{"id":113663,"date":"2024-02-05T22:10:54","date_gmt":"2024-02-05T21:10:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=113663"},"modified":"2024-02-05T22:24:31","modified_gmt":"2024-02-05T21:24:31","slug":"informe-fiscal-enero-2024-donaciones-a-gananciales-fiscalidad-de-las-crisis-matrimoniales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/informes-mensuales-fiscal\/informe-fiscal-enero-2024-donaciones-a-gananciales-fiscalidad-de-las-crisis-matrimoniales\/","title":{"rendered":"Informe fiscal enero 2024. Donaciones a gananciales. Fiscalidad de las crisis matrimoniales"},"content":{"rendered":"<p><\/p>\r\n<h1><span style=\"color: #0000ff;\">Por JAVIER M\u00c1XIMO JU\u00c1REZ GONZ\u00c1LEZ\u00a0<\/span><\/h1>\r\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"presentacion\"><\/a><h6><span style=\"text-decoration: underline; font-size: 12pt;\"><strong>PRESENTACI\u00d3N.<\/strong><\/span><\/h6>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El informe del primer mes del nuevo a\u00f1o se estructura en las tres partes cl\u00e1sicas: normativa, jurisprudencia y doctrina administrativa y el tema del mes.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">(I) En <a href=\"#parteprimera\"><strong>normativa<\/strong> s<\/a>on numerosas las CCAA que han regulado materias relativas a los tributos cedidos, destacando <strong><a href=\"#leycantabria\">Cantabria<\/a>, <a href=\"#leygalicia\">Galicia<\/a> y <a href=\"#VALENCIALEY\">Valencia<\/a> que hacen una profunda reforma en ITP y AJD<\/strong>.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">(II) <a href=\"#partesegunda\"><strong>En jurisprudencia y doctrina administrativa<\/strong><\/a> destacar sendas sentencias del TS: <a href=\"#sentenciadonacion\"><strong>la primera en el ISD, afirmando la no sujeci\u00f3n a Donaciones de atribuciones patrimoniales sin contraprestaci\u00f3n a la sociedad de gananciales por uno de los c\u00f3nyuges<\/strong><\/a>; <a href=\"#sentenciaiva\">l<strong>a segunda en el IVA en las operaciones de adjudicaci\u00f3n de activos a los socios en la liquidaci\u00f3n de sociedades.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">(III) El<a href=\"#terceraparte\"> <strong>tema del mes se dedica a la fiscalidad de las instituciones post crisis matrimoniales<\/strong>:<\/a> pensi\u00f3n compensatoria, su sustituci\u00f3n, alimentos, derecho de uso de la vivienda\u2026.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">El presente informe se redacta con la contribuci\u00f3n de mi compa\u00f1ero, notario de Masamagrell, Jes\u00fas Beneyto Feliu, a quien agradezco su aportaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>JAVIER M\u00c1XIMO JU\u00c1REZ GONZ\u00c1LEZ.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">ESQUEMA<\/span><\/strong><\/span><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#parteprimera\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PARTE PRIMERA. NORMATIVA.<\/strong><\/span><\/a><\/span><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#estado\"><strong>A) ESTADO<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Real Decreto 1008\/2023<\/strong>, de 5 de diciembre (BOE 6\/12\/2023), por el que <strong>se modifican el Reglamento del IRPF,<\/strong> en materia de retribuciones en especie, deducci\u00f3n por maternidad, etc&#8230;; y el <strong>Reglamento del IS<\/strong>, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.<strong> IRPF. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#modificacion-del-reglamento-irpf-y-del-reglamento-del-impuesto-sobre-sociedades\">Ir a resumen en la web<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Real Decreto 1007\/2023<\/strong>, de 5 de diciembre (BOE 6\/12\/2023) , por el que se aprueba el <strong>Reglamento<\/strong> que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten los p<strong>rocesos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#modelos-149-y-151-desplazados-a-territorio-espanol\">Ir a resumen en la web<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Orden HFP\/1338\/2023<\/strong>, de 13 de diciembre (BOE 15\/12\/2023), por la que se aprueba el <strong>modelo 151 de Declaraci\u00f3n del IRPF<\/strong> e<strong>l modelo 149<\/strong> y se modifica la Orden EHA\/3316\/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los <strong>modelos de autoliquidaci\u00f3n 210, 211 y 213 del IRNR. IRPF. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#modelos-149-y-151-desplazados-a-territorio-espanol\">Ir a resumen en la web<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>ORDEN HFP\/1359\/2023<\/strong>, de 19 de diciembre (BOE 21\/12\/2023) por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2024 <strong>el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA. IRPF E IVA.<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#irpf-e-iva-estimacion-objetiva-y-regimen-simplificado\"> Ir a resumen en la web<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Real Decreto-ley 6\/2023<\/strong>, de 19 de diciembre (BOE 20\/12\/2023), por el que se aprueban <strong>medidas urgentes para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n<\/strong>, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en materia de servicio p\u00fablico de justicia, funci\u00f3n p\u00fablica, r\u00e9gimen local y mecenazgo. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#rdley-6-2023-justicia-digital-funcion-publica-servicios-locales-entidades-sin-animo-de-lucro\">Ir a resumen en la web<\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Real Decreto-ley 7\/2023<\/strong>, de 19 de diciembre (BOE 20\/12\/2023), por el que se adoptan <strong>medidas urgentes, para completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158<\/strong>, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010\/18\/UE del Consejo, y para la simplificaci\u00f3n y mejora del nivel asistencial de la protecci\u00f3n por desempleo. NOTA: <strong>DECRETO LEY DEROGADO POR EL CONGRESO<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Orden HFP\/1390\/2023<\/strong>, de 26 de diciembre (BOE 28\/12\/2023) sobre delegaci\u00f3n de la gesti\u00f3n censal del <strong>Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Real Decreto 1171\/2023<\/strong>, de 27 de diciembre (BOE 28\/12\/2023) por el que <strong>se modifican el Reglamento del IVA;<\/strong> el Reglamento de los Impuestos Especiales, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposici\u00f3n directa. <strong>IVA. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#modificacion-de-los-reglamentos-del-iva-de-impuestos-especiales-y-de-procedimientos-amistosos\">Ir a resumen en la web<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Real Decreto-Ley 8\/2023<\/strong>, de 27 de diciembre (BOE 28\/12\/2023) por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, as\u00ed como para paliar los efectos de la sequ\u00eda. I<strong>RPF, IGF, IP, IVA, IIVTNU, IRNR. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#rdley-8-2023-prorroga-de-medidas\">Ir a resumen en la web<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Orden HFP\/1405\/2023<\/strong>, de 26 de diciembre (BOE 28\/12\/2023) sobre delegaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n del <strong>Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Orden HFP\/1397\/2023,<\/strong> de 26 de diciembre (BOE 28\/12\/2023) por la que se modifican la Orden EHA\/1274\/2007, por la que se aprueban <strong>los modelos 036 de Declaraci\u00f3n censal de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037<\/strong> Declaraci\u00f3n censal simplificada de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA\/3695\/2007, por la que se aprueba el <strong>modelo 030<\/strong> de Declaraci\u00f3n censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y\/o variaci\u00f3n de datos personales, la Orden EHA\/3111\/2009, por la que se aprueba el <strong>modelo 390<\/strong> de declaraci\u00f3n-resumen anual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, la Orden HAP\/2194\/2013, as\u00ed como las \u00d3rdenes por las que se aprueban los modelos <strong>289 y 345<\/strong>. <strong>IVA.<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#modelos-fiscales-030-036-037-390-289-y-345\"> Ir a resumen en la web<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Orden APA\/1398\/2023<\/strong>, de 26 de diciembre (BOE 28\/12\/2023) por la que se fija para el a\u00f1o 2024 la <strong>renta de referencia.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Orden HFP\/1396\/2023<\/strong>, de 26 de diciembre (BOE 28\/12\/2023) por la que se aprueban los <strong>precios medios de venta aplicables en la gesti\u00f3n del ITP y AJD, ISD<\/strong> e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. <strong>ITP Y AJD, ISD.<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#precios-medios-itp-y-isd-para-2024-\"> Ir a resumen en la web<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Orden HFP\/1415\/2023<\/strong>, de 28 de diciembre (BOE 29\/12\/2023) por la que se aprueba el <strong>modelo 379<\/strong> \u00abDeclaraci\u00f3n informativa sobre pagos transfronterizos\u00bb.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#andalucia\"><strong>B) ANDALUC\u00cdA.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- Ley 12\/2023, de 26 de diciembre (BOJA 29\/12\/2023), del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2024. <strong>ITP y AJD, IP.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#aragon\">C<strong>) ARAG\u00d3N.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>LEY 16\/2023<\/strong>, de 16 de noviembre (BOA 1\/12\/2023) , de modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, <strong>en orden a la equiparaci\u00f3n, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las uniones de parejas no casadas reconocidas en los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y del Espacio Econ\u00f3mico Europeo. ISD.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Ley 17\/2023<\/strong>, de 22 de diciembre (BOA 29\/12\/2023), de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2024. <strong>IRPF, ISD, IP.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#asturias\"><strong>D) ASTURIAS.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Ley del Principado de Asturias 4\/2023<\/strong>, de 29 de diciembre (BOPA 29\/12\/2023), de <strong>Presupuestos<\/strong> Generales para 2024. I<strong>RPF. ISD. ITP Y AJD.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#baleares\"><strong>E) BALEARES.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Ley 12\/2023<\/strong>, de 29 de diciembre (BOIB 30\/12\/2023), de <strong>presupuestos<\/strong> generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2024. <strong>IRPF, IP, ITP Y AJD.<\/strong><\/p>\r\n<p><a href=\"#canarias\"><strong>F) CANARIAS.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Ley 7\/2023<\/strong>, de 27 de diciembre (BOC 29\/12\/2023), de<strong> Presupuestos<\/strong> Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2024. I<strong>RPF, ITP y AJD.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#cantabria\"><strong>G) CANTABRIA<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Ley de Cantabria 02\/2023<\/strong>, de 26 de diciembre (BOC 29\/12\/2023), de <strong>Presupuestos<\/strong> Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#leycantabria\">.- <strong>Ley de Cantabria 3\/2023<\/strong>, de 26 de diciembre (BOC 29\/12\/2023), de <strong>Medidas Fiscales<\/strong> y Administrativas. I<strong>RPF, IP, ISD, ITP Y AJD.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#castillalamancha\"><strong>H) CASTILLA LA MANCHA.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Ley 11\/2023<\/strong>, de 21 de diciembre (DOCM 29\/12\/2023), de <strong>Presupuestos<\/strong> Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#galicia\"><strong>I) GALICIA.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>LEY 9\/2023<\/strong>, de 28 de diciembre (DOG 29\/12\/2023), de <strong>presupuestos<\/strong> generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el a\u00f1o 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#leygalicia\">.- <strong>LEY 10\/2023<\/strong>, de 28 de diciembre (DOG 29\/12\/2023), de <strong>medidas fiscales y administrativas. IRPF, IP, ISD, ITP Y AJD.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#madrid\"><strong>J) MADRID.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Ley 13\/2023<\/strong> de 15 de diciembre (BOCM 15\/12\/2023), por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala auton\u00f3mica, el m\u00ednimo personal y familiar, las cuant\u00edas de las deducciones auton\u00f3micas y los l\u00edmites de renta para la aplicaci\u00f3n de las mismas, en el <strong>IRPF.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>LEY 12\/2023<\/strong>, de 15 de diciembre (BOCM 15\/12\/2023), por la que se modifica de manera temporal la bonificaci\u00f3n del IP en la Comunidad de Madrid durante el per\u00edodo de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.<strong> IP<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Ley 15\/2023<\/strong>, de 27 de diciembre (BOCM 29\/12\/2023), de <strong>Presupuestos<\/strong> Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2024. I<strong>SD.