{"id":104061,"date":"2023-03-19T14:25:27","date_gmt":"2023-03-19T13:25:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=104061"},"modified":"2024-05-13T22:17:01","modified_gmt":"2024-05-13T20:17:01","slug":"la-publicidad-registral-en-la-normativa-autonomica-derecho-registral-urbanistico-en-castilla-la-mancha","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/la-publicidad-registral-en-la-normativa-autonomica-derecho-registral-urbanistico-en-castilla-la-mancha\/","title":{"rendered":"La publicidad registral en la normativa auton\u00f3mica: Derecho Registral Urban\u00edstico en Castilla-La Mancha"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN LA NORMATIVA AUTON\u00d3MICA<\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">FERNANDO ACEDO-RICO HENNING, REGISTRADOR DE TARANC\u00d3N (CUENCA)<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><em>CAP\u00cdTULO I:\u00a0<\/em>DERECHO REGISTRAL URBAN\u00cdSTICO EN CASTILLA-LA MANCHA<\/h2>\n<div id=\"attachment_104085\" style=\"width: 462px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-104085\" class=\"size-full wp-image-104085\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Fernando-Acedo-Rico.jpg\" alt=\"\" width=\"452\" height=\"277\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Fernando-Acedo-Rico.jpg 452w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Fernando-Acedo-Rico-300x184.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 452px) 100vw, 452px\" \/><p id=\"caption-attachment-104085\" class=\"wp-caption-text\">Fernando Acedo-Rico Henning y, arriba a la derecha, entrada al Registro de la Propiedad de Taranc\u00f3n (Cuenca).<\/p><\/div>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">\u00cdNDICE<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a href=\"#resumen\">RESUMEN Y PALABRAS CLAVE<\/a> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#t1\"><strong>1.- TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACI\u00d3N DEL TERRRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBAN\u00cdSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#g11\">1.1 GESTI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#l12\">1.2 LA REPARCELACI\u00d3N<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0<a href=\"#e121\">1.2.1 EL PROYECTO DE REPARCELACI\u00d3N<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0<a href=\"#e122\">1.2.2 EFECTOS DE LA REPARCELACI\u00d3N<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0<a href=\"#l123\">1.2.3 LA REPARCELACI\u00d3N INVERSA<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#l13\">1.3 LA EXPROPIACI\u00d3N FORZOSA<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#l14\">1.4 LA OCUPACI\u00d3N DIRECTA<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#l15\">1.5 PROGRAMAS DE ACTUACI\u00d3N URBANIZADORA Y EL AGENTE URBANIZADOR<\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<a href=\"#p151\">1.5.1 PROGRAMAS DE ACTUACI\u00d3N URBANIZADORA <\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<a href=\"#e153\">1.5.2 EL AGENTE URBANIZADOR<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#i16\">1.6 INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE EDIFICAR<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0<a href=\"#l161\">1.6.1 PROGRAMAS DE ACTUACI\u00d3N EDIFICADORA<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 \u00a0<a href=\"#e162\">1.6.2 EL DEBER DE REHABILITACI\u00d3N Y EL AGENTE REHABILITADOR<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#l2\"><strong>2.- LEY 5\/2020, DE 24 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA DECLARACI\u00d3N DE PROYECTOS PRIORITARIOS EN CASTILLA-LA MANCHA<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#e21\">2.1 EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#a22\">2.2 ARTICULADO INMOBILIARIO E HIPOTECARIO DE ESPECIAL INTER\u00c9S<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#l3\"><strong>3.- LEY 9\/2020, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE PATRIMONIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#e31\">3.1 EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#s32\">3.2 SOBRE LA INSCRIPCI\u00d3N REGISTRAL<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#a4\"><strong>4.- A MODO DE CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#enlaces\"><strong>ENLACES<\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"resumen\"><\/a>Resumen:\u00a0<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 12pt;\">En virtud del <u>Decreto Legislativo 1\/2023, de 28 de febrero, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica de Castilla-La Mancha<\/u>, que fue aprobado en base a la\u00a0Ley 1\/2021, de 12 de febrero, de Simplificaci\u00f3n Urban\u00edstica y Medidas Administrativas (la cual queda derogada).<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 12pt;\">Igualmente, y en relaci\u00f3n con la norma anterior, resulta de verdadera importancia en esta materia lo establecido en el <u>Decreto 29\/2011, de 19 de abril de 2011, Reglamento de la Actividad de Ejecuci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica.<\/u><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 12pt;\">Y, adem\u00e1s, hemos de tener presente la regulaci\u00f3n establecida por la <u>Ley 5\/2020, de 24 de julio, de medidas urgentes para la declaraci\u00f3n de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha.<\/u><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 12pt;\">Por \u00faltimo, se recoge la <u>Ley 9\/2020, de 6 de noviembre, de patrimonio de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha.<\/u><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 12pt;\">Si bien la competencia en materia del Registro de la Propiedad corresponde al Estado en virtud de nuestra Carta Magna, pretendo mostrar que tambi\u00e9n existe en la actualidad de alguna forma una regulaci\u00f3n del derecho registral a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, y esto es posible gracias a lo establecido en la famosa sentencia del Tribunal Constitucional 61\/1997, de 31 de marzo.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 12pt;\">A trav\u00e9s del presente texto, se pretende aunar las diferentes regulaciones de Derecho registral en general, y Derecho registral urban\u00edstico en particular, que encontramos en la normativa auton\u00f3mica de Castilla-La Mancha.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><u><\/u><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Palabras clave (keywords):<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Registro de la Propiedad<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derecho registral auton\u00f3mico<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Planeamiento urban\u00edstico en Castilla-La Mancha<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gesti\u00f3n urban\u00edstica<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Derecho a una vivienda digna<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"t1\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">1.- TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACI\u00d3N DEL TERRRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBAN\u00cdSTICA DE LA CCAA DE CASTILLA LA MANCHA<\/span> <\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 1\/2021, de 12 de febrero, de Simplificaci\u00f3n Urban\u00edstica y Medidas Administrativas, en su disposici\u00f3n final primera, autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor, elabore y apruebe un texto \u00fanico del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica que incorpore las modificaciones introducidas en \u00e9l por la Ley. En base a ello, el Decreto Legislativo 1\/2023, de 28 de febrero, aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica (TRLOTAU).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el cuerpo del citado Decreto Legislativo se recoge la disposici\u00f3n derogatoria del Decreto Legislativo 1\/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica y las sucesivas modificaciones que ha venido sufriendo hasta el a\u00f1o 2022. Sin embargo, se declaran vigentes en cuanto no se opongan a esta Ley o a sus normas de desarrollo los siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Decreto 87\/1993, de 13 de julio, modificado por\u00a0Decreto 58\/1994, de 21 de junio, sobre cat\u00e1logos de suelo de uso residencial.<\/li>\n<li>Decreto 242\/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo R\u00fastico de la\u00a0Ley 2\/1998, de 4 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica.<\/li>\n<li>Decreto 248\/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la\u00a0Ley 2\/1998, de 4 de junio, de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica.<\/li>\n<li>Decreto 235\/2010, de 30 de noviembre, de regulaci\u00f3n de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urban\u00edstica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/li>\n<li>Decreto 29\/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecuci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica (RAE).<\/li>\n<li>Decreto 34\/2011, de 26 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urban\u00edstica del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica.<\/li>\n<li>Decreto 86\/2018, de 20 de noviembre, de medidas para facilitar la actividad urban\u00edstica de la ciudadan\u00eda y los peque\u00f1os municipios.<\/li>\n<li>Orden 4\/2020, de 8 de enero, de la Consejer\u00eda de Fomento, por la que se aprueba la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deber\u00e1n cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo r\u00fastico.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><u>Conceptos urban\u00edsticos b\u00e1sicos.<\/u><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, el TRLOTAU en su disposici\u00f3n preliminar, recoge y describe, de manera muy acertada y con car\u00e1cter definitorio y aclaratorio el significado y alcance de unos conceptos urban\u00edsticos b\u00e1sicos utilizados en la Ley para evitar cualquier tipo de duda en la interpretaci\u00f3n o error de conceptos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el <strong>concepto de unidades de suelo<\/strong> se diferencia entre: 1) Unidad r\u00fastica apta para la edificaci\u00f3n; 2) Parcela; 3) Solar, al que le impone los requisitos reglados para ser considerados como tal suelo urbano en la anterior Ley del R\u00e9gimen del Suelo y Valoraciones, y que no son otros que acceso rodado, suministro de agua potable, energ\u00eda el\u00e9ctrica, evacuaci\u00f3n de aguas residuales a la red de alcantarillado, acceso peatonal, encintado de aceras y alumbrado p\u00fablico; y 4) Unidad final de aprovechamiento, siendo una categor\u00eda gen\u00e9rica comprensiva de las de unidad r\u00fastica apta para la edificaci\u00f3n, parcela y solar.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y desde una perspectiva jur\u00eddica privada, se introduce el <strong>concepto de finca<\/strong> como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>2.5.<\/em><\/strong><em>\u00a0Finca: La unidad de suelo o de edificaci\u00f3n, que puede situarse en la rasante, en el vuelo o en el subsuelo, <strong>a los exclusivos efectos jur\u00eddico-privados y del Registro de la Propiedad<\/strong>, referible, en su caso, a un solar, una parcela o una unidad r\u00fastica apta para la edificaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, con relaci\u00f3n al concepto de <strong>superficie construida <\/strong>en el apartado 18 se establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>18. Superficie construida: <\/em><em>Se entiende por superficie construida de una edificaci\u00f3n la suma de cada una de las plantas del edificio medida dentro de los l\u00edmites definidos por las l\u00edneas perimetrales de las fachadas, tanto exteriores como interiores, y los ejes de las medianeras, en su caso. Los cuerpos volados, balcones o terrazas que est\u00e9n cubiertos por otros elementos an\u00e1logos o por tejadillos o cobertizos, formar\u00e1n parte de la superficie construida cuando se hallen limitados lateralmente por paredes; en caso contrario, se computar\u00e1 \u00fanicamente el cincuenta por ciento de su superficie, medida de la misma forma. Del c\u00f3mputo de la superficie construida quedan excluidos los patios y vac\u00edos no cubiertos en cada planta.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Para el c\u00e1lculo de la edificabilidad y el aprovechamiento urban\u00edstico consumidos por una edificaci\u00f3n residencial para la que se certifique la calificaci\u00f3n energ\u00e9tica A, seg\u00fan las condiciones establecidas en el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, que regula las condiciones de Edificios de Consumo Casi Nulo, podr\u00e1 incrementarse la superficie construida un cinco por ciento respecto de la permitida por el planeamiento, calculada de la forma expuesta en el p\u00e1rrafo anterior, cuando no se incumpla con ello el resto de par\u00e1metros de la ordenanza. De igual forma, para las edificaciones residenciales que garanticen mediante certificaci\u00f3n de organismo independiente especializado la obtenci\u00f3n de un est\u00e1ndar de m\u00ednima demanda energ\u00e9tica superior a la normativa nacional, podr\u00e1 incrementarse la superficie construida un diez por ciento respecto de la permitida por el planeamiento, calculada de la forma expuesta en el p\u00e1rrafo anterior, cuando no se incumpla con ello el resto de los par\u00e1metros de la ordenanza.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con respecto a <strong>la superficie del vuelo<\/strong> lo define como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>19. Superficie del vuelo: <\/em><em>Se entiende por superficie del vuelo de una edificaci\u00f3n la superficie comprendida dentro del per\u00edmetro formado por la proyecci\u00f3n de sus planos sobre un plano horizontal, incluyendo todos los elementos volados que resulten transitables.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n cabe destacar la diferenciaci\u00f3n correcta a la vez que sencilla que se hace en los <strong>conceptos de las clases de aprovechamientos urban\u00edsticos<\/strong>, los cuales se clasifican en aprovechamiento urban\u00edstico objetivo (o real), aprovechamiento privativo (o susceptible de apropiaci\u00f3n), aprovechamiento tipo, aprovechamiento objetivo preexistente y excedente de aprovechamiento:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>Aprovechamiento urban\u00edstico objetivo (o aprovechamiento real):<\/em> la cantidad de metros cuadrados de construcci\u00f3n no destinada a dotaciones p\u00fablicas, cuya materializaci\u00f3n permite o exige el planeamiento en una superficie dada o, en su caso, un solar, una parcela o una unidad r\u00fastica apta para la edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li><em>Aprovechamiento privativo (o aprovechamiento susceptible de apropiaci\u00f3n):<\/em> la cantidad de metros cuadrados edificables que expresa el contenido urban\u00edstico lucrativo a que tiene derecho el propietario de un solar, una parcela o una unidad r\u00fastica apta para la edificaci\u00f3n, cumpliendo los deberes legales y sufragando el coste de las obras de urbanizaci\u00f3n que correspondan. El aprovechamiento privativo es el porcentaje del aprovechamiento tipo que, para cada caso, determina esta Ley.<\/li>\n<li><em>Aprovechamiento tipo: <\/em>la edificabilidad unitaria ponderada que el planeamiento establece para todos los terrenos comprendidos en una misma \u00e1rea de reparto o \u00e1mbito espacial de referencia.<\/li>\n<li><em>Aprovechamiento preexistente: <\/em>la edificabilidad l\u00edcitamente realizada sobre una parcela o solar en el momento de la ejecuci\u00f3n urban\u00edstica.<\/li>\n<li><em>Aprovechamiento objetivo preexistente:<\/em> la edificabilidad y el uso establecidos por el planeamiento general municipal vigente sobre una parcela o solar en el momento de la redacci\u00f3n de una nueva ordenaci\u00f3n. En aquellos municipios que no cuenten con planeamiento general, se estar\u00e1 a la edificabilidad l\u00edcitamente realizada.<\/li>\n<li><em>Excedente de aprovechamiento: <\/em>la diferencia positiva que resulta al restar del aprovechamiento urban\u00edstico objetivo el aprovechamiento privativo y el correspondiente a la Administraci\u00f3n actuante.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte es interesante e importante <strong>la diferencia<\/strong>, por su finalidad<em>,<\/em> establecida en el concepto de <strong>unidad de actuaci\u00f3n urbanizadora,<\/strong> cuya finalidad es la de obtener las reservas de suelo dotacional por el procedimiento de equidistribuci\u00f3n que corresponda y ejecutar nuevas infraestructuras viario o espacios libres que den como resultado la generaci\u00f3n de dos o m\u00e1s solares edificables, y el concepto de <strong>unidad de actuaci\u00f3n edificatoria, <\/strong>cuya finalidad es la edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n permitida por la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica a trav\u00e9s de los procedimientos de ejecuci\u00f3n de las actuaciones aisladas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"g11\"><\/a>1.1 GESTI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <u>Decreto Legislativo 1\/2023, de 28 de febrero, se aprueba el <\/u><u>Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica de Castilla-La Mancha<\/u> (TRLOTAU) y el <u>Decreto 29\/2011, de 19 de abril de 2011, Reglamento de la Actividad de Ejecuci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica<\/u> (RAE), son las dos normas de gesti\u00f3n urban\u00edstica de mayor valor en la comunidad castellano-manchega.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Analizando ahora s\u00ed el articulado propiamente dicho de ambas, encontramos numerosas alusiones al Registro de la Propiedad.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Determinaciones sobre desarrollo sostenible y sociales.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 14 bis, en su apartado 1.b) recoge la delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n para fomentar el crecimiento compacto de los n\u00facleos de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica regulados en la presente ley [\u2026] tendr\u00e1n los siguientes objetivos: 1. Fomentar el crecimiento compacto de los n\u00facleos de poblaci\u00f3n, y a tal efecto: [\u2026] b) Se priorizar\u00e1 la consolidaci\u00f3n de los n\u00facleos urbanos existentes, planificando actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana, con especial atenci\u00f3n a la cohesi\u00f3n social, a los espacios urbanos degradados y vulnerables y a la recuperaci\u00f3n de los espacios vac\u00edos insertos en la trama urbana y a la rehabilitaci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n y puesta en actividad de los inmuebles abandonados o infrautilizados. <strong>Delimitando su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, este precepto en su apartado 6.b) regula el derecho de reversi\u00f3n al dominio p\u00fablico de superficies desafectadas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>6.b) La ocupaci\u00f3n de superficies de dominio p\u00fablico, espacios libres u otras dotaciones p\u00fablicas, cuando sea indispensable para la instalaci\u00f3n de ascensores, rampas, aparcamientos adaptados u otros servicios comunes legalmente exigibles o previstos en actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas,\u00a0ser\u00e1 causa de utilidad p\u00fablica para cambiar su clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, para su desafectaci\u00f3n y posterior enajenaci\u00f3n a la comunidad de propietarios o, en su caso, a la agrupaci\u00f3n de comunidades, siempre que se quede asegurada la funcionalidad de los espacios p\u00fablicos resultantes. No obstante, la administraci\u00f3n que lo hubiera desafectado ser\u00e1 titular de un derecho de reversi\u00f3n al dominio p\u00fablico, con ocasi\u00f3n de la sustituci\u00f3n edificatoria de la finca o fincas que requiriesen la ocupaci\u00f3n de la superficie de dominio p\u00fablico en el caso de que hubiera desaparecido dicha necesidad.\u00a0<strong>Dicho derecho de reversi\u00f3n se har\u00e1 constar en el Registro de la Propiedad de acuerdo con la legislaci\u00f3n hipotecaria<\/strong><\/em><strong>.<\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Declaraci\u00f3n de edificaciones fuera de ordenaci\u00f3n plena o parcial.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el 42 bis TRLOTAU se obliga a dejar constancia en el Registro de la Propiedad de las situaciones de fuera de ordenaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Los planes expresar\u00e1n qu\u00e9 edificaciones erigidas con anterioridad a su entrada en vigor han de quedar en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n total, por manifiesta incompatibilidad con sus determinaciones, en las que s\u00f3lo se autorizar\u00e1n obras de mera conservaci\u00f3n dirigidas a satisfacer los requisitos b\u00e1sicos de funcionalidad, mejora de la eficiencia energ\u00e9tica, seguridad y habitabilidad de la edificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, siendo posible la implantaci\u00f3n de nuevos usos siempre que no sean contrarios con la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica vigente. 2. Asimismo, los planes deben establecer el r\u00e9gimen transitorio para la realizaci\u00f3n de obras y actividades en edificaciones en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n parcial que no sean totalmente compatibles con sus determinaciones, y en los que, adem\u00e1s de las indicadas en el apartado precedente, pueden admitirse obras de reforma y de mejora y cambios de actividad, siempre que la nueva obra o actividad no acent\u00fae la inadecuaci\u00f3n al planeamiento vigente ni suponga la reconstrucci\u00f3n de elementos disconformes con el planeamiento. 3. En los supuestos de los n\u00fameros anteriores, ser\u00e1n autorizables en todo caso medidas que permitan corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente de edificios e instalaciones existentes en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n. 4. No obstante lo se\u00f1alado en los apartados anteriores, si alg\u00fan edificio o instalaci\u00f3n resultara disconforme con las previsiones del planeamiento y no apareciera en la relaci\u00f3n expresa de construcciones calificadas fuera de ordenaci\u00f3n, el Ayuntamiento resolver\u00e1 expresamente, de oficio o a instancia de parte, sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica, previa audiencia al interesado, bien declarando el edificio en r\u00e9gimen de fuera de ordenaci\u00f3n o bien ordenando la adecuaci\u00f3n de las previsiones del planeamiento por el procedimiento correspondiente. 5. Las actuaciones permitidas en edificaciones en r\u00e9gimen de fuera de ordenaci\u00f3n en base a lo dispuesto en los apartados anteriores no supondr\u00e1n en caso alguno aumento de su valor a efectos expropiatorios ni de ejecuci\u00f3n del planeamiento. 6<strong>. La declaraci\u00f3n de edificaciones en r\u00e9gimen de fuera de ordenaci\u00f3n, tanto plena como parcial, se har\u00e1 constar en el Registro de la propiedad de acuerdo con la normativa que regula \u00e9ste.<\/strong><\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Deberes y cargas urban\u00edsticas.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su art\u00edculo 54 y siguientes TRLOTAU se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico del suelo r\u00fastico, si bien en su art\u00edculo 58 (<strong>la formalizaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los deberes y las cargas urban\u00edsticas)<\/strong> regula expresamente que <em>los deberes y cargas<\/em> [urban\u00edsticas] <em>previstos <\/em><em>en esta Ley en relaci\u00f3n con los usos y aprovechamientos urban\u00edsticos en el suelo r\u00fastico, as\u00ed como los que, adem\u00e1s, resulten de las condiciones leg\u00edtimas de las calificaciones acordadas y las licencias otorgadas para la realizaci\u00f3n o el desarrollo de aqu\u00e9llos, <strong>deber\u00e1n hacerse constar en el Registro de la Propiedad conforme a la legislaci\u00f3n pertinente<\/strong><\/em><strong>, <\/strong>siendo por tanto inscribible tanto la resoluci\u00f3n administrativa de concesi\u00f3n de las licencias, como las calificaciones urban\u00edsticas o incluso el proyecto de reparcelaci\u00f3n que impongan cargas urban\u00edsticas sobre fincas excluidas del \u00e1rea de reparto, y en aquellas que se permitan realizar edificaciones, construcciones, actividades acordes con la naturaleza del suelo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Secci\u00f3n 3\u00aa, donde se regula el <strong>r\u00e9gimen del suelo urbano y urbanizable, <\/strong>en su art\u00edculo 67 TRLOTAU (r\u00e9gimen del suelo urbanizable sin programar) se recoge que, con car\u00e1cter excepcional y garantista, s\u00f3lo se podr\u00e1n autorizar: <em>a) Obras correspondientes a infraestructuras y sistemas generales; y b) Obras provisionales respecto de las que se haya asumido, <strong>con inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, la obligaci\u00f3n de su demolici\u00f3n, sin derecho a indemnizaci\u00f3n,<\/strong> en el momento que lo requiera la administraci\u00f3n actuante.