{"id":119211,"date":"2024-08-07T20:15:10","date_gmt":"2024-08-07T18:15:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=119211"},"modified":"2024-08-23T21:10:09","modified_gmt":"2024-08-23T19:10:09","slug":"cuestiones-practicas-sobre-la-firma-telematica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/cuestiones-practicas-sobre-la-firma-telematica\/","title":{"rendered":"Cuestiones pr\u00e1cticas sobre la firma telem\u00e1tica."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">CUESTIONES PR\u00c1CTICAS SOBRE LA FIRMA TELEM\u00c1TICA.<\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Alejandro Saez Ripoll,\u00a0Notario de Sabadell,<\/h2>\n<h2 style=\"text-align: center;\">Profesor de Derecho Civil de Esade y Miembro de la Junta del Tribunal Arbitral del Barcelona<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La posibilidad de que los clientes de la notar\u00eda puedan firmar algunos documentos de forma telem\u00e1tica nace a partir de la entrada en vigor de la ley 11\/2023.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley es taxativa a la hora de enumerar los documentos que pueden firmarse de esta forma, si bien luego plantearemos algunas dudas acerca de la posibilidad de poder firmar telem\u00e1ticamente algunos documentos, dejando la primera parte de este trabajo para comentar paso a paso las distintas fases de la firma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"fases-y-funciones-del-notario-y-cliente-en-la-autorizacion-por-videoconferencia\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 14pt;\">Fases y funciones del notario y cliente en la autorizaci\u00f3n por videoconferencia.<\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-registro-en-el-portal-notarial\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>1.- Registro en el portal notarial.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando tengamos un cliente que no pueda firmar presencialmente en la notar\u00eda habr\u00e1 que explicarle los tr\u00e1mites b\u00e1sicos para que se registre en el <strong>Portal notarial del ciudadano<\/strong>. Para ello les pediremos que se descarguen la aplicaci\u00f3n \u00abPortal Notarial del Ciudadano\u00a8 en el Apple store de su m\u00f3vil o en Google play y que simult\u00e1neamente tenga un ordenador delante, yo al menos as\u00ed lo hago porque seg\u00fan el tr\u00e1mite le va a resultar m\u00e1s f\u00e1cil hacerlo con el tel\u00e9fono m\u00f3vil o con un ordenador como luego iremos viendo aunque para la mayor\u00eda de tr\u00e1mites es mucho m\u00e1s f\u00e1cil hacer el registro en el PN desde un dispositivo m\u00f3vil, porque a lo largo del proceso hay que tomar unas fotograf\u00edas que se realizar\u00e1n de forma m\u00e1s f\u00e1cil con este medio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cliente, una vez descargada la aplicaci\u00f3n y de una forma muy did\u00e1ctica ir\u00e1 siguiendo los pasos que te marca la aplicaci\u00f3n del PN, donde ir\u00e1 directamente al bot\u00f3n de \u00a8registro\u00a8 y rellenar\u00e1 sus datos personales junto con una contrase\u00f1a reforzada y la posibilidad de poder hacerse una foto de reconocimiento facial para poder ahorrarse el tener que poner la contrase\u00f1a cada vez que vaya a meterse en su aplicaci\u00f3n del PN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un tema importante es, que hemos tenido alg\u00fan problema con alg\u00fan abogado que ha hecho el tr\u00e1mite con su cliente y ha puesto en el rellenado de datos, el tel\u00e9fono m\u00f3vil del propio abogado en vez de el del cliente. Hay que poner siempre el del cliente ya que luego cuesta modificarlo y sobre todo porque luego llega un SMS a ese tel\u00e9fono para dar la cita y es preferible que le llegue al cliente ya que es quien va a comparecer, sin perjuicio de que, como luego veremos podemos invitar al abogado a la firma tambi\u00e9n de forma telem\u00e1tica, como suele ocurrir en las firmas presenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez rellenados los datos por el cliente ya tenemos la primera etapa de la primera fase realizada por el cliente, aqu\u00ed ya existe el cliente para el sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Prueba de ello, es que si como notarios vamos a <strong>Signo<\/strong>, luego pinchamos en Portal Notarial, videoconferencia y vamos al bot\u00f3n que sale a la derecha en color naranja que pone \u00a8nueva autorizaci\u00f3n\u00a8 se nos abrir\u00e1 un desplegable donde nos pedir\u00e1 que pongamos el tipo de documento que vamos a firmar y despu\u00e9s nos preguntar\u00e1 el DNI o documento de identificaci\u00f3n del cliente y al ponerlo ya nos saldr\u00e1 registrado el mismo en el portal notarial. Eso significar\u00e1 como he dicho, que el cliente ha cumplido la primera etapa con \u00e9xito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto el cliente ya puede acceder al PN poniendo su clave, su DNI y el c\u00f3digo recibido por SMS en su m\u00f3vil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez conseguida esta etapa, ahora nos toca dar un paso a nosotros como notarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vamos a darle <strong>cita<\/strong> al cliente, aunque sea una cita de prueba, luego puedes eliminarla, pero es \u00fatil por dos motivos. El primero y m\u00e1s importante, porque el cliente tiene que subir una foto de su DNI en el apartado que ahora veremos y no entiendo porque, pero si no le damos cita antes el sistema a veces no le deja subir esa foto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo motivo es porque no es recomendable probar la videollamada el mismo d\u00eda de la firma por si luego hay alg\u00fan fallo como por ejemplo si no le fuera al cliente la c\u00e1mara de su ordenador. Por ello mejor probar antes la videollamada, aunque sea solo en la modalidad de consulta, la cual nos permitir\u00e1 el sistema, aunque el cliente no est\u00e9 todav\u00eda validado como ahora veremos y as\u00ed que el d\u00eda importante, el de la firma, no haya