{"id":109053,"date":"2023-09-18T22:01:23","date_gmt":"2023-09-18T20:01:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=109053"},"modified":"2023-09-19T19:29:50","modified_gmt":"2023-09-19T17:29:50","slug":"discapacidad-intelectual-y-acceso-al-servicio-registral-la-figura-del-facilitador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/discapacidad-intelectual-y-acceso-al-servicio-registral-la-figura-del-facilitador\/","title":{"rendered":"Discapacidad intelectual y acceso al Servicio Registral. La figura del Facilitador."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y ACCESIBILIDAD EN RELACI\u00d3N CON EL SERVICIO REGISTRAL. LA REGULACI\u00d3N DEL FACILITADOR Y SU PROYECCI\u00d3N EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD JUR\u00cdDICA<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>ALBERTO MU\u00d1OZ CALVO, REGISTRADOR DE MADRID Y <\/strong><strong>REPRESENTANTE DEL COLEGIO DE REGISTRADORES EN EL FORO JUSTICIA Y DISCAPACIDAD<\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo de colaboraci\u00f3n para la pr\u00f3xima publicaci\u00f3n del Foro Justicia y Discapacidad:<em> \u201cTratamiento legal y jurisprudencial de la discapacidad psicosocial e intelectual\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La accesibilidad es un concepto clave dentro del <strong><em>derecho de la discapacidad<\/em><\/strong>, cuya importancia viene ya reconocida en el magn\u00edfico Pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), constituyendo un principio motriz que se desarrolla en todo el contenido de este tratado internacional, con especial trascendencia dentro de sus art\u00edculos 3 (\u201c<em>Principios generales\u201d), <\/em>9 (cuyo t\u00edtulo es, precisamente, <em>\u201cAccesibilidad\u201d)<\/em> y 13 (<em>\u201cAcceso a la justicia\u201d).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dadas las exigencias que comporta la ratificaci\u00f3n por Espa\u00f1a de la Convenci\u00f3n de Nueva York, en cuanto que forma parte de nuestro ordenamiento jur\u00eddico interno, la consecuci\u00f3n del <em>principio de accesibilidad <\/em>para el Estado y para la sociedad en general se ha de materializar en la b\u00fasqueda de los <strong><em>ajustes razonables <\/em><\/strong>que sean precisos para que las personas con deficiencias de diversa \u00edndole puedan lograr su plena y efectiva participaci\u00f3n en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s. Para el modelo social que plantea y pretende instaurarse por la CDPD, la discapacidad existe por la existencia de <strong><em>\u201cbarreras\u201d<\/em><\/strong> que imposibilitan que esas personas con deficiencias intr\u00ednsecas gocen de una plena y satisfactoria inclusi\u00f3n social, por lo que la <strong><em>accesibilidad<\/em><\/strong> se constituye en el ant\u00eddoto frente a la misma existencia de la discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Muchas personas suelen identificar la accesibilidad en relaci\u00f3n con la eliminaci\u00f3n de las barreras de tipo f\u00edsico o arquitect\u00f3nico que dificultan la movilidad de las personas, pero hoy en d\u00eda la accesibilidad significa mucho m\u00e1s que eso y engloba tambi\u00e9n la <strong><em>accesibilidad sensorial y cognitiva<\/em><\/strong>, trascendiendo a todos los \u00e1mbitos, como el de las comunicaciones y sociedad de la informaci\u00f3n, los espacios p\u00fablicos y urbanizados, infraestructuras y edificaci\u00f3n, los transportes, los bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico, las relaciones con las administraciones p\u00fablicas y la administraci\u00f3n de justicia, la participaci\u00f3n en la vida p\u00fablica, el patrimonio cultural o el empleo (art. 5 del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, LGPD).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hablamos, en definitiva, de <strong><em>accesibilidad universal<\/em><\/strong>, que presupone la existencia de <em>dise\u00f1o universal<\/em> o para todas las personas, como la condici\u00f3n que deben cumplir todos los entornos, procesos y bienes, productos y servicios para que sean comprensibles y utilizables por todas las personas de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma posible, resultando decisiva en este punto la modificaci\u00f3n de la citada LGPD operada por la <strong><em>Ley 6\/2022, de 31 de marzo, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicaci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/concretas\/modificacion-de-la-ley-general-de-derechos-de-las-personas-con-discapacidad\/\">ver resumen<\/a>)<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El futuro desarrollo reglamentario previsto en los arts. 23 y 29 bis de la LGPD y en la Disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 6\/2022 puede tener una importante proyecci\u00f3n respecto de la concreci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad cognitiva dentro del servicio registral, como por ejemplo en la extensi\u00f3n y uso de la <strong><em>lectura f\u00e1cil<\/em><\/strong> en la publicidad formal (m\u00e9todo ya empleado por el Colegio de Registradores en la elaboraci\u00f3n de diferentes gu\u00edas divulgativas), siendo relevante destacar asimismo que el Gobierno ha cumplido ya el mandato contenido en la Disposici\u00f3n adicional tercera de la propia Ley 6\/2022, al aprobar (reuni\u00f3n del Consejo de Ministros de 18 de julio de 2023) el <em>II Plan Nacional de Accesibilidad<\/em>, con el objetivo de que todas las administraciones p\u00fablicas acometan de forma ordenada la transformaci\u00f3n de entornos, servicios y productos, para hacerlos plenamente accesibles a todas las personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este proceso imparable de avance para lograr las mayores cotas de accesibilidad, en el que resulta fundamental el papel ejercido por el pujante sector social de la discapacidad, dos nuevos hitos normativos (dejando al margen la profusa normativa auton\u00f3mica sobre la materia) son el <strong>Real Decreto 193\/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n de las personas con discapacidad para el acceso y utilizaci\u00f3n de los bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/aula-social\/normas-a-s\/acceso-personas-con-discapacidad-a-bienes-y-servicios\/\">ver resumen<\/a>), y la Ley 11\/2023, de 8 de marzo, <\/strong>de<strong> transposici\u00f3n de las Directivas de la Uni\u00f3n Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, <\/strong>migraci\u00f3n de personas altamente cualificadas, tributaria y <strong>digitalizaci\u00f3n de actuaciones