<\/em> En estos supuestos es frecuente que, con car\u00e1cter previo a su autorizaci\u00f3n, la administraci\u00f3n exija la fianza correspondiente para garantizarse la ejecuci\u00f3n de la demolici\u00f3n y que se acredite que se haya practicado dicha limitaci\u00f3n temporal de la edificaci\u00f3n en los libros registrales <strong>mediante nota marginal<\/strong> en virtud de la certificaci\u00f3n administrativa expedida por la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Aprovechamientos urban\u00edsticos.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a <strong>las reservas de aprovechamiento<\/strong>, el art\u00edculo 130. 1 RAE, <em>con motivo de la incorporaci\u00f3n anticipada al dominio p\u00fablico de los suelos destinados a uso dotacional p\u00fablico<\/em>, establece que <em>podr\u00e1 hacerse reserva para su posterior transferencia del aprovechamiento privativo que le corresponda, debiendo identificarse los terrenos sobre los que se podr\u00e1 materializar dicho aprovechamiento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La reserva de aprovechamiento deber\u00e1 ser aprobada por el Municipio o Administraci\u00f3n expropiante y<strong> se har\u00e1 constar en el Registro de la Propiedad al margen de la transmisi\u00f3n de la que traiga su causa, <\/strong>en los t\u00e9rminos dispuestos por la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, en los art\u00edculos 73 y 74 del TRLOTAU se regula la posibilidad que tienen los propietarios de una parcela o solar, quienes podr\u00e1n <em>transferir el aprovechamiento privativo a otras parcelas o solares que cuenten con excedente de aprovechamiento<\/em>; y con <em>motivo de la transmisi\u00f3n al dominio p\u00fablico de terrenos con destino dotacional se podr\u00e1 hacer reserva del aprovechamiento privativo<\/em>. En caso de transferencia de dicho aprovechamiento <em>deber\u00e1 ser aprobada por el municipio y se formalizar\u00e1 en escritura p\u00fablica con planos adjuntos de la localizaci\u00f3n y dimensiones de las parcelas implicadas<\/em>. Tanto en este caso, como en el de la incorporaci\u00f3n de terrenos al patrimonio municipal del suelo que conlleve, <strong>deber\u00e1 ser objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho aprovechamiento urban\u00edstico <strong>acceder\u00e1 al Registro de la Propiedad<\/strong> bien mediante nota marginal sobre la finca registral a la que pertenezca o bien abriendo folio registral independiente y una vez que se produzca su transmisi\u00f3n o su materializaci\u00f3n en una parcela de destino se har\u00e1 el asiento respectivo. En todo caso, la reserva de aprovechamiento debe ser aprobada por el Municipio o administraci\u00f3n expropiante y se anotar\u00e1 en el Registro de la Propiedad al margen de la transmisi\u00f3n de que traiga causa, si bien dicha reserva se cancelar\u00e1 cuando se transfiera su aprovechamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando el aprovechamiento privativo en su conjunto corresponda a los propietarios afectados por un Programa de Actuaci\u00f3n Urbanizadora y en su c\u00f3mputo sean inferior al total de los aprovechamientos de los terrenos comprendidos por \u00e9ste, el urbanizador que financie la diferencia podr\u00e1 reservarse el aprovechamiento que \u00e9sta tenga atribuida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El titular de una reserva de aprovechamiento podr\u00e1 solicitar su expropiaci\u00f3n, cuando hayan transcurridos m\u00e1s de tres a\u00f1os desde la constituci\u00f3n de la reserva o el menor plazo que resulte del n\u00famero 3 del art 149, seg\u00fan se trate de expediente expropiatorios, ordinarios o urgentes.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Bienes del Patrimonio P\u00fablico de Suelo.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el <strong>destino de los bienes que integran el Patrimonio P\u00fablico de Suelo<\/strong> viene regulados en el art\u00edculo 79.4 TRLOTAU, en dicho apartado se hace una clasificaci\u00f3n reglada de las condiciones de enajenaci\u00f3n que deben reunir, y los destaco:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>El sometimiento al derecho de tanteo y retracto regulado en el art\u00edculo 83 de esta Ley.<\/em><\/li>\n<li><em>La vinculaci\u00f3n, cuando su destino sea residencial en los t\u00e9rminos de la letra a) del n\u00famero 1 de este art\u00edculo, a la construcci\u00f3n de viviendas sujetas a alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n p\u00fablica, si bien de promoci\u00f3n privada por el adquirente.<\/em><\/li>\n<li><em>La enajenaci\u00f3n, permuta o cesi\u00f3n de los bienes de los patrimonios p\u00fablicos de suelo deber\u00e1 efectuarse en condiciones que aseguren, cuando proceda, los plazos m\u00e1ximos de urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n y los precios finales de las viviendas e impidan, en todo caso, a los adquirentes tanto de aqu\u00e9llos como de \u00e9stas la ulterior enajenaci\u00f3n por precio superior al de adquisici\u00f3n con el incremento derivado de los \u00edndices pertinentes.<\/em><\/li>\n<li><em>Los bienes del patrimonio p\u00fablico de suelo no podr\u00e1n enajenarse, gravarse ni permutarse sin autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma, cuando su valor exceda del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual del Municipio. No obstante, se dar\u00e1 cuenta al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma de toda enajenaci\u00f3n de bienes que se produzca.<\/em><\/li>\n<li><em>Las condiciones recogidas en las letras a), b) y c) anteriores se har\u00e1n constar <strong>en el Registro de la Propiedad<\/strong> de acuerdo a la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">En muchas Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales, Diputaciones u cualquiera otro organismo p\u00fablico, tienen un inventario y un registro administrativo de los bienes que forman parte del patrimonio p\u00fablico del suelo, cuyo control y gesti\u00f3n es asumida por el \u00f3rgano encargado: la secretar\u00eda jur\u00eddica de cada Ayuntamiento, el departamento de bienes y patrimonio en las CCAA y de una forma parecida con los servicios jur\u00eddicos de la Diputaci\u00f3n.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Bienes, terreno o fincas r\u00fasticas sujetos a derecho de tanteo y de retracto. <\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Art\u00edculo 85 TRLOTAU, al igual que ocurre con los derechos de tanteo y retracto en el \u00e1mbito de los contratos de arrendamiento para uso de vivida, se establece que <em>los propietarios de terrenos o edificaciones que se encuentren gravados con derecho de tanteo y retracto que pretender transmitir onerosamente dichos bienes, deber\u00e1n notificar<\/em> su intenci\u00f3n al \u00f3rgano de la administraci\u00f3n competente a los efectos de que manifieste si hace uso o renuncia a ejercitar dichos derechos. En esta notificaci\u00f3n fehaciente se protege a la administraci\u00f3n de ese derecho pues en ella se detalla el contenido de la misma, que consiste en los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha; text-align: justify;\">\n<li><em>Identificaci\u00f3n indubitada tanto f\u00edsica como jur\u00eddica del inmueble objeto de la transmisi\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li><em>T\u00edtulo que se ostenta sobre el inmueble y, en su caso, datos de inscripci\u00f3n registral del mismo.<\/em><\/li>\n<li><em>F\u00f3rmulas jur\u00eddicas previstas para la transmisi\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li><em>Condiciones para la transmisi\u00f3n.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las consecuencias en cuanto a la falta de acreditaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n se recogen en el apartado sexto de este precepto:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"6\">\n<li><em> La falta de acreditaci\u00f3n de haberse notificado la enajenaci\u00f3n de bienes afectados por \u00e1reas de tanteo y retracto con los requisitos exigidos en los apartados anteriores<strong>, producir\u00e1 los efectos obstativos de la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad previstos en la normativa estatal reguladora del mismo, <\/strong><\/em>y se considerar\u00e1 un requisito esencial contar con la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, ya que dichos derechos de tanteo y retracto operan como un aut\u00e9ntica prohibici\u00f3n de disponer dispensada con la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente.<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Licencias provisionales de actividades. Requisitos de eficacia.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 172 TRLOTAU, relativo al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n provisional de actividades, recoge como requisito para dotar de eficacia a las licencias provisionales, la constancia en el Registro de la Propiedad:\u00a0<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"5\">\n<li><em><strong>La eficacia de las licencias provisionales quedar\u00e1 supeditada a la aceptaci\u00f3n expresa y previa de las condiciones de \u00e9stas por parte de sus destinatarios, as\u00ed como a su constancia en el Registro de la Propiedad<\/strong>de conformidad con su normativa propia<\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Legalizaci\u00f3n de actuaciones clandestinas.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el apartado 3 del art\u00edculo 178 TRLOTAU, expone la exigencia de anotaci\u00f3n registral en los supuestos de legalizaci\u00f3n de actuaciones clandestinas:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\" start=\"3\">\n<li><em> La Administraci\u00f3n Municipal, dentro de los tres meses siguientes a la presentaci\u00f3n de la solicitud de legalizaci\u00f3n, resolver\u00e1 sobre el car\u00e1cter legalizable o no de la actuaci\u00f3n. En el caso de proceder la legalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n se seguir\u00e1n los procedimientos y plazos previstos en la presente ley para la realizaci\u00f3n de los actos de control que en cada caso sean aplicables. Cuando a juicio de la Administraci\u00f3n Municipal no procediera la legalizaci\u00f3n, se ordenar\u00e1 la demolici\u00f3n del edificio sin m\u00e1s tr\u00e1mite. Podr\u00e1 otorgarse un acto de legalizaci\u00f3n parcial o sujeto a condici\u00f3n, en el plazo de un mes, con las condiciones y requisitos previstos para las licencias parciales o sujetas a condici\u00f3n reguladas en el art\u00edculo 168, previa verificaci\u00f3n de los instrumentos de ordenaci\u00f3n, proyectos t\u00e9cnicos y dem\u00e1s documentos a que se refiere el n\u00famero 2 de este art\u00edculo. Deber\u00e1 comunicarse al denunciante, la incoaci\u00f3n del expediente, as\u00ed como el acto de resoluci\u00f3n del mismo.\u00a0<strong>De la resoluci\u00f3n que d\u00e9 inicio al expediente se tomar\u00e1 raz\u00f3n en el Registro de la propiedad mediante anotaci\u00f3n preventiva. Dicha anotaci\u00f3n se cancelar\u00e1 con el traslado de la resoluci\u00f3n que ponga fin al expediente, la cual se har\u00e1 constar junto con su contenido mediante nota al margen de la inscripci\u00f3n de dominio de la finca en cuesti\u00f3n<\/strong><\/em>.<\/li>\n<\/ol>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Descalificaci\u00f3n de suelos con reserva de vivienda sujeta a alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El TRLOTAU en su Disposici\u00f3n adicional sexta recoge:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Podr\u00e1n ser objeto de descalificaci\u00f3n como suelo para la construcci\u00f3n de vivienda protegida, a petici\u00f3n de su propietario ante el municipio correspondiente, las parcelas de suelos urbanizados en las que habi\u00e9ndose sobrepasado el plazo legal para edificar no se haya materializado en forma de edificaci\u00f3n la reserva para viviendas sujetas a alg\u00fan tipo de vivienda protegida prevista en el art\u00edculo 24.3 de esta ley. La solicitud de descalificaci\u00f3n del suelo se someter\u00e1 a informe de la consejer\u00eda competente en materia de vivienda quien, previa acreditaci\u00f3n de ausencia de demandantes de vivienda en dicho municipio, inscritos en el registro administrativo correspondiente, podr\u00e1 autorizar la misma. Es condici\u00f3n para dicha descalificaci\u00f3n, el que el promotor ingrese, con destino en el patrimonio p\u00fablico de suelo del municipio, el mayor valor del solar descalificado respecto al que le corresponder\u00eda de mantener el r\u00e9gimen de viviendas sujetas a alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n p\u00fablica, tasado por el municipio del mismo modo que en los procesos de monetizaci\u00f3n de aprovechamiento. El propietario deber\u00e1 comprometerse a solicitar licencia urban\u00edstica de obras en el plazo m\u00e1ximo de doce meses desde que, en su caso, se estime su solicitud<strong>. La descalificaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse constar en el Registro de la Propiedad correspondiente, as\u00ed como en el Catastro y dem\u00e1s registros p\u00fablicos.<\/strong><\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Entidades Urban\u00edsticas Colaboradoras o de Conservaci\u00f3n.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 22.2 RAE define las <strong>Entidades Urban\u00edsticas Colaboradoras<\/strong>, que son las Agrupaciones de Inter\u00e9s Urban\u00edstico constituida por una o varias personas que representen al menos el 50% de la superficie del \u00e1mbito, a excepci\u00f3n de aquellos \u00e1mbitos que pertenezca todo el \u00e1mbito a un solo propietario al carecer de sentido al no existir intereses contrapuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n existen las <strong>Entidades Urban\u00edsticas de Conservaci\u00f3n<\/strong> de las obras de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ambos supuestos, es requisito esencial para su constituci\u00f3n que se inscriban en el Registro Administrativo y que pueda ser instada por la Administraci\u00f3n urban\u00edstica actuante o por la propia entidad; adquirir\u00e1n su naturaleza jur\u00eddica en el momento en que resulten adjudicatarios del Programa de Actuaci\u00f3n Urbanizadora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, es preciso diferenciar en cuanto a la <strong>inscripci\u00f3n posterior en el Registro de la Propiedad<\/strong>. Mientras que<strong> la Agrupaci\u00f3n de Inter\u00e9s Urban\u00edstico podr\u00e1 instar la pr\u00e1ctica en el Registro de la Propiedad correspondiente de nota al margen de la finca de quedar afecta a los fines y objeto de la entidad de que se trate;<\/strong> la Entidad Urban\u00edstica Colaboradora de Conservaci\u00f3n deber\u00e1 practicar tal inscripci\u00f3n, sin que por ello tenga car\u00e1cter constitutivo de la obligaci\u00f3n, salvo que ya constare en id\u00e9nticos t\u00e9rminos por haber tenido acceso al Registro de la Propiedad a trav\u00e9s del Proyecto de Reparcelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 27 se regula la Disoluci\u00f3n de las Entidades Urban\u00edsticas Colaboradoras. Esta se produce por acuerdo de la Administraci\u00f3n urban\u00edstica actuante, previo cumplimiento \u00edntegro de todos sus compromisos, fines y obligaciones y acuerdo de la propia entidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <strong>acuerdo de disoluci\u00f3n de la entidad debe notificarse a las personas propietarias y titulares de derechos afectadas que consten en el Registro de la Propiedad<\/strong>, as\u00ed como inscribirse en el Registro a que se refiere el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez constatada la causa de disoluci\u00f3n, se abrir\u00e1 el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n en el que la entidad deber\u00e1 proceder a cancelar todas sus obligaciones y distribuir los bienes y derechos de que aun sea titular, en su caso, entre sus miembros, en la forma prevista en los Estatutos sociales.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Georreferenciaci\u00f3n de fincas<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La necesidad de definir los planos y la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica de forma georreferenciada se recoge en el TRLOTAU en su art\u00edculo 30. 6: <em>los planos y la documentaci\u00f3n gr\u00e1fica correspondientes deber\u00e1n definir con claridad la informaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n que expresen y deber\u00e1n confeccionarse a la escala y con el grado de definici\u00f3n adecuados a la finalidad que persigan, as\u00ed como debidamente georreferenciados y metadatados [\u2026]<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, el RAE hace menci\u00f3n a esta exigencia en la regulaci\u00f3n de la reparcelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, resulta de verdadera importancia lo recogido en la Modificaci\u00f3n de la Ley Hipotecaria (<u>Ley 13\/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2004, de 5 de marzo)<\/u>, pues a trav\u00e9s de la misma se ha establecido un sistema de coordinaci\u00f3n entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, para que \u00e9ste incorpore la representaci\u00f3n georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartograf\u00eda catastral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 9. <\/strong><em>El folio real de la finca incorporar\u00e1 necesariamente [&#8230;] b) Siempre que se inmatricula una finca, o se realicen operaciones de parcelaci\u00f3n, reparcelaci\u00f3n, concentraci\u00f3n parcelaria, segregaci\u00f3n, divisi\u00f3n, agrupaci\u00f3n o agregaci\u00f3n, expropiaci\u00f3n forzosa o deslinde que determinen una reordenaci\u00f3n de los terrenos, la representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada de la finca que complete su descripci\u00f3n literaria, expres\u00e1ndose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus v\u00e9rtices.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una gran novedad del actual TRLOTAU (DL 1\/2023) en materia registral es la inclusi\u00f3n a trav\u00e9s de su disposici\u00f3n adicional novena de la regulaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las Representaciones Gr\u00e1ficas de acuerdo con la mencionada Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, se recoge que <strong><em>las representaciones gr\u00e1ficas georreferenciadas relativas a la gesti\u00f3n urban\u00edstica de las fincas afectadas por las normas contenidas en este texto refundido ser\u00e1n objeto de presentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n independiente en el folio real de las fincas registrales afectadas<\/em><\/strong><em>, al efecto de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n hipotecaria y su coordinaci\u00f3n con el Catastro.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, y a trav\u00e9s de esta regulaci\u00f3n, se legisla la necesidad de inscripci\u00f3n registral de las bases gr\u00e1ficas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"l12\"><\/a>1.2 LA REPARCELACI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el art\u00edculo 92 TRLOTAU, <em>se considerar\u00e1 titular de derechos afectados por la reparcelaci\u00f3n a quien con este car\u00e1cter conste en registros p\u00fablicos que produzcan presunci\u00f3n de titularidad o, en su defecto, a quien aparezca con tal car\u00e1cter en registros fiscales, tanto en concepto de titular de derechos de dominio sobre las fincas o derechos de aprovechamiento afectados, como a <strong>los que ostenten sobre los mismos cualquier otro derecho real o personal inscrito en el Registro de la Propiedad<\/strong><\/em>. Asimismo, de acuerdo con dicho precepto, la acreditaci\u00f3n de cualquier titularidad o situaci\u00f3n que pueda recaer sobre las fincas originarias se habr\u00e1 de acreditar a trav\u00e9s de<strong> certificaci\u00f3n del Registro de la Propiedad de dominio y cargas<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, y una vez <em>reca\u00edda la aprobaci\u00f3n municipal, para la <strong>inscripci\u00f3n de la reparcelaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad<\/strong> bastar\u00e1 con la presentaci\u00f3n en \u00e9ste de la correspondiente escritura p\u00fablica en uni\u00f3n de certificaci\u00f3n del acuerdo municipal aprobatorio<\/em>, pues as\u00ed lo recoge su art\u00edculo 95.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"e121\"><\/a>1.2.1 EL PROYECTO DE REPARCELACI\u00d3N<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el RAE en su art\u00edculo 40 y siguientes regula el proyecto de reparcelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 40.<\/strong> <em>1. La reparcelaci\u00f3n, en cualquiera de sus variantes, se formalizar\u00e1 documentalmente en un proyecto expresivo de su contenido, objeto y determinaciones. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. El proyecto de reparcelaci\u00f3n deber\u00e1 constar como m\u00ednimo de los siguientes documentos: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. Memoria justificativa que incluir\u00e1 la referencia al planeamiento para cuya ejecuci\u00f3n se realiza, la relaci\u00f3n de personas propietarias e interesadas afectadas por la reparcelaci\u00f3n, la descripci\u00f3n de las fincas y derechos por ellas aportados, la determinaci\u00f3n de las fincas resultantes y una propuesta de adjudicaci\u00f3n de las mismas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. Memoria econ\u00f3mica expresiva de la valoraci\u00f3n de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o demolerse para la ejecuci\u00f3n de las determinaciones del planeamiento, que deber\u00e1 incluir la cuenta de liquidaci\u00f3n provisional.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5. Documentaci\u00f3n gr\u00e1fica compuesta, como m\u00ednimo, por los planos que se expresan en el art\u00edculo 47 del presente Reglamento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>6. Del proyecto de reparcelaci\u00f3n y sus sucesivas modificaciones, en su caso, se acompa\u00f1ar\u00e1n una copia en soporte papel y otra en soporte inform\u00e1tico, en formato que contenga georreferenciadas las fincas de resultado y sea compatible con los habitualmente utilizados por el Municipio, el Catastro y el Registro de la Propiedad.<strong> Una vez aprobado definitivamente, se aportar\u00e1n tantas copias del documento final como exija la normativa hipotecaria para su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/strong><\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Personas interesadas afectadas por la reparcelaci\u00f3n.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 40.2.a) RAE se exige en el proyecto de reparcelaci\u00f3n una memoria justificativa que habr\u00e1 de contener una relaci\u00f3n de las personas interesadas afectadas por la misma y que se define en el art\u00edculo 42.2:<strong> <em>tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas interesadas afectadas por la reparcelaci\u00f3n, aquellas que consten en Registros p\u00fablicos que produzcan presunci\u00f3n de titularidad<\/em><\/strong><em> o, en su defecto, las que aparezcan con tal car\u00e1cter en registros fiscales en concepto de titulares de derechos de dominio sobre las fincas o derechos de aprovechamiento afectados o de cualquier otro derecho real <strong>o personal inscrito en el Registro de la Propiedad<\/strong> [\u2026].<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Planos del proyecto.