contrato es mucho m\u00e1s r\u00e1pida y eficaz. Decimos que es m\u00e1s eficaz puesto que en estos contratos no surge la incertidumbre, o la duda, de que el consentimiento se vaya anular o no se d\u00e9, ya que, como repetimos, es autom\u00e1tico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de la fase del <strong>perfeccionamiento<\/strong> del contrato, que es la segunda fase que desarrolla el contrato, se generar\u00e1 en cuanto las partes presten su consentimiento a trav\u00e9s de la oferta que se plantea y su correspondiente aceptaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 1258 CC establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, obligando a las partes a cumplir con lo pactado, y a las consecuencias que puedan ocasionar, siempre que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de los contratos inteligentes debemos acudir a la modalidad de contratos electr\u00f3nicos, que se encuentra regulada en la Ley de servicios de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico, en adelante LSSICE. El art\u00edculo 23.1 de esta Ley establece que los contratos celebrados por v\u00eda electr\u00f3nica producir\u00e1n todos los efectos cuando concurran el consentimiento y los requisitos esenciales necesarios para su validez.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, para que se d\u00e9 el perfeccionamiento del contrato, despu\u00e9s de cumplir con los requisitos de informaci\u00f3n, es decir, el prestador debe ofrecer una informaci\u00f3n clara, comprensible e inequ\u00edvoca sobre el objeto del contrato a la otra parte (art\u00edculo 27 LSSICE), el oferente deber\u00e1 confirmar la recepci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de la oferta (art\u00edculo 28 LSSICE). En los contratos inteligentes, este proceso es m\u00e1s \u00e1gil al tener una mayor seguridad en la verificaci\u00f3n de la identidad de las partes contratantes. Es destacable que la oferta ser\u00e1 v\u00e1lida por un tiempo determinado, dicho periodo ser\u00e1 fijado por el propio oferente, o por el tiempo que le sea accesible al destinatario (art\u00edculo 27.3 LSSICE).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo la teor\u00eda del abogado Tur Fa\u00fandez<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\">[18]<\/a>, debemos resaltar lo expuesto en el art\u00edculo 27.2 b) LSSICE, que establece la no obligatoriedad del prestador de facilitar informaci\u00f3n cuando el contrato sea celebrado \u201cexclusivamente mediante intercambio de correo electr\u00f3nico u otro tipo de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica equivalente\u201d. Es aqu\u00ed, cuando cabe plantearse si realmente es imperativo la obligaci\u00f3n de informar previamente en los contratos inteligentes, puesto que se inician en Ethereum, una red descentralizada, mediante el intercambio de mensajer\u00eda instant\u00e1nea de los usuarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, habr\u00eda que hacer un an\u00e1lisis de esta mensajer\u00eda electr\u00f3nica, ya que el Tribunal Supremo<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\">[19]<\/a> se pronunci\u00f3 sobre esto diferenciando entre mensajer\u00eda electr\u00f3nica, como la del intercambio de correos electr\u00f3nicos que s\u00ed entrar\u00eda dentro de este precepto, o mensajer\u00eda electr\u00f3nica instant\u00e1nea, como pueden ser la que se realizan en aplicaciones como Whatsapp, Facebook o Twitter, que se consideran simples historiales de mensajer\u00eda que sirven s\u00f3lo como medios de prueba, ya que por ser f\u00e1cilmente falsificables o manipulables,\u00a0no podr\u00e1n considerarse medios v\u00e1lidos para la celebraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, en mi opini\u00f3n considero que como estamos ante un tipo contractual especial deber\u00edamos aplicar una cosa u otra seg\u00fan cada caso concreto; es decir, que si en la pr\u00e1ctica se demuestra la mensajer\u00eda electr\u00f3nica del contrato en Ethereum m\u00e1s parecida a la que se realiza por correo electr\u00f3nico, se deber\u00e1 considerar como medio v\u00e1lido para la celebraci\u00f3n del contrato, y en cambio, si la mensajer\u00eda es m\u00e1s parecida a la instant\u00e1nea como la de los ejemplos que hemos puesto, no se considerar\u00e1 medio v\u00e1lido para su celebraci\u00f3n, y podr\u00e1 ser s\u00f3lo usado como medio de prueba.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto del <strong>lugar<\/strong> en el que se celebra el contrato, en el art\u00edculo 29 LSSICE se establece que corresponder\u00e1 al lugar donde tenga su residencia habitual el consumidor o el prestador de servicios. Surge, en principio, la controversia de que los contratos inteligentes se realizan mediante dispositivos autom\u00e1ticos, sin intervenci\u00f3n humana, por lo que se estar\u00edan celebrando a distancia y por ordenadores, y al almacenarse en el blockchain se estar\u00eda viendo como un lugar de celebraci\u00f3n indeterminable. Sin embargo, al poder identificarse las partes se pueden aplicar las mismas reglas generales sobre residencia habitual de los contratantes. Adem\u00e1s, que una vez se perfeccione el contrato se almacena en el blockchain, donde se guardan todos los datos relativos al contrato por lo que garantiza su cumplimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00ed que supone, en cambio, un desaf\u00edo y una controversia jur\u00eddica establecer el lugar de celebraci\u00f3n del contrato, y, por consiguiente, determinar la jurisdicci\u00f3n y el r\u00e9gimen aplicable en los casos en que las partes se encuentran en Estados diferentes. Surgen distintos t\u00e9rminos jur\u00eddicos que se pueden aplicar, la posibilidad de que las partes decidan a qu\u00e9 jurisdicci\u00f3n someterse, etc.; en general son ciertas disposiciones indeterminadas que no se pueden redactar en un contrato inteligente y dificultan la soluci\u00f3n a estos casos. Sin embargo, es algo que analizaremos m\u00e1s en adelante con el r\u00e9gimen aplicable de estos contratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, tenemos la tercera fase que es la <strong>consumaci\u00f3n <\/strong>del contrato, es decir, se cumple el objeto del contrato, se lleva la ejecuci\u00f3n necesaria para que se cumpla el fin por el que se ha constituido el contrato. Esto quiere decir que se extingue la obligaci\u00f3n de las partes, puesto que se satisface el inter\u00e9s del acreedor (recibiendo el pago), y la liberaci\u00f3n del deudor (realizando el pago a cambio de haber recibido un bien o una prestaci\u00f3n de un servicio).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los smart contracts, esta \u00faltima fase de consumaci\u00f3n del contrato es la m\u00e1s importante, puesto que cuando se verifica el cumplimiento de las partes, se ejecuta autom\u00e1ticamente. Esta automatizaci\u00f3n del contrato conlleva que el incumplimiento sea pr\u00e1cticamente imposible, menos en los casos en los que da error porque, o bien el or\u00e1culo no ha verificado los datos desde una fuente fiable, o bien en los casos en los que el deudor impide que se d\u00e9 correctamente este proceso (si, por ejemplo, no tiene saldo en la cuenta y no se puede ejecutar el pago, o se realiza, pero por una cantidad inferior).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, en el proceso de formaci\u00f3n de los contratos, encontramos una serie de diferencias entre los contratos tradicionales y los contratos inteligentes, en tanto que algunas suponen ventajas y otras desventajas. Por ejemplo, en la primera fase de negociaci\u00f3n encontramos ventajas en los contratos inteligentes respecto de los contratos tradicionales, ya que es m\u00e1s r\u00e1pida y eficaz, puesto que en cuanto se cumplen las previsiones legales que ambas partes han impuesto, se presta el consentimiento y se ejecuta autom\u00e1ticamente, por lo que se estar\u00edan reduciendo, o incluso eliminando, los posibles problemas que deriven del incumplimiento de las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, esto conlleva una mayor eficiencia y ahorro en los costes del proceso, debido a la reducci\u00f3n en los costes de transacci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ejemplo, hay ciertos contratos tradicionales que usando este m\u00e9todo de contratos inteligentes se ver\u00edan beneficiados con lo que hemos expuesto, como son las empresas que se encargan de suministrar luz, agua o el gas a sus clientes. Son empresas que normalmente tienen un monopolio en el sector de su actividad, por lo que tienen pr\u00e1cticamente el mismo contrato con todos sus clientes; o clientes muy habituales en empresas que les suministren productos necesarios para subsistir, por lo que al ser pedidos iguales y permanentes la automatizaci\u00f3n de estos contratos producir\u00eda grandes beneficios a ambas partes. Se podr\u00eda realizar una especie de formularios en los que se detalle la informaci\u00f3n y las condiciones que se requieran, o el n\u00famero del pedido, y se ejecutar\u00eda autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la trasparencia y el deber de informaci\u00f3n de los productos estamos ante una desventaja, ya que el lenguaje criptogr\u00e1fico utilizado es mucho m\u00e1s complejo, y puede conducir a una mala comprensi\u00f3n por parte de los consumidores que desconozcan qu\u00e9 est\u00e1n contratando. Sin embargo, esto se contrarresta con la seguridad que producen estos contratos ante la innecesaridad de intermediarios, con la verificaci\u00f3n de las partes contratantes y de los datos, adem\u00e1s de generar una mayor transparencia en el contrato al asegurar el cumplimiento del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que s\u00ed es una desventaja frente a los contratos tradicionales es que, si en estos encontramos unas cl\u00e1usulas o un contenido ambiguo o que pueda llevar a confusi\u00f3n, siempre habr\u00e1 un abogado, o b\u00e1sicamente, un tercero que aporte otra soluci\u00f3n aplicable al caso, o el juez que completa esas lagunas contractuales aplicando siempre la forma m\u00e1s correcta, o llegando al mayor equilibrio entre las partes. Es decir, si surgen controversias, el operador jur\u00eddico se encargar\u00e1 de aplicar la soluci\u00f3n m\u00e1s equitativa, lo cual resulta bastante improbable que una m\u00e1quina sea capaz de hacer semejante ejercicio intelectual de forma autom\u00e1tica.