{"id":108838,"date":"2023-09-06T21:37:52","date_gmt":"2023-09-06T19:37:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=108838"},"modified":"2023-12-10T13:49:39","modified_gmt":"2023-12-10T12:49:39","slug":"nueve-cuestiones-practicas-notariales-sobre-la-ley-8-2021-de-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/nueve-cuestiones-practicas-notariales-sobre-la-ley-8-2021-de-personas-con-discapacidad\/","title":{"rendered":"Nueve cuestiones pr\u00e1cticas notariales sobre la Ley 8\/2021 de personas con discapacidad"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>NUEVE CUESTIONES PR\u00c1CTICAS NOTARIALES SOBRE LA LEY 8\/2021 DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Fernando Gom\u00e1,\u00a0<\/strong><strong>Notario de Madrid<\/strong><\/h2>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De todos es conocida la complejidad y la multitud de matices que tiene la reciente ley 8\/2021, algunos por falta de una mejor definici\u00f3n en la propia norma de determinadas instituciones que regula.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras trabajar sobre la ley para diversas conferencias, seminarios y otros actos p\u00fablicos, as\u00ed como para el libro sobre Derecho Notarial<a href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[i]<\/a>, del cual soy coautor, y varios art\u00edculos, y tras un tiempo suficiente de aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, he querido exponer de manera clara varios conceptos notariales que considero imprescindibles para una adecuada comprensi\u00f3n de las l\u00edneas maestras de la norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se trata de agotar la materia en cada tema, sino de dar una serie de ideas \u00fatiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>\u00cdNDICE:<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#p1\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>1.- \u00bfQui\u00e9nes son las personas con discapacidad seg\u00fan la ley 8\/2021?<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#p2\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>2.- \u00bfQu\u00e9 son las medidas de apoyo?<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#p3\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.-\u00a0El sentido del art\u00edculo 25.4 de la Ley del Notariado<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#p4\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.-\u00a0La muchas veces recomendable acta notarial previa al otorgamiento<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#p5\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.- C\u00f3mo y en qu\u00e9 documento reflejar la labor notarial sobre el juicio de capacidad en caso de PD<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#p6\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>6.- El acta de notoriedad de la existencia de guardador de hecho: s\u00ed, pero no siempre y no de cualquier manera<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#p7\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>7.-\u00a0El poder preventivo como medida de apoyo estrella.<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#p8\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>8.-\u00a0La novedosa escritura de autodeterminaci\u00f3n de medidas de apoyo.<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#p9\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>9.-\u00a0Atenci\u00f3n al tema de las nulidades aplicables a los contratos celebrados por parte de PD<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#enlaces\">Enlaces<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"p1\"><\/a>1.- \u00bfQui\u00e9nes son las personas con discapacidad seg\u00fan la ley 8\/2021?<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta cuesti\u00f3n es b\u00e1sica y esencial para comprender adecuadamente la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El C\u00f3digo Civil define en su disposici\u00f3n adicional 4\u00aa qu\u00e9 se entiende por persona con discapacidad: <em>\u201cLa referencia a la discapacidad que se realiza en los art\u00edculos 96, 756 n\u00famero 7.\u00ba, 782, 808, 822 y 1041, se entender\u00e1 hecha al concepto definido en la Ley 41\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, y a las personas que est\u00e1n en situaci\u00f3n de dependencia de grado II o III de acuerdo con la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0A los efectos de los dem\u00e1s preceptos de este C\u00f3digo, salvo que otra cosa resulte de la dicci\u00f3n del art\u00edculo de que se trate, toda referencia a la discapacidad habr\u00e1 de ser entendida a aquella que haga precisa la provisi\u00f3n de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica\u201d. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vemos por tanto que, <strong>para seis art\u00edculos del C\u00f3digo Civil<\/strong>, y solamente para ellos, la discapacidad se define como la existencia de insuficiencias tanto ps\u00edquicas o f\u00edsicas en los t\u00e9rminos definidos en dos leyes. Y hay que tener en cuenta que estos seis art\u00edculos mencionados en la disposici\u00f3n no se refieren a otorgamientos o declaraciones de voluntad, sino a situaciones jur\u00eddicas que afectan a una persona con discapacidad: uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, indignidad para suceder por falta de prestaci\u00f3n de alimentos, gravamen de la leg\u00edtima, donaci\u00f3n o legado del derecho de habitaci\u00f3n y no colaci\u00f3n de determinados gastos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Para el resto de los casos<\/strong>, el mismo precepto define a la persona como discapacidad como aquella que precise medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica. Eso significa que, en la pr\u00e1ctica totalidad de los casos, la \u00fanica discapacidad relevante desde el punto de vista de un otorgamiento notarial es la de tipo ps\u00edquico, no f\u00edsico, aunque la ley se refiera en muchas ocasiones, con cierto d\u00e9ficit de claridad, a ambos tipos. Resulta evidente que una persona ciega, o sorda, puede formar su voluntad jur\u00eddica. Y es que a nadie se le ocurrir\u00eda pensar que Borges, ciego, o Goya, sordo, o alguien en silla de ruedas necesitaran medidas de apoyo para formar su voluntad, lo pueden hacer perfectamente por s\u00ed mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumen, cuando la ley habla de medidas de apoyo para la persona con discapacidad a los efectos de ejercer su capacidad jur\u00eddica, se refiere siempre a la <strong>ps\u00edquica<\/strong>, nunca a la f\u00edsica. Otra cosa es que una persona con discapacidad f\u00edsica, requiera \u201capoyos\u201d o \u201cayuda\u201d para tener una vida adecuadamente digna dadas sus limitaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"p2\"><\/a>2.- \u00bfQu\u00e9 son las medidas de apoyo?<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este es otro concepto imprescindible para entender bien la ley, porque estas medidas constituyen una de las columnas esenciales de la norma. Vamos a delimitar qu\u00e9 son y tambi\u00e9n qu\u00e9 no son estas medidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas de apoyo se podr\u00edan <strong>definir<\/strong> en mi opini\u00f3n como <em>personas ayudando a otra persona a conformar y expresar su voluntad jur\u00eddica, en primer lugar y a cumplir su voluntad y deseos expresados de una determinada manera, en segundo lugar.