{"id":10742,"date":"2015-11-06T18:24:53","date_gmt":"2015-11-06T17:24:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=10742"},"modified":"2015-11-29T14:14:21","modified_gmt":"2015-11-29T13:14:21","slug":"consejo-de-ministros-del-6-de-noviembre-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/consejo-de-ministros-del-6-de-noviembre-de-2015\/","title":{"rendered":"Consejo de Ministros del 6 de noviembre de 2015"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"RefCTituloAmp\" style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/consejodeministros\/referencias\/Paginas\/2015\/refc20151106.aspx\" target=\"_blank\">INFORMACI\u00d3N OBTENIDA DE LA WEB DE LA MONCLOA<\/a><\/h2>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"reglamento-para-adquirir-la-nacionalidad-espanola-por-residencia\"><\/a><h6 class=\"RefCTituloAmp\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Reglamento para adquirir la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia<\/span><\/h6>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-254-boe-noviembre-2015\/#reglamento-nacionalidad-por-residencia\">PUBLICADO YA EL DECRETO<\/a><\/strong><\/p>\n<h5 class=\"RefCTituloAmp\" style=\"text-align: justify;\">NUEVOS CRITERIOS PARA LA ADQUISICI\u00d3N DE LA NACIONALIDAD ESPA\u00d1OLA POR RESIDENCIA<\/h5>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento que regular\u00e1 el nuevo procedimiento de adquisici\u00f3n de nacionalidad por residencia. Se trata de articular una tramitaci\u00f3n de car\u00e1cter netamente administrativo (no mixto, parte judicial y parte administrativo, como lo era hasta ahora), basada en la gesti\u00f3n electr\u00f3nica en todas sus fases, lo que permitir\u00e1 acortar sensiblemente los plazos de resoluci\u00f3n. El procedimiento lo instruye la Direcci\u00f3n General de Registros y del Notariado, y la resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada al interesado en un plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Hasta el 30 de junio de 2017 se establece un per\u00edodo transitorio en el que los interesados tambi\u00e9n podr\u00e1n presentar su solicitud en el Registro Civil correspondiente a su domicilio; pero, a partir de esa fecha y a trav\u00e9s de convenios de habilitaci\u00f3n que el Ministerio de Justicia firmar\u00e1 con organismos p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General del Estado y otros colegios profesionales y asociaciones, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la correspondiente aplicaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Pago de tasas<\/strong><\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Este Reglamento tambi\u00e9n establece el pago de tasas relativas a la solicitud de nacionalidad, pero no incluye el importe de las pruebas objetivas, tanto de diplomas de espa\u00f1ol como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de Espa\u00f1a (CCSE), dise\u00f1adas y administradas por el Instituto Cervantes que es el responsable de la implantaci\u00f3n de criterios objetivos para ambas pruebas. La Direcci\u00f3n General de Registros y del Notariado podr\u00e1 recabar los resultados de estas pruebas a trav\u00e9s de una consulta telem\u00e1tica al Instituto Cervantes, lo que exime a los interesados de presentar los certificados correspondientes.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Los extranjeros que son personal al servicio de las Fuerzas Armadas tendr\u00e1n unas normas espec\u00edficas en su adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de espa\u00f1oles, como la supresi\u00f3n del juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constituci\u00f3n que ya han realizado con anterioridad.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Entre los tr\u00e1mites del procedimiento se mantiene la obtenci\u00f3n de los informes que se considere necesario recabar de otras Administraciones P\u00fablicas, como los del Ministerio del Interior o del Centro Nacional de Inteligencia.