{"id":109549,"date":"2023-10-09T23:51:23","date_gmt":"2023-10-09T21:51:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=109549"},"modified":"2023-10-09T23:51:23","modified_gmt":"2023-10-09T21:51:23","slug":"nueva-ley-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades-mercantiles-3-fusion-jose-angel-garcia-valdecasas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/nueva-ley-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades-mercantiles-3-fusion-jose-angel-garcia-valdecasas\/","title":{"rendered":"Nueva Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (3). Fusi\u00f3n. Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda-Valdecasas."},"content":{"rendered":"<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"52-de-la-fusion-articulos-33-al-57\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2. De la fusi\u00f3n. Art\u00edculos 33 al 57.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Su <strong>concepto, clases y continuidad<\/strong> <strong>en la participaci\u00f3n<\/strong> son <strong>reproducci\u00f3n<\/strong> de la Ley derogada. Nada cambia.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"521-tipo-de-canje-art-36\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.1. Tipo de canje. Art. 36.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Hay una modificaci\u00f3n <strong>sustancial<\/strong>. En la Ley de 2009 el tipo de canje se establec\u00eda sobre la base del \u201cvalor real\u201d; ahora dice la nueva Ley que se establecer\u00e1 sobre la base del \u201cvalor razonable\u201d. Las posibles compensaciones en met\u00e1lico siguen igual: 10% del valor nominal o contable de las cuotas atribuidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por las normas comunes sabemos que, en el informe de los administradores, secci\u00f3n socios, debe constar el tipo de canje, as\u00ed como el <strong>m\u00e9todo o m\u00e9todos<\/strong> empleados para determinar dicho tipo. Por tanto, ser\u00e1 en el informe en donde el \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 determinar cu\u00e1l es el valor razonable de la cuota social, y c\u00f3mo se obtiene ese valor. Si existe informe de expertos tambi\u00e9n deben pronunciarse sobre esta materia.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"522-prohibicion-de-canje-de-participaciones-propias-art-37\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.2. Prohibici\u00f3n de canje de participaciones propias. Art. 37.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Sigue existiendo la misma prohibici\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"523-aplicacion-de-legislacion-sectorial-art-38\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.3. Aplicaci\u00f3n de legislaci\u00f3n sectorial. Art. 38.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las fusiones de sociedades mercantiles los requisitos que, en su caso, se exijan en la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"524-del-proyecto-de-fusion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.4. Del proyecto de fusi\u00f3n.<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5241-proyecto-comun-de-fusion-art-39\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.4.1 <\/strong><strong>Proyecto com\u00fan de fusi\u00f3n. Art. 39.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las reglas del proyecto com\u00fan de fusi\u00f3n siguen siendo las mismas. Suscrito por los administradores, si falta la firma de alguno se indica la causa y quedar\u00e1 sin efecto si no se aprueba por la Junta en los seis meses siguientes a su fecha.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5242-contenido-del-proyecto-comun-de-fusion-art-40\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.4.2. Contenido del proyecto com\u00fan de fusi\u00f3n. Art. 40.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El contenido del proyecto de fusi\u00f3n, aparte de las menciones comunes, es muy similar al de la antigua Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cambios<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Si la fusi\u00f3n es por creaci\u00f3n de una nueva sociedad deber\u00e1 contener el proyecto de escritura y estatutos de la sociedad de nueva creaci\u00f3n. Antes s\u00f3lo se exig\u00edan los estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212;Se omite la referencia a las ventajas de expertos independientes, apartado que en la inmensa mayor\u00eda de las fusiones era negativo, por no decir en todas. Quiz\u00e1s se haga para preservar y reforzar su independencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Al exigir la fecha de la fusi\u00f3n a efectos contables se omite la referencia al PGC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; Como novedad se exige la acreditaci\u00f3n de estar al corriente con la administraci\u00f3n tributaria y con la SS aportando los certificados que lo acrediten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reproducimos los comentarios que hicimos a prop\u00f3sito de la transformaci\u00f3n. No obstante constatamos lo curioso que es que ni la reclamaci\u00f3n de los acreedores sobre lo inadecuado de las garant\u00edas ofrecidas, ni la impugnaci\u00f3n del canje paralicen la inscripci\u00f3n de la fusi\u00f3n, y sin embargo esta no se pueda realizar si existe pendiente alguna deuda tributaria o de la SS.