{"id":118608,"date":"2024-07-16T20:01:54","date_gmt":"2024-07-16T18:01:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=118608"},"modified":"2024-08-23T21:16:19","modified_gmt":"2024-08-23T19:16:19","slug":"que-es-en-realidad-un-guardador-de-hechoi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/que-es-en-realidad-un-guardador-de-hechoi\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 es en realidad un guardador de hecho?[i]"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">PERO, \u00bfQU\u00c9 ES EN REALIDAD UN GUARDADOR DE HECHO?<a style=\"color: #0000ff;\" href=\"#_edn1\" name=\"_ednref1\">[i]<\/a><\/span><\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><strong>Fernando Gom\u00e1 Lanz\u00f3n, <\/strong><strong>Notario de Madrid<\/strong><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\">SUMARIO:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><a href=\"#elefante\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><em>Un elefante en la habitaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#gafas\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><em>Las \u201cgafas\u201d de la ley<\/em><\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#dos\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><em>Dos elefantes en la habitaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#acta\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><em>El acta notarial de notoriedad: s\u00ed, pero\u2026<\/em><\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<li><a href=\"#posibleacta\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><em>Una posible acta de manifestaciones e incorporaci\u00f3n de documentos<\/em><\/strong><\/span><\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p><a href=\"#enlaces\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0Enlaces<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"elefante\"><\/a>Un elefante en la habitaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ha hablado y escrito mucho acerca del guardador de hecho (en adelante, GH), tras la ley 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica. Y, sin embargo, tengo la sensaci\u00f3n de que en este tema hay algo as\u00ed como un elefante en la habitaci\u00f3n. Ya saben, algo cuya presencia es evidente pero que por las razones que sean se decide no mencionar directamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y el elefante consiste en que, en realidad, en mi opini\u00f3n no est\u00e1 perfectamente claro qu\u00e9 es y qu\u00e9 no es un GH, de modo que sea posible, sin duda ninguna, distinguir a un GH de otra persona que ejerce unas funciones parecidas, pero que no lo es.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley 8\/2021 no lo define, ni lo hace la Circular informativa 1\/2023 del CGN, de 27 de mayo, ni el documento interpretativo al protocolo marco entre la Fiscal\u00eda General del Estado y las Asociaciones bancarias<em>,<\/em> de 23 de julio de 2023, ni la doctrina. Por supuesto, se apuntan m\u00faltiples caracter\u00edsticas que el GH debe tener o no debe tener: ha de ser un apoyo para la toma de decisiones de la persona con discapacidad (en adelante, PD), debe provenir con preferencia de la familia, debe tener una cierta continuidad en el tiempo, ha de ser elegido preferentemente por la propia PD, etc. Por otra parte, se dice, no puede serlo un profesional que atienda a la PD prestando servicios asistenciales, residenciales o an\u00e1logos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo eso ayuda a caracterizar de manera m\u00e1s o menos gen\u00e9rica la figura, pero no a definirla con unos contornos precisos; siempre da la sensaci\u00f3n de estar delante de algo vaporoso y sujeto a una excesiva casu\u00edstica, de ser una figura jur\u00eddica que se escapa del an\u00e1lisis concreto, lo cual es algo poco recomendable. Vamos, pues, a intentar poner el foco directamente en su esencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0Para ello, comenzamos con dos ideas que proporcionen contexto:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- En el d\u00eda a d\u00eda del trabajo notarial, qui\u00e9n sea el GH es algo indiferente. En general, el notario nunca va a tener necesidad de identificarle para proceder a autorizar documentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si la persona con discapacidad comparece por s\u00ed misma para ejercer su capacidad jur\u00eddica (lo que constituye el supuesto ideal y promovido por la ley 8\/2021), podr\u00e1 venir, s\u00ed, apoyada para ello por una o varias personas, que pueden ser el GH, pero tambi\u00e9n ser otras, por ejemplo, lo que se llama el acompa\u00f1amiento amistoso -alguien que la PD quiera que le asesore en un momento dado- o incluso su abogado, etc. Es la PD quien decide y es ella la que firma y otorga. El notario har\u00e1 constar tal circunstancia, y, si lo estima conveniente \u2013personalmente yo lo creo casi siempre conveniente- har\u00e1 constar en acta separada