notariales y registrales<\/strong>, y por la que se modifica la Ley 12\/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por da\u00f1os nucleares o producidos por materiales radioactivos (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-de-la-ley-11-2023-de-8-de-mayo-digitalizacion-de-actuaciones-notariales-y-registrales-y-otros-contenidos\/\">ver archivo llave<\/a>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Real Decreto 193\/2023 es una respuesta directa a la exigencia de desarrollo reglamentario previsto en la citada Ley 6\/2022 y aunque, en principio, pueda entenderse excluido de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n el servicio p\u00fablico registral, por cuanto que no es un sector que espec\u00edficamente regule (como s\u00ed lo son el consumo, el comercio minorista, los servicios financieros, bancarios y de seguros, los de car\u00e1cter sanitario, social y asistencial, los educativos, los relacionados con la seguridad ciudadana, los de car\u00e1cter cultural, deportivos y recreativos, los servicios postales, los de car\u00e1cter medioambiental o los de naturaleza tur\u00edstica), no es menos cierto que esta exclusi\u00f3n solo puede entenderse producida, conforme al art. 4 de la norma reglamentaria, si dispone de una <strong>regulaci\u00f3n espec\u00edfica en que quede suficientemente garantizada la no discriminaci\u00f3n y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que destacar, adem\u00e1s, que el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-7417#a2-9\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 27<\/a> del Real Decreto 193\/2023 contempla normas aplicables a los servicios de informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n al p\u00fablico de las Administraciones p\u00fablicas, con especial referencia a la Administraci\u00f3n de Justicia, lo cual hace muy aconsejable que un servicio de seguridad jur\u00eddica como es el registral, de evidente utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s general, preste atenci\u00f3n a las <em>\u201cdisposiciones comunes\u201d<\/em> reguladas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-7417#ci-2\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Cap\u00edtulo II<\/a> (arts. 5 a 15), que establecen determinadas pautas gen\u00e9ricas, pero de obligado cumplimiento, en aspectos tales como <em>\u201cla gesti\u00f3n de la accesibilidad universal, el derecho de admisi\u00f3n, la atenci\u00f3n personal y preferente, o la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n\u201d<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que respecta a la trascendental Ley 11\/2023, de digitalizaci\u00f3n de actuaciones notariales y registrales, que establece la implantaci\u00f3n del registro electr\u00f3nico, pese a las cr\u00edticas vertidas sobre su deficiente t\u00e9cnica legislativa al aunar de forma abigarrada materias muy diversas entre s\u00ed, optando por regular la modernizaci\u00f3n de estas actuaciones de modo separado a la de la administraci\u00f3n judicial <em>strictu sensu<\/em>, es significativo que la reforma operada tanto en la Ley Hipotecaria (LH) como en la Ley del Notariado (LN) se enmarque en un texto legal cuyo contenido m\u00e1s extenso lo ocupa su <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-11022#ti\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">T\u00edtulo I (arts. 1 a 31)<\/a>, que trata sobre los <strong><em>requisitos de accesibilidad de los productos y servicios<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estos preceptos contienen previsiones referentes a exigencias de accesibilidad que hay que tener muy en cuenta en la prestaci\u00f3n del servicio registral, tocando tangencialmente el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-11022#a2\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art. 2<\/a> (<strong>\u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley<\/strong>) aspectos cada vez m\u00e1s progresivamente conectados con el quehacer cotidiano de este servicio p\u00fablico, como los equipos inform\u00e1ticos, sistemas operativos, terminales y medios de pago, lectores electr\u00f3nicos, comunicaciones electr\u00f3nicas, sitios web, libros electr\u00f3nicos o servicios mediante dispositivos m\u00f3viles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 11\/2023 hace finalmente hincapi\u00e9 en el requisito de la accesibilidad universal que debe cumplir el futuro registro ya plenamente electr\u00f3nico, cuando se establece en la nueva <strong>Disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Hipotecaria (LH) <\/strong>que<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201c\u2026Las personas naturales y jur\u00eddicas tendr\u00e1n en relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos en la actividad registral, y en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, los siguientes derechos:\u2026i)A que se garantice la accesibilidad universal a la informaci\u00f3n y a los servicios registrales electr\u00f3nicos en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa vigente en esta materia, con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las caracter\u00edsticas necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran\u201d<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En base a todo lo expuesto, y teniendo en cuenta un enfoque transversal en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico registral, que tiene que garantizar en la mayor medida posible la <strong><em>accesibilidad universal <\/em>en favor de las personas con discapacidad<\/strong>, me permito se\u00f1alar algunos de los <strong>objetivos<\/strong> que, a mi juicio, deber\u00edan marcar nuestra hoja de ruta (sin perjuicio de que muchos de estos objetivos est\u00e9n ya, afortunadamente, abordados, y en cuanto a ellos solo se precise insistir en su profundizaci\u00f3n y mejora):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las <strong>oficinas registrales<\/strong>, como oficinas p\u00fablicas que son, deben seguir esmer\u00e1ndose para facilitar a\u00fan m\u00e1s la <strong>accesibilidad f\u00edsica y la movilidad<\/strong> de los usuarios, mejorando adem\u00e1s la <strong>se\u00f1alizaci\u00f3n<\/strong> y realizando las <strong>adaptaciones<\/strong> precisas en favor de los usuarios con discapacidad sensorial y cognitiva, cuidando igualmente el dise\u00f1o de los entornos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. <span style=\"font-size: 1rem;\">Ha de avanzarse en la difusi\u00f3n y distribuci\u00f3n de las <\/span><strong style=\"font-size: 1rem;\">gu\u00edas divulgativas en formato de lectura<\/strong> <strong style=\"font-size: 1rem;\">f\u00e1cil<\/strong><span style=\"font-size: 1rem;\"> que actualmente explican de manera comprensible los diferentes servicios registrales, as\u00ed como impulsar su creaci\u00f3n sobre cualquier otra informaci\u00f3n y materiales que sean de inter\u00e9s relevante para el ciudadano. Esta herramienta puede tambi\u00e9n emplearse <\/span><strong style=\"font-size: 1rem;\">tanto en las diferentes formas de emisi\u00f3n de publicidad como en las comunicaciones registrales <\/strong><span style=\"font-size: 1rem;\">cuyos destinatarios sean personas con discapacidad mental o intelectual.