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"subastas-notariales-y-judiciales-consignaciones-telematicas\"><\/a><h6 class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Subastas notariales y judiciales: consignaciones telem\u00e1ticas<\/span><\/h6>\n<h5 class=\"RefCTituloAmp\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-254-boe-noviembre-2015\/#consignaciones-para-subastas-notariales-y-judiciales\">PUBLICADO YA EL DECRETO<\/a><\/strong><\/h5>\n<h5 class=\"RefCTituloAmp\" style=\"text-align: justify;\">REGULADAS LAS CONSIGNACIONES TELEM\u00c1TICAS PARA PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS JUDICIALES Y NOTARIALES A CELEBRAR EN SEDE ELECTR\u00d3NICA<\/h5>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece un \u00fanico sistema de constituci\u00f3n telem\u00e1tica de los dep\u00f3sitos necesarios para participar en las subastas judiciales y notariales a celebrar en sede electr\u00f3nica. Permitir\u00e1 favorecer la concurrencia de postores, alcanzar mayor rendimiento econ\u00f3mico de los bienes subastados e implantar un sistema m\u00e1s transparente. En la actualidad el 95 por 100 de las subastas judiciales se declaran desiertas.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">La nueva regulaci\u00f3n establece un procedimiento \u00e1gil y accesible para constituir, gestionar y, cuando proceda, devolver por v\u00eda telem\u00e1tica los dep\u00f3sitos exigidos para participar en todas las subastas judiciales y notariales que se realizar\u00e1n en sede electr\u00f3nica (on-line) a trav\u00e9s de un portal \u00fanico dependiente de la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Este sistema de consignaci\u00f3n on-line afecta a todas las subastas notariales y judiciales, ya sean voluntarias (a petici\u00f3n de los propios propietarios para para conseguir la venta del bien y obtener un mejor precio), o ejecutivas (para cubrir con el importe obtenido las deudas de su propietario), y a toda clase de bienes subastados, tanto inmuebles como muebles o semovientes, incluidos los que hubieran sido hipotecados.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Aunque el organismo encargado del Portal de Subastas es la Agencia Estatal Bolet\u00edn Oficial del Estado, ser\u00e1 el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia o el notario a quienes corresponda el papel principal en la celebraci\u00f3n de estas subastas ya que de ellos depender\u00e1 su inicio, anuncio y publicaci\u00f3n, as\u00ed como su suspensi\u00f3n o reanudaci\u00f3n cuando proceda.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Simplificaci\u00f3n del proceso<\/strong><\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">El procedimiento a seguir por los futuros postores se simplifica considerablemente. El interesado debe registrarse telem\u00e1ticamente como usuario del Portal de Subastas y rellenar un formulario de acreditaci\u00f3n que incluye el n\u00famero de su cuenta bancaria. A trav\u00e9s del mismo portal ordena a su entidad bancaria la constituci\u00f3n del dep\u00f3sito del 5 por 100 del valor de tasaci\u00f3n de los bienes que se subastan, recibiendo un recibo telem\u00e1tico cuando esa cantidad es transferida a la cuenta de dep\u00f3sitos por participaci\u00f3n en subastas de la Agencia Tributaria, donde permanecer\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Al cierre de la subasta, el portal comunica los resultados al vencedor, al juzgado o notario correspondiente y a la Agencia Tributaria. El vencedor debe completar el resto del precio total ingres\u00e1ndolo en la Cuenta de Dep\u00f3sitos y Consignaciones o en la cuenta notarial para que se proceda a adjudicarle el bien. A trav\u00e9s de la Agencia Tributaria se devuelven autom\u00e1ticamente los dep\u00f3sitos a los postores que no hayan resultado vencedores y no hayan hecho reserva de la puja, mientras retiene los de aquellos otros que, voluntariamente, por haber realizado dicha reserva, se mantienen en lista de espera por si se produce el incumplimiento del postor que hubiere resultado vencedor.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Sencillez, agilidad y m\u00e1s seguridad<\/strong><\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">El sistema iguala el procedimiento de la subasta independientemente de su naturaleza, judicial o notarial, e implica mayor sencillez, agilidad y m\u00e1s seguridad para los interesados. Adem\u00e1s, hay m\u00e1s transparencia en el proceso: la subasta electr\u00f3nica tiene las mismas garant\u00edas jur\u00eddicas que la presencial, hay una identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca de todos los intervinientes y se garantizan con certificado electr\u00f3nico todas y cada una de las transacciones que obtendr\u00e1n un sello del momento exacto en el que tuvieron lugar.