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Finalmente, de manera excepcional, podr\u00edan representar a esa persona si no puede ejercer su capacidad jur\u00eddica. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, se trata siempre salvo alg\u00fan supuesto verdaderamente excepcional, de una persona con discapacidad ps\u00edquica siendo ayudada por otra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siempre son personas actuando en este sentido, y as\u00ed lo expone con claridad el program\u00e1tico <strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art249\">art\u00edculo 249 CC<\/a>:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cLas personas que presten apoyo deber\u00e1n actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurar\u00e1n que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, inform\u00e1ndola, ayud\u00e1ndola en su comprensi\u00f3n y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentar\u00e1n que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jur\u00eddica con menos apoyo en el futuro\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo lo que no encaje en esta delimitaci\u00f3n que acabamos de hacer no es medida de apoyo, sino otra cosa, como instrumento, ajuste o apoyo, sin m\u00e1s. Por tanto, <strong>no son medidas de apoyo<\/strong> instrumentos como la lectura f\u00e1cil, el braille o los pictogramas, porque no son propiamente personas ayudando o representando, sino mecanismos \u00fatiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y tampoco lo son personas que, aunque puedan intervenir en un determinado momento, su funci\u00f3n no es ni ayudar a la PD a formar su voluntad jur\u00eddica, ni cumplir sus mandatos, ni representarle, sino otra: es el caso de los <strong>int\u00e9rpretes<\/strong> o el experto en lenguaje de signos. Y tambi\u00e9n el del llamado facilitador profesional, regulado en los art\u00edculos 7bis.2.c) tanto de la Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria como de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que se entiende aplicable por analog\u00eda al caso de otorgamientos notariales: \u201c<em>c) Se permitir\u00e1 la participaci\u00f3n de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptaci\u00f3n y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto no es una mera distinci\u00f3n acad\u00e9mica, por el contrario, tiene mucha importancia como veremos saber qu\u00e9 es y qu\u00e9 no es una medida de apoyo, por ejemplo, en el espinoso tema de la nulidad contractual por falta de medidas de apoyo (art. 1301), as\u00ed como en la interpretaci\u00f3n del art. 25.4 de la Ley del Notariado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las medidas de apoyo que existen son las que cita el art\u00edculo 250 CC, y son adem\u00e1s numerus clausus:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Las legales:<\/em><\/strong><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Guarda de hecho<\/li>\n<li>Curatela, bien asistencial bien representativa.<\/li>\n<li>Defensor judicial.<\/li>\n<li><em>Las voluntarias:<\/em><\/li>\n<li>Escritura de autodeterminaci\u00f3n de medidas de apoyo, en la que el otorgante prev\u00e9 medidas de apoyo (personas que le ayuden) en relaci\u00f3n a su persona y bienes.<\/li>\n<li>El poder preventivo.<\/li>\n<li>La autocuratela.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"p3\"><\/a>3.- El sentido del art\u00edculo 25.4 de la Ley del Notariado<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez comprendidos los conceptos de persona con discapacidad, y de qu\u00e9 son y qu\u00e9 no son las medidas de apoyo, se puede enmarcar adecuadamente el mandato del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-del-notariado-de-1862\/#a25\">art. 25.4 de la LN:<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cPara garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad que comparezcan ante Notario, estas podr\u00e1n utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables que resulten precisos, incluyendo sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura f\u00e1cil, pictogramas, dispositivos multimedia de f\u00e1cil acceso, int\u00e9rpretes, sistemas de apoyos a la comunicaci\u00f3n oral, lengua de signos, lenguaje dactilol\u00f3gico, sistemas de comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil y otros dispositivos que permitan la comunicaci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otro que resulte preciso\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El precepto <strong>no contiene medidas de apoyo<\/strong>, que como hemos visto se refiere a personas ayudando y son las que son, sino otra cosa: \u201capoyos, instrumentos y ajustes razonables\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se requiere que la PD que comparece lo haga con alguna medida de apoyo (puede ser simplemente un sordo que acuda al lenguaje de signos, pero perfectamente capaz de razonar y querer jur\u00eddicamente), se puede acudir a este art\u00edculo siempre que sea necesario de acuerdo con la necesidad concreta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persona con discapacidad a la que se refiere el 25.4 es <strong>tanto la de tipo f\u00edsico como la de tipo ps\u00edquico<\/strong>, puesto que cita, sin demasiado orden, instrumentos que son \u00fatiles para los f\u00edsicos y otros que lo son para los ps\u00edquicos. As\u00ed, el braille, el sistema de comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil o el lenguaje de signos pertenecen al primer grupo, y la lectura f\u00e1cil o los pictogramas, al segundo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, el legislador lo que quiere es que se hagan todos los esfuerzos posibles para que la PD pueda formar y expresar su voluntad, y simplemente lo que le dice al notario es que tiene carta blanca para utilizar <strong>cualquier instrumento<\/strong>, est\u00e9 o no expresamente citado en el listado del 25.4, que ayude a cumplir ese objetivo. Que lo puede \u201cdar todo\u201d sin ning\u00fan problema, acudiendo a cualquier herramienta a su alcance, porque la ley ahora no solamente se lo permite, sino que se lo pide expresamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En sede testamentaria, hay que tener en cuenta lo que indica en el mismo sentido indicado el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art695\">art\u00edculo 695.1 CC<\/a>: <em>\u00abEl testador expresar\u00e1 oralmente, por escrito o mediante cualquier medio t\u00e9cnico, material o humano su \u00faltima voluntad al Notario.\u201d <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed como el 695.3:<em> \u201cCuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para o\u00edr la lectura de su contenido, el Notario se asegurar\u00e1, utilizando los medios t\u00e9cnicos, materiales o humanos adecuados, de que el testador ha entendido la informaci\u00f3n y explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"p4\"><\/a>4.