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En referencia a las personas con discapacidades sensoriales, el objetivo de lograr una comunicaci\u00f3n fluida exige explorar la elaboraci\u00f3n de<strong> textos en Braille<\/strong> (un ejemplo lo constituye la gu\u00eda sobre Registro de la Propiedad elaborada por el Colegio de Registradores), el empleo de sistemas auditivos, los medios de voz digitalizada y otro tipo de ayudas t\u00e9cnicas. Un reciente ejemplo de esta exigencia lo constituye el <strong><em>Real Decreto 674\/2023, de 18 de julio,<\/em><\/strong><em> por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilizaci\u00f3n de la <strong>lengua de signos<\/strong> espa\u00f1ola y de los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/aula-social\/normas-a-s\/reglamento-de-la-lengua-de-signos\/\">ver resumen<\/a>)<\/em>, que en su <strong>art. 14.5 alude a la necesidad de promover las condiciones adecuadas para la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de servicios de interpretaci\u00f3n, gu\u00eda-interpretaci\u00f3n y lengua de signos con objeto de hacer accesibles las actuaciones notariales y registrales en las que intervengan personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3. El Registro de la Propiedad es el instrumento id\u00f3neo para proporcionar informaci\u00f3n acerca de las condiciones de accesibilidad de los inmuebles de uso residencial<\/strong>, formen parte integrante o no de un edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal o de un conjunto inmobiliario. Adem\u00e1s de su funci\u00f3n esencial de informar sobre la titularidad, cargas y grav\u00e1menes de los inmuebles, en una sociedad moderna el registro puede y debe informar sobre m\u00faltiples aspectos relevantes del inmueble, que afectan a su uso y son de indudable relevancia jur\u00eddica y pr\u00e1ctica, como as\u00ed lo pone de manifiesto el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a9\">art\u00edculo 9 a) de la LH<\/a> cuando prev\u00e9 la expresi\u00f3n, por nota al margen en el folio registral de la finca, de la calificaci\u00f3n urban\u00edstica, medioambiental o administrativa correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <strong>publicidad registral de las condiciones de accesibilidad<\/strong> supondr\u00eda una medida de apoyo informal en favor de las personas con discapacidad tendente a asegurar su participaci\u00f3n en la sociedad en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, al d\u00e1rseles a conocer de una manera f\u00e1cil y asequible, junto con la informaci\u00f3n estrictamente jur\u00eddica, una informaci\u00f3n completa relativa a la existencia de barreras u obst\u00e1culos en las fincas que implicar\u00edan precisamente la existencia de la discapacidad, reduciendo las condiciones para gozar de una calidad de vida que va indisolublemente unida a la garant\u00eda del art. 47 de nuestra Constituci\u00f3n de disfrutar de una vivienda digna y adecuada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00eda oportuno promover las oportunas reformas normativas de modo que, bien a trav\u00e9s del dep\u00f3sito del Libro del Edificio o del Informe de Evaluaci\u00f3n del Edificio, o bien de forma independiente mediante la aportaci\u00f3n al registro del <strong><em>certificado de accesibilidad <\/em><\/strong>con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n onerosa de la finca (a semejanza de lo que ocurre con el certificado de eficiencia energ\u00e9tica), se pudiera recoger esta relevante informaci\u00f3n y dar publicidad de ella. Ello implicar\u00eda contemplar posibles modificaciones en normas tales como la LH, la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana, la Ley de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n, la Ley del Derecho a la Vivienda, el Real Decreto 314\/2006, de 17 de marzo (por el que se aprueba el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n) e, incluso, la elaboraci\u00f3n de un nuevo reglamento que aprobara el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la accesibilidad (por analog\u00eda con el Real Decreto 235\/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento b\u00e1sico para la certificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica de los edificios).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con independencia de ello, ser\u00eda muy importante a su vez acometer una <strong>reforma sustantiva de la Ley de Propiedad Horizontal<\/strong>, tal y como viene demandando el Tercer Sector, en el sentido de hacer exigibles las obras en los elementos comunes de los edificios que garanticen la accesibilidad, sin supeditaci\u00f3n a los reg\u00edmenes de mayor\u00edas o de umbral de gastos que actualmente contempla esta Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los <strong>servicios digitales ofrecidos por la instituci\u00f3n registral,<\/strong> tanto en su p\u00e1gina web corporativa como en la Sede Electr\u00f3nica del <em>Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles<\/em> (CORPME) prevista en la Ley 11\/2023, de car\u00e1cter general y \u00fanica a nivel nacional, deben dise\u00f1arse de forma que se facilite al m\u00e1ximo su uso y comprensi\u00f3n por parte del p\u00fablico, con el fin de que las personas con discapacidad sensorial, o intelectual y del desarrollo, no resulten excluidas al interactuar con el registro, prestando especial atenci\u00f3n a la lectura f\u00e1cil, sistemas pictogr\u00e1ficos, soluciones tecnol\u00f3gicas y sistemas de apoyo que sean precisos para que quede asegurada la accesibilidad cognitiva al servicio registral (manifestaci\u00f3n del principio de <em>\u201cacceso a la justicia\u201d <\/em>reconocido en el art\u00edculo 13 de la CDPD). Esta es una l\u00ednea de trabajo constante que tendr\u00e1 su fruto en la pr\u00f3xima web del CORPME.