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5243-informe-de-expertos-sobre-el-proyecto-de-fusion-art-41\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.4.3. Informe de expertos sobre el proyecto de fusi\u00f3n. Art. 41.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Salvo la aclaraci\u00f3n de que cuando no participe alguna sociedad an\u00f3nima o comanditaria por acciones el informe ser\u00e1 <strong>facultativo<\/strong> y que deber\u00e1 estar vigente a la fecha de las juntas generales que acuerden la fusi\u00f3n su contenido es casi id\u00e9ntico al de la Ley de 2009.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed apreciamos una diferencia no sustancial entre la antigua y nueva norma: en la ley derogada se dec\u00eda que el informe estar\u00eda dividido en dos partes y ahora se dice que estar\u00e1 dividido en \u201cal menos\u201d dos partes. Por tanto, se deja en libertad al experto sobre la estructuraci\u00f3n de su informe y comprende as\u00ed el especial informe del experto en las fusiones apalancadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n sobre el informe del experto conviene precisar que, aunque ya se interpretaba as\u00ed por la doctrina mercantil y la de la DGRN, s\u00f3lo cuando la <strong>resultante<\/strong> de la fusi\u00f3n o <strong>beneficiaria <\/strong>de la escisi\u00f3n sea una <strong>sociedad an\u00f3nima<\/strong> ser\u00e1 necesario que el informe se pronuncie sobre si el patrimonio de las absorbidas o escindidas cubre el capital de la sociedad resultante (si es de nueva creaci\u00f3n) o su aumento de capital (si ya exist\u00eda antes de la fusi\u00f3n o escisi\u00f3n). Se suprimen as\u00ed las dudas que, en algunos casos, como en la absorci\u00f3n de una an\u00f3nima por una limitada se daban con la Ley de 2009.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, parece que el r\u00e9gimen actual sobre el informe de expertos queda como sigue:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Si participa una an\u00f3nima o comanditaria por acciones es necesario en todo caso.<\/li>\n<li>Si no participa una an\u00f3nima o comandita por acciones, facultativo.<\/li>\n<li>Si la resultante no es an\u00f3nima o comandita por acciones no es necesaria la segunda parte del informe sobre si el patrimonio es o no suficiente.<\/li>\n<li>Si la aprobaci\u00f3n de la fusi\u00f3n es junta universal y por unanimidad, se puede prescindir de la primera parte del informe es decir la relativa al tipo de canje.<\/li>\n<li>Si la fusi\u00f3n es apalancada, sea del tipo que sea, informe de experto en todo caso, con contenido espec\u00edfico, incluso en junta universal y por unanimidad.<\/li>\n<\/ul>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5244-fusion-posterior-a-una-adquisicion-de-sociedad-con-endeudamiento-de-la-adquirente-o-fusion-apalancada-art-42\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.4.4. Fusi\u00f3n posterior a una adquisici\u00f3n de sociedad con endeudamiento de la adquirente o fusi\u00f3n apalancada. Art. 42.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La \u00fanica modificaci\u00f3n que se produce es en la que se llama <strong>fusi\u00f3n apalancada<\/strong>, es decir aquella en la que, para explicarlo de forma muy simple, una de las sociedades que se fusiona se ha endeudado para adquirir el control de otra que participa en la operaci\u00f3n de fusi\u00f3n. En estos casos, en el contenido del informe de los expertos independientes que como sabemos siempre ser\u00e1 necesario, se <strong>suprime<\/strong> la necesidad de que el experto se pronuncie sobre si existe asistencia financiera. Parece l\u00f3gico pues se trataba de una opini\u00f3n jur\u00eddica en informe de un experto econ\u00f3mico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para los interesados en el fen\u00f3meno de las fusiones apalancadas dejo <a href=\"https:\/\/www.elnotario.es\/index.php\/hemeroteca\/revista-30\/1245-fusion-apalancada-y-asistencia-financiera-el-art-35-de-la-ley-de-modificaciones-estructurales-0-8764917365056386\">aqu\u00ed un enlace<\/a> a una interesante conferencia pronunciada en su d\u00eda por el notario Segismundo \u00c1lvarez.