{"id":116678,"date":"2024-05-13T21:36:53","date_gmt":"2024-05-13T19:36:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=116678"},"modified":"2024-05-13T22:15:32","modified_gmt":"2024-05-13T20:15:32","slug":"publicidad-registral-en-normativa-autonomica-derecho-registral-urbanistico-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/publicidad-registral-en-normativa-autonomica-derecho-registral-urbanistico-comunidad-madrid\/","title":{"rendered":"La publicidad registral en la normativa auton\u00f3mica: Derecho Registral Urban\u00edstico en la Comunidad de Madrid"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN LA NORMATIVA AUTON\u00d3MICA<\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">FERNANDO ACEDO-RICO HENNING, REGISTRADOR DE TARANC\u00d3N (CUENCA)<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><em>CAP\u00cdTULO II: <\/em>DERECHO REGISTRAL URBAN\u00cdSTICO EN LA COMUNIDAD DE MADRID<\/h2>\n<div id=\"attachment_104085\" style=\"width: 462px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-104085\" class=\"size-full wp-image-104085\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Fernando-Acedo-Rico.jpg\" alt=\"\" width=\"452\" height=\"277\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Fernando-Acedo-Rico.jpg 452w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Fernando-Acedo-Rico-300x184.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 452px) 100vw, 452px\" \/><p id=\"caption-attachment-104085\" class=\"wp-caption-text\">Fernando Acedo-Rico Henning y, arriba a la derecha, entrada al Registro de la Propiedad de Taranc\u00f3n (Cuenca).<\/p><\/div>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">\u00cdNDICE:<\/span><\/h2>\n<p><a href=\"#n1\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>1.-\u00a0 NORMATIVA AUTON\u00d3MICA SOBRE GESTI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA.<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n11\"><span style=\"font-size: 12pt;\">1.1.- LEY 9\/2001, DE 17 DE JULIO, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n111\">\u00a0 \u00a01.1.1\u00a0\u00a0\u00a0 EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n112\">\u00a0 \u00a01.1.2\u00a0\u00a0\u00a0 MODIFICACIONES DE LA NORMA.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n113\">\u00a0 \u00a01.1.3\u00a0\u00a0\u00a0 REFERENCIAS EN LA NORMA AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n12\"><span style=\"font-size: 12pt;\">1.2.- LEY 11\/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECON\u00d3MICA Y LA MODERNIZACI\u00d3N DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/span><\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<a href=\"#n121\">1.2.1\u00a0 \u00a0 Exposici\u00f3n de motivos<\/a><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<a href=\"#n122\">1.2.2\u00a0 \u00a0 Referencias al Registro de la Propiedad en la norma.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n13\"><span style=\"font-size: 12pt;\">1.3.- LEY 9\/1995,<\/span> DE 28 DE MARZO, DE MEDIDAS DE POL\u00cdTICA TERRITORIAL, SUELO Y URBANISMO.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n131\">\u00a0 \u00a01.3.1\u00a0\u00a0\u00a0 EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n132\">\u00a0 \u00a01.3.2\u00a0\u00a0\u00a0 MODIFICACIONES DE LA NORMA.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n133\">\u00a0 \u00a01.3.3\u00a0\u00a0\u00a0 REFERENCIAS EN LA NORMA AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n14\"><span style=\"font-size: 12pt;\">1.4.- OTRAS LEYES SOBRE MEDIDAS URBAN\u00cdSTICAS, FISCALES Y ADMINISTRATIVAS.<\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n2\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>2.-\u00a0 NORMATIVA AUTON\u00d3MICA SOBRE PATRIMONIO.<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n21\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0<\/strong>2.1.- LEY 3\/2001, DE 21 DE JUNIO, DE PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n211\">\u00a0 \u00a02.1.1\u00a0\u00a0\u00a0 EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n212\">\u00a0 \u00a02.1.2\u00a0\u00a0\u00a0 REFERENCIAS EN LA NORMA AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n22\"><span style=\"font-size: 12pt;\">2.2.- DECRETO 52\/2003, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE BIENES DE INTER\u00c9S CULTURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n221\">\u00a0 \u00a02.2.1\u00a0\u00a0\u00a0 EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n222\">\u00a0 \u00a02.2.2\u00a0\u00a0\u00a0 REFERENCIAS EN LA NORMA AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n3\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>3.-\u00a0 OTRA NORMATIVA DE INTER\u00c9S.<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n31\"><span style=\"font-size: 12pt;\">3.1.- LEY 16\/1995, DE 4 DE MAYO, FORESTAL Y DE PROTECCI\u00d3N DE LA NATURALEZA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n311\">\u00a0 \u00a03.1.1\u00a0\u00a0\u00a0 EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n312\">\u00a0 \u00a03.1.2\u00a0\u00a0\u00a0 REFERENCIAS EN LA NORMA AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n32\"><span style=\"font-size: 12pt;\">3.2.- LEY 7\/2000, DE 19 DE JUNIO, DE REHABILITACI\u00d3N DE ESPACIOS URBANOS DEGRADADOS Y DE INMUEBLES QUE DEBAN SER OBJETO DE PRESERVACI\u00d3N.<\/span><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n321\">\u00a0 \u00a03.2.1\u00a0\u00a0\u00a0 EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#n322\">\u00a0 \u00a03.2.2\u00a0\u00a0\u00a0 REFERENCIAS EN LA NORMA AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"#conclusion\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>4.-\u00a0 A MODO DE CONCLUSI\u00d3N.<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"#enlaces\"><strong>ENLACES<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\">RESUMEN Y PALABRAS CLAVE <\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">En virtud de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-18984\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><u>Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid<\/u><\/a> (en proceso de actualizaci\u00f3n), se pretende afrontar el reto de regular el marco jur\u00eddico del ordenamiento urban\u00edstico en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Igualmente, y en relaci\u00f3n con la norma anterior, resulta de verdadera importancia en esta materia lo establecido en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2023-7343\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><u>Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid<\/u><u>.<\/u><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, adem\u00e1s, hemos de tener presente la regulaci\u00f3n establecida por otras leyes sobre medidas urban\u00edsticas, fiscales y administrativas, como la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2002-1220\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><u>Ley 14\/2001, de 26 de diciembre (Presupuestos)<\/u><\/a>, la <u>Ley 9\/2010, de 23 de diciembre (Sector P\u00fablico)<\/u> o la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2023-7343\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><u>Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid<\/u><\/a> (entre otras).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas leyes modificaron sustancialmente la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-18784\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><u>Ley 9\/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Pol\u00edtica Territorial, Suelo y Urbanismo<\/u>,<\/a> la cual ha sido derogado en gran medida, si bien todav\u00eda encontramos preceptos vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, se recoge en este texto un an\u00e1lisis de la normativa en materia de patrimonio, esto es, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-14644\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><u>Ley 3\/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid<\/u><\/a> y el <a href=\"https:\/\/gestiona.comunidad.madrid\/wleg_pub\/secure\/normativas\/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&amp;nmnorma=1295&amp;eli=true#no-back-button\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><u>Decreto 52\/2003, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de bienes de inter\u00e9s cultural de la Comunidad de Madrid.<\/u><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien la competencia en materia del Registro de la Propiedad corresponde al Estado en virtud de nuestra Carta Magna, pretendo mostrar que tambi\u00e9n existe en la actualidad de alguna forma una regulaci\u00f3n del derecho registral a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, y esto es posible gracias a lo establecido en la famosa <a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es\/Resolucion\/Show\/3326\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">sentencia del Tribunal Constitucional 61\/1997, de 31 de marzo<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s del presente texto, se pretenden aunar las diferentes regulaciones de Derecho registral en general, y Derecho registral urban\u00edstico en particular, que encontramos en la normativa auton\u00f3mica de Madrid.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">PALABRAS CLAVE (Keywords):<\/h3>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li style=\"text-align: justify;\">Registro de la Propiedad<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Derecho registral auton\u00f3mico<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Gesti\u00f3n urban\u00edstica<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Derecho a una vivienda digna<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Rehabilitaci\u00f3n, regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Declaraci\u00f3n responsable<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"n1\"><\/a>1.- NORMATIVA AUTON\u00d3MICA SOBRE GESTI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA.<\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"n11\"><\/a>1.1.- LEY 9\/2001, DE 17 DE JULIO, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. <\/strong><\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n111\"><\/a>1.1.1 Exposici\u00f3n de motivos.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, constituye un marco legal fundamental que regula el uso y la ordenaci\u00f3n del suelo en la regi\u00f3n. Su exposici\u00f3n de motivos establece que, con respeto a la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y las competencias auton\u00f3micas, la norma se orienta a establecer un modelo de desarrollo sostenible y equilibrado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La exposici\u00f3n de motivos destaca la necesidad de promover un uso racional del suelo y su planificaci\u00f3n adecuada, con el objetivo de evitar la especulaci\u00f3n y el deterioro del entorno. Se enfatiza la importancia de la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada y la flexibilidad en la regulaci\u00f3n, promoviendo un equilibrio entre el inter\u00e9s individual y el bienestar colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El T\u00edtulo Preliminar de la Ley establece su alcance, principios y metas en la planificaci\u00f3n urban\u00edstica. Incluye la garant\u00eda del r\u00e9gimen urban\u00edstico, la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y regulaci\u00f3n del uso del suelo, edificaci\u00f3n y mercado inmobiliario. La actividad urban\u00edstica es considerada una funci\u00f3n p\u00fablica bajo responsabilidad de las Administraciones, y se enfatiza el fomento de la participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el T\u00edtulo I se aborda el contenido del derecho de propiedad del suelo, los derechos y deberes, y los principios del r\u00e9gimen urban\u00edstico, generales y espec\u00edficos para cada tipo de suelo. Se establecen tres categor\u00edas: urbano, urbanizable y no urbanizable de protecci\u00f3n, en concordancia con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de la Ley estatal 6\/1998, modificada por el Real Decreto-ley 4\/2000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El T\u00edtulo II se enfoca en la potestad de planificaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal, distinguiendo entre determinaciones estructurantes (planeamiento general) y determinaciones pormenorizadas (planeamiento de desarrollo). Las primeras definen el modelo de ocupaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del suelo, as\u00ed como elementos esenciales de la estructura urbana y territorial. Las segundas tienen precisi\u00f3n suficiente para actos concretos de ejecuci\u00f3n material.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establece un sistema de redes p\u00fablicas en tres niveles: supramunicipal, general y local, en suelos de cesi\u00f3n obligatoria y gratuita por promotores. Se reconfiguran est\u00e1ndares de reservas y dotaciones. La divisi\u00f3n en \u00e1reas homog\u00e9neas, \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n y sectores es determinaci\u00f3n estructurante. Edificabilidades y aprovechamientos son tambi\u00e9n elementos estructurantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La asignaci\u00f3n de viviendas sujetas a protecci\u00f3n p\u00fablica en suelo urbanizable y la unificaci\u00f3n de instrumentos de planeamiento en el Plan General son destacados en este t\u00edtulo. Se armonizan el desarrollo econ\u00f3mico y la protecci\u00f3n ambiental, agilizando el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el T\u00edtulo III de la Ley, se establece un cambio en el enfoque del planeamiento urban\u00edstico, orient\u00e1ndose hacia la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n urban\u00edstica. Este cambio busca evitar la obsolescencia del modelo de ordenaci\u00f3n urbana debido al incumplimiento de programas anteriores. Se introduce la figura del promotor como agente clave en la transformaci\u00f3n del suelo. Los propietarios pueden desarrollar su suelo siguiendo un programa de gesti\u00f3n que implica la ejecuci\u00f3n del planeamiento en plazos espec\u00edficos, seg\u00fan la ordenaci\u00f3n pormenorizada. Transcurridos estos plazos, los propietarios pueden desarrollar su suelo, pero tambi\u00e9n puede intervenir un promotor previo concurso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los procedimientos de gesti\u00f3n urban\u00edstica se agilizan mediante la reducci\u00f3n de tr\u00e1mites y la sustituci\u00f3n autom\u00e1tica del sistema de compensaci\u00f3n por ejecuci\u00f3n forzosa en caso de incumplimiento del propietario. En peque\u00f1os municipios, la ejecuci\u00f3n de obras urbanizadoras por iniciativa privada puede ser realizada por los Ayuntamientos, compens\u00e1ndose mediante cuotas de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley establece, asimismo, la cesi\u00f3n obligatoria y gratuita de suelo para redes p\u00fablicas supramunicipales a la Comunidad de Madrid. Esta cesi\u00f3n se cuantifica en funci\u00f3n de la construcci\u00f3n realizada y se aplica en suelos urbanizables sectorizados. Adem\u00e1s, se establecen fases de distribuci\u00f3n de beneficios y cargas derivados del planeamiento en suelo urbanizable sectorizado, incluyendo equidistribuci\u00f3n y reparcelaci\u00f3n. El \u00e1rea de reparto se delimita solo en suelos urbanizables sectorizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El T\u00edtulo IV de la Ley aborda la intervenci\u00f3n en el uso del suelo, la edificaci\u00f3n y el mercado inmobiliario. Se regula la parcelaci\u00f3n en diferentes tipos de suelo, describiendo las modalidades de intervenci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos, incluyendo calificaciones urban\u00edsticas y proyectos de actuaci\u00f3n especial. Por otra parte, se detalla la regulaci\u00f3n de licencias urban\u00edsticas, con \u00e9nfasis en el silencio positivo y agilizaci\u00f3n de procedimientos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley establece deberes de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de edificaciones, introduciendo la figura de la entidad de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se presta especial atenci\u00f3n a viviendas con r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, requiriendo calificaci\u00f3n provisional para licencias y permitiendo a la Comunidad de Madrid ejercer derechos de tanteo y retracto. Se describen herramientas de intervenci\u00f3n en el mercado inmobiliario como patrimonios p\u00fablicos de suelo, derechos de superficie, y tanteo y retracto. Adem\u00e1s, se elimina la subasta como m\u00e9todo de adjudicaci\u00f3n de terrenos de patrimonios p\u00fablicos de suelo y se establece la obligaci\u00f3n de comunicar precios de construcci\u00f3n, venta y alquiler de inmuebles, siendo consolidados y difundidos por un observatorio de precios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El T\u00edtulo V aborda la inspecci\u00f3n urban\u00edstica, la protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica y las infracciones urban\u00edsticas y sus sanciones. Se introduce una nueva infracci\u00f3n urban\u00edstica relacionada con el fraude en el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica de viviendas, abarcando aspectos como el precio del suelo donde se encuentran o solo del terreno si a\u00fan no est\u00e1n construidas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El T\u00edtulo VI trata sobre la Organizaci\u00f3n y Cooperaci\u00f3n Interadministrativa, abarcando los \u00f3rganos ya establecidos en la Comunidad de Madrid, como la Comisi\u00f3n de Urbanismo y el Jurado Territorial de Expropiaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se contempla la cooperaci\u00f3n entre distintas entidades administrativas y se regulan los convenios urban\u00edsticos como f\u00f3rmulas y t\u00e9cnicas de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A lo largo de su articulado, la Ley reconoce la relevancia del sistema registral en la gesti\u00f3n del suelo y la urbanizaci\u00f3n. Hace referencia a la funci\u00f3n del Registro de la Propiedad en el \u00e1mbito de las cargas y limitaciones que afectan a los bienes inmuebles, asegurando la transparencia y seguridad jur\u00eddica en las transacciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se resalta la necesidad de que la normativa urban\u00edstica sea conocida y accesible para todos los ciudadanos, facilitando as\u00ed la gesti\u00f3n y el desarrollo urban\u00edstico en el marco de la legalidad vigente.