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-4-modificacion-del-contrato\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc2116920781\"><\/a><a name=\"_Toc669907928\"><\/a><a name=\"_Toc301562308\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4. Modificaci\u00f3n del contrato<\/strong><strong>.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la teor\u00eda general de las obligaciones y de los contratos no viene regulado como tal la posibilidad de modificar los contratos. De hecho, se basan en el principio \u201cpacta sunt servanda\u201d por el que se establece la obligatoriedad de cumplir el contrato tal cual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la modificaci\u00f3n de los contratos es posible por la alteraci\u00f3n extraordinaria de las circunstancias existentes en el momento de la estipulaci\u00f3n del contrato o aquellas que se puedan prever, mientras siga existiendo el contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando las partes establecen un contrato con una duraci\u00f3n de tiempo determinada, se considera que, t\u00e1citamente, han tenido en cuenta las circunstancias existentes en ese determinado momento, a trav\u00e9s de la cl\u00e1usula <em>rebus sic standibus<\/em>. La <strong>cl\u00e1usula rebus sic stantibus<\/strong> se utiliza para afirmar que una norma ser\u00e1 aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la situaci\u00f3n que se dict\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las \u00faltimas d\u00e9cadas este t\u00e9rmino ha sido avalado por la jurisprudencia debido a las m\u00faltiples crisis que conllevaron a que no se consiguieran cumplir los contratos. Este principio establece que existe la posibilidad de que en algunos casos se pueda dar una modificaci\u00f3n, que no conlleva extinci\u00f3n o resoluci\u00f3n del contrato, del v\u00ednculo obligacional por alg\u00fan defecto, o por una alteraci\u00f3n en la base negocial, siempre que<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Sea una alteraci\u00f3n totalmente extraordinaria originada por las circunstancias del caso concreto.<\/li>\n<li>O que sea por un desequilibrio entre las prestaciones de las partes, de forma que haya que modificar esa desproporci\u00f3n de los contratantes.<\/li>\n<li>Y que haya surgido como consecuencia de unas circunstancias consideradas imprevisibles, o irremediables.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, la doctrina jurisprudencial reconoce esta cl\u00e1usula que no se encuentra regulada en los preceptos legales de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, con la finalidad de as\u00ed conseguir modificar elementos del contrato, siempre que no alteren ning\u00fan elemento esencial, para reparar los desequilibrios que se hayan podido producir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, esto conlleva que cada vez sea m\u00e1s com\u00fan encontrar en la jurisprudencia casos en los que se permite modificar los contratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora pues, en el caso de los contratos inteligentes esto es distinto, ya que una de las caracter\u00edsticas m\u00e1s llamativas de este tipo de contratos es que son inmodificables e irreversibles. Por una parte, como ya hemos comentado, augura una mayor seguridad jur\u00eddica respecto de que las partes no pueden incumplir el contrato. Pero, por otra parte, puede presentarse como una desventaja, en el caso de que surjan circunstancias imprevisibles durante su formaci\u00f3n hasta su ejecuci\u00f3n que requieran la necesidad de modificarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La inmutabilidad que caracteriza a estos contratos por la tecnolog\u00eda blockchain nos lleva a pensar que realmente son inmodificables, pero la realidad es que s\u00ed es posible modificarlos, pero se deber\u00e1 hacer modificando todo el contenido de un bloque mediante una operaci\u00f3n inversa validada por, al menos, un 51% de los nodos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que muchos te\u00f3ricos han expuesto en estos \u00faltimos a\u00f1os como soluci\u00f3n a esto, es la posibilidad de que las partes, a la hora de redactar y decidir las fases iniciales del contrato, incluyan lo que se conoce como <em>smart term, <\/em>que de forma preventiva incluyen esta cl\u00e1usula inteligente que sirviera para solucionar los problemas que puedan surgir en el futuro. O, incluso, proveer a los or\u00e1culos de capacidad para ajustar y actualizar estas modificaciones contractuales de forma autom\u00e1tica.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-5-invalidez-e-ineficacia-de-los-contratos\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc1988227635\"><\/a><a name=\"_Toc1223885748\"><\/a><a name=\"_Toc1693179763\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5. Invalidez e ineficacia de los contratos<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La eficacia de los contratos viene regulada en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo II del C\u00f3digo Civil (art\u00edculos 1278 a 1280), donde en el art\u00edculo 1278 CC se refiere a la obligatoriedad de cumplir los contratos cuando concurran los requisitos esenciales por los que se consideran v\u00e1lidos. No obstante, hay una serie de figuras en nuestro ordenamiento jur\u00eddico que recogen la ineficacia del contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ineficacia del contrato hace referencia a los casos en los que no se despliegan todos los efectos jur\u00eddicos para que se consideren v\u00e1lidos o no se cumplen todos los requisitos o condiciones que se hab\u00edan planteado. A continuaci\u00f3n, vamos a analizar los dos grandes supuestos en los que se da esta figura, que son la invalidez y la ineficacia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>invalidez <\/strong>del contrato es cuando faltan alguno de los requisitos esenciales del contrato (consentimiento, objeto y causa), por lo que el contrato no va a ser admitido por nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Dentro de la invalidez encontramos varios tipos, que son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La <u>inexistencia<\/u>, cuando le falta alguno de los requisitos esenciales del contrato, recogidos en el art\u00edculo 1261 del CC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La <u>nulidad<\/u>, que cuando se da, deja de existir eficacia jur\u00eddica en la relaci\u00f3n contractual, ya que un contrato nulo no produce efecto alguno (quod nullom est, nullum producit effectum). La nulidad tiene lugar cuando el hecho contractual es contrario a las normas imperativas o prohibitivas o cuando, al carecer de alg\u00fan requisito esencial se entiende como inexistente. Lo que caracteriza a la nulidad es que es definitiva, ya que no se puede subsanar en ning\u00fan momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La <u>anulabilidad<\/u>, a diferencia de la nulidad, es cuando surge un defecto o un vicio pero que s\u00ed se puede subsanar, por lo que una vez se solucione el defecto o el vicio el contrato volver\u00e1 a ser plenamente v\u00e1lido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La anulabilidad surge como una protecci\u00f3n para una de las partes contratantes mediante una acci\u00f3n de nulidad o de impugnaci\u00f3n. De hecho, el art\u00edculo 1265 CC dice que \u201cser\u00e1 nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidaci\u00f3n o dolo\u201d, que es lo que se conoce como vicios del consentimiento. La nulidad de los contratos, as\u00ed como la anulabilidad viene regulada en el Cap\u00edtulo VI del T\u00edtulo II del CC, en los art\u00edculos 1300 a 1314.