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#LARIOJA\"><strong>K) LA RIOJA.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Ley 12\/2023,<\/strong> de 28 de diciembre (BOLR 30\/12\/2023), de <strong>Presupuestos<\/strong> Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para el a\u00f1o 2024<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Ley 13\/2023<\/strong>, de 28 de diciembre (BOLR 30\/12\/2023) , de <strong>Medidas Fiscales<\/strong> y Administrativas para el a\u00f1o 2024. <strong>IRPF, ITP Y AJD.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#MURCIA\"><strong>L) MURCIA.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Ley 4\/2023,<\/strong> de 28 de diciembre (BORM 29\/12\/2023), de <strong>Presupuestos<\/strong> Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2024. <strong>IRPF, IP, ISD, ITP Y AJD.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#PAISVASCO\"><strong>M) PA\u00cdS VASCO.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Ley 21\/2023<\/strong>, de 22 de diciembre (BOPV 29\/12\/2023), por la que se aprueban los <strong>Presupuestos<\/strong> Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>\u00c1LAVA. NORMA FORAL 22\/2023<\/strong>, de 12 de diciembre (BOTHA 22\/12\/2023) del Territorio Hist\u00f3rico de \u00c1lava, de<strong> presupuesto<\/strong> de las Juntas Generales para el a\u00f1o 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>\u00c1LAVA. Norma Foral 23\/2023<\/strong>, de 15 de diciembre (BOTHA 29\/12\/2023), por la que se regula el I<strong>mpuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IP).<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>\u00c1LAVA. Decreto Foral 50\/2023<\/strong> (BOTHA 29\/12\/2023), del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre. Aprobar la modificaci\u00f3n de los porcentajes de retenci\u00f3n aplicables a los rendimientos de trabajo en el I<strong>RPF.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>\u00c1LAVA. Decreto Foral 51\/2023<\/strong> (BOTHA 29\/12\/2023), del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualizaci\u00f3n aplicables en el I<strong>RPF y en el IS.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>\u00c1LAVA. Norma Foral 24\/2023<\/strong>, de 15 de diciembre (BOTHA 29\/12\/2023), de modificaci\u00f3n de la Norma Foral 6\/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de \u00c1lava, en transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2021\/514 del consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011\/16\/UE relativa a la cooperaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de la fiscalidad y de modificaci\u00f3n de la Norma Foral 33\/2013, de 27 de noviembre, del <strong>IRPF.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>\u00c1LAVA. Norma Foral 26\/2023<\/strong>, de 22 de diciembre (BOTHA 29\/12\/2023), de <strong>medidas tributarias para el a\u00f1o 2024.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> GUIPUZKOA. DECRETO FORAL 56\/2023<\/strong>, de 12 de diciembre (BOG 18\/12\/2023), por el que se <strong>modifican diversos reglamentos tributarios.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>GUIPUZKOA. Decreto Foral Normativo 14\/2023<\/strong> (BOG 13\/12\/2023) , de 28 de noviembre, de modificaci\u00f3n del Decreto Foral Normativo 3\/2023, de 26 de julio, del <strong>IVA.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>GUIPUZKOA. Norma Foral 2\/2023<\/strong>, de 21 de diciembre (BOG 28\/12\/2023), por la que se modifican la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, en transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2021\/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011\/16\/UE relativa a la <strong>cooperaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>GUIPUZKOA. Norma Foral 3\/2023<\/strong>, de 28 de diciembre (BOG 29\/12\/2023), del <strong>Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa. IP<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> VIZCAYA. DECRETO FORAL 178\/2023<\/strong>, de 23 de noviembre (BOB 4\/12\/2023), de la Diputaci\u00f3n Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los coeficientes de actualizaci\u00f3n aplicables en el <strong>IRPF<\/strong> y en el IS a las transmisiones que se efect\u00faen en el ejercicio 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>VIZCAYA. Norma Foral 9\/2023,<\/strong> de 15 de diciembre (BOB 26\/12\/2023), del I<strong>mpuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortuna. IP<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>VIZCAYA. Decreto Foral 214\/2023<\/strong>, de 28 de diciembre (BOB 30\/12\/2023), de la Diputaci\u00f3n Foral de Bizkaia por el que se modifican los porcentajes de retenci\u00f3n a cuenta del <strong>IRPF<\/strong> aplicables a los rendimientos del trabajo en 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>VIZCAYA. Norma Foral 10\/2023<\/strong>, de 29 de diciembre (BOB 30\/12\/2023), de <strong>Presupuestos<\/strong> Generales del Territorio Hist\u00f3rico de Bizkaia para el a\u00f1o 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#VALENCIA\"><strong>N) VALENCIA.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Ley 8\/2023,<\/strong> de 27 de diciembre (DOGV 30\/12\/2023), de <strong>presupuestos<\/strong> de la Generalitat para el ejercicio 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#VALENCIALEY\">.- <strong>Ley 7\/2023<\/strong>, de 26 de diciembre (DOGV 30\/12\/2023), de <strong>medidas fiscale<\/strong>s, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<strong> IRPF, ISD, ITP Y AJD.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#partesegunda\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PARTE SEGUNDA. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA.<\/strong><\/span><\/a><\/span><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#isd\"><strong>A) ISD.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#sentenciadonacion\"><strong>.- SENTENCIA TS DE 10\/1\/2024<\/strong>, ROJ STS 98\/2024. <strong>DONACIONES: No constituye donaci\u00f3n sujeta<\/strong> al ISD un supuesto en el que, como el enjuiciado, los c\u00f3nyuges, casados en r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de gananciales, suscriben participaciones a nombre de ambos en determinados fondos de inversi\u00f3n empleando dinero de car\u00e1cter privativo <strong>puesto que la beneficiaria es la sociedad de gananciales que no es sujeto pasivo en el impuesto.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>CONSULTA DGT V2940-23,<\/strong> DE 6\/11\/2023. SU<strong>CESIONES: En el caso de adquisiciones \u201cmortis causa\u201d de bienes en el extranjero por sujeto pasivo residente en Espa\u00f1<\/strong>a y sujeto por obligaci\u00f3n personal, deben incluirse los mismos en la autoliquidaci\u00f3n y <strong>tiene derecho a aplicar la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n internacional, pero solo respecto de la parte del tributo en el extranjero efectivamente satisfecho.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>CONSULTA DE LA DGT V2434-23,<\/strong> DE 7\/7\/2023. <strong>SUCESIONES Y DONACIONES: Los pactos sucesorios<\/strong> si realmente est\u00e1n regulados en la normativa civil y son de posible aplicaci\u00f3n <strong>son adquisiciones \u201cmortis causa\u201d y es competente y se aplica la normativa de la CA correspondiente a la residencia habitual del disponente.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#itpajd\"><strong>B) ITP Y AJD.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>CONSULTA DGT 2994-23<\/strong>, de 14\/11\/2023. <strong>AJD: Las extinciones de nuda propiedad respecto de dos inmuebles<\/strong> en que son nudo propietarios y en la misma participaci\u00f3n dos comuneros, suponen dos disoluciones de comunidad independientes que quedaran sujetas a AJD si ambos inmuebles son indivisibles y se verifican rec\u00edprocas compensaciones en met\u00e1lico. El usufructo que subsiste no afecta a las mismas ni a su tributaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#iva\"><strong>C) IVA.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#sentenciaiva\">.- <strong>SENTENCIA TS DE 13\/12\/2023<\/strong>, ROJ STS 5531\/2023. <strong>IVA: Esta sujeta a IVA y no exenta la adjudicaci\u00f3n a los socios en la liquidaci\u00f3n de una sociedad de los derechos de edificaci\u00f3n futura adquiridos en virtud del ejercicio de una opci\u00f3n de compra, habi\u00e9ndose deducido la sociedad las cuotas soportadas en su adquisici\u00f3n.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#irpf\"><strong>D) IRPF.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>SENTENCIA TS DE 12\/1\/2024<\/strong>, ROJ STS 224\/2024. I<strong>RPF: la determinaci\u00f3n del valor de transmisi\u00f3n de las participaciones sociales de una entidad no cotizada<\/strong> en mercados efectuada por aplicaci\u00f3n de las reglas de valoraci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 37.1.b) de la Ley del IRPF <strong>no constituye una comprobaci\u00f3n de valores, por lo que no resulta posible solicitar la tasaci\u00f3n pericial contradictoria.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>SENTENCIA TS DE 15\/1\/2024<\/strong>, ROJS STS 218\/2024.<strong> IRPF:<\/strong> Para poder aplicar la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual a partir del a\u00f1o 2013 se exige que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. <strong>Tambi\u00e9n cabe su aplicaci\u00f3n en el supuesto de que la falta de aplicaci\u00f3n derive de sobrepasar la inversi\u00f3n realizada en otra vivienda habitual anterior.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>SENTENCIA TSJ DE VALENCIA DE 24\/11\/2023, ROJ STSJ CV 6128\/2023. IRPF: Las donaciones s\u00ed pueden generar p\u00e9rdidas imputables en el IRPF del donante.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> RESOLUCI\u00d3N TEAC DE 18\/12\/2023,<\/strong> N\u00ba 00\/03062\/2021\/00\/00. <strong>IRPF:<\/strong> <strong>La no sujeci\u00f3n<\/strong> o diferimiento de la ganancia patrimonial en la d<strong>onaci\u00f3n de participaciones en entidades exentas en el IP se aplica \u00fanicamente sobre la parte de las misma que se corresponda con el porcentaje de activos afectos sobre la totalidad del patrimonio de la entidad<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#patrimonio\"><strong>E) IMPUESTO DE PATRIMONIO.<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> CONSULTA V2390-23,<\/strong> DE 5\/9\/2023.<strong> IP: Para la exenci\u00f3n de participaciones en entidades en caso de c\u00f3mputo individual de la participaci\u00f3n el requisito de ejercicio de funciones de direcci\u00f3n y retribuci\u00f3n por las mismas debe cumplirse en el titular de las participaciones.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#terceraparte\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>TERCERA PARTE.TEMA DEL MES. FISCALIDAD DE LAS INSTITUCIONES POST CRISIS MATRIMONIALES.<\/strong><\/span><\/a><\/span><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><br \/>\r\n<a href=\"#tercerauno\"><strong>1) PENSI\u00d3N COMPENSATORIA EN FORMA DE RENTA. <\/strong><\/a><br \/>\r\n<strong><a href=\"#tercerados\">2) PENSI\u00d3N COMPENSATORIA POR PRESTACI\u00d3N \u00daNICA EN DINERO<\/a>. <\/strong><br \/>\r\n<a href=\"#terceratres\"><strong>3) SUSTITUCI\u00d3N DE PENSI\u00d3N COMPENSATORIA POR INMUEBLES<\/strong><\/a><br \/>\r\n<a href=\"#terceracuatro\"><strong>4) ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS.<\/strong><\/a><br \/>\r\n<a href=\"#terceracinco\"><strong>5) DERECHO DE USO DE VIVIENDA FAMILIAR<\/strong><\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PONENTE: JAVIER M\u00c1XIMO JU\u00c1REZ GONZ\u00c1LEZ.<\/strong><\/p>\r\n<p><span style=\"text-decoration: underline; font-size: 12pt;\"><strong>DESARROLLO<\/strong><\/span><\/p>\r\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"parte-primera-normativa\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><a id=\"parteprimera\"><\/a><span style=\"font-size: 12pt;\">PARTE PRIMERA. NORMATIVA.<\/span><\/strong><\/span><\/h6>\r\n<p><strong><a id=\"estado\"><\/a>A) ESTADO<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Real Decreto 1008\/2023<\/strong>, de 5 de diciembre (BOE 6\/12\/2023), por el que <strong>se modifican el Reglamento del IRPF<\/strong>, en materia de retribuciones en especie, deducci\u00f3n por maternidad, obligaci\u00f3n de declarar, pagos a cuenta y r\u00e9gimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio espa\u00f1ol,<strong> y el Reglamento del IS,<\/strong> en materia de retenciones e ingresos a cuenta. <strong>IRPF. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#modificacion-del-reglamento-irpf-y-del-reglamento-del-impuesto-sobre-sociedades\">Ir a resumen en la web<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Real Decreto 1007\/2023<\/strong>, de 5 de diciembre (BOE 6\/12\/2023) , por el que se aprueba el <strong>Reglamento<\/strong> que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que soporten<strong> los procesos de facturaci\u00f3n de empresarios y profesionales,<\/strong> y la estandarizaci\u00f3n de formatos de los registros de facturaci\u00f3n. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#procesos-de-facturacion\">Ir a resumen en la web\u00a0<\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Orden HFP\/1338\/2023<\/strong>, de 13 de diciembre (BOE 15\/12\/2023), por la que se aprueba el <strong>modelo 151 de Declaraci\u00f3n<\/strong> <strong>del IRPF<\/strong> para contribuyentes del R\u00e9gimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio espa\u00f1ol, as\u00ed como el <strong>modelo 149<\/strong> de Comunicaci\u00f3n para el ejercicio de la opci\u00f3n por tributar por dicho r\u00e9gimen, y se modifica la Orden EHA\/3316\/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los <strong>modelos de autoliquidaci\u00f3n 210, 211 y 213 del IRNR<\/strong>, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediaci\u00f3n de establecimiento permanente, la retenci\u00f3n practicada en la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentaci\u00f3n y otras normas referentes a la tributaci\u00f3n de no residentes. <strong>IRPF. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#modelos-149-y-151-desplazados-a-territorio-espanol\">Ir a resumen en la web<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> ORDEN HFP\/1359\/2023<\/strong>, de 19 de diciembre (BOE 21\/12\/2023) por la que se desarrollan para el a\u00f1o 2024 el <strong>m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA. IRPF E IVA.<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#irpf-e-iva-estimacion-objetiva-y-regimen-simplificado\"> Ir a resumen en la web<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Real Decreto-ley 6\/2023<\/strong>, de 19 de diciembre (BOE 20\/12\/2023), por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecuci\u00f3n del <strong>Plan de Recuperaci\u00f3<\/strong>n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en materia de servicio p\u00fablico de justicia, funci\u00f3n p\u00fablica, r\u00e9gimen local y mecenazgo. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#rdley-6-2023-justicia-digital-funcion-publica-servicios-locales-entidades-sin-animo-de-lucro\">Ir a resumen en la web<\/a><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Real Decreto-ley 7\/2023,<\/strong> de 19 de diciembre (BOE 20\/12\/2023), por el que se adoptan medidas urgentes, para completar l<strong>a transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158,<\/strong> del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010\/18\/UE del Consejo, y para la simplificaci\u00f3n y mejora del nivel asistencial de la protecci\u00f3n por desempleo. NOTA: <strong>DECRETO LEY DEROGADO POR EL CONGRESO<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Orden HFP\/1390\/2023<\/strong>, de 26 de diciembre (BOE 28\/12\/2023) sobre delegaci\u00f3n de la <strong>gesti\u00f3n censal del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Real Decreto 1171\/2023,<\/strong> de 27 de diciembre (BOE 28\/12\/2023) por el que <strong>se modifican el Reglamento del IVA<\/strong>; el Reglamento de los Impuestos Especiales, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposici\u00f3n directa. <strong>IVA. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#modificacion-de-los-reglamentos-del-iva-de-impuestos-especiales-y-de-procedimientos-amistosos\">Ir a resumen en la web<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Real Decreto-Ley 8\/2023<\/strong>, de 27 de diciembre (BOE 28\/12\/2023) por el que se adoptan <strong>medidas<\/strong> para afrontar las consecuencias econ\u00f3micas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Pr\u00f3ximo, as\u00ed como para paliar los efectos de la sequ\u00eda. <strong>IRPF, IGF, IP, IVA, IIVTNU, IRNR. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#rdley-8-2023-prorroga-de-medidas\">Ir a resumen en la web<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Orden HFP\/1405\/2023<\/strong>, de 26 de diciembre (BOE 28\/12\/2023) sobre delegaci\u00f3n de la <strong>inspecci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Orden HFP\/1397\/202<\/strong>3, de 26 de diciembre (BOE 28\/12\/2023) por la que se modifican la Orden EHA\/1274\/2007, por la que se aprueban los<strong> modelos 036<\/strong> de Declaraci\u00f3n censal de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores <strong>y 037<\/strong> Declaraci\u00f3n censal simplificada de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA\/3695\/2007, por la que se aprueba el <strong>modelo 030<\/strong> de Declaraci\u00f3n censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y\/o variaci\u00f3n de datos personales, la Orden EHA\/3111\/2009, por la que se aprueba el <strong>modelo 390<\/strong> de declaraci\u00f3n-resumen anual del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, la Orden HAP\/2194\/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devoluci\u00f3n, de naturaleza tributaria, as\u00ed como las \u00d3rdenes por las que se aprueban los <strong>modelos 289 y 345. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#modelos-fiscales-030-036-037-390-289-y-345\">Ir a resumen en la web<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Orden APA\/1398\/2023<\/strong>, de 26 de diciembre (BOE 28\/12\/2023) por la que <strong>se fija para el a\u00f1o 2024 la renta de referencia.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Orden HFP\/1396\/2023<\/strong>, de 26 de diciembre (BOE 28\/12\/2023) por la que se aprueban los <strong>precios medios de venta aplicables en la gesti\u00f3n del ITP y AJD, ISD e<\/strong> Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.<strong> ITP Y AJD, ISD. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/informes-mensuales\/informe-351-boe-diciembre-2023\/#precios-medios-itp-y-isd-para-2024-\">Ir a resumen en la web<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Orden HFP\/1415\/2023<\/strong>, de 28 de diciembre (BOE 29\/12\/2023) por la que se aprueba el <strong>modelo 379 \u00abDeclaraci\u00f3n informativa sobre pagos transfronterizos\u00bb<\/strong> y se determinan la forma y procedimiento para su presentaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"andalucia\"><\/a>B) ANDALUC\u00cdA.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Ley 12\/2023<\/strong>, de 26 de diciembre (BOJA 29\/12\/2023), del <strong>Presupuesto<\/strong> de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2024. <strong>ITP y AJD, IP.<\/strong><br \/>\r\n<strong>ITP Y AJD.<\/strong><br \/>\r\nTipo reducido del 1% en TPO en determinadas operaciones cuando en las mismas participen sociedades mercantiles del sector p\u00fablico estatal o andaluz cuyo fin sea la prestaci\u00f3n de garant\u00edas destinadas a la financiaci\u00f3n de actividades de creaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o mejora de la riqueza forestal, agr\u00edcola, ganadera o pesquera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, o sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"aragon\"><\/a>C) ARAG\u00d3N.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>LEY 16\/2023,<\/strong> de 16 de noviembre (BOA 1\/12\/2023) , de<strong> modificaci\u00f3n del texto refundido<\/strong> de las disposiciones dictadas por la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Arag\u00f3n, en orden <strong>a la equiparaci\u00f3n, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las uniones de parejas no casadas<\/strong> reconocidas en los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y del Espacio Econ\u00f3mico Europeo. <strong>ISD.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Ley 17\/2023<\/strong>, de 22 de diciembre (BOA 29\/12\/2023), de Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Arag\u00f3n para el ejercicio 2024. I<strong>RPF, ISD, IP.<\/strong><br \/>\r\n<strong>ISD.<\/strong><br \/>\r\nBonificaci\u00f3n en cuota del 99% para sujetos pasivos del grupo I en adquisiciones \u201cmortis causa\u201d.<br \/>\r\nBonificaci\u00f3n en cuota del 99% en las adquisiciones \u201cinter vivos\u201d por sujetos pasivos del grupo II siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este l\u00edmite, se tomar\u00e1 el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificaci\u00f3n, en los cinco a\u00f1os anteriores.<br \/>\r\nBonificaci\u00f3n en cuota del 99% en las adquisiciones \u201cinter vivos\u201d por sujetos pasivos del grupo I.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"asturias\"><\/a>D) ASTURIAS.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Ley del Principado de Asturias 4\/2023<\/strong>, de 29 de diciembre (BOPA 29\/12\/2023), de Presupuestos Generales para 2024. <strong>IRPF. ISD. ITP Y AJD.<\/strong><br \/>\r\n<strong>(I) ISD<\/strong><br \/>\r\nNueva tarifa reducida aplicable a las donaciones a favor de contribuyentes de los grupos I y II de parentesco que est\u00e9n en todo caso formalizadas en documento p\u00fablico antes de que expire el plazo de autoliquidaci\u00f3n del impuesto<br \/>\r\n<strong>(II) ITP Y AJD<\/strong><br \/>\r\nNueva regulaci\u00f3n de los tipos de gravamen reducidos aplicables a la adquisici\u00f3n de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblaci\u00f3n, as\u00ed como a la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por j\u00f3venes de hasta 35 a\u00f1os, familias numerosas y mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\r\nDeducci\u00f3n en cuota en TPO del 100% aplicable las transmisiones de suelo r\u00fastico.<br \/>\r\nDeducci\u00f3n en cuota en TPO aplicable a las transmisiones de explotaciones agrarias de car\u00e1cter prioritario, por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el 100 por ciento.<br \/>\r\nDeducci\u00f3n aplicable en TPO del 100% a adquisiciones de maquinaria agraria por parte de titulares de explotaciones agrarias o ganaderas en funcionamiento.<br \/>\r\nDeducci\u00f3n aplicable en TPO del 100% a las transmisiones de inmuebles para construcci\u00f3n de vivienda protegida.<br \/>\r\nDeducci\u00f3n aplicable en AJD del 100% a las escrituras y actas notariales que contengan actos o contratos relacionados con la construcci\u00f3n de vivienda protegida<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"baleares\"><\/a>E) BALEARES.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Ley 12\/2023,<\/strong> de 29 de diciembre (BOIB 30\/12\/2023), de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para el a\u00f1o 2024. <strong>IRPF, IP, ITP Y AJD.<\/strong><br \/>\r\nI<strong>TP Y AJD.<\/strong><br \/>\r\nNueva regulaci\u00f3n del tipo reducido del 4% en TPO aplicable a adquisiciones de vivienda habitual.<br \/>\r\nTipo del 4% en TPO aplicable a la transmisi\u00f3n de bienes muebles.<br \/>\r\nNueva regulaci\u00f3n de tipo reducido del 2% en TPO aplicable a la primera vivienda habitual adquirida por menor de 36 a\u00f1os, adquisici\u00f3n de vivienda habitual por adquirente que tenga derecho al m\u00ednimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes y adquisici\u00f3n de vivienda habitual por familia numerosa o familia monoparental<br \/>\r\nNueva regulaci\u00f3n del tipo reducido del 1,20% en AJD aplicable a escrituras que documenten la primera vivienda habitual del adquirente.<br \/>\r\nEspecial reforzado del 2% en AJD cuando tengan por objeto la transmisi\u00f3n onerosa o la constituci\u00f3n de derechos reales sobre bienes inmuebles, excepto los derechos reales de garant\u00eda, si el valor real o declarado \u2013siempre que este \u00faltimo sea superior al real\u2013 del inmueble sea igual o superior a 1.000.000 de euros.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"canarias\"><\/a>F) CANARIAS.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Ley 7\/2023<\/strong>, de 27 de diciembre (BOC 29\/12\/2023), de <strong>Presupuestos<\/strong> Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para 2024. I<strong>RPF, ITP y AJD.<\/strong> <br \/>\r\n<strong>ITP Y AJD<\/strong><br \/>\r\nModificaci\u00f3n de la redacci\u00f3n de la deducci\u00f3n en cuota del 20% en TPO aplicable a las adquisiciones de primera vivienda habitual por menores de 35 a\u00f1os y mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"cantabria\"><\/a>G) CANTABRIA<\/strong><br \/>\r\n.-<strong> Ley de Cantabria 02\/2023<\/strong>, de 26 de diciembre (BOC 29\/12\/2023), de <strong>Presupuestos<\/strong> Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria para el a\u00f1o 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"leycantabria\"><\/a>.- <strong>Ley de Cantabria 3\/2023<\/strong>, de 26 de diciembre (BOC 29\/12\/2023), de <strong>Medidas Fiscale<\/strong>s y Administrativas.<strong> IRPF, IP, ISD, ITP Y AJD.<\/strong><br \/>\r\n<strong>(I) ITP Y AJD.<\/strong><br \/>\r\nTipo general TPO en la transmisi\u00f3n de inmuebles del 9%, de muebles del 8% y de concesiones administrativas el 9%.