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5245-balance-de-fusion-su-verificacion-aprobacion-y-posibilidad-de-impugnacion-art-43-a-45\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.4.5. Balance de fusi\u00f3n, su verificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y posibilidad de impugnaci\u00f3n. Art. 43 a 45.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establecen reglas pr\u00e1cticamente id\u00e9nticas a las de la legislaci\u00f3n derogada. Lo normal ser\u00e1 un balance cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto de fusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para las cotizadas se aclara que el informe financiero que puede sustituir al balance de fusi\u00f3n no es necesario que est\u00e9 auditado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n en cuanto a la aprobaci\u00f3n del balance se aclara que no ser\u00e1 necesaria en aquellos casos en que no sea necesaria la aprobaci\u00f3n del acuerdo de fusi\u00f3n seg\u00fan la nueva Ley y tambi\u00e9n se suprime el anterior derecho de los socios que se consideren perjudicado por la relaci\u00f3n de canje establecida, de solicitar al Registrador mercantil la designaci\u00f3n de experto independiente que fije la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n compensatoria, prevista en estatutos o acordada por la junta. \u00a0Habr\u00e1 de estarse a las normas comunes.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"525-del-acuerdo-de-fusion-art-46-a-49\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.5. Del Acuerdo de fusi\u00f3n. Art. 46 a 49.<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5251-informacion-sobre-la-fusion-art-46\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.5.1. <\/strong><strong>Informaci\u00f3n sobre la fusi\u00f3n. Art. 46.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El derecho de informaci\u00f3n mantiene el mismo contenido. S\u00f3lo se precisa que, en el caso de inexistencia de web de la sociedad, y en relaci\u00f3n al ejercicio del derecho de informaci\u00f3n, la entrega o el env\u00edo gratuitos de los documentos informativos ser\u00e1 por medios electr\u00f3nicos. No aclara qu\u00e9 ocurre si alguno de los destinatarios de ese derecho de informaci\u00f3n (socios y trabajadores fundamentalmente), carecen de esos medios electr\u00f3nicos, es decir si pudieran pedirlo por correo. Parece que no dado el deseo del legislador de simplificar y minimizar costes de la fusi\u00f3n. Por tanto, los que carezcan de medios electr\u00f3nicos deber\u00e1n ejercitar su derecho de informaci\u00f3n por personaci\u00f3n en el domicilio social.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5252-acuerdo-de-fusion-art-47\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.5.2. Acuerdo de fusi\u00f3n. Art. 47.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regula en el art\u00edculo 47 en cuyo punto primero se introduce un adverbio que supone un cambio con el derecho anterior. En el anterior texto se dec\u00eda que \u201ccualquier acuerdo de una sociedad que modifique el proyecto de fusi\u00f3n equivaldr\u00e1 al rechazo de la propuesta\u201d. Ahora se a\u00f1ade \u201c\u2026 que modifique <strong>unilateralmente<\/strong>\u2026\u201d. De ello deduce el despacho de Ur\u00eda- Men\u00e9ndez que se refuerza la posibilidad, admitida expresamente en el art\u00edculo 8.7, de modificaci\u00f3n de la fusi\u00f3n.\u00a0 Aunque puede llamar la atenci\u00f3n la introducci\u00f3n de ese adverbio, dada la consideraci\u00f3n de la fusi\u00f3n como negocio jur\u00eddico es obvio que no puede ser modificado sin el acuerdo de todas las partes. Por tanto, seguimos opinando que es muy dudoso que se pueda modificar un proyecto de fusi\u00f3n sin dar cuenta de ello a los socios, (lo que ciertamente no ser\u00eda necesario en caso de Junta Universal), a los trabajadores y a los acreedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s se sigue el mismo r\u00e9gimen que en la anterior Ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo se\u00f1alaremos que se sigue refiriendo la Ley a que la fusi\u00f3n se acuerda \u201ccon los requisitos y formalidades establecidos en el r\u00e9gimen de las sociedades que se fusionan\u201d. Sin embargo y como ya sabemos, en las normas comunes de la misma Ley hay alguna m\u00ednima aclaraci\u00f3n en cuanto a los quorum de asistencia y votaci\u00f3n que deber\u00e1n ser tenidos en cuenta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La forma de convocar la junta se rige por la Ley propia de cada una de las sociedades que participan en la fusi\u00f3n: la antelaci\u00f3n como antes es la de un mes. Y habr\u00e1 de indicarse en el anuncio la fecha de inserci\u00f3n de los documentos necesarios para la fusi\u00f3n en la p\u00e1gina web de la sociedad y en el caso de inexistencia de p\u00e1gina web lo que se har\u00e1 constar en el <strong>anuncio<\/strong> ser\u00e1 el derecho que corresponde a todos los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores a <strong>examinar<\/strong> en el domicilio social copia de esos documentos, as\u00ed como a obtener la entrega o el env\u00edo gratuitos de los mismos <strong>por medios electr\u00f3nicos<\/strong>.