{"id":120117,"date":"2024-09-25T01:36:42","date_gmt":"2024-09-24T23:36:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=120117"},"modified":"2024-09-25T01:47:06","modified_gmt":"2024-09-24T23:47:06","slug":"la-doctrina-dgsjfp-sobre-las-medidas-de-apoyo-al-ejercicio-de-la-capacidad-juridica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/la-doctrina-dgsjfp-sobre-las-medidas-de-apoyo-al-ejercicio-de-la-capacidad-juridica\/","title":{"rendered":"La doctrina DGSJFP sobre las medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jur\u00eddica"},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><u>LA DOCTRINA DE LA DGSJFP SOBRE LAS MEDIDAS DE APOYO AL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JUR\u00cdDICA<\/u><\/strong><\/span><\/h1>\n<h1>\u00a0<\/h1>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">Por Alberto Mu\u00f1oz Calvo <\/span><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">(Registrador de la Propiedad de Madrid y representante del Colegio de Registradores en el foro de justicia y discapacidad)<\/span><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"i-importancia-de-la-dgsjfp-en-la-aplicacion-efectiva-del-articulo-49-de-la-ce-\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>I. IMPORTANCIA DE LA DGSJFP EN LA APLICACI\u00d3N EFECTIVA DEL ART\u00cdCULO 49 DE LA CE <\/strong><\/span><\/h6>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De forma un\u00e1nime se pone de manifiesto que la esperada y necesaria reforma del art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/constitucion-espanola\/#a49\">49<\/a> de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola (CE) va m\u00e1s all\u00e1 de un mero cambio terminol\u00f3gico, por el que se sustituye el desafortunado t\u00e9rmino de <em>\u201cdisminuidos\u201d <\/em>por el de <em>\u201cpersonas con discapacidad\u201d<\/em>. En efecto, la nueva redacci\u00f3n del precepto constitucional implica, adem\u00e1s, la superaci\u00f3n del modelo asistencial o protector y la implantaci\u00f3n de uno nuevo, centrado en la plena integraci\u00f3n y visibilizaci\u00f3n social del colectivo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No deja de ser llamativo que el apartado 1 del art\u00edculo afirme categ\u00f3ricamente que <em>\u201cLas personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este T\u00edtulo en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas\u201d<\/em>, enfatizando as\u00ed lo que ya resulta evidente por aplicaci\u00f3n del principio de igualdad ante la ley de todos los espa\u00f1oles con independencia de su condici\u00f3n o cualquier otra circunstancia personal o social, consagrado como derecho fundamental por el art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/constitucion-espanola\/#a14\">14<\/a> del texto constitucional y que viene a ser reforzado de modo expl\u00edcito en relaci\u00f3n a las personas con discapacidad tras la reforma constitucional aprobada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00ed resulta m\u00e1s importante, a mi juicio, el mandato contenido a continuaci\u00f3n del propio art\u00edculo 49.1 cuando establece que <em>\u201cSe regular\u00e1 por ley la protecci\u00f3n especial que sea necesaria para dicho ejercicio\u201d<\/em>, mandato al que el legislador ha venido prestando ya de antemano una especial atenci\u00f3n (sobre todo tras la ratificaci\u00f3n por Espa\u00f1a de la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, CDPD) a trav\u00e9s de una promulgaci\u00f3n importante de leyes dirigidas a favorecer el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro de ese conjunto de leyes destaca de manera especial la <em>\u201cLey 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica\u201d <\/em>(<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-9233\">LAPD<\/a>), que adec\u00faa nuestro ordenamiento jur\u00eddico a las directrices marcadas por el art\u00edculo 12 de la citada CDPD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La aplicaci\u00f3n de la LAPD tiene una trascendencia pr\u00e1ctica enorme en la vida de las personas con discapacidad de cara a asegurar su autonom\u00eda y libertad de contrataci\u00f3n, y tambi\u00e9n para asegurar su derecho a \u201c<em>ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos econ\u00f3micos y tener acceso en igualdad de condiciones a pr\u00e9stamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de cr\u00e9dito financiero\u201d<\/em>, tal y como establece el citado art\u00edculo 12 de la CDPD y es garantizado por nuestro sistema de seguridad jur\u00eddica preventiva