<br \/>\r\nTipos reducidos TPO del 7% y 9% en las transmisiones de viviendas y promesas u opiniones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo<br \/>\r\nTipo reducido TPO del 4% en transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, que sea familia numerosa, monoparental, minusv\u00e1lido o menor de 30 a\u00f1os<br \/>\r\nTipo reducido TPO del 3% aplicable a transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este sea una persona con minusval\u00eda f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la condici\u00f3n legal de minusv\u00e1lida con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al 65%<br \/>\r\nTipo reducido TPO del 3% aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por j\u00f3venes empresario.<br \/>\r\nTipo reducido TPO del 4% aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el r\u00e9gimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias.<br \/>\r\nTipo reducido TPO del 5% para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitaci\u00f3n<br \/>\r\nNuevos tipos fijos TPO aplicables a las transmisiones de veh\u00edculos de 10 o m\u00e1s a\u00f1os de antig\u00fcedad y embarcaciones<br \/>\r\nNuevos tipos ordinarios en AJD: general 1,5%, escrituras que documenan adquisici\u00f3n de vivienda habitual 1% y escrituras que documentan pr\u00e9stamos hipotecarios 2%<br \/>\r\nTipo reducido del 0,1% AJD aplicable a documentos notariales que protocolicen las transmisiones de viviendas y promesas u opciones de compra sobre las mismas que vayan a constituir la vivienda habitual en familias numerosas, monoparentales, personas con minusval\u00eda, menores de 30 a\u00f1os<br \/>\r\n. Tipo reducido del 0,1% AJD en los actos y contratos relacionados con las transmisiones de Viviendas de Protecci\u00f3n P\u00fablica que no gocen de la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 45 del TRLITPAJD<br \/>\r\nTipo reducido AJD del 0,05% aplicable a transmisiones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, cuando este sea una persona con minusval\u00eda f\u00edsica, ps\u00edquica o sensorial que tenga la condici\u00f3n legal de minusv\u00e1lida con un grado de disminuci\u00f3n igual o superior al 65%.<br \/>\r\nTipo reducido AJD del 0,1% para los documentos notariales que formalicen la adquisici\u00f3n de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de j\u00f3venes empresarios.<br \/>\r\n<strong>(II) ISD.<\/strong><br \/>\r\nSe asimilan a la condici\u00f3n de c\u00f3nyuges los miembros de parejas de hecho cuya uni\u00f3n cumpla los requisitos establecidos en la Ley 1\/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, y se encuentren inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria o registros an\u00e1logos establecidos por otras Administraciones P\u00fablicas del Estado Espa\u00f1ol, de pa\u00edses pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea o el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, o de terceros pa\u00edses.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"castillalamancha\"><\/a>H) CASTILLA LA MANCHA.<\/strong><br \/>\r\n.-<strong> Ley 11\/2023<\/strong>, de 21 de diciembre (DOCM 29\/12\/2023), de <strong>Presupuestos<\/strong> Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"galicia\"><\/a>I) GALICIA<\/strong>.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>LEY 9\/2023<\/strong>, de 28 de diciembre (DOG 29\/12\/2023), de <strong>presupuestos<\/strong> generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia para el a\u00f1o 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"leygalicia\"><\/a>.-<strong> LEY 10\/2023<\/strong>, de 28 de diciembre (DOG 29\/12\/2023), de <strong>medidas fiscales y<\/strong> administrativas. <strong>IRPF, IP, ISD, ITP Y AJD.<\/strong> <br \/>\r\n<strong>(I) ISD<\/strong><br \/>\r\nSe equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intenci\u00f3n o vocaci\u00f3n de permanencia en una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, y que expresen su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio, o que est\u00e9n inscritas en cualquier otro registro p\u00fablico an\u00e1logo de otras administraciones p\u00fablicas de estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, de estados integrantes del Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de pa\u00edses terceros.<br \/>\r\n<strong>(II) ITP Y AJD.<\/strong><br \/>\r\nTipo general en TPO del 8% para las transmisiones de inmuebles y muebles.<br \/>\r\nTipo especial en TPO del 3% para la transmisiones de medios de transporte usados.<br \/>\r\nTipo especial en TPO del 0% para las transmisiones de Veh\u00edculos clasificados en el Registro de Veh\u00edculos con la categor\u00eda ambiental \u00ab0 emisiones\u00bb y bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y veh\u00edculos de movilidad personal.<br \/>\r\nCuotas fijas en TPO para las transmisiones de autom\u00f3viles turismo y todoterreno, con un uso igual o superior a quince a\u00f1os.<br \/>\r\nTipos reducidos del 6 y el 4% en la adquisici\u00f3n de un inmueble que vaya a ser objeto de inmediata rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"madrid\"><\/a>J) MADRID.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Ley 13\/2023<\/strong> de 15 de diciembre (BOCM 15\/12\/2023), por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala auton\u00f3mica, el m\u00ednimo personal y familiar, las cuant\u00edas de las deducciones auton\u00f3micas y los l\u00edmites de renta para la aplicaci\u00f3n de las mismas, en el <strong>IRPF.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>LEY 12\/2023<\/strong>, de 15 de diciembre (BOCM 15\/12\/2023), por la que <strong>se modifica de manera temporal la bonificaci\u00f3n del IP<\/strong> en la Comunidad de Madrid durante el per\u00edodo de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas. IP<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Ley 15\/2023<\/strong>, de 27 de diciembre (BOCM 29\/12\/2023), de <strong>Presupuestos<\/strong> Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2024. <strong>ISD.<\/strong><br \/>\r\n<strong>ISD<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Se asimilan a c\u00f3nyuges los miembros de uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11\/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid o en registros an\u00e1logos existentes en otras Administraciones p\u00fablicas, dentro o fuera del \u00e1mbito espa\u00f1ol.<br \/>\r\nSe asimilan a descendientes y adoptados a los menores vinculados al transmitente por raz\u00f3n de tutela o acogimiento familiar en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n civil aplicable.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"LARIOJA\"><\/a>K) LA RIOJA.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Ley 12\/2023,<\/strong> de 28 de diciembre (BOLR 30\/12\/2023), de <strong>Presupuestos<\/strong> Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para el a\u00f1o 2024<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Ley 13\/2023<\/strong>, de 28 de diciembre (BOLR 30\/12\/2023) , de <strong>Medidas Fiscales<\/strong> y Administrativas para el a\u00f1o 2024. <strong>IRPF, ITP Y AJD.<\/strong><br \/>\r\n<strong>ITP Y AJD<\/strong><br \/>\r\nTipo de gravamen reducido en TPO del %% aplicable a las transmisiones de viviendas de protecci\u00f3n oficial, siempre que constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente.<br \/>\r\nTipo de gravamen reducido en TPO del %% aplicable a las transmisiones de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente por j\u00f3venes menores de 36 a\u00f1os.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"MURCIA\"><\/a>L) MURCIA.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Ley 4\/2023<\/strong>, de 28 de diciembre (BORM 29\/12\/2023), de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de la Regi\u00f3n de Murcia para el ejercicio 2024. I<strong>RPF, IP, ISD, ITP Y AJD.<\/strong><br \/>\r\n<strong>(I) ISD<\/strong><br \/>\r\nSe equiparan a c\u00f3nyuges las parejas de hecho acreditadas de acuerdo con lo establecido en la normativa auton\u00f3mica que las regula, as\u00ed como las inscritas en registros de otras Administraciones P\u00fablicas de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de Estados integrantes del Espacio Econ\u00f3mico Europeo.<br \/>\r\n<strong>(II) ITP Y AJD.<\/strong><br \/>\r\n.- Tipo reducido en TPO del 3% en la adquisici\u00f3n de vivienda habitual que radique en la Regi\u00f3n de Murcia por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 40 a\u00f1os.<br \/>\r\n.- Tipo reducido en TPO del 5% aplicable a las adquisiciones de inmuebles por menores de 40 a\u00f1os que sean empresarios y profesionales o sociedades participadas por los mismos.<br \/>\r\n.- Tipo especial del 0,1% en AJD aplicable a escrituras que documenten determinadas operaciones formalizadas por Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca.<br \/>\r\n.- Tipo especial del 0,1% en AJD para escrituras que documenten la primera transmisi\u00f3n de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Regi\u00f3n de Murcia para adquirentes de 40 a\u00f1os o menores<br \/>\r\n.- Tipo reducido del 0,1% en AJD aplicable a las escrituras p\u00fablicas que documenten la adquisici\u00f3n de viviendas por sujetos pasivos de 40 a\u00f1os o menores.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"PAISVASCO\"><\/a>M) PA\u00cdS VASCO.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>Ley 21\/2023<\/strong>, de 22 de diciembre (BOPV 29\/12\/2023), por la que se aprueban los <strong>Presupuesto<\/strong>s Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para el ejercicio 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>\u00c1LAVA. NORMA FORAL 22\/2023<\/strong>, de 12 de diciembre (BOTHA 22\/12\/2023) del Territorio Hist\u00f3rico de \u00c1lava, de <strong>presupuesto<\/strong> de las Juntas Generales para el a\u00f1o 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>\u00c1LAVA. Norma Foral 23\/2023<\/strong>, de 15 de diciembre (BOTHA 29\/12\/2023), por la que se regula el I<strong>mpuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IP).<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>\u00c1LAVA. Decreto Foral 50\/2023<\/strong> (BOTHA 29\/12\/2023), del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre. Aprobar la modificaci\u00f3n de los porcentajes de retenci\u00f3n aplicables a los rendimientos de trabajo en el<strong> IRPF.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>\u00c1LAVA. Decreto Foral 51\/2023<\/strong> (BOTHA 29\/12\/2023), del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualizaci\u00f3n aplicables en el <strong>IRPF y en el IS.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>\u00c1LAVA. Norma Foral 24\/2023,<\/strong> de 15 de diciembre (BOTHA 29\/12\/2023), de modificaci\u00f3n de la Norma Foral 6\/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de \u00c1lava, en <strong>transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2021\/514<\/strong> del consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011\/16\/UE relativa a la cooperaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de la fiscalidad y de modificaci\u00f3n de la Norma Foral 33\/2013, de 27 de noviembre, <strong>del IRPF.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> \u00c1LAVA. Norma Foral 26\/2023<\/strong>, de 22 de diciembre (BOTHA 29\/12\/2023), de <strong>medidas tributarias para el a\u00f1o 2024.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>GUIPUZKOA. DECRETO FORAL 56\/2023<\/strong>, de 12 de diciembre (BOG 18\/12\/2023), por el que se <strong>modifican diversos reglamentos tributarios.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>GUIPUZKOA. Decreto Foral Normativo 14\/2023<\/strong> (BOG 13\/12\/2023) , de 28 de noviembre, de modificaci\u00f3n del Decreto Foral Normativo 3\/2023, de 26 de julio, del<strong> IVA.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> GUIPUZKOA. Norma Foral 2\/2023<\/strong>, de 21 de diciembre (BOG 28\/12\/2023), por la que se modifican la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, en<strong> transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2021\/514<\/strong> del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011\/16\/UE relativa a la cooperaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>GUIPUZKOA. Norma Foral 3\/2023,<\/strong> de 28 de diciembre (BOG 29\/12\/2023), del <strong>Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas<\/strong> del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa<strong>. IP<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>VIZCAYA. DECRETO FORAL 178\/2023<\/strong>, de 23 de noviembre (BOB 4\/12\/2023), de la Diputaci\u00f3n Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los coeficientes de actualizaci\u00f3n aplicables en el <strong>IRPF y en el IS<\/strong> a las transmisiones que se efect\u00faen en el ejercicio 2024. <strong>IRPF<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> VIZCAYA. Norma Foral 9\/2023<\/strong>, de 15 de diciembre (BOB 26\/12\/2023), del <strong>Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortuna. IP<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> VIZCAYA. Decreto Foral 214\/2023<\/strong>, de 28 de diciembre (BOB 30\/12\/2023), de la Diputaci\u00f3n Foral de Bizkaia por el que se modifican los porcentajes de retenci\u00f3n a cuenta del <strong>IRPF<\/strong> aplicables a los rendimientos del trabajo en 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>VIZCAYA. Norma Foral 10\/2023<\/strong>, de 29 de diciembre (BOB 30\/12\/2023), de <strong>Presupuestos<\/strong> Generales del Territorio Hist\u00f3rico de Bizkaia para el a\u00f1o 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"VALENCIA\"><\/a>N) VALENCIA.