{"id":107432,"date":"2023-07-14T19:01:46","date_gmt":"2023-07-14T17:01:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=107432"},"modified":"2024-10-22T21:59:35","modified_gmt":"2024-10-22T19:59:35","slug":"registro-central-de-titularidades-reales-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/concretas\/registro-central-de-titularidades-reales-2\/","title":{"rendered":"Registro Central de Titularidades Reales"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #3366ff;\"><strong>RESUMEN DEL REAL DECRETO QUE CREA EL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">por Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas, registrador<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-16159\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Real Decreto 609\/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.<\/span><\/a><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"resumen-en-breve-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 12pt;\"><strong>Resumen en breve<\/strong>: <\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 12pt;\">Se crea el RECTIR, como registro \u00fanico, central y electr\u00f3nico destinado a recoger las titularidades reales de las personas jur\u00eddicas, bien forma directa o procedentes de otros registros, y de los fideicomisos y figuras an\u00e1logas, cerrando de esta forma, por ahora, las medidas legislativas de transposici\u00f3n de la V Directiva antiblanqueo.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"i-introduccion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>I. Introducci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por fin y tras la reforma expresa de la Ley 10\/2010 de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, por el RDley 5\/2023, motivada por la sentencia del TJUE en materia de publicidad de titulares reales, se ha dictado el Real Decreto por el que se crea dicho Registro y se regula su funcionamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se hace en cumplimiento de lo dispuesto en las <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-6737#da-4\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">DA 3\u00aa y 4\u00aa de la Ley 10\/2010, de 28 de abril<\/a>, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, en la redacci\u00f3n dada a la misma por el Real Decreto-ley 7\/2021, de 27 de abril.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El real decreto trae <strong>causa originaria<\/strong> de los art\u00edculos 30 y 31 de la Directiva (UE) 2015\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, en la redacci\u00f3n dada a dichos preceptos por la Directiva (UE) 2018\/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, conocida como V Directiva contra el blanqueo de capitales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que conforme a la disposici\u00f3n final octava del Real Decreto-ley 7\/2021, de 27 de abril, las citadas disposiciones adicionales tercera y cuarta, de necesario desarrollo para la efectiva transposici\u00f3n de la V Directiva, no entrar\u00e1n en vigor hasta que se apruebe su desarrollo reglamentario, era totalmente necesario aprobar el real decreto para completar la trasposici\u00f3n de la citada Directiva de 30 de mayo de 2018.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed se crea el Registro Central de Titularidades Reales, un registro que <strong>centralizar\u00e1<\/strong> la informaci\u00f3n de titularidad real disponible actualmente en diversas fuentes, adem\u00e1s de aquella que se le proporcione directamente, con la finalidad de \u201ccombatir de manera eficaz y eficiente el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n de terrorismo mediante el acceso a la informaci\u00f3n sobre la titularidad real por autoridades, sujetos obligados y particulares, en este \u00faltimo caso siempre que puedan demostrar un inter\u00e9s leg\u00edtimo, y, con este mismo fin, articular la interconexi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre titularidades reales a nivel europeo\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recuerda el RD que con fecha 22 de noviembre de 2022 el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (Gran Sala) dict\u00f3 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/estudios-o-m\/limitaciones-a-la-publicidad-del-registro-de-titulares-reales-sentencia-del-tjue\/\">una sentencia en que se declara<\/a> que la posibilidad de acceder a la identificaci\u00f3n de los titulares reales sin cortapisa por parte de particulares, era contrario al derecho de la Uni\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y por ello se vuelve a la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/estudios-o-m\/limitaciones-a-la-publicidad-del-registro-de-titulares-reales-sentencia-del-tjue\/#consideraciones-finales\">redacci\u00f3n existente en la Directiva 2015\/849<\/a> que ven\u00eda a exigir que para la obtenci\u00f3n de esa informaci\u00f3n ser\u00eda en todo caso necesario <strong>acreditar un inter\u00e9s leg\u00edtimo<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto tiene <strong>dos partes claramente diferenciadas<\/strong>. En la primera <strong>se crea el Registro<\/strong> Central de Titularidades Reales (RECTIR o RETIR), en ejecuci\u00f3n, como hemos apuntado, de <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-6737#da-3\">la DA 3\u00aa de la Ley 10\/2010<\/a>) y se dictan normas para el volcado de datos de otros registros y en la segunda s<strong>e aprueba el Reglamento<\/strong> de dicho Registro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ii-creacion-del-registro-central-de-titularidades-reales-rectir\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>II. Creaci\u00f3n del Registro Central de Titularidades Reales (RECTIR).<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un <strong>\u00fanico art\u00edculo<\/strong> se procede a la creaci\u00f3n del Registro Central de Titularidades Reales y aprobaci\u00f3n de su reglamento. El registro ser\u00e1 <strong>\u00fanico<\/strong> para toda Espa\u00f1a.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-1-sobre-datos-historicos-de-titulares-reales\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a01. Sobre datos hist\u00f3ricos de titulares reales.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0En la DA1\u00aa se dispone la incorporaci\u00f3n al Registro de los datos de car\u00e1cter hist\u00f3rico existentes sobre las personas jur\u00eddicas o entidades o estructuras sin personalidad jur\u00eddica como los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jur\u00eddica an\u00e1logas a los trust de otros registros o de otras bases de datos actualmente existentes.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-2-sobre-incumplimiento-de-la-obligacion-de-identificacion-del-tr-y-de-informacion-al-registro\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a02. Sobre incumplimiento de la obligaci\u00f3n de identificaci\u00f3n del TR y de informaci\u00f3n al Registro.