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n112\"><\/a>1.1.2 Modificaciones de la norma.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid ha sido modificada por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 14\/2001, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOCM 28\/12\/2001).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 9\/2003, de 26 de marzo, del r\u00e9gimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid (BOCM 3\/04\/2003).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 2\/2004, de 31 de mayo, de medidas fiscales y administrativas (BOCM 1\/06\/2004; CE BOCM 26\/07\/2004).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 2\/2005, de 12 de abril, de modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (BOCM 13\/04\/2005).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 4\/2006, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOCM 29\/12\/2006; CE BOCM 29\/01\/2007).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 3\/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernizaci\u00f3n del gobierno y la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid (BOCM 30\/07\/2007).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 7\/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOCM 28\/12\/2007).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 3\/2008, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOCM 30\/12\/2008).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 10\/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOCM 29\/12\/2009).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico (BOCM 29\/12\/2010; CE BOCM 25\/02\/2011 y 15\/04\/2011).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 6\/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOCM 29\/12\/2011).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 2\/2012, de 12 de junio, de Dinamizaci\u00f3n de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid (BOCM 15\/06\/2012).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 8\/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOCM 29\/12\/2012).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 6\/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM 30\/12\/2013).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 4\/2015, de 18 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (BOCM 28\/12\/2015).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 2\/2018, de 4 de mayo, de modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para la regulaci\u00f3n de los desarrollos urban\u00edsticos a trav\u00e9s de fases o unidades funcionales (BOCM 18\/05\/2018).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 1\/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivaci\u00f3n de la actividad urban\u00edstica (BOCM 15\/10\/2020).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid (BOCM 22\/12\/2022; correcci\u00f3n 24\/02\/2023 y 22\/03\/2023).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 4\/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garant\u00edas y Protecci\u00f3n Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (BOCM 27\/03\/2023).<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n113\"><\/a>1.1.3 Referencias al Registro de la Propiedad en la norma.<\/h4>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>R\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo urbano: suelo urbano no consolidado.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se establecen tres categor\u00edas de tipo de suelo: urbano, urbanizable y no urbanizable<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El suelo urbano es aquel que cuenta con servicios urbanos o est\u00e1 edificado en al menos dos terceras partes. Se subdivide en suelo urbano consolidado y no consolidado. El suelo no urbanizable de protecci\u00f3n posee valores a proteger seg\u00fan regulaciones sectoriales o planeamiento territorial. La clasificaci\u00f3n regional determina terrenos para esta categor\u00eda, en consonancia con el art\u00edculo 45 de la Constituci\u00f3n, que enfatiza el derecho a un ambiente adecuado y la protecci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El suelo urbanizable abarca el restante del t\u00e9rmino municipal, excluyendo el suelo urbano y no urbanizable de protecci\u00f3n. Se divide en sectorizado y no sectorizado. El primero se subdivide en sectores con y sin ordenaci\u00f3n detallada. En suelo urbanizable no sectorizado, la transformaci\u00f3n a sectorizado requiere un Plan de Sectorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El contenido urban\u00edstico del derecho de propiedad en suelo urbano (consolidad y no consolidado) comprender\u00e1 derechos y deberes cuyo ejercicio se verificar\u00e1 secuencialmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 20 recoge el r\u00e9gimen del suelo urbano no consolidado, exigiendo la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad del car\u00e1cter precario de los usos, obras e instalaciones para que las licencias que se concedan en estas condiciones desplieguen su total eficacia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>Art\u00edculo 20. R\u00e9gimen del suelo urbano no consolidado.<\/strong> <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. En el suelo urbano no consolidado s\u00f3lo podr\u00e1n realizarse, mientras no cuente con ordenaci\u00f3n pormenorizada establecida directamente por el planeamiento general o, en desarrollo de este, por el correspondiente planeamiento de desarrollo: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) Las obras correspondientes a infraestructuras, equipamientos y servicios p\u00fablicos de las redes definidas por la ordenaci\u00f3n estructurante del planeamiento general, as\u00ed\u0301 como las de infraestructuras y servicios p\u00fablicos de la competencia de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas y los servicios p\u00fablicos prestados por compa\u00f1\u00edas suministradoras que sean compatibles con la ordenaci\u00f3n establecida en el planeamiento. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) Los usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de car\u00e1cter provisional que no est\u00e9n expresamente prohibidas por la legislaci\u00f3n sectorial ni por el planeamiento, los cuales habr\u00e1n de cesar en todo caso y ser demolidas, sin indemnizaci\u00f3n alguna, cuando lo acordare la Administraci\u00f3n urban\u00edstica. Las licencias o autorizaciones que se concedan con estas condiciones, deber\u00e1n ser aceptadas expresamente por el propietario. <strong>La eficacia de las licencias quedara\u0301 condicionada en todo caso a la prestaci\u00f3n de garant\u00eda por importe m\u00ednimo de los costes de demolici\u00f3n y desmantelamiento, as\u00ed\u0301 como de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad del car\u00e1cter precario de los usos, las obras y las instalaciones<\/strong>. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) Las obras de mantenimiento y conservaci\u00f3n de construcciones, edificios e instalaciones. <\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Distribuci\u00f3n equitativa de beneficios y cargas.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La equidistribuci\u00f3n es aquella parte de la actividad de ejecuci\u00f3n mediante la cual se produce, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley, el reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento y la distribuci\u00f3n equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los propietarios de suelo comprendidos en determinados \u00e1mbitos territoriales delimitados previamente.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Transferencias de aprovechamiento en suelo urbano consolidado.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La transferencia de aprovechamiento es una t\u00e9cnica de gesti\u00f3n urban\u00edstica que tiene lugar por el acuerdo suscrito entre la Administraci\u00f3n y los propietarios de suelo. En este proceso, la Administraci\u00f3n adquiere un suelo, generalmente urbano y destinado a dotaci\u00f3n p\u00fablica, evitando recurrir a la expropiaci\u00f3n forzosa. A cambio, el propietario puede materializar su aprovechamiento urban\u00edstico en una parcela distinta a la cedida, sum\u00e1ndolo al aprovechamiento de esa segunda parcela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 85 bis, apartado cuarto, recoge la obligatoriedad de inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de las transferencias de aprovechamiento aprobadas. De esta forma, de acuerdo con el apartado sexto, hasta que no se produzca dicha inscripci\u00f3n, no se podr\u00e1n conceder licencias o admitir declaraciones responsables para obras o actuaciones en dichas \u00e1reas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 85 bis. Transferencias de aprovechamiento en suelo urbano consolidado. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. En suelo urbano consolidado, los propietarios de parcelas o solares pueden transferir parte de su aprovechamiento privativo a otras parcelas o solares que se encuentren dentro de la misma \u00e1rea homog\u00e9nea, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o les sea aplicable la misma ordenanza zonal de ordenaci\u00f3n pormenorizada, sin necesidad de alterar el planeamiento urban\u00edstico aplicable. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Para que pueda realizarse la transferencia de aprovechamiento, el incremento de aprovechamiento que comporte a la parcela o solar, deber\u00e1 ser compatible con los par\u00e1metros urban\u00edsticos de la ordenanza zonal que le sea de aplicaci\u00f3n a la parcela, sin que sea posible que alguna de las parcelas afectadas quede sin aprovechamiento urban\u00edstico, debi\u00e9ndose mantener las correspondientes condiciones de ornato. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. La transferencia de aprovechamiento ser\u00e1 suscrita por los interesados en documento notarial, o certificaci\u00f3n administrativa cuando proceda, al cual se le adjuntar\u00e1n planos expresivos de la localizaci\u00f3n, dimensiones de las parcelas, aprovechamiento existente, aprovechamiento que se transfiere, as\u00ed\u0301 como todos aquellos datos que el ayuntamiento considere necesarios. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>4. La transferencia de aprovechamiento debe ser aprobada por el alcalde u \u00f3rgano en quien delegue, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos, tras lo cual se formalizara\u0301 en escrita p\u00fablica y se inscribir\u00e1 en el registro de la propiedad<\/strong>, en los t\u00e9rminos recogidos en la legislaci\u00f3n estatal. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5. En todos los municipios existir\u00e1 un registro p\u00fablico de transferencias de aprovechamiento en los que se anotar\u00e1n estas y se custodiara\u0301 un ejemplar completo de la transferencia autorizada por el ayuntamiento. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>6. No se podr\u00e1n conceder licencias o admitir declaraciones responsables para la ejecuci\u00f3n de obras o implantaci\u00f3n de actividades sobre la parcela o solar en la que se implante el incremento de aprovechamiento transferido, en tanto no se encuentre inscrita la transferencia de aprovechamiento en el registro de la propiedad<\/strong> y en el registro municipal de transferencias de aprovechamiento. <\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>La reparcelaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reparcelaci\u00f3n es el proceso equidistributivo de transformaci\u00f3n de terrenos y derechos afectados por una actuaci\u00f3n urban\u00edstica, ajust\u00e1ndolos al planeamiento urbano mediante la proporci\u00f3n directa de los valores aportados. La reparcelaci\u00f3n se realiza en unidades de ejecuci\u00f3n completas y su delimitaci\u00f3n proh\u00edbe licencias de parcelaci\u00f3n, edificaci\u00f3n y cambio de uso hasta la aprobaci\u00f3n final. Tiene como objetivo la equidistribuci\u00f3n interna en la unidad de ejecuci\u00f3n, y su resoluci\u00f3n debe ser simult\u00e1nea a la delimitaci\u00f3n de la unidad de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 88.1.2a establece el procedimiento de reparcelaci\u00f3n, requiri\u00e9ndose la acreditaci\u00f3n de la titularidad mediante certificado registral. Igualmente, su apartado segundo, establece el procedimiento de inscripci\u00f3n en las reparcelaciones voluntarias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 88. Procedimiento de reparcelaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. El procedimiento de aprobaci\u00f3n de la reparcelaci\u00f3n, que se iniciara\u0301 de oficio o a instancia de interesado y sobre la base de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria, se ajustara\u0301 las siguientes reglas:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1.a Informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo m\u00ednimo de veinte d\u00edas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2.a <strong>Acreditaci\u00f3n de la titularidad y situaci\u00f3n de las fincas iniciales mediante certificaci\u00f3n del Registro de la Propiedad de dominio y cargas.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3.a Audiencia por plazo de quince d\u00edas, sin necesidad de nueva informaci\u00f3n p\u00fablica, de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboraci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n y aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4.a Aprobaci\u00f3n, cuando sea a iniciativa privada, dentro del plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la presentaci\u00f3n de la totalidad de la documentaci\u00f3n exigible o, en su caso, desde el efectivo cumplimiento, del \u00fanico requerimiento posible de subsanaci\u00f3n de deficiencias de la aportada, que s\u00f3lo podr\u00e1 practicarse dentro de los quince d\u00edas siguientes al de aquella presentaci\u00f3n. La no notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n expresa dentro del indicado plazo m\u00e1ximo autorizara\u0301 para entenderla aprobada por acto presunto, debiendo abstenerse la Administraci\u00f3n de cualquier pronunciamiento expreso, distinto del confirmatorio del presunto, una vez producido este.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>2. En las reparcelaciones voluntarias, reca\u00edda la aprobaci\u00f3n municipal o producida por silencio administrativo, para la inscripci\u00f3n de la reparcelaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad bastara\u0301 con la presentaci\u00f3n en este de la escritura p\u00fablica en uni\u00f3n de certificaci\u00f3n del acuerdo municipal aprobatorio o, en su caso, de la acreditaci\u00f3n del acto presunto en los t\u00e9rminos dispuestos por la legislaci\u00f3n de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que de\u0301 lugar la reparcelaci\u00f3n gozar\u00e1n, cuando se efect\u00faen en favor de los propietarios o titulares de otros derechos comprendidos en la unidad de ejecuci\u00f3n correspondiente, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por Ley.