qui\u00e9n ha intervenido apoyando, y los pormenores del mismo con m\u00e1s o menos extensi\u00f3n, acta que firmar\u00edan todos ellos y el otorgante. Pero no hace falta exigir que sea uno de ellos el GH, y mucho menos identificarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si el GH comparece con facultades representativas otorgadas por la autoridad judicial conforme al<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\"> art. 264.1 CC<\/a>, la labor de identificarle corresponde a la sede judicial, no al notario, al que simplemente hay que acreditarle tal autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- No obstante lo expuesto en el punto anterior, los notarios podemos ser \u00fatiles para identificarlo para otras instituciones o profesionales. Se habla del acta de notoriedad notarial, que es interesante, pero con matices: hay que dejar claro cu\u00e1les son los efectos y el alcance de esa declaraci\u00f3n (para qu\u00e9 sirve y para qu\u00e9 no), y por otra parte quiz\u00e1 existan m\u00e1s opciones que no sean el acta de notoriedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto expuesto, volvamos a lo que antes he comentado: el CC no define qu\u00e9 es o c\u00f3mo detectar al GH. En la versi\u00f3n anterior a la ley 8\/2021 era algo muy comprensible por que el GH era tratado en el art. 303 como una figura provisional, sin car\u00e1cter jur\u00eddico ni vocaci\u00f3n de permanencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, tras la ley 8\/2021, esta figura se refuerza enormemente. Como dice el pre\u00e1mbulo, se transforma en una verdadera instituci\u00f3n jur\u00eddica de apoyo, al dejar de ser una situaci\u00f3n provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La realidad -sigue diciendo el pre\u00e1mbulo- demuestra que en muchos supuestos la persona con discapacidad est\u00e1 adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica por un guardador de hecho, generalmente un familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, a pesar de esta nueva importancia, no conseguimos ver claramente qu\u00e9 es para el legislador un GH, y, sobre todo, c\u00f3mo diferenciarlo de otras personas que realizan actividades similares de cuidado o asesoramiento de la PD, pero no deber\u00edan considerarse GH<a href=\"#_edn2\" name=\"_ednref2\">[ii]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"gafas\"><\/a>Las \u201cgafas\u201d de la ley<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Uno de los motivos por los que la figura del GH no queda completamente enfocada en la ley, es que ella insiste en que para observar la realidad nos pongamos unas \u201cgafas\u201d y miremos a trav\u00e9s de ellas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El concepto de gafas no es una mera ocurrencia, dado que en el pre\u00e1mbulo de la ley nos insta a \u201cenfocar\u201d de nuevo la realidad; el legislador expresa que la ley supone <em>\u201c\u2026nuevo y m\u00e1s acertado enfoque de la realidad, que advierta algo que ha pasado durante mucho tiempo desapercibido: que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha <\/em><em>de ser respetado; se trata, por tanto, de una cuesti\u00f3n de derechos humanos\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">E incluso habla de una especie de \u201creeducaci\u00f3n\u201d de los profesionales del Derecho, \u201c<em>una transformaci\u00f3n de la mentalidad social y, especialmente, de la de aquellos profesionales del Derecho \u2013jueces y magistrados, personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, notarios, registradores\u2013 que han de prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de los nuevos principios y no de visiones paternalistas que hoy resultan periclitadas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, el coraz\u00f3n de la ley consiste en considerar que las personas con discapacidad deben tomar sus propias decisiones coma lo que hasta este momento no estaba ocurriendo, y eso era contrario incluso a los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por eso, la ley considera que el supuesto de representaci\u00f3n legal de una persona con discapacidad es algo que contradice en cierto modo lo que se acaba de exponer, por lo que debe ser un supuesto excepcional. Y para que quede claro recalca expresamente ese car\u00e1cter excepcional de manera continua: en el pre\u00e1mbulo, al hablar de la curatela; en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art249\">art\u00edculo 249 CC<\/a>, que permite la representaci\u00f3n en casos excepcionales, estando siempre precedida de \u201cun esfuerzo considerable\u201d para intentar que la PD ejerza su capacidad jur\u00eddica; en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\">art. 264<\/a> a prop\u00f3sito del mismo guardador; o en el art. 269, en relaci\u00f3n con el curador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, y prefiriendo tener una mirada propia, procedo a quitarme estas gafas de ver la realidad que la ley me