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos de invalidez del contrato, en el caso de los contratos inteligentes encontramos la ventaja de que es pr\u00e1cticamente imposible que surjan vicios en el consentimiento, puesto que por el uso de la tecnolog\u00eda blockchain, la identificaci\u00f3n de las partes queda verificada mediante el uso de la firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de las causas de anulabilidad del contrato, como el consentimiento prestado por error, se debe prestar vital importancia a que el contratante, y en particular los consumidores, hayan entendido con total claridad que el consentimiento y el contrato se ejecutan autom\u00e1ticamente y comprendan qu\u00e9 significa, puesto que, si no, se podr\u00eda anular el contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio, la <strong>ineficacia <\/strong>surge por una deficiencia estructural en el negocio jur\u00eddico o por la existencia de unas circunstancias externas que afectan a los efectos del contrato. Encontramos varios supuestos en los que se da la ineficacia contractual, que son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El <u>mutuo disenso<\/u>, es cuando las partes deciden celebrar un nuevo contrato que elimine los efectos jur\u00eddicos del anterior, y puede complementarse con elementos del anterior contrato, pero subsan\u00e1ndolo (como cuando se realiza un segundo testamento que, o es completamente distinto, o simplemente contiene lo del anterior m\u00e1s otros elementos que lo completan, pero el anterior deja de tener validez).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El <u>desistimiento unilateral<\/u>, por el que se deja de vincular a las partes obligacionalmente, pero como en teor\u00eda el cumplimiento de los contratos no se puede dejar al arbitrio de los contratantes (art\u00edculo 1256 CC), o lo deber\u00e1n incluir como una posibilidad dentro de las cl\u00e1usulas del contrato, o esto conllevar\u00e1 el pago de una indemnizaci\u00f3n por parte de quien desista el contrato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La <u>rescisi\u00f3n del contrato<\/u>, que se encuentra regulado en el Cap\u00edtulo V del T\u00edtulo II del CC, en los art\u00edculos 1290 a 1299. La rescisi\u00f3n es cuando el efecto del contrato produce un da\u00f1o a una de las partes, y para solucionarlo se extingue unilateralmente. Por tanto, la rescisi\u00f3n es lo que produce la ineficacia del contrato, no al rev\u00e9s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Algunas causas de rescisi\u00f3n del contrato son: por lesi\u00f3n, por fraude de acreedores, por representaci\u00f3n de persona ausente, por mala fe, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La <u>resoluci\u00f3n<\/u> <u>del contrato<\/u> tiene lugar cuando una de las partes incumple su obligaci\u00f3n contractual, y se entiende finalizada la relaci\u00f3n jur\u00eddica. Es decir, se da la resoluci\u00f3n del contrato por incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones del contrato. Se encuentra tipificado en el art\u00edculo 1124 CC. La diferencia con la rescisi\u00f3n es que la resoluci\u00f3n tiene efecto retroactivo y eficacia restitutoria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La <u>revocaci\u00f3n<\/u> es cuando finaliza la relaci\u00f3n jur\u00eddica del contrato. Esta figura no est\u00e1 tipificada, pero va de la mano con la extinci\u00f3n del contrato, puesto que es la potestad que se le otorga a uno de los contratantes para extinguir la relaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La <u>disoluci\u00f3n<\/u> <u>del contrato<\/u> es tambi\u00e9n la extinci\u00f3n del negocio jur\u00eddico por voluntad de una de las partes, solo que en este caso se hace desaparecer dicho v\u00ednculo de las partes. Esta figura se ve m\u00e1s en las sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La <u>denuncia<\/u> tambi\u00e9n es una forma de extinci\u00f3n del negocio jur\u00eddico por voluntad unilateral de las partes, s\u00f3lo que se suele ver s\u00f3lo en legislaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Y, por \u00faltimo, la <u>renuncia<\/u> que es la figura que permite extinguir unilateralmente las relaciones contractuales, pero en casos concretos previstos por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ineficacia en los contratos inteligentes tambi\u00e9n se puede prestar, sobre todo si se refiere a consumidores, como, por ejemplo, en los casos de desistimiento. As\u00ed lo prev\u00e9 el art\u00edculo 68.1 TRLGDCU cuando establece que el desistimiento consiste en \u201cdejar sin efecto el contrato celebrado, notific\u00e1ndoselo as\u00ed a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisi\u00f3n y sin penalizaci\u00f3n de ninguna clase\u201d. Por tanto, si se diera lugar al desistimiento, estos contratos inteligentes estar\u00edan preparados para restituir la cosa, y para devolver el dinero autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-6-incumplimiento-y-responsabilidad-contractual\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc2116216567\"><\/a><a name=\"_Toc1729221358\"><\/a><a name=\"_Toc778069434\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>6. Incumplimiento y responsabilidad contractual<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestro ordenamiento jur\u00eddico se prev\u00e9 las obligaciones que surgen de los contratos, las cuales tienen fuerza de ley entre los contratantes y deben cumplirse siempre (art\u00edculo 1091 CC). Adem\u00e1s, se encuentran tipificadas en el C\u00f3digo Civil la naturaleza y efectos de las obligaciones en los contratos en general, y se encuentran reguladas en el r\u00e9gimen de cada contrato en espec\u00edfico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 1100 del CC establece que los obligados en hacer o entregar alguna cosa incurren en mora, si retrasan el cumplimiento del contrato y el art\u00edculo 1101 a\u00f1ade que si incurren en dolo, negligencia o morosidad quedar\u00e1n sujetos a la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los smart contracts ocurre igual, ya que si los contratantes incumplen con su obligaci\u00f3n contractual tendr\u00e1n responsabilidad de cumplir con ella, restituirla, o indemnizar de los da\u00f1os que hayan podido causar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los contratos inteligentes surgieron como una figura que aportaba una mayor seguridad respecto del cumplimiento del contrato, ya que hac\u00eda m\u00e1s costosa la responsabilidad de quien lo incumpliera. Pero esto no quiere decir que el incumplimiento contractual no existe en este tipo de contratos, s\u00f3lo que es menos probable, ya que cabe un error en la programaci\u00f3n, bien por culpa de una de las partes, o porque no se han verificado correctamente las condiciones del contrato, o incluso porque no se ha verificado de forma adecuada los datos del or\u00e1culo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si ocurriera un incumplimiento del contrato por un fallo del programa, es decir, que no fuera determinable a ninguna de las partes, se restituir\u00eda el bien o el servicio, o la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica pactada, y el contrato se eliminar\u00eda. El programa inform\u00e1tico intentar\u00eda realizar un segundo contrato adecuadamente, solventando los problemas anteriores. Esto no quiere decir que no se pueda exigir responsabilidad al responsable de este fallo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de que el incumplimiento se deba a un error de los contratantes, se le exigir\u00e1 la responsabilidad correspondiente, adem\u00e1s de poder reclamarle igualmente una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios, si es que procede.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto quiere decir que los contratos inteligentes incurren en formas de incumplimiento y generan la responsabilidad correspondiente de igual forma que los contratos tradicionales. Es por ello, que se muestra de vital importancia que operen conjuntamente los juristas e inform\u00e1ticos durante todo el proceso de formaci\u00f3n y programaci\u00f3n de cualquier smart contract, puesto que esto evitar\u00eda que surgieran tantos fallos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"v-analisis-del-regimen-juridico-aplicable-de-los-smart-contracts\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc1498808545\"><\/a><a name=\"_Toc286889709\"><\/a><a name=\"_Toc1846255629\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>V. AN\u00c1LISIS DEL R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO APLICABLE DE LOS SMART CONTRACTS<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-1-determinacion-del-regimen-juridico-aplicable\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc843076082\"><\/a><a name=\"_Toc1226473406\"><\/a><a name=\"_Toc131766321\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>1. Determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, podr\u00edamos decir que Espa\u00f1a tiene una regulaci\u00f3n <strong>indirecta<\/strong> ante estos contratos a trav\u00e9s del CC, de la LSSICE, de la Ley de Firma Electr\u00f3nica<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\">[20]<\/a> (LFE), del Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\">[21]<\/a> (REPD) y de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018 de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\">[22]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Le son aplicables tambi\u00e9n para poder analizar estos contratos, siguiendo la teor\u00eda general de la contrataci\u00f3n, la TRLGDCU, la Ley de Condiciones Generales, la Ley del Contrato de Seguro, y otras m\u00e1s, dependiendo de la naturaleza o tipo de contrato de que se trate.