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> Ley 8\/2023,<\/strong> de 27 de diciembre (DOGV 30\/12\/2023), de <strong>presupuestos<\/strong> de la Generalitat para el ejercicio 2024.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<a id=\"VALENCIALEY\"><\/a> <strong>Ley 7\/2023<\/strong>, de 26 de diciembre (DOGV 30\/12\/2023), de <strong>medidas fiscales<\/strong>, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat. <strong>IRPF, ISD, ITP Y AJD.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>(I) ITP Y AJD.<\/strong><br \/>\r\nTipos reducido en TPO del 3 y el 4% aplicables a la transmisi\u00f3n, constituci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos reales con exclusi\u00f3n de los de garant\u00eda de las viviendas calificadas administrativamente como de protecci\u00f3n oficial de r\u00e9gimen especial, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario.<br \/>\r\nTipos reducidos en TPO del 3 o el 4% aplicables a la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por familias numerosas o monoparental.<br \/>\r\nTipos reducidos en TPO del 3 o el 4% aplicables a la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por persona con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ps\u00edquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%<br \/>\r\nTipo reducido en TPO del 4% aplicable en la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles situados en zonas declaradas como \u00e1rea industrial avanzada.<br \/>\r\nTipos reducidos en TPO del 8 y el 6% aplicables en la adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica de r\u00e9gimen general, as\u00ed como en la constituci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garant\u00eda, siempre que tales viviendas constituyan o vayan a constituir la primera vivienda habitual del adquirente o cesionario.<br \/>\r\nTipos reducidos en TPO del 8 y el 6% aplicables en la adquisici\u00f3n de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de j\u00f3venes menores de 35 a\u00f1os, por la parte que estos adquieran.<br \/>\r\nTipo reducido en TPO del 8% en la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles comprendidos en la transmisi\u00f3n de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o conjunto de elementos corporales y, en su caso incorporales, que formando parte del patrimonio empresarial o profesional del transmitente constituyan una unidad econ\u00f3mica aut\u00f3noma capaza de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7.1 LIVA y art\u00edculo 7.5 del TRLITPAJD.<br \/>\r\nTipo reducido en TPO del 8% en la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles por j\u00f3venes menores de 35 a\u00f1os que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por j\u00f3venes menores de 35 a\u00f1os.<br \/>\r\nTipos reducidos en TPO del 3 y el 4% aplicables a la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por mujeres v\u00edctimas por violencia de g\u00e9nero.<br \/>\r\nNuevos tipos y cuotas fijas en TPO aplicables a determinados veh\u00edculos, motocicletas, ciclomotores y embarcaciones.<br \/>\r\nTipo reducido en TPO del 4% aplicable a transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales que tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios en riesgo de despoblamiento.<br \/>\r\n<strong>(II) ISD.<\/strong><br \/>\r\nSe trasladan a euros la tarifa y tramos de patrimonio preexistente.<\/p>\r\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"parte-segunda-jurisprudencia-y-doctrina-administrativa\"><\/a><h6><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><a id=\"partesegunda\"><\/a><span style=\"font-size: 12pt;\">PARTE SEGUNDA. JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA.<\/span><\/strong><\/span><\/h6>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"isd\"><\/a>A) ISD.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<a id=\"sentenciadonacion\"><\/a> <strong>SENTENCIA TS DE 10\/1\/2024<\/strong>, ROJ STS 98\/2024. <strong>DONACIONES: No constituye donaci\u00f3n sujeta<\/strong> al ISD un supuesto en el que, como el enjuiciado, los c\u00f3nyuges, casados en r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de gananciales, suscriben participaciones a nombre de ambos en determinados fondos de inversi\u00f3n empleando dinero de car\u00e1cter privativo <strong>puesto que la beneficiaria es la sociedad de gananciales que no es sujeto pasivo en el impuesto.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cFUNDAMENTOS DE DERECHO <br \/>\r\nPRIMERO. &#8211; La controversia jur\u00eddica <br \/>\r\nSe trata de determinar si por la circunstancia de haber suscrito dos c\u00f3nyuges, casados en r\u00e9gimen de sociedad de gananciales, unos fondos de inversi\u00f3n con el dinero privativo de la esposa, se ha producido o no una donaci\u00f3n al marido\u201d.<br \/>\r\n(\u2026) \u201cTERCERO. -Respuestas a las cuestiones con inter\u00e9s casacional objetivo. De lo dicho anteriormente se desprende que la aportaci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito por un c\u00f3nyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al ITPAJD, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que s\u00f3lo puede serlo las personas f\u00edsicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente, sin que exista norma al efecto respecto de la sociedades de gananciales, y sin que quepa confundir la operaci\u00f3n que nos ocupa, en la que el beneficiario es la sociedad de gananciales, con la aportaci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito por un c\u00f3nyuge de un bien privativo a favor del otro c\u00f3nyuge.\u00bb<br \/>\r\n(\u2026)\u201dQUINTO. &#8211; Contenido interpretativo de esta sentencia y resoluci\u00f3n de las pretensiones deducidas en el proceso <br \/>\r\nDe conformidad con el art\u00edculo 93.1 LJCA, en funci\u00f3n de lo razonado precedentemente, procede declarar lo siguiente: Un supuesto en el que, como el enjuiciado, los c\u00f3nyuges, casados en r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de gananciales, suscriben participaciones a nombre de ambos en determinados fondos de inversi\u00f3n empleando dinero de car\u00e1cter privativo de uno de ellos, no conforma una donaci\u00f3n en favor del otro c\u00f3nyuge por el importe suscrito ni, por tanto, el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones, al resultar beneficiaria la sociedad de gananciales\u201d (\u2026)<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>CONSULTA DGT V2940-23<\/strong>, DE 6\/11\/2023. <strong>SUCESIONES: En el caso de adquisiciones \u201cmortis causa\u201d de bienes en el extranjero por sujeto pasivo residente en Espa\u00f1a<\/strong> y sujeto por obligaci\u00f3n personal, deben incluirse los mismos en la autoliquidaci\u00f3n y t<strong>iene derecho a aplicar la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n internacional, pero solo respecto de la parte del tributo en el extranjero efectivamente satisfecho.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cHECHOS: <br \/>\r\nLa consultante, residente fiscal en Catalu\u00f1a, ha sido nombrada heredera como consecuencia del fallecimiento de su t\u00eda en febrero de 2023. La causante, residente fiscal en Catalu\u00f1a, era propietaria, entre otros bienes y derechos, de una cuota indivisa del 50 por ciento de dos edificios sitos en Alemania afectos a la actividad econ\u00f3mica de arrendamiento.<br \/>\r\nEn relaci\u00f3n con la adquisici\u00f3n mortis causa de estas participaciones indivisas en inmuebles alemanes, la consultante est\u00e1 sujeta por obligaci\u00f3n real al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -en adelante ISD- alem\u00e1n y por obligaci\u00f3n personal al ISD espa\u00f1ol. Con respecto a la ISD alem\u00e1n, a la consultante no le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n exenci\u00f3n, bonificaci\u00f3n o beneficio fiscal alguno que elimine la tributaci\u00f3n efectiva por tal impuesto en dicho pa\u00eds.<br \/>\r\nLa consultante se encuentra en plazo voluntario para la autoliquidaci\u00f3n del ISD espa\u00f1ol al haber solicitado una pr\u00f3rroga para la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 68 del Real Decreto 1629\/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<br \/>\r\nLa consultante, que aceptar\u00e1 la herencia de su t\u00eda se est\u00e1 planteando la posibilidad de solicitar a la administraci\u00f3n tributaria alemana un aplazamiento parcial para el pago de la deuda tributaria resultante del ISD alem\u00e1n.<br \/>\r\nCUESTI\u00d3N: Si la consultante podr\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n internacional prevista en el art\u00edculo 23.1 de la Ley 29\/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la autoliquidaci\u00f3n del ISD espa\u00f1ol, no habi\u00e9ndose producido, dentro del plazo de declaraci\u00f3n voluntaria del ISD espa\u00f1ol, el pago total de la deuda tributaria extranjera por haberse concedido por la administraci\u00f3n extranjera el aplazamiento parcial de dicho pago.<br \/>\r\nCONTESTACI\u00d3N\u201d: <br \/>\r\n(\u2026) En el supuesto planteado, de acuerdo con la informaci\u00f3n facilitada en el escrito de consulta, la consultante es residente fiscal en Espa\u00f1a, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6 de la LISD se le exigir\u00e1 el ISD espa\u00f1ol por obligaci\u00f3n personal, con independencia de d\u00f3nde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el patrimonio gravado, en este caso los bienes y derechos adquiridos por herencia como consecuencia del fallecimiento de su t\u00eda (art\u00edculo 3.1 a) de la LISD).<br \/>\r\nDado que parte de estos bienes, en concreto la participaci\u00f3n indivisa en dos edificios situados en Alemania, son asimismo gravados en el extranjero por el ISD alem\u00e1n por obligaci\u00f3n real, la correcci\u00f3n de la doble imposici\u00f3n se efectuar\u00e1 en este caso mediante la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por doble imposici\u00f3n internacional regulada en el art\u00edculo 23 de la LISD.<br \/>\r\nAhora bien, en la medida que, en el momento de la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n en periodo voluntario del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones espa\u00f1ol, en relaci\u00f3n con el incremento patrimonial gravado, no se habr\u00e1 satisfecho \u00edntegramente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones alem\u00e1n por encontrarse aplazado, no se podr\u00e1 consignar en la autoliquidaci\u00f3n la cantidad \u00edntegra que deba satisfacerse por tal concepto.<br \/>\r\nNo obstante lo anterior, una vez se satisfaga \u00edntegramente la deuda tributaria extranjera por el mencionado impuesto, el contribuyente podr\u00e1 instar la rectificaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n inicialmente presentada y la consiguiente devoluci\u00f3n de lo ingresado de m\u00e1s, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 120.3 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre de 2003), que tiene su desarrollo reglamentario en los art\u00edculos 126 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre de 2007.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>CONSULTA DE LA DGT V2434-23<\/strong>, DE 7\/7\/2023. <strong>SUCESIONES Y DONACIONES: Los pactos sucesorios si realmente est\u00e1n regulados en la normativa civil y son de posible aplicaci\u00f3n son adquisiciones \u201cmortis causa\u201d y es competente y se aplica la normativa de la CA correspondiente a la residencia habitual del disponente.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cHECHOS: El padre de la consultante, de vecindad balear y residente en las Islas Baleares, quiere donar a su hija una cantidad de dinero. Se plantea realizar la donaci\u00f3n con f\u00f3rmula de \u00abDonaci\u00f3n con definici\u00f3n o Universal\u00bb o \u00abPacto con definici\u00f3n\u00bb que en Illes Balears se considera como parte de la herencia y por lo tanto se tributa en las Illes Balears como Sucesi\u00f3n. La consultante reside en la Comunidad de Madrid.<br \/>\r\nCUESTI\u00d3N: C\u00f3mo y d\u00f3nde debe tributar la operaci\u00f3n.<br \/>\r\nCONTESTACI\u00d3N:<br \/>\r\n(\u2026) \u201cDe acuerdo con los preceptos transcritos, no cabe duda de que, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los contratos y pactos sucesorios son t\u00edtulos sucesorios, es decir, tributan por el hecho imponible regulado en la letra a) del art\u00edculo 3.1 de la LISD, y no por el de la letra b), que corresponde a los negocios jur\u00eddicos lucrativos inter vivos. Por lo tanto, la entrega de bienes de presente como consecuencia de pactos sucesorios supone una excepci\u00f3n a la regla general de que el devengo de las adquisiciones mortis causa se produce el d\u00eda del fallecimiento del causante, pues en este caso el devengo se adelanta al d\u00eda en que se celebre el pacto sucesorio. L\u00f3gicamente, este devengo anticipado supone la configuraci\u00f3n de un hecho imponible del pacto sucesorio por la entrega de los bienes de presente, distinto del hecho imponible que se produzca posteriormente en el momento del fallecimiento del heredante.