proporciona y mirar por m\u00ed mismo, con mis propias opiniones. Y lo que veo (lo que opino) es:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- Estoy totalmente de acuerdo con el legislador en que personas con discapacidad que puedan ejercer su capacidad jur\u00eddica deben hacerlo, y que es una cuesti\u00f3n de dignidad. Y que para ello pueden y deben valerse de la ayuda de otras personas, o medios materiales y t\u00e9cnicas variadas<a href=\"#_edn3\" name=\"_ednref3\">[iii]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, tan indigno es privar a una persona con discapacidad de la posibilidad de decidir sobre su vida jur\u00eddica, como pretender que haya personas que ejerzan su capacidad jur\u00eddica cuando es absolutamente notorio que no pueden hacerlo. La dignidad de estas personas, que no est\u00e1n en condiciones de decidir nada, estriba en tener una representaci\u00f3n legal que la proteja y la cuide. Por tanto, la representaci\u00f3n legal no es, como el legislador da a entender, una especie de mal menor que hay que evitar si se puede, sino una instituci\u00f3n ben\u00e9fica y que provee de dignidad. Y en bastantes ocasiones, no habr\u00e1 que hacer ning\u00fan esfuerzo para constatar esta necesidad de representaci\u00f3n, por ser evidente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- La ley adolece de un gran voluntarismo: a pesar de la proclamaci\u00f3n que hace, no corresponde a una norma jur\u00eddica determinar el n\u00famero de personas que no pueden formar adecuadamente su voluntad, o el car\u00e1cter excepcional de la representaci\u00f3n, sino a la realidad de los hechos en cada momento. Una cosa es la intenci\u00f3n del legislador y otra la confrontaci\u00f3n de \u00e9sta con la realidad, de modo seguramente los casos de representaci\u00f3n legal no van a ser tan excepcionales como el legislador aspira.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pensemos que el aumento de la esperanza de vida hace que m\u00e1s personas lleguen a la vejez, y en ese periodo son frecuentes los casos de deterioro cognitivo: demencia senil, Alzheimer, Parkinson, etc. Y respecto de muchas de ellas, no les hace falta hacer un esfuerzo considerable, como pide el legislador para constatar la necesidad de representaci\u00f3n, como los notarios constatamos en la pr\u00e1ctica con mucha frecuencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"dos\"><\/a>Dos elefantes en la habitaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si volvemos de nuevo a mirar al GH, sin \u201cgafas\u201d, vemos que el GH que parece que propone el CC, de apoyo permanente y continuo y muy excepcional representatividad, limitada a momentos concretos, en realidad no existe. Y por eso la figura nos parece algo desenfocada y dif\u00edcil de perfilar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Porque lo que ocurre es que no hay un elefante en la habitaci\u00f3n\u2026 sino dos. Hay en realidad dos tipos de GH, muy diferentes entre s\u00ed en cuanto a posibles funciones, ambos contemplados en el CC, pero con preceptos diferentes, y respecto del primero de los dos, con una regulaci\u00f3n que en mi opini\u00f3n se acerca a la innecesariedad.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong><em>Primer guardador de hecho.- el de las PD que s\u00ed pueden ejercer su capacidad jur\u00eddica<\/em><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es el que dise\u00f1a el legislador, y resulta de los program\u00e1ticos y voluntaristas <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art249\">art\u00edculos 249 y 250<\/a> CC. Su esencia es \u201capoyar\u201d a la PD para que tome sus decisiones, en el sentido que expresa el art. 250: <em>asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica en los \u00e1mbitos en los que sea preciso, respetando su voluntad, deseos y preferencias. <\/em>Y deben hacerlo ayudando del modo que expone el 249: <em>procurar\u00e1n que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, inform\u00e1ndola, ayud\u00e1ndola en su comprensi\u00f3n y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentar\u00e1n que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jur\u00eddica con menos apoyo en el futuro.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00bfC\u00f3mo identificar a este GH? No se sabe, pero es que, adem\u00e1s, no importa nada quien lo sea, porque da igual. De lo que se trata, seg\u00fan el propio CC, es que la PD tome sus decisiones, si es necesario apoy\u00e1ndose en otras personas, personas que ser\u00e1n las que ella elija en cada momento, es decir, puede ser propiamente un GH, o lo que se ha denominado un acompa\u00f1ante amistoso<a href=\"#_edn4\" name=\"_ednref4\">[iv]<\/a>, o simplemente un familiar o un amigo en el que puntualmente conf\u00ede, su abogado, etc. Recordar\u00e1n que antes coment\u00e9 que, para el notario, qui\u00e9n sea el guardador de hecho es indiferente, por la misma raz\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces, \u00bfc\u00f3mo