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>5. Promover la inscripci\u00f3n de las resoluciones judiciales sobre medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica en el Libro sobre administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de bienes inmuebles previsto en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a242bis\">art\u00edculo 242 bis de la LH<\/a>,<\/strong> como una medida de salvaguarda del referido art. 13 de la Convenci\u00f3n, en sede de seguridad jur\u00eddica, que garantizar\u00eda plenamente la efectividad de dichas resoluciones dictadas en beneficio de la persona con discapacidad, al minorarse el riesgo de que se asienten en el registro negocios ineficaces por haberse prescindido de las medidas de apoyo previstas, y brind\u00e1ndose de esta manera a dicha persona la posibilidad de gozar de los beneficios dimanantes de la protecci\u00f3n registral en condiciones de igualdad a las dem\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta materia, considero profundamente desafortunada la redacci\u00f3n definitiva del <strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;b=933&amp;tn=1&amp;p=20210603#a755\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art\u00edculo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil<\/a><\/strong> (LEC) dada por la Ley 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, cuando en el Proyecto de Ley presentado a las Cortes se preve\u00eda la inscripci\u00f3n obligatoria de tales resoluciones judiciales en el Registro de la Propiedad, siempre que afectaran a las facultades dispositivas o patrimoniales. Frente a esta razonable previsi\u00f3n de elemental seguridad jur\u00eddica, avalada por el dictamen favorable de los m\u00e1ximos \u00f3rganos consultivos (Consejo de Estado y Consejo General del Poder Judicial), prim\u00f3 el criterio contrario, escuch\u00e1ndose en sede parlamentaria alg\u00fan argumento que ofende a la inteligencia del jurista, al llegarse a calificar al Registro de la Propiedad como un mero registro administrativo de bienes inmuebles irrelevante para entender sobre las cuestiones que afectan a la capacidad jur\u00eddica de las personas (olvidando que se trata de un registro de derechos con efectos jur\u00eddicos en el que se disciernen intereses patrimoniales muy importantes, y no un censo de bienes mostrencos carentes de titularidad).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La informaci\u00f3n que puede proporcionar la instituci\u00f3n registral sobre la existencia de requisitos adicionales para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica (sin mencionar datos sensibles referentes a la resoluci\u00f3n judicial, conforme al <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a222\">art\u00edculo 222.9 de la LH<\/a>) ser\u00eda la v\u00eda l\u00f3gica y m\u00e1s pr\u00e1ctica para que el notario tuviera la certeza de que el juicio de discernimiento por \u00e9l realizado al autorizar la escritura, sobre la comprensi\u00f3n y libre prestaci\u00f3n de consentimiento del otorgante, no quedar\u00e1 desvirtuado por la omisi\u00f3n de medidas de apoyo instituidas por la autoridad judicial e indispensables para la validez del negocio con contenido patrimonial. A\u00fan m\u00e1s, si tenemos en cuenta la dificultad de acceso al Registro Civil existente en la actualidad para verificar la existencia de dichas medidas, y lo poco operativo para la agilidad del tr\u00e1fico que resulta tal consulta (pensando tambi\u00e9n que, a cualquier ciudadano con inter\u00e9s leg\u00edtimo, interesado en contratar con una persona que resultara tener una medida de apoyo, le est\u00e1 vetado el acceso al contenido del Registro Civil para este menester).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. La <strong>proximidad a la ciudadan\u00eda<\/strong> es una de las fortalezas del sistema registral que, en el caso de colectivos como el de las personas con discapacidad o el de las personas mayores, se debe mantener y potenciar. La digitalizaci\u00f3n de los servicios y la creciente utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos para relacionarse con el registro no deben ir en menoscabo de la posibilidad de seguir ofreciendo y mejorando un trato humano, presencial y preferente hacia estos grupos de personas que especialmente lo demandan y que sufren en mayor medida situaciones de <em>brecha digital y financiera <\/em>(agravada esta \u00faltima por la progresiva desaparici\u00f3n del pago en efectivo), constituyendo un dato muy positivo el hecho de que las oficinas registrales est\u00e9n extendidas por todo el territorio nacional, incluyendo por supuesto a las zonas rurales, en donde estas necesidades se agudizan. En este sentido, la capilaridad del sistema registral es una garant\u00eda de atenci\u00f3n personalizada para todo ciudadano que se acerque a las oficinas registrales para solicitar alg\u00fan servicio, bien sea la publicidad o el despacho de un documento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Finalmente, la <strong>implementaci\u00f3n del <em>facilitador <\/em><\/strong>en el procedimiento registral merece realizar a continuaci\u00f3n un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado para explicar en qu\u00e9 consiste esta novedosa instituci\u00f3n y por qu\u00e9 es conveniente, o m\u00e1s bien necesario, aprovecharla dentro de la funci\u00f3n que llevan a cabo los registradores.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><strong>El necesario desarrollo normativo de la figura del facilitador y su encaje en el procedimiento registral y en la escritura p\u00fablica sujeta a calificaci\u00f3n <\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">El facilitador es una <strong>manifestaci\u00f3n en<\/strong> <strong>sede procesal del principio de accesibilidad<\/strong> que antes he analizado, y m\u00e1s en particular del <strong>principio de acceso a la justicia del art\u00edculo 13 de la<\/strong> <strong>CDPD<\/strong>, un ajuste de procedimiento que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad mental o intelectual. El facilitador se encarga b\u00e1sicamente de que las personas que sufren este tipo de discapacidades puedan hacerse entender y ser entendidas en todas las fases y tr\u00e1mites del procedimiento judicial en el que se vean inmersas, con independencia de su posici\u00f3n de parte procesal y del \u00e1mbito jurisdiccional en que se desenvuelva el procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siguiendo el modelo implantado en Reino Unido, la existencia del facilitador y la posibilidad de que el \u00f3rgano judicial admita este recurso procesal tiene su primera manifestaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds, antes de su regulaci\u00f3n normativa, en el procedimiento penal, pues es en este campo, especialmente si la persona con discapacidad intelectual ha sido v\u00edctima de delito, en donde se revelan de forma m\u00e1s alarmante los peligros de <em>victimizaci\u00f3n secundaria <\/em>o agravada que puede sufrir la v\u00edctima ante la dificultad de hacer frente a un proceso judicial, en donde de manera traum\u00e1tica es probable que tenga dificultades para entender las cuestiones que se est\u00e1n dilucidando o para plasmar un testimonio veraz y no mediatizado sobre los hechos acaecidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El facilitador no es un perito, ni tampoco sus funciones se engloban dentro de las actividades que ejercen el abogado o el procurador que defienden a la persona con discapacidad. El facilitador se encargar\u00eda de dise\u00f1ar los ajustes de procedimiento necesarios para lograr una comunicaci\u00f3n fluida entre la persona con discapacidad y el \u00f3rgano judicial, que asegure que su participaci\u00f3n en el proceso se desarrolle en condiciones de igualdad, y que debe valorar a este prop\u00f3sito las concretas necesidades de apoyo que precise el justiciable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El facilitador no habla en nombre de la persona ni, como es obvio, puede dirigir o hacer recomendaciones que condicionen la decisi\u00f3n de la autoridad judicial en el ejercicio independiente de su funci\u00f3n jurisdiccional, sino que su misi\u00f3n se dirige a trabajar juntamente con el personal del sistema de justicia y la persona con discapacidad con el fin de asegurar una comunicaci\u00f3n eficaz en ambas direcciones. Desde una posici\u00f3n estrictamente neutral, los facilitadores eval\u00faan, dise\u00f1an, asesoran y ofrecen los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo ejerzan su derecho de acceso a la justicia con total plenitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la regulaci\u00f3n legal en la actualidad, la <strong>Ley 4\/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito<\/strong>, si bien no contempla expresamente esta figura, ha posibilitado en la pr\u00e1ctica su intervenci\u00f3n en el proceso, al implantar novedosamente las Oficinas de Asistencia a las V\u00edctimas y las necesidades de apoyo que precisan las v\u00edctimas con necesidades especiales de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es la Ley 8\/2021, de 2 de junio, la que da un fuerte impulso al facilitador, como garant\u00eda de accesibilidad universal en la administraci\u00f3n de justicia al establecer en los <strong>art\u00edculos 7 bis de la LEC y de la Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria (LJV)<\/strong>, ambos con id\u00e9ntico t\u00edtulo y enunciado:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u201cAjustes para personas con discapacidad.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u20262. Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuaci\u00f3n que deba llevarse a cabo. A tal fin:<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>\u2026c) Se permitir\u00e1 la participaci\u00f3n de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptaci\u00f3n y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.\u201d<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con esta previsi\u00f3n normativa se da carta de naturaleza a la intervenci\u00f3n del facilitador en cualquier orden jurisdiccional, m\u00e1s all\u00e1 del orden penal en el que en un primer momento se han desenvuelto sus actuaciones, cabiendo recordar aqu\u00ed el car\u00e1cter supletorio y expansivo de la normativa procesal civil respecto del resto del ordenamiento jur\u00eddico procesal, que establece el art\u00edculo 4 de la LEC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente, el citado <strong>Real Decreto 193\/2023, de 21 de marzo<\/strong>, define m\u00e1s extensamente a la <em>persona facilitadora<\/em>, y con todos los perfiles que se han explicado, en su art. <strong>2 f) como la <em>\u201cPersona que trabaja, seg\u00fan sea necesario, con el personal del sistema de justicia y las personas con discapacidad para asegurar una comunicaci\u00f3n eficaz durante todas las fases de los procedimientos judiciales. La persona facilitadora apoya a la persona con discapacidad para que comprenda y tome decisiones informadas, asegur\u00e1ndose de que todo el proceso se explique adecuadamente a trav\u00e9s de un lenguaje comprensible y f\u00e1cil, y de que se proporcionen los ajustes y el apoyo adecuados. La persona facilitadora es neutral y no habla en nombre de las personas con discapacidad ni del sistema de justicia, ni dirige o influye en las decisiones o resultados\u201d<\/em>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. 27 del mismo Real Decreto, dirigido a garantizar el principio de accesibilidad universal, establece, en lo relativo a la Administraci\u00f3n de Justicia, que <strong><em>\u201cSe promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n de la figura de la persona facilitadora para aquellas personas con discapacidad incursas en procedimientos judiciales\u201d<\/em>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todas estas referencias ponen de relieve, en suma, que se trata de una figura de la suficiente entidad e importancia que parece inexcusable abordar un mayor desarrollo o concreci\u00f3n normativa de la misma. As\u00ed lo expone con ejemplar claridad Javier Hern\u00e1ndez, magistrado del Tribunal Supremo y delegado de discapacidad en este Alto Tribunal, cuando afirma que se trata de una aut\u00e9ntica garant\u00eda procesal necesaria para que pueda hacerse efectiva la igualdad de las partes y para evitar la indefensi\u00f3n, y no de un mero recurso de naturaleza prestacional al que pueda acudir discrecionalmente la autoridad judicial; insistiendo en que estamos ante una novedosa figura con sustantividad propia en el derecho procesal, que demanda una regulaci\u00f3n m\u00e1s detallada y un estatuto espec\u00edfico para determinar sus funciones, su cualificaci\u00f3n o perfil profesional y su encaje formal en el procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A mi juicio, con la suficiente dotaci\u00f3n presupuestaria <strong>lo ideal ser\u00eda llegar a regular un nuevo cuerpo de funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, a sumar a los que contemplan los arts. 470 y siguientes de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial <\/strong>(entre los que se encuentran los m\u00e9dicos forenses, facultativos del Instituto Nacional de Toxicolog\u00eda, cuerpo de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, cuerpo de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y de Auxilio Procesal, o de Ayudantes de Laboratorio, entre otros).