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-16159#da-2\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Disposici\u00f3n adicional segunda<\/a>, se dedica a sancionar con el <strong>cierre<\/strong> de la hoja de la sociedad, la falta de identificaci\u00f3n del titular real en la hoja destinada a ello en el dep\u00f3sito de cuentas de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es un cierre en principio <strong>redundante<\/strong> pues en la pr\u00e1ctica si se omite la hoja de identificaci\u00f3n del titular real o se omite su identificaci\u00f3n en dicha hoja, lo que ocurrir\u00e1 es que el dep\u00f3sito estar\u00e1 <strong>defectuoso<\/strong> en su globalidad impidiendo el mismo y provocando el cierre de hoja mientras no se realice el dep\u00f3sito, conforme al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1996-17533#a378\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art\u00edculo 378 del RRM<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Creemos que esta DA2\u00aa m\u00e1s que clarificar viene a complicar m\u00e1s las cosas pues conforme a ella pudiera entenderse que es posible el dep\u00f3sito de cuentas sin hoja de TR o sin identificaci\u00f3n de los mismos y que pudieran depositarse el resto de los documentos contables. No lo creemos nosotros as\u00ed: el dep\u00f3sito de cuentas est\u00e1 formado por una pluralidad de documentos y todos ellos forman parte del mismo de forma unitaria y global de forma que el defecto o la falta de alguno de dichos documentos vicia la totalidad del dep\u00f3sito e impide su traslado a los archivos electr\u00f3nicos del registro, as\u00ed como la nota, en la hoja electr\u00f3nica de la sociedad, de haberse efectuado el dep\u00f3sito. Es adem\u00e1s una cuesti\u00f3n ya solucionada en el sentido apuntado en <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2023-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#72-deposito-de-cuentas-sin-declaracion-de-identificacion-del-titular-real\">m\u00faltiples resoluciones de nuestro Centro Directivo<\/a>.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-3-sobre-traspaso-de-datos-\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a03. Sobre traspaso de datos. <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es quiz\u00e1s la parte m\u00e1s trascendental del RD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dedica a ello la<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-16159#da-3\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"> DA 3\u00aa<\/a> en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; todo registro de personas jur\u00eddicas de la clase que sea o bases de datos, que tengan datos de titulares reales, en un plazo m\u00e1ximo de <strong>nueve meses<\/strong> a contar de su entrada en vigor, el 19 de septiembre de este a\u00f1o, deben haber realizado un <strong>primer env\u00edo total<\/strong> o tener a disposici\u00f3n del Registro Central la <strong>totalidad <\/strong>de los datos sobre titulares reales, que ser\u00e1n los previstos en los art\u00edculos 4, 4 bis y 4 ter de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, y en el art\u00edculo 4 del reglamento y que despu\u00e9s veremos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; una vez realizado ese env\u00edo las <strong>actualizaciones<\/strong> de las bajas y altas deber\u00e1n ser diarias;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; a estos efectos se habilita al <strong>Corpme<\/strong>, al <strong>Registro de Fundaciones estatal<\/strong>, y al <strong>CGN<\/strong>, as\u00ed como al resto de Registros afectados y citados en el Reglamento, para proceder a realizar <strong>conexiones<\/strong> y trasvase de datos con el Registro Central de Titularidades Reales. El trasvase se hace en cumplimento de una obligaci\u00f3n legal (disposici\u00f3n adicional tercera, apartado 4 de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, por lo que no requiere acuerdo ni consentimiento de la persona afectada;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; si los datos trasvasados no son completos, esos datos deber\u00e1n ser <strong>completados<\/strong> por los sujetos que tienen la obligaci\u00f3n de comunicar los datos o sus \u00f3rganos de gesti\u00f3n si son personas jur\u00eddicas. A estos efectos deber\u00e1n hacer una primera declaraci\u00f3n complementaria por medios electr\u00f3nicos al Registro Central de Titularidades Reales en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 realmente dif\u00edcil de cumplir: deber\u00e1 notificarse al titular real cuyos datos no est\u00e9n completos y para ello se deber\u00e1 contar con una direcci\u00f3n h\u00e1bil y eficaz, y por \u00faltimo se requiere que se atienda la petici\u00f3n por la persona jur\u00eddica de que se trate. Quiz\u00e1s en este caso tambi\u00e9n puedan ser aplicables las difusas sanciones que se establecen en la \u00faltima reforma de la Ley 10\/2010;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; si se trata de sociedades mercantiles, la hoja de TR del dep\u00f3sito de cuentas se ajustar\u00e1 para contener todos los datos necesarios;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; en caso de <strong>cambios<\/strong> en la titularidad real deber\u00e1 presentarse en el Registro Mercantil correspondiente por los administradores <strong>nueva declaraci\u00f3n de identificaci\u00f3n<\/strong> de la titularidad real en el plazo m\u00e1ximo de <strong>diez d\u00edas<\/strong> a contar desde el siguiente a que tenga conocimiento del cambio, con objeto de garantizar que la informaci\u00f3n que env\u00eda el Registro Mercantil al Registro Central de Titularidades Reales sea adecuada, precisa y actualizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A los efectos de esta actualizaci\u00f3n, en la DT que examinamos a continuaci\u00f3n, se dice que la DGSJFP podr\u00e1 aprobar \u201cun <strong>nuevo modelo<\/strong> de hoja para la declaraci\u00f3n de titularidad real, que se deber\u00e1 presentar en el Registro Mercantil <strong>adicionalmente<\/strong> al que se presente en el momento del dep\u00f3sito de cuentas\u201d. Es decir que la actualizaci\u00f3n de datos del titular real deber\u00e1 venir en formato normalizado y suponemos que en forma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esta especial norma se <strong>neutraliza<\/strong> <strong>una de las principales cr\u00edticas<\/strong> que se hac\u00edan al RETIR a cargo del Registro Mercantil: su actualizaci\u00f3n s\u00f3lo peri\u00f3dica, pues s\u00f3lo una vez al a\u00f1o se efectuaba el dep\u00f3sito de la hoja de TR. La norma como tal est\u00e1 llena de buenas intenciones-la actualizaci\u00f3n de datos- pero muchos nos tememos que si no va a acompa\u00f1ada de sanciones efectivas, fuera de la fantasmal responsabilidad del administrador por no cumplir una obligaci\u00f3n legal, la misma quede en papel mojado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo se les podr\u00eda aplicar a estos <strong>administradores<\/strong> que incumplan la obligaci\u00f3n de comunicar los cambios en la titularidad real de su sociedad acaecidos entre dos dep\u00f3sitos de cuentas, el nuevo apartado 7 de la DA3\u00aa de la Ley 10\/2010 introducido por el RDley 5\/2023, que lo considera <strong>\u201cinfracci\u00f3n administrativa\u201d<\/strong>, correspondiendo al Ministerio de Justicia \u201cla determinaci\u00f3n de la gravedad de cada una de las infracciones, la determinaci\u00f3n de las posibles sanciones a imponer en relaci\u00f3n con cada infracci\u00f3n, el establecimiento del procedimiento sancionador y la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora derivada del incumplimiento de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos parece que esta norma peca de una gran imprecisi\u00f3n pues carece de la tipicidad que se exige para las normas sancionadoras y tambi\u00e9n carece de precisi\u00f3n a la hora de las posibles sanciones. Todo queda al arbitrio del Ministerio de Justicia lo que da lugar a una gran inseguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1s hubiera sido m\u00e1s adecuado que en lugar de a\u00f1adir a la DA3\u00aa esa posibilidad de sanci\u00f3n se hubiera reformado por el RDley 5\/2023, el cap\u00edtulo VIII de la Ley sobre el r\u00e9gimen sancionador tipificando el incumplimiento de esa obligaci\u00f3n espec\u00edfica del administrador de actualizar la informaci\u00f3n de su sociedad, y estableciendo la concreta sanci\u00f3n a aplicar. Lo que tampoco soluciona la Ley es qu\u00e9 ocurre si el administrador no sabe nada del cambio de titular real porque nada le ha dicho el nuevo socio.