saber qui\u00e9n es el GH para hacer operaciones bancarias, o con inmuebles, o de cierta relevancia econ\u00f3mica o personal en general? Esta pregunta, por lo que acabo de exponer, no tiene sentido. Porque de lo que se trata es de que la persona con discapacidad decida por s\u00ed misma con los apoyos e instrumentos materiales que sean necesarios. Y los apoyos pueden provenir de un GH, pero tambi\u00e9n de alguien que no lo sea, es la persona con discapacidad la que tiene que decidir qu\u00e9 consejos o ideas escucha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para hacer operaciones bancarias, para vender o comprar inmuebles, para decidir un tratamiento m\u00e9dico o para lo que sea, la persona con discapacidad decidir\u00e1 por s\u00ed misma, acertando o equivoc\u00e1ndose, como cualquier otra persona. Y ser\u00e1 ella la que por ejemplo otorgue un poder si es su deseo, o faculte a alguien para realizar operaciones bancarias, o decida inversiones financieras, etc. Precisamente eso es lo que quiere la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este primer GH no le es aplicable en realidad la prohibici\u00f3n establecida en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art250\">art\u00edculo 250:<\/a> <em>no podr\u00e1n ejercer ninguna de las medidas de apoyo quienes, en virtud de una relaci\u00f3n contractual, presten servicios asistenciales, residenciales o de naturaleza an\u00e1loga a la persona que precisa el apoyo. <\/em>Porque, \u00bfqui\u00e9n puede impedir que la persona con discapacidad escuche los consejos, ideas u orientaciones de las personas que cita este p\u00e1rrafo, y qui\u00e9n puede impedir que le convenzan? Teniendo en cuenta que al final tendr\u00e1 que decidir ella misma, las influencias pueden venir de cualquier lado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00ed le son aplicables las reglas de comportamiento del GH de los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art249\">art\u00edculos 249 y 250<\/a>, pero en realidad no se prev\u00e9 ninguna consecuencia jur\u00eddica o control al respecto en caso de incumplimiento. Dec\u00eda ese gran jurista, el notario Gonz\u00e1lez Palomino, que, en Derecho, todo lo que no son efectos es literatura. Y eso ocurre con estas previsiones legales, que son, esencialmente, buenos deseos<a href=\"#_edn5\" name=\"_ednref5\">[v]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta concepci\u00f3n del primer tipo de GH tendr\u00e1 sus consecuencias cuando tratemos despu\u00e9s la posible acta notarial de notoriedad para determinar su existencia.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Segundo guardador de hecho.- Personas sin posibilidad alguna de ejercer su capacidad jur\u00eddica: <\/strong>demencia, Alzheimer, Parkinson\u2026, en general, personas que ya no tienen capacidad de entendimiento y voluntad.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es el GH \u201cno querido\u201d por el legislador, el que representar\u00e1 legalmente a la PD en los supuestos del a<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\">rt. 264 CC<\/a>: bien por medio de autorizaci\u00f3n judicial, o bien para los casos concretos del p\u00e1rrafo 3: <em>No ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n judicial cuando el guardador solicite una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor de la persona con discapacidad, siempre que esta no suponga un cambio significativo en la forma de vida de la persona, o realice actos jur\u00eddicos sobre bienes de esta que tengan escasa relevancia econ\u00f3mica y carezcan de especial significado personal o familiar<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso no se aplica lo dispuesto para el GH en los <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art249\">art\u00edculos 249 y 250<\/a> CC<a href=\"#_edn6\" name=\"_ednref6\">[vi]<\/a>: no hay ninguna voluntad que apoyar, no existen deseos, preferencias o decisiones. La PD no tiene ya, desgraciadamente, nada de eso. Por eso, ambas clases de GH son incompatibles: o apoyas o representas, pero las dos cosas no<a href=\"#_edn7\" name=\"_ednref7\">[vii]<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00ed le es aplicable, sin embargo, la prohibici\u00f3n de ser GH del art. 250 in fine. Las personas que presten servicios asistenciales, residenciales o similares no podr\u00e1n representarle.