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entiendo que la cualificaci\u00f3n de estos profesionales debe cumplir una <strong>doble vertiente<\/strong>. De un lado, ha de exig\u00edrseles ineludiblemente unos conocimientos jur\u00eddicos, tanto de derecho procesal como de las materias que en un sentido amplio conciernen al derecho de la discapacidad. De otro, la exigencia de una titulaci\u00f3n superior (grado o carrera universitaria) en disciplinas como puedan ser la Psicolog\u00eda, el Trabajo Social, Educaci\u00f3n Social o Terapia Ocupacional. Desde luego que, al margen tambi\u00e9n de los profesionales de la Psiquiatr\u00eda y Neurolog\u00eda (para determinadas discapacidades), la cualificaci\u00f3n profesional m\u00e1s completa sea quiz\u00e1s la del psic\u00f3logo, que es quien mejor puede enfrentarse a los tres grandes tipos de situaciones que resumen Ignacio Sancho y Avelina Al\u00eda (magistrado del Tribunal Supremo y fiscal adjunta en la Sala Coordinadora de los servicios especializados de atenci\u00f3n a personas con discapacidad y mayores, respectivamente): la discapacidad intelectual, los trastornos mentales y el deterioro cognitivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, en la gu\u00eda de <strong>Plena Inclusi\u00f3n<\/strong> <em>\u201cLa persona facilitadora en procesos judiciales\u201d <\/em>se contempla como perfil profesional id\u00f3neo el del psic\u00f3logo, al ser esencial examinar cuestiones como la memoria a corto y largo plazo, el lenguaje (comprensi\u00f3n y expresi\u00f3n), la incardinaci\u00f3n espacio-temporal, el pensamiento abstracto y concreto, la atenci\u00f3n, o la sugestionabilidad y la deseabilidad social, entre otros aspectos. Coincide en este aspecto la <strong>Fundaci\u00f3n A la Par<\/strong>, cuando alude a expertos en psicolog\u00eda del testimonio y en discapacidad intelectual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son precisamente entidades del Tercer Sector tan importantes como Plena Inclusi\u00f3n o la Fundaci\u00f3n A la Par las que ofrecen cursos de formaci\u00f3n por los que se puede obtener hoy en d\u00eda el t\u00edtulo acreditativo de experto facilitador, debiendo destacarse tambi\u00e9n el papel pionero de estas instituciones en este \u00e1mbito desde hace a\u00f1os, habiendo firmado ambas sendos convenios de colaboraci\u00f3n con el Consejo General del Poder Judicial para posibilitar la utilizaci\u00f3n de estos profesionales facilitadores en los casos necesarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otras recientes iniciativas en curso en el terreno de la Administraci\u00f3n que merecen rese\u00f1arse son las de la Comunidad Valenciana, que dispone de un plan integral de justicia accesible e inclusiva para contemplar la figura del facilitador, o la de la Comunidad de Madrid, que ha anunciado un proyecto de decreto que pretende establecer un servicio p\u00fabico gratuito por el que se ofrecer\u00e1n facilitadores a las personas con discapacidad intelectual en sus procesos judiciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es cierto que, a excepci\u00f3n de la LJV (como enseguida veremos), ni la LEC ni el Real Decreto 193\/2023 son aplicables al sistema de seguridad jur\u00eddica del que se encargan los registradores, si pretendi\u00e9ramos encontrar un apoyo normativo expl\u00edcito que sirva para extrapolar la actuaci\u00f3n del facilitador en este \u00e1mbito. En cuanto a la LEC, es patente su inaplicabilidad a las funciones de justicia preventiva. Y respecto del Real Decreto 193\/2023, se alude al facilitador en referencia solo a la Administraci\u00f3n de Justicia y a los procedimientos judiciales, si bien se establece que cualesquiera servicios que queden fuera de su espectro de aplicaci\u00f3n deben garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, como ya qued\u00f3 expuesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, <strong>son muy numerosos los expedientes registrales contemplados en la LJV en los que ser\u00eda exigible, llegado el caso, la participaci\u00f3n de un experto facilitador, con base a lo dispuesto en su art. 7 bis<\/strong> <strong>2.c)<\/strong>. Y tambi\u00e9n podr\u00edamos considerar como expedientes de jurisdicci\u00f3n voluntaria en los que deber\u00eda admitirse la presencia de una persona facilitadora a los procedimientos enunciados en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a198\"><strong>art. 198 de la LH<\/strong><\/a>, y que se desarrollan en sus arts. subsiguientes, dirigidos a lograr la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad f\u00edsica y jur\u00eddica extrarregistral, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por la Ley 13\/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los llamados<strong> medios alternativos de soluci\u00f3n de conflictos<\/strong> (MASC), en los que los registradores est\u00e1n llamados a jugar cada vez mayor protagonismo, guardan semejanza a su vez con los expedientes de jurisdicci\u00f3n voluntaria, por cuanto que lo que tratan de evitar es la existencia de controversias que deban sustanciarse en un proceso contencioso, y a ellos podr\u00eda extenderse tambi\u00e9n la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7 bis 2.c) de la LJV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero m\u00e1s all\u00e1 de todo esto, la naturaleza jur\u00eddica del procedimiento registral tiene en s\u00ed misma muchas similitudes con la jurisdicci\u00f3n voluntaria, cabiendo afirmar incluso, con Pe\u00f1a Bernaldo de Quir\u00f3s, que la funci\u00f3n registral tiene encaje en la funci\u00f3n jurisdiccional toda vez que su fin primordial es proclamar oficialmente situaciones jur\u00eddicas con eficacia erga omnes y a todos los efectos (art\u00edculo 38 de la LH), que quedan adem\u00e1s bajo la salvaguardia de los tribunales (art\u00edculo 1,3 de la LH). Por ello, en definitiva, reconociendo la importancia de este servicio para la sociedad, y en base a las consideraciones y al panorama normativo esbozados, existen poderosas razones para que en un futuro inmediato la LH admita expresamente al facilitador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El facilitador debe ser una manifestaci\u00f3n pr\u00e1ctica del principio de accesibilidad cognitiva tambi\u00e9n en sede de sistema registral,<\/strong> que