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5253-exigencias-especiales-del-acuerdo-de-fusion-art-48\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.5.3. Exigencias especiales del acuerdo de fusi\u00f3n. Art. 48.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se refiere al consentimiento de los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales y al consentimiento de los socios con derechos similares, en el mismo sentido de la Ley 2009.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.5.4. <\/strong><strong>Protecci\u00f3n de los socios en la relaci\u00f3n de canje. Art. 49.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una norma especial para los socios <strong>no conformes<\/strong> con la relaci\u00f3n de canje. Estos pueden impugnarla y reclamar su pago en efectivo ante el Juzgado de lo Mercantil o al tribunal arbitral previsto en los estatutos. Para ello se requiere que no voten a favor del acuerdo o se trate de socios sin voto. El plazo es el de dos meses desde la publicaci\u00f3n del acuerdo y la decisi\u00f3n ser\u00e1 vinculante para la sociedad.\u00a0 La sociedad resultante puede optar por al pago en acciones o participaciones propias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La impugnaci\u00f3n del canje no impide la inscripci\u00f3n en el RM.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al referirse la norma al \u201ctribunal arbitral estatutariamente previsto\u201d nos surge la duda de si los estatutos deber\u00e1n nombrar de forma concreta y precisa a determinado tribunal arbitral o ser\u00e1 suficiente con que en estatutos se diga que las cuestiones que surja en caso de fusi\u00f3n con la relaci\u00f3n de canje se someter\u00e1n a un tribunal arbitral institucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque la dicci\u00f3n literal del art\u00edculo induce a optar por la primera soluci\u00f3n parece m\u00e1s razonable la segunda pues con ella se cumple con lo que dice la Ley y se deja en libertad a la sociedad para escoger un Tribunal Arbitral cuando surja el problema; adem\u00e1s si aceptamos esta tesis se elimina el problema de qu\u00e9 ocurrir\u00eda si el tribunal arbitral citado en estatutos desapareciera o la sociedad cambia de domicilio y no cambia al Tribunal Arbitral. Ser\u00eda en todo caso la instituci\u00f3n arbitral de que nos habla el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2003-23646#a11bis\">art. 11 bis.3 de la Ley de Arbitraje<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada las referencias que se hace a este arbitraje institucional en la Ley, tambi\u00e9n habr\u00e1 de plantearse si las cl\u00e1usulas de arbitraje existentes en estatutos actualmente comprenden estos especiales arbitrajes o para su inclusi\u00f3n ser\u00e1 necesaria una modificaci\u00f3n de estatutos. Aunque puede depender mucho de la redacci\u00f3n de los estatutos, me inclino por la segunda soluci\u00f3n: modificaci\u00f3n de estatutos.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5255-ejecucion-de-la-fusion-escritura-publica-e-inscripcion-en-el-rm-art-50-y-51\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.5.5. Ejecuci\u00f3n de la fusi\u00f3n: escritura p\u00fablica e inscripci\u00f3n en el RM. Art. 50 y 51.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ninguna novedad salvo que en cuanto a la inscripci\u00f3n en el RM a\u00f1ade que \u201csolo se podr\u00e1 llevar a cabo una vez <strong>acreditado<\/strong> el cumplimiento de las <strong>condiciones<\/strong> anteriormente referidas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La referencia a las \u201ccondiciones\u201d es muy imprecisa y salvo aquellos casos en que se dice expresamente que su incumplimiento no impide la inscripci\u00f3n seguro que plantea dudas y problemas. De todas formas, es una expresi\u00f3n que sobra pues la calificaci\u00f3n registral a que se somete la fusi\u00f3n, sin duda comprende todos los tr\u00e1mites y exigencias legales de las que dependa la validez de la fusi\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5256-efectos-sobre-la-responsabilidad-por-las-deudas-sociales-anteriores-a-la-fusion-art-52\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.5.6. Efectos sobre la<\/strong> r<strong>esponsabilidad por las deudas sociales anteriores a la fusi\u00f3n. Art. 52.