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, por supuesto, s\u00ed es importante su identificaci\u00f3n, porque va a representar a otra persona como consecuencia de ser guardador, y el notario puede colaborar en ello. No voy a entrar en c\u00f3mo identificarle a los efectos de pedir autorizaci\u00f3n judicial, puesto que ser\u00e1 en sede judicial donde se tramite este asunto, conforme al criterio de los jueces y fiscales. Pero s\u00ed a los efectos del citado p\u00e1rrafo 3 del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\">art. 264<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong> <a id=\"acta\" style=\"color: #0000ff;\"><\/a>El acta notarial de notoriedad: s\u00ed, pero\u2026<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llegados a este punto, creo que hemos concretado mucho qu\u00e9 es lo que queremos buscar cuando se trate de identificar a un GH. No se trata de identificar a aquella persona que est\u00e9 apoyando en la toma de decisiones a la persona con discapacidad, porque esa persona ser\u00eda en todo caso del primer tipo de GH, y ese tipo de guarda es irrelevante ya que es la misma persona con discapacidad la que decide, y manifiesta -con apoyos e instrumentos en su caso- sus decisiones. Y, reitero, el apoyo puede provenir del GH o de cualquier otra persona, a elecci\u00f3n en cada caso de la PD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nuestro objetivo queda pues mucho m\u00e1s concretado: se trata en realidad de identificar a aquella persona que se est\u00e1 ocupando de realizar las gestiones que menciona el p\u00e1rrafo tercero del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\">art\u00edculo 264<\/a>, esencialmente bancarias y administrativas. Para ello, podr\u00eda utilizarse el acta de notoriedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En la circular informativa 1\/2023 del Consejo General del Notariado de 27 de mayo<a href=\"#_edn8\" name=\"_ednref8\"><strong>[viii]<\/strong><\/a>,<\/em> se incluye un modelo de acta de notoriedad que entre otras cosas propone lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.- Recomienda que sea la propia persona con discapacidad, en su caso con apoyos, la que inicie el acta de notoriedad, y solamente en el caso de que no pueda, que lo haga el supuesto guardador de hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.- Establece como prop\u00f3sito de la notoriedad el que una determinada persona viene ejerciendo la GH prestando apoyos a otra, para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que he expuesto anteriormente, no coincido con ninguna de las dos proposiciones:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Si la persona con discapacidad puede ejercer su capacidad jur\u00eddica, en mi opini\u00f3n, no tiene utilidad alguna el acta de notoriedad, es un tr\u00e1mite innecesario. Si puede otorgar esta acta, puede otorgar cualquier tipo de documento, sea notarial o de otro tipo. Lo deseable es que lo haga directamente, por tanto, por supuesto, con los apoyos e instrumentos que procedan, y eso incluye el otorgamiento de poderes notariales si as\u00ed lo desea.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00ed ser\u00eda posible que la persona con discapacidad otorgara un acta de manifestaciones haciendo constar cu\u00e1l es la persona que se ocupa de sus actividades bancarias y administrativas, a los efectos de que pueda esa persona acudir a las entidades y administraci\u00f3n en su nombre, pero realmente todo esto se resuelve con mucha m\u00e1s facilidad y seguridad otorgando un poder espec\u00edfico con las facultades que quiera la PD.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Y en cuanto al prop\u00f3sito del acta de notoriedad, no puede ser la identificaci\u00f3n del primer tipo de GH que he expuesto, el que presta apoyos, precisamente, y perd\u00f3n por la reiteraci\u00f3n, porque en este primer tipo el que toma las decisiones es directamente la persona con discapacidad, y qui\u00e9n sea ese GH no es relevante. Se trata de buscar al \u201csegundo\u201d GH, el que act\u00faa con PD sin posibilidad de decidir.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el<em> Documento interpretativo al protocolo marco entre la Fiscal\u00eda General del Estado y las Asociaciones bancarias,<\/em> de 23 de julio de 2023, tambi\u00e9n se refiere al acta notarial de notoriedad, y la considera un instrumento \u00fatil para verificar \u201cla suficiencia y adecuaci\u00f3n\u201d de la propia guarda de hecho. Tampoco puedo coincidir con esta afirmaci\u00f3n, y en este caso por la propia naturaleza de las actas de notoriedad, que tiene por objeto la comprobaci\u00f3n y fijaci\u00f3n de hechos, que el notario juzga como hechos notorios<a href=\"#_edn9\" name=\"_ednref9\">[ix]<\/a>, pero no otra cosa. La suficiencia y adecuaci\u00f3n son conceptos y valoraciones que est\u00e1n fuera del \u00e1mbito propio del acta de notoriedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como consecuencia de todo lo expuesto, creo que el acta de notoriedad para determinar al guardador de hecho es posible, con estas matizaciones y reglas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.- El acta de notoriedad nunca puede ser iniciada por la persona con discapacidad, sino por aquella que alega ostentar la GH, y debe existir una justificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos en los que en cada caso el notario estime suficiente, de que la persona con discapacidad no puede en ning\u00fan caso ejercer su capacidad jur\u00eddica. Ello incluye la entrevista personal del notario o la certificaci\u00f3n m\u00e9dica como medios m\u00e1s relevantes de acreditarlo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.