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-4-norma-transitoria\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a04. Norma transitoria<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-16159#dt\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"> DT \u00fanica del RD<\/a> se va a disponer que hasta que se complete el volcado de datos todas las autoridades competentes, los sujetos obligados y las personas o instituciones con <strong>inter\u00e9s leg\u00edtimo demostrado<\/strong> pueden obtener la informaci\u00f3n precisa<strong> acudiendo a su fuente<\/strong>, es decir a los distintos registros o bases de datos de titulares reales, y conforme a su normativa propia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Curiosamente se a\u00f1ade que la circunstancia de que no est\u00e9 completo el volcado se publicar\u00e1 por resoluci\u00f3n de la DGSJF anualmente. Se da a entender que el legislador no est\u00e1 muy seguro del volcado ordenado, ni de la comunicaci\u00f3n diaria entre registros y Registro Central, ni que este funciona de forma adecuada. Si el volcado de datos se hace correctamente y la informaci\u00f3n fluye con rapidez entre fuentes originarias de informaci\u00f3n y Registro Central, nada de ello ser\u00e1 necesario pues el RC ser\u00e1 completo en cuanto a los datos de titulares reales. S\u00f3lo ser\u00eda en su caso aplicable esta disposici\u00f3n entre el plazo que media entre el 19 de septiembre, entrada en vigor el RD, y el transcurso del plazo de 9 meses para el volcado de datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la misma DT, y sobre las tasas del Registro, entendemos que se trata del Registro Central, se dice que en tanto no se aprueben las mismas los sujetos obligados y las personas u organizaciones con inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00e1n acceder <strong>gratuitamente<\/strong> al mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los <strong>fideicomisos tipo trust<\/strong> y entidades o estructuras sin personalidad jur\u00eddica an\u00e1logas a los trust se establece que, en el plazo de <strong>dos meses<\/strong> desde la entrada en vigor del RD, deber\u00e1n realiza una primera declaraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos al Registro Central de Titularidades Reales de la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la puesta en marcha del Registro Central de Titularidades Reales, mediante resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica se podr\u00e1 aprobar un <strong>nuevo modelo de hoja<\/strong> para la declaraci\u00f3n de titularidad real, que se deber\u00e1 presentar en el Registro Mercantil adicionalmente al que se presente en el momento del dep\u00f3sito de cuentas.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-5-modificacion-del-reglamento-de-la-ley-de-blanqueo-de-capitales\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a05. Modificaci\u00f3n del Reglamento de la Ley de Blanqueo de Capitales.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la DF1\u00aa se modifica el <strong>Reglamento<\/strong> de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, aprobado por Real Decreto 304\/2014, de 5 mayo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El modificado es el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2014-4742#a9\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art\u00edculo 9.6<\/a> del Reglamento que trataba sobre la obligaci\u00f3n de identificaci\u00f3n del titular real y la posibilidad, previo convenio, de acudir a la base de datos de Titulares Reales del Consejo General del Notariado (CGN). Dicho art\u00edculo era el apoyo fundamental de dicha base de datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora se modifica el art\u00edculo en un <strong>triple sentido<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Primero, se establece que la <strong>fuente<\/strong> a la que se debe acudir por los sujetos obligados para identificar al titular real es al <strong>Registro Central<\/strong>, lo que es de una l\u00f3gica aplastante, pues ese registro tiene todos los datos de los dem\u00e1s registros o bases de datos. No obstante, los sujetos obligados podr\u00e1n hacer \u201c<strong>consultas adicionales<\/strong> a la base de datos de titularidad real del <strong>Consejo General del Notariado<\/strong> <strong>o a otros registros <\/strong>que puedan recoger la informaci\u00f3n de titularidad real de las personas jur\u00eddicas o entidades inscritas\u201d;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La segunda modificaci\u00f3n hace referencia a que en el art. 9.6 antiguo para acceder a la base de datos del CGN se exig\u00eda celebrar un convenio, <strong>necesidad de convenio que ahora se elimina<\/strong>, con lo que a dicha base de datos, sin una clara apoyatura legal, se le da el car\u00e1cter de registro semi p\u00fablico. Ello adem\u00e1s no es muy conforme con lo que dice el art\u00edculo 8 de la Ley 10\/2010 pues este art\u00edculo en su punto 3 dice claramente que \u201cEl recurso a terceros para la aplicaci\u00f3n de las medidas de diligencia debida exigir\u00e1 la previa conclusi\u00f3n de un acuerdo escrito entre el sujeto obligado y el tercero, en el que se formalicen las respectivas obligaciones.\u201d ;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y la tercera modificaci\u00f3n es que esas <strong>consultas adicionales tambi\u00e9n se pueden hacer a otros registros con competencias sobre titulares reales y su identificaci\u00f3n<\/strong>. Aqu\u00ed entrar\u00edan el Registro Mercantil, los Registros de Fundaciones u otros que reflejaran titularidades reales. Ello se va a ratificar en el Reglamento al establecer que las autoridades o sujetos obligados pueden acudir de forma indistinta a cualquiera de los Registros con competencias en materia de titulares reales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente debemos dejar constancia de que la nueva norma empieza diciendo que su aplicabilidad es <strong>solo a los efectos de identificaci\u00f3n del titular real<\/strong>, y para remachar que, tiene solo esa finalidad, nos dice que la informaci\u00f3n as\u00ed obtenida ser\u00e1 a esos \u201cexclusivos efectos\u201d. Con ello parece <strong>eliminar<\/strong> la posibilidad de obtener informaci\u00f3n de titularidades reales con otras finalidades: garant\u00eda, seguridad jur\u00eddica, solvencia patrimonial, etc. Ya veremos si esta norma est\u00e1 muy conforme con lo que despu\u00e9s dice el Reglamento del Registro, aunque lo realmente complicado es saber c\u00f3mo se va a controlar que la informaci\u00f3n solicitada, por cualquiera de los legitimados, y en especial por los particulares, es a los exclusivos efectos de prevenci\u00f3n del blanqueo o es con otras finalidades m\u00e1s o menos conexas con dicha prevenci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-6-sobre-su-entrada-en-vigor\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a06. Sobre su entrada en vigor.