{"id":109121,"date":"2023-09-21T18:30:48","date_gmt":"2023-09-21T16:30:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=109121"},"modified":"2024-04-12T20:02:20","modified_gmt":"2024-04-12T18:02:20","slug":"nueva-ley-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades-mercantiles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/nueva-ley-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades-mercantiles\/","title":{"rendered":"Nueva Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>NUEVA LEY DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES MERCANTILES.<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas, Registrador<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Nota previa: <\/strong>Dada la extensi\u00f3n de la Ley y las muchas novedades que contiene su resumen-extracto y eventuales observaciones las iremos haciendo en sucesivas entregas. Entendemos que as\u00ed se facilita su lectura y las posibles observaciones que deseen hacerse.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/nueva-ley-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades-mercantiles\/\" rel=\"bookmark\">Nueva Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles. Parte 1. Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas.<\/a>\u00a0<\/strong><\/li>\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/nueva-ley-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades-mercantiles-2-transformacion-jose-angel-garcia-valdecasas\/\" rel=\"bookmark\">Nueva Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (2). Transformaci\u00f3n. JAGV.<\/a>\u00a0<\/strong><\/li>\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/nueva-ley-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades-mercantiles-3-fusion-jose-angel-garcia-valdecasas\/\" rel=\"bookmark\">Nueva Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (3). Fusi\u00f3n. JAGV.<\/a>\u00a0<\/strong><\/li>\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/nueva-ley-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades-mercantiles-parte-cuarta-escision-y-cesion-global-de-activo-y-pasivo\/\" rel=\"bookmark\">Nueva Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles. Parte cuarta: escisi\u00f3n y cesi\u00f3n global de activo y pasivo. JAGV<\/a>.<\/strong><\/li>\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/nueva-ley-modificaciones-estructurales-v-entrega-modificaciones-transfronterizas\/\" rel=\"bookmark\">Nueva Ley Modificaciones Estructurales. V entrega. Modificaciones transfronterizas. JAGV.<\/a><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-introduccion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 14pt;\"><strong>1. Introducci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2019-81935\">La Directiva (UE) 2019\/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019<\/a>, tambi\u00e9n conocida como <strong>Directiva de Movilidad<\/strong>, se ocupa de la regulaci\u00f3n de las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para su transposici\u00f3n, cuyo plazo terminaba el 31 de enero de 2023, el legislador ten\u00eda dos opciones: limitarse a regular lo estrictamente necesario para la transposici\u00f3n de la Directiva, lo que hubiera afectado a algunos preceptos de la anterior Ley 3\/2009 y sobre todo a la regulaci\u00f3n del traslado internacional del domicilio y las fusiones transfronterizas, o bien hacer una regulaci\u00f3n totalmente nueva de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El legislador ha optado por esta segunda soluci\u00f3n y as\u00ed en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-15135\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><strong>Real Decreto-ley 5\/2023, de 28 de junio<\/strong><\/a>, <strong>deroga<\/strong> de forma expresa la anterior Ley sobre esta materia, la Ley 3\/2009, y aprueba una <strong>nueva Ley<\/strong> que contiene una regulaci\u00f3n global de todas las modificaciones estructurales, es decir la transformaci\u00f3n, la fusi\u00f3n, la escisi\u00f3n, la cesi\u00f3n global de activo y pasivo, y ello tanto en su \u00e1mbito <strong>interno<\/strong>, como <strong>intracomunitario<\/strong> o en relaci\u00f3n a <strong>terceros pa\u00edses<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su <strong>estructura<\/strong> se hace en <strong>cuatro t\u00edtulos<\/strong> que se ocupan respectivamente de <strong>disposiciones preliminares<\/strong> relativas a las limitaciones y exclusiones aplicables a las distintas operaciones de modificaci\u00f3n estructural reguladas, un <strong>t\u00edtulo primero<\/strong> que regula de forma novedosa las disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales, sin distinci\u00f3n de que sean operaciones internas o transfronterizas, un <strong>t\u00edtulo II<\/strong>, que contiene las normas espec\u00edficas para cada una de las modificaciones estructurales con armonizaci\u00f3n de su r\u00e9gimen al de las modificaciones estructurales transfronterizas y en algunas ocasiones con cambio de su denominaci\u00f3n y con dos tipos de fusiones simplificadas. Por su parte, las modificaciones estructurales transfronterizas se abordan en el <strong>t\u00edtulo III<\/strong>, relativo a las intraeuropeas, es decir dentro del EEE, y en el <strong>t\u00edtulo IV<\/strong> a las extraeuropeas, justificando esta \u00faltima regulaci\u00f3n por el elevado n\u00famero de operaciones que se dan en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva Ley contiene importantes <strong>novedades<\/strong>, no solo en las modificaciones estructurales transfrontrerizas, sino tambi\u00e9n en las modificaciones internas cambiando sustancialmente el r\u00e9gimen de la protecci\u00f3n de socios y acreedores y a\u00f1adiendo a la modificaci\u00f3n interna alg\u00fan otro requisito no suficientemente justificado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de destacar el gran protagonismo que el <strong>Registro Mercantil<\/strong> tiene respecto de todas estas operaciones y en especial por su novedad en las transfronterizas. As\u00ed citamos el certificado previo del Registro de control de la legalidad o la posibilidad de que, en caso de <strong>sospecha de abuso o fraude<\/strong>, pueda \u201crequerir al organismo o entidad p\u00fablica que corresponda la informaci\u00f3n adicional que considere necesaria, en particular sobre el estado de cumplimiento por la sociedad de sus obligaciones\u201d en cualesquiera de las \u00e1reas de las AAPP con competencia, seg\u00fan la materia de que se trate. En definitiva, como especifica el Pre\u00e1mbulo, de lo que se trata es de garantizar que \u201cla sociedad que efect\u00faa la modificaci\u00f3n estructural cumpla sus obligaciones\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de seguir adelante debemos precisar que la nueva Ley <strong>entr\u00f3 en vigor<\/strong> al mes de su publicaci\u00f3n en el BOE que tuvo lugar el pasado 29 de junio y por tanto a partir del<strong> 29 de julio de 2023<\/strong> est\u00e1 plenamente operativa. No obstante, la Disposici\u00f3n transitoria primera prev\u00e9 la <strong>aplicaci\u00f3n temporal<\/strong> de las nuevas normas \u201ca los <strong>proyectos<\/strong> que las sociedades implicadas no hubieran aprobado con anterioridad a dicha fecha\u201d. Parece que hay que entender que se refiere a proyectos formulados y no aprobados por la junta, lo que puede plantear algunos problemas en el caso de que adem\u00e1s del proyecto ya se hubieran dado otros pasos necesarios para la modificaci\u00f3n estructural, sin aprobaci\u00f3n en junta por falta de tiempo material para ello. Es decir que la \u201cvacatio legis\u201d de un mes en algunos casos puede ser insuficiente a los efectos de terminar la modificaci\u00f3n estructural antes de la entrada en vigor de la nueva Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este respecto llama la atenci\u00f3n que en la publicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n consolidada en el BOE se dice que la Ley 3\/2009 est\u00e1 derogada con efectos de 30 de junio de 2023, por la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica del Real Decreto-ley 5\/2023, de 28 de junio, sin tener en cuenta, al parecer, la \u201cvacatio legis\u201d que contiene de forma expresa el RDleg. Por tanto, en principio y salvo mejor criterio, las modificaciones estructurales cuya aprobaci\u00f3n en junta se produzca hasta el 29 de julio podr\u00e1n completarse conforme a la regulaci\u00f3n contenida en la Ley derogada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan nuestras noticias en algunos RRMM se ha interpretado que, si el proyecto est\u00e1 formulado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n y depositado en el Registro Mercantil antes del 29 de julio, aunque la aprobaci\u00f3n por la junta sea posterior a la fecha de entrada en vigor se aplicar\u00eda la Ley 3\/2009. Ser\u00eda una forma de minimizar el impacto de la nueva Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-nueva-ley-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades-mercantiles\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 14pt;\"><strong>2. Nueva Ley de Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva Ley, antes de entrar en el examen de cada una de las modificaciones estructurales en concreto, contiene una serie de disposiciones preliminares y otra serie de disposiciones comunes a todas las modificaciones sean estas internas o internacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-disposiciones-preliminares-art-1-a-3\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>3. Disposiciones preliminares. Art. 1 a 3.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tiene profundos cambios respecto de la Ley 3\/2009.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El art\u00edculo 1 <\/strong>en cuanto al<strong> \u00e1mbito objetivo <\/strong>se ocupa de las modificaciones estructurales, tanto internas como transfronterizas, consistentes en la transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y cesi\u00f3n global de activo y pasivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vemos que desaparece como modificaci\u00f3n estructural el <strong>traslado internacional del domicilio<\/strong> que hoy se considera una transformaci\u00f3n transfronteriza y adem\u00e1s se ampl\u00eda el \u00e1mbito de la ley a todas las modificaciones estructurales transfronterizas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u00e1mbito <strong>subjetivo<\/strong> sigue siendo el mismo: sociedades mercantiles por su objeto o por su forma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>El art\u00edculo 3<\/strong> es <strong>novedad<\/strong> pues se va a ocupar de las<strong> \u201cLimitaciones y exclusiones\u201d. <\/strong>As\u00ed:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Las <strong>sociedades en liquidaci\u00f3n<\/strong> podr\u00e1n realizar una modificaci\u00f3n estructural siempre que no haya comenzado la distribuci\u00f3n de su patrimonio entre los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Las sociedades que se encuentren <strong>en concurso<\/strong> de acreedores o sometidas a un plan de reestructuraci\u00f3n o, en su caso, a un plan de continuaci\u00f3n, podr\u00e1n proceder a una transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o cesi\u00f3n global. Se aplica la Ley concursal. Para las sometidas a un plan de reestructuraci\u00f3n en virtud de la regla del mejor inter\u00e9s de los acreedores de las sociedades sometidas a un plan de reestructuraci\u00f3n, la cuota hipot\u00e9tica de liquidaci\u00f3n se calcular\u00e1 por referencia a lo que se obtendr\u00eda en un procedimiento concursal abierto en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; No podr\u00e1n proceder a una transformaci\u00f3n transfronteriza sociedades que se encuentren en <strong>liquidaci\u00f3n concursal<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La ley no se aplica a las sociedades objeto de los instrumentos, competencias y mecanismos de <strong>resoluci\u00f3n<\/strong> previstos en el t\u00edtulo IV de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2014\/173\/L00190-00348.pdf\">Directiva 2014\/59 UE<\/a>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-disposiciones-comunes-art-4-al-16\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 14pt;\"><strong>4. Disposiciones comunes. Art. 4 al 16.