sorpresas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez dada esa cita al cliente por nuestra parte, deber\u00e1 deber\u00e1 ir a su perfil del PN y arriba a la derecha le saldr\u00e1 su nombre con su foto. Deber\u00e1 pulsar en su nombre y se le abrir\u00e1 un desplegable donde podr\u00e1 ver el bot\u00f3n de \u00a8editar perfil\u00a8 y es aqu\u00ed donde tendr\u00e1 que bajar hasta el punto donde pone \u00a8documentaci\u00f3n\u00a8 y a ese nivel a la derecha le saldr\u00e1 la posibilidad de a\u00f1adir su DNI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto es importante como he repetido, haber dado la cita para que el sistema le coja el documento correctamente y entonces el cliente deber\u00e1 subir una foto del DNI por delante y por detr\u00e1s que podr\u00e1 hacerse desde el tel\u00e9fono m\u00f3vil haciendo una foto directa o cogi\u00e9ndola de la galer\u00eda de fotos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Obviamente este tr\u00e1mite de subir tu <strong>foto<\/strong> del DNI tambi\u00e9n se puede hacer desde un ordenador carg\u00e1ndola desde la galer\u00eda de fotos del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez subidas las fotos de las partes frontales y traseras de los documentos de identificaci\u00f3n, el cliente le dar\u00e1 a un bot\u00f3n verde que pone \u00a8guardar cambios\u00a8 y con esto tendremos la primera etapa completada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto como he dicho ya podemos hacer videollamada con el cliente, pero solo con la modalidad de consulta. Personalmente no lo he hecho nunca porque esa consulta previa la solemos hacer por tel\u00e9fono o en su caso presencial ante el abogado o el cliente si ese d\u00eda pudieran asistir a nuestra notar\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Me gustar\u00eda comentar una sugerencia y es que como sab\u00e9is cuando el cliente se registra, puede hacerlo como persona f\u00edsica o como representante de persona jur\u00eddica donde los pasos est\u00e1n tambi\u00e9n perfectamente explicados en la propia aplicaci\u00f3n. La sugerencia consiste en que no se registre el cliente como representante de persona jur\u00eddica y hacer siempre que se registre y que <strong>comparezca como persona f\u00edsica<\/strong>, ya que puede pasar que la persona que tenga la firma de la sociedad no sea quien tenga los poderes, por ejemplo. Es por esto por lo que nos resulta m\u00e1s c\u00f3modo a los notarios y al propio cliente darle cita como persona f\u00edsica al que va a firmar y ya en la escritura, en la parte de la intervenci\u00f3n explicamos toda la representaci\u00f3n, de esta forma podr\u00edamos salvar el problema de que el titular de la firma electr\u00f3nica no sea el representante con las facultades suficientes para el acto. Obviamente te tendr\u00e1n que hacer llegar los poderes o el t\u00edtulo representativo, ya sea f\u00edsicamente o por signo del notario que los tenga. Como novedad sabemos, que todos los poderes otorgados despu\u00e9s del nueve de noviembre de dos mil veintitr\u00e9s pueden solicitarse mediante CSV o el QR la copia electr\u00f3nica autorizada y as\u00ed hac\u00e9rselo llegar al notario que hayan elegido para autorizar la escritura.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto como he dicho ya podemos iniciar una video llamada de consulta, pero s\u00f3lo de consulta porque si le di\u00e9ramos al bot\u00f3n de color naranja que pone \u00a8iniciar videoconferencia\u00a8 no nos dejar\u00eda el sistema en el punto en el que estamos ya que faltar\u00eda realizar por el cliente el segundo paso, es decir la validaci\u00f3n que pasamos a analizar.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-validacion-de-la-firma-electronica\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>2.- Validaci\u00f3n de la firma electr\u00f3nica.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1 en este paso es donde m\u00e1s obst\u00e1culos nos vamos a encontrar sobre todo con aquellos clientes que no est\u00e9n muy familiarizados con la inform\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de nada, la firma del cliente, como sabemos, puede realizarse o bien con un certificado de terceros, o bien con un <strong>certificado de firma proporcionado por el PN<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Comenzaremos por este \u00faltimo, ya que es el m\u00e1s complejo, y quiz\u00e1 el que m\u00e1s problemas nos puede dar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cliente, cuando le das la cita o incluso al registrarse podr\u00e1 solicitar el certificado de firma que le proporciona el PN, donde tendr\u00e1 que seguir una serie de pasos que vienen bien explicados en la aplicaci\u00f3n, aunque al llevarlos a cabo podemos encontrar alg\u00fan escollo como ahora veremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antes de nada, decir que te\u00f3ricamente este certificado vale para una sola firma, aunque cuando luego como usuario del PN vas al apartado de \u00a8mis certificados\u00a8 puedes comprobar que le dan una vigencia de un mes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mi consejo es que, si vais a tratar con un cliente que va a usar habitualmente la firma telem\u00e1tica, le recomendemos que se saque un certificado de terceros, pues nos facilitar\u00eda mucho el trabajo a nosotros como notarios y al cliente le ahorraremos la necesidad de hacer este tr\u00e1mite cada vez que tenga que firmar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a los pasos para conseguir el certificado del PN, como ya he dicho est\u00e1n muy bien explicados, es decir, una vez dada la cita por el notario, inicias proceso de validaci\u00f3n para que el PN te de un certificado de firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cliente ir\u00e1 al bot\u00f3n azul que pone \u00a8Accede al Portal Notarial para tener acceso a todos los contenidos de la plataforma\u00a8 y en la siguiente pantalla, le saldr\u00e1 un bot\u00f3n de color verde que pondr\u00e1 \u00a8emitir un certificado del portal notarial\u00a8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente el cliente aceptar\u00e1 las condiciones de uso y pol\u00edtica de privacidad del sistema junto con la aceptaci\u00f3n de grabaci\u00f3n de video y clicar\u00e1 el bot\u00f3n verde donde pone \u00a8comenzar\u00a8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cliente permitir\u00e1 acceso al micr\u00f3fono y a la c\u00e1mara del m\u00f3vil, si, del m\u00f3vil, porque este es uno de los tr\u00e1mites donde es mucho mejor y m\u00e1s r\u00e1pido realizarlo desde un tel\u00e9fono m\u00f3vil porque ahora el sistema les pedir\u00e1 una serie de fotograf\u00edas tanto del DNI como de la cara del cliente y con una c\u00e1mara del ordenador ser\u00e1 mas complejo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al cliente le saldr\u00e1 una verificaci\u00f3n con un c\u00f3digo que le enviar\u00e1 el sistema a su m\u00f3vil y una vez escrito ese c\u00f3digo le dar\u00e1 al bot\u00f3n de continuar de color verde y comenzar\u00e1 a subir las fotos que le pide el sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera foto es la de su DNI, aqu\u00ed har\u00e1 foto de las dos caras de DNI, permitiendo como hemos dicho antes que el portal tenga acceso a nuestra c\u00e1mara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ajustamos el documento de manera manual dentro del recuadro que nos facilita el PN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s, el portal les pedir\u00e1 hacerse una foto (selfie) con la cara del cliente y es aqu\u00ed donde pueden aparecer problemas, ya que nuestra experiencia dice que, aunque los intentos son ilimitados, hay que conseguir que el cliente meta su cara en un \u00f3valo que o bien al hacer la foto en ocasiones te dice el sistema que no hemos cogido toda la cara del cliente y hay partes que no se ven, o bien sobra mucho espacio en el \u00f3valo. Ser\u00e1 m\u00e1s \u00e1gil si esa foto se la hacen sobre un fondo blanco. Me consta que se esta trabajando para mejorar este proceso de las fotograf\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El problema aqu\u00ed es que, si no le coge la cara al cliente con \u00e9xito, hay que repetir el proceso desde la primera foto y a veces el cliente puede desesperarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si por el contrario el sistema acepta las fotos y sale todo con \u00e9xito, el cliente ya ha acabado los tr\u00e1mites que tiene que hacer el y ya solo quedar\u00eda esperar a que la DGP, acepte la validaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta validaci\u00f3n por parte de la Polic\u00eda puede variar, desde media hora hasta incluso un par de d\u00edas, por eso este tr\u00e1mite no es recomendable hacerlo el mismo d\u00eda de la firma, sino d\u00edas antes de la autorizaci\u00f3n de la escritura por su hubiera alg\u00fan problema de este tipo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez aceptada la validaci\u00f3n por la Polic\u00eda ya puede firmar el cliente y por lo tanto ahora ya podr\u00edamos abrir la videollamada de autorizaci\u00f3n de firma y ver al cliente, ya que como he explicado antes sin este tr\u00e1mite, s\u00f3lo podr\u00edamos ver al cliente en una videollamada de consulta y en este caso, si le di\u00e9ramos al bot\u00f3n de iniciar videoconferencia para firma nos saldr\u00eda el error donde pondr\u00eda que el cliente, pese estar registrado en el PN, no est\u00e1 validado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a la segunda opci\u00f3n, cuando el cliente tiene una firma electr\u00f3nica, es decir un <strong>certificado de terceros<\/strong> como lo llama el PN, es un tr\u00e1mite mucho mas llevadero ya que el cliente evita el apartado de los \u00a8selfies\u00a8 que a veces no les acepta el sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed hay una particularidad, y es que, si bien en la mayor\u00eda de los tr\u00e1mites he comentado que es m\u00e1s f\u00e1cil realizarlos desde un tel\u00e9fono m\u00f3vil, aqu\u00ed hay que hacerlo desde un ordenador donde, o bien, tengamos un lector de tarjetas donde introduzcamos nuestra firma electr\u00f3nica, o bien que, sin tener lector de tarjetas, nuestra firma electr\u00f3nica est\u00e1 metida en el software de nuestro ordenador o tablet.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos y una vez dada la cita como siempre, el cliente ir\u00e1 a su men\u00fa principal y en el desplegable de la izquierda ver\u00e1 un bot\u00f3n azul que pone \u00a8certificado electr\u00f3nico\u00a8. Es aqu\u00ed donde pulsar\u00e1 y ver\u00e1 una pantalla donde pone \u00a8validar certificados electr\u00f3nicos\u00a8 donde acto seguido y en la siguiente pantalla clicar\u00e1 donde pone \u00a8validar certificado de terceros\u00a8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Posteriormente el cliente clicar\u00e1 en el bot\u00f3n verde que pone \u00a8comenzar validaci\u00f3n\u00a8. Aqu\u00ed es donde el cliente tendr\u00e1 que descargarse si no lo tiene el programa de autofirma y si lo tuviera instalado le saldr\u00e1 la posibilidad de poner su clave y ya estar\u00e1 validado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tanto en el caso del certificado dado por el PN como en este, el cliente ya estar\u00e1 validado con lo que ya podremos firmar y para ello vamos con el tercer y \u00faltimo paso que es, el proceso de firma.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-la-autorizacion-por-videoconferencia-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">3.- La autorizaci\u00f3n por videoconferencia.