- La muchas veces recomendable acta notarial previa al otorgamiento.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong><a href=\"https:\/\/notin.es\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Circular_3-2021_de_la_CP.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Circular informativa 3\/2021, de 27 de septiembre, de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo General del Notariado<\/a>,<\/strong> menciona una serie de posibles actuaciones notariales para tener en cuenta la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[ii]<\/a>, y propone que se levante un acta previa al otorgamiento pretendido, en la que se reflejen los posibles informes sociales o documentos complementarios y la ayuda de las personas que presten su apoyo para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida. As\u00ed como que el notario refleje, en su caso, en la correspondiente acta su colaboraci\u00f3n o apoyo para que la persona con discapacidad desarrolle su propio proceso de toma de decisiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El acta ser\u00e1 un complemento conveniente en muchas ocasiones, y en alguna lo ser\u00e1 imprescindible, para hacer constar de manera correcta, completa y fehaciente todo lo acontecido en torno al otorgamiento, en especial las declaraciones de la persona con discapacidad y las de las personas que ejercen las medidas de apoyo. Es en el acta donde deber\u00e1 constar en su caso, los motivos por los que la persona con discapacidad realiza un determinado negocio, y los consejos o la informaci\u00f3n y opini\u00f3n de las personas que apoyen. Que todo ello quede fijado notarialmente tiene gran importancia, porque tras la ley 8\/2021, no hay blancos y negros, sino una infinidad de matices, de modo que no es suficiente en absoluto que todo este contenido quede en una mera expresi\u00f3n verbal efectuada con ocasi\u00f3n del otorgamiento. El notario act\u00faa siempre \u201cde frente\u201d y con todas las cartas sobre la mesa, y \u00e9sta la mejor manera de mostrar cu\u00e1les han sido las bases para formar su juicio de capacidad. E igualmente lo es si en el futuro hay alg\u00fan tipo de controversia sobre el negocio otorgado por la persona con discapacidad. Es beneficiosa tanto para la PD como para los que contraten con ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ejemplos de contenido de esta acta:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persona con discapacidad puede hacer constar que conoce que el precio en el que vende es inferior al de mercado, pero que lo hace por una conveniencia determinada; o los motivos por los que acepta un determinado lote hereditario en vez de otro; los de una renuncia de herencia; los de conceder un poder general a un hijo y no a otros; por qu\u00e9 en el testamento quiere determinadas cl\u00e1usulas, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si se estima conveniente y hay posibilidad, se puede incorporar un <strong>documento manuscrito<\/strong> escrito por la PD en el que brevemente fije esa voluntad: <em>quiero dar un poder general a mi hija Mar\u00eda porque es la que me cuida; estoy conforme con vender por este precio porque no creo que haya mejores ofertas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si hay <strong>personas que acompa\u00f1en<\/strong> a la PD, sea el guardador de hecho, un acompa\u00f1ante puntual, su abogado o gestor, etc., tambi\u00e9n pueden y deben manifestar en el acta lo que se estime conveniente por considerarlo el notario relevante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, por ejemplo, el <strong>guardador de hecho<\/strong> puede declarar cosas como: <em>soy el guardador de hecho de mi padre porque vivo con \u00e9l y me ocupo de su cuidado personal y las cuestiones legales y financieras, y le he aconsejado que venda la esta casa porque tiene muchos gastos, y aunque el precio te\u00f3rico podr\u00eda ser superior,<\/em> <em>ya tenemos esta oferta y le permite dejar de gastar en su mantenimiento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un <strong>acompa\u00f1ante incidental<\/strong>: <em>soy amiga de la otorgante desde hace m\u00e1s de 30 a\u00f1os, y confiamos plenamente la una en la otra, me ha pedido que la acompa\u00f1e a para firmar este pr\u00e9stamo personal, que necesita para arreglar su casa, he revisado con ella las condiciones, y las entiende bien, y creo adem\u00e1s que son buenas para ella.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su <strong>abogado<\/strong>: <em>le he asesorado en la herencia que se va a otorgar, y en determinados aspectos de la partici\u00f3n he discrepado de ella, y as\u00ed se lo he comunicado, pero ella, ha manifestado que est\u00e1 conforme, por el valor sentimental que tiene el inmueble del pueblo de sus padres. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">O:<em> creo que ser\u00eda mejor que el poder se otorgara mancomunadamente a los hijos, pero, ella prefiere que sea solidario.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es que las aportaciones de los acompa\u00f1antes no necesariamente tienen que ser coincidentes con la opini\u00f3n y deseos de la PD, est\u00e1n para asesorarla y aconsejarla en la medida que la PD necesite y quiera, y <strong>la PD no tiene por qu\u00e9 seguir sus consejos<\/strong>, puesto que el deseo de legislador es que la PD decida con la misma liberta que la que no tiene esa discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por eso es tan conveniente que esos acompa\u00f1antes, de existir, declaren en el acta. Adem\u00e1s, una vez que consta en el acta notarial, se eliminan los \u201crecuerdos\u201d sobre lo que dijo uno u otro, o los \u201cestoy seguro de que yo no dije tal cosa\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta acta, en la medida que contiene las bases del juicio de capacidad del notario, aporta claridad y precisi\u00f3n frente a las meras manifestaciones verbales y es un elemento claro de seguridad jur\u00eddica y de cumplimiento tanto de la ley 8\/2021 como de la delicada labor notarial en este tema, de modo que si el notario la considera conveniente debe otorgarse y por supuesto arancelarse, y la negativa a ello puede -y en mi opini\u00f3n debe- ser causa de denegaci\u00f3n del otorgamiento principal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo m\u00e1s conveniente es que sea la propia persona con discapacidad la requirente, aunque ser\u00eda posible autorizarla en un \u201cpor m\u00ed y ante m\u00ed\u201d por el propio notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"p5\"><\/a>5.- C\u00f3mo y en qu\u00e9 documento reflejar la labor notarial sobre el juicio de capacidad en caso de PD.