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Los ciudadanos podr\u00e1n realizar sus pujas desde cualquier lugar, d\u00eda y hora durante los veinte d\u00edas que dura la subasta, lo que incrementa su accesibilidad y supone una gran comodidad y una reducci\u00f3n considerable de los gastos que debe asumir el postor por participar. Tambi\u00e9n incentivar\u00e1 la participaci\u00f3n, ya que el sistema garantiza el anonimato de los postores, con lo que se eliminan las posibles presiones de los profesionales de las subastas, uno de los grandes inconvenientes que generaba el sistema anterior.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Entre las facilidades que procura un sistema telem\u00e1tico de subastas, adem\u00e1s de la accesibilidad, la rapidez y la transparencia, est\u00e1 tambi\u00e9n la multiplicaci\u00f3n de su publicidad, con una capacidad casi ilimitada para facilitar informaci\u00f3n sobre el bien que se subasta y las condiciones de la puja.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Incremento del n\u00famero de postores<\/strong><\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Todas estas ventajas deben llevar a un incremento notable del n\u00famero de postores participantes en las subastas que supondr\u00e1 un ahorro de las cargas administrativas: la previsi\u00f3n media es de unas 65.000 subastas al a\u00f1o, con un ahorro de alrededor de 75 euros cada una en cargas administrativas, es decir, en torno a 4.875.000 euros de ahorro. Adem\u00e1s, ayudar\u00e1 a la descarga de trabajo para los \u00f3rganos judiciales, ya que ni el registro de los postores ni la emisi\u00f3n masiva de \u00f3rdenes de devoluci\u00f3n de los dep\u00f3sitos ingresados ser\u00e1n ya de su competencia.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Este Real Decreto se enmarca en la reforma de la Ley de medidas de reforma administrativa en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y del Registro Civil del 13 de julio de 2015, as\u00ed como en la Ley de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria del 2 de julio de 2015. Adem\u00e1s, completa las medidas previstas en el informe elaborado por la Comisi\u00f3n para la Reforma de las Administraciones P\u00fablicas (CORA) con el objetivo de lograr mayor simplificaci\u00f3n administrativa y mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resolucion-de-entidades-financieras\"><\/a><h6 class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Resoluci\u00f3n de entidades financieras<\/span><\/h6>\n<p><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-254-boe-noviembre-2015\/#resolucion-de-entidades-financieras\">PUBLICADO YA EL DECRETO<\/a><\/strong><\/p>\n<h5 class=\"RefCTituloAmp\" style=\"text-align: justify;\">APROBADO EL NUEVO MARCO DE RECUPERACI\u00d3N Y RESOLUCI\u00d3N DE ENTIDADES FINANCIERAS<\/h5>\n<ul class=\"ListaUL\" style=\"text-align: justify;\">\n<li>La norma culmina la adopci\u00f3n de los compromisos derivados de la Uni\u00f3n Bancaria con el fin de prevenir futuras crisis financieras<\/li>\n<li>El nuevo sistema de aportaciones al Fondo de Resoluci\u00f3n y al Fondo de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos supone reforzar la protecci\u00f3n a los depositantes<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla la Ley de Recuperaci\u00f3n y Resoluci\u00f3n de Entidades de Cr\u00e9dito y Empresas de Servicios de Inversi\u00f3n, y que supone culminar el proceso de adaptaci\u00f3n de la normativa espa\u00f1ola a la Uni\u00f3n Bancaria europea. En el Real Decreto se abordan los aspectos de procedimiento y contenido en la fase previa a la resoluci\u00f3n de una entidad financiera para permitir una intervenci\u00f3n temprana que la evite y los protocolos de actuaci\u00f3n en el caso de que se llegue a la resoluci\u00f3n. Se desarrolla tambi\u00e9n el funcionamiento del FROB (Fondo de Reestructuraci\u00f3n Ordenada Bancaria) como Autoridad Nacional de Resoluci\u00f3n y las contribuciones