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta pincelada sobre la inexistencia de normativa espec\u00edfica de los smart contracts nos acerca al hecho de que, en principio, no hay problema para poder darles un tratamiento adecuado o suficiente, puesto que es posible analizarlos con nuestro r\u00e9gimen jur\u00eddico actual. Sin embargo, como ya hemos comentado a lo largo de todo el trabajo, la incardinaci\u00f3n de esta figura contractual en nuestro ordenamiento jur\u00eddico nos llevar\u00e1 a la necesidad de crear una regulaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Partimos de la base de que estamos ante contratos electr\u00f3nicos, por lo que acudiremos a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y de Comercio Electr\u00f3nico, que en su art\u00edculo 26 establece que \u201cpara la determinaci\u00f3n de la ley aplicable a los contratos electr\u00f3nicos se estar\u00e1 a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, debiendo tomarse en consideraci\u00f3n para su aplicaci\u00f3n lo establecido en los art\u00edculos 2 y 3 de esta Ley\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es cierto que los contratos inteligentes tienen la particularidad de que se ejecutan autom\u00e1ticamente, lo cual no se encuentra regulado en los contratos electr\u00f3nicos; adem\u00e1s, tienen la particularidad de tener una naturaleza transfronteriza porque se almacenan en la tecnolog\u00eda Blockchain; y que resulta dif\u00edcil determinar cu\u00e1l es la ley aplicable a estos contratos debido a la complejidad de identificar a las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez visto que, para la determinaci\u00f3n de la ley aplicable debemos acudir al Derecho Internacional Privado de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, debemos hacer remisi\u00f3n al Reglamento Roma I, puesto que es el que se aplica a las obligaciones contractuales en materia civil y mercantil (art. 1), y porque tienen por objeto las obligaciones asumidas libremente por las partes, que es el caso de los contratos inteligentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. 3 RRI establece la libertad de elegir la ley aplicable, por lo que se puede conectar el contrato con el ordenamiento jur\u00eddico que m\u00e1s les convenga. De hecho, bas\u00e1ndonos en este art\u00edculo, ser\u00eda bastante interesante que las partes establecieran en el contrato a qu\u00e9 r\u00e9gimen jur\u00eddico se quieren vincular, puesto que les aportar\u00eda una mayor seguridad basarlo en la voluntad de las partes, adem\u00e1s de beneficiar a ambas partes por evitarse el problema de tener que determinar la ley aplicable en el futuro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Puede ocurrir que, a falta de haber elegido ley aplicable, se aplique el art\u00edculo 4 RRI (m\u00e1s aun, si se identifica a las partes se podr\u00e1 acudir a la regla de la residencia habitual). Si es imposible identificar a las partes, ya que la tecnolog\u00eda Blockchain permite que se establezcan las relaciones de manera an\u00f3nima, y con ello, resulta imposible determina el pa\u00eds donde se forma el contrato, se acudir\u00e1 a la localizaci\u00f3n donde remitan el mayor n\u00famero de nodos.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-2-determinacion-de-la-competencia-jurisdiccional-de-los-smart-contracts\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc1478165881\"><\/a><a name=\"_Toc1920027420\"><\/a><a name=\"_Toc1967083494\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>2. Determinaci\u00f3n de la Competencia jurisdiccional de los smart contracts<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la problem\u00e1tica de a qui\u00e9n acudir en caso de que surjan conflictos, resulta de vital importancia determinar a qu\u00e9 jueces corresponde la competencia internacional respecto de los litigios que puedan surgir de esta clase de contratos. Volvemos a que lo habitual ser\u00eda, en el caso de que no haya acuerdo entre las partes, acudir a la regla de la residencia habitual, para lo que, una vez m\u00e1s, se requiere la identificaci\u00f3n de las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como estamos en la competencia judicial debemos acudir al Reglamento Bruselas I bis, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La regla general seg\u00fan RBI bis es que las partes acuerden a que tribunal acudir en caso de que surja un litigio (art\u00edculo 25 RBI bis). Esta regla se ver\u00e1 desplazada, como indica el art\u00edculo 26 RBI bis, si las partes pactan una cosa distinta, como acudir a los tribunales por residencia habitual (domicilio del demandado). Estas normas se ven respaldadas por lo que establece el art. 22.1 bis de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si las partes no establecen nada de lo anterior, ni acuerdan el r\u00e9gimen de en qu\u00e9 Estado basar la competencia jurisdiccional, ni de basarse en la regla del domicilio del demandado, podremos acudir a las competencias especiales que establece el Reglamento Bruselas I bis en sus art\u00edculos 7, 8 y 9. O bien, si no se aplica nada de esto, se puede acudir a los foros de protecci\u00f3n que aplica este mismo RBI bis en sus art\u00edculos 10 a 23.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como conclusi\u00f3n, destacaremos que es de vital importancia que, desde el comienzo de la relaci\u00f3n contractual, las partes est\u00e9n identificadas para solucionar estos posibles problemas. Igual de \u00fatil ser\u00e1 que las partes decidan la ley aplicable y\/o competencia jurisdiccional del contrato.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-3-the-european-law-institute\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc688928693\"><\/a>\u00a0 \u00a0<span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3. The European Law Institute<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">The European Law Institute (a continuaci\u00f3n, ELI), es decir, el Instituto de Derecho Europeo fue fundado en 2011 como una asociaci\u00f3n internacional, sin \u00e1nimo de lucro, naciendo bajo la inspiraci\u00f3n del Instituto Americano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El ELI eval\u00faa y estimula el desarrollo del derecho, la pol\u00edtica y la pr\u00e1ctica jur\u00eddica en un contexto global. Lleva a cabo y facilita la investigaci\u00f3n paneuropea y proporciona un foro para el debate y la cooperaci\u00f3n de juristas, tanto acad\u00e9micos, como jueces, abogados, y otros profesionales del derecho que representan una amplia gama de tradiciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los proyectos del ELI abarcan todas las ramas del derecho, puesto que la finalidad es responder a una necesidad pr\u00e1ctica manifiesta, y obtener resultados que puedan tener un impacto pr\u00e1ctico inmediato, ya que tienen el objetivo de mejorar la integraci\u00f3n legal europea. Dichos proyectos del ELI son aprobados por un amplio grupo de juristas que trabajan de forma independiente, dando lugar a publicaciones que tienen objeto pr\u00e1ctico para los \u00f3rganos legislativos, los poderes judiciales u otras partes interesadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente, el ELI est\u00e1 trabajando en un proyecto sobre la tecnolog\u00eda Blockchain y los contratos inteligentes<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\">[23]<\/a>; es un borrador que consta de 18 Principios que se dividen en secciones generales y espec\u00edficas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el borrador del ELI, podemos realizar unos \u00faltimos comentarios respecto del an\u00e1lisis del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los smart contracts, ya que una vez que se publique dicho borrador ser\u00e1 de vital importancia por su futura utilidad en la pr\u00e1ctica del Derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las transacciones realizadas con la tecnolog\u00eda Blockchain o apoyadas en ella, est\u00e1n sujetas a las normas de la ley que se aplicar\u00eda a actos funcionalmente equivalentes fuera del Blockchain; esto incluye todas las normas de Derecho Internacional Privado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la pr\u00e1ctica generalmente aceptada en los acuerdos internacionales, ser\u00e1n v\u00e1lidas las cl\u00e1usulas de elecci\u00f3n de ley y de elecci\u00f3n de foro, a menos que, debido a la naturaleza de un derecho real (por ejemplo, en relaci\u00f3n con los bienes inmuebles) o a la posici\u00f3n como parte perjudicada (por ejemplo, un consumidor), dicha ley no pueda ser v\u00e1lidamente acordada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mero hecho de que una blockchain, en la que se almacena un contrato inteligente, est\u00e9 descentralizada, generalmente distribuida y localizada en diferentes pa\u00edses no constituye, por s\u00ed mismo, necesariamente una dimensi\u00f3n internacional de dicho contrato inteligente en el sentido del Derecho internacional privado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto nos lleva a que, al evaluar los hechos con un elemento transfronterizo, debe tenerse en cuenta el Derecho internacional privado para valorar qu\u00e9 ley es aplicable a los hechos concretos. Por tanto, la existencia de un \u00abelemento transfronterizo\u00bb es decisiva para la aplicabilidad del Derecho internacional privado, aunque en el contexto de la cadena de bloques y los contratos inteligentes, sea discutible cu\u00e1ndo existe tal elemento transfronterizo.