<\/span> <\/strong><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como sab\u00e9is no todos los documentos notariales se pueden firmar por esta v\u00eda pues est\u00e1n todos ellos taxativamente previstos en la ley. No obstante, luego veremos algunos supuestos controvertidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto ya actuamos nosotros como notarios. El primer paso como he dicho es darle una cita al cliente, que podremos utilizar la que le hemos dado antes o si ha caducado, darle una nueva. Es en esa cita que programamos yendo a \u00a8Signo\u00a8, Portal Notarial y luego autorizaci\u00f3n por videoconferencia donde podemos darle al bot\u00f3n de \u00a8nueva autorizaci\u00f3n\u00a8 y poner el NIF del cliente y ya autom\u00e1ticamente nos saldr\u00e1 el nombre del mismo. Aqu\u00ed es este punto quiero recordar que se pueden a\u00f1adir a \u00a8invitados no firmantes\u00a8, es decir los abogados que suelen asistir a la firma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez que nosotros como notarios ya tenemos el nombre del o los clientes como intervinientes, nos da la posibilidad de darle fecha y franja horaria para la videollamada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aqu\u00ed nos da la posibilidad de poder adjuntar la matriz y los documentos unidos en su caso antes de darle al bot\u00f3n verde de debajo del todo donde pone \u00a8agendar\u00a8. Yo no lo recomiendo hacer aqu\u00ed, es decir pod\u00e9is agendar la cita sin adjuntar la documentaci\u00f3n y en cuesti\u00f3n de segundos le llegar\u00e1 al cliente un SMS con vuestra cita sin haber adjuntado la documentaci\u00f3n ya que mi opini\u00f3n es que, pese a que durante la firma se puede modificar, prefiero leerle la escritura en la videollamada y si no hay errores, adjuntarla en el mismo momento de la firma ya que se puede sin problemas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto de la videollamada, tambi\u00e9n es recomendable que el cliente la realice desde un PC, porque es donde suele tener el lector de tarjetas el que tiene un certificado de terceros o en su caso la firma electr\u00f3nica en el software, adem\u00e1s desde un dispositivo m\u00f3vil no se podr\u00e1n leer bien los documentos cuando compartamos pantalla como ahora veremos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces, llegado el d\u00eda y hora de la firma, el cliente va a la web del portal notarial, y clica en su cita donde se conecta su c\u00e1mara y micr\u00f3fono.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este punto, el cliente entrar\u00e1 en una sala de espera virtual hasta que nos conectemos nosotros como notarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cliente ya podr\u00e1 vernos una vez entremos nosotros a la sala virtual, y lo primero que deberemos hacer como notarios es clicar en el bot\u00f3n naranja donde pone \u00a8confirmar datos\u00a8 previa vista de su DNI que nos saldr\u00e1 al pinchar el logotipo con forma de ojo y as\u00ed comprobar como en una firma presencial que el cliente que vemos es el mismo que el del DNI.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez confirmados los datos, pasar\u00edamos a subir la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esto, claro, si no lo hubi\u00e9ramos hecho antes, que como he dicho yo prefiero hacerlo en el mismo momento de la firma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Compartiremos primero con el cliente la pantalla para que vea el documento que va a firmar y para ello situaremos el rat\u00f3n en la parte de debajo de nuestro video y veremos c\u00f3mo sale dicha opci\u00f3n, es decir la de \u00a8compartir pantalla\u00a8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tened en cuenta que aqu\u00ed todav\u00eda yo al menos no he subido la documentaci\u00f3n, pero eso s\u00ed, ya tengo la escritura en formato Word en el escritorio del ordenador, y adem\u00e1s con n\u00famero de protocolo. Importante esto de que la escritura la tengamos en formato Word, porque si la tenemos en PDF, nos hemos encontrado con el problema de que, al pesar m\u00e1s el archivo, no nos permite subirla al sistema.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Le mostraremos el documento y se lo leeremos, as\u00ed si hay algo que modificar lo podemos hacer en el mismo Word de manera sencilla, sin perjuicio de que como hemos comentado antes, si ya hubi\u00e9ramos subido el documento en la primera fase cuando damos la cita y hubiera alg\u00fan error en la escritura el cual hay que subsanar, en la misma videollamada de firma, en el apartado de \u00a8matrices e intervinientes\u00a8 podemos a\u00f1adir nuevos documentos, como por ejemplo algunos documentos unidos que falten, o incluso nos da la posibilidad de eliminar los documentos y volverlos a subir corregidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Importante resaltar que sea en formato Word ya que ser\u00e1 el propio sistema el que, al adjuntarlo en el apartado matrices e intervinientes, lo transformar\u00e1 en formato PDF, sino nos podremos ver con el problema del peso del archivo que he comentado antes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez le\u00edda la escritura, dejamos de compartir pantalla y procedemos a subir el documento. Para ello vamos al bot\u00f3n azul que pone \u00a8matrices e intervinientes\u00a8 y clicamos en \u00a8a\u00f1adir\u00a8 y es aqu\u00ed donde seleccionamos la matriz y en su caso los documentos unidos y le damos a aceptar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez hecho esto, nosotros como notarios vamos al bot\u00f3n azul arriba a la derecha de nuestra pantalla y le damos a \u00a8regresar a la pantalla de firma\u00a8 y posteriormente clicamos en el bot\u00f3n de \u00a8iniciar proceso de firma\u00a8 y posteriormente nos pedir\u00e1 que habilitemos la firma al cliente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de habilitar la firma al cliente, este podr\u00e1 ya firmar el o los documentos, tanto los matrices como en su caso unidos y tras esta firma por parte del cliente, nos permitir\u00e1 firmar a nosotros como notarios clicando en el bot\u00f3n que pone \u00a8firma notarial\u00a8, donde nos pedir\u00e1 nuestra firma, poniendo nuestra clave. Tras poner nuestra clave, el documento ya estar\u00e1 firmado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez finalizada la llamada, a nosotros como notarios nos quedar\u00eda el \u00faltimo