de las entidades al Fondo de Resoluci\u00f3n Nacional y al Fondo de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Compromisos de la Uni\u00f3n Bancaria<\/strong><\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Con el Real Decreto aprobado hoy se completan aspectos esenciales para la aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a de los compromisos derivados de la Uni\u00f3n Bancaria, como instrumento para prevenir futuras crisis financieras en Europa. Los objetivos b\u00e1sicos son que, en caso de resoluci\u00f3n de una entidad financiera, son los accionistas los primeros en afrontar las p\u00e9rdidas y no los contribuyentes, y garantizar la m\u00e1xima protecci\u00f3n a los depositantes. La normativa espa\u00f1ola fue pionera en 2012 respecto de la aplicaci\u00f3n de estos criterios en la legislaci\u00f3n, que se ampli\u00f3 con la Ley de Recuperaci\u00f3n y Resoluci\u00f3n de Entidades de Cr\u00e9dito y Empresas de Servicios de Inversi\u00f3n, del 18 de junio de 2015, que a su vez traspuso una directiva comunitaria de 2014. El Real Decreto desarrolla la citada Ley en los aspectos de procedimiento y aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">En conjunto, este nuevo marco de resoluci\u00f3n supone que las entidades abocadas a una resoluci\u00f3n cuenten con m\u00e1s fondos para abordarla gracias a la mutualizaci\u00f3n de los costes a trav\u00e9s del Fondo \u00danico de Resoluci\u00f3n Europeo. Adem\u00e1s, se asegura una mayor protecci\u00f3n de los dep\u00f3sitos hasta cien mil euros, que no estar\u00e1n sujetos a la absorci\u00f3n de p\u00e9rdidas y que, en caso de concurso, tendr\u00e1n preferencia de cobro.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Actuaci\u00f3n temprana<\/strong><\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto se aplica a las entidades de cr\u00e9dito y empresas de servicios de inversi\u00f3n en dificultades y que requieran una actuaci\u00f3n temprana y, en su caso, una posterior resoluci\u00f3n. La actuaci\u00f3n temprana tiene como finalidad la adopci\u00f3n de medidas preventivas para evitar la resoluci\u00f3n. El Real Decreto fija para este primer paso el contenido m\u00ednimo de los planes de recuperaci\u00f3n y su evaluaci\u00f3n por parte del supervisor; los requisitos y deberes de informaci\u00f3n aplicables a los acuerdos de ayuda financiera del grupo al que pertenezcan; y las medidas de actuaci\u00f3n temprana que pueda adoptar el supervisor.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">En la fase preventiva de resoluci\u00f3n temprana se fijan una serie de protocolos de actuaci\u00f3n que incluyen, por ejemplo, el contenido m\u00ednimo de los planes de resoluci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n de posibles obst\u00e1culos a la resolubilidad o las reglas de toma de decisi\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre autoridades de resoluci\u00f3n. En la siguiente fase ejecutiva, en la que se aplican los instrumentos de resoluci\u00f3n, se detallan las obligaciones procedimentales y se regula el uso de dichos instrumentos. As\u00ed, por ejemplo, se regula el funcionamiento de la entidad puente que podr\u00e1 constituir el FROB y la formaci\u00f3n, mecanismos de control y funcionamiento de las sociedades de gesti\u00f3n de activos.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><strong>El FROB, Autoridad Nacional de Resoluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">La norma aprobada hoy desarrolla, adem\u00e1s, el funcionamiento del FROB como nueva Autoridad Nacional de Resoluci\u00f3n y las contribuciones que las entidades deber\u00e1n hacer. Estas ser\u00e1n calculadas por el FROB (o por el Mecanismo \u00danico de Resoluci\u00f3n en el caso de las entidades que participan en dicho mecanismo) teniendo en cuenta, tanto el tama\u00f1o de las entidades, como su perfil de riesgo. El nivel objetivo a alcanzar en 2024 del Fondo de Resoluci\u00f3n es del 1 por 100 de los dep\u00f3sitos garantizados (hasta 100.000 euros).