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Debemos acudir a la conclusi\u00f3n a la que llegan en este borrador: \u201cEn nuestra opini\u00f3n, y siguiendo un enfoque funcional, las normas de Derecho internacional privado no se aplican per se a los Smart Contracts que se almacenan de forma descentralizada en varios pa\u00edses. El mero hecho de que los nodos que procesan las transacciones est\u00e9n distribuidos en m\u00faltiples pa\u00edses no conduce autom\u00e1ticamente a que los Smart Contracts tengan \u00abelementos transfronterizos\u00bb. Si una transacci\u00f3n en l\u00ednea, en una tienda online por ejemplo, entre dos ciudadanos de un pa\u00eds se aloja a trav\u00e9s de un servidor situado en otro pa\u00eds, esto tampoco conduce a la aplicaci\u00f3n del derecho internacional privado. En nuestra opini\u00f3n, lo mismo deber\u00eda aplicarse a los Smart Contracts. En consecuencia, las normas del derecho internacional privado s\u00f3lo son aplicables si existe una conexi\u00f3n extranjera adicional (por ejemplo, las partes contratantes son residentes en diferentes pa\u00edses).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto podr\u00eda ser algo diferente en relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n de la aplicabilidad del Derecho internacional privado a las cadenas de bloques. En la medida en que los nodos que se incorporan a la cadena de bloques sean de pa\u00edses diferentes, esto podr\u00eda constituir un elemento transfronterizo suficiente para la aplicaci\u00f3n del Derecho internacional privado.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es una pr\u00e1ctica comercial incluir en un acuerdo internacional una cl\u00e1usula de elecci\u00f3n de ley y de foro. Sin embargo, estas cl\u00e1usulas no siempre est\u00e1n permitidas. Existen excepciones relativas, por ejemplo, a la ley aplicable a la transferencia de un bien inmueble cuando la lex rei sitae y la lex registrationis son las principales. Tambi\u00e9n existen excepciones para proteger a las partes m\u00e1s d\u00e9biles, como los consumidores.\u201d<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\">[24]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto nos lleva a la conclusi\u00f3n de que, efectivamente, no estamos ante una nueva modalidad de contrataci\u00f3n, sino simplemente ante un mero elemento de la contrataci\u00f3n. Es decir, los contratos inteligentes son contratos tradicionales con la particularidad de que son electr\u00f3nicos y que se hacen a trav\u00e9s de la tecnolog\u00eda Blockchain. Por ello, no quiere decir que por el hecho de realizar un contrato electr\u00f3nico haya que acudir a las normas del Derecho Internacional Privado, ya que no siempre conllevan ese elemento transfronterizo, sino que, en realidad, la normativa aplicable depender\u00e1 de la modalidad de contrataci\u00f3n que se quiera lleva a cabo (civil, mercantil, financiero, etc.).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"vi-conclusiones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc92249376\"><\/a><a name=\"_Toc2101204080\"><\/a><a name=\"_Toc221414881\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>VI. CONCLUSIONES<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">A lo largo del trabajo hemos ido analizando todo el desarrollo de la incardinaci\u00f3n de los smart contracts en nuestro ordenamiento jur\u00eddico por la disrupci\u00f3n tecnol\u00f3gica que estamos viviendo en nuestra sociedad. Por ello, algunas de las conclusiones sobre este estudio son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211;<\/strong> El marco jur\u00eddico de los smart contracts requiere un enfoque cooperativo entre el derecho y la tecnolog\u00eda, debiendo ambos dominios complementarse, buscando preservar sus respectivas esferas de influencia, y aprovechar los puntos fuertes de cada uno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; <\/strong>El legislador debe ser capaz de ver estas manifestaciones de progreso tecnol\u00f3gico y econ\u00f3mico que conllevan la aplicaci\u00f3n de estos smart contracts, de manera que se comience a regular en el ordenamiento con el objetivo de evitar situaciones perjudiciales en el futuro, puesto que los contratos inteligentes son el futuro de nuestro Derecho, y no debemos seguir ignor\u00e1ndolo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; <\/strong>Implementaci\u00f3n en Espa\u00f1a de la Lex Cryptographica, un marco regulatorio capaz de otorgar a los organismos reguladores las garant\u00edas jur\u00eddicas del Derecho privado, donde tengan cabida que las transacciones futuras ser\u00e1n en su mayor medida digitales. Con ello, preparar a la nueva generaci\u00f3n de juristas de que esto es as\u00ed y que sean capaz de sintetizar todos estos conceptos y poder aplicarlos al Derecho. B\u00e1sicamente, la creaci\u00f3n de un Derecho Criptogr\u00e1fico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; <\/strong>Debido a los problemas y desajustes que est\u00e1 ocasionando la desregulaci\u00f3n de los smart contracts y el uso de la tecnolog\u00eda blockchain requiere de una regulaci\u00f3n a nivel europeo adaptada al mercado de cr\u00e9dito, lo que garantizar\u00eda su uniformidad en todos los Estados de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; <\/strong>Dejando a un lado el posible objetivo de una eventual unificaci\u00f3n futura del Derecho europeo de obligaciones y contratos, ser\u00eda conveniente la incorporaci\u00f3n de una regulaci\u00f3n del Derecho espa\u00f1ol actualizada y coherente con los textos de armonizaci\u00f3n del Derecho de obligaciones y contratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0&#8211; <\/strong>Como <strong>conclusi\u00f3n final<\/strong>, ser\u00e1 importante destacar la naturaleza electr\u00f3nica de estos contratos inteligentes, puesto que operan a trav\u00e9s de plataformas de este car\u00e1cter, utilizando un lenguaje en c\u00f3digo, y haciendo uso de la tecnolog\u00eda de bloques. Por tanto, no es una nueva tipolog\u00eda contractual, sino una nueva estructura que se incorpora a los contratos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto nos lleva a que la normativa aplicable de estos contratos inteligentes depender\u00e1 del tipo contractual escogido (ya sea una compraventa, un arrendamiento, cesi\u00f3n de uso, etc.), a la que deber\u00e1n a\u00f1adirse las especialidades de la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, el hecho de implementar esta tecnolog\u00eda novedosa como una modalidad de contrataci\u00f3n ser\u00e1 porque responda como un medio de mejora de la calidad de vida de las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"vii-bibliografia\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><a name=\"_Toc874206081\"><\/a><a name=\"_Toc2024030663\"><\/a><a name=\"_Toc1130501640\"><\/a><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>VII. BIBLIOGRAFIA<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">ANGUIANO, J.M., \u201cBlockchain: Fundamentos y perspectiva jur\u00eddica. De la confianza al consenso\u201d, <em>Diario La Ley<\/em>, n\u00ba 18, Secci\u00f3n Ciberderecho, 16 de Mayo de 2018, pp. 1 a 25.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">APARICIO BIJUESCA, M.B., \u201cChapter 1: The challenges associated with smart contracts: formation, modification, and enforcement\u201d, en SMART CONTRACTS ALLIANCE, <em>Smart contracts: Is the law ready?<\/em>, 2018, pp. 14-35 (Recuperado de: https:\/\/lowellmilkeninstitute. law.ucla.edu\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/Smart-Contracts-Whitepaper.pdf).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARGELICH COMELLES, C., (2020). Smart contracts o Code is Law. <em>Indret<\/em>. doi: 10.31009\/indret.2020.i2.01.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BANCO SANTANDER. \u00abSantander y Broadridge utilizan por primera vez tecnolog\u00eda blockchain para votar en una junta general de accionistas\u00bb. 17 de mayo de 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BLANCO P\u00c9REZ, M.A., L\u00d3PEZ-ROM\u00c1N, E., MONTALV\u00c1N CALDER\u00d3N, E., SU\u00c1REZ OTERO, E., FARRAN CASTELL\u00c1, P. y ESPINOZA VALENCIA, F.F., \u201cContratos inteligentes: los \u201csmart contract\u201d\u201c, <em>Consejo General de la Abogac\u00eda Espa\u00f1ola<\/em>, 6 de marzo de 2017 (Recuperado de: https:\/\/www.abogacia.es\/publicaciones\/blogs\/blog-nuevas-tecnologias\/ contratos-inteligentes-los-smart-contract\/).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOAR, A. N. D. R. E. I. (2018). Efectos de la tecnolog\u00eda blockchain en el sector financiero y empresarial. <em>Revista de Contabilidad y Direcci\u00f3n<\/em>, 27, 33-45.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOUCHER, P., NASCIMIENTO S., KRITIKOS M., <em>How blockchain can change our lives, In-depth analysis<\/em>, European Parlament Research Service and Foresight, Behavioural Insights and Design for Policy Unit, DG JRC, European Comission, February 2017. (accessible en http:\/\/www.europarl.europa.eu\/thinktank\/en\/document.html?reference=EPRS_IDA%282017%29581948).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BRANC\u00d3S, E., \u201cBlockchain, funci\u00f3n notarial y registro\u201d, <em>El Notario del siglo XXI<\/em>, 7 de febrero de 2017 (Recuperado de: http:\/\/www.elnotario.es\/academia-matritense-del-notariado\/7325- blockchain-funcion-notarial-y-registro).