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dependiendo del tipo de medida de apoyo que exista -guardador, curador, poder, escritura de medidas de apoyo\u2026-, la constancia de la labor notarial en relaci\u00f3n con el juicio de capacidad en caso de PD se har\u00e1 en el documento notarial principal o en el acta previa antes estudiada, y se proponen estos <strong>criterios:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- En <u>el documento principal<\/u>, sea una escritura o un acta, se reflejar\u00e1 todo lo relativo al curador representativo y al defensor judicial, en ambos casos con o sin autorizaci\u00f3n judicial, al apoderado preventivo y al guardador de hecho cuando ejerza funciones representativas con autorizaci\u00f3n judicial. Tambi\u00e9n la existencia de un int\u00e9rprete y la utilizaci\u00f3n de algunos de los ajustes o mecanismos del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-del-notariado-de-1862\/#a25\">art\u00edculo 25.4 de la Ley del Notariado<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- En el caso del <strong>curador asistencial<\/strong>, su existencia y nombramiento se reflejar\u00e1 en el <u>documento principal<\/u>, pero la asistencia que realice, sus manifestaciones y opiniones se reflejar\u00e1n en <u>el acta<\/u>. Y lo mismo cuando se trate de las medidas de apoyo previstas por la propia persona en el art\u00edculo 255 CC, de la que luego hablamos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Si se trata de <strong>medidas informales<\/strong>, como guardador de hecho meramente asistencial o acompa\u00f1ante amistoso, <u>toda su actuaci\u00f3n se hace constar en el acta<\/u>, y nada en el documento principal o una breve menci\u00f3n a la existencia de esta acta, sin referencia al contenido puesto que lo que importa al negocio o acto principal es solamente que el notario haya formado su juicio de capacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y lo mismo cuando <strong>la persona con discapacidad comparece sin medida alguna de apoyo,<\/strong> frecuente el caso de personas mayores que solamente necesitan la labor notarial, pero en las que ser\u00e1 conveniente muchas veces que se otorgue el acta previa en la que se expresen sus deseos, as\u00ed como la labor efectuada por el notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"p6\"><\/a>6.- El acta de notoriedad de la existencia de guardador de hecho: s\u00ed, pero no siempre y no de cualquier manera<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es posible otorgar un acta de notoriedad para la determinaci\u00f3n de la existencia de un guardador de hecho, pero, en mi opini\u00f3n, no siempre o de cualquier manera. Para enmarcar adecuadamente la situaci\u00f3n es preciso tener en cuenta una serie de ideas sobre el guardador de hecho, figura no suficientemente bien regulada en la ley:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.- En la figura del guardador existe una <strong>tensi\u00f3n entre dos conceptos opuestos<\/strong>. El primero es el <strong>antiformalismo<\/strong>, no existe un nombramiento oficial de guardador, como su denominaci\u00f3n indica, es una situaci\u00f3n de hecho, y por esencia, provisional, porque est\u00e1 sujeta a que en cualquier momento la PD pueda cambiarlo por otro o simplemente prescindir de \u00e9l (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art267\">art. 267.1 CC<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero por otro lado existe una necesidad de <strong>acreditar<\/strong> adecuadamente, en un momento concreto, qui\u00e9n es el guardador de hecho de una PD. As\u00ed, el CC dice que si el guardador desiste de su actuaci\u00f3n debe comunicarlo en la forma indicada por el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art267\">267.2<\/a>; que tiene derecho al reembolso de gastos justificados (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art266\">art. 266<\/a>); o, muy importante, que puede tener incluso facultades representativas de la PD (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\">art. 264<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.- el <strong>legislador<\/strong>, ni define qu\u00e9 se supone que es un guardador de hecho, ni establece ning\u00fan criterio para su determinaci\u00f3n. Eso es un error importante, en mi opini\u00f3n, por la variedad de situaciones que pueden darse en la pr\u00e1ctica. Pongamos un simple ejemplo: un padre con tres hijos y que tiene discapacidad ps\u00edquica. Uno de los hijos vive en la misma casa con \u00e9l, otro viene todos los d\u00edas a visitarle y se ocupa de sus aspectos m\u00e9dicos y de salud porque es m\u00e9dico, y el tercero no vive con su padre, pero es el que controla su dinero, trata con los bancos, negocia el arrendamiento y le hace la declaraci\u00f3n de la renta \u00bfqui\u00e9n es el guardador de hecho a efectos de ser declarado as\u00ed por acta de notoriedad?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.- El guardador de hecho no puede existir, seg\u00fan la ley, si ya hay medidas voluntarias o judiciales que se est\u00e9n aplicando eficazmente (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art249\">arts. 249<\/a> y<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art263\"> 263 CC<\/a>)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con todo ello, y respecto del <strong>acta de notoriedad<\/strong>, resultar\u00edan los siguientes <strong>conceptos<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Si la <strong>PD puede declarar qui\u00e9n es su guardador de hecho<\/strong>, no hay ninguna necesidad de acta de notoriedad, simplemente que lo haga constar en acta notarial de manifestaciones, porque solamente a esa persona incumbe decidir qui\u00e9n quiere que sea su guardador. Si es necesario, para hacer esta declaraci\u00f3n, podr\u00e1 utilizar apoyos, y en su caso, se otorgar\u00e1 el acta previa de la que hemos hablado anteriormente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Si la PD <strong>no puede<\/strong> razonablemente hacer esta declaraci\u00f3n, puede acudirse al acta de notoriedad, con estas caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.1.- Hay que pedir un <strong>certificado del registro civil<\/strong>, dado que como hemos indicado no cabe el guardador si hay medidas judiciales (curatela) o voluntarias (poder preventivo, automedidas de apoyo que designen a alguna persona). Si existen estas medidas, y salvo que no se est\u00e9n aplicando eficazmente, no cabe el guardador de hecho, pero esta apreciaci\u00f3n estar\u00e1 habitualmente fuera de la \u00f3rbita notarial, salvo que, por ejemplo, en un poder preventivo, el apoderado renuncie o declare que no puede actuar adecuadamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.2.- Por analog\u00eda con el curador (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art277\">art. 277<\/a>), puede existir <strong>uno (o varios)<\/strong> guardadores de la persona y otro\/s de los bienes. Por ello, al instarse el acta, se debe especificar con precisi\u00f3n para qu\u00e9 motivo se precisa la declaraci\u00f3n, porque as\u00ed se define tambi\u00e9n qui\u00e9n es la persona concreta que se ocupe de ese tema. No es lo mismo si es para que conste en el banco en el que tiene depositado su dinero la PD a los efectos de manejar la cuenta; o que sea para solicitar una prestaci\u00f3n personal; o para disponer de objetos de poco valor econ\u00f3mico (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\">art. 264<\/a>), porque puede ocurrir que sean personas diferentes las que, como en el ejemplo que he proporcionado antes, se ocupen de cada uno de estos diversos temas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.3.