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ning\u00fan cambio en cuanto a la responsabilidad de los socios responsables personalmente de las deudas sociales.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5261-de-las-fusiones-especiales-art-53-a-55\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.6.1. De las fusiones especiales. Art. 53 a 55.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regulan las mismas que en la legislaci\u00f3n derogada.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5262-absorcion-de-sociedad-integramente-participada-de-forma-directa-o-indirecta-art-53\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.6.2. Absorci\u00f3n de sociedad \u00edntegramente participada de forma directa o indirecta. Art. 53.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sigue siendo una fusi\u00f3n simplificada, y el \u00fanico cambio est\u00e1 que se omiten las referencias a las fusiones transfronterizas intracomunitarias pues en la nueva Ley tienen su regulaci\u00f3n propia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se plantea el problema de que, para estos casos, al igual que hac\u00eda el art\u00edculo 49 de la Ley derogada, se dice que no es necesario el informe de los administradores. Dado que en la actualidad el informe de los administradores tiene dos partes, la de socios y la de trabajadores, nos surge la duda de si en estas fusiones simplificadas se puede prescindir del informe relativo a los trabajadores cuando el art\u00edculo 9.2, dentro de las normas comunes dice de forma terminante que \u201cLos derechos de informaci\u00f3n de los trabajadores sobre la modificaci\u00f3n estructural, incluido el <strong>informe<\/strong> de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podr\u00e1n ser restringidos por el hecho de que la modificaci\u00f3n estructural sea aprobada en junta universal\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En similar sentido se produc\u00eda el art\u00edculo 42 de la Ley derogada cuando al hablar del acuerdo un\u00e1nime de fusi\u00f3n dec\u00eda que los derechos de informaci\u00f3n de los trabajadores, en especial los efectos sobre el empleo no podr\u00e1n ser restringidos por el hecho de que la fusi\u00f3n sea aprobada por junta universal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, hacemos constar una sutil diferencia entre la ley vigente y la derogada: en la ley derogada se habla de derechos de informaci\u00f3n, mientras que en la Ley vigente se habla de informe del administrador sobre los efectos que pueda tener la modificaci\u00f3n estructural sobre el empleo. Ello nos induce a pensar que, pese a que la ley diga que en este tipo especial de fusi\u00f3n se puede prescindir del informe de los administradores en su globalidad, de lo \u00fanico que se puede prescindir es del informe o parte del informe dirigido a los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre ello ya escribimos en un comentario a pie de p\u00e1gina de la primera entrega lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parece que la cuesti\u00f3n que se plantea es la de la posible contradicci\u00f3n entre el art\u00edculo 9 de la Ley, que est\u00e1 entre las disposiciones aplicables a todas las modificaciones y el art\u00edculo 53 que se aplica a lo que llama fusiones simplificadas o fusiones especiales en la terminolog\u00eda legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nCada norma tiene su propio \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. El art\u00edculo 9 nos viene a decir que, aunque el acuerdo se tome en junta universal y por unanimidad el informe de los administradores en cuanto a la secci\u00f3n dedicada a los trabajadores siempre va a ser necesario y que, a dicho informe, en consecuencia, habr\u00e1 que darle la publicidad requerida y sobre \u00e9l los trabajadores podr\u00e1n formular observaciones, siendo quiz\u00e1s este aspecto el que hace que no se pueda prescindir de \u00e9l.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte el art\u00edculo 53 se ocupa de lo que llama fusiones especiales. Y una de estas fusiones, la regulada en el art\u00edculo citado, es precisamente la fusi\u00f3n de sociedades \u00edntegramente participadas. Para estas la norma dice claramente que no es necesario el informe de los administradores, y al no distinguir y no especificar debe ser el informe en su globalidad, es decir comprensivo de la parte de los socios y de la parte de los trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, si nos atenemos al tenor literal de la Ley y parece que quiz\u00e1s as\u00ed debiera ser, en este caso, los trabajadores de la absorbente y de las absorbidas, quedar\u00e1n desprovistos de la informaci\u00f3n a la que al parecer tienen derecho incluso