<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Ocupaci\u00f3n directa.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ocupaci\u00f3n directa implica adquirir terrenos destinados a redes p\u00fablicas, permitiendo al titular integrarse en un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n con mayor aprovechamiento urban\u00edstico que el de sus propiedades. Requiere aprobaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n pormenorizada tanto de los terrenos ocupados como del sector o unidad de ejecuci\u00f3n de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 92.3.f) recoge la regulaci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n directa, estableciendo que el acta levantada ser\u00e1 remitida al Registro de la Propiedad para su inscripci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 92. Ocupaci\u00f3n directa para la obtenci\u00f3n de terrenos destinados para las redes p\u00fablicas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Se entiende por ocupaci\u00f3n directa la obtenci\u00f3n de terrenos destinados por el planeamiento a redes p\u00fablicas de infraestructuras, equipamientos y servicios p\u00fablicos, mediante el reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, sector o unidad de ejecuci\u00f3n en el que el aprovechamiento urban\u00edstico total permitido por el planeamiento exceda del aprovechamiento que corresponda a sus propietarios.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. La ocupaci\u00f3n directa requiere que este\u0301 aprobada la ordenaci\u00f3n pormenorizada, tanto de los terrenos a ocupar, con determinaci\u00f3n del aprovechamiento que corresponda a su propietario, como del sector o unidad de ejecuci\u00f3n en la que haya de integrarse.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. El procedimiento de ocupaci\u00f3n directa se ajustara\u0301 a las siguientes reglas:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) Sera\u0301 preceptiva la publicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de los terrenos y propietarios afectados, con indicaci\u00f3n de los aprovechamientos urban\u00edsticos correspondientes a cada uno de estos y sector o unidad de ejecuci\u00f3n donde habr\u00e1n de hacerse efectivos sus derechos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) La relaci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado anterior deber\u00e1 ser notificada a los propietarios afectados, comunicando la ocupaci\u00f3n prevista.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) En el momento de la ocupaci\u00f3n se levantara\u0301 acta en la que se har\u00e1 constar:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1.o Lugar y fecha de otorgamiento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2.o Administraci\u00f3n actuante.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3.o Identificaci\u00f3n de los titulares de los terrenos ocupados y situaci\u00f3n registral de estos. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4.o Superficie ocupada.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5.o Aprovechamientos urban\u00edsticos que correspondan.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>6.o Sector o unidad de ejecuci\u00f3n donde habr\u00e1n de hacerse efectivos los\u00a0<\/em><em>aprovechamientos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>d) Los propietarios afectados tendr\u00e1n derecho a la expedici\u00f3n de certificaci\u00f3n administrativa, acreditativa de todos los extremos del acta, que producir\u00e1\u0301 los efectos propios de la reparcelaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>e) Cuando los propietarios fueran desconocidos, no comparecientes, incapacitados sin representaci\u00f3n o cuando se trate de propiedades litigiosas, las actuaciones se llevar\u00e1n a cabo con el Ministerio Fiscal.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>f) <strong>La Administraci\u00f3n actuante remitir\u00e1 al Registro de la Propiedad certificaci\u00f3n de acta levantada a los efectos de la pr\u00e1ctica de las inscripciones procedentes.<\/strong><\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Gesti\u00f3n mediante unidades de ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cada \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, sector o unidad de ejecuci\u00f3n, el planeamiento urban\u00edstico deber\u00e1 elegir de manera expl\u00edcita entre los sistemas de ejecuci\u00f3n privada y p\u00fablica para desarrollar la actividad de ejecuci\u00f3n. Si el planeamiento no indica el sistema elegido, ser\u00e1 la Administraci\u00f3n quien decidir\u00e1 al definir la unidad de ejecuci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ejecuci\u00f3n privada del planeamiento en actuaciones integradas se realizar\u00e1 mediante el sistema de compensaci\u00f3n. Por su parte, la ejecuci\u00f3n p\u00fablica del planeamiento en actuaciones integradas, a menos que se limite a obras p\u00fablicas ordinarias, se llevar\u00e1 a cabo utilizando el sistema de cooperaci\u00f3n, el de expropiaci\u00f3n o la ejecuci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Sistema de compensaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 105 recoge la obligatoria inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal del establecimiento y definici\u00f3n del sistema de compensaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 105. Afectaci\u00f3n real de los terrenos al cumplimiento de los deberes y obligaciones del sistema de compensaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El establecimiento y la definici\u00f3n del sistema de compensaci\u00f3n determinar\u00e1n la afectaci\u00f3n real de la totalidad de los terrenos incluidos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, sector o la unidad o unidades de ejecuci\u00f3n al cumplimiento de los deberes legales y las obligaciones inherentes al mismo, <strong>con inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad mediante nota marginal<\/strong>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 106.1.a) exige que se tengan en cuenta los datos registrales para la acreditaci\u00f3n de los propietarios que inician dicho sistema de ejecuci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 106. Formalizaci\u00f3n de la iniciativa.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. La iniciativa de los propietarios de suelo, deber\u00e1 formalizarse mediante la presentaci\u00f3n en el Municipio de los siguientes documentos: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) <strong>Acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n por los propietarios que adopten la iniciativa de al menos el 50 por 100 de la superficie del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, sector o unidad de ejecuci\u00f3n, acompa\u00f1ada de la relaci\u00f3n concreta e individualizada de los bienes y derechos comprendidos en el \u00e1mbito, sector o unidad de ejecuci\u00f3n, que deban quedar vinculados al sistema de ejecuci\u00f3n para llevar a cabo esta, con expresi\u00f3n de sus titulares e indicaci\u00f3n de su residencia y domicilio de acuerdo con los datos del Registro de la Propiedad y, en su caso, del Catastro<\/strong>. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) Plan de Sectorizaci\u00f3n y\/o Plan Parcial del sector a que se refiera, cuando estos sean necesarios, debiendo delimitar la unidad o unidades de ejecuci\u00f3n en que se divide. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) Proyecto de urbanizaci\u00f3n del \u00e1mbito, sector o unidad de ejecuci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>d) Propuesta de estatutos y bases de actuaci\u00f3n de la Junta o Juntas de Compensaci\u00f3n. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>e) Acreditaci\u00f3n de haberse insertado anuncio de la iniciativa en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb y en, al menos, uno de los diarios de mayor difusi\u00f3n en ella. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Cuando la iniciativa se formule por propietario \u00fanico o haya conformidad de todos los propietarios de terrenos incluidos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, sector o unidad de ejecuci\u00f3n, la propuesta de estatutos y bases de actuaci\u00f3n de la Junta de Compensaci\u00f3n podr\u00e1 ser sustituida por propuesta de convenio urban\u00edstico con el contenido previsto en el art\u00edculo 246 de la presente Ley. <\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Sistema de expropiaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el sistema de expropiaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n que est\u00e1 llevando a cabo la acci\u00f3n aplica la expropiaci\u00f3n a todos los bienes y derechos comprendidos en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, sector o unidad o unidades de ejecuci\u00f3n. Adem\u00e1s, se encarga de llevar a cabo las labores de urbanizaci\u00f3n y, si es necesario, de construcci\u00f3n de edificaciones en el \u00e1rea en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 122.3 requiere inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de la resoluci\u00f3n estimatoria de la liberaci\u00f3n para que despliegue su total eficacia:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 122. Liberaci\u00f3n de la expropiaci\u00f3n. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. La Administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar, en cualquier momento y a solicitud del interesado o, en su caso, del concesionario promotor, liberar de la expropiaci\u00f3n determinados bienes o derechos, mediante la imposici\u00f3n de las condiciones urban\u00edsticas que procedan para asegurar la ejecuci\u00f3n del planeamiento. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. La solicitud de liberaci\u00f3n deber\u00e1 contener: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) La exposici\u00f3n razonada de los motivos en que se fundamente y, en particular, la justificaci\u00f3n de la compatibilidad entre el mantenimiento del bien o bienes inmuebles o de los derechos sobre ellos de que se trate, de un lado, y la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable y su ejecuci\u00f3n, de otro. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) La especificaci\u00f3n de los deberes legales vinculados al proceso urbanizador y a los que est\u00e9n afectados los bienes y derechos que est\u00e9n a\u00fan pendientes de cumplimiento, as\u00ed como las condiciones resolutorias de la liberaci\u00f3n en caso de incumplimiento de los t\u00e9rminos de \u00e9sta y las garant\u00edas a prestar para asegurar el cumplimiento de los mismos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>3. La resoluci\u00f3n estimatoria de la solicitud de liberaci\u00f3n, cuya eficacia requerir\u00e1 la aceptaci\u00f3n expresa de las condiciones en ella impuestas y su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, deber\u00e1 precisar, para su validez, los bienes y derechos afectados por la liberaci\u00f3n; los t\u00e9rminos y condiciones de la vinculaci\u00f3n de dichos bienes y derechos al proceso urbanizador y edificatorio y las garant\u00edas a prestar por el beneficiario para asegurar el cumplimiento de tales t\u00e9rminos y dem\u00e1s condiciones impuestas. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de los t\u00e9rminos y las condiciones establecidos en la resoluci\u00f3n liberatoria de la expropiaci\u00f3n supondr\u00e1, a elecci\u00f3n de la Administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica actuante y en funci\u00f3n de las circunstancias concurrentes, la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de sustituci\u00f3n o la expropiaci\u00f3n por incumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad, con p\u00e9rdida en favor de la Administraci\u00f3n de las garant\u00edas en todo caso. <\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Ejecuci\u00f3n forzosa.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el sistema de ejecuci\u00f3n forzosa, la Administraci\u00f3n involucrada asume de manera subsidiaria la responsabilidad de finalizar la actividad de ejecuci\u00f3n que a\u00fan no se haya completado. Esto se hace en lugar de la entidad o persona que originalmente ten\u00eda la responsabilidad de llevar a cabo esa ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para aplicar el sistema de ejecuci\u00f3n forzosa, es necesario declarar que ha habido un incumplimiento de los deberes legales y las obligaciones que est\u00e1n relacionadas con el sistema de compensaci\u00f3n que se estaba utilizando previamente. En otras palabras, este sistema se aplica cuando las partes responsables no han cumplido con sus obligaciones en el sistema de compensaci\u00f3n que estaba en vigor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 125.3 permite la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de dicho sistema, mediante nota marginal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 125. Caracter\u00edsticas del sistema de ejecuci\u00f3n forzosa.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. En el sistema de ejecuci\u00f3n forzosa la Administraci\u00f3n actuante culmina subsidiariamente la actividad de ejecuci\u00f3n a\u00fan pendiente, en sustituci\u00f3n, por cuenta y cargo de la entidad o persona directamente responsables de dicha ejecuci\u00f3n hasta el momento de la aplicaci\u00f3n de dicho sistema.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. La aplicaci\u00f3n del sistema de ejecuci\u00f3n forzosa requerir\u00e1 la declaraci\u00f3n del incumplimiento de cualquiera de los deberes legales y las obligaciones inherentes del sistema de compensaci\u00f3n sustituido, incluso los referidos a plazos, previo procedimiento en el que deber\u00e1 o\u00edrse a la entidad o persona responsable y, en todo caso, a los propietarios.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>3. La declaraci\u00f3n a que se refiere el n\u00famero anterior, con fijaci\u00f3n del sistema de ejecuci\u00f3n forzosa, supondr\u00e1 la afectaci\u00f3n legal de todos los terrenos, construcciones y edificaciones, as\u00ed como de los derechos, al cumplimiento de dicho sistema, siendo inscribible en el Registro de la Propiedad, a cuyo efecto deber\u00e1 comunicarse a este para que se haga constar mediante nota marginal.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 128.1.b) recoge la posibilidad de inscripci\u00f3n del suelo de cesi\u00f3n gratuita en favor del Registro de la Propiedad de acuerdo con lo establecido en el proyecto de reparcelaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 128. Ocupaci\u00f3n y disposici\u00f3n de bienes y ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Desde la aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) El Alcalde, a propuesta de la entidad gestora, podr\u00e1 acordar, en favor de esta, la ocupaci\u00f3n inmediata de todos o parte de los bienes y el ejercicio de la facultad de disposici\u00f3n de estos en calidad de titular fiduciario de ellos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) <strong>Sera\u0301 posible la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, en favor del Municipio, del suelo de cesi\u00f3n gratuita, conforme a la determinaci\u00f3n que de este se haga en el proyecto de reparcelaci\u00f3n.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) La entidad gestora podr\u00e1, hasta la finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, enajenar suelo edificable reservado para sufragar los costes cuantificados en el proyecto de reparcelaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. La entidad gestora podr\u00e1, al contratar la ejecuci\u00f3n de las obras con empresas urbanizadoras, convenir el pago del precio mediante:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) El importe de la enajenaci\u00f3n de suelo edificable.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) La adjudicaci\u00f3n a la empresa promotora de determinada edificabilidad o concretos solares resultantes de la urbanizaci\u00f3n. Esta modalidad de pago requerir\u00e1\u0301 la aprobaci\u00f3n del Ayuntamiento Pleno.<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Conservaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se regulan los deberes de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las construcciones, edificios e instalaciones, as\u00ed como los supuestos de ruina legal y f\u00edsica. En relaci\u00f3n con estos deberes, se incorpora la figura de la entidad de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, que deber\u00e1 ser homologada y registrada por la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica. Todo ello con independencia de las actuaciones que han de llevar a cabo los servicios t\u00e9cnicos municipales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 135.6 recoge la remisi\u00f3n al Registro de la Propiedad del acta con la recepci\u00f3n de las obras firmada por funcionario t\u00e9cnico facultativo designado por el Alcalde, para su inscripci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo 135. <em>Recepci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. La recepci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n corresponde al Ayuntamiento, de oficio o a instancia de la persona responsable de la ejecuci\u00f3n, conservaci\u00f3n y entrega de dichas obras.