- En caso de <strong>duda<\/strong> por existir discrepancias familiares respecto de los roles de cada uno (hijos con malas relaciones entre s\u00ed, o con la segunda relaci\u00f3n del progenitor, por ejemplo), faltar\u00e1 habitualmente la notoriedad pretendida, y el acta deber\u00eda cerrarse de manera negativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.4.- Nunca ser\u00e1 necesaria el acta de notoriedad si se trata de una <strong>actuaci\u00f3n notarial<\/strong>, puesto que en este caso es indiferente que la persona que apoye a la PD en un otorgamiento notarial concreto sea un guardador de hecho o un simple acompa\u00f1ante incidental. El notario en su caso levantar\u00e1 acta previa conforme a lo indicado anteriormente, y har\u00e1 constar lo que proceda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Y si se trata de una medida de apoyo representativa, deber\u00e1 acreditarse esa representaci\u00f3n con los documentos que procedan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>7.- El poder preventivo como medida de apoyo estrella<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El poder preventivo es la medida de apoyo voluntaria por excelencia, y de car\u00e1cter netamente notarial. La Ley 8\/2021 establece una regulaci\u00f3n expresa de los llamados poderes preventivos en la nueva redacci\u00f3n de los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art256\">art\u00edculos 256 a 262 del C\u00f3digo Civil<\/a>. \u201c<em>El poderdante podr\u00e1 incluir una cl\u00e1usula que estipule que el poder subsista si en el futuro precisa apoyo en el ejercicio de su capacidad\u201d<\/em> (art. 256 CC). Esta es la definici\u00f3n de lo que es el poder preventivo m\u00e1s frecuente, el que se otorga para que surta efectos de inmediato, y que no decaiga en el caso de que el poderdante precise apoyos en el ejercicio de su capacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una<strong> modalidad menos frecuente<\/strong> es la prevista en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art257\">art 257<\/a>: que se otorgue el poder solo para el supuesto de que <strong>en el futuro<\/strong> precise apoyo en el ejercicio de su capacidad, y no antes. Es decir, el poder se otorga pero no est\u00e1 activado para los apoderados, y quiz\u00e1 nunca lo estar\u00e1. En este caso, para acreditar que se ha producido la situaci\u00f3n de necesidad de apoyo se estar\u00e1 a las previsiones del poderdante. Para garantizar el cumplimiento de estas previsiones se otorgar\u00e1, si fuera preciso, acta notarial que, adem\u00e1s del juicio del notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido. El requerimiento para esta acta lo har\u00e1 el apoderado, y en ella deber\u00e1 comparecer el poderdante para ser examinado por el notario, y antes o despu\u00e9s, por el perito correspondiente, cuyo informe se incorporar\u00e1. No est\u00e1 prevista la repetici\u00f3n de la misma. Para hacer uso del poder se deber\u00e1 acompa\u00f1ar de la copia autorizada de este acta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otra posibilidad para determinar y acreditar la discapacidad que <strong>activar\u00eda el poder<\/strong>, tarea que se le encomienda definir al poderdante, ser\u00eda que se asuma la definici\u00f3n de discapacidad contenida en el primer p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n adicional 4\u00aa del C\u00f3digo Civil, y que para acreditar su existencia de discapacidad suficiente (por ejemplo el 33%), el poderdante establezca que el apoderado, para ejercer el poder, exhiba un certificado m\u00e9dico en tal sentido, con una antig\u00fcedad m\u00e1xima definida (seis meses, un a\u00f1o). De este sencillo modo se objetiva la acreditaci\u00f3n de la vigencia del poder en el momento de ejercer sus facultades el nombrado. Todo ello es posible por la amplia libertad de que goza el poderdante para configurar esta medida de apoyo (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art258\">art. 258. 3 y 4<\/a>):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<em>\u201c258.3.- El poderdante podr\u00e1 establecer, adem\u00e1s de las facultades que otorgue, las medidas u \u00f3rganos de control que estime oportuno, condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades, salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisi\u00f3n de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias. Podr\u00e1 tambi\u00e9n prever formas espec\u00edficas de extinci\u00f3n del poder\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Creemos posible, dado el tenor de este p\u00e1rrafo, en especial su \u00faltimo inciso, que el poderdante nombre a una persona facultada para <strong>revocar<\/strong> el poder en caso de que considere que el apoderado est\u00e9 haciendo un uso incorrecto del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201c258.4.- Cualquier persona legitimada para instar el procedimiento de provisi\u00f3n de apoyos y el curador, si lo hubiere, podr\u00e1n solicitar judicialmente la extinci\u00f3n de los poderes preventivos, si en el apoderado concurre alguna de las causas previstas para la remoci\u00f3n del curador, salvo que el poderdante hubiera previsto otra cosa. \u201c<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El poder <strong>se extingue<\/strong> por tanto si el curador incurre en alguna de las causas previstas en el nuevo <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art278\">art\u00edculo 278 CC<\/a>. Aunque el poderdante puede excluir esta causa, no parece conveniente en principio, dado que las causas del art\u00edculo 278 implican mal desempe\u00f1o del cargo o problemas personales con el poderdante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art259\">Art\u00edculo 259<\/a>: \u201cCuando el poder contenga cl\u00e1usula de subsistencia para el caso de que el poderdante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad o se conceda solo para ese supuesto y, en ambos casos, comprenda todos los negocios del otorgante, el apoderado, sobrevenida la situaci\u00f3n de necesidad de apoyo, quedar\u00e1 sujeto a las reglas aplicables a la curatela en todo aquello no previsto en el poder, salvo que el poderdante haya determinado otra cosa.