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-16159#df-5\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">DF5\u00aa<\/a> su entrada en vigor ser\u00e1 el d\u00eda <strong>19 de septiembre de 2023<\/strong>. Se except\u00faa lo relativo al \u201ctraspaso de datos\u201d, que ha entrado en vigor el d\u00eda 13 de julio, \u201cy el acceso a la informaci\u00f3n relativa a la titularidad real prevista en el art\u00edculo 5.3 del reglamento, es decir la solicitada por \u00a0persona u organizaci\u00f3n que pueda demostrar un inter\u00e9s leg\u00edtimo, que entrar\u00e1 en vigor el <strong>19 de octubre de 2023<\/strong>, salvo lo relativo a la previsi\u00f3n de acreditaci\u00f3n por los medios de comunicaci\u00f3n u organizaciones de la sociedad civil que presentan relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo de su condici\u00f3n de tales a efectos de la <strong>presunci\u00f3n<\/strong> de inter\u00e9s leg\u00edtimo en el acceso a la informaci\u00f3n y la posterior designaci\u00f3n de personas f\u00edsicas que podr\u00e1n acceder al Registro Central de Titulares Reales en su nombre y representaci\u00f3n, que tambi\u00e9n entrar\u00e1 en vigor el <strong>19 de septiembre de 2023<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta la entrada en vigor es compleja en este RD pues, a efectos de publicidad con incidencia en su entrada en vigor, va a <strong>distinguir entre dos interesados<\/strong> en la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n: los <strong>particulares<\/strong> en general, y los <strong>medios de comunicaci\u00f3n<\/strong> o de organizaciones de la sociedad civil relacionados con la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales, para los que se presume su inter\u00e9s leg\u00edtimo si bien deben realizar a estos efectos una solicitud inicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"iii-reglamento-del-registro-central-de-titularidades-reales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>III. Reglamento del Registro Central de Titularidades Reales.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se le dedican 9 art\u00edculos que tratan de las siguientes cuestiones.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-1-objeto-y-finalidad-del-registro-articulo-1-\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a01. Objeto y finalidad del Registro. Art\u00edculo 1.\u2003<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Registro creado es un <strong>registro electr\u00f3nico, central y \u00fanico<\/strong> en todo el territorio nacional, para dar publicidad de los llamados titulares reales a que se refieren los art\u00edculos 4, 4 bis y 4 ter de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, con los datos que despu\u00e9s veremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los <strong>datos<\/strong> que se recogen y publican ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; los de todas las <strong>personas jur\u00eddicas espa\u00f1olas<\/strong> y las entidades o estructuras sin personalidad jur\u00eddica contempladas en la misma Ley 10\/2010, de 28 de abril, con sede o principal actividad en Espa\u00f1a o administradas o gestionadas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas residentes o establecidas en Espa\u00f1a;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; en una <strong>secci\u00f3n especial<\/strong> los datos de las entidades o estructuras sin personalidad jur\u00eddica como los <strong>fideicomisos<\/strong> tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jur\u00eddica an\u00e1logas a los trust que, sin tener relaci\u00f3n con Espa\u00f1a u otro estado miembro de la UE, pretendan establecer relaciones de negocio, operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en Espa\u00f1a. A estos efectos deber\u00e1n realizar la declaraci\u00f3n pertinente al RECTIR. antes de comenzar las citadas actividades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Realmente ser\u00e1n estos \u00faltimos datos de fideicomisos y similares, espa\u00f1oles o no, los que recoger\u00e1 el Registro de manera originaria, pues aparte de que esas instituciones son extra\u00f1as al derecho espa\u00f1ol econ\u00f3mico, no existe actualmente ning\u00fan registro para su constancia, salvo referencias que puedan constar en los Registros de la Propiedad de forma dispersa, fragmentaria y no estructurada para su tratamiento.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-2-fuentes-de-informacion-de-dicho-registro-articulo-1\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong style=\"font-size: 12pt;\"> \u00a02. Fuentes de informaci\u00f3n de dicho registro. Art\u00edculo 1.<\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; las que le vengan de <strong>forma directa<\/strong>, en especial de fundaciones, asociaciones, y en general, todas las personas jur\u00eddicas, los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jur\u00eddica an\u00e1logas a los trust que no tengan obligaci\u00f3n de declarar titularidad real a otros registros; estas declaraciones ser\u00e1n de forma electr\u00f3nica. La informaci\u00f3n se dar\u00e1 en el plazo de <strong>un mes<\/strong> desde su constituci\u00f3n, o desde que tengan obligaci\u00f3n de identificar al titular real, debiendo, en su caso, actualizar los datos en el plazo de 10 d\u00edas. Adem\u00e1s, se realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n <strong>anual<\/strong> por medios electr\u00f3nicos en el mes de enero, haya o no cambios en la titularidad real; en estas obligaciones se incluyen las gestoras de fondos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; las que obtenga en los <strong>Registros<\/strong> de <strong>Fundaciones<\/strong>, Asociaciones, Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformaci\u00f3n, u otros registros similares;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; la que provengan de la Base de Datos de Titulares Reales a cargo del <strong>Consejo General del Notariado<\/strong>;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; la procedente de los <strong>Registros Mercantiles.<\/strong><\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-3-organizacion-y-funcionamiento-del-registro-articulo-2\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong style=\"font-size: 12pt;\"> \u00a03. Organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro. Art\u00edculo 2.<\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se dan las siguientes normas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; est\u00e1 gestionado por el Ministerio de Justicia con <strong>sede en la DGSJFP<\/strong> que ser\u00e1 la responsable;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; su funcionamiento ser\u00e1 <strong>electr\u00f3nico<\/strong> 24\/365;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; cuando se requiera intervenci\u00f3n humana como en la calificaci\u00f3n del inter\u00e9s leg\u00edtimo o consultas, el horario ser\u00e1 el de la DGSJFP;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; las <strong>resoluciones<\/strong> del personal del Registro de denegaci\u00f3n de acceso o similares podr\u00e1n ser <strong>recurridas en alzada<\/strong> ante el \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico del que dependa, cuyas resoluciones pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-4-tratamiento-de-la-informacion-almacenada-articulo-3\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a04. Tratamiento de la informaci\u00f3n almacenada. Art\u00edculo 3.