paso que es el de vincular la matriz al protocolo, donde pondr\u00e9is la fecha de autorizaci\u00f3n y el n\u00famero de protocolo que como he comentado el documento ya lo llevara antes de la firma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta fase el sistema hace diferencia, sobre si lo que hemos firmado es una escritura que va al protocolo ordinario o si es una p\u00f3liza que como sabemos, tambi\u00e9n se pueden firmar por videoconferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta escritura ya firmada, se imprime en papel timbrado y aunque no dice nada la ley, creemos que lo correcto es poner en la misma que esta firmada por videoconferencia, tanto en la comparecencia, como en el final del otorgamiento donde podemos poner \u00a8la firman de manera electr\u00f3nica, conmigo, el notario, que tambi\u00e9n firmo electr\u00f3nicamente\u00a8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como sab\u00e9is en esta escritura no hay firmas f\u00edsicas y aunque es solo una opini\u00f3n personal, no est\u00e1 de m\u00e1s que tengamos un sello que estampemos en el lugar donde ir\u00edan las firmas presenciales donde pone \u00a8firmado telem\u00e1ticamente\u00a8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez visto el procedimiento normal de una firma telem\u00e1tica, vamos a pasar a analizar algunos casos concretos que en alg\u00fan momento se ha podido debatir sobre la posibilidad de poder firmarlos por videoconferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"actos-societarios\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 14pt;\"><strong>Actos societarios<\/strong>.<\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-constitucion-de-sociedades\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 \u00a0Constituci\u00f3n de sociedades:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00ab<\/em><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-de-sociedades-de-capital\/#art22bis\">Art\u00edculo 22 bis. Constituci\u00f3n de sociedades en l\u00ednea<\/a>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Las sociedades de responsabilidad limitada podr\u00e1n ser constituidas mediante el procedimiento \u00edntegramente en l\u00ednea sin perjuicio de la posibilidad de utilizar cualquier otro tipo de procedimiento legalmente establecido. Tambi\u00e9n podr\u00e1n realizarse en l\u00ednea las dem\u00e1s operaciones inscribibles y las dirigidas al cumplimiento de obligaciones legales de la vida de dichas sociedades.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En el procedimiento \u00edntegramente en l\u00ednea para la constituci\u00f3n de una sociedad de responsabilidad limitada, los otorgantes podr\u00e1n utilizar en la escritura p\u00fablica notarial el modelo de constituci\u00f3n con estatutos tipo, cuyo contenido se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>No podr\u00e1 utilizarse el procedimiento \u00edntegramente en l\u00ednea cuando la aportaci\u00f3n de los socios al capital social se realice mediante aportaciones que no sean dinerarias.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Tanto la constituci\u00f3n de la sociedad como las operaciones en l\u00ednea se regir\u00e1n por lo dispuesto en el presente t\u00edtulo y en la normativa sectorial que le sea de aplicaci\u00f3n\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, el art, 22 bis LSC solo habla de <strong>tres casos:<\/strong><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify;\">\n<li>constituci\u00f3n de SL<\/li>\n<li>Operaciones inscribibles de SL<\/li>\n<li>Operaciones dirigidas al cumplimiento de obligaciones legales de la vida de SL<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\">Surgir\u00eda aqu\u00ed el <strong>primer debate sobre si la videoconferencia alcanza o no a sociedades distintas de la sociedad de responsabilidad limitada (en la constituci\u00f3n y en otros actos). <\/strong>El problema surge porque cabe defender <strong>varias posiciones<\/strong> como son las de los notarios Tom\u00e1s Gim\u00e9nez-Duart y, Javier Mic\u00f3):<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>1.- Restrictiva total:<\/strong> solo puede constituirse en l\u00ednea sociedades limitadas y solo puede utilizarse la videoconferencia para los actos de sociedades limitadas. Los argumentos podr\u00edan ser:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Pre\u00e1mbulo de la Ley 11\/2023 (que afirma que se cumple la Directiva en sentido estricto)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Tenor literal del 22 bis LSC<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>2.- Intermedia:<\/strong> solo puede constituirse en l\u00ednea sociedades limitadas, pero puede utilizarse la videoconferencia para los actos de todo tipo de sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los mismos argumentos que para la tesis anterior,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Pero una vez ampliada la forma de actuaci\u00f3n notarial sin limitaci\u00f3n de tipo social en el art. 17 ter LN, podr\u00e1 el notario utilizar dicha forma para cualquier actuaci\u00f3n de cualquier tipo de sociedad-<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>3.- Expansiva:<\/strong> puede constituirse en l\u00ednea todo tipo de sociedades y tambi\u00e9n puede utilizarse la videoconferencia para los actos de todo tipo de sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los Pre\u00e1mbulos carecen de valor normativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El art. 22 LSC indica que podr\u00e1 constituirse en l\u00ednea la sociedad limitada, pero no impide constituir en l\u00ednea cualquier otro tipo de sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El art. 17 ter LN no plantea limitaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En favor de la tesis expansiva podr\u00eda argumentarse que puesto que el art. 17 ter LN no limita en forma alguna el uso de la videoconferencia respecto sociedades, de no admitirse el uso tambi\u00e9n para, por ejemplo, las an\u00f3nimas se llegar\u00eda a resultados absurdos. \u00bfQuid no ya de la constituci\u00f3n, sino de los poderes, revocaciones o actas de junta general expresamente admitidos sin limitaci\u00f3n de tipo societario?