<br \/>\r\nLo expuesto es plenamente aplicable a los pactos sucesorios a que se refiere la Ley 8\/2022, de 11 de noviembre, de sucesi\u00f3n voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears (BOE de 3 de diciembre). En este caso, el tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se subordina al que se produce en el Derecho Civil, es decir, la LISD hace depender el devengo del impuesto \u2013que en general se produce en el momento de la adquisici\u00f3n sucesoria de los bienes y derechos por el sujeto pasivo\u2013 del momento en que tiene eficacia la adquisici\u00f3n a efectos civiles.<br \/>\r\nPor lo tanto, si realmente se trata de un pacto sucesorio de los que regula la Ley 8\/2022, se tratar\u00eda de una transmisi\u00f3n \u201cmortis causa\u201d, y el devengo de la entrega bienes se producir\u00eda el d\u00eda en que se celebre el pacto sucesorio. Este devengo anticipado supone la configuraci\u00f3n de un hecho imponible por la letra a) del art\u00edculo 3 por la entrega de bienes de presente distinto del hecho imponible que se produzca posteriormente por el pacto sucesorio con entrega de bienes en el momento del fallecimiento del heredante y la consultante deber\u00eda tributar en las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 32.2.a) de la Ley 22\/2009. Por el contrario, en caso de que no se trate de un pacto sucesorio, la consultante recibir\u00eda una donaci\u00f3n de dinero, que tributar\u00eda por el apartado b) de art\u00edculo 3 de la LISD, el devengo se producir\u00eda el d\u00eda en que se cause o celebre el acto o contrato, tal como prev\u00e9 el art\u00edculo 24 de la LISD en su apartado 2 y la consultante deber\u00eda tributar en la Comunidad de Madrid al ser su lugar de residencia, seg\u00fan establece el art\u00edculo 32.2.c) de la Ley 22\/2009\u201d. (\u2026)<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"itpajd\"><\/a>B) ITP Y AJD.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>CONSULTA DGT 2994-23<\/strong>, de 14\/11\/2023. <strong>AJD: Las extinciones de nuda propiedad respecto de dos inmuebles en que son nudo propietarios y en la misma participaci\u00f3n dos comuneros, suponen dos disoluciones de comunidad independientes que quedaran sujetas a AJD<\/strong> si ambos inmuebles son indivisibles y se verifican rec\u00edprocas compensaciones en met\u00e1lico. El usufructo que subsiste no afecta a las mismas ni a su tributaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cHECHOS: La consultante y su hermana adquirieron en el a\u00f1o 2001, por compraventa, la nuda propiedad de una vivienda y su anexo sito en la misma finca, un trastero. En el a\u00f1o 2008 adquirieron la nuda propiedad de otra vivienda y sus anexos, dos trasteros y una plaza de garaje, sitos en la misma finca. Sus padres adquirieron el usufructo de dichos inmuebles. Actualmente quieren disolver el condominio que tienen sobre la nuda propiedad de los inmuebles de forma que cada hermana se quedar\u00e1 con la nuda propiedad del 100 por 100 de cada uno de los inmuebles situados en la misma finca. Los padres seguir\u00e1n disfrutando del usufructo que tienen sobre los inmuebles. Los inmuebles que van a recibir cada hermana en nuda propiedad tienen el mismo valor de mercado.<br \/>\r\nCUESTI\u00d3N: Tributaci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<br \/>\r\nCONTESTACI\u00d3N\u201d: <br \/>\r\n(\u2026) \u201cDel escrito de consulta se desprende que, en cada inmueble, la propiedad est\u00e1 distribuida de la siguiente manera: la nuda propiedad de cada inmueble pertenecer\u00e1 a la consultante y su hermana al 50 por 100 y el usufructo de cada inmueble pertenece a los padres de las mismas.<br \/>\r\nDe acuerdo con lo anterior, en estos casos que est\u00e1 desdoblado el dominio, no cabe sostener que exista una \u00fanica cosa sobre la que recaiga un \u00fanico derecho, sino que, por el contrario, sobre cada inmueble confluyen dos tipos de derechos: La nuda propiedad, que pertenece a la consultante y su hermana, y un derecho de usufructo, que pertenece a sus padres.<br \/>\r\nAfirmar que en estos casos existe una \u00fanica comunidad de bienes sobre la plena propiedad de cada inmueble equivaldr\u00eda a decir que siempre que confluyan distintos derechos sobre un mismo bien, ello supondr\u00eda la existencia de una comunidad de bienes. En tal caso, ser\u00edan comunidades de bienes todas las constituidas por el propietario de un bien con todos los titulares de derechos reales sobre dicho bien; esto es, no s\u00f3lo con el usufructuario, sino con el titular de un derecho de uso, de habitaci\u00f3n, de servidumbre, de superficie e, incluso, con el acreedor hipotecario, prendario o anticr\u00e9tico, pues la hipoteca, la prenda y la anticresis tambi\u00e9n son derechos reales, aunque de garant\u00eda. Por el contrario, este Centro Directivo considera que la interpretaci\u00f3n que debe darse al art\u00edculo 392 del C\u00f3digo Civil es la que se desprende de su tenor literal, es decir, que la comunidad de bienes exige como requisito imprescindible que la propiedad de la cosa o del derecho pertenezca pro indiviso a varias personas, lo cual, en el caso planteado, puede predicarse en el derecho de nuda propiedad que pertenece a varios comuneros.<br \/>\r\nEsta situaci\u00f3n no es nueva en nuestro Derecho y ya ha sido objeto de an\u00e1lisis por la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado en diversas Resoluciones. As\u00ed, en el fundamento de derecho 3 de su resoluci\u00f3n de 4 de abril de 2005 (BOE de 20 de mayo de 2005) dec\u00eda lo siguiente:<br \/>\r\n\u201c3. Entrando ya en el fondo del asunto, debemos determinar, en primer lugar, si existe comunidad de bienes sobre la nuda propiedad, aunque uno de los cond\u00f3minos sea titular no s\u00f3lo de la nuda propiedad sino del pleno dominio de su participaci\u00f3n. La respuesta debe ser positiva ya que el titular del pleno dominio tiene todas las facultades del derecho de propiedad, tanto las que corresponder\u00edan al nudo propietario como al usufructuario, sin que por integrar el pleno dominio sea necesario diferenciarlas, hasta el momento en que se realiza un negocio jur\u00eddico bien sobre el usufructo bien sobre la propiedad nuda, momento en que ya se distinguen conceptualmente usufructo y nuda propiedad por ser tal distinci\u00f3n imprescindible para conseguir el fin perseguido por el negocio.\u201d.<br \/>\r\nPor lo tanto, en el caso planteado, parece que habr\u00e1 dos comunidades de bienes por cada inmueble, una sobre la nuda propiedad y otra sobre el usufructo. Teniendo en cuenta que los padres van a seguir disfrutando del usufructo, si en la disoluci\u00f3n de cada comunidad sobre la nuda propiedad se adjudica la nuda propiedad de un inmueble completo a cada una de las comuneras a costa de compensar con la nuda propiedad de inmuebles que tienen en com\u00fan o con dinero, los excesos que se produzcan ser\u00e1n inevitables, y la disoluci\u00f3n de cada comunidad sobre la nuda propiedad tributar\u00e1 \u00fanicamente por actos jur\u00eddicos documentados\u201d.(\u2026)<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"iva\"><\/a>C) IVA.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><a id=\"sentenciaiva\"><\/a>.- <strong>SENTENCIA TS DE 13\/12\/2023<\/strong>, ROJ STS 5531\/2023. <strong>IVA: Esta sujeta a IVA y no exenta la adjudicaci\u00f3n a los socios en la liquidaci\u00f3n de una sociedad de los derechos de edificaci\u00f3n futura<\/strong> adquiridos en virtud del ejercicio de una opci\u00f3n de compra, habi\u00e9ndose deducido la sociedad las cuotas soportadas en su adquisici\u00f3n.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cFUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. &#8211; La controversia jur\u00eddica <br \/>\r\nB\u00e1sicamente, el debate del asunto se enmarca en el tratamiento tributario que, a los efectos del IVA, comporta la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad cuando se transmiten a los socios su parte proporcional de participaci\u00f3n en dicha entidad y que, en el presente caso, consist\u00eda en los derechos de edificaci\u00f3n futura, garantizados mediante aval solidario, adquiridos en virtud del ejercicio de una opci\u00f3n de compra, que correspond\u00edan a Almirall Resort (sociedad disuelta y liquidada) frente a Grupo Para\u201d.(\u2026) <br \/>\r\nQUINTO. &#8211; Contenido interpretativo de esta sentencia <br \/>\r\nDe conformidad con el art\u00edculo 93.1 LJCA, en funci\u00f3n de lo razonado precedentemente, procede declarar lo siguiente: <br \/>\r\nEn las circunstancias del caso, est\u00e1 sujeta a IVA la atribuci\u00f3n a los socios, como consecuencia de la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de una sociedad, de los derechos de edificaci\u00f3n futura que correspond\u00edan a la sociedad en virtud de un contrato de opci\u00f3n de compra, cuando la sociedad hubiera liquidado el IVA correspondiente con motivo de la operaci\u00f3n contractual mediante la que adquiri\u00f3 los derechos de edificaci\u00f3n futura y hubiera deducido las cuotas soportadas. <br \/>\r\nEn consecuencia, la sentencia impugnada debe ser casada y anulada al resultar contraria a la anterior doctrina.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"irpf\"><\/a>D) IRPF.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> SENTENCIA TS DE 12\/1\/2024<\/strong>, ROJ STS 224\/2024. <strong>IRPF: la determinaci\u00f3n del valor de transmisi\u00f3n de las participaciones sociales de una entidad no cotizada<\/strong> en mercados efectuada por aplicaci\u00f3n de las reglas de valoraci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 37.1.b) de la Ley del IRPF <strong>no constituye una comprobaci\u00f3n de valores, por lo que no resulta posible solicitar la tasaci\u00f3n pericial contradictoria.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cTERCERO.- Preparado el recurso en la instancia y emplazadas las partes para comparecer ante esta Sala, por auto de 6 de octubre de 2022, la Secci\u00f3n de Admisi\u00f3n de esta Sala acuerda: <br \/>\r\n\u00ab2\u00ba) La cuesti\u00f3n que presenta inter\u00e9s casacional objetivo para la formaci\u00f3n de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la determinaci\u00f3n del valor de transmisi\u00f3n de las participaciones sociales de una entidad por aplicaci\u00f3n de la regla de valoraci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 37.1.b) de la Ley del IRPF constituye una comprobaci\u00f3n de valor en la que se emplean los medios de comprobaci\u00f3n del art\u00edculo 57.1 a) y\/o i) de la LGT y, por tanto, hay que realizar la valoraci\u00f3n por el procedimiento de comprobaci\u00f3n de valores del art\u00edculo 134 de la LGT y ofrecer la posibilidad de solicitar la tasaci\u00f3n pericial contradictoria conforme al art\u00edculo 135 o, por el contrario, supone la fijaci\u00f3n del valor por aplicaci\u00f3n de una norma legal (art\u00edculo 159.5 del RGAT), en cuyo caso no estamos ante actuaciones de comprobaci\u00f3n de valores\u201d.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cNo cabe asumir el criterio de la Sala de instancia, por las razones que se desarrollan a continuaci\u00f3n. A diferencia de lo que ocurr\u00eda en la Ley 230\/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, en la que la tasaci\u00f3n pericial contradictoria constitu\u00eda un medio m\u00e1s para comprobar valores [ art\u00edculo 52.1.e)], en la vigente Ley General Tributaria es un instrumento puesto en manos del contribuyente para discutir el resultado de la comprobaci\u00f3n de valores ( art\u00edculo 57.2 LGT). Por eso hemos precisado que constituye un \u00faltimo derecho del contribuyente frente a la comprobaci\u00f3n de valores, y no la \u00fanica manera de combatir la apreciaci\u00f3n realizada por la Administraci\u00f3n, que antes est\u00e1 obligada a cumplir con su obligaci\u00f3n de fundar suficientemente los valores a los que ha llegado (sentencia de 29 de marzo de 2012, casaci\u00f3n para la unificaci\u00f3n de doctrina 34\/2010, FJ 5\u00ba &#8211; ECLI:ES:TS :2012:3009)\u201d.<br \/>\r\n(\u2026) \u201cSEXTO.- La doctrina jurisprudencial. <br \/>\r\nComo conclusi\u00f3n de todo lo expuesto, debemos declarar como doctrina jurisprudencial que la determinaci\u00f3n del valor de transmisi\u00f3n de las participaciones sociales de una entidad no cotizada en mercados efectuada por aplicaci\u00f3n de las reglas de valoraci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 37.1.b) de la Ley del IRPF no constituye una comprobaci\u00f3n de valor en la que se empleen los medios de comprobaci\u00f3n del art\u00edculo 57.1.a) y\/o i) de la LGT, por lo que no resulta de aplicaci\u00f3n la normativa de la tasaci\u00f3n pericial contradictoria ni es admisible su utilizaci\u00f3n en correcci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n tributaria resultante\u201d. (\u2026)<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> SENTENCIA TS DE 15\/1\/2024,<\/strong> ROJS STS 218\/2024. IRPF: <strong>Para poder aplicar la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual a partir del a\u00f1o 2013 se exige que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012<\/strong> y que se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. <strong>Tambi\u00e9n cabe su aplicaci\u00f3n en el supuesto de que la falta de aplicaci\u00f3n derive de sobrepasar la inversi\u00f3n realizada en otra vivienda habitual anterior.