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; de los datos que reciba de forma directa se deber\u00e1 <strong>informar a sus titulares<\/strong> por medios telem\u00e1ticos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos personales. Se exige dar un <strong>email<\/strong> de dicha persona. Para el tratamiento de esos datos no es necesario el consentimiento de la persona interesada. Entendemos que esa obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n a la persona interesada ser\u00e1 respecto de los intervinientes en los fideicomisos que no hayan hecho la declaraci\u00f3n al Registro;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; la informaci\u00f3n se mantiene y se actualiza por un periodo de <strong>diez a\u00f1os<\/strong> tras la extinci\u00f3n de la persona jur\u00eddica o en su caso por el tiempo que dure la relaci\u00f3n de negocios de que se trate y hasta 10 a\u00f1os despu\u00e9s;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; en todo caso la informaci\u00f3n del titular real se conserva por un plazo de diez a\u00f1os a contar desde el cese de su condici\u00f3n de titular real;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;la informaci\u00f3n se almacena inform\u00e1ticamente y se cancelar\u00e1 de oficio transcurrido el citado plazo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; una vez cancelados, los datos se mantendr\u00e1n debidamente bloqueados excepto para la puesta a disposici\u00f3n de los datos a los jueces y tribunales, al Ministerio Fiscal o a las Administraciones P\u00fablicas competentes, en particular a las autoridades de protecci\u00f3n de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripci\u00f3n de las mismas durante un plazo de tres a\u00f1os.\u00a0Parece que este \u00faltimo plazo d tres a\u00f1os es solo aplicable al caso de la protecci\u00f3n de datos. El resto de autoridades pueden seguir pidiendo datos hist\u00f3ricos sin limitaci\u00f3n de tiempo;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; la informaci\u00f3n deber\u00e1 ser adecuada, precisa y actualizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como vemos los datos, como si de un registro de la propiedad inmueble se tratara, siempre van a permanecer en el registro y lo que ocurrir\u00e1 es que una vez <strong>transcurridos los plazos se\u00f1alados no se les podr\u00e1 dar publicidad con las excepciones<\/strong> se\u00f1aladas.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-5-discrepancias-entre-la-informacion-suministrada-al-registro-articulo-3\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a05. Discrepancias entre la informaci\u00f3n suministrada al Registro. Art\u00edculo 3.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la informaci\u00f3n suministrada por las distintas fuentes fuera discrepante entre s\u00ed, se tendr\u00e1 en cuenta el principio de <strong>dato m\u00e1s relevante<\/strong>, <strong>por su fecha<\/strong> o por la <strong>fiabilidad<\/strong> de la forma en que el mismo ha sido obtenido, aunque a efectos de suministrar informaci\u00f3n por su car\u00e1cter electr\u00f3nicos se tendr\u00e1 en cuenta <strong>el dato m\u00e1s reciente<\/strong>, pero sin perjuicio de que por resoluci\u00f3n de la propia DGSJFP se tenga en cuenta otro dato a cuyos efectos se consideran <strong>fiables<\/strong> los <strong>procedentes de escrituras p\u00fablica o los de las actas notariales de titularidad real y los procedentes de los Registros Mercantiles, de Fundaciones o de Cooperativas<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, que el dato que prevalecer\u00e1 en la generalidad de los casos ser\u00e1 el m\u00e1s reciente, pues para que la DG opte por otro dato deber\u00e1 fundamentarlo debidamente y a estos efectos no se da en el art\u00edculo una <strong>jerarqu\u00eda<\/strong> en cuanto a la fiabilidad de los datos que cita. As\u00ed si hay discrepancia ente el dato de una escritura y el dato de un dep\u00f3sito de cuentas \u00bfCu\u00e1l ser\u00e1 el m\u00e1s fiable? El art\u00edculo da la misma fiabilidad a los dos, aunque el \u00fanico cubierto por fe p\u00fablica sea el de la escritura. En cambio, si los datos son de actas notariales, estimamos que su fiabilidad es la misma que los datos que consten en las hojas de titulares reales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuesti\u00f3n distinta y en la que no entra el Reglamento es que ocurre en el caso de sociedades unipersonales, sociedades colectivas, sociedades civiles, sociedades profesionales o Agrupaciones Inter\u00e9s Econ\u00f3mico cuyos socios deben constar en el registro mercantil: en estos casos si el dato registral cubierto por la presunci\u00f3n de veracidad choca con el dato de la escritura p\u00fablica \u00bfCu\u00e1l prevalece? Parece que en este caso se deber\u00e1 acudir a la fecha de la escritura. No as\u00ed si el dato discrepante procede de un acta notarial de manifestaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los propios Registros deben analizar sus datos y si existen <strong>discrepancias<\/strong> el Registro Central lo pondr\u00e1 en conocimiento. En estos casos el registro tambi\u00e9n lo pone en conocimiento de la persona jur\u00eddica afectada para que en el plazo de 10 d\u00edas ratifique los datos o haga una nueva declaraci\u00f3n; si la persona afectada no hace declaraci\u00f3n alguna se toma de ello anotaci\u00f3n en el RC y este dar\u00e1 publicidad al dato m\u00e1s fiable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n los <strong>sujetos obligados o las autoridades competentes<\/strong> pueden poner en conocimiento del registro la existencia de <strong>discrepancias<\/strong> entre la informaci\u00f3n sobre titularidad real que figure en este Registro Central y la informaci\u00f3n sobre titularidad real de que aqu\u00e9llos dispongan por otros medios, salvo que esta \u00faltima informaci\u00f3n proceda de los Registros Mercantiles o de la Base de Datos de Titulares Reales a cargo del Consejo General del Notariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, los mismos registros deber\u00e1n informar de las discrepancias de que tengan conocimiento. En estos casos se toma una anotaci\u00f3n en el Registro Central, pero esta ser\u00e1 solo accesible por autoridades, as\u00ed como notarios y registradores y sus \u00f3rganos centralizados de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se har\u00e1n estad\u00edsticas sobre la existencia de estas discrepancias.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-6-datos-que-se-deben-suministrar-al-rc-articulo-4-\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a06. Datos que se deben suministrar al RC. Art\u00edculo 4.\u2003<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son los siguientes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a)\u2003Nombre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0b)\u2003Apellidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c)\u2003Fecha de nacimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d)\u2003Tipo y n\u00famero de documento identificativo (en el caso de nacionales espa\u00f1oles o residentes en Espa\u00f1a se incluir\u00e1 siempre el documento expedido en Espa\u00f1a).