a trav\u00e9s de las instituciones registral y notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este trabajo centrar\u00e9 mi estudio en la fundamental labor desempe\u00f1ada por la Direcci\u00f3n General de Seguridad Jur\u00eddica y Fe P\u00fablica (DGSJFP), integrada org\u00e1nicamente en el actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la cual dependen jer\u00e1rquicamente los Cuerpos de notarios y registradores, y entre cuyas importantes funciones destaca la resoluci\u00f3n de los recursos gubernativos contra las calificaciones negativas de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles respecto de los actos y contratos presentados a inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DGSJFP, en cuanto que \u00f3rgano perteneciente a la Administraci\u00f3n General del Estado, desempe\u00f1a perfectamente la misi\u00f3n que incumbe a los poderes p\u00fablicos de asegurar y reforzar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y, m\u00e1s en concreto, el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica cuando intervienen en los actos y contratos de trascendencia patrimonial susceptibles de inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, a trav\u00e9s de sus resoluciones administrativas la DGSJFP fija unas directrices b\u00e1sicas sobre la correcta interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la LAPD, que de acuerdo con el art\u00edculo 49 de la CE contribuyen a facilitar el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, que podemos resumir y entender mejor atendiendo tambi\u00e9n a los siguientes <strong>presupuestos e ideas que rigen su actuaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La doctrina sentada por las resoluciones de este Centro Directivo goza de un enorme prestigio en el mundo jur\u00eddico, de modo muy significativo en el \u00e1mbito civil, mercantil, notarial y registral. Este valor doctrinal, labrado a lo largo de los a\u00f1os gracias al rigor cient\u00edfico e imparcialidad que inspiran sus decisiones, es fundamental para delimitar las funciones y la correcta actuaci\u00f3n profesional de registradores y notarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Las resoluciones dictadas por la DGSJFP tras la entrada en vigor de la LAPD se acomodan, como es l\u00f3gico, a la relevante jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) sobre la materia, citando por ejemplo las STS de 6 de mayo de 2021, 8 de septiembre de 2021 y 20 de octubre de 2023.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Mediante el an\u00e1lisis de los casos que se tratan en las resoluciones se pone de manifiesto c\u00f3mo se desenvuelven en la pr\u00e1ctica las medidas de apoyo que permiten el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica de las personas con discapacidad, bajo la premisa de la seguridad jur\u00eddica y la garant\u00eda del ejercicio de ese derecho en consonancia con lo dispuesto por el art\u00edculo 49 de la CE. La <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-marzo-2024-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#141-contrato-otorgado-por-incapaz-antes-de-la-declaracion-de-incapacidad\">Resoluci\u00f3n de 6 de marzo de 2024<\/a> es un buen bot\u00f3n de muestra al respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Las resoluciones estudiadas revelan la importancia de la funci\u00f3n calificadora del registrador prevista en el art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/ley-hipotecaria\/#a18\">18<\/a> de la Ley Hipotecaria (LH). Esta funci\u00f3n engloba tambi\u00e9n la calificaci\u00f3n de la capacidad jur\u00eddica de los otorgantes de los documentos presentados a inscripci\u00f3n, posibilitando que los titulares registrales de los derechos queden amparados por los principios hipotecarios de legitimaci\u00f3n y fe p\u00fablica registral.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. La DGSJFP tiene un perfecto entendimiento de los principios que regulan las diferentes instituciones de apoyo, que podemos resumir en: a) el respeto de la autonom\u00eda individual; b) el necesario control judicial, de un <em>\u201c\u00f3rgano judicial independiente e imparcial\u201d <\/em>a que alude el art\u00edculo 12 de la CDPD y que en \u00faltimo t\u00e9rmino evita la existencia de conflictos de intereses e influencias indebidas; c) la flexibilidad en la aplicaci\u00f3n de las medidas de apoyo, que no son excluyentes entre s\u00ed; d) la progresiva y relativa desjudicializaci\u00f3n a la hora de determinar las medidas de apoyo que mejor se acomoden a los