\u201d<\/em> Lo m\u00e1s habitual es que el poder preventivo sea un poder general, por lo que, si se est\u00e1 en el supuesto de necesidad de apoyo, al remitirse con car\u00e1cter general a las reglas de la curatela, significar\u00eda que se aplicar\u00eda el nuevo art\u00edculo 287 CC, de modo que el apoderado necesitar\u00eda autorizaci\u00f3n judicial para much\u00edsimas cosas: desde vender inmuebles, aceptar herencias pura y simplemente, pedir dinero a pr\u00e9stamo, etc. Esto, en muchas ocasiones m\u00e1s que proteger mejor al poderdante puede constituir un impedimento y una traba, dado que la autorizaci\u00f3n judicial conlleva gastos, tiempo y tr\u00e1mites que est\u00e1n injustificados en la mayor parte de las ocasiones porque el apoderado ser\u00e1 una persona que lo \u00fanico que quiere es el bienestar del poderdante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pensemos en un padre o madre ya mayores y que dan poder a sus hijos, en los que conf\u00eda plenamente porque les cuidan como corresponde; establecer una autorizaci\u00f3n judicial en estos casos parece contraindicado. Por ello, seguramente en muchas ocasiones lo m\u00e1s adecuado ser\u00e1 excluir esta aplicaci\u00f3n supletoria de las normas de la curatela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los poderes preventivos <strong>son siempre notariales<\/strong>, y una vez otorgados se comunican de inmediato por el fedatario al registro civil para su constancia en el registro individual del poderdante (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art260\">art. 260<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, la disposici\u00f3n transitoria tercera de la Ley 8\/2021 dice en sus dos \u00faltimos p\u00e1rrafos: <em>\u201cLos poderes y mandatos preventivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley quedar\u00e1n sujetos a esta. No obstante, cuando, en virtud del art\u00edculo 259, se apliquen al apoderado las reglas establecidas para la curatela, quedar\u00e1n excluidas las correspondientes a los art\u00edculos 284 a 290 del C\u00f3digo Civil\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, que los <strong>poderes anteriores<\/strong> a la entrada en vigor s\u00ed se remiten a las normas de la curatela, pero queda siempre excluida la autorizaci\u00f3n judicial del art\u00edculo 287 CC. Sin embargo, respecto de los poderes preventivos <strong>otorgados tras la entrada<\/strong> en vigor de la ley -es decir, desde el d\u00eda 3 de septiembre de 2021, inclusive- habr\u00e1 que estar siempre atento respecto de su ejercicio a que el apoderado manifieste al menos o incluso acredite como proceda que el poderdante no se encuentra en situaci\u00f3n de \u201cnecesidad de apoyo\u201d, porque, si as\u00ed fuera, y salvo que se excluya expresamente en el propio poder, como vimos antes, habr\u00e1 de aportarse la autorizaci\u00f3n judicial en los casos que corresponda por aplicaci\u00f3n de las normas de la curatela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de los poderes preventivos anteriores a la entrada en vigor de la ley 8\/2021, que se produjo el d\u00eda 3 de septiembre de 2021, la disposici\u00f3n transitoria quinta establece que los apoderados preventivos podr\u00e1n solicitar judicialmente la <strong>revisi\u00f3n del poder<\/strong> \u2013se entiende que para verificar que est\u00e9 conforme con la voluntad y situaci\u00f3n de la persona con discapacidad-. Si no se solicita, la revisi\u00f3n se realizar\u00e1 por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No resuelve la norma cu\u00e1l ser\u00eda la situaci\u00f3n a partir del d\u00eda 3 de septiembre de 2024 respecto de los poderes preventivos anteriores al d\u00eda 3 de septiembre de 2021 que no hayan sido revisados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El C\u00f3digo Civil distingue del poder preventivo el<strong> mandato preventivo<\/strong>, que ha de entenderse referido a las facultades conferidas dentro del negocio bilateral del mandato y respecto a las facultades conferidas al mandatario. Se aplicar\u00e1n las mismas reglas que para el poder preventivo (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art262\">art. 262 CC<\/a>). El mandato preventivo es posible dentro de la escritura de autoestablecimiento de medidas de apoyo, que vemos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"p8\"><\/a>8.- La novedosa escritura de autodeterminaci\u00f3n de medidas de apoyo<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dice el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art255\">art\u00edculo 255.1 CC<\/a>: <em>\u201cCualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsi\u00f3n o apreciaci\u00f3n de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, podr\u00e1 prever o acordar en escritura p\u00fablica medidas de apoyo relativas a su persona o bienes\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 255 le da adem\u00e1s una <strong>ampl\u00edsima libertad<\/strong> al otorgante para decidir: <em>Podr\u00e1 tambi\u00e9n establecer el r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n, el alcance de las facultades de la persona o personas que le hayan de prestar apoyo, o la forma de ejercicio del apoyo, el cual se prestar\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 249.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Asimismo, podr\u00e1 prever las medidas u \u00f3rganos de control que estime oportuno, las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflicto de intereses o influencia indebida y los mecanismos y plazos de revisi\u00f3n de las medidas de apoyo, con el fin de garantizar el respeto de su voluntad, deseos y preferencias.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, una persona que es PD o que a\u00fan no lo es, pero previendo que en el futuro lo sea, puede otorgar una escritura que sea pr\u00e1cticamente un <strong>traje a medida<\/strong> para sus necesidades o deseos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cu\u00e1l sea el <strong>contenido<\/strong> m\u00e1s habitual de estas escrituras depender\u00e1 de la pr\u00e1ctica, pero s\u00ed podemos ofrecer algunas ideas al respecto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Contenidos que expresen <strong>meros deseos<\/strong>, del tipo: quiero que mi hijo me aconseje cuando haga inversiones financieras, cuando pida un pr\u00e9stamo, o para elegir una residencia de mayores para vivir, etc,. Si son simples expresiones sin ninguna consecuencia concreta, realmente sirven de muy poco. Dec\u00eda Gonz\u00e1lez Palomino que, en derecho, todo lo que no son efectos es literatura. Por tanto, para que existan efectos, hay que adoptar medidas complementarias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los que sean designados como personas que van a ejercer el apoyo -habitualmente hijo, c\u00f3nyuge u otros familiares- deben comparecer y firmar la escritura, para conocer y aceptar el encargo. Esto facilita el cumplimiento de los otorgado. Si por ejemplo es su deseo no ser internado en una residencia salvo determinadas condiciones, los interesados ya lo saben y lo han aceptado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En medidas del tipo que quiere ser asesorado cuando acuda a la entidad financiera para formalizar inversiones o pr\u00e9stamos, de modo que no quiere firmar nada sin el apoyo de la persona que establezca, es conveniente prever en la escritura un mecanismo de comunicaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n a la entidad financiera. Hay que tener en cuenta que la ley es de obligado cumplimiento para todos, y si la PD ejerce el derecho que le concede del art. 255, el banco debe acomodarse a \u00e9l y respetarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Se puede incluir un <strong>poder preventivo<\/strong> en esta escritura como medida de apoyo, o hacerlo aparte en otra, estableciendo instrucciones espec\u00edficas para su utilizaci\u00f3n. Es muy conveniente que los apoderados est\u00e9n presentes y firmen la escritura, y se comprometan a usar el poder en el sentido que indica la PD, de manera que m\u00e1s que un apoderamiento, realmente se pase a la figura del mandato.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.