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. De la recepci\u00f3n de las obras se levantara\u0301 acta, firmada por el funcionario t\u00e9cnico facultativo designado por el Alcalde, el facultativo encargado de la direcci\u00f3n de las obras y la persona o entidad, p\u00fablica o privada, responsable de la ejecuci\u00f3n y el Alcalde o el Concejal en que delegue al efecto. La documentaci\u00f3n del programa de control de calidad establecido para la obra se adjuntara\u0301 al acta y en la misma se har\u00e1 constar su cumplimiento.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. Si en el momento de la recepci\u00f3n las obras se encontraran en buen estado y hubieran sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario t\u00e9cnico designado por el Alcalde las dar\u00e1 por recibidas, haci\u00e9ndolo constar en acta levantada al efecto, comenzando desde la fecha de este el plazo de garant\u00eda que no podr\u00e1 ser inferior a un a\u00f1o.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se har\u00e1 constar as\u00ed en el acta, se\u00f1alando los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para remediarlos, para lo cual se dar\u00e1 un plazo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5. La entrega de las obras de urbanizaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse por:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) La persona o entidad, p\u00fablica o privada, responsable de la ejecuci\u00f3n seg\u00fan el sistema aplicado para la misma, incluida la Administraci\u00f3n actuante, si es distinta de la municipal, cuando se trate de obras resultantes de una unidad de ejecuci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) La persona, entidad o Administraci\u00f3n que materialmente las haya ejecutado, en otro caso.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>6. Levantada el acta, se remitir\u00e1 al Registro de la Propiedad certificaci\u00f3n administrativa de ella a los efectos de la pr\u00e1ctica de las inscripciones procedentes conforme a la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>7. Las obras de urbanizaci\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de recepci\u00f3n parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases o unidades funcionales independientes capaces de prestar el uso al que vaya destinada la fase o unidad funcional y de que puedan ser entregadas al uso o servicio p\u00fablico de forma aut\u00f3noma e independiente del resto de fases o unidades funcionales. La recepci\u00f3n parcial de las obras de urbanizaci\u00f3n posibilitara\u0301, en todo caso, la primera utilizaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de las edificaciones cuya ejecuci\u00f3n se hubiera autorizado, mediante licencia o declaraci\u00f3n responsable, dentro de la correspondiente fase o unidad funcional.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>8. En el caso de que la Administraci\u00f3n no resolviera sobre la recepci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n en el plazo previsto en el planeamiento u ordenanza municipal o, en su defecto, en el de tres meses, bastara\u0301 el ofrecimiento formal de cesi\u00f3n de las mismas por la persona responsable de la ejecuci\u00f3n, a los efectos de entender recepcionadas las obras.<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Proyectos de actuaci\u00f3n especial (PAE).<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se trate de proyectos de actuaci\u00f3n especial en suelo urbanizable no sectorizado, es necesario que estos proyectos sean detallados y precisos en cuanto a los usos espec\u00edficos y las obras e instalaciones necesarias para su establecimiento y desarrollo. Adem\u00e1s, estos actos deben estar definidos para una o varias unidades m\u00ednimas completas en el terreno en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 150.1.b) 3\u00ba recoge la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad del proyecto de actuaci\u00f3n especial:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 150. Procedimiento, aprobaci\u00f3n y eficacia. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Los proyectos de actuaci\u00f3n especial se aprobar\u00e1n previa instrucci\u00f3n de procedimiento que se iniciara\u0301 ante la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica a instancia de cualquier Administraci\u00f3n o persona p\u00fablica o privada, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n necesaria conforme a lo dispuesto en el n\u00famero 1 y las letras a) y b) del n\u00famero 2 del art\u00edculo anterior, y deber\u00e1 responder a las siguientes reglas:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) Fase previa de viabilidad:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1.o Solicitada la aprobaci\u00f3n del proyecto, se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica por plazo de un mes y, simult\u00e1neamente, se otorgara\u0301 audiencia al Municipio o municipios interesados, as\u00ed como a los propietarios de terrenos afectados y de los inmediatamente colindantes con ellos, que podr\u00e1n presentar, durante el plazo del tr\u00e1mite, alternativas en competencia, y se requerir\u00e1 informe de las Consejer\u00edas y Ministerios de la Administraci\u00f3n General del Estado que proceda en funci\u00f3n del objeto del proyecto y, en todo caso, en materia medioambiental, salvo que se haya incluido ya la declaraci\u00f3n de impacto ambiental. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2.o Evacuados los anteriores tr\u00e1mites, el Consejero competente en materia de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica resolver\u00e1 sobre el inter\u00e9s general del proyecto, previamente seleccionado de entre los que se hubieran presentado en competencia, desde el punto de vista urban\u00edstico. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Transcurridos cuatro meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud sin notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n alguna, aquella podr\u00e1 entenderse desestimada. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) Fase de aprobaci\u00f3n: <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1.o Declarado el proyecto de inter\u00e9s general, la Comisi\u00f3n de Urbanismo de Madrid resolver\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n del proyecto, previa celebraci\u00f3n, cuando el procedimiento tenga por objeto proyectos promovidos por personas privadas cuya implantaci\u00f3n y desarrollo no requieran concesi\u00f3n administrativa alguna, de concurso para la consideraci\u00f3n de posibles alternativas. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2.o La resoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Urbanismo, incorporara\u0301 la declaraci\u00f3n de impacto ambiental cuando proceda e implicara\u0301, caso de ser positiva, la atribuci\u00f3n a los terrenos del aprovechamiento urban\u00edstico que resulte del proyecto efectivamente aprobado, debiendo incluir pronunciamiento expreso sobre las cargas a levantar por el promotor y los compromisos asumidos voluntariamente por este, as\u00ed\u0301 como el car\u00e1cter temporal o no de la atribuci\u00f3n del aprovechamiento urban\u00edstico. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 producirse en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la declaraci\u00f3n del inter\u00e9s general. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El transcurso de este plazo sin notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n alguna autorizara\u0301 para entender desestimada la correspondiente solicitud. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3.o <strong>La resoluci\u00f3n estimatoria se comunicara\u0301 al Registro de la Propiedad para la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n o inscripci\u00f3n que proceda.<\/strong> <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. La aprobaci\u00f3n del proyecto de actuaciones especiales legitimara\u0301 la implantaci\u00f3n del uso o usos a que se refiera, con las instalaciones, construcciones y edificaciones correspondientes, sin perjuicio de la necesidad de la licencia urban\u00edstica procedente y de cualesquiera otras autorizaciones administrativas preceptivas conforme a la legislaci\u00f3n sectorial que sea de aplicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. Los proyectos de actuaci\u00f3n especial caducar\u00e1n, cesando la legitimaci\u00f3n del o de los usos correspondientes, por cualquiera de las siguientes causas:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) El mero transcurso de un a\u00f1o desde su aprobaci\u00f3n sin haberse solicitado licencia urban\u00edstica, as\u00ed como, en su caso, todas y cada de las autorizaciones administrativas sectoriales preceptivas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) El hecho del no comienzo o la no terminaci\u00f3n de las obras que requiera la ejecuci\u00f3n dentro, respectivamente, dentro del plazo de uno y tres a\u00f1os siguientes al otorgamiento de la licencia urban\u00edstica y, en su caso, la \u00faltima de las restantes autorizaciones administrativas preceptivas para el comienzo y la ejecuci\u00f3n de las obras.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) El transcurso del plazo de vigencia que, en su caso, se hubiera se\u00f1alado en la aprobaci\u00f3n del proyecto.<\/em><\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Licencias urban\u00edsticas: declaraci\u00f3n responsable.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de la licencia urban\u00edstica, que es una autorizaci\u00f3n administrativa com\u00fanmente requerida, se incorporan dos nuevas formas de intervenci\u00f3n administrativa: la declaraci\u00f3n responsable y la comunicaci\u00f3n previa. Esto tiene como objetivo fundamental minimizar cualquier intervenci\u00f3n administrativa que pudiera limitar la libertad de acci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De este modo, se establece un proceso en el cual se requiere la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n previa o declaraci\u00f3n responsable antes de iniciar una actividad, y posteriormente se lleva a cabo un control para verificar el cumplimiento de las regulaciones normativas correspondientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el art\u00edculo 151.2.b), se entiende por declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica \u201c<em>el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuaci\u00f3n urban\u00edstica que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urban\u00edstica y sectorial aplicable a dicha actuaci\u00f3n, que dispone de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometi\u00e9ndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realizaci\u00f3n del acto objeto de la declaraci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No encontramos referencias espec\u00edficas al Registro de la Propiedad en los preceptos que regulan la declaraci\u00f3n responsable dentro de la Ley del Suelo, si bien existen resoluciones de inter\u00e9s a destacar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la <u>Resoluci\u00f3n de 30 de marzo de 2022 de la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica (DGSJFP)<\/u> trata sobre la posibilidad de inscribir una escritura de declaraci\u00f3n de obra nueva de un edificio comercial acompa\u00f1ada de varias declaraciones responsables e informes favorables de una Entidad Colaboradora Urban\u00edstica.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><strong>Derechos de tanteo y retracto.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley regula los bienes sujetos a derechos de tanteo y retracto, as\u00ed como las Administraciones titulares de \u00e9stos. Dichos bienes se inscribir\u00e1n en un registro administrativo creado a tal efecto (obligatorio en municipios de m\u00e1s de 15.000 habitantes y opcional para los dem\u00e1s).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho registro deber\u00e1 comunicar su contenido y actualizaciones a los Registros de la Propiedad, tal y como establece el art\u00edculo 183.3:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 183. Registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto. <\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. En la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y en los municipios de m\u00e1s de 15.000 habitantes, as\u00ed como todos aquellos que lo acuerden, funcionara\u0301 un registro, organizado por reservas o zonas, de los actos jur\u00eddicos de que sean objeto los bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. El registro establecido en la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica actuara\u0301 como registro municipal respecto de aquellos municipios que no tengan constituido registro propio. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>A los efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, los municipios que deban o decidan crear su propio Registro, as\u00ed como las Consejer\u00edas que delimiten suelos sometidos a estos derechos, deber\u00e1n comunicar a la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, los actos de delimitaci\u00f3n de los bienes, la creaci\u00f3n de los Registros, cuando proceda, as\u00ed como los datos, que se actualizar\u00e1n cada seis meses. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>3. El registro administrativo de actos sujetos a los derechos de tanteo y retracto por raz\u00f3n urban\u00edstica deber\u00e1, de oficio y para la debida efectividad de estos derechos, comunicar su contenido y sus actualizaciones peri\u00f3dicas<\/em><\/strong><em> al Colegio Notarial de Madrid y <\/em><strong><em>a los Registros de la Propiedad<\/em><\/strong><em> y, en su caso, Mercantil existentes en la Comunidad de Madrid. <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"n12\"><\/a>1.2.- LEY 11\/2022, DE 21 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECON\u00d3MICA Y LA MODERNIZACI\u00d3N DE LA ADMINISTRACI\u00d3N DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/strong><\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n121\"><\/a>1.2.1 Exposici\u00f3n de motivos<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El apartado tercero de la exposici\u00f3n de motivos de la conocida como Ley \u00d3mnibus establece:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El T\u00edtulo II recoge las modificaciones para la mejora de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, con objeto de adecuar su regulaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica, impulsar la actividad econ\u00f3mica de la Comunidad de Madrid, adaptar la actividad urban\u00edstica a las nuevas realidades sociales y econ\u00f3micas, eliminar cargas urban\u00edsticas innecesarias y modernizar la organizaci\u00f3n administrativa.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Su Cap\u00edtulo I modifica la Ley 9\/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Pol\u00edtica Territorial, Suelo y Urbanismo, estableciendo una nueva regulaci\u00f3n de los \u00abProyectos de Alcance Regional\u00bb. Sin duda, la Comunidad de Madrid constituye uno de los mayores y m\u00e1s avanzados centros de servicios de Espa\u00f1a, as\u00ed como un n\u00facleo industrial de primera magnitud y, por lo tanto, tambi\u00e9n una regi\u00f3n con funci\u00f3n y significaci\u00f3n propias en el espacio tanto nacional, como europeo. Por ello, dicha modificaci\u00f3n tiene por objeto flexibilizar y simplificar a\u00fan m\u00e1s el r\u00e9gimen de elaboraci\u00f3n, promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Proyectos de Alcance Regional, con la finalidad de adecuarlo a las necesidades socioecon\u00f3micas actuales y que atraiga inversiones consideradas estrat\u00e9gicas, que ayuden a vertebrar el territorio generando crecimiento econ\u00f3mico y empleo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por su parte, su Cap\u00edtulo II incluye la modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que se centra en diferentes \u00e1mbitos que se sintetiza de la siguiente manera:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>(i)\u2003Se establece una nueva regulaci\u00f3n para las actuaciones de dotaci\u00f3n (diferenci\u00e1ndolas de las de reforma o renovaci\u00f3n) y se positivizan las transferencias de aprovechamiento urban\u00edstico.