intereses de la persona, que no obstante nunca podr\u00e1 llegar a producirse de modo absoluto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. El Centro Directivo establece un necesario equilibrio competencial entre operadores jur\u00eddicos, seg\u00fan se expresa en la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-septeiembre-2023-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#377-herencia-interviniendo-curador-representativo-aprobacion-judicial-existiendo-juicio-notarial-de-capacidad\">Resoluci\u00f3n de 26 de julio de 2023<\/a>. Este equilibrio competencial se basa en el respeto al respectivo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n profesional de los diferentes operadores: notario, registrador, fiscal, juez\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">7. Por regla general, el control judicial de los actos y negocios jur\u00eddicos de naturaleza dispositiva es insoslayable cuando en inter\u00e9s de la persona con discapacidad existe una previa medida de apoyo de naturaleza representativa instituida por el juez, aun cuando dicha medida hubiera sido formalizada bajo la legislaci\u00f3n anterior, y aunque quien tuviera que ejercer el cargo haya fallecido, y todo ello pese al apoyo institucional que pudiera prestar el notario al autorizar el negocio jur\u00eddico. As\u00ed resulta claramente tanto de la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-septeiembre-2023-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#377-herencia-interviniendo-curador-representativo-aprobacion-judicial-existiendo-juicio-notarial-de-capacidad\">R. 26 de julio de 2023<\/a> y\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2024-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#66-particion-por-contador-partidor-con-heredero-declarado-incapaz-guarda-de-hecho\">R. 19 de enero de 2024<\/a>, como de la existencia de las Disposiciones transitorias 2\u00aa y 5\u00aa de la LAPD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En aplicaci\u00f3n de los preceptos legales vigentes, esta intervenci\u00f3n judicial puede canalizarse a trav\u00e9s de diferentes v\u00edas: autorizaci\u00f3n judicial previa, aprobaci\u00f3n judicial posterior, revisi\u00f3n de la medida adoptada, nombramiento de defensor judicial\u2026<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, en los casos de discapacidades mentales o intelectuales severas que hayan motivado previamente el establecimiento judicial de medidas de apoyo de car\u00e1cter intenso y naturaleza representativa, el juicio notarial referente al ejercicio de la capacidad de la persona por s\u00ed sola y sin el \u00a0necesario control judicial pierde el valor de presunci\u00f3n <em>iuris tantum<\/em>, y no sana la posible nulidad o rescisi\u00f3n del negocio jur\u00eddico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"ii-analisis-de-resoluciones\"><\/a><h6><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>II. AN\u00c1LISIS DE RESOLUCIONES<\/strong><\/span><\/h6>\n<p><strong>1.<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-agosto-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#351-venta-de-finca-a-persona-declarada-incapaz-posible-conflicto-de-intereses\"> Resoluci\u00f3n de 19 de julio de 2022<\/a> (BOE 4 de agosto de 2022)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Curatela representativa: conflicto de intereses<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es la primera resoluci\u00f3n de la DGSJFP que versa sobre la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la LAPD. En el caso debatido la persona compradora hab\u00eda sido declarada incapaz y estaba representada por su tutor (en funciones de curador representativo), sin perjuicio de comparecer tambi\u00e9n por s\u00ed\u00a0misma en la escritura; el curador representativo actuaba adem\u00e1s en representaci\u00f3n de la sociedad vendedora, junto con otro apoderado mancomunado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registrador suspendi\u00f3\u00a0la inscripci\u00f3n por evidenciar conflicto de intereses. La DGSJFP corrobora esta calificaci\u00f3n trayendo a colaci\u00f3n el art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art283\">283<\/a> del CC, que establece que en caso de conflicto de intereses entre la persona que presta el apoyo y la persona con discapacidad el LAJ debe proceder al nombramiento de un defensor judicial. En el mismo sentido se pronuncia tambi\u00e9n el art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art295\">295.2\u00ba<\/a>\u00a0del CC. Y el Centro Directivo alude tambi\u00e9n al