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es total novedad en cuanto va a ocuparse de la regulaci\u00f3n de las <strong>disposiciones comunes<\/strong> a todas las modificaciones estructurales, sean internas o transfronterizas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Regula lo siguiente.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"41-proyecto-de-modificacion-estructural\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.1.<\/strong> <strong>Proyecto de modificaci\u00f3n estructural<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su contenido en general es similar al de la ley de 2009, si bien, como datos nuevos debe indicarse lo siguiente:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>el calendario indicativo de la operaci\u00f3n,<\/li>\n<li>las implicaciones de la operaci\u00f3n para los acreedores y,<\/li>\n<li>en su caso, toda garant\u00eda personal o real que se les ofrezca,<\/li>\n<li>los detalles de la oferta de compensaci\u00f3n en efectivo a los socios que dispongan del derecho a enajenar sus acciones, participaciones o, en su caso, cuotas y<\/li>\n<li>las consecuencias probables de la operaci\u00f3n para el empleo.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por consiguiente, los anteriores datos deber\u00e1n constar en todos los proyectos, sea cual sea la modificaci\u00f3n estructural que se pretenda, sin perjuicio tambi\u00e9n de que el proyecto contenga igualmente las indicaciones que exige la Ley para cada modificaci\u00f3n estructural en concreto.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"42-informe-del-organo-de-administracion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">4.2. <strong>Informe del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como novedad el informe deber\u00e1 tener <strong>dos partes<\/strong>, una para <strong>socios<\/strong> y otra para <strong>trabajadores<\/strong>, e incluso podr\u00e1n ser dos informes separados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto al contenido se hace especial hincapi\u00e9 en las <strong>compensaciones en efectivo<\/strong> que seg\u00fan los casos puedan recibir los socios. Tambi\u00e9n es novedad que deben hacer constar los derechos y las v\u00edas de recurso a disposici\u00f3n de los socios de conformidad con la propia Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El informe de los socios no ser\u00e1 necesario en caso de junta universal y por unanimidad. Son modificaciones simplificadas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la secci\u00f3n de <strong>trabajadores<\/strong> deber\u00e1 indicarse las consecuencias sobre las relaciones laborales o las condiciones del empleo y su impacto en las filiales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El informe, junto con el proyecto, si este est\u00e1 disponible, deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de los socios y trabajadores al menos <strong>un mes<\/strong> antes de la celebraci\u00f3n de la Junta o <strong>seis semanas<\/strong> si la modificaci\u00f3n es transfronteriza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Se insertar\u00e1 en la p\u00e1gina web de la sociedad y si esta no existe se remitir\u00e1 por v\u00eda electr\u00f3nica. Esta \u00faltima posibilidad puede dar problemas de prueba y supone que la sociedad tiene los e-mail de todos los socios y trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es posible que los trabajadores emitan una <strong>opini\u00f3n<\/strong> haciendo observaciones sobre el informe. En ese caso se notifica a los socios y se une al informe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No ser\u00e1 necesario informe de trabajadores cuando no existan estos o se trate de \u201cuna transformaci\u00f3n interna\u201d.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"43-informe-de-experto-independiente\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.3. Informe de experto independiente.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es necesario informe de experto independiente designado por el Registrador Mercantil dirigido a los socios y que estar\u00e1 a su disposici\u00f3n un mes antes de la junta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se detalla el contenido del informe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el informe dividido en tres partes, deber\u00e1 constar (i)si es adecuada la compensaci\u00f3n en met\u00e1lico y el tipo de canje, (ii) as\u00ed como tambi\u00e9n \u201cla suficiencia del capital aportado\u201d, esto \u00faltimo si la resultante o beneficiara es an\u00f3nima o comanditaria por acciones y (iii) con car\u00e1cter facultativo si lo piden los administradores \u201cuna valoraci\u00f3n sobre la adecuaci\u00f3n de las garant\u00edas ofrecidas, en su caso, a los acreedores\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No ser\u00e1 necesario informe de experto en caso de junta universal y por unanimidad y cuando as\u00ed se disponga en el r\u00e9gimen particular de cada modificaci\u00f3n estructural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a lo que aqu\u00ed dice la Ley si la sociedad resultante de la modificaci\u00f3n estructural es an\u00f3nima o comanditaria por acciones, el informe del experto ser\u00e1 en todo caso necesario en cuanto a la \u201csuficiencia del capital aportado\u201d, por aplicaci\u00f3n de las reglas generales. As\u00ed lo confirm\u00f3 con la antigua Ley la DGRN. De todas formas, ya se aclara que s\u00f3lo es necesario cuando resultante o beneficiarias sean an\u00f3nimas, eliminado las dudas que antes surg\u00eda cuando la sociedad originaria era an\u00f3nima y las resultantes limitadas.