con juntas universales y por unanimidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nNo obstante, sobre ello hago las siguientes reflexiones, sin tomar claro partido sobre la soluci\u00f3n definitiva que quiz\u00e1s venga por v\u00eda reglamentaria o jurisprudencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nUno de los objetivos de la nueva Ley es el de aproximar las modificaciones internas a las transnacionales o transfronterizas. Si nos fijamos en el art. 86 sexies de la Directiva de Movilidad, comprobaremos que en \u00e9l se nos viene a decir que del informe de los administradores dirigido a los socios se puede prescindir en caso de junta de todos los socios, pero que del informe de los administradores relativo a los trabajadores no se puede prescindir en ning\u00fan caso con la salvedad que ahora se\u00f1alamos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\nEllo est\u00e1 en consonancia con lo que se dice en el Pre\u00e1mbulo de la Ley que de forma resumida se\u00f1ala que los derechos que protegen a los trabajadores en las modificaciones transfronterizas han sido trasvasados a todo tipo de modificaciones en un art\u00edculo \u00fanico, \u201cpor lo que se incluye en la secci\u00f3n de disposiciones comunes, dentro de la opci\u00f3n de pol\u00edtica legislativa de evitar la repetici\u00f3n de los mismos preceptos\u201d. Constatamos que el art\u00edculo 5 de la Ley sobre el informe de los administradores es una copia casi literal del art\u00edculo de la Directiva citado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, parece que s\u00f3lo se podr\u00e1 prescindir del informe sobre los trabajadores, en todo caso de modificaci\u00f3n estructural, sea la que se sea y se tome el acuerdo como se tome, tal y como dice la Directiva y la propia Ley, \u201ccuando la sociedad y sus filiales, de haberlas, no tengan m\u00e1s trabajadores que los que formen parte del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o de direcci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista de lo dicho parece dif\u00edcil, pese a ser nosotros partidarios de la simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, que se pueda prescindir del informe de los administradores relativo a los trabajadores en las fusiones especiales y si tenemos que resolver la antinomia aparente entre los dos art\u00edculos quiz\u00e1s la balanza interpretativa deba inclinarse por lo que se\u00f1ala la Directiva, que, aunque no es aplicable a las fusiones internas, se ha hecho aplicable por opci\u00f3n del legislador espa\u00f1ol.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces cu\u00e1l puede ser el motivo de la redacci\u00f3n del art\u00edculo 53 tal y como est\u00e1. Creo que lo m\u00e1s razonable es pensar, dado que es una copia parcial del anterior art\u00edculo de la Ley de 2009 (art\u00edculo 49), el redactor del texto se ha limitado a copiar y pegar sin tener en cuenta el incremento en la nueva Ley de los derechos de informaci\u00f3n de los trabajadores y sobre todo de su derecho a hacer <strong>observaciones<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, se\u00f1alo que el problema no puede plantearse en relaci\u00f3n al art\u00edculo 21.3 relativo a la transformaci\u00f3n interna pues para este caso se excluye expresamente el informe de los administradores relativo a los trabajadores por el art\u00edculo 5.8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, reconozco que es una cuesti\u00f3n que puede suscitar sus dudas en la aplicaci\u00f3n de la Ley y que ser\u00eda muy conveniente se aclarara reglamentariamente o por v\u00eda de la doctrina de la DGSJFP si se plantea el problema en la realidad, que seguro que se plantea.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5263-absorcion-de-sociedad-participada-al-noventa-por-ciento-art-54\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.6.3. Absorci\u00f3n de sociedad participada al noventa por ciento. Art. 54.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se aprecian algunos cambios con la norma de la anterior Ley. As\u00ed<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; en cuanto a la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones de socios disconformes se ampl\u00eda el plazo a dos meses cuando antes era solo de un mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8212; En cuanto a los socios que estuvieran disconformes con el valor fijado, se establece que, en el plazo de 20 d\u00edas, podr\u00e1n reclamar una compensaci\u00f3n en efectivo complementaria. Antes se les daba la opci\u00f3n de nombrar un auditor distinto del de la sociedad para determinar ese valor razonable o bien ejercitar las acciones judiciales pertinentes con dicho objeto, pero ahora la ley se remite para ello a las normas comunes en lo relativo a la protecci\u00f3n de los socios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Creemos que en este supuesto se puede plantear el mismo problema que antes se\u00f1alamos con el informe de los administradores, en su caso.