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La eficacia de las normas obliga a entender que el art. 17 ter LN puede ser utilizado. Si el legislador lo hubiera querido podr\u00eda haber indicado que solo en los casos admitidos por la LSC puede utilizarse el art. 17 ter LN. M\u00e1s parece que resultado de cambios en los Proyectos no se ha tenido en cuenta que, en la pr\u00e1ctica, el notario solo estar\u00e1 vinculado por las limitaciones del art. 17 ter LN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todo caso, el objeto de estas notas es una mera aproximaci\u00f3n a las cuestiones que se suscitan y se reconoce que cabe discutirse este extremo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por supuesto, la limitaci\u00f3n en la constituci\u00f3n es que la aportaci\u00f3n de los socios sea dineraria. Se dir\u00e1, como cr\u00edtica a la tesis expansiva que pecar\u00eda de incongruencia, porque dado que esta limitaci\u00f3n no est\u00e1 en el art. 17 ter LN, si se admite el uso de la videoconferencia en la SA, nada prohibir\u00eda usarla, aunque se aportasen inmuebles. Pero en este caso concreto s\u00ed hay una norma prohibitiva (\u00abno podr\u00e1 utilizarse el procedimiento\u00bb) y parece razonable defender la cautela. En general, existe consenso doctrinal en mantener esta prohibici\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las mismas cuestiones podr\u00edan trasladarse a casos como las sociedades cooperativas a las sociedades civiles o a la constituci\u00f3n de otras figuras jur\u00eddicas como las asociaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Una posible soluci\u00f3n al problema del \u00e1mbito: constituci\u00f3n solo de sociedades limitadas y autorizaci\u00f3n de actos de todo tipo de sociedades<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una tesis intermedia y perfectamente ajustada a la Directiva, ser\u00eda la que apuntael notario Salvador Torres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La constituci\u00f3n de sociedades por videoconferencia solo es para sociedades limitadas porque lo dice la propia Directiva (UE) 2017\/1132 (tras su reforma por la Directiva (UE) 2019\/1151). Su art\u00edculo 13 octies dispone: \u00ab1. Los Estados miembros se asegurar\u00e1n de que la constituci\u00f3n en l\u00ednea de sociedades pueda llevarse a cabo \u00edntegramente en l\u00ednea sin necesidad de que los solicitantes comparezcan en persona ante cualquier autoridad o persona u organismo habilitado en virtud del Derecho nacional para tratar cualquier aspecto de la constituci\u00f3n en l\u00ednea de sociedades, incluido el otorgamiento de la escritura de constituci\u00f3n de una sociedad, a reserva de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 ter, apartado 4, y en el apartado 8 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, los Estados miembros podr\u00e1n decidir no ofrecer procedimientos de constituci\u00f3n en l\u00ednea para otros tipos de sociedades que no sean los enumerados en el anexo II BIS.\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y ese Anexo II BIS TIPOS DE SOCIEDADES A LAS QUE SE REFIEREN LOS ART\u00cdCULOS 13, 13 septies, 13 octies, 13 nonies y 162 bis, dice: <em>\u00ab&#8230; Espa\u00f1a: sociedad de responsabilidad limitada&#8230;\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, parece que ya la propia Directiva limita el tipo de sociedades que pueden constituirse online.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para otra cuesti\u00f3n (las relativas a la publicidad registral, sobre todo), el Anexo II s\u00ed incluye, para Espa\u00f1a, la sociedad an\u00f3nima, la sociedad comanditaria por acciones y la sociedad de responsabilidad limitada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n pasa a ser si Espa\u00f1a asume la limitaci\u00f3n de la Directiva o en 2023 ha querido ir m\u00e1s lejos.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-sociedades-expres-circes-y-videoconferencia\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 \u00a0Sociedades expr\u00e9s (CIRCES) y videoconferencia:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Alguna vez me han preguntado si era posible firmar de forma telem\u00e1tica una sociedad expr\u00e9s. Es posible, pues ser\u00e1 hacer el tr\u00e1mite normal de una CIRCE, donde nos env\u00edan el DUE con la particularidad de que en vez de ser presencial lo haremos de forma telem\u00e1tica y luego tendremos que comunicarla como hacemos con todas las sociedades de este tipo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1 aqu\u00ed, aunque algunos compa\u00f1eros env\u00eden directamente al registro mercantil la escritura que les genera el sistema sin a\u00f1adir mucho m\u00e1s, s\u00ed que aconsejar\u00eda poner en la escritura que nos genera el sistema lo dicho antes en la comparecencia y en el otorgamiento de que la escritura ha sido firmada de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-reducciones-de-capital\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 \u00a0Reducciones de capital:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En opini\u00f3n de Javier Mic\u00f3 Giner, notario de Sabadell, el debate de realizar reducciones de capital puede dar lugar a dos corrientes interpretativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la tesis extensiva, la reducci\u00f3n de capital no comporta \u00abaportaciones\u00bb de los socios, por lo que, curiosamente parece que cabr\u00eda admitir todos los supuestos, incluso los que supongan que se adjudiquen a los socios inmuebles como contraprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para la tesis restrictiva, los inmuebles deber\u00edan quedar excluidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La literalidad de la norma no parece permitir la exclusi\u00f3n, pero es evidente que se precisar\u00e1 no solo el consentimiento de la sociedad, sino del socio para la inscripci\u00f3n no en el Registro Mercantil, sino en el de la Propiedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo ello sin perjuicio de lo que diremos al m\u00e1s adelante sobre las declaraciones de obra nueva que excluye adjudicaciones de inmuebles, pero no referido expresamente a actos mercantiles.