- Su objeto natural ser\u00eda acreditar la notoriedad de la identidad de la persona que se dedica en beneficio de la PD a las actividades se\u00f1aladas en el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\">art\u00edculo 264.3<\/a> para la representaci\u00f3n, y que se entiende que son actividades relacionadas con el mantenimiento ordinario del d\u00eda a d\u00eda de la PD en relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n, incluida la sanitaria, y las entidades financieras y similares<a href=\"#_edn10\" name=\"_ednref10\">[x]<\/a>, y la indagaci\u00f3n notarial debe ir en ese sentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si hay discrepancia entre los interesados a juicio del notario, obviamente no hay notoriedad posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><a id=\"posibleacta\"><\/a>Una posible acta de manifestaciones e incorporaci\u00f3n de documentos<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estando esta materia, qu\u00e9 duda cabe, sujeta a un gran casuismo, y en la que pueden existir muchos matices seg\u00fan cada caso concreto, se sugiere otra posibilidad: en vez de buscar una notoriedad de un hecho m\u00e1s o menos gen\u00e9rico, fijar por medio de documentos y manifestaciones hechos muy precisos, que permitan tener una visi\u00f3n muy definida de cu\u00e1l es la situaci\u00f3n concreta de esa persona con discapacidad, y actuar en consecuencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello, una f\u00f3rmula ser\u00eda la confecci\u00f3n de un adecuado cuestionario, en el que pueden participar no solamente los profesionales jur\u00eddicos sino tambi\u00e9n las administraciones y las entidades financieras, y entidades privadas especializadas, y que en el tiempo puede ampliarse y modificarse, con nuevas preguntas, seg\u00fan la pr\u00e1ctica lo vaya demandando.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Preguntas como estas que se exponen como simple ejemplo, referidas a la PD:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><em>\u00bfQui\u00e9n le hace la declaraci\u00f3n de la renta?<\/em><\/li>\n<li><em>Si la PD es propietaria, \u00bfqui\u00e9n se ocupa del IBI, los gastos de comunidad, las reuniones de junta de propietarios?<\/em><\/li>\n<li><em>Si arrendatario, \u00bfqui\u00e9n habla y negocia con la propiedad?<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfQui\u00e9n ha tratado habitualmente con las entidades financieras acudiendo a la sucursal?<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfQui\u00e9n tiene las claves de banca electr\u00f3nica?<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfQui\u00e9n le acompa\u00f1a al m\u00e9dico o habla con la Seguridad social?<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfQui\u00e9n se ocupa de comprar y administrar su medicaci\u00f3n?<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfQui\u00e9n vive con la PD?<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfQui\u00e9n la visita semanal o mensualmente?<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfQui\u00e9n hace o encarga la compra?<\/em><\/li>\n<li><em>\u00bfQui\u00e9n contrata o negocia con las personas que en su caso atiendan profesionalmente a la PD, asistentes, cuidadoras, fisioterapistas?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Confeccionar un cuestionario de este tipo, respondido por las personas adecuadas, objetiva mucho m\u00e1s con datos precisos, y desde luego puede ser objeto de un acta notarial en la que se recojan las manifestaciones de todos los interesados y la documentaci\u00f3n que aporten.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y es sencillo y productivo, en mi opini\u00f3n, reflexionar entre todos acerca de qu\u00e9 preguntas deben incluirse en un cuestionario de este tipo, y llegar a un consenso y una propuesta aceptada por todos. Porque proporciona concreci\u00f3n y seguridad jur\u00eddica (algo tan necesario con el GH), y es un instrumento muy flexible y adaptable a nuevas necesidades que vayan surgiendo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<hr \/>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>Notas:<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref1\" name=\"_edn1\">[i]<\/a> Es un trabajo que procede de mi intervenci\u00f3n oral en la Jornada <em>La guarda de hecho de personas mayores, dificultades el nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico, <\/em>desarrollada el d\u00eda 26 de junio de 2024 en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. El t\u00edtulo de mi intervenci\u00f3n fue<em> Una perspectiva notarial de la guarda de hecho. <\/em>Por este origen, no hay citas de los trabajos y art\u00edculos que he consultado, en todo caso, toda la intervenci\u00f3n contiene una perspectiva muy personal de la figura del guardador de hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref2\" name=\"_edn2\">[ii]<\/a> Esto es importante, en la medida en la que solamente el GH tiene atribuidas facultades representativas, una persona que no lo sea\u00b4, pero sea cercana a la PD, no podr\u00eda nunca representar a la PD, este es el tema que la ley no resuelve.