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CARREFOUR LANZA EL PRIMER BLOCKCHAIN ALIMENTARIO EN ESPA\u00d1A &#8211; <em>Detalle Nota de Prensa<\/em> &#8211; Carrefour Espa\u00f1a. (2018). (Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.carrefour.es\/grupo-carrefour\/sala-de-prensa\/noticias2015.aspx?tcm=tcm:5-50248\">https:\/\/www.carrefour.es\/grupo-carrefour\/sala-de-prensa\/noticias2015.aspx?tcm=tcm:5-50248<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CATCHLOVE, P., \u201cSmart Contracts: A New Era of Contract Use\u201d, <em>Working Paper<\/em>, 2017 (Recuperado de: <a href=\"https:\/\/papers.ssrn.com\/sol3\/papers.cfm?abstract_id=3090226\">https:\/\/papers.ssrn.com\/sol3\/papers.cfm?abstract_id=3090226<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CIACCAGLIA, M., \u201cBlockchain y smart contracts entre la normativa europea y el c\u00f3digo civil espa\u00f1ol\u201d, <em>Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnolog\u00edas<\/em>, n\u00ba.51, 2019, pp. 1-12 (BIB 2019\\9355).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CLYDE &amp; CO, <em>Blockchain and the law. An uncharted landscape<\/em>, Londres 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">COMELLES, C. A. (2020). Smart contracts o Code is Law. <em>InDret<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">COMMODITY FUTURES TRADING COMMISSION, <em>A primer on Smart Contract<\/em>, 27 de noviembre de 2018 (disponible en https:\/\/www.cftc.gov\/sites\/default\/files\/2018- 11\/LabCFTC_PrimerSmartContracts112718_0.pdf).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DAVARA FERN\u00c1NDEZ DE MARCOS, E.D., \u201cLos Smart contract\u201d, <em>Actualidad Administrativa<\/em>, N\u00ba 7, Julio-Agosto 2017, pp. 1 a 5.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DE PABLO CONTRERAS, P., \u201cRequisitos del contrato\u201d, en MART\u00cdNEZ DE AGUIRRE Y ALDAZ, C., <em>et al., Curso de Derecho civil. II. Derecho de obligaciones<\/em>, Vol. 1, Edisofer, Madrid, 2016, pp. 335-369.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">D\u00cdAZ D\u00cdAZ, E., \u201cUna aplicaci\u00f3n jur\u00eddica del Blockchain: los Smart Contracts\u201d, <em>LegalToday<\/em>, 20 de junio de 2019 (Recuperado de: http:\/\/www.legaltoday.com\/firmas\/legaltech\/unaaplicacion-juridica-del-blockchain-los-smart-contracts).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ECHEBARR\u00cdA S\u00c1ENZ, M., \u201cContratos electr\u00f3nicos autoejecutables (smart contract) y pagos con tecnolog\u00eda blockchain\u201d, <em>Revista de Estudios Europeos<\/em>, n\u00ba 70, 2017, pp. 69-95.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ELI (HANZL,M; VAN ERP, S; S\u00c9NECHAL, J). (s.f). ELI Principales on Blockchain Tecnology, Smart Contracts and Consumer Protection.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ELI., Project on Blockchain Technology and Smart Contracts Nearing Completion. (2022). Retrieved 28 June 2022, from https:\/\/www.europeanlawinstitute.eu\/news-events\/news-contd\/news\/eli-project-on-blockchain-technology-and-smart-contracts-nearing-completion-1\/?tx_news_pi1%5Bcontroller%5D=News&amp;tx_news_pi1%5Baction%5D=detail&amp;cHash=11e4e01dcc08809b419c0d57e5aa3246<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FA\u00daNDEZ, C. T. (2018). <em>Smart contracts: an\u00e1lisis jur\u00eddico<\/em>. Editorial Reus.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FELIU REY, J., \u201cSmart Contract: Concepto\u2026\u201d, cit., apartado II.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FETSYAK, I. \u201cContratos inteligentes: an\u00e1lisis jur\u00eddico desde el marco legal espa\u00f1ol\u201d, <em>REDUR 18<\/em>, diciembre 2020, p\u00e1gs. 197-236. ISSN 1695-078X. (Recuperado de <a href=\"http:\/\/doi.org\/10.18172\/redur.4898\">http:\/\/doi.org\/10.18172\/redur.4898<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GONZ\u00c1LEZ GRANADO, J., \u201c\u00bfEnviar\u00e1 blockchain de vacaciones a los notarios? \u201c, <em>Notar\u00eda Abierta<\/em>, 4 de abril de 2016 (Recuperado de: <a href=\"https:\/\/notariabierta.es\/enviara-blockchain-vacacioneslos-notarios\">https:\/\/notariabierta.es\/enviara-blockchain-vacacioneslos-notarios<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GONZ\u00c1LEZ-MENESES GARC\u00cdA-VALDECASAS, M., \u201cSmart contracts\u201d: \u00bfhacia una econom\u00eda sin derecho contractual?\u201d, <em>Aranzadi digital,<\/em> n\u00ba 1, 2020, pp. 1-15 (BIB 2020\\12401).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">HERRERA HERRERA, F., \u201cSon compatibles blockchain y derecho al olvido?\u201d, <em>A definitivas<\/em>, 6 de agosto de 2018 (Recuperado de: https:\/\/adefinitivas.com\/arbol-del-derecho\/civil\/soncompatibles-el-derecho-al-olvido-y-blockchain\/).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IB\u00c1\u00d1EZ JIM\u00c9NEZ, J., \u201cSmart contract y notariado espa\u00f1ol: algunas claves orientadoras\u201d, <em>LA LEY mercantil<\/em>, N\u00ba 4, Junio 2018, pp. 1 a 17.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IB\u00c1\u00d1EZ JIM\u00c9NEZ, J.W., \u201cCuestiones jur\u00eddicas en torno a la cadena de bloques (&lt;blockchain&gt;) y los contratos inteligentes (&lt;Smart contracts&gt;), <em>Icade: Revista de las Facultades de Derecho y Ciencias Econ\u00f3micas y Empresariales<\/em>, n \u00ba 101, 2017.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IB\u00c1\u00d1EZ JIM\u00c9NEZ, J.W., <em>Blockchain: Primeras cuestiones en el ordenamiento espa\u00f1ol<\/em>, Editorial Dickinson, 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IBM, <em>What are the use cases for blockchain tech in healthcare?<\/em>, 17 de diciembre de 2018 (Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.ibm.com\/blogs\/blockchain\/2018\/12\/what-are-the-use-cases-forblockchain-tech-in-healthcare\/\">https:\/\/www.ibm.com\/blogs\/blockchain\/2018\/12\/what-are-the-use-cases-forblockchain-tech-in-healthcare\/<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LACRUZ BERDEJO, J., <em>Elementos de Derecho Civil III<\/em>. Vol. 1\u00ba. 1\u00aa parte. Posesi\u00f3n y Propiedad. Bosch, Barcelona, 1988.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LARGO GIL, R., HERN\u00c1NDEZ S\u00c1INZ, E., <em>Manual de Derecho mercantil, vol. 1: T\u00edtulos valores y obligaciones y contratos mercantiles<\/em>, 4\u00aa edici\u00f3n, 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LARGO GIL, R., HERN\u00c1NDEZ S\u00c1INZ, E., <em>Manual de Derecho mercantil, vol. 2: Derecho del mercado financiero y derecho concursal<\/em>, 4\u00aa edici\u00f3n, 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LEGER\u00c9N MOLINA, A., \u201cLos contratos inteligentes en Espa\u00f1a (La disciplina de los smart contracts)\u201d, <em>Revista de Derecho civil<\/em>, 2018, vol. 5, n.\u00ba 2, pp. 193-241.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LOTZ, C.M., \u201cSmart contract: \u00bfContratos verdaderamente inteligentes?\u201d, <em>R\u00f6dl &amp; Partner<\/em>, 11 de septiembre de 2018 (Recuperado de: http:\/\/www.roedl.net\/es\/blog\/area_legal\/smart_ contract.html).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">MORA ASTABURUAGA. A., \u201c\u00bfQu\u00e9 son los smart contracts? \u00bfSon realmente contratos inteligentes?\u201d, <em>TicsLaw<\/em>, 3 de diciembre de 2018 (Recuperado de: <a href=\"http:\/\/ticslaw.es\/que-sonlos-smart-contracts\/\">http:\/\/ticslaw.es\/que-sonlos-smart-contracts\/<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NAKAMOTO, S., <em>Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System<\/em>, 2008 (Recuperado de: <a href=\"https:\/\/bitcoin.org\/bitcoin.pdf\">https:\/\/bitcoin.org\/bitcoin.pdf<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NAVARRETE, M. (2021). La certeza y simbolizaci\u00f3n de los derechos subjetivos Tokens y contratos inteligentes. <em>Revista De Derecho, Empresa Y Sociedad (REDS)<\/em>, (18-19), 57-72.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ORTEGA GIM\u00c9NEZ, A., \u201cNaturaleza jur\u00eddica de los \u2018Smart Contracts\u2019\u201d, <em>Aranzadi<\/em>, diciembre de 2018, pp. 1-8 (BIB 2018\\14673).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">O\u00b4SHIELDS, R., \u201cSmart Contracts: Legal Agreements for the Blockchain\u201d, <em>North Carolina Banking Institute<\/em>, vol. 21, n.\u00ba 1, 3 de enero de 2017, pp. 176-194 (Recuperado de: https:\/\/scholarship. law.unc.edu\/cgi\/viewcontent.cgi?referer=&amp;httpsredir=1&amp;article=1435&amp;context=ncbi).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OTERO MOREIRAS, I, \u201cAn\u00e1lisis jur\u00eddico de los smart contract\u201d, <em>LegalToday<\/em>, 23 de mayo de 2019 (Recuperado de: <a href=\"http:\/\/www.legaltoday.com\/firmas\/legaltech\/analisis-juridico-de-lossmart-contract\">http:\/\/www.legaltoday.com\/firmas\/legaltech\/analisis-juridico-de-lossmart-contract<\/a>#).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PETERS, G., EFSTATHIOS, P., \u201cUnderstanding Modern Banking Ledgers through blockchain technologies: Future of transaction processing and smart contracts on the Internet of Money\u201d, <em>Banking Beyond Banks and Money: a Guide to Banking Services in the Twenty-First Century<\/em> (eds. Tasca, P et al.), Springer, Suiza, 2016, pp. 239-279.