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>(ii)\u2003Se modifica el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los patrimonios p\u00fablicos de suelo ampliando sus fines, a los efectos de constituir un instrumento eficaz de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las pol\u00edticas de suelo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>(iii)\u2003Modifica el r\u00e9gimen de las redes p\u00fablicas para incluir en suelos dotacionales vacantes viviendas p\u00fablicas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>(iv)\u2003Se modifican las competencias de los municipios para la aprobaci\u00f3n definitiva de las modificaciones o correcciones del planeamiento urban\u00edstico y, adicionalmente, la simplificaci\u00f3n del procedimiento de modificaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n pormenorizada viene a cubrir una necesidad de flexibilizaci\u00f3n que permita una mayor dinamizaci\u00f3n del sector econ\u00f3mico y la implantaci\u00f3n de nuevas actividades y desarrollos urbanos. Para ello se pretende dar un paso m\u00e1s, y alinearnos con otras comunidades aut\u00f3nomas que, desde hace varios a\u00f1os, garantizan legislativamente que sean los propios municipios los que aprueben sus planes generales en todas sus fases, esto es inicial, provisional y tambi\u00e9n definitivamente.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>(v)\u2003Se establece una nueva regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada on el objetivo de mejorar la gesti\u00f3n y eficacia de los servicios de gesti\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>(vi)\u2003Modifica el alcance de las actuaciones en suelo r\u00fastico recogidas en los apartados 1 y 3.f) del art\u00edculo 29 que, en su redacci\u00f3n actual, imposibilitan el desarrollo de actividades que, aun siendo compatibles, no se est\u00e1n pudiendo desarrollar por la exigencia contenida en la redacci\u00f3n vigente.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>(vii)\u2003Se modifica el Cap\u00edtulo III \u00abIntervenci\u00f3n municipal en actos de uso del suelo y edificaci\u00f3n\u00bb, actualizando la redacci\u00f3n vigente de algunos art\u00edculos con el objetivo de homogeneizar su interpretaci\u00f3n y dotar de mayor seguridad jur\u00eddica a todos los agentes que intervienen en los actos de construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo.<\/em><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n122\"><\/a>1.2.2 Referencias al Registro de la Propiedad en la norma.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, se recoge la introducci\u00f3n del art\u00edculo 85 bis, sobre las <strong>transferencias de aprovechamiento<\/strong>, que, tal y como se menciona en el apartado anterior, exige <strong>inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, si bien se trata de una norma con verdadera importancia en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n urban\u00edstica<strong>, no existen especiales referencias al Registro de la Propiedad<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"n13\"><\/a>1.3.- LEY 9\/1995, DE 28 DE MARZO, DE MEDIDAS DE POL\u00cdTICA TERRITORIAL, SUELO Y URBANISMO.<\/strong><\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n131\"><\/a>1.3.1 Exposici\u00f3n de motivos.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Ley tiene como objetivo establecer una pol\u00edtica territorial y urban\u00edstica espec\u00edfica para la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid, teniendo en cuenta su diversidad y necesidades. Busca equilibrar el desarrollo econ\u00f3mico con la preservaci\u00f3n del medio ambiente y la calidad de vida. La ley reconoce la responsabilidad de la regi\u00f3n en el gobierno del territorio y proporciona los medios necesarios para cumplir con esta tarea, respetando la autonom\u00eda municipal. Su enfoque es lograr una integraci\u00f3n armoniosa del territorio, valorando las diferencias y potenciando los aspectos positivos de cada \u00e1rea. La ley se basa en un concepto rector de desarrollo equilibrado y en la experiencia previa en gesti\u00f3n urbana y territorial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley establece un marco integral para el gobierno del territorio en la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid, enfocado en la planificaci\u00f3n regional y la actividad urban\u00edstica directa y propia de la Comunidad. Estas dos piezas, interconectadas pero distintas, son esenciales para asegurar un desarrollo territorial equilibrado y coordinado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La planificaci\u00f3n busca cohesi\u00f3n e integraci\u00f3n social a trav\u00e9s de la organizaci\u00f3n del territorio. Para ello, la Ley refuerza la importancia del Plan Regional de Estrategia Territorial y establece procedimientos para su elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n. Adem\u00e1s, se crea la figura de \u00abZonas de Inter\u00e9s Regional\u00bb que promueven operaciones urban\u00edsticas con enfoque regional. Tambi\u00e9n se presentan \u00abProyectos de Alcance Regional\u00bb, proyectos t\u00e9cnicos espec\u00edficos para obras que no est\u00e1n previstas en el planeamiento existente. Estos proyectos pueden ser promovidos por entidades p\u00fablicas y privadas con declaraci\u00f3n previa de viabilidad. Su aprobaci\u00f3n implica efectos significativos para la ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, la Ley busca un equilibrio entre la planificaci\u00f3n regional y la actividad urban\u00edstica auton\u00f3mica, con un enfoque en la cohesi\u00f3n territorial, el respeto por la autonom\u00eda municipal y la promoci\u00f3n de proyectos que beneficien a la comunidad en su conjunto.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n132\"><\/a>1.3.2 Modificaciones de la norma.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 9\/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Pol\u00edtica Territorial, Suelo y Urbanismo ha sido modificada por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 20\/1997, de 15 de julio, de medidas urgentes en materia de suelo y urbanismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 24\/1999, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de racionalizaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 4\/2012, de 4 de julio, de Modificaci\u00f3n de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2012, y de medidas urgentes de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico e impulso y agilizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 8\/2012, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 3\/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 6\/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u2013 Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n133\"><\/a>1.3.3 Referencias en la norma al Registro de la Propiedad<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta norma ha sido derogada en gran parte por las leyes posteriores (Ley del Suelo, y otras). Sin embargo, todav\u00eda siguen vigentes algunos de sus preceptos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, cabe mencionar el t\u00edtulo IV sobre las actuaciones de inter\u00e9s regional. El inter\u00e9s regional es aquel que, por su magnitud, proyecci\u00f3n social o econ\u00f3mica, o importancia para la estructuraci\u00f3n territorial beneficie a la Regi\u00f3n. Esto implica necesariamente que debe ser de utilidad p\u00fablica y su justificaci\u00f3n se debe detallar en una declaraci\u00f3n oficial de inter\u00e9s regional emitida por la autoridad competente de la Consejer\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Proyectos de Alcance Regional consistentes en un Centro Integrado de Desarrollo se regulan en los art\u00edculo 43 y siguientes, indic\u00e1ndose en este precepto que \u201c<em>las disposiciones de la presente ley prevalecer\u00e1n, en caso de conflicto, sobre las restantes normas de la Comunidad de Madrid\u201d.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 48 establece que se habr\u00e1 de realizar la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de las parcelas resultantes de cada Proyecto de Centro Integrado de Desarrollo, previa aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 48. Ejecuci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Los actos de edificaci\u00f3n, instalaci\u00f3n o uso del suelo en que se concreten los Centros Integrados de Desarrollo estar\u00e1n sujetos a la previa obtenci\u00f3n de licencia en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. La ejecuci\u00f3n del Proyecto de un Centro Integrado de Desarrollo se realizar\u00e1 por la sociedad gestora como propietaria \u00fanica del \u00e1mbito, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo anterior.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>A tales efectos, el Proyecto contendr\u00e1 las siguientes previsiones:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2.1 La forma en que ser\u00e1n cumplidos los deberes legales de cesi\u00f3n establecidos en el mismo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2.2 En el caso de que la cesi\u00f3n de terrenos sea sustituida por su equivalente econ\u00f3mico, deber\u00e1 contener un anexo de valoraci\u00f3n emitido por funcionario de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2.3 Los aspectos relativos a la conservaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n p\u00fablica del \u00e1mbito y, en su caso, del viario de acceso a los Centros Integrados de Desarrollo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>3. La inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de las parcelas resultantes de cada Proyecto de Centro Integrado de Desarrollo y de las cesiones previstas en \u00e9l ser\u00e1 realizada de conformidad con lo dispuesto en la normativa general para la inscripci\u00f3n de los actos de naturaleza urban\u00edstica, previa aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n de propietario \u00fanico con la finalidad de adaptar las fincas incluidas en el \u00e1mbito del Proyecto al parcelario resultante del mismo, as\u00ed como de materializar, en su caso, las cesiones correspondientes a favor de la Administraci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. La sociedad gestora ser\u00e1 responsable de la correcta ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n y conexi\u00f3n de cada una de las etapas de ejecuci\u00f3n del Proyecto del Centro Integrado de Desarrollo hasta la finalizaci\u00f3n de la misma y levantamiento al efecto del acta correspondiente por parte del Ayuntamiento, de forma coordinada con la Consejer\u00eda correspondiente, y en caso de viarios o dotaciones p\u00fablicas, hasta la recepci\u00f3n definitiva de las obras de ejecuci\u00f3n de la correspondiente etapa por parte de tales Administraciones.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La correcta ejecuci\u00f3n de las obras de urbanizaci\u00f3n quedar\u00e1 garantizada mediante la prestaci\u00f3n de garant\u00edas, ya otorgadas por la sociedad gestora, para la autorizaci\u00f3n del Centro Integrado de Desarrollo prevista en la presente ley.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5. La ejecuci\u00f3n de los proyectos de obras y actividades de las edificaciones, instalaciones y de aquellas infraestructuras que conformen un Centro Integrado de Desarrollo, de acuerdo con su programa de implantaci\u00f3n, as\u00ed como las eventuales parcelaciones de fincas de resultado necesarias para la implantaci\u00f3n de las mismas, estar\u00e1n sometidas a licencia administrativa en la que se valorar\u00e1 la adecuaci\u00f3n de los mismos al Proyecto y a los restantes extremos contenidos en la autorizaci\u00f3n del Centro Integrado de Desarrollo otorgada por el Consejo de Gobierno.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El procedimiento se iniciar\u00e1 mediante solicitud ante el Ayuntamiento afectado, que tramitar\u00e1 la solicitud y emitir\u00e1 informe preceptivo de la misma, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, transcurrido el cual elevar\u00e1 el expediente a la Consejer\u00eda competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio, a quien corresponder\u00e1 resolver el expediente, dado el inter\u00e9s regional del Centro Integrado de Desarrollo, as\u00ed como la afecci\u00f3n supramunicipal que su instalaci\u00f3n va a generar, en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Se permitir\u00e1 la simultaneidad de las obras de urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n. No obstante, no podr\u00e1 procederse a la primera ocupaci\u00f3n o funcionamiento hasta que no est\u00e9n realizadas las obras de urbanizaci\u00f3n y de conexi\u00f3n exterior que sean espec\u00edficamente necesarias para la correcta puesta en servicio de las concretas edificaciones, actividades e infraestructuras.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Los plazos de los procedimientos para el otorgamiento de cualquier autorizaci\u00f3n administrativa previa que resulte precisa para la ejecuci\u00f3n de las obras o para la apertura o funcionamiento de las instalaciones, no contemplados en esta ley, se reducir\u00e1n a la mitad.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>6. El Proyecto de Centro Integrado de Desarrollo fijar\u00e1 los est\u00e1ndares cuantitativos y cualitativos de las cesiones de acuerdo con las necesidades funcionales de cada Centro, que, como m\u00ednimo, deber\u00e1n cumplir los siguientes est\u00e1ndares: 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos destinado a equipamiento y\/o infraestructuras y\/o servicios en concepto de red local.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Habr\u00e1n de cederse a las Administraciones correspondientes, libre y gratuitamente, las dotaciones p\u00fablicas que sean fijadas por el Proyecto, en la forma establecida en la legislaci\u00f3n urban\u00edstica de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Igualmente, habr\u00e1n de cederse al Municipio o Municipios correspondientes terrenos urbanizados en los que se materialice el 5 por 100 del coeficiente de edificabilidad de la fase correspondiente, en concepto de participaci\u00f3n de la comunidad en las plusval\u00edas generadas por el planeamiento urban\u00edstico.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En el supuesto de que el \u00e1mbito territorial de alguna de las fases de un Centro Integrado de Desarrollo quede localizado en varios t\u00e9rminos municipales, la cesi\u00f3n del 5 por 100 del coeficiente de edificabilidad de la fase correspondiente se distribuir\u00e1 entre los Municipios afectados de forma proporcional a la cantidad de superficie ocupada de cada Municipio.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Esta cesi\u00f3n podr\u00e1 sustituirse, en todo o en parte, a petici\u00f3n de la sociedad gestora, por su equivalente econ\u00f3mico. En tal caso, la misma habr\u00e1 de ser realizada tras la aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n de propietario \u00fanico.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"n14\"><\/a>1.4.- OTRAS LEYES SOBRE MEDIDAS URBAN\u00cdSTICAS, FISCALES Y ADMINISTRATIVAS.<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Encontramos en la normativa auton\u00f3mica de la Comunidad de Madrid diversas leyes enfocadas a aunar diferentes medidas urban\u00edsticas, fiscales y administrativas, que recogen regulaci\u00f3n y modificaci\u00f3n legislativa en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien ya se recogen en el presente texto la menci\u00f3n a dichas leyes en los apartados de \u201cmodificaciones a la norma\u201d (puntos 1.1.2 y 1.3.2), consideramos oportuno hacer alusi\u00f3n a las m\u00e1s importantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <u>Ley 4\/1984, de 10 de febrero, sobre medidas de disciplina urban\u00edstica<\/u>, ha sido derogada en su totalidad, pero resulta una norma de verdadera importancia ya que con la misma la Comunidad de Madrid inici\u00f3 el ejercicio de su potestad legislativa con competencia exclusiva en materia de urbanismo (otorgada por el Estatuto de Autonom\u00eda aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, tan solo un a\u00f1o antes).