art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art251\">251.2\u00ba<\/a>\u00a0CC, que proh\u00edbe al curador prestar medidas de apoyo cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero. El hecho de que en el caso debatido el Consejo de administraci\u00f3n de la sociedad hubiera ratificado expresamente lo actuado por el curador representativo y apoderado a su vez de la sociedad no salva la concurrencia de conflicto de intereses (como alegaba el notario recurrente), sino que lo acent\u00faa, y desde la perspectiva civil y mercantil solo salva la prohibici\u00f3n de autocontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la DGSJFP matiza la calificaci\u00f3n del registrador, quien en su nota hab\u00eda exigido la necesidad de autorizaci\u00f3n judicial para la compra, innecesaria a tenor del art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art287\">287.2\u00ba<\/a>\u00a0CC, que solo la exige si la persona con discapacidad representada ocupara la posici\u00f3n de vendedora.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es interesante que la DGSJFP aluda expresamente a las sentencias del TS de 6 de mayo de 2021 (que sienta los principios jurisprudenciales derivados de la Convenci\u00f3n de Nueva York, ya aplicados antes de la entrada en vigor de la Ley 8\/2021, LAPD) y 8 de septiembre de 2021 (fundamental sentencia dictada a los 5 d\u00edas de entrada en vigor de la LAPD).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Destacamos la apreciaci\u00f3n de la DGSJFP sobre la existencia de conflicto de intereses, que plenamente se evidenciaba en el caso debatido:\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por el contrario, lo que no salva es la apreciaci\u00f3n de la existencia de conflicto de intereses, que es una situaci\u00f3n subjetiva, que existe siempre que en una determinada situaci\u00f3n una misma persona tenga posiciones jur\u00eddicas contrapuestas, de tal manera que el provecho de una necesariamente tenga que obtenerse en detrimento de la otra. Esto es lo que ocurre en el caso que nos ocupa, en el que una determinada persona -el curador- no s\u00f3lo es apoderado mancomunado de la sociedad vendedora sino al mismo tiempo representante legal (curatela representativa) del comprador con discapacidad, de manera que econ\u00f3micamente lo que le favorece como vendedor (como es la fijaci\u00f3n de un precio cuanto m\u00e1s alto mejor) le perjudica al comprador discapacitado por \u00e9l representado<\/em>.<\/p>\n<p><strong>2. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/diciembre-2022-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#516-herencia-representacion-a-traves-de-poder-preventivo\">Resoluci\u00f3n de 4 de noviembre de 2022<\/a> (BOE 2 de diciembre de 2022)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Poder preventivo: acreditaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Se desestima parcialmente el recurso interpuesto por el notario autorizante contra la nota de calificaci\u00f3n registral en un supuesto de escritura de aceptaci\u00f3n y partici\u00f3n de herencia, en la que interviene un apoderado preventivo en representaci\u00f3n de la persona que hab\u00eda otorgado el poder. La DGSJFP hace una interesante reflexi\u00f3n sobre la importancia de los poderes preventivos, figura que debe ser sin duda alguna protegida y salvaguardada como manifestaci\u00f3n del principio de autonom\u00eda y autorregulaci\u00f3n personal, sustancialmente ampliado y reforzado tras la entrada en vigor de la LAPD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DGSJFP entiende que el notario rese\u00f1\u00f3\u00a0suficientemente el poder o documento aut\u00e9ntico del que resultaban las facultades conferidas por la persona en previsi\u00f3n de su futura discapacidad, as\u00ed\u00a0como que valor\u00f3\u00a0la suficiencia de las facultades representativas, todo ello en consonancia con el art. 98.1 de la Ley 24\/2001, pero obvi\u00f3\u00a0reflejar y causalizar adecuadamente la necesidad sobrevenida de apoyo que determinaba la activaci\u00f3n del poder. Conforme al art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art257\">257<\/a> del CC, se hace preciso acreditar que se ha producido la situaci\u00f3n de necesidad de apoyo seg\u00fan las previsiones que hubiera establecido el poderdante y, para garantizar el cumplimiento de estas previsiones, si fuera preciso se prev\u00e9\u00a0incluso el otorgamiento de un acta notarial que, adem\u00e1s del juicio del notario, incorpore un informe pericial en el mismo sentido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el