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"44-publicidad-preparatoria-del-acuerdo\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.4. Publicidad preparatoria del acuerdo.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Al menos un mes antes de la fecha del acuerdo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; En la p\u00e1gina web de la sociedad o sociedades.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"45-contenido-de-la-publicidad\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.5. Contenido de la publicidad.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El proyecto de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;Un anuncio que exprese que socios, acreedores y trabajadores, al menos cinco d\u00edas laborables antes del acuerdo, pueden hacer <strong>observaciones<\/strong> al proyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El informe de experto independiente, cuando proceda. Se puede excluir la informaci\u00f3n confidencial. Esto \u00faltimo plantear dudas pues no se especifica cuando una informaci\u00f3n es o no confidencial: creemos que esta posibilidad s\u00f3lo debe emplearse en casos extremos que puedan afectar a la viabilidad de la sociedad afectada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La publicidad debe mantenerse hasta que finalice el plazo para el ejercicio por los acreedores de los derechos que les correspondan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El hecho de la inserci\u00f3n en la p\u00e1gina web se publicar\u00e1 de forma gratuita en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb, con expresi\u00f3n de la p\u00e1gina web en que figure y de la fecha de la inserci\u00f3n. Para ello los administradores emitir\u00e1n una certificaci\u00f3n al RM y la publicaci\u00f3n se har\u00e1 dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la \u00faltima certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Voluntariamente se puede depositar la informaci\u00f3n en el RM, salvo que las sociedades carecieran de p\u00e1gina web en cuyo caso el dep\u00f3sito es obligatorio y se publica gratuitamente en el Borme. Entendemos que la web debe estar inscrita y que bastar\u00e1 que una sola de las sociedades intervinientes no tenga web para que el dep\u00f3sito sea obligatorio y tambi\u00e9n debe entenderse que lo que se publica en el Borme es el hecho del dep\u00f3sito no toda la documentaci\u00f3n en su caso acompa\u00f1ada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La convocatoria de junta no puede hacerse <strong>antes<\/strong> de la inserci\u00f3n del anuncio o del dep\u00f3sito. Aqu\u00ed habla la Ley de dep\u00f3sito en el Borme: l\u00f3gicamente debe referirse al dep\u00f3sito en el RM y su publicaci\u00f3n en el Borme. Es decir, hasta que se publique en el Borme que se ha efectuado el dep\u00f3sito no se podr\u00e1 convocar la junta general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Los documentos se pueden presentar telem\u00e1ticamente en el RM con la firma electr\u00f3nica cualificada de quienes los suscriban.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La publicidad de esa documentaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita por el sistema de <strong>interconexi\u00f3n<\/strong> de registros. Dado el volumen que puede tener esa informaci\u00f3n que incluye el informe del experto independientes, en su caso, pueden existir problemas para su inclusi\u00f3n en el sistema de interconexi\u00f3n. En todo caso ser\u00e1 un problema puramente t\u00e9cnico. Si se pide publicidad directa al Registro Mercantil, se aplicar\u00e1n las normas ordinarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Finalmente los aranceles registrales por la publicidad \u201cno podr\u00e1n superar la recuperaci\u00f3n del <strong>coste<\/strong> de la prestaci\u00f3n de tales servicios\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No dice nada esta norma sobre publicidad del informe de los administradores que como sabemos va dirigido a socios y trabajadores y por tanto todos ellos est\u00e1n interesados en conocerlo. Su publicidad se regula en su propio art\u00edculo y en la misma forma que la publicidad general, aunque sin la opci\u00f3n de depositarlo en el Registro Mercantil. Su publicidad es v\u00eda web o notificaci\u00f3n a los interesados que puede ser v\u00eda correo electr\u00f3nico. En nuestra opini\u00f3n toda la publicidad de los documentos necesarios para la operaci\u00f3n de modificaci\u00f3n estructural deber\u00eda utilizar el mismo canal de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"46-del-acuerdo-de-modificacion-estructural-y-de-la-validez-de-la-operacion-articulos-8-al-11\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.6. Del Acuerdo de modificaci\u00f3n estructural y de la validez de la operaci\u00f3n. Art\u00edculos 8 al 11.<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"461-aprobacion-por-la-junta-general\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.6.1. Aprobaci\u00f3n por la junta general.