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-operacion-acordeon\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 \u00a0Operaci\u00f3n acorde\u00f3n.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Participa de la naturaleza de las dos anteriores (reducci\u00f3n y aumento) y salvo aportaci\u00f3n de inmuebles no se detecta raz\u00f3n para su exclusi\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-disolucion-y-liquidacion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 \u00a0Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Mientras que la disoluci\u00f3n no debe suscitar dudas, la liquidaci\u00f3n podr\u00eda conducir a dudas de nuevo relativas a los inmuebles. Literalmente, no habr\u00eda causa de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-modificaciones-estructurales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 \u00a0Modificaciones estructurales.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Se nos plante\u00f3 en el despacho realizar un aumento de capital por compensaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. Entendemos que no hay problema ya que consideramos que el cr\u00e9dito tiene esa naturaleza de \u00a8dinero\u00a8. Pi\u00e9nsese que, a efectos jur\u00eddicos, pagar una cantidad en met\u00e1lico o compensarla con un cr\u00e9dito es lo mismo, como por ejemplo cuando hay una extinci\u00f3n de condominio que la ley exige que sea en met\u00e1lico, pero se permite que sea a cambio de un cr\u00e9dito porque se aplace un precio.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-fusiones-de-sociedades\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\">\u00a0 \u00a0Fusiones de sociedades.<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Entendemos que no hay raz\u00f3n para excluirlas de la firma telem\u00e1tica, siempre y cuando no concurra la raz\u00f3n de exclusi\u00f3n de la ley, es decir, la aportaci\u00f3n de inmuebles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En opini\u00f3n de Javier Mic\u00f3 Giner, de nuevo cabr\u00eda sostener distintas l\u00edneas interpretativas. La l\u00ednea restrictiva podr\u00eda de nuevo entender que teleol\u00f3gicamente se ha pretendido dejar fuera del \u00e1mbito los inmuebles. No parece suficiente argumento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n podr\u00eda entenderse que depender\u00e1 del tipo de operaci\u00f3n y que no es lo mismo una modificaci\u00f3n estructural de fusi\u00f3n de sociedad \u00edntegramente participada que otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, salvo que se encontrara un argumento en que se incluya alguna aportaci\u00f3n de inmuebles, no hay raz\u00f3n literal para la exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La expresi\u00f3n \u00abcualquier otro acto societario\u00bb y la limitada exclusi\u00f3n a aportaciones de inmuebles por socios, conduce a admitir pr\u00e1cticamente cualquier actuaci\u00f3n menos la excluida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"poderes\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 14pt;\"><strong>Poderes.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como vemos la ley permite firmar poderes para pleitos, para la actuaci\u00f3n ante las autoridades p\u00fablicas y los poderes para actos concretos, pero no ser\u00e1 posible firmar de forma telem\u00e1tica los \u00a8poderes generales o preventivos\u00a8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para Javier Mic\u00f3 Giner hubiera sido m\u00e1s claro usar las palabras \u00a8generales ni preventivos\u00a8 aunque parece razonable excluir en el \u00e1mbito civil a ambos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para Javier Mic\u00f3 Giner el problema es si estos \u00abpoderes generales\u00bb excluyen los \u00abgenerales mercantiles\u00bb. La respuesta debe ser negativa. En este sentido, de nuevo, la expresi\u00f3n \u00abcualquier otro acto societario\u00bb y la limitada exclusi\u00f3n a aportaciones de inmuebles por socios, conduce a admitir pr\u00e1cticamente cualquier actuaci\u00f3n menos la excluida. Por tanto, no hay obst\u00e1culo para la firma por videoconferencia de un poder general mercantil (sea con la amplitud de facultades que se prev\u00e9 en algunos modelos que supone unos dos folios en traslaci\u00f3n al folio notarial, sea en otro).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"declaraciones-de-obra-nueva\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>Declaraciones de obra nueva.<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley permite firmar de forma telem\u00e1tica \u00a8Las declaraciones de obra nueva sin extinci\u00f3n de condominio, ni la adjudicaci\u00f3n de propiedad, y la divisi\u00f3n horizontal\u00a8.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es materia mercantil sino civil e inmobiliaria. No obstante, la exclusi\u00f3n de \u00a8la adjudicaci\u00f3n de la propiedad\u00a8 podr\u00eda ser utilizada como argumento en contra de la utilizaci\u00f3n de la firma por videoconferencia en cualquier operaci\u00f3n mercantil que implique adjudicaciones de la propiedad. Es posible que tal haya sido la voluntad del legislador, pero la literalidad de la norma quiz\u00e1 no sea suficiente para esa exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"enlaces\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff; font-size: 14pt;\">ENLACES:<\/span><\/h6>\n<ul>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/informe-oficina-notarial-diciembre-de-2023-autorizacion-de-escrituras-por-videoconferencia-i\/#practica\">Autorizaci\u00f3n de escrituras por Videoconferencia. Alfonso de la Fuente.