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante rese\u00f1ar que entre los documentos con los que tiene que conformar el proyecto de reparcelaci\u00f3n destacamos los planos, al que conforme el art\u00edculo 47.2 a) RAE exige deben <em>elaborarse utilizando, cuando sea posible, las bases gr\u00e1ficas catastrales, de modo que resulten compatibles con el Catastro <strong>y los dem\u00e1s instrumentos coordinados con \u00e9ste, en especial el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de la prevalencia de la realidad f\u00edsica plasmada en plano topogr\u00e1fico suscrito por t\u00e9cnico competente, <\/strong>tal como se establece en el n\u00famero 3 del art\u00edculo 51 de este Reglamento.<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Actuaciones preparatorias.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El RAE en sus art\u00edculos 51 y 52 recoge la importancia del Registro de la Propiedad en las actuaciones preparatorias de la reparcelaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 51. <\/strong><em>Actuaciones preparatorias de averiguaci\u00f3n de las circunstancias de las fincas y aprovechamientos afectados.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Las personas propietarias de inmuebles y las titulares de derechos afectados por la reparcelaci\u00f3n est\u00e1n obligadas a exhibir los t\u00edtulos que posean y declarar las situaciones jur\u00eddicas que conozcan y afecten a sus fincas. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Del mismo modo, estar\u00e1n obligadas a facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoraci\u00f3n de los bienes y derechos que resulten incompatibles con la ordenaci\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. La omisi\u00f3n, el error o la falsedad en las declaraciones a que se refiere el n\u00famero anterior no podr\u00e1n afectar al resultado objetivo de la reparcelaci\u00f3n. No obstante, si se apreciase dolo o negligencia grave en las citadas declaraciones, deber\u00e1 exigirse la responsabilidad civil o penal que corresponda.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 1rem;\">3. En caso de discordancia entre los t\u00edtulos y la realidad f\u00edsica de las fincas, prevalecer\u00e1 \u00e9sta sobre aqu\u00e9llos en el procedimiento de reparcelaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 1rem;\">4. Cuando existan litigios civiles respecto a la titularidad de bienes y derechos que se pongan de manifiesto en el procedimiento de reparcelaci\u00f3n, el proyecto deber\u00e1 calificar la titularidad de dudosa o litigiosa, seg\u00fan proceda, debiendo la Administraci\u00f3n actuante velar por la adecuada representaci\u00f3n de los derechos e intereses en disputa o litigio a los solos efectos de la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento. Los gastos que sean imputables a las titularidades referidas podr\u00e1n hacerse efectivos por la v\u00eda de apremio en caso de impago.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 1rem;\">5. Cuando en la unidad de actuaci\u00f3n existan bienes de dominio y uso p\u00fablico no obtenidos por cesi\u00f3n gratuita, el aprovechamiento urban\u00edstico correspondiente a su superficie pertenecer\u00e1 a la Administraci\u00f3n titular de aqu\u00e9llos. Las superficies de los bienes de dominio y usos p\u00fablicos ya existentes y obtenidos por entrega gratuita en cumplimiento de deberes legales se entender\u00e1n sustituidas por las que resulten como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico si aqu\u00e9llas fueren iguales o inferiores a \u00e9stas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0Si fueran superiores, la Administraci\u00f3n percibir\u00e1 el exceso, en la proporci\u00f3n que corresponda, en parcelas edificables.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 1rem;\">6. En el caso de que la reparcelaci\u00f3n traiga causa de un Programa de Actuaci\u00f3n Urbanizadora, Edificadora o Rehabilitadora, las personas propietarias s\u00f3lo estar\u00e1n obligadas a dar cumplimiento a lo previsto en el n\u00famero 1 anterior a requerimiento de la Administraci\u00f3n actuante o del Agente responsable de la ejecuci\u00f3n o aspirante a serlo. En este \u00faltimo caso, no podr\u00e1 formular requerimiento alguno sino desde que haya depositado la alternativa t\u00e9cnica del Programa en la Administraci\u00f3n actuante<\/em><span style=\"font-size: 1rem;\">.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 52. <\/strong><em>Actuaciones preparatorias de determinaci\u00f3n de personas titulares afectadas y publicidad frente a terceros<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Desde el momento en que quepa promover la reparcelaci\u00f3n de conformidad a lo dispuesto en el n\u00famero 3 del art\u00edculo 48 de este Reglamento, <strong>la Administraci\u00f3n actuante o la persona que lo promueva deber\u00e1 interesar del Registro de la Propiedad correspondiente, mediante la comunicaci\u00f3n pertinente, la pr\u00e1ctica, de acuerdo con la normativa hipotecaria vigente, de nota al margen de cada finca afectada por el proyecto, as\u00ed como la expedici\u00f3n de certificado registral de dominio y cargas<\/strong>. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. <strong>No podr\u00e1 tramitarse reparcelaci\u00f3n alguna sin acreditar haber solicitado lo previsto en el n\u00famero anterior.<\/strong> <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>3. La nota marginal tendr\u00e1 la vigencia y producir\u00e1 los efectos establecidos en la normativa hipotecaria aplicable. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. Quien hubiera promovido la pr\u00e1ctica de la nota marginal vendr\u00e1 obligado a cancelar a su costa la misma, en los supuestos en que desista de la tramitaci\u00f3n que le hubiere legitimado para solicitar su pr\u00e1ctica o hubiere sido rechazada por la Administraci\u00f3n actuante. Si as\u00ed no lo hiciere, se ejecutar\u00e1 por la Administraci\u00f3n a su costa. <\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n forzosa.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 53 RAE, <em>cuando la Administraci\u00f3n actuante sea el Municipio, la tramitaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n podr\u00e1 seguir el <strong>procedimiento ordinario<\/strong> o, cuando proceda, <strong>un procedimiento simplificado<\/strong><\/em>, con arreglo a las reglas del citado precepto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el procedimiento ordinario el proyecto de reparcelaci\u00f3n forzosa, formulado por la Administraci\u00f3n municipal, por el Agente responsable de la ejecuci\u00f3n o por el aspirante a serlo, ser\u00e1 objeto con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n definitiva de los tr\u00e1mites previstos en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el procedimiento simplificado el agente responsable de la ejecuci\u00f3n podr\u00e1 impulsar la tramitaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n forzosa por medio de procedimiento simplificado, llevado a cabo con intervenci\u00f3n y bajo la responsabilidad de Notario, de acuerdo a las peculiaridades que vienen recogidas en el citado art\u00edculo.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Publicidad del acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva e inscripci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n forzosa.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 57 RAE se recogen las formas de publicidad del acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto de reparcelaci\u00f3n forzosa, el cual ser\u00e1 notificado personalmente a todos los afectados y se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y uno de los peri\u00f3dicos de mayor difusi\u00f3n. Adem\u00e1s, si se trata de un PAU, la copia se depositar\u00e1 en la Consejer\u00eda competente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. Cumplido lo dispuesto en <\/em>[el p\u00e1rrafo anterior]<em>, la Administraci\u00f3n actuante proceder\u00e1 a <strong>expedir t\u00edtulo inscribible que re\u00fana los requisitos exigidos por la normativa hipotecaria aplicable y lo inscribir\u00e1 en el Registro de la Propiedad<\/strong>, a cuyo fin podr\u00e1 facilitar la documentaci\u00f3n precisa al Agente responsable de la ejecuci\u00f3n para que cuide de su presentaci\u00f3n en el mismo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>4. El t\u00edtulo inscribible acreditar\u00e1 el cumplimiento de lo dispuesto en los n\u00fameros 1 y 2 anteriores mediante certificaci\u00f3n expedida por la Administraci\u00f3n actuante, que asimismo contendr\u00e1 la manifestaci\u00f3n de que el acuerdo de aprobaci\u00f3n es definitivo en v\u00eda administrativa, pudiendo acceder desde entonces al Registro de la Propiedad.<\/strong> <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5. La Administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 aprobar las operaciones jur\u00eddicas complementarias que no se opongan al proyecto de reparcelaci\u00f3n ni al plan que se ejecute, formaliz\u00e1ndolas con los requisitos previstos en este art\u00edculo. Adem\u00e1s, podr\u00e1 realizar en cualquier momento cuantas subsanaciones sean precisas en el t\u00edtulo inscribible que traigan causa de errores materiales de hecho o aritm\u00e9ticos. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Las dem\u00e1s modificaciones en el proyecto de reparcelaci\u00f3n para su adecuaci\u00f3n a la calificaci\u00f3n del Registro de la Propiedad no podr\u00e1n dictarse sin que previamente se haya dado audiencia a todas las personas titulares de derechos reales afectados por la subsanaci\u00f3n requerida en los t\u00e9rminos dispuestos en el n\u00famero 2 del art\u00edculo 54 de este Reglamento.<\/em><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n voluntaria.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 58 RAE en su apartado 5\u00ba<strong>, <em>reca\u00edda la aprobaci\u00f3n municipal, para la inscripci\u00f3n de la reparcelaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad <\/em><\/strong><em>bastar\u00e1 con la presentaci\u00f3n en \u00e9ste de la correspondiente escritura p\u00fablica en uni\u00f3n de certificaci\u00f3n del acuerdo municipal aprobatorio, acreditando haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 57 precedente.<\/em><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"e122\"><\/a>1.2.2 EFECTOS DE LA REPARCELACI\u00d3N<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Relativo a la reparcelaci\u00f3n, se regula en el <u>Decreto 29\/2011, de 19\/04\/2011, Reglamento de la Actividad de Ejecuci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica.<\/u><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Efectos jur\u00eddicos reales.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n, procederemos a analizar los efectos jur\u00eddicos reales de la reparcelaci\u00f3n, recogidos en los art. 62 a 66 RAE.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em style=\"font-size: 1rem;\">62. Ocupaci\u00f3n de terrenos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Desde la definitiva aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n o en su caso de la normalizaci\u00f3n de las fincas, la Administraci\u00f3n actuante o el agente responsable de la ejecuci\u00f3n podr\u00e1n ocupar los terrenos a los efectos de llevar a cabo las obras de urbanizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>63<\/em><\/strong><em>. Subrogaci\u00f3n real de las antiguas parcelas por las nuevas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La aprobaci\u00f3n de la reparcelaci\u00f3n producir\u00e1, por s\u00ed misma<strong>, la subrogaci\u00f3n con plena eficacia real<\/strong>, de las antiguas fincas o parcelas por las nuevas resultantes, siempre que quede correspondencia entre las aportadas y las nuevas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando opere la subrogaci\u00f3n real, <strong>los derechos y las cargas que no fueran incompatibles<\/strong> existentes sobre las fincas o parcelas aportadas<strong>, se transferir\u00e1n<\/strong> por ministerio de la ley <strong>a las fincas resultantes adjudicadas<\/strong>, en su mismo estado y condiciones, sin perjuicio de la extinci\u00f3n de los derechos y las cargas incompatibles con el planeamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando <strong>no existe plena correspondencia<\/strong> entre las fincas aportadas y las adjudicadas, el acuerdo de aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n constituir\u00e1 el t\u00edtulo de adquisici\u00f3n originaria a favor de las personas adjudicatarias y \u00e9stas recibir\u00e1n la plena propiedad de aquellas, libre de cargas que no se derive del propio acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las mismas reglas se aplicar\u00e1n en casos de adjudicaciones <em>pro indiviso<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>64<\/em><\/strong><em>. Subsistencia de derechos y cargas existentes sobre las parcelas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los casos de subrogaci\u00f3n real, <strong>si existieran derechos o cargas incompatibles con el planeamiento<\/strong>, el acuerdo de la reparcelaci\u00f3n deber\u00e1 declararlo as\u00ed y fijar <strong>la indemnizaci\u00f3n correspondiente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se trata de fincas en las que <strong>no opera la subrogaci\u00f3n real, la extinci\u00f3n de derechos y cargas<\/strong> se producir\u00e1 por virtud del acuerdo de reparcelaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a <strong>los derechos y cargas que deban extinguirse y las plantaciones, obras, edificaciones, instalaciones y mejoras que deban destruirse o demolerse<\/strong>, el acta de reparcelaci\u00f3n tendr\u00e1 el mismo efecto que el Acta de Ocupaci\u00f3n a efectos expropietarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>65<\/em><\/strong><em>. Entrega obligatorias de suelo a la Administraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La resoluci\u00f3n con que se apruebe el Proyecto de Reparcelaci\u00f3n determinar\u00e1 la cesi\u00f3n de pleno derecho a la Administraci\u00f3n actuante, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos que sean de entrega obligatoria, seg\u00fan el plan, para su incorporaci\u00f3n al patrimonio p\u00fablico del suelo o su afectaci\u00f3n a los usos previstos en aqu\u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los terrenos dotacionales que el plan contemple como de dominio p\u00fablico quedar\u00e1n afectados al destino propio de \u00e9ste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>66<\/em><\/strong><em>. Afecci\u00f3n con car\u00e1cter real de los terrenos al pago de las cargas de urbanizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las fincas resultantes que deban responder del pago de los gastos de urbanizaci\u00f3n quedar\u00e1n afectadas, con car\u00e1cter real, y en los t\u00e9rminos previstos por la normativa hipotecaria, <\/strong>al pago del saldo deudor que a cada una de ellas se asigne en la cuenta de liquidaci\u00f3n provisional del proyecto de reparcelaci\u00f3n aprobado y al pago del saldo de la cuenta de liquidaci\u00f3n definitiva que, en su d\u00eda se practique si resultara preciso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>No ser\u00e1 preciso afectar<\/strong> las fincas al pago de los costes de urbanizaci\u00f3n cuando del proyecto de reparcelaci\u00f3n resulte <strong>que la obligaci\u00f3n de urbanizar se ha asegurado \u00edntegramente mediante otro tipo de garant\u00edas<\/strong>, que deber\u00e1n depositarse ante la Administraci\u00f3n actuante y ser aprobadas por \u00e9sta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, <strong>podr\u00e1 cancelarse la afecci\u00f3n siempre que se acredite<\/strong>, en los t\u00e9rminos de la normativa hipotecaria y mediante certificaci\u00f3n expedida por la administraci\u00f3n actuante, la recepci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n que afecten a la parcela de que se trate y el haber sido <strong>\u00edntegramente satisfechos los gastos de urbanizaci\u00f3n correspondientes<\/strong>.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Efectos econ\u00f3micos.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se practicase <strong>la cuenta de liquidaci\u00f3n definitiva se podr\u00e1 hacer constar en el Registro de la Propiedad<\/strong> de conformidad con la Ley Hipotecaria, como as\u00ed lo establece el art\u00edculo 67.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"l123\"><\/a>1.2.3 LA REPARCELACI\u00d3N INVERSA<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Relativo a la reparcelaci\u00f3n inversa, se regula en el art\u00edculo 59 <em>bis <\/em>RAE:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 59 bis.<\/em><\/strong><em> La reversi\u00f3n de la reparcelaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La reversi\u00f3n de la reparcelaci\u00f3n se incoar\u00e1 en aquellos supuestos en que resulte necesario dejar sin efecto las determinaciones contenidas en el proyecto de reparcelaci\u00f3n definitivamente aprobado debiendo, en todo caso, ajustarse a las siguientes reglas:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) Se seguir\u00e1 el procedimiento previsto para la reparcelaci\u00f3n voluntaria o para la reparcelaci\u00f3n forzosa cuando la Administraci\u00f3n actuante la imponga por ser necesaria para la ejecuci\u00f3n del planeamiento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) Se elaborar\u00e1 un proyecto en el que las fincas iniciales ser\u00e1n las que se adjudicaron en el proyecto de reparcelaci\u00f3n aprobado, incluidos los suelos dotacionales. Las fincas resultantes del proyecto de reversi\u00f3n ser\u00e1n las fincas de origen aportadas a la reparcelaci\u00f3n, si bien por razones justificadas, se podr\u00e1 regularizar su configuraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) Ser\u00e1 necesaria la intervenci\u00f3n de los titulares de derechos y cargas inscritos sobre las fincas resultantes de la reparcelaci\u00f3n, para lo que <strong>se aportar\u00e1 certificaci\u00f3n registral acreditativa de dichas titularidades, y se extender\u00e1 nota marginal del inicio del proceso de reversi\u00f3n<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>d) En el proyecto de reversi\u00f3n se indicar\u00e1n las titularidades que deben trasladarse desde las fincas de resultado del proyecto de reparcelaci\u00f3n a las nuevamente creadas. Los terceros adquirentes de las fincas resultantes de la reparcelaci\u00f3n se integrar\u00e1n en el proceso de reversi\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 27.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>e) Se aplicar\u00e1n las reglas previstas en la normativa b\u00e1sica del Estado relativas al r\u00e9gimen de las titularidades limitadas y de los derechos y grav\u00e1menes inscritos en las fincas de origen, consider\u00e1ndose a tal efecto como fincas de origen las de resultado de la reparcelaci\u00f3n, y como fincas de resultado las que se adjudiquen en el proyecto de reversi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>f) El proyecto de reversi\u00f3n contendr\u00e1, cuando sea necesario, una cuenta de liquidaci\u00f3n con las posibles compensaciones econ\u00f3micas resultantes de la devoluci\u00f3n de cantidades abonadas o percibidas durante la reparcelaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>g) <strong>Ser\u00e1 t\u00edtulo inscribible de la reversi\u00f3n de la parcelaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, el previsto para las operaciones de equidistribuci\u00f3n de beneficios y cargas en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>h) A las transmisiones de terrenos a los que d\u00e9 lugar el proceso de reversi\u00f3n de la reparcelaci\u00f3n les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las exenciones y bonificaciones fiscales que, para los tributos que graven por cualquier concepto los actos jur\u00eddicos documentados y las transmisiones patrimoniales, prevean la legislaci\u00f3n general, auton\u00f3mica y local.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mediante la introducci\u00f3n de este precepto, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fue pionera en su legislaci\u00f3n urban\u00edstica. As\u00ed, se recoge la reversi\u00f3n de la parcelaci\u00f3n, siempre con la finalidad de dar respuesta a los desarrollos urban\u00edsticos que no se han materializado o que se han quedado sin terminar como consecuencia de diferentes circunstancias, principalmente por el azote de la crisis econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"l13\"><\/a>1.3 LA EXPROPIACI\u00d3N FORZOSA<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Decreto legislativo 1\/2023 (TRLOTAU) recoge en su T\u00edtulo VI la regulaci\u00f3n de la expropiaci\u00f3n forzosa. As\u00ed, su art\u00edculo 143 recoge los supuestos expropiatorios:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n instrumental para la ejecuci\u00f3n del planeamiento territorial y urban\u00edstico en los t\u00e9rminos de esta Ley, la expropiaci\u00f3n forzosa por raz\u00f3n de urbanismo podr\u00e1\u0301 proceder, adem\u00e1s de en los supuestos previstos por la legislaci\u00f3n estatal pertinente, en los siguientes, cuya concurrencia determinara\u0301 por si\u0301 misma la utilidad p\u00fablica de aqu\u00e9lla: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) El destino de los terrenos, por su calificaci\u00f3n urban\u00edstica, al dominio p\u00fablico de uso o servicio p\u00fablicos, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administraci\u00f3n actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesi\u00f3n obligatoria y gratuita, bien por existir, en todo caso, necesidad urgente de anticipar su adquisici\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>A los efectos de la expropiaci\u00f3n se considerar\u00e1n incluidos en estos terrenos los colindantes que fueran imprescindibles para realizar las obras o establecer los servicios p\u00fablicos previstos en el planeamiento o que resulten especialmente beneficiados por tales obras o servicios. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) La constituci\u00f3n o dotaci\u00f3n, conforme a esta Ley, de los patrimonios p\u00fablicos de suelo. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) La declaraci\u00f3n, definitiva en v\u00eda administrativa, del incumplimiento de los deberes legales urban\u00edsticos del propietario, cuando la declaraci\u00f3n este\u0301 motivada por: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1) La realizaci\u00f3n de actos de parcelaci\u00f3n o reparcelaci\u00f3n, uso de suelo o edificaci\u00f3n legalmente merecedores de la calificaci\u00f3n de infracci\u00f3n urban\u00edstica grave. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2) La inobservancia de los plazos fijados para la ejecuci\u00f3n total del planeamiento, incluido el deber de edificar, o de alguna de las fases en que aqu\u00e9lla haya quedado dividida.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3) La inobservancia de los deberes de conservaci\u00f3n y mantenimiento de los inmuebles legalmente exigibles. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>d) La inadecuaci\u00f3n de los inmuebles a las condiciones de m\u00ednimas de salubridad y habitabilidad legalmente establecidas, as\u00ed\u0301 como la inobservancia del deber de actualizar, en las edificaciones de uso predominantemente residencial y en los t\u00e9rminos requeridos por la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, los servicios e instalaciones precisas para hacer efectiva la accesibilidad prevista por la legislaci\u00f3n sectorial pertinente. En este \u00faltimo caso, los beneficiarios podr\u00e1n ser los propietarios de la edificaci\u00f3n en cuesti\u00f3n o quien ostente una mayor\u00eda suficiente para ejecutar las obras. El beneficiario deber\u00e1\u0301 solicitar la expropiaci\u00f3n acreditando tanto que promueve un proyecto que cuenta, o es susceptible de contar, con las autorizaciones administrativas precisas como la imposibilidad de inicio de las obras por no disponer de la totalidad de los bienes y derechos afectados. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>e) La declaraci\u00f3n o catalogaci\u00f3n administrativas formales, conforme a la legislaci\u00f3n urban\u00edstica o la sectorial aplicable, del valor cultural, hist\u00f3rico-art\u00edstico o medioambiental de terrenos o edificios que los haga merecedores de su preservaci\u00f3n o especial protecci\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>f) La obtenci\u00f3n de terrenos destinados en el planeamiento territorial y urban\u00edstico a la construcci\u00f3n de viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed\u0301 como a usos declarados de inter\u00e9s social. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se hace referencia a la expropiaci\u00f3n forzosa por raz\u00f3n de urbanismo, a\u00f1adi\u00e9ndose estos supuestos del art\u00edculo 143 a aquellos \u201cprevistos por la legislaci\u00f3n estatal pertinente\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, ser\u00eda de aplicaci\u00f3n en materia registral el <u>Real Decreto 1093\/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecuci\u00f3n de la Ley Hipotecaria sobre Inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urban\u00edstica <\/u>(RD 1093\/1997). Esta norma recoge as\u00ed en su Cap\u00edtulo III la regulaci\u00f3n de las expropiaciones urban\u00edsticas y su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente resultar\u00eda de aplicaci\u00f3n lo recogido en el art\u00edculo 32 del <u>Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario<\/u>, que recoge las normas establecidas para la pr\u00e1ctica de los asientos derivados de procedimientos de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"l14\"><\/a>1.4 LA OCUPACI\u00d3N DIRECTA<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento de ocupaci\u00f3n directa se constituye como un modo utilizable facultativamente por la Administraci\u00f3n urban\u00edstica actuante, generalmente municipal, alternativo a la expropiaci\u00f3n. Los art\u00edculos 127 y 128 TRLOTAU recogen esta forma de ejecuci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 127. <\/strong>La expropiaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n del suelo destinado a sistemas generales y locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Cuando el planeamiento que legitime la actividad de ejecuci\u00f3n prevea la obtenci\u00f3n del suelo destinado a sistemas generales y locales mediante expropiaci\u00f3n u ocupaci\u00f3n directa, esta deber\u00e1 tener lugar dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a su entrada en vigor, salvo que se trate de suelos clasificados como r\u00fasticos no urbanizables o urbanizables sin programar.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Transcurrido sin efecto el plazo previsto en el n\u00famero anterior, el procedimiento de expropiaci\u00f3n forzosa se entender\u00e1 incoado por ministerio de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 150.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 128. <\/strong>La ocupaci\u00f3n directa de los terrenos destinados a sistemas generales y locales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el n\u00famero 1 del art\u00edculo 126, los terrenos destinados a sistemas generales y locales no adscritos ni incluidos en un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n urbanizadora, podr\u00e1n obtenerse mediante su ocupaci\u00f3n directa a cambio del reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en un sector o unidad de actuaci\u00f3n con exceso de aprovechamiento urban\u00edstico objetivo o real.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La ocupaci\u00f3n directa requerir\u00e1 la determinaci\u00f3n:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) Del aprovechamiento urban\u00edstico que corresponda al propietario afectado.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) De la unidad de actuaci\u00f3n en la que deba hacerse efectivo el aprovechamiento anterior.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. La ocupaci\u00f3n directa se producir\u00e1 por el procedimiento reglamentariamente establecido, que deber\u00e1 respetar las siguientes reglas:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) Ser\u00e1n preceptivas la publicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de terrenos y propietarios afectados, con indicaci\u00f3n de los aprovechamientos urban\u00edsticos correspondientes a estos y de las unidades de actuaci\u00f3n en las que deben hacerse efectivos, y la notificaci\u00f3n personal a los propietarios, con un mes de antelaci\u00f3n, de la ocupaci\u00f3n prevista y las dem\u00e1s circunstancias relevantes que en ella concurran.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) En el momento de la ocupaci\u00f3n deber\u00e1 levantarse acta haciendo constar el lugar y la fecha de otorgamiento y la Administraci\u00f3n actuante; la identificaci\u00f3n de los titulares de los terrenos ocupados y la situaci\u00f3n registral de estos; la superficie ocupada y los aprovechamientos urban\u00edsticos que les correspondan; y la unidad de ejecuci\u00f3n en la que deben ser estos hechos efectivos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) Las actuaciones deber\u00e1n entenderse con el Ministerio Fiscal en lo que se refiere a propietarios desconocidos, no comparecientes, incapacitados sin representaci\u00f3n y propiedades litigiosas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>d) Los propietarios afectados por la ocupaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a la expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n administrativa acreditativa de todos los extremos del acta levantada.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>e) <strong>La Administraci\u00f3n actuante remitir\u00e1 al Registro de la Propiedad certificaci\u00f3n del acta levantada a los efectos de la inscripci\u00f3n que proceda de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal aplicable.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>f) Transcurridos cinco a\u00f1os desde la ocupaci\u00f3n directa sin que se haya aprobado definitivamente el proyecto de reparcelaci\u00f3n de la unidad de actuaci\u00f3n designada para la materializaci\u00f3n del aprovechamiento correspondiente a las fincas obtenidas por ocupaci\u00f3n, las personas propietarias de las mismas pueden requerir a la Administraci\u00f3n actuante el inicio del expediente de justiprecio, en los t\u00e9rminos y con los plazos del n\u00famero 3 del art\u00edculo 149.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De nuevo, la normativa auton\u00f3mica hace referencia a \u201cla legislaci\u00f3n estatal aplicable\u201d, siendo de aplicaci\u00f3n lo recogido en el RD 1093\/1997.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabe mencionar asimismo que, en el supuesto de <strong>ocupaci\u00f3n directa de terrenos destinados a sistemas generales<\/strong>, es requisito esencial el haberse practicado la notificaci\u00f3n personal dirigida a las personas titulares de terrenos y derechos afectados por la ocupaci\u00f3n, por lo que, se consideran personas titulares a estos efectos, como se\u00f1ala el p\u00e1rrafo 2\u00ba del art\u00edculo 120, <em>a quien con este car\u00e1cter conste en registros p\u00fablicos que produzcan presunci\u00f3n de titularidad o, en su defecto, a quien aparezca con tal car\u00e1cter en registros fiscales, tanto en concepto de titular de derechos de dominio sobre las fincas o derechos de aprovechamiento afectados,<strong> como a los que ostenten sobre los mismos cualquier otro derecho real o personal inscrito en el Registro de la Propiedad.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"l15\"><\/a>1.5 LOS PROGRAMAS DE ACTUACI\u00d3N URBANIZADORA Y EL AGENTE URBANIZADOR<\/strong><\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"p151\"><\/a>1.5.1 PROGRAMAS DE ACTUACI\u00d3N URBANIZADORA<\/h4>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Efectos econ\u00f3micos.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 110 TRLOTAU se regulan los Programas de Actuaci\u00f3n Urbanizadora. Expone que los propietarios de terrenos afectados por una iniciativa urbanizadora podr\u00e1n asociarse como agrupaci\u00f3n de inter\u00e9s urban\u00edstico siempre que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1\u00ba) Tener por objeto competir por la adjudicaci\u00f3n de un Programa o colaborar con su urbanizador de forma convenida con \u00e9l. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2\u00ba) Asociar a los propietarios de terrenos que representen m\u00e1s de la mitad de superficie afectada por la iniciativa. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>3\u00ba) Contar con poder dispositivo sobre los terrenos referidos en el apartado anterior. La afecci\u00f3n de una finca a los fines y obligaciones de una agrupaci\u00f3n de inter\u00e9s urban\u00edstico podr\u00e1 ser inscrita en el Registro de la Propiedad. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4\u00ba) Haber reconocido el derecho a adherirse como asociado a favor de los terceros propietarios afectados por la iniciativa en las mismas condiciones y an\u00e1logos derechos a los propietarios fundadores. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La constituci\u00f3n de agrupaciones de inter\u00e9s urban\u00edstico se otorgar\u00e1 en escritura p\u00fablica a la que se incorporar\u00e1n sus estatutos y deber\u00e1 inscribirse en el Registro de Programas de Actuaci\u00f3n Urbanizadora y de Agrupaciones de Inter\u00e9s Urban\u00edstico<\/em> dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n ha previsto y regulado en el art\u00edculo 119 TRLOTAU la forma en la que se le retribuir\u00e1 al agente urbanizador sus servicios mediante cuotas de urbanizaci\u00f3n y que tras la aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n, el urbanizador tambi\u00e9n podr\u00e1 exigir las indemnizaciones sustitutivas a que se refiere la letra f) del 93, adem\u00e1s es importe destacar que las parcelas sujetas a pagos de cuotas de urbanizaci\u00f3n y de las indemnizaciones se afectar\u00e1n a dichos pagos, como carga real de las fincas que <strong>deber\u00e1 inscribirse en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria<\/strong>, por el importe cautelar estipulado en la cuenta de liquidaci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Art\u00edculo 120 se desarrolla con detalle el <u>tr\u00e1mite de los Programas de Actuaci\u00f3n Urbanizadora<\/u> de iniciativa particular o a desarrollar en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n indirecta, por lo que se potencia unos de los principios b\u00e1sicos en el \u00e1mbito urban\u00edstico \u2013 y que se conoce como participaci\u00f3n ciudadana, la cual presentada ante el Alcalde \u2013 Presidente de la corporaci\u00f3n- la elevar\u00e1 al Pleno la citada propuesta motivada y el Pleno podr\u00e1 desestimarlo o abrir un periodo de informaci\u00f3n p\u00fablica y se admitir\u00e1n tanto alegaciones como alternativas t\u00e9cnicas y tras la informaci\u00f3n p\u00fablica quienes tengan inter\u00e9s en asumir el Programa de Actuaci\u00f3n Urban\u00edstica deber\u00e1n presentar sus proposiciones jur\u00eddico &#8211; econ\u00f3micas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El promotor designado deber\u00e1 solicitar al Registro de la Propiedad donde radiquen las fincas, porciones o derechos de aprovechamiento afectados, a fin de que se practiquen las notas al margen de cada finca afecta por la actuaci\u00f3n que exprese la iniciaci\u00f3n del procedimiento<\/strong>. <em>A dicha solicitud se deber\u00e1 acompa\u00f1ar la acreditaci\u00f3n del inicio del procedimiento ante la Administraci\u00f3n competente, la identificaci\u00f3n del \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las previsiones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, y una relaci\u00f3n de las fincas o derechos afectados por la actuaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, certificaci\u00f3n administrativa acreditativa de su sujeci\u00f3n a los derechos de tanteo y retracto previstos en la presente Ley.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Se considerar\u00e1 titular a quien con este car\u00e1cter conste en registros p\u00fablicos que produzcan presunci\u00f3n de titularidad o<\/em><\/strong><em>, en su defecto, a quien aparezca con tal car\u00e1cter en registros fiscales, tanto en concepto de titular de derechos de dominio sobre las fincas o derechos de aprovechamiento afectados, como a los que ostenten sobre los mismos cualquier otro derecho real o <strong>personal inscrito en el Registro de la Propiedad.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, el reciente art\u00edculo 125 ter TRLOTAU, regula la tramitaci\u00f3n de las modificaciones de programas de actuaci\u00f3n urbanizadora:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Las <strong>modificaciones del programa de actuaci\u00f3n urbanizadora deber\u00e1n formalizarse en documento administrativo<\/strong>y ser\u00e1n, en su caso, objeto de traslado a los instrumentos urban\u00edsticos de ejecuci\u00f3n correspondientes. Dicho documento\u00a0<strong>constituir\u00e1 t\u00edtulo suficiente para acceder a cualquier registro p\u00fablico<\/strong><\/em><strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el RAE, en su art\u00edculo 74 recoge que los PAU <em>determinan y organizan la actividad de ejecuci\u00f3n en los Municipios que cuenten con Plan de Ordenaci\u00f3n Municipal<\/em> [Plan Parcial]<em> en el suelo urbanizable y en el Suelo Urbano no consolidado respecto a terrenos sometidos a reformas interiores<\/em> [PERI o ED] <em>y\/o delimitados como unidades de actuaci\u00f3n, fijando la forma de gesti\u00f3n de aquella y estableciendo de manera definitiva los \u00e1mbitos de ejecuci\u00f3n concretos y las condiciones de desarrollo del planeamiento y de la gesti\u00f3n necesarias para la completa ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urbanizadora.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro del procedimiento para la aprobaci\u00f3n del <strong>programa de actuaci\u00f3n urbanizadora <\/strong>en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa, as\u00ed como en el caso de presentarse alternativas t\u00e9cnicas en el procedimiento ordinario, conforme a lo que establece los art\u00edculos 80.2 y 87 se exige que <em>se ser\u00e1 <strong>preceptiva la notificaci\u00f3n formal e individual a las personas titulares de derechos afectados por la actuaci\u00f3n urbanizadora propuesta antes de la primera publicaci\u00f3n del anuncio.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Se considerar\u00e1 titular a quien con este car\u00e1cter conste en registros p\u00fablicos que produzcan presunci\u00f3n de titularidad <\/em><\/strong><em>o, en su defecto, a quien aparezca con tal car\u00e1cter en registros fiscales, tanto en concepto de titular de derechos de dominio sobre las fincas o derechos de aprovechamiento afectados, <strong>como a las personas que ostenten sobre los mismos cualquier otro derecho real o personal inscrito en el Registro de la Propiedad.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>La entidad promotora, la Administraci\u00f3n actuante, o en su caso el proponente de la alternativa de \u00e9sta, deber\u00e1 formular solicitud al Registro de la Propiedad en la que consten las fincas, porciones o derechos de aprovechamiento afectados, al objeto de la pr\u00e1ctica de nota al margen de cada finca afectada por la actuaci\u00f3n que exprese la iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto de los <strong>programas de actuaci\u00f3n urbanizadora en r\u00e9gimen de procedimiento simplificado o de impulso particular<\/strong>, conforme a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 91, cuando lo prevean las Bases para la adjudicaci\u00f3n del PAU, las personas particulares que formulen una alternativa t\u00e9cnica y pretendan la adjudicaci\u00f3n de las gesti\u00f3n de su ejecuci\u00f3n <strong>realizar\u00e1n por s\u00ed mismos las actuaciones ante el Registro de la Propiedad que se regulan en el n\u00famero 2 del art\u00edculo 87 del Reglamento <\/strong>y que hemos mencionado anteriormente.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"e153\"><\/a>1.5.2 EL AGENTE URBANIZADOR<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mucho se ha escrito sobre el agente urbanizador, figura que tambi\u00e9n se regula en la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha. En el art\u00edculo 104 RAE, se dispone que <em>cuando as\u00ed se estableciese en el Programa aprobado, el urbanizador adjudicatario de la gesti\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del Programa de Actuaci\u00f3n Urbanizadora, contratar\u00e1 la ejecuci\u00f3n material de las obras de urbanizaci\u00f3n correspondientes al mismo<\/em>, regul\u00e1ndose en los siguientes art\u00edculos las relaciones ente el urbanizador y las personas propietarias, prerrogativas y facultades del urbanizador, derechos de los propietarios y el pago de los servicios del agente urbanizador, mediante pago por cesi\u00f3n de terrenos edificables o mediante cuotas de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 109 se regula el pago por cesi\u00f3n de terrenos edificables; en su apartado tercero dispone que <strong><em>las adjudicaciones que realice el proyecto de reparcelaci\u00f3n al agente urbanizador por este concepto se efectuar\u00e1n sujetas a condici\u00f3n resolutoria expl\u00edcita, que asegure su retorno al due\u00f1o inicial, la cual deber\u00e1 inscribirse en el Registro de la Propiedad. <\/em><\/strong><em>No ser\u00e1 precisa la condici\u00f3n si el urbanizador, antes de la aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n, deposita en la Administraci\u00f3n actuante garant\u00eda financiera prestada con los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n reguladora de contratos del sector p\u00fablico.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y el art\u00edculo 110, sobre el pago mediante cuotas de urbanizaci\u00f3n, dispone que <strong>la retribuci\u00f3n mediante cuotas de urbanizaci\u00f3n se adecuar\u00e1 a las reglas siguientes:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) El procedimiento [\u2026] se podr\u00e1 subsumir en el de tramitaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n, toda vez que \u00e9ste asigna a cada finca de resultado la cuota de participaci\u00f3n en los gastos de urbanizaci\u00f3n de que debe responder. En todo caso, una vez aprobado el proyecto de reparcelaci\u00f3n:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1) El urbanizador podr\u00e1 exigir el pago de los costes de urbanizaci\u00f3n ya devengados y tambi\u00e9n, en su caso, el desembolso de las indemnizaciones sustitutorias a que se refiere el n\u00famero 2 del art\u00edculo 34 y las compensaciones previstas en el n\u00famero 8 del art\u00edculo 60, en ambos casos de este Reglamento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>2) Las parcelas sujetas a pagos de cuotas de urbanizaci\u00f3n y de las indemnizaciones a que se refiere el n\u00famero anterior se afectar\u00e1n a dichos pagos, como carga real que deber\u00e1 inscribirse en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n hipotecaria, por el importe estipulado en la cuenta de liquidaci\u00f3n provisional.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, considerando la posibilidad que se produzcan aumento en los gastos de urbanizaci\u00f3n contemplados en la cuenta de liquidaci\u00f3n provisional, se regula la opci\u00f3n de que <strong>dicho incremento se haga constar en el Registro de la Propiedad a instancia del agente urbanizador<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 111. <\/strong><em>Retasaci\u00f3n de gastos de urbanizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>5. El incremento que apruebe la Administraci\u00f3n actuante de los costes de urbanizaci\u00f3n contemplados en la cuenta de liquidaci\u00f3n provisional podr\u00e1 hacerse constar en el Registro de la Propiedad, <\/strong>a instancias del Agente urbanizador, sin perjuicio de la afecci\u00f3n ya practicada para responder del saldo de la cuenta de liquidaci\u00f3n definitiva que en su d\u00eda se practique.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"i16\"><\/a>1.6 INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE EDIFICAR<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La importancia y la obligatoriedad que tiene el proceso de gesti\u00f3n urban\u00edstica y de su ejecuci\u00f3n hace que se establezca un mecanismo para el cumplimiento de los plazos y condiciones en defensa de los propietarios, as\u00ed como mecanismos de coacci\u00f3n administrativa para lo que no faciliten o participen en la forma adecuada al sistema de gesti\u00f3n aprobado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, el art\u00edculo 132 TRLOTAU regula la expropiaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n mediante sustituci\u00f3n por incumplimiento del deber de edificar habilitando a la Administraci\u00f3n competente y actuante para expropiar la parcela o solar o proceder a la ejecuci\u00f3n del planeamiento mediante la sustituci\u00f3n del propietario, para ello es preciso conocer que<strong> la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n por sustituci\u00f3n contenida en resoluci\u00f3n que agote la v\u00eda administrativa: <em>\u201ca) Deber\u00e1 ser comunicada, a los efectos que procedan conforme a la legislaci\u00f3n aplicable, mediante certificaci\u00f3n, al Registro de la Propiedad para la pr\u00e1ctica de nota marginal a la inscripci\u00f3n de la correspondiente finca. <\/em><\/strong><em>b) Habilitar\u00e1 para la convocatoria de concurso bien por un particular bien por la Administraci\u00f3n actuante dirigido a la ejecuci\u00f3n por sustituci\u00f3n por persona que se comprometa a la edificaci\u00f3n en condiciones y plazo determinados\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, la edificaci\u00f3n de los terrenos en situaci\u00f3n apta para ello se ha regulado como un derecho y a la vez como un deber, debiendo cumplirse con las prescripciones t\u00e9cnicas, autorizaciones, permisos y plazos establecidos. De ah\u00ed que el legislador, en el prop\u00f3sito de considerar la urbanizaci\u00f3n y puesta en carga de los terrenos como una plusval\u00eda en beneficio de la sociedad, establece unas consecuencias jur\u00eddicas en el supuesto del incumplimiento del deber de edificar. Para ello, el art\u00edculo 133 RAE y siguientes regulan de forma clara y precisa dichos extremos y disponen que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong>Art\u00edculo 133. <\/strong><em>Expropiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n mediante sustituci\u00f3n por incumplimiento del deber de edificar.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. El incumplimiento del deber de edificar habilitar\u00e1 al Municipio para expropiar la parcela o el solar, o proceder a la ejecuci\u00f3n del planeamiento mediante sustituci\u00f3n de la persona propietaria. El incumplimiento del deber de edificar deber\u00e1 declararse mediante resoluci\u00f3n expresa en procedimiento dirigido a tal fin.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2.La ejecuci\u00f3n del planeamiento mediante la sustituci\u00f3n de la persona propietaria incumplidora del deber de edificar, requerir\u00e1 de la previa celebraci\u00f3n de concurso en que se apruebe un Programa de Actuaci\u00f3n Edificadora y se seleccione un agente edificador para llevarlo a efecto. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 134. <\/strong><em>Declaraci\u00f3n del incumplimiento del deber de edificar. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. La declaraci\u00f3n del incumplimiento del deber de edificar recaer\u00e1 en procedimiento dirigido a tal fin, que podr\u00e1 iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona y en el que 116 deber\u00e1 darse audiencia a las personas propietarias afectadas y a los dem\u00e1s titulares de derechos reales sobre el solar de que se trate.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>2. La solicitud de particular<\/strong> para la iniciaci\u00f3n del procedimiento previsto en el n\u00famero anterior, se presentar\u00e1 ante el Municipio y deber\u00e1 reunir, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos sustantivos y documentales:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) Fundamentaci\u00f3n suficiente, en su caso, del incumplimiento del deber de edificar por la persona propietaria de la parcela o del solar. En este sentido, la solicitud formulada deber\u00e1 manifestar que se ha producido el vencimiento de los plazos m\u00e1ximos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el n\u00famero 2 art\u00edculo 126 del presente Reglamento, por referencia a la fecha de recepci\u00f3n definitiva de las obras de urbanizaci\u00f3n correspondientes en el caso de solares resultantes de una actuaci\u00f3n urbanizadora, o fund\u00e1ndolo en la condici\u00f3n de solar edificable, para los suelos clasificados originariamente como urbanos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>A estos efectos, cualquier particular tendr\u00e1 el derecho de recabar la informaci\u00f3n que conste en los archivos p\u00fablicos sobre las circunstancias y extremos que permitan identificar los datos se\u00f1alados. La Administraci\u00f3n competente estar\u00e1 obligada a poner en conocimiento de la persona solicitante los citados datos. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) Memoria comprensiva, como m\u00ednimo, de la valoraci\u00f3n de las obras de edificaci\u00f3n y, en su caso, de las obras de urbanizaci\u00f3n complementarias, as\u00ed como de documento acreditativo de la constituci\u00f3n de garant\u00eda provisional de ejecuci\u00f3n de \u00e9stas en cualquiera de las formas admitidas por la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico y por el importe del siete por ciento del total de las obras. El Municipio establecer\u00e1 con car\u00e1cter anual un m\u00f3dulo estandarizado del presupuesto de contrata de las obras de edificaci\u00f3n m\u00e1s habituales en la localidad en virtud de la tipolog\u00eda y usos globales, con la finalidad de fijar una base com\u00fan sobre la que aplicar la garant\u00eda referida en el p\u00e1rrafo anterior. En caso de su inexistencia, podr\u00e1n aplicarse los m\u00f3dulos establecidos por los Colegios Oficiales a los efectos de su actuaci\u00f3n profesional. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. En el caso <strong>de la declaraci\u00f3n de incumplimiento de oficio por el Municipio<\/strong>, el \u00f3rgano competente del mismo deber\u00e1 formular la documentaci\u00f3n y cumplir los requisitos establecidos en el n\u00famero anterior, con excepci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la declaraci\u00f3n del incumplimiento del deber de edificar se sigue un procedimiento que se tramitar\u00e1 ante la Administraci\u00f3n actuante del municipio donde radiquen las parcelas o solares, e implicar\u00e1 la incoaci\u00f3n de procedimiento de expropiaci\u00f3n de la parcela o el solar, si as\u00ed lo contempla expresamente la resoluci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 135. <\/strong><em>Procedimiento de declaraci\u00f3n de incumplimiento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. En el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde la entrada de la documentaci\u00f3n se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior en el Registro del Municipio o una vez ultimada la documentaci\u00f3n pertinente en caso de incoaci\u00f3n de oficio del procedimiento, la persona titular de la Alcald\u00eda abrir\u00e1 un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica de veinte d\u00edas contados a partir de la \u00faltima publicaci\u00f3n del edicto en que se anuncie dicho tr\u00e1mite, realizada, adem\u00e1s de por medios electr\u00f3nicos, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en un diario de amplia difusi\u00f3n en el Municipio con la finalidad de formular alegaciones. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Previa o simult\u00e1neamente al anuncio de la informaci\u00f3n p\u00fablica, se notificar\u00e1 la apertura del tr\u00e1mite a las personas propietarias y dem\u00e1s titulares de bienes y derechos afectados.<\/em><strong><em> A tal efecto, se solicitar\u00e1 del Registro de la Propiedad certificaci\u00f3n de dominio y cargas de la parcela o solar correspondiente y se har\u00e1 constar en \u00e9l por nota marginal el comienzo del procedimiento para la declaraci\u00f3n del incumplimiento del deber de edificar<\/em><\/strong><em>. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Ultimado el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica, el Municipio deber\u00e1 resolver sobre la declaraci\u00f3n de incumplimiento del deber de edificar en el plazo m\u00e1ximo de un mes, resoluci\u00f3n que deber\u00e1 fijar el plazo por el que se suspende la concesi\u00f3n de licencias. Proceder\u00e1 la declaraci\u00f3n siempre que hayan transcurrido sin efecto los plazos legalmente establecidos para haber solicitado la licencia de acuerdo con el n\u00famero 2 del art\u00edculo 126 del presente Reglamento. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>No obstante, previamente a la resoluci\u00f3n de incumplimiento y previa suscripci\u00f3n de convenio entre el Municipio y la propiedad, se podr\u00e1 acordar la convocatoria de concurso de oficio mediante la modalidad exclusiva de aportaci\u00f3n y sin aplicaci\u00f3n de medidas sancionadoras derivadas del incumplimiento. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>3. La declaraci\u00f3n de incumplimiento implicar\u00e1 la incoaci\u00f3n de procedimiento de expropiaci\u00f3n de la parcela o el solar, si as\u00ed lo contempla expresamente la resoluci\u00f3n administrativa.<\/strong> En otro caso, la declaraci\u00f3n comportar\u00e1 la situaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n por sustituci\u00f3n de la propiedad y el inicio del procedimiento de concurso correspondiente.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. Cuando la persona propietaria o las propietarias afectadas as\u00ed lo ofrezcan en el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, el procedimiento regulado en los n\u00fameros anteriores podr\u00e1 terminarse, sin acuerdo de alguna otra medida por raz\u00f3n del incumplimiento del deber de edificaci\u00f3n, si se hubiera concedido licencia para construir la edificabilidad que pueda materializarse en el solar o se hubiera formalizado convenio con las personas propietarias y titulares de derechos reales del solar en el que se convenga la convocatoria, de oficio, de concurso para la ejecuci\u00f3n de la edificaci\u00f3n exclusivamente en la modalidad de aportaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5. En caso de <strong>inactividad del Municipio, y transcurrido un mes desde la finalizaci\u00f3n de los plazos establecidos en los n\u00fameros 1 y 2 anteriores, la persona interesada que haya promovido la declaraci\u00f3n de incumplimiento del deber, previo requerimiento de actuaci\u00f3n dirigido a aqu\u00e9l y con se\u00f1alamiento de plazo de un mes al efecto, podr\u00e1 solicitar a la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica que prosiga los tr\u00e1mites que resten para completar el expediente y declare la situaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n por sustituci\u00f3n<\/strong>. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Recibida la solicitud, la Consejer\u00eda llevar\u00e1 a cabo un previo requerimiento al Municipio para que remita copia certificada de todo lo actuado y prosiga el expediente hasta su resoluci\u00f3n. Si el Municipio no acreditare haber atendido el requerimiento en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que fuera practicado, no podr\u00e1 continuar con la tramitaci\u00f3n del expediente, el cual se proseguir\u00e1 por la Consejer\u00eda hasta su resoluci\u00f3n. Ser\u00e1 responsabilidad del Municipio realizar las actuaciones subsiguientes a la resoluci\u00f3n que se dicte por la Consejer\u00eda. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>6. El plazo para resolver el procedimiento para la declaraci\u00f3n del incumplimiento del deber de edificar ser\u00e1 de seis meses, si bien la pr\u00e1ctica de cualquiera de los requerimientos se\u00f1alados en el n\u00famero anterior supone la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de dicho plazo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y qu\u00e9 consecuencia traer\u00e1 la declaraci\u00f3n de incumplimiento del deber edificar se estipula en el art\u00edculo 136 RAE:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 136. <\/strong><em>Efectos de la declaraci\u00f3n del incumplimiento del deber de edificar. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. La declaraci\u00f3n del incumplimiento del deber de edificar contenida en resoluci\u00f3n que agote la v\u00eda administrativa:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>a) Deber\u00e1 ser comunicada, a los efectos que procedan conforme a la legislaci\u00f3n aplicable y mediante certificaci\u00f3n administrativa de la resoluci\u00f3n dictada, al Registro de la Propiedad para la pr\u00e1ctica de nota marginal a la inscripci\u00f3n de la correspondiente finca.<\/strong> <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) Habilitar\u00e1 para el inicio del expediente de expropiaci\u00f3n si expresamente la resoluci\u00f3n que declare el incumplimiento acuerda llevarla a efecto conforme a lo dispuesto en el T\u00edtulo VIII de este Reglamento. En otro caso, se entender\u00e1 impl\u00edcita en la resoluci\u00f3n que se dicte la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n por sustituci\u00f3n de la persona propietaria incumplidora del deber de edificar. En este supuesto, la expropiaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 llevarse a efecto en el marco del Programa de Actuaci\u00f3n Edificadora que se apruebe, de conformidad con lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IV siguiente, y tener como beneficiario al agente edificador adjudicatario del mismo. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n por sustituci\u00f3n de la persona propietaria incumplidora del deber de edificar habilitar\u00e1 para la convocatoria de concurso, bien a instancia de particular, bien de oficio por el Municipio, dirigido a la ejecuci\u00f3n por sustituci\u00f3n por persona que se comprometa a la edificaci\u00f3n en condiciones y plazo determinados por el Programa de Actuaci\u00f3n Edificadora que se apruebe. Tambi\u00e9n habilitar\u00e1, sin necesidad de convocatoria de concurso, para la presentaci\u00f3n para su tramitaci\u00f3n de \u00e9ste. La convocatoria deber\u00e1 producirse como m\u00e1ximo dentro de los seis meses siguientes a la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de ejecuci\u00f3n por sustituci\u00f3n. El transcurso de dicho plazo sin que la convocatoria haya tenido lugar, ni haya sido presentado para su tramitaci\u00f3n un Programa de Actuaci\u00f3n Edificadora, dejar\u00e1 sin efecto la declaraci\u00f3n por ministerio de la Ley y sin necesidad de tr\u00e1mite o requisito alguno, no pudiendo la Administraci\u00f3n volver a acordar la expropiaci\u00f3n o la referida situaci\u00f3n dentro de los dos a\u00f1os siguientes, salvo por cambio de las circunstancias que tenga reflejo en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de aplicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 137. <\/strong><em>Convocatoria de concurso para la sustituci\u00f3n de la persona propietaria incumplidora.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. El Municipio proceder\u00e1 <strong>a someter a informaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong> durante un mes la convocatoria del concurso mediante edicto publicado, adem\u00e1s de por medios electr\u00f3nicos, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y, simult\u00e1neamente o con posterioridad, en uno de los peri\u00f3dicos de mayor difusi\u00f3n en el Municipio, comenzando a correr el plazo al d\u00eda siguiente de la \u00faltima publicaci\u00f3n del anuncio.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Antes de la publicaci\u00f3n del edicto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se notificar\u00e1 la apertura de la informaci\u00f3n p\u00fablica a quienes constaran en la informaci\u00f3n obtenida del Registro de la Propiedad, en el expediente de declaraci\u00f3n del incumplimiento del deber de edificar, como titulares de derechos afectados por la actuaci\u00f3n edificadora propuesta y las dem\u00e1s personas interesadas personadas en el mismo.<\/em><\/strong><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"l161\"><\/a>1.6.1 LOS PROGRAMAS DE ACTUACI\u00d3N EDIFICADORA<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Programas de Actuaci\u00f3n Edificatoria determinan y organizan la actividad de edificaci\u00f3n de las parcelas o solares en el caso de que se haya declarado la situaci\u00f3n de sustituci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n por incumplimiento del deber de edificar de sus propietarios, estableci\u00e9ndose las condiciones para su efectivo desarrollo e identificando al agente edificador sustituto del propietario incumplidor.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Definici\u00f3n, objetivos y funciones.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed se regula en el art\u00edculo 140 RAE, el cual dispone que los Programas de Actuaci\u00f3n Edificadora deber\u00e1n comprender la totalidad de la parcela o solar, y habr\u00e1n de satisfacer, al menos, los siguientes objetivos b\u00e1sicos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) La ejecuci\u00f3n inmediata de las obras de edificaci\u00f3n precisas para la materializaci\u00f3n del aprovechamiento previsto por el planeamiento de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica para la parcela o solar correspondiente y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad, incluso el pago de las tasas e impuestos que graven la construcci\u00f3n, en todo caso.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) La ejecuci\u00f3n simult\u00e1nea de las obras de urbanizaci\u00f3n complementarias que, en su caso, estuvieran a\u00fan pendientes.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) En su caso, obtener gratuitamente a favor del Municipio el aprovechamiento que exceda del privativo de las personas propietarias de los terrenos o la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica sustitutiva que proceda. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. El coste de las inversiones necesarias para cumplir estos objetivos deber\u00e1 afrontarse por la persona propietaria o propietarias de la parcela o solar, en el modo que se establezca al aprobar el Programa, con la finalidad de cumplimentar el r\u00e9gimen urban\u00edstico de la propiedad y su funci\u00f3n social. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. Los Programas de Actuaci\u00f3n Edificadora: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) Determinar\u00e1n el proyecto b\u00e1sico de edificaci\u00f3n que habr\u00e1 de ser ejecutado y, en su caso, describir\u00e1n las obras de urbanizaci\u00f3n complementarias a realizar con el grado de detalle, al menos, de anteproyecto. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) Prever\u00e1n el inicio de la ejecuci\u00f3n material de las obras de edificaci\u00f3n dentro de su primer a\u00f1o de vigencia y previa aprobaci\u00f3n del proyecto de ejecuci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, del proyecto de urbanizaci\u00f3n simplificado, en su caso, y del proyecto de reparcelaci\u00f3n, y la conclusi\u00f3n de la totalidad de las obras antes de los cinco a\u00f1os desde la fecha establecida para su inicio. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por causas excepcionales, el Municipio podr\u00e1 aprobar Programas de Actuaci\u00f3n Edificadora con plazos m\u00e1s amplios o pr\u00f3rrogas de los que hubiere aprobado. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) Determinar\u00e1n el calendario de su desarrollo en sus distintas fases, trabajos y gestiones que integran la actividad de ejecuci\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>d) Asegurar\u00e1n el cumplimiento de sus previsiones mediante garant\u00eda financiera al primer requerimiento, prestada y mantenida por la persona adjudicataria seleccionada como agente edificador, en cualquiera de las formas permitidas por la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El importe de la garant\u00eda provisional ser\u00e1 del siete por ciento del coste de ejecuci\u00f3n material por contrata, excluido el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o tributo que pudiera sustituirle, de las obras de edificaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n complementarias; mientras que la definitiva ser\u00e1 del diez por ciento de la referida cantidad. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5. Los Programas podr\u00e1n ser promovidos por cualesquiera personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que pretendan ser adjudicatarias de los mismos. Cuando los promuevan el Municipio, la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o los organismos de ellas dependientes, su ejecuci\u00f3n tendr\u00e1 lugar por gesti\u00f3n directa, con las especialidades que se determinan en las secciones siguientes de este Reglamento. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>6. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para la formulaci\u00f3n del Programa de Actuaci\u00f3n Edificadora lo dispuesto respecto de la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n en el art\u00edculo 78 de este Reglamento para los Programas de Actuaci\u00f3n Urbanizadora.<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong><u>Procedimiento para la aprobaci\u00f3n de los Programas de Actuaci\u00f3n Edificadora.<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La exposici\u00f3n p\u00fablica de la alternativa t\u00e9cnica de los Programas de Actuaci\u00f3n Edificadora, audiencia y presentaci\u00f3n de alternativas en competencia, se contempla en el art\u00edculo 144<strong>, <\/strong>en su apartado 2\u00ba, que establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Antes de la publicaci\u00f3n del edicto, <strong>deber\u00e1 notificarse la apertura de la informaci\u00f3n p\u00fablica y la presentaci\u00f3n de alternativas en competencia a quienes constaran en la informaci\u00f3n obtenida del Registro de la Propiedad, en el expediente de declaraci\u00f3n de incumplimiento del deber de edificar<\/strong>, como personas titulares de derechos afectados por la actuaci\u00f3n edificadora propuesta y a las dem\u00e1s personas interesadas personadas en el mismo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Asimismo, se har\u00e1 expresa referencia a la imposibilidad de la simult\u00e1nea o posterior tramitaci\u00f3n de Programas de Actuaci\u00f3n Edificadora por el procedimiento de impulso particular regulado en el art\u00edculo 150 de este Reglamento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que se refiere <strong>a la ejecuci\u00f3n de las actuaciones edificatorias<\/strong>, en concreto edificaci\u00f3n de parcelas y solares, el art\u00edculo 126 RAE, <strong><em>el derecho y el deber de edificar corresponder\u00e1n a quien sea su propietario. <\/em><\/strong><em>La transferencia del derecho implica legalmente la del deber y as\u00ed deber\u00e1 hacerse constar en los actos de transmisi\u00f3n de la propiedad o cesi\u00f3n del inmueble <strong>y en el Registro de la Propiedad<\/strong>. A tal efecto, la Administraci\u00f3n actuante deber\u00e1 practicar la pertinente comunicaci\u00f3n a este \u00faltimo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, en el supuesto de <strong>la ejecuci\u00f3n de los Programas de Actuaci\u00f3n Edificadora por el agente edificador en sustituci\u00f3n por incumplimiento del deber de edificar<\/strong>, el art\u00edculo 158 y siguientes RAE regula las actuaciones del agente edificador y las relaciones con la Administraci\u00f3n derivadas de la adjudicaci\u00f3n del Programa de Actuaci\u00f3n Edificadora. Concretamente en el art\u00edculo 162 se regulan una serie de prerrogativas y facultares del edificador entre las que se destaca:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>2. El proyecto de reparcelaci\u00f3n <\/strong>que el edificador deber\u00e1 someter a la aprobaci\u00f3n administrativa se redactar\u00e1 y tramitar\u00e1 de conformidad a lo dispuesto en el T\u00edtulo II de este Reglamento, con la salvedad de que podr\u00e1n constituir fincas resultantes en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 43 de este Reglamento los diferentes pisos o locales que conformen el edificio que se construya conforme al proyecto de ejecuci\u00f3n aprobado.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>A tal fin, el proyecto de reparcelaci\u00f3n, como una operaci\u00f3n complementaria m\u00e1s, declarar\u00e1 la obra nueva en construcci\u00f3n y previa su divisi\u00f3n en el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, determinar\u00e1 los estatutos que hayan de regir la comunidad de propietarios resultante y adjudicar\u00e1 las fincas constituidas de acuerdo con \u00e9ste r\u00e9gimen, haciendo constar la obligaci\u00f3n del edificador de ejecutarlas. <strong>El proyecto realizar\u00e1 tales operaciones en la forma dispuesta por la normativa hipotecaria aplicable a efectos de su acceso al Registro de la Propiedad.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El pago de los saldos resultantes de la cuenta de liquidaci\u00f3n y la ocupaci\u00f3n de la parcela o solar para la ejecuci\u00f3n de las obras se regir\u00e1n por lo dispuesto en el referido T\u00edtulo II de este Reglamento. Si la persona propietaria se negare a recibir la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que, en su caso, se le reconozca, surtir\u00e1 los efectos del pago la consignaci\u00f3n de su importe.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. En el caso de que el agente edificador adquiera las parcelas o solares afectados, el pago del precio de adquisici\u00f3n o su consignaci\u00f3n se acreditar\u00e1n mediante el levantamiento de acta de ocupaci\u00f3n de la finca, levantada en los t\u00e9rminos y con las formalidades previstas en la legislaci\u00f3n expropiatoria.<strong> Su otorgamiento se har\u00e1 constar en la certificaci\u00f3n administrativa que constituye el t\u00edtulo inscribible del proyecto de reparcelaci\u00f3n, a los efectos de que la adquisici\u00f3n pueda acceder al Registro de la Propiedad.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>4. No obstante lo dispuesto en el n\u00famero 2 anterior, no ser\u00e1 preciso aprobar un proyecto de reparcelaci\u00f3n si todas las personas titulares afectadas comparecen voluntariamente al otorgamiento de escritura p\u00fablica en que se materialicen todas las operaciones precisas de modo que puedan acceder al Registro de la Propiedad.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>La escritura p\u00fablica podr\u00e1 ser sustituida por un convenio urban\u00edstico <\/em><\/strong><em>tramitado y aprobado de conformidad a lo dispuesto en la Secci\u00f3n 1\u00aa del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I de este Reglamento, accediendo al Registro de la Propiedad mediante certificaci\u00f3n administrativa de su contenido que re\u00fana los requisitos exigidos en la normativa hipotecaria para su inscripci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al igual que ocurre con el agente urbanizador, en el caso del <strong>agente edificador en sustituci\u00f3n por incumplimiento del deber de edificar<\/strong>, en el art\u00edculo 164 se regula el pago mediante la cesi\u00f3n de terrenos edificables u otros inmuebles resultantes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. Las adjudicaciones que realice el proyecto de reparcelaci\u00f3n al agente edificador por este concepto se efectuar\u00e1n sujetas a condici\u00f3n resolutoria expl\u00edcita, que asegure su retorno al due\u00f1o inicial, <strong>la cual deber\u00e1 inscribirse en el Registro de la Propiedad.<\/strong> No ser\u00e1 precisa la condici\u00f3n si el edificador, antes de la aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n, deposita en el Municipio garant\u00eda financiera al primer requerimiento que asegure el coste de ejecuci\u00f3n de la edificaci\u00f3n o parte de \u00e9sta de que se trate.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y en el supuesto de pago en met\u00e1lico de los costes de la actuaci\u00f3n edificatoria se ajustar\u00e1 a las reglas previstas en el art\u00edculo 165. En este sentido, <em>el agente edificador podr\u00e1 solicitar, en cualquier momento posterior, <strong>que se ampl\u00ede la garant\u00eda financiera prestada en la cuant\u00eda que apruebe el Municipio y, entre tanto, que las fincas adjudicadas a la persona propietaria se afecten el pago de los costes de edificaci\u00f3n que no se encuentren garantizados, como carga real que se inscribir\u00e1 en el Registro de la Propiedad <\/strong>conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, en el supuesto de que procediera la recepci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n si \u00e9stas forman parte del Programa de Actuaci\u00f3n Edificadora, el art\u00edculo 167 y con respecto a la edificaci\u00f3n, <strong><em>proceder\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de la finalizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n mediante certificaci\u00f3n administrativa que surtir\u00e1 los mismos efectos de escritura de obra nueva terminada.