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Como novedad se dice que <strong>antes<\/strong> de tomar el acuerdo la Junta General \u201ctomar\u00e1 nota\u201d de los informes y de las observaciones al proyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Puede quedar <strong>pendiente<\/strong> la operaci\u00f3n en cuanto a su ejecuci\u00f3n de la \u201cratificaci\u00f3n expresa por la propia junta de las disposiciones que regulan la implicaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los trabajadores\u201d. Se tratar\u00eda de una modificaci\u00f3n sujeta a condici\u00f3n suspensiva: como el cumplimiento de la condici\u00f3n depende la propia junta, a la vista de esas disposiciones, no queda claro si habr\u00e1 que celebrar una nueva junta o bastar\u00e1 un acuerdo expreso en la misma junta sobre esas disposiciones si ya fueran conocidas. Tambi\u00e9n la junta puede guardar silencio sobre la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Para las <strong>an\u00f3nimas<\/strong> se establecen estos quorum m\u00ednimos de <strong>asistencia<\/strong> a la junta: en 1\u00aa convocatoria 50% del capital; en 2\u00aa convocatoria 25%:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Y los siguientes quorum de <strong>votaci\u00f3n<\/strong>: con el 50% o m\u00e1s de asistencia, mayor\u00eda absoluta; con el 25% sin llegar al 50%, 2\/3 del capital.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; En las sociedades <strong>limitadas<\/strong>, quorum reforzado normal de dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Estos quorum, tanto de asistencia como de votaci\u00f3n, se pueden elevar siempre que <strong>no superen el noventa por ciento<\/strong> de los derechos de voto que corresponden al capital social presente o representado en la junta general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Realmente esta \u00faltima es la <strong>\u00fanica especialidad<\/strong> apreciable en materia de quorum de asistencia y votaci\u00f3n: si se quiere reforzar esos quorum en estatutos, l\u00edmite del 90%. En los casos \u201cnormales, en opini\u00f3n de la generalidad de la doctrina su \u00fanico l\u00edmite es la unanimidad o cuasi unanimidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay tambi\u00e9n una m\u00ednima diferencia pues mientras en el TRLSC para las an\u00f3nimas se dice que el acuerdo se tomar\u00e1 por mayor\u00eda absoluta cuando <strong>se supere<\/strong> el cincuenta por ciento, en la LMESM se dice que se tomar\u00e1 por mayor\u00eda absoluta cuando la asistencia sea del 50% o m\u00e1s. No sabemos si es un lapsus de redacci\u00f3n o el legislador ha querido aclarar la cuesti\u00f3n por estimar que la redacci\u00f3n de la LSC puede inducir a confusiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Finalmente admite la <strong>modificaci\u00f3n<\/strong> del proyecto por acuerdo de la junta con las mismas mayor\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta \u00faltima norma es quiz\u00e1s una de las m\u00e1s dudosas de toda la Ley. Decir sin m\u00e1s que la junta puede acordar la modificaci\u00f3n del proyecto, sin a\u00f1adir en qu\u00e9 t\u00e9rminos puede ser modificado supone que toda la publicidad que se ha dado al mismo, incluyendo los informes de los administradores, puede quedar con su contenido sustancialmente modificado, y que socios, acreedores y trabajadores se encuentren con una modificaci\u00f3n que no era la dise\u00f1ada inicialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido la DGRN en resoluci\u00f3n de <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/RESOLUCIONES\/2013-NOVIEMBRE.htm#r406\">3 de octubre de 2013<\/a>, admiti\u00f3 que una fusi\u00f3n pudiera ser modificada por acuerdo de las juntas de todas las sociedades intervinientes, pero esa fusi\u00f3n no ser\u00eda inscribible hasta que se hayan publicado o notificado debidamente los cambios a los acreedores. En el supuesto de hecho de esta resoluci\u00f3n todos los acuerdos lo eran por unanimidad y junta universal, y quiz\u00e1s por ello se admiti\u00f3 la modificaci\u00f3n por la DG, pero cuando se trate de juntas convocadas con socios no asistentes o que voten en contra, no vemos posible la modificaci\u00f3n de la fusi\u00f3n por la junta general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pudieran ser admisibles esas modificaciones en juntas universales y por unanimidad, pero siempre que entendamos que los trabajadores pueden ser notificados con posterioridad al acuerdo, pues la Ley, en este tipo de juntas, deja a salvo expresamente los derechos de informaci\u00f3n de los trabajadores. Tambi\u00e9n pudiera ser posible si la modificaci\u00f3n del proyecto en nada afecta a los trabajadores, y as\u00ed resulta del acuerdo y se manifiesta en la Junta. De todas formas, es una norma que puede dar muchos problemas y quebraderos de cabeza a la hora de la inscripci\u00f3n de esas modificaciones que la Ley admite de forma incondicionada.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"462-especialidades-cuando-el-acuerdo-se-toma-en-junta-universal-y-por-unanimidad\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.6.2. Especialidades cuando el acuerdo se toma en Junta Universal y por unanimidad.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; No hay que publicar ni depositar los documentos exigidos por la Ley, salvo lo que despu\u00e9s veremos, pero deben incorporarse a la escritura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; No hay que anunciar la posibilidad de formular observaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; No es necesario informe de los administradores dirigido a los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; S\u00ed es necesario el informe de los administradores sobre los efectos en el empleo y no se puede <strong>restringir<\/strong> el derecho de informaci\u00f3n de los trabajadores. S\u00f3lo se podr\u00e1 prescindir de este informe si no existen trabajadores o se trata de una transformaci\u00f3n interna. Aunque no dice nada la Ley habr\u00e1 que entender que al informe de los administradores dirigido a los trabajadores habr\u00e1 que darle la publicidad previa que exige la Ley. Si ni se le a esa publicidad y esta se hace con al acuerdo ya tomado el derecho de los trabajadores a hacer observaciones al informe queda totalmente diluido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este \u00faltimo punto hace que las llamadas <strong>modificaciones simplificadas<\/strong> ya no lo sean tanto. Si existen trabajadores, el informe de los administradores siempre va ser preciso, y ese informe deber\u00e1 publicarse en la web de la sociedad y si esta no existe notificarse debidamente a los trabajadores. Y finalmente, si existen trabajadores, aunque la junta no sea convocada parece que habr\u00e1 que esperar el mes antes de que la misma se pueda celebrar. De los acreedores no se dice nada pues estos podr\u00e1n ejercer sus derechos a partir de la publicaci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"463-publicacion-del-acuerdo\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.6.3. Publicaci\u00f3n del acuerdo.