procure la comprensi\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de la persona con discapacidad cuando tenga que interactuar con los servicios registrales, pues a trav\u00e9s de ellos aqu\u00e9lla puede realizar muy diversos actos de relevancia jur\u00eddica, asegurar el ejercicio de sus derechos y su goce de manera pac\u00edfica y segura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Refiri\u00e9ndonos a las actuaciones registrales, el facilitador permitir\u00eda prestar un apoyo personalizado en cuestiones que a menudo resultan excesivamente t\u00e9cnicas y complejas, e igualmente hacer efectivo el deber de informaci\u00f3n, protecci\u00f3n y asesoramiento personalizado para el usuario con discapacidad intelectual o cognitiva, deber que se recoge dentro del estatuto profesional del registrador y como inherente al ejercicio profesional de su funci\u00f3n p\u00fablica en los arts. 258 de la LH y 334 del Reglamento Hipotecario, que prev\u00e9n que este operador jur\u00eddico garantizar\u00e1 a cualquier persona interesada la informaci\u00f3n que sea requerida, durante el horario habilitado al efecto, en orden a la inscripci\u00f3n de derechos sobre bienes inmuebles, los requisitos registrales de los actos y contratos relativos a derechos inscribibles, as\u00ed como tambi\u00e9n sobre los medios registrales m\u00e1s adecuados para el logro de los fines l\u00edcitos que se proponga quien solicite tal informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una ubicaci\u00f3n sistem\u00e1tica posible del facilitador en la LH ser\u00eda el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a6\">art. 6<\/a>, que se relaciona doctrinalmente con el principio de rogaci\u00f3n, que constituye en puridad el inicio del procedimiento registral. Cabr\u00eda a\u00f1adir un apartado segundo al precepto, que dijera: <strong>\u201c<em>La persona con discapacidad podr\u00e1 comparecer en el procedimiento registral asistida de un facilitador que asegure una comunicaci\u00f3n y comprensi\u00f3n adecuadas durante todas las fases del mismo\u201d<\/em><\/strong>. Con este tenor, u otro similar, otro emplazamiento viable ser\u00eda por las mismas razones el nuevo art. 245 de la LH, en la redacci\u00f3n dada por la Ley 11\/2023, de 8 de mayo, por cuanto que este precepto regula el inicio del procedimiento registral mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Subrayo asimismo <strong>la importancia que en muchos casos podr\u00eda jugar el facilitador en el otorgamiento de una escritura p\u00fablica susceptible de inscripci\u00f3n registral<\/strong>, en la que concurriera una persona con discapacidad mental o intelectual, constituy\u00e9ndose en el cauce natural y m\u00e1s sencillo que permitir\u00eda al notario salvaguardar su responsabilidad y, sobre todo, favorecer que la persona con discapacidad pudiera ejercer su capacidad jur\u00eddica en condiciones de igualdad con las dem\u00e1s personas, y seg\u00fan su voluntad, deseos y preferencias, para lo cual la intervenci\u00f3n sustantiva del facilitador ser\u00eda muy similar a la del int\u00e9rprete que regula el art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulo-iv\/#art150\">150.4 del Reglamento Notarial<\/a> (no otra cosa har\u00eda el facilitador que posibilitar una buena comunicaci\u00f3n cuando el notario no pudiera comunicar por s\u00ed mismo el contenido del documento y precisara de la ayuda de un profesional) y, adem\u00e1s, viene perfectamente amparada por el \u00faltimo p\u00e1rrafo del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-del-notariado-de-1862\/#a25\">art. 25 de la Ley del Notariado<\/a>, introducido por la Ley 8\/2021, cuando establece garant\u00edas de accesibilidad para las personas con discapacidad que comparezcan ante notario, y trata en sentido amplio de ajustes procedimentales que sirvan para permitir la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por contra, la sugerencia de constatar en un acta previa de conformaci\u00f3n de voluntad todas aquellas circunstancias y antecedentes que permitan asegurar el libre ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de la persona con discapacidad en el otorgamiento de una subsiguiente escritura, que carece hoy en d\u00eda de habilitaci\u00f3n legal, resulta innecesaria en el sentido de que reflejar\u00eda una situaci\u00f3n que se debe abordar con absoluta normalidad, sin darle un trato desigual y sin pretender incorporar al protocolo notarial cuestiones que pueden ser m\u00e1s propias del procedimiento judicial de provisi\u00f3n de apoyos, referentes a la salud e intimidad de la persona, tales como informes m\u00e9dicos o de los servicios sociales, pues entiendo que la evaluaci\u00f3n de coyunturas de naturaleza m\u00e9dica o psicosocial, en los casos de discapacidad intelectual y ps\u00edquica severas e irreversibles que requieran un apoyo m\u00e1s intenso, deben quedar totalmente al margen de la actividad notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s, tal acta resultar\u00eda improcedente seg\u00fan elementales principios de derecho notarial en un doble sentido, pues su autorizaci\u00f3n impondr\u00eda a la persona con discapacidad una carga procedimental que vulnera el principio de rogaci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulo-iv\/#art198\">art.198 RN<\/a> y, en segundo t\u00e9rmino, por cuanto que el instrumento p\u00fablico adecuado para recoger declaraciones de voluntad y para todo lo relacionado con la formaci\u00f3n del consentimiento negocial es la escritura y no el acta. El tradicionalmente conocido como <em>juicio de capacidad<\/em> es un elemento intr\u00ednseco de la escritura y, en mi modesta opini\u00f3n, no tiene justificaci\u00f3n formular vicisitudes a \u00e9l inherentes en un instrumento notarial aparte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, con las ideas que se han esbozado en este trabajo, la instituci\u00f3n registral, al igual que el resto de la comunidad jur\u00eddica, se suma decididamente al objetivo impulsado por la sociedad civil organizada de la discapacidad, de avanzar en la consecuci\u00f3n de mayores cotas de accesibilidad como presupuesto ineludible para lograr una aut\u00e9ntica inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Alberto Mu\u00f1oz Calvo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Representante del Colegio de Registradores en el Foro Justicia y Discapacidad<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\">ENLACES:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/ley-apoyo-personas-con-discapacidad-resumen-y-enlaces\/\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Archivo llave de la Ley 8\/2021, de 2 de junio<\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/aula-social\/modelos-notariales-tras-la-ley-8-2021-de-apoyo-a-las-personas-con-discapacidad\/\">Modelos de la Ley 8\/2021<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/nueve-cuestiones-practicas-notariales-sobre-la-ley-8-2021-de-personas-con-discapacidad\/\">Nueve cuestiones pr\u00e1cticas notariales sobre la Ley 8\/2021 de personas con discapacidad. Fernando Gom\u00e1, notario de Madrid.