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e)\u2003Pa\u00eds de expedici\u00f3n del documento identificativo, en caso de no utilizarse el Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0f)\u2003Pa\u00eds de residencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g)\u2003Nacionalidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">h)\u2003Criterio que cualifica a esa persona como titular real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">i)\u2003En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de voto, porcentaje de participaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n, en el caso de propiedad indirecta, de la informaci\u00f3n sobre las personas jur\u00eddicas interpuestas y su participaci\u00f3n en cada una de ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">j)\u2003Una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico v\u00e1lida, a efectos del env\u00edo de avisos de puesta a disposici\u00f3n de posibles notificaciones por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando no exista titular real en sentido propio, se considerar\u00e1 como tal al administrador o administradores y si el administrador fuera una persona jur\u00eddica, ser\u00e1 titular real la persona f\u00edsica nombrada por el administrador persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el alcance de la titularidad real, es decir al porcentaje concreto que delimita su car\u00e1cter de titular real, es exigido en la letra i) de la norma, pero lo que no queda demasiado claro es a qu\u00e9 se refiere el reglamento cuando exige el \u00abcriterio\u00bb que cualifica a una persona como titular real. Quiz\u00e1s se refiera con la referencia al criterio a si se es titular real\u00a0 por participaci\u00f3n directa o indirecta o por ser miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de <strong>fideicomisos como el trust<\/strong> y otros instrumentos jur\u00eddicos an\u00e1logos, los datos ser\u00e1n los mismos salvo el se\u00f1alado bajo la letra i).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los fideicomisos en todo caso se deber\u00e1 informar de la identidad de los fideicomitentes, fiduciarios, protectores, beneficiarios y de cualquier otra persona f\u00edsica que ejerza en \u00faltimo t\u00e9rmino el control del fideicomiso, a trav\u00e9s de la propiedad directa o indirecta o a trav\u00e9s de otros medios; en otros casos similares la identidad de persona similares a las de los fideicomisos. La obligaci\u00f3n de informar corresponde al fiduciario y gestor del fideicomiso y, en su defecto, al fideicomitente; y finalmente a los beneficiarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo importante es que toda esa informaci\u00f3n se har\u00e1 por medio de <strong>formularios normalizados<\/strong> aprobados por resoluci\u00f3n de la persona encargada del Registro y de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-7-sobre-la-publicidad-del-registro-central-articulo-5-\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a07. Sobre la publicidad del Registro Central. Art\u00edculo 5. <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Personas <strong>legitimadas<\/strong> para acceder a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; Las <strong>autoridades<\/strong> con competencias de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de los delitos de financiaci\u00f3n del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, tanto nacionales como de otros Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea. A continuaci\u00f3n, cita el art\u00edculo una serie de organismos con competencia sobre ello, judiciales, policiales o administrativas. Todas las autoridades, as\u00ed como los <strong>notarios o registradores <\/strong>y sus \u00f3rganos centralizados de prevenci\u00f3n, pueden acceder a todos los datos, vigentes o hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;Los <strong>sujetos obligados<\/strong> de la Ley 10\/2010, solo a la informaci\u00f3n vigente completa por medio de certificaci\u00f3n o extracto. De los sujetos obligados se presume acreditado el inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Las <strong>personas u organizaciones<\/strong> que pueda <strong>demostrar un inter\u00e9s leg\u00edtimo<\/strong> en su conocimiento, pero solo pueden acceder a los datos consistentes en el nombre y apellidos, mes y a\u00f1o de nacimiento, pa\u00eds de residencia y de nacionalidad de los titulares reales, as\u00ed como a la naturaleza de la titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control de la propiedad o al del \u00f3rgano de gesti\u00f3n de la misma, y que est\u00e9n vigentes. A estos efectos <strong>se presume<\/strong> acreditado el inter\u00e9s leg\u00edtimo cuando se trate de <strong>medios de comunicaci\u00f3n<\/strong> o de organizaciones de la sociedad civil que presentan relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiaci\u00f3n del terrorismo, previa acreditaci\u00f3n de su condici\u00f3n por medio de escrito al registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se presume acreditado el inter\u00e9s leg\u00edtimo cuando se trate de la propia persona jur\u00eddica o fideicomiso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen <strong>Fondos Europeos<\/strong>, y cuyas funciones vengan determinadas en un Reglamento comunitario en el que venga establecida que la informaci\u00f3n sobre los titulares reales del beneficiario de los fondos puede cumplirse utilizando los datos almacenados en el Registro Central de Titularidades Reales. El acceso en este caso es gratuito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; la <strong>Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria<\/strong>\u00a0para el an\u00e1lisis sistem\u00e1tico del riesgo de conflicto de inter\u00e9s en los procedimientos que ejecuten fondos europeos en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa correspondiente, as\u00ed como a aquellas autoridades y organismos nacionales que controlen y auditen fondos europeos (art\u00edculo 22.2 d) del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Tambi\u00e9n pueden acceder a los datos la <strong>Comisi\u00f3n Europea<\/strong>, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y el Tribunal de Cuentas Europeo. No ser\u00e1 exigible el pago de tasas en estos accesos a la informaci\u00f3n realizados por autoridades y organismos nacionales o comunitarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los legitimados para obtener informaci\u00f3n pueden acudir de forma <strong>indistinta<\/strong>, al <strong>Registro Central de Titulares Reales<\/strong>, o a los <strong>distintos registros<\/strong> donde conste la titularidad real o bases de datos, que proceder\u00e1n conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, si bien estos deber\u00e1n advertir que s\u00f3lo el Registro Central estar\u00e1 en conexi\u00f3n con las dem\u00e1s bases de datos y registros que suministran informaci\u00f3n y con la plataforma central europea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No queda claro en el Reglamento si esta disponibilidad de fuentes se aplica a todos los que tienen derecho de acceso o s\u00f3lo a los incluidos en los tres primeros grupos se\u00f1alados, de forma que los restantes legitimados tengan necesariamente que informarse por medio del Registro Central. Creemos que esta \u00faltima es la soluci\u00f3n m\u00e1s l\u00f3gica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, lo que deber\u00eda haberse dispuesto es que a los efectos de dar informaci\u00f3n los distintos registros deber\u00edan estar interconectados, si bien el reglamento lo \u00fanico que dice es que esos registros deber\u00e1n suministrarse rec\u00edprocamente un correo electr\u00f3nico para comunicaciones.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-8-medios-de-suministro-de-la-informacion-articulo-59\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a08. Medios de suministro de la informaci\u00f3n. Art\u00edculo 5.9<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los medios de suministro de informaci\u00f3n ser\u00e1 la <strong>certificaci\u00f3n o un extracto<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las certificaciones electr\u00f3nicas del Registro Central de Titularidades Reales incluir\u00e1n un c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n o sistema an\u00e1logo que permita cotejar su contenido durante diez a\u00f1os desde la fecha de su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las de los dem\u00e1s registros se har\u00e1n conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-9-sobre-posibles-riesgos-para-la-persona-titular-real-articulo-57\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a09. Sobre posibles riesgos para la persona titular real. Art\u00edculo 5.7.