- Puede incluirse <strong>cl\u00e1usulas de tipo personal<\/strong>, que pueden ser muy variadas, como designar al familiar que quiere que tome decisiones en caso de urgencia m\u00e9dica y requerido por los m\u00e9dicos, siempre respetando la norma especial aplicable; la negativa abandonar su casa para ser trasladado a una residencia, o al rev\u00e9s, la negativa a vivir con sus hijos si no puede valerse, prefiriendo ir a una residencia; o incluso, aunque no sea propiamente una medida de apoyo, si desea ser incinerado o enterrado, y d\u00f3nde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta escritura deber\u00e1 <strong>inscribirse necesariamente en el Registro Civil<\/strong> (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art300\">art. 300 CC<\/a>). Una cuesti\u00f3n notarial importante es c\u00f3mo actuar en el caso de que la persona con discapacidad declare que, para un determinado otorgamiento, quiere prescindir en todo o en parte de lo por ella decidido y plasmado en esa escritura. Opino que, en aras de la seguridad jur\u00eddica y la protecci\u00f3n de los terceros contratantes, el mismo formalismo que exige el legislador para constituir estas medidas ha de exigirse para <strong>modificarlas<\/strong> o eliminarlas. Por tanto, la persona con discapacidad deber\u00eda otorgar una nueva escritura con las modificaciones correspondientes, para inscribirla en el Registro Civil. Y solamente entonces, actuar conforme a las nuevas disposiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"p9\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>9.- Atenci\u00f3n al tema de las nulidades aplicables a los contratos celebrados por parte de PD<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un tema complicado es el de la\u00a0anulabilidad de los contratos celebrados por las personas con discapacidad,\u00a0seg\u00fan los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1088-al-1537\/#art1301\">art\u00edculos 1301 y 1302 CC<\/a>. Es causa de anulabilidad del negocio cuando se otorgue por una persona con discapacidad \u201c<em>sin las medidas de apoyo previstas cuando sean precisas\u201d<\/em>, expresi\u00f3n que plantea much\u00edsimas dudas. Y el CC no las aclara ni contextualiza en otro lugar, lo que es un problema que puede llegar a ser importante, dado que el art. 1302 CC concede la acci\u00f3n de nulidad a la persona con discapacidad, a sus herederos, a quien debi\u00f3 prestar el apoyo\u2026, pero no a la otra parte contratante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, ahora se ve la importancia que al principio resaltamos de definir qu\u00e9 es estrictamente y qu\u00e9 no es medida de apoyo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parece que si una persona con discapacidad otorga, por ejemplo, una compraventa, y no act\u00faa el curador asistencial, nombrado precisamente para realizar esa asistencia (asistencia que no implicar autorizar o dar el visto bueno al negocio, sino aconsejarle e informarle en la medida que lo necesite, porque quien decide es la persona con discapacidad), esa compraventa ser\u00eda anulable. Lo cual ya es una consecuencia realmente grave, en especial para la otra parte contratante, que podr\u00eda ignorar completamente esta circunstancia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, yendo m\u00e1s all\u00e1, \u00bfqu\u00e9 ocurre si hay un <strong>guardador de hecho<\/strong> que notoriamente le viene asistiendo, y no comparece en esa compraventa?; \u00bfo si la persona con discapacidad ha nombrado en escritura p\u00fablica a alguien para que le asista en las compraventas, y tampoco comparece? \u00bfEs causa de anulabilidad? Pues no est\u00e1 expresado, pero en mi opini\u00f3n solamente la falta de medidas judiciales es la que debe provocar un efecto tan grave.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, en la escritura de medidas de apoyo ser\u00e1 una buena pr\u00e1ctica indicar expresamente que la falta de cumplimiento de las medidas establecidas por la PD en ning\u00fan caso podr\u00e1 provocar la nulidad del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1088-al-1537\/#art1301\">art. 1301<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta regulaci\u00f3n podr\u00eda abrir la puerta incluso a la posibilidad de <strong>fraudes<\/strong>: que la persona con discapacidad (entre las que est\u00e1n por ejemplo, los pr\u00f3digos) otorgara sin medidas de apoyo, por ejemplo una curatela asistencial, y de modo consciente, un negocio, reserv\u00e1ndose de manera indebida\u00a0la posibilidad de \u201carrepentirse\u201d\u00a0por medio de la anulaci\u00f3n posterior del negocio. Por eso la conveniencia de solicitar certificado del registro civil, si bien debe quedar claro que la responsabilidad de declarar que tiene vigente esa medida de apoyo es de la propia persona con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que se as\u00ed o no depender\u00e1 en \u00faltima instancia de las resoluciones judiciales que vayan dict\u00e1ndose, y hay varias tesis posibles,\u00a0pero es innegable que aporta un <strong>factor de inseguridad negocial<\/strong> que puede crear un <strong>efecto parad\u00f3jico<\/strong>: que, en la pr\u00e1ctica, por esta regulaci\u00f3n de la anulabilidad, en vez de fomentar la toma de decisiones de manera aut\u00f3noma de la persona con discapacidad, se la acabe de hecho expulsando de la contrataci\u00f3n de manera personal y se exija finalmente como regla general que alguien represente a la persona con discapacidad, como el curador o el apoderado. Y todo ello para evitar ese peligro, y porque nadie quiera contratar con aqu\u00e9lla ante el riesgo de una anulaci\u00f3n del negocio por causas que la otra parte contratante muchas veces ni conoce, ni puede conocer.<\/p>\n<hr \/>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">NOTAS:<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[i]<\/a> La referencia del libro est\u00e1 en <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/derecho-notarial-goma-3a-edicion\/\">https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/derecho-notarial-goma-3a-edicion\/<\/a>. Ver especialmente los cap\u00edtulos IX y XIII.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\">[ii]<\/a> En mi opini\u00f3n, las actuaciones pretendidas por la Circular -entrevistas, informes, indagaciones- pueden ser algo problem\u00e1ticas, por varias razones: alejan el foco del objetivo principal de la ley, que es hacer que la persona con discapacidad decida ella misma y exprese su decisi\u00f3n, al preguntar a otras personas que no son ella; suponen una actuaci\u00f3n no muy concorde con la discreci\u00f3n que deber presidir la actuaci\u00f3n notarial, informando a otros de las intenciones de la persona con discapacidad, que quiz\u00e1 no conocieran; y adem\u00e1s el notario se encuentra dudosamente legitimado para ello en la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/ley-apoyo-personas-con-discapacidad-resumen-y-enlaces\/\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Archivo llave de la Ley 8\/2021, de apoyo a las Personas con Discapacidad<\/span><\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Texto en el BOE:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/06\/03\/pdfs\/BOE-A-2021-9233.pdf\">PDF (BOE-A-2021-9233 \u2013 68\u00a0p\u00e1gs.