supuesto debatido, lo que ocurre es que el notario no hizo constar con la suficiente claridad las comprobaciones realizadas para indagar si se estaban cumpliendo debidamente las previsiones del poderdante sobre las circunstancias que determinaban la situaci\u00f3n de necesidad de apoyo, siendo como es un funcionario p\u00fablico garante de dicho cumplimiento. En palabras de la Resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En el presente caso, al a\u00f1adir el notario que junto con copia autorizada de la escritura de poder se le exhibe un \u00abcertificado m\u00e9dico\u00bb sobre la poderdante, sin rese\u00f1ar fecha, autor ni objeto, y al haberse incorporado a la escritura, un documento administrativo fechado en\u00a01990 y titulado \u00abcalificaci\u00f3n de minusval\u00eda\u00bb, debe concluirse que faltan en la escritura calificada la claridad y precisi\u00f3n exigibles para que no haya lugar a dudas sobre el hecho de que el notario ha ejercido el control que la ley le encomienda respecto la validez y vigencia de las facultades representativas, y para que la registradora pueda apreciar que el t\u00edtulo autorizado contiene los elementos que permiten corroborar que el notario ha ejercido dicho control. Por ello, debe entenderse que dicha falta puede quedar subsanada, sin necesidad de incorporar ni testimoniar el referido certificado m\u00e9dico, con la mera rese\u00f1a de los extremos antes indicados (autor, fecha y objeto) y con el juicio del notario de que el poderdante ha devenido en una situaci\u00f3n de necesidad de apoyo y aparecen cumplidas las previsiones que realiz\u00f3 en el poder.<\/em><\/p>\n<p><strong>3. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2023-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#18-herencia-representacion-legal-patria-potestad-rehabilitada-autorizacion-para-repudiar-inscripcion-en-el-registro-civil\">Resoluci\u00f3n de 3 de enero de 2023<\/a> (BOE 9 de febrero de 2023)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Patria potestad rehabilitada: control judicial, inscripci\u00f3n en el Registro Civil<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta ocasi\u00f3n se trata de un negocio jur\u00eddico de aceptaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de herencia en el que interviene una madre como titular de la patria potestad rehabilitada, representando legalmente a su hijo y renunciando a los derechos hereditarios a los que hab\u00eda sido llamado. El\u00a0\u00f3rgano gubernativo entiende que el registrador no puede exigir que se le acompa\u00f1e el documento aut\u00e9ntico del que nacen las facultades representativas (esto es, la sentencia de incapacitaci\u00f3n dictada en su d\u00eda) ni, tampoco, el auto del Juzgado por el que se autorizaba a la madre a repudiar la herencia, pero siempre y cuando esas trascendentales resoluciones judiciales se hubieran rese\u00f1ado adecuadamente por el notario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed\u00a0ocurr\u00eda con la sentencia de incapacitaci\u00f3n, pero no respecto del auto que autorizaba la renuncia a la herencia, pues el fedatario p\u00fablico solo relacion\u00f3\u00a0la facultad de la madre para aceptar la herencia deferida, pero no para repudiarla como constaba formalmente en la escritura:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Adem\u00e1s, si bien es cierto que el notario autorizante identifica por Juzgado, procedimiento y fecha la referida resoluci\u00f3n judicial, no hace transcripci\u00f3n, total o parcial, ni testimonio en relaci\u00f3n, de forma que traslade los particulares necesarios para que en su calificaci\u00f3n la registradora pueda analizar todos los extremos que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-hipotecario-titulos-i-y-ii\/#art100\">100<\/a> del Reglamento Hipotecario<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n se corrobora la calificaci\u00f3n de la registradora en cuanto a la falta de acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Civil de la sentencia por la que, conforme a la normativa anterior, se hab\u00eda incapacitado al hijo heredero y acordado la rehabilitaci\u00f3n de la patria potestad. Recuerda la DGSJFP que los hechos relativos al estado civil de las personas, por afectar a la titularidad de los derechos inscritos o a la legitimaci\u00f3n de los otorgantes, deben estar acreditados mediante certificaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro Civil, m\u00e1s a\u00fan en casos como el aqu\u00ed\u00a0debatido en que la pretendida inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad produce necesariamente efectos de oponibilidad frente a terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta doctrina sobre la acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Civil, si bien es matizada con acierto en resoluciones posteriores como la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/noviembre-2023-direccion-general-de-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#497-herencia-interviniendo-curadora-inscripcion-en-el-registro-civil\">R. 31 de octubre de 2023<\/a> que m\u00e1s adelante ser\u00e1 analizada, resulta claramente de los arts. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art300\">300<\/a> del C\u00f3digo Civil y 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), supeditando este\u00a0\u00faltimo precepto la eficacia\u00a0\u201cultra partes\u201d\u00a0de la cosa juzgada de la sentencia reca\u00edda a la previa inscripci\u00f3n en el Registro Civil.<\/p>\n<p><strong>4. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-septeiembre-2023-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#377-herencia-interviniendo-curador-representativo-aprobacion-judicial-existiendo-juicio-notarial-de-capacidad\">Resoluci\u00f3n de 26 de julio de 2023<\/a> (BOE 27 de septiembre de 2023)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Curatela representativa: control judicial y equilibrio competencial entre operadores jur\u00eddicos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Se trata en esta ocasi\u00f3n de una escritura de aceptaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de herencia otorgada por tres herederos, interviniendo en la misma una hermana en calidad de heredera y tambi\u00e9n como tutora (curadora representativa conforme a la Disposici\u00f3n transitoria segunda de la LAPD) de su hermano que hab\u00eda sido judicialmente incapacitado, y en la que afirma el notario autorizante que, tras haber comprobado cu\u00e1les eran su voluntad, deseos y preferencias, dicho se\u00f1or tiene capacidad suficiente para otorgar la escritura, en base a su propio apoyo institucional y con el apoyo asistencial de la tutora\/curadora representativa que complementa y apoya la decisi\u00f3n de su hermano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DG desestima completamente el recurso interpuesto por el notario ante el que se otorg\u00f3\u00a0la escritura, confirmando la calificaci\u00f3n registral que exig\u00eda la aprobaci\u00f3n judicial de la partici\u00f3n hereditaria, como resulta inequ\u00edvocamente de los arts. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art289\">289<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art1060\">1060<\/a> del CC. Aun alabando la actuaci\u00f3n del notario que hab\u00eda hecho comparecer en la escritura a la persona con discapacidad (pese a que la curadora representativa pod\u00eda haber intervenido por s\u00ed\u00a0sola), como manifestaci\u00f3n de un claro refuerzo y acicate a su plena integraci\u00f3n social y a una adecuada toma de decisiones por quien tiene atribuida la funci\u00f3n de apoyo, la Resoluci\u00f3n no comparte el criterio notarial que entend\u00eda que la curadora actuaba en este caso con facultades meramente asistenciales y no representativas, solo exigibles cuando la persona con discapacidad no hubiera podido formar su voluntad, seg\u00fan la interpretaci\u00f3n particular que el fedatario recurrente hace de la Disposici\u00f3n transitoria segunda de la LAPD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DGSJFP hace una acertada reflexi\u00f3n sobre el n\u00edtido esquema de competencias que la Ley 8\/2021 (LAPD) ha asignado a los diversos operadores jur\u00eddicos, recordando que\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Pero la revisi\u00f3n de las medidas vigentes, y su adaptaci\u00f3n a la concreta situaci\u00f3n de la persona respecto de las que se establecieron, es tarea reservada al juez, (\u2026) Y en tanto no medie esa revisi\u00f3n, y aun constatado que la persona con discapacidad pueda eventualmente requerir, como medida de apoyo, una curatela asistencial y no representativa, esa decisi\u00f3n final escapa de las competencias atribuidas al notario<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para corroborar este criterio la Resoluci\u00f3n cita adem\u00e1s el art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art291\">291<\/a> del CC, de cuyo tenor literal se deduce que la curatela se extingue por resoluci\u00f3n judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo m\u00e1s adecuada para la persona. Y concluye, reforzando la idea del adecuado equilibrio competencial entre operadores jur\u00eddicos, rebatiendo las afirmaciones del recurrente cuando afirma que\u00a0\u201c(\u2026) <em>esa visi\u00f3n particular supondr\u00eda dejar de lado, obvi\u00e1ndola simple y llanamente, la intervenci\u00f3n judicial que el legislador ha previsto para adecuar las medidas de apoyo a las necesidades de la persona necesitada de ellas\u201d.