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 182 dispone que <em>el<strong> acta de recepci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n <\/strong>se podr\u00e1 hacer<strong> constar en el Registro de la Propiedad por nota marginal en las Inscripciones de todas las fincas afectadas.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dichas obras de urbanizaci\u00f3n ejecutadas <em>se <strong>someter\u00e1n al plazo de garant\u00eda<\/strong> que se hubiere previsto con ocasi\u00f3n de la aprobaci\u00f3n definitiva del Programa, o en su caso del convenio por el que se formalice la adjudicaci\u00f3n de \u00e9ste, y no podr\u00e1 ser inferior a un a\u00f1o a contar desde el d\u00eda siguiente a la formalizaci\u00f3n del acta de recepci\u00f3n o desde el d\u00eda siguiente a aquel en se produzca la recepci\u00f3n t\u00e1cita<\/em>. Dentro de dicho periodo de tiempo <em>el urbanizador queda obligado a subsanar las deficiencias que se pongan de manifiesto y que sean consecuencia de una incorrecta ejecuci\u00f3n a requerimiento del Municipio<\/em>, salvo que las citadas deficiencias deban su origen en una acci\u00f3n del Municipio. Transcurrido dicho periodo de tiempo se extingue la responsabilidad del urbanizador salvo las que tengan su origen en vicios o defectos ocultos, en cuyo caso la responsabilidad del citado agente se prolongar\u00e1 durante los 15 a\u00f1os a contar desde la recepci\u00f3n (<em>ex<\/em> art\u00edculo 184). Transcurrido este plazo de quince a\u00f1os sin que se haya manifestado ning\u00fan da\u00f1o o perjuicio, quedar\u00e1 totalmente extinguida la responsabilidad del urbanizador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al <strong>deber de conservaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n<\/strong>, est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 185 RAE, el cual dispone que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. La conservaci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n, incluyendo el mantenimiento de las dotaciones y los servicios p\u00fablicos correspondientes, incumbe con car\u00e1cter general al Municipio. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Se except\u00faan de esta regla los supuestos de actuaciones urbanizadoras aut\u00f3nomas de uso predominante tur\u00edstico o residencial de densidad poblacional baja de car\u00e1cter aislado o consistentes en complejos industriales o terciarios de similar car\u00e1cter, en los cuales, en virtud de las determinaciones del correspondiente instrumento de planeamiento, la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n corresponde a las personas propietarias de terrenos lucrativos, edificaciones e instalaciones, en tanto se mantengan dichas circunstancias. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En este caso, dichas personas propietarias deber\u00e1n constituir al efecto, y con car\u00e1cter previo al acto de recepci\u00f3n de dichas obras, una Entidad Urban\u00edstica Colaboradora de Conservaci\u00f3n en los t\u00e9rminos contenidos en la Secci\u00f3n 4 del Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I del presente Reglamento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. En las <strong>Entidades Urban\u00edsticas Colaboradoras de Conservaci\u00f3n<\/strong> la participaci\u00f3n de las personas propietarias privadas de parcelas lucrativas en la obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n y mantenimiento de las obras de urbanizaci\u00f3n, dotaciones e instalaciones de los servicios p\u00fablicos, cuando no est\u00e9n a cargo del Municipio, se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la participaci\u00f3n que tuviesen fijada en el proyecto de reparcelaci\u00f3n, o en su caso, en la que se hubiere fijado en la Entidad Urban\u00edstica Colaboradora de Conservaci\u00f3n, <strong>la cual deber\u00e1 ser objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Si sobre los solares se hubiesen constituido reg\u00edmenes de propiedad horizontal, la contribuci\u00f3n de las personas propietarias en la referida obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n y mantenimiento se determinar\u00e1 por la cuota de participaci\u00f3n con relaci\u00f3n al total del valor del inmueble que tenga asignada en cada comunidad, siendo \u00e9sta el sujeto inicialmente obligado.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hemos de destacar que, conforme al art\u00edculo 186, <em>el <strong>incumplimiento injustificado del deber de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n<\/strong> regulado en el art\u00edculo 137 del TRLOTAU, habilitar\u00e1 a la Administraci\u00f3n actuante para optar por la sustituci\u00f3n de la persona propietaria incumplidora mediante la formulaci\u00f3n de <strong>los Programas de Actuaci\u00f3n Rehabilitadora<\/strong><\/em>, siendo el contenido de tales programas el previsto para los de Actuaci\u00f3n Edificatoria regulado en el art\u00edculo 141 de dicho Reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 188 se regulan las particularidades a la tramitaci\u00f3n de <strong><u>Programas de Actuaci\u00f3n Rehabilitadora<\/u><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El procedimiento relativo a la convocatoria del concurso, la tramitaci\u00f3n del mismo, la adjudicaci\u00f3n y las dem\u00e1s circunstancias que definen el Programa de Actuaci\u00f3n Rehabilitadora se realizar\u00e1n de acuerdo a lo establecido para los Programas de Actuaci\u00f3n Edificadora, con las siguientes particularidades: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas interesadas en el expediente las arrendatarias existentes en la finca, a quienes se remitir\u00e1n las notificaciones que a lo largo del procedimiento deben practicarse. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>A estos efectos, se requerir\u00e1 a las personas propietarias que manifiesten la situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n de las fincas, <strong>sin perjuicio de lo que resulte de la informaci\u00f3n que debe ser solicitada al Registro de la Propiedad para conocer qui\u00e9nes sean titulares del dominio y de las cargas de las fincas afectadas.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El legislador junto a la importancia que tiene las obras de edificaci\u00f3n y conservaci\u00f3n dedica una secci\u00f3n del Reglamento a potenciar<strong> la rehabilitaci\u00f3n preferente<\/strong>, para ello, el art\u00edculo 189 habilita a <em>los Municipios y la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para delimitar \u00c1reas de Rehabilitaci\u00f3n Preferente con la finalidad de la recuperaci\u00f3n del patrimonio arquitect\u00f3nico y urbano en ellas existente, as\u00ed como su rehabilitaci\u00f3n social y econ\u00f3mica<\/em>. Adem\u00e1s, la gesti\u00f3n de las ARP (\u00c1reas de Rehabilitaci\u00f3n Preferente), delimitadas en el art\u00edculo 141.2 del TRLOTAU, <em>se determinar\u00e1 y organizar\u00e1 de forma anal\u00f3gica a las Actuaciones de Rehabilitaci\u00f3n Integrada, acompa\u00f1adas, en su caso, de Planes Especiales de Reforma Interior<\/em>, dedic\u00e1ndose el art\u00edculos 190 a la formas de gesti\u00f3n y el 191 a la formulaci\u00f3n de las Actuaciones de Rehabilitaci\u00f3n Preferente.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"e162\"><\/a>1.6.2 EL DEBER DE REHABILITACI\u00d3N Y EL AGENTE REHABILITADOR<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el Cap\u00edtulo V del TRLOTAU se regula la <strong>conservaci\u00f3n de obras y construcciones<\/strong>, tanto de las urbanizaciones como edificaciones e inmuebles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su art\u00edculo 137 se establece que <em>los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato p\u00fablico y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conexi\u00f3n con esta obligaci\u00f3n-deber de los propietarios, hay analizar el concepto de <strong>situaci\u00f3n legal de ruina<\/strong>. As\u00ed en su art\u00edculo 139 determina que proceder\u00e1 la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n legal de ruina de una construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que est\u00e9 en situaci\u00f3n de manifiesto deterioro cuando supere el l\u00edmite del deber normal de conservaci\u00f3n; o bien, cuando se acredite por el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las recomendaciones de al menos los informes t\u00e9cnicos correspondientes.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Corresponder\u00e1 en este caso [supuesto de acreditaci\u00f3n por el propio propietario] al Municipio la declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n legal de ruina, que conllevar\u00e1 la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para evitar da\u00f1os a personas y bienes, as\u00ed como la de aquellas medidas y obras urgentes para mantener y, en su caso, recuperar la estabilidad y la seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de <strong>los bienes de inter\u00e9s cultural<\/strong> (conocidos com\u00fanmente como los BIC), <em>los Municipios, y el \u00f3rgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de patrimonio deber\u00e1n dictar las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n de obras de reparaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de edificios y construcciones deterioradas,<\/em> al amparo del art\u00edculo 140, y en el caso del incumplimiento injustificado de las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n faculta a la Administraci\u00f3n actuante para adoptas algunas de las siguientes medidas: <em>a) ejecuci\u00f3n subsidiaria a costa del obligado y hasta el l\u00edmite normal del deber de conservaci\u00f3n, b) imposici\u00f3n de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mensual por un valor m\u00e1ximo cada una de ellas de hasta el diez por ciento del coste estimado de las obras y c) sustituci\u00f3n del propietario incumplidor mediante la formulaci\u00f3n de Programas de Actuaci\u00f3n Rehabilitadora de acuerdo con el procedimiento establecido en los art\u00edculo 132 a 134 para la ejecuci\u00f3n de actuaciones edificatorias.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Adem\u00e1s de lo establecido anteriormente en cuanto al concepto de situaci\u00f3n legal de ruina, el legislador ha previsto la <strong>situaci\u00f3n de ruina f\u00edsica inminente<\/strong>, sin que ello suponga ni presuponga la situaci\u00f3n legal de ruina o la adopci\u00f3n de medidas provisionales y de car\u00e1cter urgente. As\u00ed, en el art\u00edculo 142, se recoge que <em>cuando una construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n amenace con arruinarse de modo inminente, con peligro para la seguridad p\u00fablica o la integridad del patrimonio arquitect\u00f3nico catalogado o declarado de inter\u00e9s hist\u00f3rico o art\u00edstico<\/em>, [la Administraci\u00f3n competente] <em>estar\u00e1 habilitada para disponer todas las medidas que sean precisas, incluso el apuntalamiento de la construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n y su desalojo<\/em>. Adem\u00e1s, se podr\u00e1 proceder a su demolici\u00f3n salvo que se trate de un patrimonio catalogado o declarado de inter\u00e9s hist\u00f3rico o art\u00edstico, y siempre que dicha demolici\u00f3n resulte estrictamente indispensable para proteger valores superiores y, sobre todo, la integridad f\u00edsica de las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Municipio ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os y perjuicios que resulten de las medidas anteriores sin exonerar de responsabilidad al propietario, y pudiendo dicha administraci\u00f3n actuante reclamar el importe de las indemnizaciones satisfechas hasta la cuant\u00eda que alcance el deber normal de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"l2\"><\/a>2.- LEY 5\/2020, DE 24 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA DECLARACI\u00d3N DE PROYECTOS PRIORITARIOS EN CASTILLA-LA MANCHA<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta Ley se consideran prioritarios aquellos proyectos que contribuyan de modo especial a la\u00a0<strong>reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la regi\u00f3n<\/strong>\u00a0o pertenezcan a\u00a0<strong>sectores econ\u00f3micos estrat\u00e9gicos<\/strong>\u00a0por su especial relevancia para el desarrollo econ\u00f3mico, social y territorial de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma, para ser considerados prioritarios, los proyectos deber\u00e1n superar unos\u00a0<strong>umbrales de inversi\u00f3n y creaci\u00f3n de puestos de trabajo<\/strong>, definidos en el Art\u00edculo 5 de la Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aquellos proyectos que sean catalogados como prioritarios disfrutar\u00e1n de los\u00a0<strong>beneficios de impulso preferente y urgente, calificaci\u00f3n urban\u00edstica, la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"e21\"><\/a>2.1 EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La actual situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica sit\u00faa a Castilla-La Mancha en la necesidad de que las fuerzas pol\u00edticas adopten medidas urgentes para hacer frente a las necesidades de la Comunidad Aut\u00f3noma. Como consecuencia de ello, el 3 de junio de 2020, las fuerzas pol\u00edticas suscribieron un acuerdo pol\u00edtico para conseguir la recuperaci\u00f3n de Castilla-La Mancha post Covid-19. Entre sus medidas se inclu\u00eda la aprobaci\u00f3n de una ley que estableciera la tramitaci\u00f3n preferente y la agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa de iniciativas empresariales, con el objeto de atraer y captar inversiones consideradas como estrat\u00e9gicas para la Comunidad; por ello se dicta la presente Ley, para incentivar la dinamizaci\u00f3n econ\u00f3mica y empresarial dentro de su territorio, coordinando y articulando los recursos disponibles del conjunto de la sociedad y de sus empresas y, en especial, de sus emprendedores. Igualmente, para impulsar la atracci\u00f3n de nuevos proyectos empresariales considerados estrat\u00e9gicos, facilitando e impulsando la simplificaci\u00f3n administrativa y agilizando los tr\u00e1mites para la implantaci\u00f3n de nuevas actividades econ\u00f3micas que redundan en la generaci\u00f3n de empleo y mayor crecimiento que apueste decididamente por el desarrollo y la innovaci\u00f3n en nuestro territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La presente Ley, en base a lo anterior, no s\u00f3lo crea los instrumentos necesarios para afrontar los desaf\u00edos econ\u00f3micos regionales, sino que, adem\u00e1s, se centra en la simplificaci\u00f3n administrativa de las actividades econ\u00f3micas. Esto se pone de manifiesto en la eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n de tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos a la hora de iniciar un negocio, lo que se traduce en evidentes beneficios tanto para la econ\u00f3mica regional y local como para el conjunto de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, hay que tener presente que ya la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, impone a las administraciones p\u00fablicas la obligaci\u00f3n de respetar en su actuaci\u00f3n los principios de simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley 9\/1982, de 10 de agosto, en su art\u00edculo 31.1.12\u00aa, se atribuye la competencia exclusiva en la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y fomento econ\u00f3mico de la regi\u00f3n dentro de los objetivos marcados por la pol\u00edtica econ\u00f3mica nacional y del sector p\u00fablico de Castilla-La Mancha; adem\u00e1s, el art\u00edculo 31.1.2\u00ba le otorga la competencia exclusiva en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda; y su art\u00edculo 32.7 recoge el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n del medio ambiente y de los ecosistemas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, esta Ley pretende crear un marco de tramitaci\u00f3n preferente y de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa, para facilitar la captaci\u00f3n y atracci\u00f3n de proyectos e inversiones empresariales que se declaren prioritarios, bien porque contribuyan de modo especial a la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la regi\u00f3n o porque pertenezcan a sectores estrat\u00e9gicos por su relevancia para el desarrollo econ\u00f3mico, social y territorial de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para dichos cometidos se ha creado la Unidad de Acompa\u00f1amiento Empresarial con el objeto de dar apoyo e impulso a los proyectos que pretendan su declaraci\u00f3n como prioritarios; as\u00ed como la coordinaci\u00f3n, seguimiento e impulso de los proyectos que hayan obtenido esta declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Considerar un proyecto como prioritario conforme a los requisitos y procedimientos regulados en la Ley conllevar\u00e1 una tramitaci\u00f3n administrativa preferente y urgente, con reducci\u00f3n de los plazos administrativos, pudiendo incluso comportar la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, con los efectos previstos en la Legislaci\u00f3n de Expropiaci\u00f3n Forzosa, cuando dicho proyecto prioritario afecte a sectores econ\u00f3micos estrat\u00e9gicos. Adem\u00e1s, la Ley prev\u00e9 que se beneficiar\u00e1n de unas medidas de incentivaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera, as\u00ed como en materia de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establecen mecanismos para el adecuado seguimiento y coordinaci\u00f3n de los proyectos declarados como prioritarios, encarg\u00e1ndose la Unidad de Acompa\u00f1amiento Empresarial, en coordinaci\u00f3n con los diferentes \u00f3rganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de prestar apoyo a la persona promotora; y, adem\u00e1s, a dicho organismo le incumbe el seguimiento continuo del proyecto hasta la total implementaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 ejecutarse conforme a la solicitud presentada sin perjuicio de las modificaciones que pueda autorizar el \u00f3rgano que efectu\u00f3 la declaraci\u00f3n de proyecto prioritario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la adecuada implantaci\u00f3n y el desarrollo de los proyectos en cada uno de los sectores econ\u00f3micos estrat\u00e9gicos, se ha puesto a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda un visor cartogr\u00e1fico en el que se recogen las condiciones ambientales a que pueda estar sometido su proyecto en funci\u00f3n de su ubicaci\u00f3n. Asimismo, la Ley establece una clasificaci\u00f3n del territorio en funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n ambiental o valor de los recursos y de la aptitud para absorber los condicionantes ambientales de un territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"a22\"><\/a>2.2 ARTICULADO INMOBILIARIO E HIPOTECARIO DE ESPECIAL INTER\u00c9S<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su art\u00edculo 6, al regular las solicitudes de la declaraci\u00f3n de proyecto prioritario, se establece que se deber\u00e1 presentar por medios electr\u00f3nicos una serie de documentaci\u00f3n, entre la cual se recoge la memoria del proyecto, que incluir\u00e1 obligatoriamente la <em>localizaci\u00f3n, titularidad o disponibilidad, delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad<\/em>. <strong>Lo que se acreditar\u00e1 por los medios de publicidad que facilite el Catastro y el Registro de la Propiedad. <\/strong>Tambi\u00e9n contendr\u00e1 la memoria <em>la solicitud, en su caso, de la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, identificando la relaci\u00f3n de bienes y derechos afectados.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los efectos de la declaraci\u00f3n como proyecto prioritario, el art\u00edculo 13 establece que la declaraci\u00f3n de proyecto prioritario perteneciente a sectores estrat\u00e9gicos <em>podr\u00e1 incluir la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social con los efectos previstos en la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa<\/em>, adem\u00e1s de la tramitaci\u00f3n administrativa preferente y reducci\u00f3n de los plazos administrativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los efectos en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urban\u00edstica:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 17<\/strong>. <em>Implantaci\u00f3n en suelo r\u00fastico.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Cuando el proyecto prevea su implantaci\u00f3n en suelo r\u00fastico la declaraci\u00f3n como proyecto prioritario implica la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n urban\u00edstica prevista en la normativa de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, as\u00ed como, en su caso, la autorizaci\u00f3n para excepcionar los par\u00e1metros de ocupaci\u00f3n m\u00e1xima y parcela m\u00ednima previstos en la Instrucci\u00f3n T\u00e9cnica de Planeamiento. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. A la actuaci\u00f3n propuesta se le aplicar\u00e1 el resto del r\u00e9gimen del suelo r\u00fastico a todos los efectos incluido el devengo del canon que, en su caso, proceda por la obtenci\u00f3n de la calificaci\u00f3n urban\u00edstica. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 18. <\/strong><em>Planes y proyectos de singular inter\u00e9s.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Cuando la persona interesada hubiera propuesto en su solicitud la utilizaci\u00f3n de los instrumentos urban\u00edsticos previstos en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III del Decreto Legislativo 1\/2010 <\/em>[ahora Decreto Legislativo 1\/2023 TRLOTAU]<em>, la declaraci\u00f3n del proyecto como prioritario por el Consejo de Gobierno tendr\u00e1 los efectos de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s regional previstos en el art\u00edculo 33.2 del citado Decreto Legislativo, reduci\u00e9ndose a la mitad todos los plazos previstos en la regulaci\u00f3n del procedimiento de aprobaci\u00f3n del correspondiente Plan o Proyecto de Singular Inter\u00e9s.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, la Disposici\u00f3n adicional primera establece que la Consejer\u00eda pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda <em>un visor cartogr\u00e1fico en el que se especifique los condicionantes ambientales a los que puede verse sometido su proyecto por su ubicaci\u00f3n, en funci\u00f3n de la clasificaci\u00f3n establecida por la disposici\u00f3n adicional segunda de la presente ley.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como consecuencia de lo anterior en la Disposici\u00f3n adicional segunda se establece la clasificaci\u00f3n del territorio en funci\u00f3n de la regulaci\u00f3n ambiental o valor de los recursos y de la aptitud para absorber proyectos empresariales o industriales. Por ello el territorio de Castilla-La Mancha se clasifica en:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) Zonas aptas: el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma no incluido en las otras zonas que cuenta con recursos naturales no sometidos a regulaci\u00f3n especial y por lo tanto es apto para la absorci\u00f3n de proyectos empresariales o industriales. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) Zonas potencialmente aptas, pero con limitaciones ambientales: zonas con recursos naturales de inter\u00e9s general para la protecci\u00f3n de determinados valores naturales que deben considerarse aptas para la absorci\u00f3n de determinados proyectos con condicionantes ambientales. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) Zonas sometidas a regulaci\u00f3n espec\u00edfica ambiental: zonas que albergan valores ambientales especialmente sensibles y que se corresponden con \u00e1reas declaradas como protegidas por la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. La clasificaci\u00f3n definida en el apartado anterior se concreta en funci\u00f3n de las diferentes figuras de protecci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de otra normativa de car\u00e1cter espec\u00edfico:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Zonificaci\u00f3n del territorio de Castilla-La Mancha: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) Zonas aptas: El territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma no incluido en las otras zonas. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) Zonas potencialmente aptas, pero con limitaciones ambientales: a. Red Natura (cuando el plan de gesti\u00f3n no lo considere incompatible expl\u00edcitamente). b. \u00c1reas Importantes para la conservaci\u00f3n de aves (IBAS). c. Zonas de dispersi\u00f3n del \u00e1guila imperial y \u00e1guila perdicera. d. Zonas Perif\u00e9ricas de Protecci\u00f3n de Espacios Naturales Protegidos. e. Zonas de presencia estable y reproductora del lince ib\u00e9rico no declaradas \u00c1reas Cr\u00edticas. f. Montes de utilidad p\u00fablica con cubierta forestal. g. Refugios de fauna. h. Reservas de la Biosfera (zonas tamp\u00f3n y n\u00facleo) no incluidas en el apartado siguiente. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) Zonas sometidas a regulaci\u00f3n espec\u00edfica ambiental: a. Parques Nacionales. b. Espacios Naturales Protegidos. c. Red Natura (cuando as\u00ed lo determine su plan de gesti\u00f3n, en funci\u00f3n de la actividad a desarrollar). d. H\u00e1bitats y elementos geomorfol\u00f3gicos de protecci\u00f3n especial. e. V\u00edas pecuarias. f. Humedales integrados en la Lista Ramsar. g. \u00c1reas cr\u00edticas para la flora y fauna amenazada h. Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico y su zona de servidumbre i. Inventario de Zonas H\u00famedas. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las limitaciones o condicionantes que vengan establecidas por la normativa sectorial o instrumentos de planificaci\u00f3n auton\u00f3micos vigentes.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Disposici\u00f3n Adicional D\u00e9cima se aprecia el car\u00e1cter prioritario de proyectos de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes de energ\u00eda renovables e instalaciones de transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda pertenecientes al sector econ\u00f3mico estrat\u00e9gico de la energ\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"l3\"><\/a>3.- LEY 9\/2020, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE PATRIMONIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA<\/strong><\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"e31\"><\/a>3.1 EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Patrimonio de la Junta de Comunidades es una de las instituciones jur\u00eddicas previstas en el Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Org\u00e1nica 9\/1982, de 10 de agosto. En este sentido, el art\u00edculo 43.1 establece que el patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma estar\u00e1 integrado por el patrimonio de la Junta de Comunidades en el momento de aprobarse el Estatuto, los bienes afectos a los servicios traspasados y los bienes adquiridos por la Junta de Comunidades por cualquier t\u00edtulo jur\u00eddico v\u00e1lido. El apartado segundo de ese mismo precepto contin\u00faa diciendo que <em>el r\u00e9gimen jur\u00eddico del patrimonio, su administraci\u00f3n, defensa y conservaci\u00f3n ser\u00e1n regulados por una ley de las Cortes de Castilla La Mancha, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cumplimiento del mandato estatutario recogido en el art\u00edculo 43.2, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 6\/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma, que fue objeto de desarrollo al a\u00f1o siguiente por medio del Decreto 104\/1986, de 23 de septiembre, por el que se aprob\u00f3 el Reglamento para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad la realidad institucional, organizativa y competencial -y por tanto patrimonial- de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, es de mucha mayor entidad y complejidad que en el a\u00f1o de 1985, ya que respecto a la materia objeto de regulaci\u00f3n, es decir, gesti\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, ha sufrido un gran desarrollo y evoluci\u00f3n en todo este tiempo, sirviendo de par\u00e1metro a estos efectos el nuevo bloque normativo dictado por el Estado, constituido por la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373\/2009, de 28 de agosto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El objetivo de esta iniciativa legislativa ser\u00e1 dotar a la Comunidad Aut\u00f3noma de un nuevo marco normativo en materia patrimonial m\u00e1s completo, totalmente renovado y actualizado a las circunstancias actuales, adaptado a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y de aplicaci\u00f3n general del Estado, y que sea el instrumento id\u00f3neo para una gesti\u00f3n eficaz del patrimonio regional, abordando, suficientemente todos los aspectos integrantes de la citada gesti\u00f3n: desde la protecci\u00f3n, defensa y conservaci\u00f3n del patrimonio, en tanto que soporte material de los fines de uso general, los servicios p\u00fablicos u otras funciones p\u00fablicas; pasando por las normas relativas a la utilizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los bienes y derechos por la Administraci\u00f3n y los ciudadanos; y abordando los negocios jur\u00eddicos patrimoniales, es decir todas aquellas cuestiones de derecho p\u00fablico relativas a la adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes y derechos por parte de la Junta de Comunidades, estableci\u00e9ndose las debidas garant\u00edas para la seguridad jur\u00eddica y la defensa de los derechos e intereses de la misma en el tr\u00e1fico jur\u00eddico; o la necesidad de hacer frente a las especialidades de las empresas p\u00fablicas de Castilla-La Mancha, asumiendo con plenitud todas las facultades y prerrogativas administrativas en materia patrimonial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley tiene una nueva estructura, que intenta no alejarse de la establecida en la ley estatal b\u00e1sica para facilitar la interconexi\u00f3n e interpretaci\u00f3n conjunta de ambos textos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley comienza con un t\u00edtulo I que versa sobre las disposiciones generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00edtulo II regula la protecci\u00f3n y defensa del patrimonio, el cap\u00edtulo I aborda cuestiones generales, como las obligaciones y deberes de la propia Administraci\u00f3n a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos y agentes, lo que se hace extensivo a los concesionarios y dem\u00e1s usuarios de los bienes, as\u00ed como el deber de colaboraci\u00f3n de los ciudadanos en general, o la obligaci\u00f3n de los registros y los archivos p\u00fablicos de suministrar informaci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma cuando se requiera para la adecuada protecci\u00f3n y defensa de sus bienes y derechos. Los cap\u00edtulos II y III prev\u00e9n, respectivamente, el Inventario General y el r\u00e9gimen registral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En relaci\u00f3n al r\u00e9gimen registral, adem\u00e1s de la ya cl\u00e1sica obligaci\u00f3n de inscribir los bienes y derechos, se incorporan en la ley la facultad para instar, cuando concurran los supuestos que se especifican, la cancelaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de determinadas inscripciones<\/strong>. Los cap\u00edtulos IV a VII est\u00e1n dedicados a las \u00abfacultades y prerrogativas\u00bb de las Administraciones P\u00fablicas \u00abpara la defensa de su patrimonio\u00bb previstas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La regulaci\u00f3n de las prerrogativas de investigaci\u00f3n, deslinde y recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n es m\u00e1s amplia y precisa que la recogida en la anterior Ley de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de 1985.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00edtulo III tiene por objeto el destino de los bienes y derechos en el \u00e1mbito de la propia Comunidad Aut\u00f3noma desde una doble vertiente: la finalista, es decir, la funci\u00f3n o servicio a que se destinar\u00e1n (la afectaci\u00f3n), y la subjetiva u org\u00e1nica, esto es, los \u00f3rganos, organismos o entidades de la Comunidad a los que se asignar\u00e1n para la ejecuci\u00f3n de sus competencias (la adscripci\u00f3n). El cap\u00edtulo I se dedica a la afectaci\u00f3n, la desafectaci\u00f3n y la mutaci\u00f3n demanial. Junto a la afectaci\u00f3n expresa se contempla, como novedad, la afectaci\u00f3n t\u00e1cita y presunta, para as\u00ed poder extender los efectos de la demanialidad a aquellos bienes y derechos que est\u00e9n, de facto, vinculados al uso general o a los servicios p\u00fablicos. Asimismo, se importa la figura de la mutaci\u00f3n demanial subjetiva, reconocida en la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas y acogida por las Comunidades Aut\u00f3nomas que han legislado con posterioridad a dicha ley, por cuya virtud se admitir\u00e1 la afectaci\u00f3n de bienes y derechos del patrimonio regional a otras Administraciones P\u00fablicas para el cumplimiento de sus fines y competencias, sin que ello incida en la naturaleza y titularidad del bien. No obstante, esta figura no es completamente nueva en nuestra legislaci\u00f3n, puesto que la Ley de Patrimonio de 1985 ya preve\u00eda en el art\u00edculo 44 la cesi\u00f3n de uso de bienes demaniales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El siguiente t\u00edtulo de la ley, el IV, aborda el r\u00e9gimen de uso y aprovechamiento de los bienes y derechos demaniales (cap\u00edtulos I a III) y patrimoniales (cap\u00edtulo IV). El r\u00e9gimen jur\u00eddico que se establece es pr\u00e1cticamente nuevo, puesto que la regulaci\u00f3n de la Ley de Patrimonio de 1985 sobre el uso y aprovechamiento de los bienes y derechos era muy sumaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cap\u00edtulo I trata de la utilizaci\u00f3n de los bienes destinados al uso general, distinguiendo los distintos tipos de uso, que clasifica en uso com\u00fan, uso especial y uso privativo, mientras que el cap\u00edtulo II se dedica a los bienes destinados a los servicios p\u00fablicos, determinando el r\u00e9gimen jur\u00eddico general aplicable a los mismos y su excepcional ocupaci\u00f3n por terceros. Como corolario, el cap\u00edtulo III establece de forma pormenorizada el r\u00e9gimen de las autorizaciones y concesiones demaniales, destaca el plazo de duraci\u00f3n m\u00e1xima, que se fija en diez a\u00f1os para las autorizaciones y setenta y cinco para las concesiones (sustituyendo a los actuales plazos de treinta y cincuenta a\u00f1os, respectivamente), y la novedosa reglamentaci\u00f3n de los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de autorizaciones y concesiones. Este t\u00edtulo finaliza con el cap\u00edtulo IV, que trata del aprovechamiento y explotaci\u00f3n de los bienes y derechos de derecho privado o patrimoniales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00edtulo V se ocupa, por primera vez en nuestro ordenamiento patrimonial, de los edificios de uso administrativo, que ser\u00e1n aquellas edificaciones, locales o espacios que se destinen a las sedes, oficinas, servicios administrativos y dependencias auxiliares de las consejer\u00edas, organismos y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas de la Junta de Comunidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El t\u00edtulo VI es el m\u00e1s extenso de la ley, constituyendo una de las razones o fundamentaciones principales de esta iniciativa legislativa. Su contenido son los negocios jur\u00eddicos patrimoniales, abordando todas las cuestiones de derecho p\u00fablico relativas a la adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n y gravamen de los bienes y derechos patrimoniales por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al contenido de este t\u00edtulo, el cap\u00edtulo I recoge unas disposiciones generales aplicables a todos los contratos y negocios patrimoniales, cuyo punto de partida ser\u00e1 el reconocimiento de la potestad negocial y la proclamaci\u00f3n de la libertad de pacto, as\u00ed como el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los negocios patrimoniales, acogiendo la cl\u00e1sica doctrina de los actos separables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las particularidades de cada tipolog\u00eda se van desarrollando en los sucesivos cap\u00edtulos, que clasifica en \u00abnegocios jur\u00eddicos de adquisici\u00f3n\u00bb (cap\u00edtulo II), \u00abjur\u00eddicos de enajenaci\u00f3n\u00bb (cap\u00edtulo III), incluida la constituci\u00f3n de cargas y grav\u00e1menes, la \u00abpermuta de bienes y derechos\u00bb (cap\u00edtulo IV) y el \u00abarrendamiento de inmuebles\u00bb (cap\u00edtulo V).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00faltimo t\u00edtulo de la ley, el VII, contiene la regulaci\u00f3n del patrimonio empresarial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el que tiene especial protagonismo el r\u00e9gimen de las empresas p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, destaca la disposici\u00f3n relativa a los patrimonios de gesti\u00f3n separada, siendo tambi\u00e9n de especial inter\u00e9s la disposici\u00f3n que aborda los convenios en materia patrimonial o la relativa a las actuaciones de ejecuci\u00f3n del planeamiento en las que participe la Junta de Comunidades como titular de bienes o derechos afectados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"s32\"><\/a>3.2 SOBRE LA INSCRIPCI\u00d3N REGISTRAL<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 20<\/strong>. Obligatoriedad de la inscripci\u00f3n en general.<em> Los bienes y derechos del Patrimonio de la Junta de Comunidades que sean susceptibles de inscripci\u00f3n deber\u00e1n inscribirse en los <strong>correspondientes registros p\u00fablicos<\/strong>, as\u00ed como todos los actos y contratos referidos a aquellos que puedan tener acceso a dichos registros, de conformidad con su normativa reguladora. No obstante, la inscripci\u00f3n de los <strong>derechos de arrendamiento sobre bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad ser\u00e1 potestativa, conforme a la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este art\u00edculo establece la <strong>obligatoriedad de la inscripci\u00f3n de los bienes y derecho del Patrimonio de la Junta de Comunidades<\/strong>, siendo una de las excepciones frente a la inscripci\u00f3n voluntaria de bienes y derechos en el Registro de la Propiedad, inscripci\u00f3n que con car\u00e1cter obligatorio deber\u00e1n promover y rogar los responsables de las Administraci\u00f3n P\u00fablicas y, cuando tuviera conocimiento de ello, <strong>el Registrador de la Propiedad requerir\u00e1 al \u00f3rgano competente<\/strong> para que se proceda a practicar su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inscripci\u00f3n que se realizar\u00e1 mediante escritura p\u00fablica, testimonio de la sentencia judicial o auto, o por resoluci\u00f3n administrativa; y, en el supuesto de contrato de arrendamiento sobre bienes inmuebles, deber\u00e1n constar en escritura p\u00fablica; y todo ello tras haberse practicado la liquidaci\u00f3n efectiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 249.1 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que se\u00f1alar que <strong>en el caso de que los bienes no estuvieran inmatriculados o para reanudar el tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad<\/strong>, se practicar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 206 de la Ley Hipotecaria al se\u00f1alar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 206. 1.\u00a0<\/strong><em>Las Administraciones P\u00fablicas y las entidades de Derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de <strong>aqu\u00e9llas podr\u00e1n inmatricular los bienes de su titularidad, mediante la aportaci\u00f3n de su t\u00edtulo escrito de dominio, cuando dispongan de \u00e9l, junto con certificaci\u00f3n administrativa librada, previo informe favorable de sus servicios jur\u00eddicos, por el funcionario a cuyo cargo se encuentre la administraci\u00f3n de los mismos, acreditativa del acto, negocio o modo de su adquisici\u00f3n y fecha <\/strong>del acuerdo del \u00f3rgano competente para su inclusi\u00f3n en el inventario correspondiente o, caso de no existir, fecha del acuerdo de aprobaci\u00f3n de la \u00faltima actualizaci\u00f3n del inventario de la que resulte la inclusi\u00f3n del inmueble objeto de la certificaci\u00f3n con indicaci\u00f3n de la referencia o indicador que tenga asignado en el mismo, as\u00ed como de su descripci\u00f3n, naturaleza patrimonial o demanial y su destino en el primer caso o su eventual afectaci\u00f3n, adscripci\u00f3n o reserva, en el segundo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Asimismo, las entidades referidas deber\u00e1n aportar <strong>certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica de la parcela o parcelas catastrales, que se corresponda con la descripci\u00f3n literaria y la delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica de la finca cuya inmatriculaci\u00f3n se solicita en la forma establecida en la letra b) del art\u00edculo 9. Solo en caso de que la finca careciese de certificaci\u00f3n catastral descriptiva y gr\u00e1fica, podr\u00e1 aportarse una representaci\u00f3n gr\u00e1fica georreferenciada alternativa<\/strong>, la cual deber\u00e1 corresponderse con la descripci\u00f3n literaria realizada y respetar la delimitaci\u00f3n de los colindantes catastrales y registrales. A la representaci\u00f3n gr\u00e1fica alternativa deber\u00e1 acompa\u00f1arse informe del Catastro.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. En todo caso, <strong>ser\u00e1 preciso que el Registrador compruebe la falta de previa inmatriculaci\u00f3n de todo o parte del inmueble.<\/strong> Si advirtiera la existencia de fincas inscritas coincidentes en todo o en parte, denegar\u00e1 la inmatriculaci\u00f3n solicitada, previa expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n de las referidas fincas, que remitir\u00e1 al organismo interesado junto con la nota de calificaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. Practicada la inmatriculaci\u00f3n, el Registrador expedir\u00e1<strong> el edicto a que se refiere la regla s\u00e9ptima del apartado 1 del art\u00edculo 203<\/strong> con el mismo r\u00e9gimen en ella previsto, incluido el sistema de alertas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. Junto al procedimiento registral ordinario, cuando se trate de fincas propiedad de alguna de las entidades referidas en el apartado 1, podr\u00e1 obtenerse <strong>la reanudaci\u00f3n del tracto sucesivo interrumpido a trav\u00e9s de certificaci\u00f3n administrativa<\/strong>, expedida con los requisitos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, que ponga fin al procedimiento regulado en el apartado 3 del\u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5. Adem\u00e1s de ello, <strong>mediante certificaci\u00f3n administrativa<\/strong> del acto en que as\u00ed se disponga, podr\u00e1n practicarse, en los bienes de titularidad de las Administraciones P\u00fablicas y de las entidades de Derecho p\u00fablico a que refiere el apartado 1 de este art\u00edculo, <strong>operaciones registrales de agrupaci\u00f3n, divisi\u00f3n, agregaci\u00f3n, segregaci\u00f3n, declaraci\u00f3n de obra nueva, divisi\u00f3n horizontal, constituci\u00f3n de conjuntos inmobiliarios, rectificaci\u00f3n descriptiva o cancelaci\u00f3n, siempre que tales actos no afecten a terceros que no hubieran sido citados en el expediente<\/strong>, se cumplan los requisitos establecidos por la legislaci\u00f3n sectorial y se aporte la representaci\u00f3n gr\u00e1fica catastral de la finca o representaci\u00f3n alternativa, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 10.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 21. <\/strong><em>Cuestiones relacionadas con el r\u00e9gimen registral de los bienes inmuebles.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. La <strong>inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles y derechos que recaigan sobre los mismos, titularidad de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,<\/strong>se llevar\u00e1 a cabo por el \u00f3rgano directivo competente en materia de patrimonio, salvo aquellos que sean adquiridos por expropiaci\u00f3n forzosa y los integrantes de los patrimonios de gesti\u00f3n separada a los que se refiere la disposici\u00f3n adicional primera de esta ley. En el caso de los bienes y derechos de titularidad de los organismos p\u00fablicos o las entidades de derecho p\u00fablico, la inscripci\u00f3n deber\u00e1 solicitarse por el \u00f3rgano que se establezca en sus propias normas\u00a0de creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n o funcionamiento, y en su defecto, por sus presidentes o directores.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podr\u00e1, mediante certificaci\u00f3n administrativa emitida por el \u00f3rgano competente, <strong>instar la cancelaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de las inscripciones a su favor en los siguientes casos<\/strong>, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n hipotecaria:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) Cuando quede acreditada la inexistencia actual o la imposibilidad de localizaci\u00f3n f\u00edsica de un inmueble.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) Cuando se reconozca la titularidad, mejor derecho o preferencia del t\u00edtulo de un tercero sobre un inmueble que est\u00e9 inscrito a nombre de la Junta de Comunidades o en caso de doble inmatriculaci\u00f3n. En estos supuestos, el expediente deber\u00e1 ser informado por el \u00f3rgano o unidad que tenga atribuido el asesoramiento jur\u00eddico del \u00f3rgano competente para la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Las <strong>comunicaciones que los Registradores de la Propiedad deban efectuar a la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha<\/strong> durante la tramitaci\u00f3n de los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n hipotecaria, se dirigir\u00e1n al \u00f3rgano o entidad que haya instado el correspondiente procedimiento, y en su defecto, a la consejer\u00eda competente\u00a0en materia de hacienda.<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Deslinde de inmuebles.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 27. <\/strong><em>Iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. En el supuesto de que la finca objeto de deslinde <strong>estuviera inscrita, el acuerdo de iniciaci\u00f3n se comunicar\u00e1 al Registro de la Propiedad para que tome raz\u00f3n<\/strong>de dicha circunstancia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registrador en base a la certificaci\u00f3n administrativa preceptiva practicar\u00e1 nota marginal de la afecci\u00f3n de la finca en el procedimiento de deslinde, indicando \u00f3rgano, fecha, procedimiento, fincas afectadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 28. <\/strong><em>Terminaci\u00f3n del procedimiento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. La resoluci\u00f3n aprobatoria del deslinde, una vez sea firme, se anotar\u00e1 en el Inventario General, <strong>se proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad,<\/strong> y\u00a0habilitar\u00e1 para la ejecuci\u00f3n del amojonamiento, con intervenci\u00f3n de los interesados que as\u00ed lo soliciten.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Dicha terminaci\u00f3n del procedimiento lo har\u00e1 constar el registrador mediante la certificaci\u00f3n administrativa, fecha, expediente, superficie con la que queda la finca matriz y la superficie objeto del deslinde se proceder\u00e1 a practicar nuevo asiento de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Incorporaci\u00f3n por supresi\u00f3n del organismo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 54.