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref3\" name=\"_edn3\">[iii]<\/a> Como las que respecto de la actividad notarial se\u00f1ala el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-del-notariado-de-1862\/#a25\">art\u00edculo 25 de la Ley del Notariado<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref4\" name=\"_edn4\">[iv]<\/a> Ver a<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a7-2\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">rts. 7 bis de la LEC<\/a> y<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-7391#a7-2\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\"> de la LJV.<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref5\" name=\"_edn5\">[v]<\/a> Tambi\u00e9n le es aplicable la causa de extinci\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art267\">art. 267.1<\/a>, que la PD lo decida, pero, dado que este GH lo que hace es apoyar, la norma es hasta innecesaria, la PD escuchar\u00e1 en cada momento a quien quiera escuchar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref6\" name=\"_edn6\">[vi]<\/a> Que son los art\u00edculos en los que el legislador explica cu\u00e1l es, para \u00e9l, la tarea fundamental del GH, pero que sin embargo no son aplicables a \u00e9ste.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref7\" name=\"_edn7\">[vii]<\/a> Planteo un escenario de blancos y negros para intentar ofrecer una visi\u00f3n clara de cada supuesto, en la realidad hay tambi\u00e9n grises, supuestos intermedios, pero tampoco deber\u00edan ser un n\u00famero elevado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref8\" name=\"_edn8\">[viii]<\/a> Sobre la actuaci\u00f3n notarial en las medidas de apoyo voluntario y para la declaraci\u00f3n de notoriedad de la guarda de hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref9\" name=\"_edn9\">[ix]<\/a> Art\u00edculo 209 del reglamento notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ednref10\" name=\"_edn10\">[x]<\/a> No obstante, hay doctrina que ampl\u00eda much\u00edsimo estas facultades representativas posibles del guardador de hecho, sin que en mi opini\u00f3n tenga un apoyo claro ni en el texto del<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\"> art. 264.3<\/a> ni en la mente del legislador, que es muy reacia a la representaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, el Documento Interpretativo entre FGE y asociaciones bancarias, de 23 de julio, incluye en ese posible \u00e1mbito de representaci\u00f3n gastos ordinarios y extraordinarios, con tal amplitud que dif\u00edcilmente pueden encajarse en el concepto de gastos \u201cde escara relevancia econ\u00f3mica\u201d que exige el <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\">art. 264<\/a>, m\u00e1s bien aparentan ser de mucha importancia econ\u00f3mica en relaci\u00f3n con el patrimonio total de la PD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A\u00fan m\u00e1s ampl\u00eda el concepto la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coru\u00f1a, secci\u00f3n sexta, de 31 de enero de 2023; n\u00ba resoluci\u00f3n 23\/2023, puesto que incluye en el \u00e1mbito de posible representaci\u00f3n ex <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\">art. 264.3<\/a> las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a.- gestiones en cuentas y otros productos bancarios con administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de saldos,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b.- realizar gestiones frente a la Administraci\u00f3n y organismos oficiales del Estado o auton\u00f3micos y locales en gesti\u00f3n de sus intereses administrativos ordinarios,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c.- solicitudes de intervenci\u00f3n m\u00e9dica, decisi\u00f3n y autorizaci\u00f3n en su caso,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d.-y en general cualquier acto que pudiera resultar necesario para el adecuado desarrollo de la vida diaria de la persona guardada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:\u00a0<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/ley-apoyo-personas-con-discapacidad-resumen-y-enlaces\/\">Archivo llave de la Ley 8\/2021<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#c3t11\">C\u00f3digo Civil: Libro Primero, T\u00edtulo XI, Cap\u00edtulo 3.<\/a><\/strong><\/span><strong><br \/>\n<\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/guarda-de-hecho-ante-notario\/\">La guarda de hecho ante Notario. Antonio Ripoll Ja\u00e9n.