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El acuerdo adoptado, <strong>se publicar\u00e1<\/strong> en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Registro Mercantil\u00bb y en la p\u00e1gina web de la sociedad o, a falta de ella, en <strong>uno de los diarios<\/strong> de mayor difusi\u00f3n <strong>en<\/strong> las provincias en las que cada una de las sociedades tenga su domicilio. En el anuncio se har\u00e1 <strong>constar<\/strong> el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto \u00edntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; No es necesaria la publicaci\u00f3n cuando el acuerdo se comunique <strong>individualmente por escrito<\/strong> o <strong>v\u00eda electr\u00f3nica<\/strong> a todos los <strong>socios<\/strong> y <strong>acreedores<\/strong>, por un procedimiento que asegure la <strong>recepci\u00f3n<\/strong> de aqu\u00e9l en la direcci\u00f3n que figure en la documentaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A efectos de <strong>inscripci\u00f3n<\/strong> de la modificaci\u00f3n estructural en el Registro Mercantil quiz\u00e1s sea suficiente la manifestaci\u00f3n en este sentido del \u00f3rgano de administraci\u00f3n. En la manifestaci\u00f3n debe incluirse el <strong>medio<\/strong> utilizado para la notificaci\u00f3n y ese medio debe estar dotado de las caracter\u00edsticas exigidas por la Ley: debe <strong>asegurar la recepci\u00f3n<\/strong> de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"464-impugnacion-del-acuerdo\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.6.4. Impugnaci\u00f3n del acuerdo.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo que se va a establecer son motivos de no impugnaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La compensaci\u00f3n en efectivo inadecuada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La relaci\u00f3n de canje inadecuada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El que la informaci\u00f3n sobre la compensaci\u00f3n en efectivo o la relaci\u00f3n de canje no cumpla los requisitos legales.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"47-de-la-proteccion-de-los-socios-y-los-acreedores-articulos-12-al-15\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">4.7. De la protecci\u00f3n de los socios y los acreedores. Art\u00edculos 12 al 15.<\/span><\/strong><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"471-proteccion-de-los-socios-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.7.1. Protecci\u00f3n de los socios. <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Los socios que, seg\u00fan regulaci\u00f3n espec\u00edfica, tengan derecho a enajenar sus cuotas sociales a cambio de una compensaci\u00f3n en efectivo adecuada, podr\u00e1n ejercitarlo si votan en contra o no tienen derecho de voto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; En concreto este derecho se puede ejercitar en las <strong>transformaciones<\/strong> <strong>internas<\/strong>, en las <strong>fusiones<\/strong> por absorci\u00f3n de sociedad participada al 90% cuando no se elaboren los informes de administradores y de expertos sobre el proyecto de fusi\u00f3n y en las <strong>operaciones transfronterizas<\/strong> cuando vayan a quedar sometidos a una ley extranjera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Se comunica a la sociedad en el plazo de 20 d\u00edas desde la junta al correo electr\u00f3nico de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La compensaci\u00f3n debe abonarse en el plazo de dos meses desde la efectividad de la modificaci\u00f3n estructural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si el socio considera que la compensaci\u00f3n no es la adecuada tiene derecho a reclamar una compensaci\u00f3n complementaria ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social, cuya competencia ser\u00e1 exclusiva, o al <strong>tribunal arbitral estatutariamente previsto<\/strong>, dentro del plazo de dos meses desde la fecha en que hayan recibido o hubieran debido recibir la compensaci\u00f3n inicial. Lo mismo ocurre si la modificaci\u00f3n es internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El ejercicio de estos derechos no impide la inscripci\u00f3n en el RM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La protecci\u00f3n por el tipo de canje se rige por las normas de la fusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con arreglo a esta norma si existe cl\u00e1usula de arbitraje en los estatutos de la sociedad, lo que habitual, deber\u00e1 excluir\u00e9 del arbitraje en general a la evaluaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n a los socios en modificaciones estructurales, pues si no existe acuerdo sobre ello el \u00fanico arbitraje admitidos ser\u00e1 el institucional, es decir un Tribunal e Arbitraje dependiente de las instituciones.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"472-proteccion-de-los-acreedores\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.7.2. Protecci\u00f3n de los acreedores.