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5264-sobre-la-junta-general-de-la-sociedad-absorbente-art-55\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.6.4. Sobre la Junta general de la sociedad absorbente. Art. 55.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos en que la sociedad absorbente es titular directa del noventa por ciento o m\u00e1s del capital social de la sociedad o de las sociedades absorbidas, en que no se hace necesaria la celebraci\u00f3n de la junta de la absorbente, siempre que se publique el proyecto y se haga constar el derecho de los socios que representen el 1% del capital social a pedir la celebraci\u00f3n de la junta, lo \u00fanico que se <strong>aclara<\/strong> es que la publicaci\u00f3n del proyecto por cada una de las dos(sic) sociedades eximir\u00e1 a tales sociedades de la publicaci\u00f3n del acuerdo de fusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se omite, en consonancia con la nueva regulaci\u00f3n la expresi\u00f3n en el anuncio del derecho de oposici\u00f3n de los acreedores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Curiosamente en el caso de inexistencia de web se habla como siempre de la entrega o el env\u00edo gratuitos del texto \u00edntegro de los mismos, pero no se a\u00f1ade por medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5265-supuestos-asimilados-a-la-absorcion-de-sociedades-integramente-participadas-y-operacion-asimilada-a-la-fusion-art-56-y-57\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>5.2.6.5. Supuestos asimilados a la absorci\u00f3n de sociedades \u00edntegramente participadas y operaci\u00f3n asimilada a la fusi\u00f3n. Art. 56 y 57.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Son las que se llaman fusiones fraternas, gemelares o la fusi\u00f3n inversa manteniendo toda su regulaci\u00f3n. Se a\u00f1aden las fusiones de sociedades con socios que tengan id\u00e9ntica participaci\u00f3n en todas las sociedades que se fusionan. Antes no se contemplaban de forma expresa. Tambi\u00e9n, se mantiene la regulaci\u00f3n de \u201cla operaci\u00f3n mediante la cual una sociedad se extingue transmitiendo en bloque su patrimonio a la sociedad que posee la totalidad de las acciones, participaciones o cuotas correspondientes a aqu\u00e9lla\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_0574-scaled.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-109605 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_0574-300x225.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_0574-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_0574-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_0574-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_0574-1536x1152.jpg 1536w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_0574-2048x1536.jpg 2048w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/IMG_0574-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>5.2. De la fusi\u00f3n. Art\u00edculos 33 al 57. &#8212; Su concepto, clases y continuidad en la participaci\u00f3n son reproducci\u00f3n de la Ley derogada. Nada cambia. 5.2.1. Tipo de canje. Art. 36. &#8212; Hay una modificaci\u00f3n sustancial. En la Ley de 2009 el tipo de canje se establec\u00eda sobre la base del \u201cvalor real\u201d; ahora dice [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":235,"featured_media":92102,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[703,254,3,255],"tags":[19172,19168,375,7944,797,6168,19173,18908],"class_list":{"0":"post-109549","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-concretas","8":"category-estudios-o-m","9":"category-normas","10":"category-otros-temas-o-m","11":"tag-deudas-ss","12":"tag-deudas-tributarias","13":"tag-fusion","14":"tag-informe-de-expertos","15":"tag-jose-angel-garcia-valdecasas","16":"tag-jose-angel-garciavaldecasas","17":"tag-modificacion-fusion","18":"tag-proyecto-fusion"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/235"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=109549"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109549\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":115816,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/109549\/revisions\/115816"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/92102"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=109549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=109549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=109549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}