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">(\u2026) \u201cLa respuesta a dicha cuesti\u00f3n, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que para poder aplicar la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual a partir del a\u00f1o 2013 se exige que el contribuyente haya adquirido su vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012 y que se haya deducido, de forma efectiva, cantidades por ese concepto con anterioridad a dicho ejercicio. No obstante, cabr\u00e1 aplicar dicha deducci\u00f3n en el supuesto de que la falta de aplicaci\u00f3n derive de sobrepasar la inversi\u00f3n realizada en otra vivienda habitual, correspondiendo a la Sala de instancia valorar la interpretaci\u00f3n del contribuyente sobre el c\u00e1lculo de la inversi\u00f3n efectuada en la anterior vivienda habitual y su incidencia en la excepci\u00f3n al requisito del ejercicio efectivo del derecho a la deducci\u00f3n en los ejercicios anteriores a 2013, a fin de determinar si la interpretaci\u00f3n realizada resulta razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes\u00bb. (\u2026)<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- <strong>SENTENCIA TSJ DE VALENCIA DE 24\/11\/2023<\/strong>, ROJ STSJ CV 6128\/2023. I<strong>RPF: Las donaciones s\u00ed pueden generar p\u00e9rdidas imputables en el IRPF del donante.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">La liquidaci\u00f3n viene motivada por la donaci\u00f3n de los actores de 11 inmuebles a su hijo en fecha 16 de noviembre de 2017, habiendo declarado los mismos una ganancia patrimonial por la donaci\u00f3n de unos inmuebles, los inventariados como 3, 4 y 5, y una p\u00e9rdida patrimonial derivada de la donaci\u00f3n de otros inmuebles, los 1, 2 y 6 conforme al art\u00edculo 33.5 de la Ley del IRPF.<br \/>\r\nEl Abogado del Estado argumenta su pretensi\u00f3n desestimatoria de la demanda alegando en s\u00edntesis que la Ley determina que no se computar\u00e1 la p\u00e9rdida patrimonial, atendiendo al art\u00edculo 33.5 c) de la Ley del IRPF, que se\u00f1ala como no se computar\u00e1n como p\u00e9rdidas patrimoniales, las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades, siendo que en el presente supuesto, la transmisi\u00f3n de tres de los once inmuebles donados ocasion\u00f3 p\u00e9rdidas, que neteadas con las ganancias patrimoniales calculadas por la misma transmisi\u00f3n dieron lugar a una p\u00e9rdida por la transmisi\u00f3n global de los inmuebles, p\u00e9rdidas que fueron computadas a efectos del IRPF, pero la Administraci\u00f3n la regulariz\u00f3 entendiendo que las p\u00e9rdidas puestas de manifiesto por la transmisi\u00f3n lucrativa inter vivos no se computan a efectos del impuesto.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Entiende esta Sala que cuando en unidad de acto se transmiten unos bienes, a t\u00edtulo oneroso o gratuito, a efectos del IRPF deber\u00e1 calcularse la variaci\u00f3n que ha sufrido el patrimonio del transmitente, tanto si se ha producido una ganancia como una p\u00e9rdida.<br \/>\r\nPor otra parte desde un punto de vista de pol\u00edtica legislativa tenemos que desde su primera aparici\u00f3n en el art\u00edculo 20 de la Ley 44\/1978, de 8 de septiembre , el art\u00edculo que ahora se interpreta (art. 33.5) donde se regulaba los conceptos de incrementos y disminuciones de patrimonio ( actualmente se habla de ganancia o p\u00e9rdida patrimonial ) es y ha sido el aumento o disminuci\u00f3n del valor del patrimonio del contribuyente que se pone de manifiesto con ocasi\u00f3n de cualquier alteraci\u00f3n en la composici\u00f3n de aquel, concepto que se ha depurado siempre mediante la exclusi\u00f3n de determinados supuestos.<br \/>\r\nEl referido art\u00edculo 20 de la Ley 44\/1978 establec\u00eda que \u00abno son disminuciones patrimoniales las debidas&#8230; a liberalidades del sujeto pasivo\u00bb, refiri\u00e9ndose dicho precepto a las p\u00e9rdidas de patrimonio propiamente dicha, pero no a las perdidas fiscales, es decir, se refiere a la p\u00e9rdida econ\u00f3mica del bien producida por su salida del patrimonio, pero no a la p\u00e9rdida fiscal que se produce por la diferencia entre el coste de adquisici\u00f3n y el valor de donaci\u00f3n.<br \/>\r\nCuando el art\u00edculo 33.5 de la Ley del IRPF y sus predecesoras utilizan la palabra \u00abdebidas\u00bb al excluir determinados supuestos de p\u00e9rdidas patrimoniales, tales como las debidas al consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades y las debidas a p\u00e9rdidas en el juego, se refiere a la p\u00e9rdida patrimonial pero no a la perdida fiscal, y de llegar a una conclusi\u00f3n distinta nos llevar\u00eda a alejarnos de interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los art\u00edculos 34 , 35 y 36 de Ley del IRPF , en los que se establece la manera de calcular las ganancias o p\u00e9rdidas patrimoniales en las transmisiones onerosas y lucrativas( no distinguiendo entre mortis causa o inter vivos).<br \/>\r\nPor \u00faltimo, consideramos que ser\u00eda manifiestamente contrario a los principios de equidad y capacidad contributiva hacer tributar por las ganancias puestas de manifiesto en una transmisi\u00f3n lucrativa, pero, en cambio, no permitir las p\u00e9rdidas que se puedan generar por este tipo de transmisiones. Todo ello debe llevarnos a estimar el recurso anulando la liquidaci\u00f3n recurrida.\u00bb] Siendo de aplicaci\u00f3n lo expuesto al recurso, procede estimar el mismo, anulando la resoluci\u00f3n del TEAR impugnada de fecha 27 de octubre de 2022 asi como el acuerdo desestimatorio del recurso de reposici\u00f3n y la liquidaci\u00f3n por IRPF 2017 de fecha 19 de mayo de 2021.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.-<strong> RESOLUCI\u00d3N TEAC DE 18\/12\/2023<\/strong>, N\u00ba 00\/03062\/2021\/00\/00. <strong>IRPF: La no sujeci\u00f3n<\/strong> o diferimiento de la ganancia patrimonial <strong>en la donaci\u00f3n de participaciones en entidades exentas en el IP se aplica \u00fanicamente sobre la parte de las misma que se corresponda con el porcentaje de activos afectos sobre la totalidad del patrimonio de la entidad<\/strong><br \/>\r\nAsunto:<br \/>\r\nIRPF. Ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales por transmisi\u00f3n lucrativa de participaciones a las que se refiere el art\u00edculo 20.6 LISD. Diferimiento de ganancias patrimoniales por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 33.3 c) LIRPF. Cumplimiento del requisito de afectaci\u00f3n. Regla de proporcionalidad.<br \/>\r\nCriterio:<br \/>\r\nLa aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 33.3 c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (LIRPF) exige, en la remisi\u00f3n que \u00e9ste hace al art\u00edculo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y \u00e9ste, a su vez, al art\u00edculo 4 Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, desarrollado reglamentariamente por el art\u00edculo 3 del RD 1704\/1999, que los activos que componen el patrimonio de la entidad cuyas participaciones se donan se encuentran afectos a una actividad econ\u00f3mica.<br \/>\r\nEn consecuencia, el diferimiento de tributaci\u00f3n de la ganancia patrimonial previsto en el citado art\u00edculo 33.3 c) de la LIRPF, no se aplica sobre la totalidad de la ganancias patrimoniales, sino \u00fanicamente respecto a las ganancias patrimoniales que se correspondan con el porcentaje de activos afectos sobre la totalidad del patrimonio de la entidad cuya participaci\u00f3n se transmite.<br \/>\r\nReitera criterio de fecha 29 de mayo de 2023, RG 00\/01501\/2020.<br \/>\r\n(Extracto de la web oficial Dyctea)<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"patrimonio\"><\/a>E) IMPUESTO DE PATRIMONIO<\/strong>.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">.- CONSULTA V2390-23, DE 5\/9\/2023. <strong>IP: Para la exenci\u00f3n de participaciones en entidades en caso de c\u00f3mputo individual de la participaci\u00f3n el requisito de ejercicio de funciones de direcci\u00f3n y retribuci\u00f3n por las mismas debe cumplirse en el titular de las participaciones.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cHECHOS: <br \/>\r\nLa consultante es titular de forma individual del 11,50 por ciento de las acciones de una sociedad an\u00f3nima y su c\u00f3nyuge del 3,5 por ciento. La entidad no tiene por actividad principal la gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, sino que su objeto social es el comercio al por mayor de motocicletas.<br \/>\r\nEl c\u00f3nyuge de la consultante ha venido desarrollando durante los \u00faltimos a\u00f1os, de hecho, la labor de director del departamento comercial de la entidad sin que en el contrato laboral suscrito figurara expl\u00edcitamente este cargo, sino el de empleado de car\u00e1cter gen\u00e9rico sin ning\u00fan tipo de labor de direcci\u00f3n o gerencia. En fecha 1 de junio de 2023 se ha producido una novaci\u00f3n contractual, recogi\u00e9ndose en el contrato de forma expresa el cargo del c\u00f3nyuge como director de departamento comercial de la entidad. El c\u00f3nyuge va a percibir una remuneraci\u00f3n de la entidad desde la mencionada fecha hasta el 31 de diciembre de 2023 mayor de la que percibi\u00f3 desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2023, representando los rendimientos percibidos en el periodo comprendido entre el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2023 m\u00e1s del 50 por ciento de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal del ejercicio 2023.<br \/>\r\nCUESTI\u00d3N:<br \/>\r\nCumplimiento de los requisitos legales para la exenci\u00f3n de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.<br \/>\r\nCONTESTACI\u00d3N\u201d:<br \/>\r\n(\u2026) CONCLUSIONES:<br \/>\r\nPrimera: De acuerdo con la informaci\u00f3n facilitada en el escrito de consulta se cumplir\u00eda la condici\u00f3n prevista en el apartado b) del art\u00edculo 4.Ocho.Dos de la LIP, ya que la consultante es titular de una participaci\u00f3n individual superior al 5 por ciento en la entidad.<br \/>\r\nSegunda: En relaci\u00f3n con el \u00faltimo de los requisitos para el acceso a la exenci\u00f3n, esto es, el previsto en la letra c) relativo al ejercicio de funciones directivas, en el presente caso no se cumplir\u00eda, pues el sujeto pasivo, en este caso la consultante, no ejerce efectivamente funciones de direcci\u00f3n en la entidad, percibiendo por ello una remuneraci\u00f3n que represente m\u00e1s del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal, sin que sea relevante que dicho requisito lo cumpla su c\u00f3nyuge, ya que no se dan los requisitos para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n por participaci\u00f3n conjunta del grupo de parentesco, al no alcanzar dicho grupo el 20 por ciento de participaci\u00f3n conjunta en la entidad.<br \/>\r\nTercera: Por otro lado, si bien el cargo de director de departamento que ostenta el c\u00f3nyuge de la consultante es uno de los enunciados en el listado previsto en el p\u00e1rrafo 2 del art.5.1.d) del Real Decreto 1704\/1999, debe recordarse que este listado es a t\u00edtulo ejemplificativo de las funciones que se consideran de direcci\u00f3n. En consecuencia, lo relevante no es tanto la denominaci\u00f3n del cargo, sino que dicho cargo implique funciones de administraci\u00f3n, gesti\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y funcionamiento de la correspondiente organizaci\u00f3n. La apreciaci\u00f3n de esta \u00faltima cuesti\u00f3n por tratarse de una cuesti\u00f3n f\u00e1ctica, corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n tributaria gestora competente.<br \/>\r\nCuarta: Asimismo, el mencionado precepto establece que las funciones de direcci\u00f3n deben acreditarse mediante el correspondiente contrato o nombramiento. Por lo tanto, en el presente caso, es a partir del 1 de junio de 2023 \u2013fecha de novaci\u00f3n del contrato entre el c\u00f3nyuge de la consultante y la entidad\u2013 cuando se entender\u00e1 que el c\u00f3nyuge pasa a desarrollar estas funciones. En consecuencia, solo las retribuciones percibidas desde esa fecha se considerar\u00e1n que corresponden al ejercicio de funciones directivas en la entidad para computar el porcentaje del 50 por ciento previsto en la ley\u201d.<\/p>\r\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"tercera-partetema-del-mes-fiscalidad-de-las-instituciones-post-crisis-matrimoniales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong><a id=\"terceraparte\"><\/a><span style=\"font-size: 12pt;\">TERCERA PARTE.TEMA DEL MES. FISCALIDAD DE LAS INSTITUCIONES POST CRISIS MATRIMONIALES.