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/oficina-registral-propiedad-informe-noviembre-2023\/#tema-del-mes-la-inscripcion-registral-de-venta-de-inmuebles-por-el-guardador-de-hecho-por-antonio-oliva-izquierdo\">La inscripci\u00f3n registral de venta de inmuebles por el guardador de hecho\u00a0por Antonio Oliva Izquierdo<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/ineficacia-de-los-actos-de-la-persona-con-discapacidad\/\">Ineficacia de los actos de la persona con discapacidad. Antonio Ripoll Ja\u00e9n.<\/a><\/span><\/strong><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><br \/>\n<\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/observaciones-irrespetuosas-sobre-la-ley-8-2021-para-la-practica-notarial\/\">Observaciones irrespetuosas sobre la ley 8\/2021 para la pr\u00e1ctica notarial. Ricardo Cabanas.<\/a><\/strong><\/span><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><br \/>\n<\/span><\/strong><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a title=\"Preparaci\u00f3n y modelo de escritura de medidas de apoyo con una persona que padece Parkinson\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/preparacion-y-modelo-de-escritura-de-medidas-de-apoyo-con-una-persona-que-padece-parkinson\/\">Preparaci\u00f3n y modelo de escritura de medidas de apoyo con una persona que padece Parkinson. Inmaculada Espi\u00f1eira<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a title=\"Actuaci\u00f3n notarial si interviene una persona con discapacidad moderada. Modelo de escritura.\" href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/actuacion-notarial-si-interviene-una-persona-con-discapacidad-moderada-modelo-de-escritura\/\">Actuaci\u00f3n notarial si interviene una persona con discapacidad moderada. Modelo de escritura. Inmaculada Espi\u00f1eira.<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/informes-opositores\/notarias-y-registros-agosto-2021-guarda-de-hecho\/#guarda\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Apuntes para Opositores sobre la Guarda de Hecho. Jos\u00e9 Antonio Riera.<\/span><\/strong><\/a><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><br \/>\n<\/strong><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/tag\/fernando-goma-lanzon\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>OTROS ART\u00cdCULOS DE FERNANDO GOM\u00c1<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/\"><strong>SECCI\u00d3N DOCTRINA<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/\">OFICINA NOTARIAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/aula-social\/articulos-a-s\/\">AULA SOCIAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_118616\" style=\"width: 1290px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-118616\" class=\"size-full wp-image-118616\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/URJC_Mostoles_Entrada.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"618\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/URJC_Mostoles_Entrada.jpg 1280w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/URJC_Mostoles_Entrada-300x145.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/URJC_Mostoles_Entrada-1024x494.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/URJC_Mostoles_Entrada-768x371.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/URJC_Mostoles_Entrada-500x241.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><p id=\"caption-attachment-118616\" class=\"wp-caption-text\">Entrada del Campus de M\u00f3stoles, de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), con el Rectorado al fondo. Por \u00c1ngel Serrano S\u00e1nchez en Wikipedia. de Le\u00f3n.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PERO, \u00bfQU\u00c9 ES EN REALIDAD UN GUARDADOR DE HECHO?[i] Fernando Gom\u00e1 Lanz\u00f3n, Notario de Madrid &nbsp; SUMARIO: Un elefante en la habitaci\u00f3n Las \u201cgafas\u201d de la ley Dos elefantes en la habitaci\u00f3n El acta notarial de notoriedad: s\u00ed, pero\u2026 Una posible acta de manifestaciones e incorporaci\u00f3n de documentos \u00a0Enlaces &nbsp; Un elefante en la habitaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":118626,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[292,268,245],"tags":[1784,1785,5670,5513,19894,12357],"class_list":{"0":"post-118608","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-a-s","8":"category-articulos-doctrina","9":"category-otros-temas","10":"tag-fernando-goma","11":"tag-fernando-goma-lanzon","12":"tag-guarda-de-hecho","13":"tag-guardador-de-hecho","14":"tag-mostoles","15":"tag-universidad-rey-juan-carlos"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/118608","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=118608"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/118608\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":118625,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/118608\/revisions\/118625"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/118626"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=118608"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=118608"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=118608"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}