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, <u>Ley 14\/2001, de 26 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas<\/u> recoge en el apartado VIII de su exposici\u00f3n de motivos que \u201c<em>en el Cap\u00edtulo XI se introducen modificaciones en la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, consistentes en realizar correcciones terminol\u00f3gicas, introduciendo, asimismo, otras de car\u00e1cter t\u00e9cnico para reordenar correctamente determinados apartados o dar una nueva redacci\u00f3n a los mismos que, sin producir modificaci\u00f3n sustancial alguna, sin embargo, evite interpretaciones distintas a las que pretende dar la Ley aprobada<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, el art\u00edculo 15, de modificaci\u00f3n parcial de la Ley 9\/2001, de Suelo, modifica el art\u00edculo 106.1.a), que exige la <strong>acreditaci\u00f3n de acuerdo con los datos registrales<\/strong>, comentado en el ep\u00edgrafe correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, la <u>Ley 8\/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrile\u00f1a,<\/u> que recoge en su art\u00edculo segundo como principios inspiradores: \u201c<em>a) El respeto al principio general de la consideraci\u00f3n del silencio administrativo estimatorio como regla b\u00e1sica de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n. b) La eliminaci\u00f3n de las trabas en el ejercicio de las actividades econ\u00f3micas y la supresi\u00f3n de los procedimientos, registros y dem\u00e1s requisitos que no sean estrictamente necesarios. c) La transformaci\u00f3n de los procedimientos de autorizaci\u00f3n administrativa previa en declaraciones responsables y comunicaciones previas del interesado<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, cabe mencionar la <u>Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico<\/u>, establece en su exposici\u00f3n de motivos que \u201c<em>las modificaciones que se plantean en la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, est\u00e1n orientadas a agilizar la tramitaci\u00f3n de los procedimientos urban\u00edsticos para variar la clase y categor\u00eda del suelo, como ya sucede en la mayor\u00eda de las leyes del suelo de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y a posibilitar econ\u00f3micamente su desarrollo mediante la ejecuci\u00f3n simult\u00e1nea por fases de las obras de urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n. Igualmente, se introducen medidas que tienen por objeto facilitar la implantaci\u00f3n de equipamientos y servicios en los suelos cedidos a la Comunidad de Madrid para alcanzar una mayor eficiencia en la utilizaci\u00f3n de dichos suelos, flexibilizando el procedimiento para la modificaci\u00f3n de los usos asignados a los mismos y limitando el car\u00e1cter demanial de los bienes sobre los que se asientan a los supuestos expresamente previstos en la ley. Por otra parte, se potencia la rehabilitaci\u00f3n posibilitando la flexibilidad de la normativa urban\u00edstica para que los Ayuntamientos faciliten la ejecuci\u00f3n de las obras de rehabilitaci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien se trata de una norma importante en materia de urbanismo en cuanto a su modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de Suelo, no <strong>existen referencias al Registro de la Propiedad<\/strong> en sus introducciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"n2\"><\/a>2.- NORMATIVA SOBRE PATRIMONIO.<\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"n21\"><\/a>2.1.- LEY 3\/2001, DE 21 DE JUNIO, DE PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/strong><\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n211\"><\/a>2.1.1 Exposici\u00f3n de motivos.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 3\/2001, de 21 de junio, establece que el patrimonio se constituye como uno de los recursos esenciales, junto con los financieros y humanos, de la Comunidad de Madrid para cumplir sus objetivos derivados del Estatuto de Autonom\u00eda. Esta ley establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de bienes y derechos del patrimonio y <em>reemplaza a la Ley 7\/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid<\/em>, adapt\u00e1ndose al aumento de competencias auton\u00f3micas y a las transferencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley parte de una concepci\u00f3n amplia del t\u00e9rmino \u00abpatrimonio\u00bb, englobando todos los bienes y derechos cuya titularidad recae en la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica. As\u00ed, la clasificaci\u00f3n de los elementos patrimoniales se divide en las dos categor\u00edas tradicionales: los bienes de dominio p\u00fablico o demaniales, y los bienes de dominio privado o patrimoniales. Estas categor\u00edas poseen un r\u00e9gimen jur\u00eddico diferenciado que emana de la afectaci\u00f3n o no de tales bienes a un prop\u00f3sito de uso o servicio p\u00fablico. As\u00ed, la ley establece un sistema de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n diferenciado para optimizar su uso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a los bienes de dominio p\u00fablico, la ley regula la afectaci\u00f3n, desafectaci\u00f3n y adscripci\u00f3n, as\u00ed como su uso y aprovechamiento, incluyendo la autorizaci\u00f3n de uso privativo y concesiones administrativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley tambi\u00e9n reconoce la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio p\u00fablico. Establece la protecci\u00f3n y defensa del patrimonio, imponiendo obligaciones de custodia y conservaci\u00f3n a quienes administren sus bienes. Tambi\u00e9n establece prerrogativas para la recuperaci\u00f3n posesoria, investigaci\u00f3n y deslinde.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, para los bienes de dominio privado, la ley establece reglas para su adquisici\u00f3n, enajenaci\u00f3n, explotaci\u00f3n y otros aspectos. La enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles se realiza mayormente mediante subasta, con excepciones tasadas; y, de forma previa, se requerir\u00e1 la declaraci\u00f3n de alienaci\u00f3n, as\u00ed como la depuraci\u00f3n de la situaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica de los mismos y, en su caso, la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, y a fin de llevar un control de los bienes y derechos, as\u00ed como de determinar las magnitudes de la gesti\u00f3n patrimonial, la ley incluye un Inventario General de Bienes y Derechos para un control preciso del patrimonio y, adem\u00e1s, regula la Contabilidad Patrimonial.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n212\"><\/a>2.1.2 Referencias al Registro de la Propiedad en la norma.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 13 de la Ley de Patrimonio se refiere a la potestad de deslinde por parte de la Comunidad de Madrid en inmuebles de dominio p\u00fablico o patrimoniales. Este art\u00edculo establece que, si la finca sujeta al deslinde est\u00e1 inscrita en el Registro de la Propiedad, dicho deslinde administrativo se registrar\u00e1 en el mismo; si no, se proceder\u00e1 a la inmatriculaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 13. Potestad de deslinde.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. La Comunidad de Madrid podr\u00e1 deslindar los inmuebles de dominio p\u00fablico o patrimoniales, mediante el procedimiento administrativo correspondiente, o\u00eddos todos los interesados.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Iniciado el procedimiento de deslinde, no podr\u00e1 instarse procedimiento judicial con igual pretensi\u00f3n, ni se admitir\u00e1n actuaciones interdictales sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiera el deslinde, mientras este no se lleve a cabo.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. El procedimiento de deslinde podr\u00e1\u0301 iniciarse de oficio o a instancia de los propietarios de terrenos que linden con fincas de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La aprobaci\u00f3n del deslinde corresponde al Consejero de Presidencia y Hacienda, cuya resoluci\u00f3n ser\u00e1 ejecutiva y s\u00f3lo podr\u00e1 ser impugnada en v\u00eda contencioso administrativa por infracci\u00f3n del procedimiento, sin perjuicio de que cuantos se estimen lesionados en sus derechos puedan hacerlos valer ante la jurisdicci\u00f3n ordinaria.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. Una vez que sea firme el acuerdo de aprobaci\u00f3n del deslinde, se proceder\u00e1 al amojonamiento, con intervenci\u00f3n de los interesados.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>5. Si la finca a la que se refiere el deslinde se hallare inscrita en el Registro de la Propiedad, se inscribir\u00e1 tambi\u00e9n el deslinde administrativo debidamente aprobado. En caso contrario, se proceder\u00e1 a la inmatriculaci\u00f3n de aqu\u00e9lla.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el art\u00edculo 14, se concede la competencia para otorgar escrituras p\u00fablicas y formalizar las inscripciones en el Registro de la Propiedad a la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 14. Otorgamiento de escrituras p\u00fablicas y formalizaci\u00f3n de inscripciones registrales.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>1. Corresponde a la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda el otorgamiento de escrituras p\u00fablicas y la formalizaci\u00f3n de inscripciones en el Registro de la Propiedad de los bienes inmuebles y derechos inscribibles de que sea titular la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Esta misma competencia corresponder\u00e1 a los organismos aut\u00f3nomos, entidades de derecho p\u00fablico y dem\u00e1s entes p\u00fablicos respecto de sus propios bienes inmuebles y derechos inscribibles.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. La inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad Industrial e Intelectual de las propiedades y derechos incorporales corresponder\u00e1 a las Consejer\u00edas, organismos aut\u00f3nomos, entidades de derecho p\u00fablico y dem\u00e1s entes p\u00fablicos competentes por raz\u00f3n de la materia.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las Consejer\u00edas tienen la responsabilidad de establecer condiciones generales para concesiones y autorizaciones sobre el dominio p\u00fablico, con informe favorable de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda. Adem\u00e1s, tienen la facultad de otorgar concesiones y autorizaciones, y se da cuenta de ellas a la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda para su inclusi\u00f3n en el Inventario General de Bienes y Derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 34 establece que el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio p\u00fablico debe seguir un r\u00e9gimen de concurrencia, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas. El documento administrativo resultante del otorgamiento es suficiente para su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 34. Concesiones y autorizaciones demaniales.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Las Consejer\u00edas, previo informe favorable de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda, determinar\u00e1n las condiciones generales que habr\u00e1n de regir para cada clase de concesiones y autorizaciones sobre el dominio p\u00fablico, en las que se incluir\u00e1 necesariamente el plazo de duraci\u00f3n. Sera\u0301 tambi\u00e9n preceptivo el informe de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda cuando la Consejer\u00eda otorgante estime conveniente establecer modificaciones a las condiciones generales aprobadas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Los autorizados y concesionarios podr\u00e1n establecer los pactos y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al inter\u00e9s p\u00fablico, al Ordenamiento jur\u00eddico, o a los principios de buena administraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Los concesionarios de dominio p\u00fablico deber\u00e1n ostentar plena capacidad de obrar y no estar incursos en las prohibiciones de contratar de la legislaci\u00f3n de Contratos de las Administraciones P\u00fablicas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. De las concesiones y autorizaciones otorgadas se dar\u00e1 cuenta a la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda a efectos de su inclusi\u00f3n en el Inventario General de Bienes y Derechos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. A las concesiones y autorizaciones de dominio p\u00fablico previstas en la legislaci\u00f3n de carreteras, transportes, urbanismo y otras normas espec\u00edficas, y a aquellas concesiones de servicios p\u00fablicos que requieran ocupaciones de dominio p\u00fablico les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con car\u00e1cter subsidiario las disposiciones de esta Ley.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio p\u00fablico se efectuara\u0301 en r\u00e9gimen de concurrencia. No obstante, podr\u00e1 aprobarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el art\u00edculo 137.4 de la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las Leyes. <\/em><strong><em>Una vez otorgada la concesi\u00f3n deber\u00e1 formalizarse en documento administrativo, que ser\u00e1 t\u00edtulo suficiente para su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Las autorizaciones se otorgar\u00e1n directamente a los peticionarios que re\u00fanan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su n\u00famero, en cuyo caso lo ser\u00e1n en r\u00e9gimen de concurrencia, y si ello no fuere procedente, por no tener que valorarse condiciones especiales en los solicitantes, mediante sorteo, si otra cosa no se hubiese establecido en las condiciones por las que se rigen.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras la adquisici\u00f3n de inmuebles y derechos, la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda se encargar\u00e1 de llevar a cabo los procedimientos de afectaci\u00f3n y adscripci\u00f3n, si es necesario. Adem\u00e1s, se encargar\u00e1 de incluir estos bienes en el Inventario General de Bienes y Derechos y de inscribirlos en el Registro de la Propiedad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 43. Afectaci\u00f3n, adscripci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes inmuebles y derechos adquiridos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>1. Una vez adquiridos los inmuebles y derechos sobre los mismos por cualquiera de los procedimientos indicados, la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda proceder\u00e1<\/em><\/strong><em> a realizar los tr\u00e1mites necesarios para la afectaci\u00f3n, y adscripci\u00f3n, en su caso, as\u00ed como a su inclusi\u00f3n en el Inventario General de Bienes y Derechos y <\/em><strong><em>a su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Patrimonio la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la conservaci\u00f3n de los bienes expresados, hasta que sean adscritos a la Consejer\u00eda correspondiente.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios en la Comunidad de Madrid se rige por ciertos requisitos. En el apartado 3, se establece que antes de iniciar los tr\u00e1mites para la enajenaci\u00f3n, es necesario depurar la situaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica de estos bienes, y si no est\u00e1n inscritos en el Registro de la Propiedad, deben inscribirse. Esto garantiza la claridad y legalidad de las transacciones inmobiliarias:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 50. Enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Para enajenar bienes inmuebles, constituir derechos de superficie y otros derechos inmobiliarios y enajenarlos ser\u00e1 requisito necesario la previa declaraci\u00f3n de alienabilidad acordada por el Consejero de Presidencia y Hacienda.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Ser\u00e1n competentes para acordar la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles y constituir y enajenar derechos inmobiliarios, el Consejero de Presidencia y Hacienda, si el valor de aqu\u00e9llos, fijado por tasaci\u00f3n pericial, es inferior a 499.158.000 pesetas (3.000.000 euros), y el Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, en los dem\u00e1s casos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En los respectivos acuerdos de enajenaci\u00f3n, y sin perjuicio del establecimiento de otros pactos, podr\u00e1 autorizarse la celebraci\u00f3n de contratos de arrendamiento, o de arrendamiento financiero de los bienes inmuebles enajenados, cuando se considere procedente que temporalmente sigan siendo utilizados por los servicios administrativos. En todo caso, los citados acuerdos deber\u00e1n ser adoptados previo informe de las Direcciones Generales de Patrimonio y Presupuestos.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>3. Antes de iniciarse los tr\u00e1mites conducentes a la enajenaci\u00f3n de un bien inmueble o derecho inmobiliario se proceder\u00e1 a depurar la situaci\u00f3n f\u00edsica y jur\u00eddica del mismo, debi\u00e9ndose inscribir en el Registro de la Propiedad, si no lo estuviese.