\u00a0<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/informe-oficina-notarial-marzo-de-2024-expedicion-de-copias-autorizadas-electronicas\/#practica\">Expedici\u00f3n de Copias Autorizadas Electr\u00f3nicas. Alfonso de la Fuente.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/informe-oficina-notarial-noviembre-de-2023-el-protocolo-electronico-i-resumen-teorico-y-primeros-pasos\/#practica\">El Protocolo Electr\u00f3nico. Resumen te\u00f3rico y primeros pasos. Alfonso de la Fuente.\u00a0<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/informe-oficina-notarial-febrero-2024-protocolo-electronico-ii-diligencias-notas-y-modificaciones\/#PRACTICANOTARIAL\">El Protocolo Electr\u00f3nico:. Diligencias, Notas y Modificaciones. Shadia Nasser Garc\u00eda.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/informe-oficina-notarial-mayo-2024-practica-notarial-protocolo-electronico-iii-control-de-tramites-y-verificacion-de-documentos\/#PRACTICANOTARIAL\">El Protocolo electr\u00f3nico: Control de los tr\u00e1mites (y verificaci\u00f3n de documentos notariales). Shadia Nasser Garc\u00eda<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Constituci\u00f3n de sociedades Circe: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/informes-mensuales-o-n\/junio-2023-constitucion-de-sociedades-circe-parte-i-requisitos-previos\/#practica\">Parte I<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/informes-mensuales-o-n\/julio-2023-constitucion-de-sociedades-circe-parte-ii-escritura-paso-a-paso\/#practica\">Parte II<\/a> &#8211; <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/informes-mensuales-o-n\/agosto-2023-constitucion-de-sociedades-circe-parte-iii-resultado-final-de-escritura-y-estatutos\/#practica\">Parte III<\/a>. Alfonso de la Fuente.<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/resumen-de-la-ley-11-2023-de-8-de-mayo-digitalizacion-de-actuaciones-notariales-y-registrales-y-otros-contenidos\/#ley-del-notariado\">Resumen de la reforma de la Ley del Notariado por la Ley 11\/2023\u00a0<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/nueva-ley-de-modificaciones-estructurales-de-sociedades-mercantiles\/\">Nueva Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (5 partes). Jos\u00e9 \u00c1ngel Garc\u00eda Valdecasas).<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/junta-sociedad-limitada-telematica\/\">Junta de Sociedad Limitada exclusivamente Telem\u00e1tica. \u00c1lvaro Mart\u00edn Mart\u00edn.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/informe-oficina-notarial-enero-de-2024\/#practica\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Registro en el Portal Notarial del Ciudadano. Shadia Nasser Garc\u00eda<\/span><\/strong><\/a><strong><br \/>\n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/\">OFICINA NOTARIAL<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/\">ART\u00cdCULOS DOCTRINALES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a> \u2013 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>OTROS RECURSOS: <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_119227\" style=\"width: 987px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/cuestiones-practicas-sobre-la-firma-telematica\/attachment\/es_vedra-atardecer-ibiza-med\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-119227\" class=\"size-full wp-image-119227\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Es_Vedra-atardecer-Ibiza-med.jpg\" alt=\"\" width=\"977\" height=\"1200\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Es_Vedra-atardecer-Ibiza-med.jpg 977w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Es_Vedra-atardecer-Ibiza-med-244x300.jpg 244w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Es_Vedra-atardecer-Ibiza-med-834x1024.jpg 834w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Es_Vedra-atardecer-Ibiza-med-768x943.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Es_Vedra-atardecer-Ibiza-med-500x614.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 977px) 100vw, 977px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-119227\" class=\"wp-caption-text\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Islote de Es Vedr\u00e0 al suroeste de Ibiza. Autor: Alejandro Saez Ripoll.<\/span><\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/08\/Es_Vedra-atardecer-Ibiza-scaled.jpg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0VER LA IMAGEN A PANTALLA COMPLETA<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CUESTIONES PR\u00c1CTICAS SOBRE LA FIRMA TELEM\u00c1TICA. Alejandro Saez Ripoll,\u00a0Notario de Sabadell, Profesor de Derecho Civil de Esade y Miembro de la Junta del Tribunal Arbitral del Barcelona &nbsp; La posibilidad de que los clientes de la notar\u00eda puedan firmar algunos documentos de forma telem\u00e1tica nace a partir de la entrada en vigor de la ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":119229,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,245],"tags":[14009,19944,2687,19677,19945,2908,17675,12551],"class_list":{"0":"post-119211","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-otros-temas","9":"tag-alejandro-saez-ripoll","10":"tag-escritura-telematica","11":"tag-firma-electronica","12":"tag-ley-11-2023","13":"tag-poderes-telematicos","14":"tag-protocolo-electronico","15":"tag-sociedades-telematicas","16":"tag-videoconferencia"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119211","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=119211"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119211\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":119242,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/119211\/revisions\/119242"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/119229"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=119211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=119211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=119211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}