<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Este Fondo Nacional de Resoluci\u00f3n se integrar\u00e1, en lo que a las aportaciones de entidades de cr\u00e9dito se refiere, en un Fondo \u00danico de Resoluci\u00f3n Europeo con el resto de Fondos Nacionales de los dem\u00e1s Estados miembros de la Zona del Euro. Este fondo \u00fanico europeo mutualiza el coste de las resoluciones entre los pa\u00edses de la Zona del Euro y se constituir\u00e1 a partir del 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><strong>Protecci\u00f3n de los depositantes<\/strong><\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">El Fondo de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos, por su parte, a partir de ahora se centrar\u00e1 en su funci\u00f3n de protecci\u00f3n de los depositantes al tiempo que reduce su papel de asistencia en la resoluci\u00f3n de una entidad. Se modifica, por tanto, el sistema de aportaciones de las entidades financieras de forma que se calcular\u00e1n respecto a los dep\u00f3sitos y valores garantizados (hasta 100.000 euros), en lugar de los admisibles (es decir, todos los dep\u00f3sitos y valores no exentos). Los dep\u00f3sitos garantizados son, aproximadamente, las dos terceras partes de los admisibles. Adem\u00e1s, se ampl\u00eda la protecci\u00f3n a depositantes que antes no estaban cubiertos. En concreto, los dep\u00f3sitos de entidades locales con un presupuesto menor de 500.000 euros anuales tendr\u00e1n cobertura del Fondo de Garant\u00eda de Dep\u00f3sitos hasta 100.000 euros por entidad, como el resto de depositantes.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Se desarrollan los dos compartimentos creados por la Ley de Recuperaci\u00f3n y Resoluci\u00f3n de Entidades de Cr\u00e9dito, uno para la cobertura de dep\u00f3sitos y otro para la cobertura de valores. Las primeras deber\u00e1n alcanzar como m\u00ednimo el nivel objetivo del 0,8 por 100 de los dep\u00f3sitos garantizados con fecha de 3 de julio de 2024. Las relativas a los valores ser\u00e1n de un m\u00e1ximo del 0,3 por 100 anual. Adem\u00e1s, se reduce el periodo de pago a los depositantes de los veinte d\u00edas h\u00e1biles actuales a siete d\u00edas h\u00e1biles en 2024.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"condecoracion-a-don-luis-diez-picazo\"><\/a><h6 class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Condecoraci\u00f3n\u00a0a don Luis D\u00edez-Picazo<\/span><\/h6>\n<h5 class=\"RefCTituloAmp\" style=\"text-align: justify;\">GRAN CRUZ DE LA ORDEN DE ALFONSO X EL SABIO, A T\u00cdTULO P\u00d3STUMO, A LUIS D\u00cdEZ-PICAZO<\/h5>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el cual se concede, a t\u00edtulo p\u00f3stumo, la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a don Luis D\u00edez Picazo y Ponce de Le\u00f3n, en atenci\u00f3n a los m\u00e9ritos y circunstancias que concurren en \u00e9l.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1953, posteriormente se doctor\u00f3 en Derecho en la misma casa de estudios en 1956, a\u00f1o en el que gan\u00f3 por oposici\u00f3n plaza de juez de Primera Instancia e Instrucci\u00f3n, que ejerci\u00f3 por un breve espacio de tiempo. Desde entonces se dedic\u00f3 a la abogac\u00eda, salvo el periodo de tiempo en que fue Magistrado del Tribunal Constitucional, entre 1980 y 1989. En 1963 obtuvo la c\u00e1tedra de Derecho Civil en la Universidad de Santiago de Compostela, incorpor\u00e1ndose ese mismo a\u00f1o a la Universidad de Valencia y en 1972 a la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid, donde sigui\u00f3 impartiendo sus clases como profesor em\u00e9rito.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">Fue presidente de la Secci\u00f3n de Derecho Civil de la Comisi\u00f3n General de Codificaci\u00f3n, \u00f3rgano que realiza tareas prelegislativas propias del Ministerio de Justicia, y por este concepto fue Consejero de Estado. Desde el a\u00f1o 2012 fue Presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"justificado\" style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INFORMACI\u00d3N OBTENIDA DE LA WEB DE LA MONCLOA Reglamento para adquirir la nacionalidad espa\u00f1ola por residencia PUBLICADO YA EL DECRETO NUEVOS CRITERIOS PARA LA ADQUISICI\u00d3N DE LA NACIONALIDAD ESPA\u00d1OLA POR RESIDENCIA El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento que regular\u00e1 el nuevo procedimiento de adquisici\u00f3n de nacionalidad por residencia. 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