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PLAYGROUND, \u201cQu\u00e9 es \u201cBlockchain\u201d en 5 minutos\u201d, <em>YouTube<\/em>, 30 de marzo de 2018 (Recuperado de https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=Yn8WGaO__ak&amp;list=LLa6H4oOB6GodxXKDmMXX 4Ag&amp;index=2&amp;t=89s).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PORXAS, N. y CONEJERO, M., \u201cTecnolog\u00eda blockchain: funcionamiento, aplicaciones y retos jur\u00eddicos relacionados\u201d, <em>Actualidad Jur\u00eddica Ur\u00eda Men\u00e9ndez<\/em>, n\u00ba 48, 2018, pp. 24-36 (Recuperado de: https:\/\/www.uria.com\/documentos\/publicaciones\/5799\/documento\/art02.pdf?id=7875).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PRENAFETA RODR\u00cdGUEZ, J., \u201cSmart contracts: aproximaci\u00f3n al concepto y problem\u00e1tica legal b\u00e1sica\u201d, <em>Diario La Ley<\/em>, n\u00ba 8824, 2016 (Recuperado de: https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/ Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAiNjM0sjQ7Wy 1KLizPw8WyMDQzMDC2OwQGZapUt-ckhlQaptWmJOcapack5qYpFLYkmqc2JOal5K YpFtSFFpKgAq0AikTAAAAA==WKE).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RAM\u00d3N, R. (2021). <em>Voto electr\u00f3nico mediante Blockchain<\/em>. Retrieved 27 June 2022, from https:\/\/ramonramon.org\/blog\/2021\/02\/07\/voto-electronico-mediante-blockchain\/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RAMOS MEDINA, I., \u201cSmart contracts: pinceladas jur\u00eddicas\u201d, <em>Notar\u00eda Abierta<\/em>, 17 de diciembre de 2016 (Recuperado de: https:\/\/notariabierta.es\/smart-contracts-pinceladas-juridicas\/).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RASKIN, M., \u201cThe Law and Legality of Smart Contracts\u201d, <em>Georgetown Law Technology Review<\/em>, Vol. 1, n.\u00ba 2, 2017, pp. 305-341 (Recuperado de: https:\/\/georgetownlawtechreview.org\/wpcontent\/uploads\/2017\/05\/Raskin-1-GEO.-L.-TECH.-REV.-305-.pdf).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">R\u00cdOS L\u00d3PEZ, Y, \u201cLa tutela del consumidor en la contrataci\u00f3n inteligente. Los smart contracts y la blockchain como paradigma de la Cuarta Revoluci\u00f3n industrial\u201d, <em>Revista Consumo y Empresa<\/em>, n\u00ba 9, enero de 2019, pp. 1-12 (Recuperado de: <a href=\"https:\/\/libros-revistasderecho.vlex.es\/vid\/tutela-consumidor-contratacion-inteligente-756319901\">https:\/\/libros-revistasderecho.vlex.es\/vid\/tutela-consumidor-contratacion-inteligente-756319901<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RODR\u00cdGUEZ, J. P. (2016). Smart contracts: aproximaci\u00f3n al concepto y problem\u00e1tica legal b\u00e1sica. <em>Diario La Ley<\/em>, (8824), 3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ROJAS, R., \u201cLos Smart Contract o contratos inteligentes en el \u00e1mbito laboral\u201d, <em>Revista Byte TI<\/em>, 18 de mayo de 2017 (Recuperado de: https:\/\/revistabyte.es\/actualidad-byte\/smart-contractcontratos-inteligentes\/).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ROSALES DE SALAMANCA RODR\u00cdGUEZ, F., \u201cNotarizar con blockchain\u201d, <em>Notario Francisco Rosales<\/em> (disponible en https:\/\/www.notariofranciscorosales.com\/ notarizar-con-blockchain). TUR F\u00c1UNDEZ, C., Smart contracts\u2026, cit., p. 95.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ROSALES F., \u201cQu\u00e9 es un Smart Contract para un notario\u201d, Blog Notario Francisco Rosales, 9 de julio de 2018 (Recuperado de: https:\/\/www.notariofranciscorosales.com\/smart-contract-y-lamaquina-de-pinball\/).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SANDNER, P., \u201cLiechtenstein Blockchain Act: How can nearly any right and therefore any asset be tokenized based on the Token Container Model?\u201d, <em>Medium<\/em>, 7 de octubre de 2019 (Recuperado de: https:\/\/medium.com\/@philippsandner\/liechtenstein-blockchain-acthow-can-nearly-any-right-and-therefore-any-asset-be-tokenized-based-389fc9f039b1).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SAVELYEV A., \u201cContract Law 2.0: Smart Contracts as the Beginning of the End of Classic Contract Law\u201d, <em>National Research University Higher School of Economics<\/em>, 2016, p. 1-24.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SCHMITZ, A.M. y RULE, C., \u201cOnline Dispute Resolution for Smart Contracts\u201d, <em>Journal of Dispute Resolution<\/em>, n\u00ba 2, 2019, pp. 103-125 (Recuperado de: https:\/\/scholarship.law.missouri.edu\/ facpubs\/726\/).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SILVA-RUIZ, P.F., \u201cLa contrataci\u00f3n electr\u00f3nica y el Derecho internacional privado\u201d, <em>Anuario Iberoamericano de Derecho notarial<\/em>, n\u00ba 4-5, 2015-2016, pp. 221-231 (Recuperado de: http:\/\/www.notariado.org\/liferay\/c\/document_library\/get_file?folderId=13807670&amp;nam e=DLFE-222973.pdf).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SOLANAS, M. T. B., &amp; Sainz, E. H. R\u00e9gimen jur\u00eddico y problem\u00e1tica de los contratos inteligentes (Smart Contracts).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SOLANAS, T. B. (2019). R\u00e9gimen jur\u00eddico y problem\u00e1tica de los contratos inteligentes. CEFLegal: <em>revista pr\u00e1ctica de derecho. Comentarios y casos pr\u00e1cticos<\/em>, (227), 1.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SOMOVA, E.V., \u201cSmart contract in law\u201d, <em>Journal of Foreign Legislation and Comparative Law<\/em>, n\u00ba 2, 2019, pp. 79-86.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SONG, J., \u201cThe truth about Smart Contracts\u201d, <em>Medium<\/em>, 11 de Junio de 2018 (Recuperado de: https:\/\/medium.com\/@jimmysong\/the-truth-about-smart-contracts-ae825271811f).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">STARK, J, \u201cMaking sense of blockchain smart contracts\u201d, <em>Coindesk<\/em>, 4 de junio de 2016 (Recuperado de: https:\/\/www.coindesk.com\/making-sense-smart-contracts).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SZABO, N., <em>Smart contracts<\/em>, 1994 (Recuperado de: http:\/\/www.fon.hum.uva.nl\/rob\/Courses\/ InformationInSpeech\/CDROM\/Literature\/LOTwinterschool2006\/szabo.best.vwh.net\/s mart.contracts.html).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SZABO, N., <em>Smart contracts: Building blocks for digital markets<\/em>, 1996 (Recuperado de: http:\/\/www.fon.hum.uva.nl\/rob\/Courses\/InformationInSpeech\/CDROM\/Literature\/L OTwinterschool2006\/szabo.best.vwh.net\/smart_contracts_2.html).\u00e7<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SZABO, N., <em>The idea of smart contracts<\/em>, 1997 (Recuperado de: http:\/\/www.fon.hum.uva.nl\/ rob\/Courses\/InformationInSpeech\/CDROM\/Literature\/LOTwinterschool2006\/szabo.b est.vwh.net\/idea.html).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TAPSCOTT, D., &amp; TAPSCOTT, A., <em>Blockchain revolution: how the technology behind bitcoin and other cryptocurrencies is changing the world<\/em>, Editorial Portfolio, Nueva York, 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TUR FA\u00daNDEZ, C., <em>Smart contracts: an\u00e1lisis jur\u00eddico<\/em>, Editorial Reus, Madrid, 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VEIGLER BUSINESS SCHOOL., \u00bfQu\u00e9 relaci\u00f3n hay entre Blockchain y Big Data? &#8211; Veigler Business School. (2021). Retrieved 27 June 2022, from <a href=\"https:\/\/veigler.com\/blockchain-big-data\/#:~:text=Si%20el%20Big%20Data%20se,en%20la%20gesti%C3%B3n%20de%20datos\">https:\/\/veigler.com\/blockchain-big-data\/#:~:text=Si%20el%20Big%20Data%20se,en%20la%20gesti%C3%B3n%20de%20datos<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VILALTA, N., &amp; ESTHER, A. (2019). <em>Smart legal contracts y blockchain: La contrataci\u00f3n inteligente a trav\u00e9s de la tecnolog\u00eda blockchain<\/em>. Wolkers Kluwer.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">WEINGARTNER, T., \u201cTokenization of physical assets and the impact of IoT and AI\u201d, <em>European Union Blockchain Observatory and Forum<\/em>, 10 de abril de 2019, pp. 1-16 (Recuperado de: https:\/\/www.eublockchainforum.eu\/sites\/default\/files\/research-paper\/convergence_of_ blockchain_ai_and_iot_academic_2.pdf?width=1024&amp;height=800&amp;iframe=true).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">WERBACH, K., &amp; CORNELL, N. (2017). Contracts ex machina. <em>Duke LJ<\/em>, 67, 313.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">WOEBBEKING, M.K., \u201cThe Impact of Smart Contracts on Traditional Concepts of Contract Law\u201d, <em>Journal of Intellectual Property, Information Technology and E-Commerce Law<\/em>, 2019. pp. 106-113. (Recuperado de: <a href=\"https:\/\/www.jipitec.eu\/issues\/jipitec-10-1-2019\/4880\">https:\/\/www.jipitec.eu\/issues\/jipitec-10-1-2019\/4880<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> NAKAMOTO, S., <em>Bitcoin: A Peer-to-Peer Electronic Cash System<\/em>, 2008 (Recuperado de: <a href=\"https:\/\/bitcoin.org\/bitcoin.pdf\">https:\/\/bitcoin.org\/bitcoin.pdf<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Un hash es un n\u00famero que se genera de la transformaci\u00f3n de los datos que van entrando y creando un algoritmo, lo que se conoce como un bloque, que es donde se almacena la informaci\u00f3n. Cuando hay una variaci\u00f3n en los datos de ese bloque, se modifican autom\u00e1ticamente, y se modifica tambi\u00e9n el hash autom\u00e1ticamente. El hash se va uniendo con otros y es as\u00ed como se genera la cadena de bloques.