<\/strong><em> Incorporaci\u00f3n por supresi\u00f3n del organismo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Los bienes y derechos de los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico que sean objeto de supresi\u00f3n se incorporar\u00e1n al patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>3. La inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad a favor de la Administraci\u00f3n regional se practicar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la disposici\u00f3n por la que se hubiese producido la supresi\u00f3n del organismo.<\/em><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Reservas demaniales <\/strong>(art 57)<strong>.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 57.<\/strong><em> Reservas demaniales.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha puede reservarse el uso de bienes de dominio p\u00fablico para la ejecuci\u00f3n de sus fines y competencias, cuando existan razones de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s general que as\u00ed lo justifiquen.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>2. La reserva deber\u00e1 ser acordada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de hacienda e iniciativa de la consejer\u00eda, organismo o entidad que tenga inter\u00e9s en su adopci\u00f3n.<\/strong> El acuerdo determinar\u00e1, al menos, los bienes que comprende, los fines y competencias para los que se declara y el plazo m\u00e1ximo, que no podr\u00e1 exceder del tiempo necesario para la ejecuci\u00f3n o cumplimiento de las mencionadas competencias o fines que la justifican. El acuerdo se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha <strong>y\u00a0se inscribir\u00e1 en el Registro de la Propiedad.<\/strong><\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Derecho de adquisici\u00f3n preferente <\/strong>(art. 72).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 72.<\/strong> <em>Cuando se acuerde <strong>la\u00a0enajenaci\u00f3n onerosa de los bienes patrimoniales a los que se refiere el apartado 4 del art\u00edculo anterior, los titulares de derechos vigentes sobre los mismos que deriven de concesiones otorgadas cuando ten\u00edan la condici\u00f3n de demaniales,<\/strong> tendr\u00e1n derecho de adquisici\u00f3n preferente en los t\u00e9rminos previstos en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 103 de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas. El derecho podr\u00e1 ser ejercitado dentro de los veinte d\u00edas naturales siguientes a aquel en que se les notifique la decisi\u00f3n de enajenar el bien, con indicaci\u00f3n del precio y las dem\u00e1s condiciones esenciales de la enajenaci\u00f3n.\u00a0A falta de notificaci\u00f3n, o cuando la enajenaci\u00f3n se efect\u00fae en condiciones distintas de las mencionadas en la comunicaci\u00f3n, <strong>el derecho podr\u00e1 ejercitarse desde la perfecci\u00f3n de la venta hasta que trascurran treinta d\u00edas naturales posteriores a la inscripci\u00f3n de la misma en el Registro de la Propiedad.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em>Para que se practique la inscripci\u00f3n es preciso que se acredite haber practicado la notificaci\u00f3n fehaciente al titular del derecho del derecho de adquisici\u00f3n preferente las condiciones de la enajenaci\u00f3n o que se aporte certificaci\u00f3n administrativa en el que el titular del derecho haga renuncia expresa al mismo, pero siendo necesario que se acredite haber practicado la notificaci\u00f3n con car\u00e1cter previo o en su defecto haber transcurrido el plazo de 30 d\u00edas desde la inscripci\u00f3n del derecho en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Aprovechamiento y explotaci\u00f3n de bienes patrimoniales<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 76.<\/strong> Formalizaci\u00f3n y subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Los contratos se formalizar\u00e1n en documento administrativo, <strong>salvo que la normativa aplicable al negocio o el acceso al Registro de la Propiedad exijan otra forma distinta<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. La subrogaci\u00f3n de un tercero en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato s\u00f3lo ser\u00e1 posible cuando, estando prevista en las condiciones acordadas, sea autorizada expresamente por el \u00f3rgano competente para la adjudicaci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Negocios jur\u00eddicos patrimoniales.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata el documento administrativo de cesi\u00f3n gratuita con otra Administraci\u00f3n p\u00fablica como t\u00edtulo inscribible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 89.<\/strong> Formalizaci\u00f3n de determinados negocios jur\u00eddicos sobre inmuebles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Los negocios jur\u00eddicos de <strong>adquisici\u00f3n, gravamen y enajenaci\u00f3n que afecten a bienes inmuebles y derechos reales sobre los mismos se formalizar\u00e1n en escritura p\u00fablica, cuando esta forma sea requisito constitutivo del negocio o sea necesaria para la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, las cesiones gratuitas de bienes inmuebles o derechos reales que se realicen con otras Administraciones P\u00fablicas, organismos o entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes, <strong>se podr\u00e1n formalizar en documento administrativo, que ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente\u00a0<\/strong><strong>para su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. En el otorgamiento de las escrituras y la formalizaci\u00f3n de los documentos administrativos, ostentar\u00e1 la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades el titular del \u00f3rgano directivo competente en materia de patrimonio o el titular del \u00f3rgano o funcionario en quien delegue.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. El arancel que deba satisfacer la Junta de Comunidades por la formalizaci\u00f3n de los negocios jur\u00eddicos patrimoniales se reducir\u00e1 en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria notarial.<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Expedientes de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 91.<\/strong> Adquisiciones sometidas a legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Con independencia de lo establecido en el art\u00edculo 84 sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los negocios jur\u00eddicos patrimoniales, se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) Las adquisiciones de bienes muebles u otros derechos patrimoniales que se encuentren dentro del \u00e1mbito del contrato t\u00edpico de suministro o de cualquier otro de los regulados en la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiaci\u00f3n forzosa, as\u00ed como su reversi\u00f3n. Los expedientes de expropiaci\u00f3n forzosa se tramitar\u00e1n por la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia. A la misma consejer\u00eda corresponder\u00e1 conocer de la reversi\u00f3n, aunque los bienes y derechos expropiados hubieran sido afectados a otros fines y adscritos a otra consejer\u00eda, organismo o entidad de la Comunidad Aut\u00f3noma.\u00a0<strong>De las actas de pago y ocupaci\u00f3n, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, as\u00ed como de la reversi\u00f3n, se dar\u00e1 cuenta al \u00f3rgano directivo competente en materia de patrimonio<\/strong>para su anotaci\u00f3n en el Inventario General.<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Enajenaci\u00f3n onerosa de inmuebles y derechos reales.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 106.<\/strong> Preparaci\u00f3n de la\u00a0venta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. El expediente de venta se iniciar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano directivo competente en materia de patrimonio, a iniciativa propia, a propuesta motivada de las consejer\u00edas, organismos o entidades que tengan adscritos los bienes o derechos, o a solicitud de un particular interesado. En este \u00faltimo caso, se informar\u00e1 al solicitante sobre la decisi\u00f3n que se haya tomado en relaci\u00f3n a la iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>2. Ser\u00e1 requisito para la venta la previa depuraci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica del bien o derecho real, practic\u00e1ndose su deslinde, si fuera necesario, e inscribi\u00e9ndose en el Registro de la Propiedad, si todav\u00eda no lo estuviese. No obstante, podr\u00e1 aprobarse la venta sin sujeci\u00f3n a los requisitos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior cuando se trate de bienes que vayan a segregarse de otros de titularidad de la Administraci\u00f3n, organismo o entidad enajenante, o que est\u00e9n pendientes de deslinde, o pendientes de inscripci\u00f3n, o sujetos a cargas y grav\u00e1menes, siempre que estas circunstancias se indiquen en el pliego de condiciones o, en el supuesto de adjudicaci\u00f3n directa, se pongan en conocimiento del interesado y sean aceptadas por este.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. Preparado el expediente, el \u00f3rgano directivo competente en materia de patrimonio declarar\u00e1 motivadamente la alienabilidad del bien y elevar\u00e1 propuesta al \u00f3rgano competente para su aprobaci\u00f3n. La motivaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de alienabilidad ser\u00e1 comprensiva, al menos, de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 101.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 112. <\/strong>El acuerdo de\u00a0cesi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. El acuerdo de cesi\u00f3n establecer\u00e1, al menos, el fin al que obligatoriamente deber\u00e1 ser destinado el bien o bienes por parte del cesionario, el plazo para el cumplimiento o efectividad inicial del citado destino, que no podr\u00e1 ser superior a cinco a\u00f1os, y las causas de resoluci\u00f3n. Adem\u00e1s, la transmisi\u00f3n podr\u00e1 someterse al cumplimiento de otras obligaciones y sujetarse a condici\u00f3n, t\u00e9rmino o modo, con arreglo a lo dispuesto por la legislaci\u00f3n civil.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>2. La cesi\u00f3n se formalizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 89, momento en el que surtir\u00e1 sus efectos, y se inscribir\u00e1 en el Registro de la Propiedad por parte del cesionario. En la inscripci\u00f3n se har\u00e1 constar el fin al que deben destinarse los bienes y las dem\u00e1s cargas y condiciones a las que queda sometida la cesi\u00f3n, y la advertencia de que el incumplimiento de las mismas dar\u00e1 lugar a su resoluci\u00f3n. No obstante, el acuerdo de cesi\u00f3n podr\u00e1 demorar los efectos a la inscripci\u00f3n registral.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. La cesi\u00f3n, una vez formalizada, se publicar\u00e1 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 114. <\/strong><em>4.La\u00a0resoluci\u00f3n por la que se acuerde la extinci\u00f3n de la cesi\u00f3n y la reversi\u00f3n del bien al Patrimonio de la Junta de Comunidades <strong>ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para la inscripci\u00f3n de dichos actos en el Registro de la Propiedad<\/strong><\/em>.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Convenios de contenido patrimonial inmediatamente ejecutivos con otras entidades p\u00fablicas como t\u00edtulo inscribible<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.<\/strong> Convenios de contenido patrimonial con otras entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podr\u00e1 celebrar convenios con otras Administraciones P\u00fablicas y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico con la finalidad de ordenar sus relaciones patrimoniales en un determinado \u00e1mbito o para realizar las actuaciones comprendidas en esta ley. Los convenios podr\u00e1n tener un contenido o clausulado meramente orientativo de actuaciones futuras que s\u00f3lo comporten declaraciones de intenci\u00f3n, en cuyo caso se considerar\u00e1n protocolos, o podr\u00e1n recoger compromisos de operaciones concretas y determinadas, siendo en este caso inmediatamente ejecutivos y obligatorios para las partes, en los t\u00e9rminos que, en ambos supuestos, se prevea en los mismos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Cuando se trate de convenios inmediatamente ejecutivos, la totalidad de las actuaciones previstas se considerar\u00e1n integradas en un \u00fanico negocio jur\u00eddico complejo, cuya conclusi\u00f3n requerir\u00e1, adem\u00e1s de la observancia de las normas que sean de aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de su naturaleza y contenido, el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley para las operaciones patrimoniales que contemple. La celebraci\u00f3n de los convenios corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que sea competente para decidir sobre las operaciones patrimoniales que constituyen su objeto, previo informe del \u00f3rgano o unidad que tenga atribuido su asesoramiento jur\u00eddico y, cuando afecten a bienes inmuebles o derechos reales, informe del \u00f3rgano directivo competente en materia de patrimonio. <strong>Estos convenios constituir\u00e1n t\u00edtulo suficiente para inscribir las operaciones que contengan en el Registro de la Propiedad y otros registros p\u00fablicos.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. Los convenios urban\u00edsticos se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"a4\"><\/a>4.- A MODO DE CONCLUSI\u00d3N<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s del presente texto, se ha pretendido recoger las diferentes regulaciones de Derecho registral en general, y Derecho registral urban\u00edstico en particular, que encontramos en la normativa auton\u00f3mica de Castilla-La Mancha, referentes a la gesti\u00f3n urban\u00edstica y su relaci\u00f3n con el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Observamos que el Texto Refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica, que entra en vigor hoy, 20 de marzo de 2023, reviste de especial importancia la figura del Registro de la Propiedad y su relaci\u00f3n con la ordenaci\u00f3n territorial y el urbanismo. En este sentido, entre las cuestiones m\u00e1s importantes, me gustar\u00eda destacar las que siguen:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La nota marginal de afecci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urbanizadora a los gastos o costes de urbanizaci\u00f3n. De esta forma se permite que, una vez se haga constar la nota marginal en el Registro de la Propiedad, cualquier adquirente posterior tenga conocimiento de que tiene que pagar los costes de urbanizaci\u00f3n, y cualquier titular de un derecho real como, por ejemplo, la hipoteca, sabe que los costes de urbanizaci\u00f3n son preferentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del planeamiento en el Registro de la Propiedad. Es un desider\u00e1tum desde hace muchos a\u00f1os que el planeamiento est\u00e9 coordinado con el Registro de la Propiedad, dado que es la \u00fanica forma de conocer con exactitud a qu\u00e9 \u00e1mbito de actuaci\u00f3n nos estamos refiriendo, fundamentalmente para dotar de seguridad jur\u00eddica a cualquier comprador de suelo o bien para aquellos que ejerciten el derecho de tanteo y retracto, o el derecho de reversi\u00f3n, en relaci\u00f3n con transmisiones de viviendas en \u00e1reas de rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin duda, resulta del todo necesario una coordinaci\u00f3n planeamiento-Registro de la Propiedad, al igual que ya se ha conseguido la coordinaci\u00f3n Catastro-Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como podemos observar, si bien la competencia en materia del Registro de la Propiedad corresponde al Estado en virtud de nuestra Carta Magna, pretendo mostrar que tambi\u00e9n existe en la actualidad de alguna forma una regulaci\u00f3n del derecho registral a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica. Esto es posible gracias a lo establecido en la famosa Sentencia del Tribunal Constitucional 61\/1997, de 31 de marzo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho registral tiene una variante adjetiva auton\u00f3mica especialmente importante en el momento en que vivimos, ya que encontramos que en la normativa de las comunidades aut\u00f3nomas se est\u00e1n regulando muchas figuras que tienen que ver con la gesti\u00f3n urban\u00edstica y con el Registro de la Propiedad, y que no tienen ninguna regulaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El inter\u00e9s no es otro que mostrar la importancia de reformar el Real Decreto 1093\/1997, de 4 de julio, que hoy en d\u00eda no recoge todav\u00eda figuras jur\u00eddicas del urbanismo principales como la reparcelaci\u00f3n inversa o el agente rehabilitador. La trascendencia de este Real Decreto 1093\/97 es indiscutible en esta materia pues, en el fondo, sustituye al Reglamento de Gesti\u00f3n de 1978, y resulta de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional, sea cual sea el r\u00e9gimen urban\u00edstico de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo anterior, resulta de especial inter\u00e9s leer con detenimiento este trabajo y concluir la necesidad de que el legislador auton\u00f3mico impulse con mayor potencia y fuerza la coordinaci\u00f3n del Registro de la Propiedad, el urbanismo y la ordenaci\u00f3n del territorio, hasta que sea el legislador estatal el que modifique e incluya estas figuras en la norma urban\u00edstica espa\u00f1ola, todo ello con la finalidad de construir viviendas dignas y dotar de seguridad jur\u00eddica a todos los ciudadanos de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<hr \/>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"notas\"><\/a>NOTAS:<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Sobre el cambio de uso de una parcela al previsto en el PGOU se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en una interesante Sentencia n\u00fam. 1384\/2022, ECLI:ES:TSJCLM:2022:1384, con D. Ricardo Est\u00e9vez Goytre como ponente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Sobre el incumplimiento del deber de edificar y su regulaci\u00f3n en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica castellano-manchega se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (contencioso), Secci\u00f3n 1\u00aa, en su Sentencia de 17 de diciembre de 2012, n\u00ba 618\/2012, rec. 233\/2009, con D. Manuel Domingo Zaballos como ponente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Sobre la situaci\u00f3n legal de ruina y su regulaci\u00f3n en la legislaci\u00f3n castellano-manchega se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (contencioso), Secci\u00f3n 1\u00aa, en su Sentencia de 17 de julio de 2017, n\u00ba 136\/2017, rec. 89\/2016, con D. Jos\u00e9 Antonio Fern\u00e1ndez Buend\u00eda como ponente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/docm.jccm.es\/docm\/verArchivoHtml.do?ruta=2023\/03\/06\/html\/2023_1957.html&amp;tipo=rutaDocm\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Decreto Legislativo 1\/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio y de la Actividad Urban\u00edstica de Castilla-La Mancha<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-12770\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 5\/2020, de 24 de Julio, de Medidas Urgentes para la Declaraci\u00f3n de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-2849\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 9\/2020, de 6 de Noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.mitma.gob.es\/recursos_mfom\/pdf\/00DAE87F-67ED-43B9-8685-EEB091826F89\/116456\/45.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Decreto 29\/2011, de 19 de abril de 2011,<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es\/Resolucion\/Show\/3326\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">STC 61\/1997, de 20 de marzo<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/reforma-de-la-ley-hipotecaria-y-del-catastro\/\">Archivo principal de la Ley 13\/2015<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1852\">Ley Hipotecaria<\/a>\u00a0 \u2013\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-4163\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley del Catastro<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-actos-naturaleza-urbanistica-real-decreto-1093-1997\/\">Reglamento Hipotecario en materia de urbanismo.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/publicidad-registral-en-normativa-autonomica-derecho-registral-urbanistico-comunidad-madrid\/\">La publicidad registral en la normativa auton\u00f3mica: Derecho Registral Urban\u00edstico en la Comunidad de Madrid. 2024.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/territorio\/articulos-territorio\/\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">ART\u00cdCULOS TERRITORIO<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/\">ART\u00cdCULOS DOCTRINALES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/territorio\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">SECCI\u00d3N TERRITORIO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\"><strong>PORTADA DE LA WEB<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_104077\" style=\"width: 1075px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-104077\" class=\"size-full wp-image-104077\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/La_Guardia-Toledo-paisaje.jpg\" alt=\"\" width=\"1065\" height=\"670\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/La_Guardia-Toledo-paisaje.jpg 1065w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/La_Guardia-Toledo-paisaje-300x189.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/La_Guardia-Toledo-paisaje-1024x644.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/La_Guardia-Toledo-paisaje-768x483.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/La_Guardia-Toledo-paisaje-500x315.jpg 500w\" sizes=\"auto, 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Por manuel m.v. en Flikr. https:\/\/www.flickr.com\/photos\/martius\/47530574691<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN LA NORMATIVA AUTON\u00d3MICA FERNANDO ACEDO-RICO HENNING, REGISTRADOR DE TARANC\u00d3N (CUENCA) &nbsp; CAP\u00cdTULO I:\u00a0DERECHO REGISTRAL URBAN\u00cdSTICO EN CASTILLA-LA MANCHA \u00cdNDICE RESUMEN Y PALABRAS CLAVE 1.- TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACI\u00d3N DEL TERRRITORIO Y DE LA ACTIVIDAD URBAN\u00cdSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA 1.1 GESTI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD 1.2 LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":104070,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,297,250],"tags":[18606,18605,15095,6102,18591,18594,18570,18596,18592,18583,18586,2695,18585,18609,18597,18590,18593,18595,2781,18604,2321,18608,18584,18607,18588,1816,17730,18587,18589,6570,13788,13827,2389],"class_list":{"0":"post-104061","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-articulos-territorio","9":"category-estudios","10":"tag-agente-rehabilitador","11":"tag-agente-urbanizador","12":"tag-castilla-la-mancha","13":"tag-cuenca","14":"tag-de-12-de-febrero","15":"tag-de-24-de-julio","16":"tag-de-28-de-febrero","17":"tag-de-6-de-noviembre","18":"tag-decreto-legislativo-1-2023","19":"tag-derecho-registral-autonomico","20":"tag-derecho-vivienda-digna","21":"tag-expropiacion-forzosa","22":"tag-gestion-urbanistica","23":"tag-inscripcion-registral","24":"tag-la-guardia","25":"tag-ley-1-2021","26":"tag-ley-5-2020","27":"tag-ley-9-2020","28":"tag-nota-marginal","29":"tag-ocupacion-directa","30":"tag-pablo-fernando-acedo-rico-henning","31":"tag-patrimonio-castilla-la-mancha","32":"tag-planeamiento-urbanistico","33":"tag-proyectos-prioritarios","34":"tag-regeneracion-urbana","35":"tag-registro-de-la-propiedad","36":"tag-rehabilitacion-edificatoria","37":"tag-rehabilitacion-urbana","38":"tag-renovacion-urbana","39":"tag-reparcelacion","40":"tag-reparcelacion-inversa","41":"tag-tarancon","42":"tag-toledo"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/104061","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=104061"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/104061\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":116707,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/104061\/revisions\/116707"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/104070"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=104061"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=104061"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=104061"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}