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. La enajenaci\u00f3n de los bienes inmuebles y derechos inmobiliarios se realizara\u0301, previa tasaci\u00f3n pericial, mediante concurso o subasta p\u00fablica. No obstante, el \u00f3rgano competente podr\u00e1\u0301 acordar la enajenaci\u00f3n directa, cuando el valor del bien o derecho fuera inferior a 300.000 euros, el concurso o la subasta quedaren desiertos, existieran derechos de adquisici\u00f3n preferente a favor de terceros o, por razones excepcionales debidamente justificadas en el expediente, resultara m\u00e1s aconsejable para los intereses patrimoniales de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5. De las enajenaciones de bienes inmuebles, cuyo importe sea superior a 49.915.800 pesetas (300.000 euros) se dar\u00e1 cuenta a la Asamblea de Madrid.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>6. Para tomar parte en procedimientos de enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios mediante subasta o concurso, el Pliego de condiciones o documento equivalente podr\u00e1 exigir una garant\u00eda de hasta un 25 por 100 del tipo de licitaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La garant\u00eda, que en ning\u00fan caso otorgara\u0301 derecho alguno a la venta, responder\u00e1 del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicaci\u00f3n y de la proposici\u00f3n del adjudicatario hasta el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de compraventa.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 55 regula las cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles en la Comunidad de Madrid. Se establece que estos bienes pueden ser cedidos a otras Administraciones p\u00fablicas para fines de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social. Adem\u00e1s, estas cesiones se formalizan mediante escritura p\u00fablica e inscriben en el Registro de la Propiedad para garantizar su legalidad y seguimiento:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 55. Cesiones gratuitas de propiedad de bienes inmuebles.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. La propiedad de los bienes inmuebles de dominio privado de la Comunidad de Madrid, cuya afectaci\u00f3n o explotaci\u00f3n no se juzgue previsible, podr\u00e1 ser cedida gratuitamente a otras Administraciones p\u00fablicas, para fines de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social, mediante Acuerdo del Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. En el acuerdo de cesi\u00f3n, que se publicara\u0301 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Comunidad de Madrid\u00bb, se expresara\u0301 la finalidad a la que se destinar\u00e1n los bienes cedidos, as\u00ed como sus condiciones.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. Si los bienes cedidos no fueren aplicados al fin previsto dentro del plazo establecido en el acuerdo de cesi\u00f3n, o dejaren de ser destinados al mismo con posterioridad, la cesi\u00f3n se considerara\u0301 resuelta, revertiendo los bienes a la Comunidad de Madrid, la cual tendr\u00e1\u0301 derecho a percibir, previa tasaci\u00f3n pericial, el valor de los da\u00f1os y perjuicios y el detrimento que hubieren experimentado.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>4. Las cesiones gratuitas de propiedad se formalizar\u00e1n en escritura p\u00fablica y se inscribir\u00e1n en el Registro de la Propiedad.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los organismos aut\u00f3nomos, entidades de derecho p\u00fablico y entes p\u00fablicos pueden enajenar los bienes y derechos adquiridos e integrarlos en el Patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid. Estos ser\u00e1n siempre inscritos en el Registro de la Propiedad:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 66. Integraci\u00f3n en el Patrimonio, explotaci\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Estos organismos y entidades podr\u00e1n enajenar los bienes y derechos adquiridos por ellos mismos, siempre que dichas enajenaciones formen parte de sus operaciones estatutarias y constituyan el objeto directo de sus actividades.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Los bienes inmuebles propios de los citados organismos y entidades que sean innecesarios para el cumplimiento de sus fines se incorporar\u00e1n al Patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, salvo que la norma de creaci\u00f3n disponga lo contrario.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. El acuerdo de incorporaci\u00f3n de bienes inmuebles al Patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid se adoptara\u0301 por el Consejo de Administraci\u00f3n del organismo o entidad, previo informe de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda, que se entender\u00e1\u0301 favorable, transcurrido el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la pertinente solicitud.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>4. Los bienes inmuebles propios de las entidades a que se refiere este art\u00edculo que se incorporen al Patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid ser\u00e1n inscritos en el Registro de la Propiedad a su nombre de conformidad con la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>5. La explotaci\u00f3n de los bienes patrimoniales propios y su enajenaci\u00f3n, cuando no proceda su incorporaci\u00f3n al Patrimonio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, se regir\u00e1n por las reglas del cap\u00edtulo III. La competencia para adoptar los acuerdos de explotaci\u00f3n y enajenaci\u00f3n corresponde al Consejo de Administraci\u00f3n del organismo o entidad, previo informe de la Consejer\u00eda de Presidencia y Hacienda cuando tuvieran por objeto bienes inmuebles, siendo necesaria la aprobaci\u00f3n del Gobierno en la enajenaci\u00f3n de los mismos, cuando su valor supere el l\u00edmite establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 50.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"n22\"><\/a>2.2.- DECRETO 52\/2003, DE 10 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE BIENES DE INTER\u00c9S CULTURAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/strong><\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n221\"><\/a>2.2.1 Exposici\u00f3n de motivos.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Decreto 52\/2003, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid tiene su origen en la Ley 10\/1998 de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid <em>(actualmente esta norma se encuentra derogada y resulta de aplicaci\u00f3n lo contenido en la reciente Ley 8\/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid)<\/em>, emanada de las facultades conferidas por el art\u00edculo 26, apartado 1, puntos 18 y 19 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, contenido en la Ley Org\u00e1nica 3\/1983.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley de Patrimonio de 1998 regulaba, en su art\u00edculo 13, la creaci\u00f3n del Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural en la Comunidad de Madrid, fijando las bases conceptuales y sustantivas. El citado registro se concibe as\u00ed como un instrumento jur\u00eddico para la identificaci\u00f3n y protecci\u00f3n de bienes que, debido a sus caracter\u00edsticas culturales, sociales, art\u00edsticas, arquitect\u00f3nicas, hist\u00f3ricas y otras, demandan una salvaguardia particular.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La categor\u00eda de \u00abbienes de inter\u00e9s cultural\u00bb se aplica a aquellos elementos que destacan singular y significativamente en los \u00e1mbitos mencionados, mereciendo as\u00ed una protecci\u00f3n legal elevada y espec\u00edfica. Esta protecci\u00f3n conlleva compromisos y obligaciones para sus propietarios, poseedores y titulares de derechos reales, en pos de asegurar su conservaci\u00f3n y preservaci\u00f3n para las generaciones presentes y futuras.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n222\"><\/a>2.2.2 Referencias al Registro de la Propiedad en la norma.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el art\u00edculo 2 del Decreto 52\/2003 de la Comunidad de Madrid, se menciona que est\u00e1n sujetos a inscripci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 2. Actos sujetos a inscripci\u00f3n y sus requisitos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. Actos inscribibles. Est\u00e1n sujetos a inscripci\u00f3n en el Registro de Bienes de Inter\u00e9s Cultural de la Comunidad de Madrid los siguientes actos relativos a los bienes se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) El Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se resuelve la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s cultural de los bienes.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>b) La fecha del oficio instando la inscripci\u00f3n gratuita en el Registro de la Propiedad de la declaraci\u00f3n de un inmueble en la categor\u00eda de Monumento o Jard\u00edn Hist\u00f3rico.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) Las resoluciones de delimitaci\u00f3n de entorno de aquellos bienes declarados de inter\u00e9s cultural que no tuvieren su entorno delimitado.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>d) Las resoluciones de la Direcci\u00f3n General de Patrimonio Hist\u00f3rico por la que se determine el r\u00e9gimen de visita p\u00fablica gratuita de los bienes de inter\u00e9s cultural, la de su dispensa total o, en su caso, los dep\u00f3sitos que se acuerden para la exhibici\u00f3n o custodia de los bienes previstos en los art\u00edculos 19.2 y 36 de la Ley 10\/1998, de 9 de julio.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>e) Las ayudas reintegrables concedidas para actuaciones de conservaci\u00f3n, mejora y restauraci\u00f3n de los bienes, y las concedidas con cargo al plan plurianual establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 48 y apartados 2 y 3 del art\u00edculo 49 de la Ley 10\/1998, de 9 de julio, y todas las que con el mismo fin se contemplen en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>f) El Plan Director previsto en el art\u00edculo 27, n\u00fameros 2 y 4 de la Ley 10\/1998, de 9 de julio, que afecte al bien inmueble, con expresi\u00f3n de la fecha del Acuerdo de aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de su contenido.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>g) Las actuaciones que deban hacerse en los bienes declarados, las cuales se comunicar\u00e1n por el \u00f3rgano que las autorice, con la memoria descriptiva de las mismas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>h) Los t\u00edtulos que afecten a la propiedad y dem\u00e1s derechos reales sobre los bienes.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>i) Las transmisiones de los bienes por actos \u00abinter vivos\u00bb o \u00abmortis causa\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>j) La autorizaci\u00f3n de traslado, caso de tratarse de bienes muebles.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>k) Aquellas inscripciones exigidas por disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 3 del Decreto 52\/2003 de la Comunidad de Madrid establece que los propietarios, titulares de derechos reales o poseedores de bienes declarados de inter\u00e9s cultural deben comunicar al Registro los actos que afecten a la propiedad y dem\u00e1s derechos reales sobre el bien para su inscripci\u00f3n, aportando \u00abcopias notariales, certificaciones registrales o administrativas\u00bb de los documentos correspondientes en un plazo de tres meses desde la celebraci\u00f3n de dichos actos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 3. Obligaciones de los propietarios, titulares de derechos reales o poseedores de los bienes.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Adem\u00e1s de las obligaciones que con car\u00e1cter general se derivan de la Ley 10\/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid, los propietarios, titulares de derechos reales o poseedores de los bienes declarados de inter\u00e9s cultural o con expediente incoado para su declaraci\u00f3n, estar\u00e1n obligados a:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>1. Comunicar al Registro los actos que afecten a la propiedad y dem\u00e1s derechos reales sobre el bien para la inscripci\u00f3n de los correspondientes t\u00edtulos. Para ello, deber\u00e1n aportar copias notariales, certificaciones registrales o administrativas de los documentos en que consten los citados actos en el plazo de los tres meses siguientes a la celebraci\u00f3n de los mismos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. Solicitar, para el traslado de los bienes muebles, la preceptiva autorizaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Patrimonio Hist\u00f3rico, que ser\u00e1 resuelta en el plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas h\u00e1biles, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 10\/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Hist\u00f3rico de la Comunidad de Madrid.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. Facilitar al Registro, en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la recepci\u00f3n del requerimiento a tal efecto, cuantas precisiones se les soliciten acerca de los bienes, con relaci\u00f3n a los datos que deben figurar en el registro.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. Comunicar al Registro, con car\u00e1cter previo, toda modificaci\u00f3n f\u00edsica a que puedan verse sometidos los bienes, y con car\u00e1cter final el resultado de las mismas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"n3\"><\/a>3.- OTRA NORMATIVA DE INTER\u00c9S.<\/span><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"n31\"><\/a>3.1.- LEY 16\/1995, DE 4 DE MAYO, FORESTAL Y DE PROTECCI\u00d3N DE LA NATURALEZA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/strong><\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n311\"><\/a>3.1.1 Exposici\u00f3n de motivos.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 16\/1995, de 4 de mayo, sobre Forestaci\u00f3n y Conservaci\u00f3n de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid, tiene como objetivo principal la adaptaci\u00f3n de los bosques de la regi\u00f3n para servir de manera sostenible y en consonancia con la protecci\u00f3n del medio ambiente y la naturaleza. Esta ley busca conservar y mejorar los ecosistemas forestales, fomentar su crecimiento y regular sus usos de manera equilibrada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La sociedad contempor\u00e1nea muestra un marcado inter\u00e9s en la preservaci\u00f3n del entorno natural, en particular de los bosques, debido a la comprensi\u00f3n generalizada de su relevante funci\u00f3n social y los m\u00faltiples beneficios que proporcionan. Estos ecosistemas, especialmente los arbolados, son cruciales en la preservaci\u00f3n de la vida y en el ciclo del ox\u00edgeno a nivel global. Adem\u00e1s, ofrecen beneficios indirectos como la protecci\u00f3n del suelo contra la erosi\u00f3n, la mejora de la calidad del agua y la regulaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos, lo que influye positivamente en el clima y previene problemas como el taponamiento de embalses. Adem\u00e1s, los bosques contribuyen significativamente al paisaje y son un recurso fundamental para el ocio y la recreaci\u00f3n. Estos beneficios son compatibles con una gesti\u00f3n sostenible de los recursos forestales y el desarrollo de la industria forestal, lo que a su vez puede impulsar el empleo y mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid presenta caracter\u00edsticas peculiares, como la mitad de su territorio dedicado a bosques, una alta densidad de poblaci\u00f3n, presiones considerables sobre sus recursos forestales y un papel fundamental en la protecci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los recursos h\u00eddricos locales. Dado este contexto, la ley se propone establecer pol\u00edticas forestales acordes con las necesidades y demandas espec\u00edficas de la regi\u00f3n, promoviendo la conservaci\u00f3n, el crecimiento y el uso sostenible de los bosques. La ley se enmarca en la Constituci\u00f3n, que establece la responsabilidad de las autoridades p\u00fablicas en la gesti\u00f3n racional de los recursos naturales para proteger y mejorar la calidad de vida y el medio ambiente. Adem\u00e1s, se busca armonizar la legislaci\u00f3n forestal con las leyes sectoriales modernas y resolver deficiencias en la gesti\u00f3n de los sistemas forestales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma, la Ley 16\/1995 de la Comunidad de Madrid establece una pol\u00edtica forestal que busca garantizar la conservaci\u00f3n y el uso sostenible de los bosques, reconociendo sus m\u00faltiples funciones y beneficios para la sociedad, al tiempo que promueve la participaci\u00f3n p\u00fablica y la gesti\u00f3n responsable de estos valiosos recursos naturales.