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Cr\u00e9ditos que dan derecho a protecci\u00f3n: los nacidos con anterioridad a la publicaci\u00f3n del proyecto, aun(sic) no hayan vencido en el momento de dicha publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Acreedores protegidos: no conformes con las garant\u00edas ofrecidas, o cuando faltan dichas garant\u00edas, y que notifiquen su disconformidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0&#8212; Derechos de los acreedores:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Informe de experto del que resulta que las garant\u00edas son <strong>inadecuadas<\/strong>: puede acudir al Registro Mercantil el cual lo traslada a la sociedad en plazo de 5 d\u00edas; la sociedad puede ampliar o completar las garant\u00edas en 15 d\u00edas. Si a pesar de eso sigue insatisfecho en plazo de 10 d\u00edas acude al Juzgado de lo Mercantil (JM) en solicitud de las garant\u00edas que deba prestar la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Informe de experto del que resulta que las garant\u00edas son <strong>adecuadas<\/strong>: puede acudir al JM que tramita el procedimiento y lo comunica al Registrador Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Si <strong>no existe informe<\/strong> de experto: acudir al Registrador Mercantil en solicitud de nombramiento de experto: plazo para solicitarlo, 3 meses desde la publicaci\u00f3n del proyecto y plazo para nombrarlo 5 d\u00edas. El experto tiene un plazo de 20 d\u00edas para emitir su informe y si resulta del mismo que las garant\u00edas son inadecuadas se aplica el punto 1\u00ba y si son adecuadas el punto 2\u00ba. El coste del informe ser\u00e1 a cargo de la sociedad, salvo (i) que hubiera hecho la declaraci\u00f3n sobre la <strong>situaci\u00f3n financiera<\/strong>, (ii) el informe estime que las garant\u00edas son adecuadas, (iii) o el juez, en su caso, <strong>desestime<\/strong> la reclamaci\u00f3n judicial del acreedor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Plazo para el ejercicio de estos derechos: 1 mes para las operaciones internas y 3 meses para las transfronterizas desde la publicaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si no hay publicaci\u00f3n del proyecto, la fecha que se toma en consideraci\u00f3n es la de la publicaci\u00f3n del acuerdo o la de la comunicaci\u00f3n al acreedor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; El ejercicio de estos derechos no paraliza, ni la modificaci\u00f3n ni la inscripci\u00f3n en el RM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Los obligacionistas tiene los mismos derechos salvo aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n por su Asamblea.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta norma relativa a la protecci\u00f3n de los acreedores resultan <strong>dos nuevos<\/strong> expedientes de jurisdicci\u00f3n voluntaria a cargo del Registrador Mercantil: su tramitaci\u00f3n, salvo en cuanto a los plazos se\u00f1alados expresamente en la Ley ser\u00e1n los que se establecen en el RRM y en la abundante doctrina de la DG sobre nombramiento de expertos. Lo que no se nos dice es qu\u00e9 tr\u00e1mites o qu\u00e9 procedimiento ser\u00e1 aplicable si el acreedor termina en el JM y tampoco se dice los efectos que produce la notificaci\u00f3n que el JM haga, en su caso, al Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente se\u00f1alemos que existe una disparidad en cuanto a los plazos de ejercicio del derecho pues el plazo general es un mes o tres meses, desde proyecto o desde acuerdo, mientras que en el caso inexistencia del informe se dice que el experto se puede solicitar en el plazo de tres meses desde el proyecto sin que se prevea el caso de que no exista proyecto, en cuyo caso entendemos debe aplicarse la misma regla que en el caso general.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"473-adecuacion-y-eficacia-de-las-garantias\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.7.3. Adecuaci\u00f3n y eficacia de las garant\u00edas.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Los acreedores, deben <strong>demostrar<\/strong> que sus derechos est\u00e1n en <strong>riesgo<\/strong> y que las garant\u00edas no son adecuadas. Se presume, salvo prueba en contrario que lo son, si el informe del experto dice que son adecuadas o la sociedad ha emitido la declaraci\u00f3n sobre su <strong>situaci\u00f3n financiera<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La declaraci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n financiera es la que pueden hacer los administradores. La fecha de la situaci\u00f3n financiera debe ser dentro del mes anterior a su publicaci\u00f3n junto con el proyecto. Se trata de que el administrador diga que \u201cno conoce ning\u00fan motivo por el que la sociedad, despu\u00e9s de que la operaci\u00f3n surta efecto, no pueda responder de sus obligaciones al vencimiento de estas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si se trata de escisi\u00f3n la declaraci\u00f3n debe referirse tambi\u00e9n a las beneficiarias.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"474-eficacia-de-la-inscripcion-y-validez-de-la-operacion-art-16-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.7.4. Eficacia de la inscripci\u00f3n y validez de la operaci\u00f3n. Art. 16. <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; La eficacia de la modificaci\u00f3n estructural se producir\u00e1 desde la fecha de su <strong>inscripci\u00f3n<\/strong> en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; No podr\u00e1 declararse la nulidad de una modificaci\u00f3n estructural una vez inscrita. Quedan a salvo las acciones <strong>resarcitorias<\/strong> que correspondan a socios y terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Tambi\u00e9n quedan a salvo las disposiciones de derecho penal, de prevenci\u00f3n y lucha contra la financiaci\u00f3n del terrorismo y de derecho laboral y tributario y la legislaci\u00f3n especial relativa al acceso, cesi\u00f3n o comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n de naturaleza tributaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como vemos la inscripci\u00f3n de <strong>toda<\/strong> modificaci\u00f3n estructural es <strong>constitutiva<\/strong>. Es el mismo r\u00e9gimen de la Ley de 2009, salvo en materia de transformaci\u00f3n en que se dec\u00eda que su eficacia depende de la inscripci\u00f3n, pero el art\u00edculo 20 permit\u00eda su impugnaci\u00f3n en el plazo de tres meses desde la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">JAGV.