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/observaciones-irrespetuosas-sobre-la-ley-8-2021-para-la-practica-notarial\/\">Observaciones irrespetuosas sobre la ley 8\/2021 para la pr\u00e1ctica notarial. Ricardo Cabanas.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><strong style=\"font-size: 1rem;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-del-notariado-de-1862\/\">Ley del Notariado<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/columna-izq\/regl-notarial\/\">Reglamento Notarial<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.un.org\/esa\/socdev\/enable\/documents\/tccconvs.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Convenci\u00f3n internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2013-12632\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/aula-social\/\">SECCI\u00d3N AULA SOCIAL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/\">ART\u00cdCULOS DOCTRINALES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/tag\/alberto-munoz-calvo\/\">OTROS TRABAJOS DE ALBERTO MU\u00d1OZ CALVO<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/es\/Temas\/Foro-Justicia-y-Discapacidad\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><span style=\"font-size: 16px;\"><b>FORO JUSTICIA Y DISCAPACIDAD<\/b><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>GU\u00cdAS DE LECTURA F\u00c1CIL:<\/strong><\/span><\/p>\n<table style=\"border-collapse: collapse; width: 100%;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 50%; text-align: center; vertical-align: middle;\"><a href=\"https:\/\/www.registradores.org\/documents\/33383\/229101\/Guia+Registro+de+la+propiedad.pdf\/baa64c2e-bd83-567b-4531-8605859e49ac?t=1596042806899\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-109111\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/sabes-que-es-el-Registro-de-la-propiedad-1.jpg\" alt=\"\" width=\"1007\" height=\"1024\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/sabes-que-es-el-Registro-de-la-propiedad-1.jpg 1007w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/sabes-que-es-el-Registro-de-la-propiedad-1-295x300.jpg 295w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/sabes-que-es-el-Registro-de-la-propiedad-1-768x781.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/sabes-que-es-el-Registro-de-la-propiedad-1-500x508.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1007px) 100vw, 1007px\" \/><\/a><\/td>\n<td style=\"width: 50%; text-align: center; vertical-align: middle;\"><a href=\"https:\/\/www.registradores.org\/documents\/33383\/229204\/Guia_Registro_Mercantil.pdf\/078f9df5-dff1-e092-cdd0-22acf92e4dfe?t=1667827309101\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-109112\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/sabes-que-es-el-Registro-Mercantil-1.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"1008\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/sabes-que-es-el-Registro-Mercantil-1.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/sabes-que-es-el-Registro-Mercantil-1-300x295.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/sabes-que-es-el-Registro-Mercantil-1-768x756.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/sabes-que-es-el-Registro-Mercantil-1-500x492.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/a><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div id=\"attachment_109055\" style=\"width: 1034px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-109055\" class=\"size-full wp-image-109055\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Alberto_Munoz-y-su-hijo.jpg\" alt=\"\" width=\"1024\" height=\"768\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Alberto_Munoz-y-su-hijo.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Alberto_Munoz-y-su-hijo-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Alberto_Munoz-y-su-hijo-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Alberto_Munoz-y-su-hijo-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><p id=\"caption-attachment-109055\" class=\"wp-caption-text\">Alberto Mu\u00f1oz y su hijo en el Sal\u00f3n de Actos del Colegio de Registradores sito en Alcal\u00e1 540 (Madrid).<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y ACCESIBILIDAD EN RELACI\u00d3N CON EL SERVICIO REGISTRAL. LA REGULACI\u00d3N DEL FACILITADOR Y SU PROYECCI\u00d3N EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD JUR\u00cdDICA \u00a0ALBERTO MU\u00d1OZ CALVO, REGISTRADOR DE MADRID Y REPRESENTANTE DEL COLEGIO DE REGISTRADORES EN EL FORO JUSTICIA Y DISCAPACIDAD &nbsp; \u00a0Art\u00edculo de colaboraci\u00f3n para la pr\u00f3xima publicaci\u00f3n del Foro Justicia y Discapacidad: \u201cTratamiento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":92877,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[292,268,250],"tags":[19137,16115,19139,19138,19134,2152,19140,9863,19136,19133,19135,6839,19141,16116,5563],"class_list":{"0":"post-109053","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-a-s","8":"category-articulos-doctrina","9":"category-estudios","10":"tag-accesibilidad","11":"tag-accesibilidad-cognitiva","12":"tag-accesibilidad-sensorial","13":"tag-ajustes-razonables","14":"tag-alberto-munoz","15":"tag-alberto-munoz-calvo","16":"tag-certificado-de-accesibilidad","17":"tag-discapacidad-intelectual","18":"tag-discapacidad-psicosocial","19":"tag-facilitador","20":"tag-foro-justicia-y-discapacidad","21":"tag-guia","22":"tag-guia-divulgativa","23":"tag-lectura-facil","24":"tag-oficina-registral"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=109053"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109053\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":109113,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109053\/revisions\/109113"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/92877"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=109053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=109053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=109053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}