<\/span><\/strong><\/span><\/h6>\r\n<p><strong><a id=\"tercerauno\"><\/a>1) PENSI\u00d3N COMPENSATORIA EN FORMA DE RENTA.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">Regulada en el art 97 del CC puede consistir en una pensi\u00f3n temporal o indefinida o en una prestaci\u00f3n \u00fanica o sustituirse por el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero (art. 99 CC). Si consiste en el pago de una pensi\u00f3n temporal, indefinida o vitalicia tiene el siguiente r\u00e9gimen fiscal:<br \/>\r\n(I) C\u00f3nyuge pagador de la renta: En su IRPF tiene derecho a aplicar reducci\u00f3n en la base imponible general de las cantidades satisfechas sin que pueda ser negativa. De haber remanente, puede aplicarlas para reducir la base imponible del ahorro, sin que tampoco pueda resultar negativa (arts. 50 y 55 LIRPF)<br \/>\r\n(II) C\u00f3nyuge perceptor de la renta: En su IRPF constituye rendimiento del trabajo no sujeto a retenci\u00f3n (art. 17.2.f) LIRPF).<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"tercerados\"><\/a>2) PENSI\u00d3N COMPENSATORIA POR PRESTACI\u00d3N \u00daNICA EN DINERO.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">(I) C\u00f3nyuge pagador de la renta: Tiene derecho a aplicar reducci\u00f3n en la base imponible general de las cantidades satisfechas sin que pueda ser negativa. De haber remanente, puede aplicarlas para reducir la base imponible del ahorro, sin que tampoco pueda resultar negativa (arts. 50 y 55 LIRPF). No cabe aplicarla en ejercicios futuros ( consulta DGT 30\/3\/2020).<br \/>\r\n(II) C\u00f3nyuge perceptor de la renta: En su IRPF constituye rendimiento del trabajo no sujeto a retenci\u00f3n (art. 17.2.f) LIRPF). Se puede aplicar la reducci\u00f3n del 30% prevista en art. 18.2.a) de la LIRPF. Sin embargo debe advertirse que si se tratara de varias entregas en distintos per\u00edodos impositivos, no puede aplicarse (consulta DGT V0232-08, de 6\/2\/2008). <br \/>\r\n(III) En todo caso, debe advertirse que los criterios expuestos son aplicables plenamente en caso de convenio regulador legalmente aprobado (resoluci\u00f3n judicial, Decreto de Letrado de la Administraci\u00f3n de justicia o notario, seg\u00fan proceda). En el supuesto de sustituci\u00f3n de pensi\u00f3n sobrevenida parece indispensable que se haga constar en modificaci\u00f3n de convenio regulador legalmente aprobado en los t\u00e9rminos expuestos (aunque debe advertirse que la consulta V0779-13, de 13\/3\/2013, a la que luego se hace hincapi\u00e9, admite la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen expuesto en caso de sustituci\u00f3n sobrevenida de la pensi\u00f3n compensatoria por la adjudicaci\u00f3n de un inmueble).<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"terceratres\"><\/a>3) SUSTITUCI\u00d3N DE PENSI\u00d3N COMPENSATORIA POR INMUEBLES<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">(I) C\u00f3nyuge obligado al pago de la pensi\u00f3n. <br \/>\r\n.- IRPF: <br \/>\r\na) Tiene derecho a aplicar la reducci\u00f3n en la base en los t\u00e9rminos expuestos en los supuestos anteriores. A tal efecto, trat\u00e1ndose de la entrega de un bien inmueble, la valoraci\u00f3n de la pensi\u00f3n compensatoria se efectuar\u00e1 por el valor de mercado del mismo, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 43 de la LIRPF (consulta DGT V0779-13, de 13\/3\/2013).<br \/>\r\nb) Tiene una alteraci\u00f3n patrimonial onerosa que tributa de acuerdo a las reglas generales.<br \/>\r\n.- IIVTNU: En principio es una transmisi\u00f3n onerosa pues es una daci\u00f3n en pago; sin embargo, debe tenerse en cuenta el art. 104.3 del TRLHL, segundo p\u00e1rrafo que considera no sujetas las \u00abtransmisiones de bienes inmuebles entre c\u00f3nyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio matrimonial, sea cual sea el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial\u00bb. Por lo que en los casos en los que el convenio aprobado establezca tal sustituci\u00f3n, habr\u00e1 que reputarla no sujeta. Mucho m\u00e1s dudoso es la aplicaci\u00f3n del supuesto de no sujeci\u00f3n a sustituciones de pensi\u00f3n compensatoria sobrevenidas convenidas convencionalmente.<br \/>\r\n(II) C\u00f3nyuge adquirente:<br \/>\r\n.- IRPF: Mantiene la condici\u00f3n de rendimientos del trabajo para su perceptor, si bien, al percibirse en un \u00fanico pago, la entrega, en sustituci\u00f3n de una pensi\u00f3n, tendr\u00eda la consideraci\u00f3n de rendimiento del trabajo en especie, por el valor de mercado del inmueble, y obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, por lo que puede aplicar la reducci\u00f3n del 30% prevista en art. 18.2.a) de la LIRPF (consulta DGT V0779-13, de 13\/3\/2013).<br \/>\r\n.- ITP y AJD: El c\u00f3nyuge adquirente debe tributar por TPO al ser un supuesto de daci\u00f3n en pago (art. 7.2.A) TRITPAJD).<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"terceracuatro\"><\/a>4) ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS.<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">(I) Progenitor pagador de los alimentos: Puede optar entre (DGT V0111-21, de 28\/1\/2021)<br \/>\r\n.- Aplicar el r\u00e9gimen especial del art. 75 de la LIRPF: cuando el importe de estas anualidades por alimentos sea inferior a la base liquidable general, se aplica la escala general y la escala complementaria separadamente al importe de anualidades por alimentos y al resto de la base.<br \/>\r\n.- Aplicar el m\u00ednimo por descendientes a prorrata con el otro progenitor).<br \/>\r\n(II) Hijo\/s perceptor\/es: Quedan exentas en su IRPF siempre que sean establecidas en virtud de decisi\u00f3n judicial (art. 7 k) LIRPF) o tambi\u00e9n ante Notario o Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia (art. 87 CC y consulta DGT V0111-21, de 28\/1\/2021).<br \/>\r\n(III) Otro progenitor con quien conviva\/n: Puede aplicar en su IRPF el m\u00ednimo por descendientes previsto en el art. 58 de la LIRPF. A prorrata con el progenitor que satisface los alimentos, si \u00e9ste \u00faltimo ha optado por aplicarlo tambi\u00e9n (consulta DGT V0111-21, de 28\/1\/2021).<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"terceracinco\"><\/a>5) DERECHO DE USO DE VIVIENDA FAMILIAR<\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\">(I) La atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar al c\u00f3nyuge total o parcialmente no propietario est\u00e1 contemplada en el art. 90.1.c) del CC. Su naturaleza civil, su eventual transcendencia registral y sus repercusiones fiscales han sido objeto de viva controversia. Civil y registralmente podemos concretar la situaci\u00f3n actual, de acuerdo a la resoluci\u00f3n de la DGRN de 16\/5\/2019 (BOE 13\/6\/2019): <br \/>\r\n.- Civilmente: \u00abLo procedente es considerarlo como un derecho de car\u00e1cter familiar y, por tanto, ajeno a la distinci\u00f3n entre derechos reales y de cr\u00e9dito, ya que \u00e9sta es una clasificaci\u00f3n de los derechos de car\u00e1cter patrimonial, y el expresado derecho de uso no tiene tal car\u00e1cter patrimonial, sino de orden puramente familiar para cuya eficacia se establecen ciertas limitaciones a la disposici\u00f3n de tal vivienda (cfr. art\u00edculo 96, \u00faltimo p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Civil)\u00bb. &#8211;<br \/>\r\n.- Registralmente: \u00abDesde el punto de vista patrimonial, el derecho al uso de la vivienda concedido mediante sentencia judicial a un c\u00f3nyuge no titular tiene dos efectos fundamentales. Por un lado, tiene un contenido positivo, en tanto atribuye al otro c\u00f3nyuge y a los hijos bajo su custodia el derecho a ocupar la vivienda. Por otro lado, impone al c\u00f3nyuge propietario la limitaci\u00f3n de disponer consistente en la necesidad de obtener el consentimiento del c\u00f3nyuge titular del derecho de uso (o, en su defecto, autorizaci\u00f3n judicial) para cualesquiera actos que puedan ser calificados como actos de disposici\u00f3n de la vivienda. Esta limitaci\u00f3n es oponible a terceros y por ello es inscribible en el Registro de la Propiedad (RDGRN de 10 de octubre de 2008)\u00bb. <br \/>\r\n.- De acuerdo a la legislaci\u00f3n vigente puede ser establecido en virtud de decisi\u00f3n judicial (art. 7 k) LIRPF) o tambi\u00e9n ante Notario o Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia (art. 87 CC y consulta DGT V0111-21, de 28\/1\/2021)<br \/>\r\n(II) R\u00e9gimen fiscal.<br \/>\r\n.- Titular de la vivienda que no tiene atribuido el derecho de uso: No hay transferencia de ning\u00fan derecho real o personal por lo que no hay alteraci\u00f3n patrimonial (consulta DGT V0451-06, de 16\/3\/2006); la atribuci\u00f3n en el convenio regulador del uso al otro c\u00f3nyuge destruye la presunci\u00f3n de onerosidad del art. 6.5 de la LIRPF. Ni tiene que imputarse el rendimiento presunto del art. 85 de la LIRPF (consulta DGT V1629-18).<br \/>\r\n(II) C\u00f3nyuge a quien se le atribuye el uso:<br \/>\r\n.- IRPF: De acuerdo al tenor literal del art. 85.2 de la LIRPF, al no tratarse de un derecho real de disfrute, no cabe que se impute la renta presunta prevista en dicho precepto.<br \/>\r\n.- ITP y AJD: No supone sujeci\u00f3n a la modalidad de TPO ni al ISD (la causa no es onerosa ni gratuita, es por causa de la separaci\u00f3n, nulidad o divorcio, es decir consecuencia o por raz\u00f3n del matrimonio). En cuanto a la modalidad de AJD, si el divorcio, separaci\u00f3n o nulidad se documenta en escritura p\u00fablica (equiparado civil y fiscalmente a la resoluci\u00f3n judicial cuando procede &#8211; (art. 87 CC y consulta DGT V0111-21, de 28\/1\/2021 -). ; en mi opini\u00f3n, aunque tenga contenido patrimonial carece de directo objeto valuable, por lo que quedar\u00eda no sujeto (arts. 30 y 31.2 del TRITPAJD).<br \/>\r\n(III) Referencia al IIVTNU.<br \/>\r\nDe acuerdo al art. 104, apartados 1 y 3 (\u00e9ste \u00faltimo ya objeto de referencia), no se realiza el hecho imponible de este tributo.<\/p>\r\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>PONENTE: JAVIER M\u00c1XIMO JU\u00c1REZ GONZ\u00c1LEZ.<\/strong><\/p>\r\n<h2>ENLACES:\u00a0<\/h2>\r\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>P\u00c1GINAS POR IMPUESTOS:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/lo-mas-destacado-de-cada-impuesto\/\">GENERAL<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/lo-mas-destacado-del-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones\/\">ISD<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/lo-mas-destacado-del-impuesto-sobre-transmisiones-patrimoniales-y-actos-juridicos-documentados\/\">ITPAJD<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/lo-mas-destacado-del-irpf-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas\/\">IRPF<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/lo-mas-destacado-del-iva-impuesto-sobre-el-valor-anadido\/\">IVA<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/lo-mas-destacado-de-la-plusvalia-municipal-impuesto-sobre-el-incremento-de-valor-de-los-terrenos-de-naturaleza-urbana\/\">PLUSVAL\u00cdA<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/fiscal\/\">IR A LA SECCI\u00d3N<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/fiscal\/informes-mensuales-fiscal\/\">INFORMES MENSUALES<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/mapas-fiscales\/\">MAPAS FISCALES<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/fiscal\/modelos-tributarios-mas-usados\/\">MODELOS TRIBUTARIOS M\u00c1S USADOS<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/ACTUALIDAD%20FISCAL\/INICIO.htm\">PORTADA HIST\u00d3RICA<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/participa\/noticias\/emma-rojo-y-maximo-juarez-nuevos-miembros-del-equipo-de-redaccion-de-nyr\/\">JAVIER M\u00c1XIMO JU\u00c1REZ, NUEVO MIEMBRO DEL EQUIPO DE REDACCI\u00d3N DE NYR<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/mapas-fiscales-instituciones-civiles-y-mercantiles-nuevo-libro-javier-maximo-juarez\/\"><b>NUEVO LIBRO: MAPAS FISCALES<\/b><\/a><\/p>\r\n<p><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p><strong>OTROS RECURSOS:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p><strong>WEB:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/strong><\/p>\r\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\r\n\r\n<div id=\"attachment_73683\" style=\"width: 556px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/Flamencos_en_Albufera_de_Valencia.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-73683\" class=\"wp-image-73683\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/Flamencos_en_Albufera_de_Valencia.jpg\" alt=\"\" width=\"546\" height=\"368\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/07\/Flamencos_en_Albufera_de_Valencia.jpg 1280w, 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Foto jandro en Wikipedia.<\/p><\/div>\r\n\r\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por JAVIER M\u00c1XIMO JU\u00c1REZ GONZ\u00c1LEZ\u00a0 PRESENTACI\u00d3N. El informe del primer mes del nuevo a\u00f1o se estructura en las tres partes cl\u00e1sicas: normativa, jurisprudencia y doctrina administrativa y el tema del mes. 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