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6><span style=\"color: #0000ff; font-size: 14pt;\">ENLACES<\/span><\/h6>\n<ul class=\"display-posts-listing\">\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/nueva-ley-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades-mercantiles\/\" rel=\"bookmark\">Nueva Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles. Parte 1. Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas.<\/a>\u00a0<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/nueva-ley-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades-mercantiles-2-transformacion-jose-angel-garcia-valdecasas\/\" rel=\"bookmark\">Nueva Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (2). Transformaci\u00f3n. JAGV.<\/a>\u00a0<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/nueva-ley-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades-mercantiles-3-fusion-jose-angel-garcia-valdecasas\/\" rel=\"bookmark\">Nueva Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (3). Fusi\u00f3n. JAGV.<\/a>\u00a0<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/nueva-ley-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades-mercantiles-parte-cuarta-escision-y-cesion-global-de-activo-y-pasivo\/\" rel=\"bookmark\">Nueva Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles. Parte cuarta: escisi\u00f3n y cesi\u00f3n global de activo y pasivo. JAGV<\/a>.<\/span><\/strong><\/li>\n<li class=\"listing-item\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-mercantil\/nueva-ley-modificaciones-estructurales-v-entrega-modificaciones-transfronterizas\/\" rel=\"bookmark\">Nueva Ley Modificaciones Estructurales. V entrega. Modificaciones transfronterizas. JAGV.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a title=\"PDF firmado BOE-A-2023-15135\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2023\/06\/29\/pdfs\/BOE-A-2023-15135.pdf\">PDF (BOE-A-2023-15135 &#8211; 224\u00a0<abbr title=\"p\u00e1ginas\">p\u00e1gs.<\/abbr>\u00a0&#8211; 1.568\u00a0<abbr title=\"kilobytes\">KB<\/abbr>) <\/a><a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2023-15135\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2023-15135\">Otros formatos <\/a><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2023-15274\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Correcci\u00f3n de errores<\/a>. \u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2023-17381\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Convalidaci\u00f3n<\/a>.<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-15135\">Texto consoli<\/a><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-15135\">dado<\/a>. \u00a0<span class=\"pc tablet\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-15135&amp;p=20230629&amp;tn=2\">\u00cdndice<\/a>. \u00a0<\/span><span class=\"pc tablet\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-15135&amp;p=20230629&amp;tn=6\">An\u00e1lisis<\/a>.<\/span><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-del-real-decreto-ley-5-2023-de-28-de-junio\/\">Resumen preliminar del Real Decreto Ley 5\/2023, de 28 de junio.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/resumenes\/2009-estructurasociedades.htm\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><b>Estudio de la derogada Ley 3\/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas.<\/b>,<\/span><\/a><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2019-81935\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Directiva (UE) 2019\/2121 (Directiva de Movilidad).<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1241\">RES\u00daMENES DE NORMAS M\u00c1S DESTACADAS<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> \u00a0\u2013 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>OTROS RECURSOS: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_109163\" style=\"width: 910px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/nueva-ley-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades-mercantiles\/attachment\/toledo-santa_maria-de-melque\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-109163\" class=\"size-full wp-image-109163\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Toledo-Santa_Maria-De-Melque-rotated.jpg\" alt=\"\" width=\"900\" height=\"1200\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Toledo-Santa_Maria-De-Melque-rotated.jpg 900w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Toledo-Santa_Maria-De-Melque-225x300.jpg 225w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Toledo-Santa_Maria-De-Melque-768x1024.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/Toledo-Santa_Maria-De-Melque-500x667.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 900px) 100vw, 900px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-109163\" class=\"wp-caption-text\">Iglesia visigoda de Santa Mar\u00eda de Melque. en San Mart\u00edn de Montalb\u00e1n (Toledo). Por Raquel Laguillo.<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NUEVA LEY DE MODIFICACIONES ESTRUCTURALES DE SOCIEDADES MERCANTILES. Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas, Registrador &nbsp; Nota previa: Dada la extensi\u00f3n de la Ley y las muchas novedades que contiene su resumen-extracto y eventuales observaciones las iremos haciendo en sucesivas entregas. Entendemos que as\u00ed se facilita su lectura y las posibles observaciones que deseen hacerse. 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