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando con motivo de la informaci\u00f3n solicitada se pueda exponer al titular real a un riesgo desproporcionado, o a un riesgo de fraude, secuestro, extorsi\u00f3n, acoso, violencia o intimidaci\u00f3n, u otros de an\u00e1loga gravedad, o si la persona titular real es menor de edad o persona con la capacidad limitada o sujeta a especiales medidas de protecci\u00f3n, <strong>se puede denegar de forma motivada la informaci\u00f3n<\/strong>. Cabe recurso de la denegaci\u00f3n en alzada ante el \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico. Es el interesado el que debe solicitar previamente la restricci\u00f3n de acceso, solicitud que ser\u00e1 evaluada y concedida o denegada en el plazo de seis meses y el sentido del silencio ser\u00e1 desestimatorio. Tambi\u00e9n la restricci\u00f3n de acceso puede ser recurrida sin que quede claro qui\u00e9n ser\u00e1 el interesado en ello.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La solicitud no tiene sentido en el caso de menores de edad, pues resulta de los datos del registro y lo mismo deber\u00eda ocurrir con personas de capacidad limitada o sometida a especiales medidas de protecci\u00f3n si existiera conexi\u00f3n con el Registro Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas <strong>restricciones no surten efecto<\/strong> frente a las autoridades judiciales, policiales o administrativas competentes, ni frente a los sujetos obligados, ni <strong>frente a notarios y registradores<\/strong>, ni tampoco, y esto es novedad, frente a las autoridades y organismos nacionales que gestionen, verifiquen, paguen o auditen Fondos Europeos,<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-10-sobre-forma-de-acceso-al-contenido-el-registro-articulo-5-en-parte-y-articulo-6\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a010. Sobre forma de acceso al contenido el Registro. Art\u00edculo 5, en parte y art\u00edculo 6.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el acceso se exige:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong>identificaci\u00f3n del solicitante<\/strong>, la acreditaci\u00f3n de la <strong>condici\u00f3n<\/strong> en la que se solicita el acceso y, la demostraci\u00f3n de un <strong>inter\u00e9s leg\u00edtimo<\/strong> por las personas u organizaciones, distintas de autoridades y sujetos obligados;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong>previo pago de la tasa<\/strong> que cubra los costes administrativos del Registro y de sus fuentes tasa que no puede ser superior a los citados costes; seg\u00fan la DA4\u00aa de la Ley 10\/2010, mientras la tasa no sea aprobada el acceso para las personas u organizaciones con inter\u00e9s leg\u00edtimo ser\u00e1 tambi\u00e9n gratuito;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;<strong> ser\u00e1 gratuito para autoridades, notarios y registradores;<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; una Orden determinar\u00e1 la <strong>distribuci\u00f3n<\/strong> de la tasa entre el RC y los registros fuente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; el acceso ser\u00e1 siempre por <strong>medios electr\u00f3nicos<\/strong> previa autenticaci\u00f3n mediante su identificaci\u00f3n;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; se pueden establecer accesos colectivos a autoridades y sujetos obligados previa acreditaci\u00f3n de las personas que van a utilizarlos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; las peticiones se ajustar\u00e1n a un <strong>modelo<\/strong> con los campos necesarios para identificar al solicitante, no s\u00f3lo con sus datos b\u00e1sicos sino tambi\u00e9n los datos de profesi\u00f3n, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La identificaci\u00f3n de los solicitantes se realizar\u00e1 con firma o sello electr\u00f3nico cualificados o por un sistema de autenticaci\u00f3n \u201cad hoc\u201d, es decir los mismos que frente a las AAPP en general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si la solicitud se hace por persona no autorizada expresamente, es decir por cualquier persona con inter\u00e9s leg\u00edtimo, la firma o sello electr\u00f3nico debe ser avanzado y cualificado u otro sistema \u201cad hoc\u201d con la seguridad exigida por la Ley 39\/2015.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si la consulta hace en funci\u00f3n del cargo es responsabilidad suya el hacerlo conforme a la normativa aplicable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; Si la informaci\u00f3n es de un fideicomiso o similares bastar\u00e1 manifestar un inter\u00e9s leg\u00edtimo que ser\u00e1 apreciado por la persona encargada del registro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; <strong>No necesitar\u00e1n acreditar inter\u00e9s leg\u00edtimo<\/strong> para el acceso a esta informaci\u00f3n las autoridades a que se refiere el art\u00edculo 5 en sus apartados primero y octavo y los sujetos obligados a que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, dado que se realiza en el ejercicio de sus funciones de prevenci\u00f3n y lucha contra el blanqueo de capitales o en relaci\u00f3n con Fondos Europeos en el caso de autoridades o para cumplir sus obligaciones de diligencia debida los sujetos obligados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; Todo lo anterior se entiende <strong>sin perjuicio de la informaci\u00f3n<\/strong> que las autoridades, los sujetos obligados y las personas u organizaciones distintas de los anteriores, puedan <strong>obtener de los distintos registros o bases de datos con competencia en materia de titulares reales<\/strong>, que proceder\u00e1n conforme a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Salvo los sujetos obligados y las dem\u00e1s personas que acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo, las <strong>autoridades<\/strong> y dem\u00e1s <strong>personas especialmente facultadas<\/strong> podr\u00e1n acceder por medio de certificados electr\u00f3nicos de empleado p\u00fablico y si la petici\u00f3n es masiva y automatizada, con n\u00famero de identificaci\u00f3n profesional, o, en caso de acceso a la informaci\u00f3n de manera masiva, automatizada y desatendida por parte de dichas autoridades, ser\u00e1n necesarios certificados electr\u00f3nicos cualificados de representante de persona jur\u00eddica o certificados electr\u00f3nicos cualificados de sello, en la medida que lo permitan tecnol\u00f3gicamente los sistemas que gestionan esos accesos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Adem\u00e1s para las autoridades (art. 5.1) se podr\u00e1 proporcionar adicionalmente un acceso telem\u00e1tico m\u00e1quina-m\u00e1quina que permita realizar consultas m\u00faltiples de manera simult\u00e1nea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo m\u00e1s complejo, a efectos de la solicitud de informaci\u00f3n por particulares a los que no se les presume el inter\u00e9s leg\u00edtimo es la necesidad de acreditar y no s\u00f3lo manifestar ese inter\u00e9s leg\u00edtimo. Quedar\u00e1 la forma de acreditaci\u00f3n al juicio del registrador Central o de los otros registradores competentes, siendo su decisi\u00f3n negativa susceptible de recurso. Lo que no se dice es sobre la necesidad de dar cuenta de la solicitud de informaci\u00f3n al titular real afectado.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-11-sobre-interconexion-con-la-plataforma-central-europea-articulo-7\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a011. Sobre interconexi\u00f3n con la plataforma central europea. Art\u00edculo 7.