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n312\"><\/a>3.1.2 Referencias al Registro de la Propiedad en la norma.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 26 de la Ley 16\/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protecci\u00f3n de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, regula los derechos de tanteo y retracto en relaci\u00f3n a las transmisiones onerosas de bienes y derechos relativos a los montes en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este art\u00edculo establece que los Notarios y Registradores en la Comunidad de Madrid no autorizar\u00e1n ni inscribir\u00e1n escrituras de transmisi\u00f3n de dichos bienes sin la previa notificaci\u00f3n fehaciente a la Comunidad de Madrid de las condiciones esenciales de la transacci\u00f3n. Adem\u00e1s, se resalta que el derecho de retracto definido en este art\u00edculo tiene preferencia sobre otros derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Art\u00edculo 26. Derechos de tanteo y retracto<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>1. La Comunidad de Madrid podr\u00e1 ejercer los derechos de tanteo y retracto de las transmisiones onerosas de bienes y derechos relativos a los montes que se realicen en favor de personas distintas de las Administraciones P\u00fablicas, en los siguientes casos:<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>a) Montes p\u00fablicos no catalogados de utilidad p\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>b) Montes privados, cuando superen la extensi\u00f3n de 250 hect\u00e1reas, procedan de la segregaci\u00f3n de otras fincas, o se encuentren clasificados como protectores, protegidos o preservados.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>c) Enclavados en los montes rese\u00f1ados en el apartado primero del art. 22 de esta Ley o terrenos forestales colindantes a dichos montes que no alcancen la extensi\u00f3n de la unidad m\u00ednima forestal.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>2. A los efectos dispuestos en el apartado anterior, el transmitente deber\u00e1 notificar por escrito a la Comunidad de Madrid el prop\u00f3sito de enajenaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del precio, forma de pago y dem\u00e1s condiciones esenciales de la transmisi\u00f3n. Igual obligaci\u00f3n ata\u00f1e al comprador.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En el supuesto de que la transmisi\u00f3n sea relativa a los terrenos relacionados en el ep\u00edgrafe c) del apartado anterior, y \u00e9stos sean enclavados o colindantes de montes catalogados de utilidad p\u00fablica que sean propiedad de Corporaciones Locales, la notificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse a la entidad propietaria, la cual dar\u00e1 traslado inmediato de la misma a la Comunidad de Madrid.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>3. En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de notificaci\u00f3n, la Comunidad de Madrid podr\u00e1 hacer uso del tanteo en las condiciones y precio comunicados.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>4. Si la transmisi\u00f3n se efectuara sin la previa notificaci\u00f3n escrita a la Administraci\u00f3n, o el precio efectivo fuera inferior al notificado o menos onerosas las restantes condiciones, <\/em><strong><em>la Comunidad podr\u00e1 ejercer el derecho de retracto en el plazo de un a\u00f1o, contado a partir de la fecha en que tenga conocimiento oficial de las condiciones reales de la transmisi\u00f3n o, en otro caso, a partir de la fecha de inscripci\u00f3n de la misma en el Registro de la Propiedad<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>5. Los Notarios y Registradores que act\u00faen dentro del \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid no autorizar\u00e1n ni inscribir\u00e1n, respectivamente, las correspondientes escrituras sin que se les acredite previamente la pr\u00e1ctica de dicha notificaci\u00f3n en forma fehaciente<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>6. El derecho de retracto al que se refiere este art\u00edculo es preferente a cualquier otro.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><a id=\"n32\"><\/a>3.2.- LEY 7\/2000, DE 19 DE JUNIO, DE REHABILITACI\u00d3N DE ESPACIOS URBANOS DEGRADADOS Y DE INMUEBLES QUE DEBAN SER OBJETO DE PRESERVACI\u00d3N.<\/strong><\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n321\"><\/a>3.2.1 Exposici\u00f3n de motivos.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 7\/2000, de 19 de junio, de Rehabilitaci\u00f3n de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservaci\u00f3n, reconoce la importancia del patrimonio arquitect\u00f3nico como un valioso activo espiritual, cultural y social que contribuye al equilibrio y plenitud de la sociedad. En l\u00ednea con la Carta Europea del Patrimonio Arquitect\u00f3nico, esta ley busca abordar los desaf\u00edos que amenazan este patrimonio, desde la ignorancia hasta la degradaci\u00f3n y el abandono, as\u00ed como la presi\u00f3n urban\u00edstica y la especulaci\u00f3n inmobiliaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para afrontar estos desaf\u00edos, la ley se basa en los principios de conservaci\u00f3n integrada y justicia social, promoviendo la rehabilitaci\u00f3n de espacios urbanos degradados y la preservaci\u00f3n de inmuebles de valor hist\u00f3rico y cultural. Adem\u00e1s, se enfoca en la cooperaci\u00f3n entre la Comunidad de Madrid, otras administraciones y propietarios, fomentando la participaci\u00f3n de todos los interesados. Esta legislaci\u00f3n establece criterios para definir \u00e1reas urbanas degradadas, regula el Cat\u00e1logo Regional del Patrimonio Arquitect\u00f3nico, y establece programas de rehabilitaci\u00f3n concertada y convenios para la restauraci\u00f3n de inmuebles preservados. En resumen, la Ley se centra en la conservaci\u00f3n y revitalizaci\u00f3n del patrimonio arquitect\u00f3nico mediante una colaboraci\u00f3n flexible y eficiente entre los sectores p\u00fablico y privado.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"n322\"><\/a>3.2.2 Referencias al Registro de la Propiedad en la norma.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien se trata de una norma de verdadera importancia en materia de urbanismo, motivo por el cual se ha acordado su inclusi\u00f3n en el presente texto, no <strong>existen referencias al Registro de la Propiedad<\/strong> en su contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"conclusion\"><\/a>4.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A MODO DE CONCLUSI\u00d3N<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">A trav\u00e9s del presente texto, se ha pretendido recoger las diferentes regulaciones de Derecho registral en general, y Derecho registral urban\u00edstico en particular, existentes en la normativa auton\u00f3mica de Madrid, haciendo especial \u00e9nfasis en su influencia en la gesti\u00f3n urban\u00edstica y su relaci\u00f3n intr\u00ednseca con el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Resulta imprescindible, dada la complejidad y la magnitud de los proyectos urban\u00edsticos en la Comunidad de Madrid, subrayar la importancia de una coordinaci\u00f3n intensificada entre el Registro de la Propiedad, el urbanismo y la ordenaci\u00f3n del territorio. Esta necesidad se hace a\u00fan m\u00e1s patente al considerar la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional y la competencia en materia de ordenaci\u00f3n p\u00fablica y registros del Estado, destacando el papel cr\u00edtico del Derecho Registral auton\u00f3mico en la gesti\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad, nos encontramos ante un escenario donde la normativa urban\u00edstica de Madrid requiere una revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n exhaustiva. A pesar de los avances logrados con la Ley de 2001 y sus consiguientes modificaciones, es un hecho constatable que muchos Planes Generales, incluyendo el de la capital, no se han adaptado plenamente a dicha normativa. Es fundamental, por lo tanto, que se establezcan estrategias claras y concisas para los nuevos desarrollos urbanos y que se garantice la viabilidad econ\u00f3mica de las actuaciones de regeneraci\u00f3n urbana, algo que, con la ley del suelo actual, se presenta como un desaf\u00edo significativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La agilizaci\u00f3n de los procesos urban\u00edsticos y la adaptaci\u00f3n flexible a las necesidades sociales emergentes son aspectos cruciales. Para abordar estos retos, es indispensable una normativa que favorezca la digitalizaci\u00f3n y la optimizaci\u00f3n de los procesos, similar a los avances observados con la Ley 11\/2023, de 8 de mayo, de digitalizaci\u00f3n de actuaciones notariales y registrales. En este contexto, se ha observado a lo largo del trabajo que la inscripci\u00f3n de todas las figuras urban\u00edsticas en el Registro de la Propiedad es esencial para conferir seguridad jur\u00eddica y transparencia a la actividad urban\u00edstica, facilitando as\u00ed una implementaci\u00f3n m\u00e1s eficaz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No se puede olvidar que la Comunidad de Madrid es escenario de macrooperaciones urban\u00edsticas de considerable envergadura. Estos proyectos ambiciosos, aunque esenciales para el desarrollo urbano y econ\u00f3mico, enfrentan el riesgo de prolongarse en el tiempo ante la falta de una coordinaci\u00f3n activa, din\u00e1mica y permanente entre los distintos organismos y entidades involucradas. La eficiencia y la eficacia en la realizaci\u00f3n de estos proyectos se ven comprometidas sin una integraci\u00f3n fluida de los procesos y protocolos urban\u00edsticos y registrales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este trabajo, por lo tanto, no solo se presenta como una contribuci\u00f3n acad\u00e9mica y pr\u00e1ctica, sino tambi\u00e9n como un llamado a la acci\u00f3n. La construcci\u00f3n de viviendas dignas, la garant\u00eda de seguridad jur\u00eddica para todos los ciudadanos y la realizaci\u00f3n exitosa de macrooperaciones urban\u00edsticas son metas alcanzables a trav\u00e9s de una revisi\u00f3n profunda, una actualizaci\u00f3n de la normativa y una coordinaci\u00f3n interinstitucional reforzada, en la que se ha de entender que el Derecho Registral auton\u00f3mico es un pilar fundamental en la gesti\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, ante la din\u00e1mica cambiante de la urbanizaci\u00f3n y la emergencia de proyectos de gran escala, la revisi\u00f3n de la normativa y la coordinaci\u00f3n activa, din\u00e1mica y permanente se posicionan como pilares fundamentales para un desarrollo urbano sostenible, inclusivo y eficiente en la Comunidad de Madrid y, por extensi\u00f3n, en toda Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-18984\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><u><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid<\/span><\/strong><\/u><\/a><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"> <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2023-7343\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><u>Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid<\/u><u>.<\/u><\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2002-1220\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><u>Ley 14\/2001, de 26 de diciembre (Presupuestos)<\/u><\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><u>Ley 9\/2010, de 23 de diciembre (Sector P\u00fablico)<\/u><\/span><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><u><\/u><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2023-7343\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><u>Ley 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid<\/u><\/a>\u00a0<\/span><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-18784\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><u>Ley 9\/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Pol\u00edtica Territorial, Suelo y Urbanismo<\/u><\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2001-14644\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><u>Ley 3\/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid<\/u><\/a> <\/span><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/gestiona.comunidad.madrid\/wleg_pub\/secure\/normativas\/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&amp;nmnorma=1295&amp;eli=true#no-back-button\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"><u>Decreto 52\/2003, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento del Registro de bienes de inter\u00e9s cultural de la Comunidad de Madrid.<\/u><\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/es\/Resolucion\/Show\/3326\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">STC 61\/1997, de 20 de marzo<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/reforma-de-la-ley-hipotecaria-y-del-catastro\/\">Archivo principal de la Ley 13\/2015<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=1852\">Ley Hipotecaria<\/a>\u00a0 \u2013\u00a0\u00a0<a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2004-4163\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley del Catastro<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-actos-naturaleza-urbanistica-real-decreto-1093-1997\/\">Reglamento Hipotecario en materia de urbanismo.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-registral\/estudios\/la-publicidad-registral-en-la-normativa-autonomica-derecho-registral-urbanistico-en-castilla-la-mancha\/\">La publicidad registral en la normativa auton\u00f3mica: Derecho Registral Urban\u00edstico en Castilla-La Mancha<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/territorio\/articulos-territorio\/\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">ART\u00cdCULOS TERRITORIO<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/\">ART\u00cdCULOS DOCTRINALES<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/territorio\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">SECCI\u00d3N TERRITORIO<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\"><strong>PORTADA DE LA WEB<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_116697\" style=\"width: 1290px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-116697\" class=\"size-full wp-image-116697\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/Madrid-Sede-Comunidad.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"853\" 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Por M.Peinado, de Alcal\u00e1 de Henares, Espa\u00f1a<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA PUBLICIDAD REGISTRAL EN LA NORMATIVA AUTON\u00d3MICA FERNANDO ACEDO-RICO HENNING, REGISTRADOR DE TARANC\u00d3N (CUENCA) &nbsp; CAP\u00cdTULO II: DERECHO REGISTRAL URBAN\u00cdSTICO EN LA COMUNIDAD DE MADRID \u00cdNDICE: 1.-\u00a0 NORMATIVA AUTON\u00d3MICA SOBRE GESTI\u00d3N URBAN\u00cdSTICA. 1.1.- LEY 9\/2001, DE 17 DE JULIO, DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE MADRID. \u00a0 \u00a01.1.1\u00a0\u00a0\u00a0 EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS. \u00a0 \u00a01.1.2\u00a0\u00a0\u00a0 MODIFICACIONES DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":116693,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,297,250],"tags":[5939,19734,18583,2695,18585,18609,2781,18604,2321,18584,18607,18588,1816,17728,17730,18587,18589,6570],"class_list":{"0":"post-116678","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-articulos-territorio","9":"category-estudios","10":"tag-declaracion-responsable","11":"tag-derecho-a-vivienda-digna","12":"tag-derecho-registral-autonomico","13":"tag-expropiacion-forzosa","14":"tag-gestion-urbanistica","15":"tag-inscripcion-registral","16":"tag-nota-marginal","17":"tag-ocupacion-directa","18":"tag-pablo-fernando-acedo-rico-henning","19":"tag-planeamiento-urbanistico","20":"tag-proyectos-prioritarios","21":"tag-regeneracion-urbana","22":"tag-registro-de-la-propiedad","23":"tag-rehabilitacion","24":"tag-rehabilitacion-edificatoria","25":"tag-rehabilitacion-urbana","26":"tag-renovacion-urbana","27":"tag-reparcelacion"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/116678","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=116678"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/116678\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":116703,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/116678\/revisions\/116703"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/116693"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=116678"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=116678"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=116678"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}