\u00a0\u2013 1.134\u00a0KB)<\/a>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2021-9233\">Otros formatos<\/a>\u00a0<u><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-9233\">Texto consolidado<\/a><\/u><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/ley-de-apoyo-a-las-personas-con-discapacidad-breve-acercamiento\/\"><strong>Ley de Apoyo a las Personas con Discapacidad: breve acercamiento. Alberto Mu\u00f1oz, Registrador.<\/strong><\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/informes-opositores\/noviembre-2020-ley-discapacidad-1\/#especial\">Apuntes para Opositores 1. Jos\u00e9 Antonio Riera.<\/a>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/informes-opositores\/informe-opositores-notarias-y-registros-diciembre-2020-ley-discapacidad-2\/#especial\">-2-<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/informes-opositores\/informe-opositores-notarias-y-registros-enero-2021-ley-discapacidad-3\/#especial\">-3-<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/informes-opositores\/informe-opositores-notarias-y-registros-febrero-2021-desheredacion-ley-discapacidad-4\/#especial\">-4-<\/a>,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/informes-opositores\/informe-opositores-notarias-y-registros-marzo-2021-obra-nueva-terminada-ley-discapacidad-5\/#especial\">-5-<\/a>.<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-capacidad-de-la-persona-con-vecindad-civil-catalana-reflexiones-sobre-la-actuacion-notarial-i\/\">La capacidad de la persona con vecindad civil catalana. Reflexiones sobre la actuaci\u00f3n notarial (I). V\u00edctor Esquirol Jim\u00e9nez, notario de El Masnou<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/observaciones-irrespetuosas-sobre-la-ley-8-2021-para-la-practica-notarial\/\">Observaciones irrespetuosas sobre la ley 8\/2021 para la pr\u00e1ctica notarial. Ricardo Cabanas.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/poder-sin-clausula-de-subsistencia-por-discapacidad-dont-ask-dont-tell\/\">Poder sin cl\u00e1usula de subsistencia por discapacidad. Luis F. Mu\u00f1oz de Dios S\u00e1ez, notario de Taranc\u00f3n<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/critica-al-acta-previa-de-conformacion-de-voluntad-tras-la-ley-8-2021\/\">Cr\u00edtica al acta previa de conformaci\u00f3n de voluntad tras la Ley 8\/2021. Alberto Mu\u00f1oz Calvo, registrador de Madrid.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/sustitucion-ejemplar-revocacion-testamentaria\/\">Una sorprendente revocaci\u00f3n testamentaria: discapacidad. Antonio Ripoll Ja\u00e9n<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/ineficacia-de-los-actos-de-la-persona-con-discapacidad\/\">Ineficacia de los actos de la persona con discapacidad. Antonio Ripoll Ja\u00e9n<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/web.icam.es\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/cuadro-COMPARATIVO-Ley-Discapacidad.pdf\"><strong>Cuadro comparativo elaborado por el Colegio de Abogados de Madrid<\/strong><\/a><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1889-4763\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">C\u00f3digo Civil adaptado en el BOE<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2011-12628\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley de Registro Civil actual<\/a><\/strong><strong><br \/>\n<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7391\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-21053\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 41\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n patrimonial de las personas con discapacidad<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/notin.es\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/Circular_3-2021_de_la_CP.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Circular informativa 3\/2021, de 27 de septiembre, de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo General del Notariado<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.un.org\/esa\/socdev\/enable\/documents\/tccconvs.pdf\">Convenci\u00f3n de Nueva York de 13 de diciembre de 2006<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/guia-rapida-de-la-reforma-civil-y-procesal-para-el-apoyo-a-personas-con-discapacidad\/\">Libro Gu\u00eda r\u00e1pida de la Reforma Civil y Procesal para el apoyo a Personas con Discapacidad. Isidoro Lora Tamayo<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-327-boe-diciembre-2021\/#programa-de-notarias-modificacion\">Modificaci\u00f3n del programa de Notar\u00edas (diciembre 2021)<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/temas\/tema-12-civil-el-ejercicio-de-su-capacidad-juridica-por-personas-con-discapacidad\/\">Tema 12 de Civil<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/derecho-notarial-goma-3a-edicion\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">DERECHO NOTARIAL GOM\u00c1 (3\u00aa edici\u00f3n)<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/comparativas-articulos\/ley-8-2021-apoyo-personas-con-discapacidad\/#ley-del-notariado\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">ALGUNAS TABLAS COMPARATIVAS LEY DISCAPACIDAD<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>MODELOS NOTARIALES:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/aula-social\/modelos-notariales-tras-la-ley-8-2021-de-apoyo-a-las-personas-con-discapacidad\/\">DE ADAPTACI\u00d3N A LA LEY 8\/2021<\/a>\u00a0 \u2013\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">POR MATERIAS<\/a>\u00a0 \u00a0\u2013\u00a0\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/\">LISTADO CRONOL\u00d3GICO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/resumen-de-las-disposiciones-mas-destacadas\/\"><strong>DISPOSICIONES DESTACADAS<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\"><strong>PORTADA DE LA WEB<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_108846\" style=\"width: 1290px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-108846\" class=\"size-full wp-image-108846\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Madrid-Parque_del_Oeste.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"858\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Madrid-Parque_del_Oeste.jpg 1280w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Madrid-Parque_del_Oeste-300x201.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Madrid-Parque_del_Oeste-1024x686.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Madrid-Parque_del_Oeste-768x515.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Madrid-Parque_del_Oeste-500x335.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><p id=\"caption-attachment-108846\" class=\"wp-caption-text\">Parque del Oeste de Madrid (2013). Por Manuel Mart\u00edn Vicente.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NUEVE CUESTIONES PR\u00c1CTICAS NOTARIALES SOBRE LA LEY 8\/2021 DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Fernando Gom\u00e1,\u00a0Notario de Madrid \u00a0 De todos es conocida la complejidad y la multitud de matices que tiene la reciente ley 8\/2021, algunos por falta de una mejor definici\u00f3n en la propia norma de determinadas instituciones que regula. 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