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cumplimiento del apartado 10 del art\u00edculo 30 y el apartado 9 del art\u00edculo 31 de la Directiva (UE) 2015\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiaci\u00f3n del terrorismo, <strong>el Ministerio de Justicia garantizar\u00e1 la interconexi\u00f3n con la plataforma central europea<\/strong> conforme a las especificaciones y procedimientos t\u00e9cnicos que se determinen.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-12-sobre-proteccion-de-datos-personales-articulo-8\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a012. Sobre protecci\u00f3n de datos personales. Art\u00edculo 8.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2003Sobre protecci\u00f3n de datos personales en un farragoso art\u00edculo en el que se citan todas las normas comunitarias aplicables y los organismos que tienen derecho de acceso al registro se dispone en definitiva que todo la informaci\u00f3n se dar\u00e1 con respecto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Se aclara que el tratamiento ser\u00e1 el necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal, no precisando del consentimiento del interesado, que los concretos datos ser\u00e1n los exigidos por la Ley y Reglamento, que se obtendr\u00e1n de las propias personas jur\u00eddicas, y que los datos indicados ser\u00e1n p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos establecidos en este reglamento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, se proh\u00edbe la cesi\u00f3n a terceros de los datos obtenidos del Registro Central por parte de quienes hayan accedido a ella como autoridades p\u00fablicas y por tanto de forma gratuita, salvo que la cesi\u00f3n se realice en desarrollo de las funciones que motivaron dicho acceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cesi\u00f3n de datos por parte de las dem\u00e1s personas que accedan al Registro Central se realizar\u00e1 siempre con indicaci\u00f3n de la fuente y su comercializaci\u00f3n solo podr\u00e1 realizarse si tiene como <strong>finalidad<\/strong> la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El responsable del tratamiento de datos del Registro Central de Titularidades Reales es el Ministerio de Justicia, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con los datos declarados de manera directa al Registro Central de Titularidades Reales, los titulares de los mismos podr\u00e1n ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n, oposici\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento, portabilidad y no ser sujeto a decisiones automatizadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a los datos que consten en el Registro Central de Titularidades Reales procedentes de otros Registros o bases de datos, los citados derechos deber\u00e1n ejercerse ante el Registro o base de datos de la que proceden.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas de seguridad a implantar en el Registro Central de Titularidades Reales ser\u00e1n, de las incluidas en el anexo II del Esquema Nacional de Seguridad del Real Decreto 311\/2022, de 3 de mayo,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, para la gesti\u00f3n del Registro Central de Titularidades Reales deber\u00e1n tenerse en cuenta, en la medida que les sean aplicables, las previsiones en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo, en particular, sus art\u00edculos 32, 32 bis, 32 ter y 33, as\u00ed como las dem\u00e1s previsiones normativas aplicables en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-13-sobre-tratamiento-de-la-informacion-articulo-9\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong> \u00a013. Sobre tratamiento de la informaci\u00f3n. Art\u00edculo 9.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tratamiento de la informaci\u00f3n almacenada por el Registro Central de Titularidades Reales, as\u00ed como su intercambio, deber\u00e1 hacerse de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Jose Angel Garc\u00eda Valdecasas Butr\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>ENLACES:<\/strong><\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2023\/07\/12\/pdfs\/BOE-A-2023-16159.pdf\">PDF (BOE-A-2023-16159 \u2013 17\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 287\u00a0KB)<\/a> <u>\u00a0<\/u><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2023-16159\">Otros formatos<\/a> <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-16159\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Texto consolidado<\/a> <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-16159&amp;p=20230712&amp;tn=2\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">\u00cdndice<\/a> <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-16159&amp;p=20230712&amp;tn=6\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">\u00a0An\u00e1lisis BOE<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/STS-Rectir.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">STS 10 de octubre de 2024 sobre este Real Decreto.<\/a><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/informes-mensuales-o-m\/septiembre-2023-entrada-en-vigor-registro-de-titulares-reales\/\">Apuntes sobre su entrada en vigor (septiembre de 2023)<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2010-6737\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/derecho-europeo\/normativa-d-e\/blanqueo-capitales-quinta-directiva-resumen-ue-2018-843\/\">Resumen de la\u00a0Quinta Directiva sobre blanqueo de capitales. JAGV.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/estudios-o-m\/limitaciones-a-la-publicidad-del-registro-de-titulares-reales-sentencia-del-tjue\/\">Resumen de la Sentencia de la Gran Sala de 22 de noviembre de 2022.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/otros-temas-o-m\/resumen-reforma-reglamento-del-registro-mercantil-2023-euid-sucursales-y-publicidad\/\">Resumen de la reforma 2023 del Reglamento del Registro Mercantil<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">RECURSOS SOBRE NORMAS<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_107475\" style=\"width: 1510px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/concretas\/registro-central-de-titularidades-reales-2\/attachment\/santuario_la_lanzada-pontevedra\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-107475\" class=\"size-full wp-image-107475\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Santuario_La_Lanzada-Pontevedra.jpg\" alt=\"\" width=\"1500\" height=\"782\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Santuario_La_Lanzada-Pontevedra.jpg 1500w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Santuario_La_Lanzada-Pontevedra-300x156.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Santuario_La_Lanzada-Pontevedra-1024x534.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Santuario_La_Lanzada-Pontevedra-768x400.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/07\/Santuario_La_Lanzada-Pontevedra-500x261.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1500px) 100vw, 1500px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-107475\" class=\"wp-caption-text\">Santuario de nuestra Se\u00f1ora de La Lanzada, desde un dron. Por Omar Cervera Gil<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESUMEN DEL REAL DECRETO QUE CREA EL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES por Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas, registrador &nbsp; Real Decreto 609\/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento. 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