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> V\u00e9ase: \u00bfQu\u00e9 relaci\u00f3n hay entre Blockchain y Big Data? &#8211; Veigler Business School. (2021).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> CARREFOUR LANZA EL PRIMER BLOCKCHAIN ALIMENTARIO EN ESPA\u00d1A &#8211; <em>Detalle Nota de Prensa<\/em> &#8211; Carrefour Espa\u00f1a. (2018). (Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.carrefour.es\/grupo-carrefour\/sala-de-prensa\/noticias2015.aspx?tcm=tcm:5-50248\">https:\/\/www.carrefour.es\/grupo-carrefour\/sala-de-prensa\/noticias2015.aspx?tcm=tcm:5-50248<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a>Ram\u00f3n, R. (2021). <em>Voto electr\u00f3nico mediante Blockchain<\/em>. Retrieved 27 June 2022, from https:\/\/ramonramon.org\/blog\/2021\/02\/07\/voto-electronico-mediante-blockchain\/<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> BANCO SANTANDER. \u00abSantander y Broadridge utilizan por primera vez tecnolog\u00eda blockchain para votar en una junta general de accionistas\u00bb. 17 de mayo de 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Szabo, N. (1997). Formalizing and securing relationships on public networks. <em>First monday<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Nakamoto, S. (2008). Bitcoin: A peer-to-peer electronic cash system. <em>Decentralized Business Review<\/em>, 21260.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\">[10]<\/a> Fa\u00fandez, C. T. (2018). <em>Smart contracts: an\u00e1lisis jur\u00eddico<\/em>. Editorial Reus.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\">[11]<\/a> Werbach, K., &amp; Cornell, N. (2017). Contracts ex machina. <em>Duke LJ<\/em>, <em>67<\/em>, 313.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\">[12]<\/a> Rodr\u00edguez, J. P. (2016). Smart contracts: aproximaci\u00f3n al concepto y problem\u00e1tica legal b\u00e1sica. <em>Diario La Ley<\/em>, (8824), 3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\">[13]<\/a> V\u00e9ase, entre otros, LEGER\u00c9N MOLINA, A., op.cit., p. 198-204 o SAVELYEV A., \u201cContract Law 2.0: Smart Contracts as the Beginning of the End of Classic Contract Law\u201d, National Research University Higher School of Economics, 2016, p. 11-16.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref14\" name=\"_ftn14\">[14]<\/a> ORTEGA GIM\u00c9NEZ, A., \u201cNaturaleza jur\u00eddica de los \u2018Smart Contracts\u2019\u201d, Aranzadi, diciembre de 2018, p. 1- 2 (BIB 2018\\14673) y LEGER\u00c9N MOLINA, A., op. cit., p. 198. Indica este \u00faltimo: \u201cDe manera resumida, cabe se\u00f1ala que los smart contracts que se ejecutan en una cadena de bloques resuelven algunas de las dificultades que tradicionalmente suscitaban los contratos electr\u00f3nicos \u2013posibilidad de manipulaci\u00f3n del mensaje o la prueba de su emisi\u00f3n y recepci\u00f3n\u2013. Adem\u00e1s, se benefician del sellado de tiempo propio de las cadenas de bloques, de su car\u00e1cter inmutable, de la reducci\u00f3n de costes y la mayor eficacia propias de aquellas, as\u00ed como de las ventajas espec\u00edficas de todo contrato inteligente derivadas de ser autoejecutables y de su car\u00e1cter objetivo\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref15\" name=\"_ftn15\">[15]<\/a> Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref16\" name=\"_ftn16\">[16]<\/a> FELIU REY, J., \u201cSmart Contract: Concepto\u2026\u201d, cit., apartado II.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref17\" name=\"_ftn17\">[17]<\/a> ROSALES F., \u201cQu\u00e9 es un Smart Contract para un notario\u201d, Blog Notario Francisco Rosales, 9 de julio de 2018 (Recuperado de: https:\/\/www.notariofranciscorosales.com\/smart-contract-y-lamaquina-de-pinball\/; Consultado el 30\/12\/2019): \u201cEl smart contract no crea nada, salvo el mero cumplimiento del contrato, en los t\u00e9rminos en los que dicho contrato se haya celebrado y tal como haya sido programado, en definitiva, no son programas inteligentes, sino obedientes\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref18\" name=\"_ftn18\">[18]<\/a> V\u00e9ase TUR FAUNEZ, Smart contract\u2026, cit., p. 41.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref19\" name=\"_ftn19\">[19]<\/a> Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, (Secci\u00f3n 1\u00ba), de 19 de mayo de 2015, n\u00ba 300\/2015, (ECLI: TS:2015:2047).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref20\" name=\"_ftn20\">[20]<\/a> Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de firma electr\u00f3nica (BOE n\u00fam. 304, de 20 de diciembre de 2003).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref21\" name=\"_ftn21\">[21]<\/a> Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos). (DOUE n\u00fam. 119\/1 de cuatro de mayo del 2016).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref22\" name=\"_ftn22\">[22]<\/a> Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (BOE n\u00fam. 294, de 6 de diciembre de 2018,).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref23\" name=\"_ftn23\">[23]<\/a> V\u00e9ase: ELI Project on Blockchain Technology and Smart Contracts Nearing Completion. (2022).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref24\" name=\"_ftn24\">[24]<\/a> ELI (Hanzl,M; van Erp, S; S\u00e9nechal, J). (s.f). ELI Principales on Blockchain Tecnology, Smart Contracts and Consumer Protection.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff; font-size: 14pt;\">ENLACES:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"http:\/\/www.nreg.es\/ojs\/index.php\/RDC\/article\/view\/356\">Retos jur\u00eddicos que plantea la tecnolog\u00eda de la cadena de bloques (Aspectos legales de blockchain)<\/a>. Antonio Leger\u00e9n-Molina en la Revista de Derecho Civil<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/opinion\/retos-juridicos-que-plantea-la-inteligencia-artificial\/\">Retos jur\u00eddicos que plantea la inteligencia artificial.<\/a>\u00a0Octavio Gil Tamayo, Abogado<\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/tecnologia\/\"><strong>OTROS TRABAJOS SOBRE ASPECTOS TECNOL\u00d3GICOS<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_103991\" style=\"width: 1050px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/tecnologia\/retos-juridicos-contratos-inteligentes-smart-contracts\/attachment\/pamplona-dron-4-med\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-103991\" class=\"size-full wp-image-103991\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Pamplona-dron-4-med.jpg\" alt=\"\" width=\"1040\" height=\"585\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Pamplona-dron-4-med.jpg 1040w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Pamplona-dron-4-med-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Pamplona-dron-4-med-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Pamplona-dron-4-med-768x432.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Pamplona-dron-4-med-500x281.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1040px) 100vw, 1040px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-103991\" class=\"wp-caption-text\">Vista de Olite (Navarra) desde un dron. por Fernando S\u00e1nchez de Lamadrid Sicre, notario de Gij\u00f3n y piloto de drones.<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Pamplona-dron-4-scaled.jpg\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>IR A LA FOTO A TAMA\u00d1O COMPLETO<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RETOS JUR\u00cdDICOS DE LOS CONTRATOS INTELIGENTES (SMART CONTRACTS) Candelaria Mart\u00edn Quesada, Doble M\u00e1ster de Acceso a la Abogac\u00eda y Derecho Digital por la Universidad de Navarra &nbsp; I. INTRODUCCI\u00d3N \u00a0 \u00a01. Resumen Este trabajo se centra en una labor de investigaci\u00f3n sobre los Smart contracts, una de las nuevas tecnolog\u00edas disruptivas que se han ido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":235,"featured_media":103978,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[11576],"tags":[18578,10623,10621,18577,9501,18422,18421,18579,4632,18581,18580,9502],"class_list":{"0":"post-103923","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-tecnologia","8":"tag-autoejecucion","9":"tag-blockchain","10":"tag-cadena-de-bloques","11":"tag-candelaria-martin-quesada","12":"tag-contratos-inteligentes","13":"tag-dron","14":"tag-fernando-sanchez-de-lamadrid-sicre","15":"tag-immutability","16":"tag-inmutabilidad","17":"tag-olite","18":"tag-self-executing","19":"tag-smart-contracts"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103923","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/235"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=103923"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103923\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":104011,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/103923\/revisions\/104011"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/103978"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=103923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=103923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=103923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}