<\/em><\/p>\n<p><strong>5. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-octubre-2023-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#412-herencia-patria-potestad-prorrogada-sin-aportar-documentacion-y-certificado-registro-civil-conflicto-de-intereses\">Resoluci\u00f3n de 5 de septiembre de 2023 <\/a>(BOE 25 de octubre de 2023)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Patria potestad prorrogada: conflicto de intereses<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque esta Resoluci\u00f3n, confirmatoria una vez m\u00e1s de la calificaci\u00f3n del registrador, verse sobre un documento otorgado antes de la Ley 8\/2021, sus razonamientos y conclusiones pueden ser perfectamente aplicables al marco regulatorio vigente en la actualidad, toda vez que la Disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 8\/021 dispone que quienes ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada continuar\u00e1n ejerci\u00e9ndola hasta que se produzca la revisi\u00f3n de la medida seg\u00fan los plazos legales marcados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una escritura de aceptaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de herencia en la que interviene la madre en su propio nombre y derecho, y adem\u00e1s como representante legal de su hijo al tener este prorrogada la patria potestad, y en la cual se adjudica a la madre el usufructo universal de la herencia, en base al testamento del causante de la sucesi\u00f3n en el que se establec\u00eda la llamada\u00a0\u201ccautela socini\u201d\u00a0u opci\u00f3n compensatoria de leg\u00edtima del art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art820\">820.3<\/a> del CC, supuesto muy frecuente en la pr\u00e1ctica en virtud del cual la leg\u00edtima de los hijos herederos queda gravada m\u00e1s all\u00e1\u00a0de los l\u00edmites legales, que solo permiten el gravamen del usufructo sobre el tercio de mejora, a cambio de percibir en nuda propiedad la totalidad de los bienes hereditarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La decisi\u00f3n adoptada por la viuda, aunque pudiera entenderse adecuada para los intereses de la persona con discapacidad, lo cierto es que supone una elecci\u00f3n en su propio nombre y en el del hijo representado, y la coloca en una posici\u00f3n que implica un gravamen sobre la leg\u00edtima de su hijo, no cabiendo que la valoraci\u00f3n de la inexistencia de conflicto de intereses la realice por s\u00ed\u00a0sola la representante legal, debiendo exigirse en contrapartida el nombramiento de un defensor, en conformidad con el art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art163\">163<\/a> del CC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>(\u2026) la concurrencia de la representaci\u00f3n de la persona con discapacidad con la intervenci\u00f3n en su propio nombre por parte de su madre para fijar, con otros interesados, inventario, valoraciones, leg\u00edtimas, determinaci\u00f3n de lotes y otros, crea un eventual conflicto de intereses, en cuanto contrapuestos, con los ostentados por sujeto a patria potestad prorrogada, que requiere necesariamente la designaci\u00f3n de defensor judicial. En consecuencia, no quedan salvaguardados los intereses de la persona con discapacidad, que s\u00f3lo pueden verse protegidos a trav\u00e9s de un defensor judicial.<\/em><\/p>\n<p><strong>6. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-octubre-2023-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#414-particion-por-contador-partidor-existiendo-persona-judicialmente-incapacitada-registro-civil-conflicto-de-intereses\">Resoluci\u00f3n de 5 de septiembre de 2023<\/a> (BOE 25 de octubre de 2023)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Curatela representativa: conflicto de intereses<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una escritura de aceptaci\u00f3n, partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de herencia realizada por una contadora-partidora designada en el testamento del causante, en la que interviene adem\u00e1s, entre otras, una de las hijas herederas en su propio nombre y derecho y en el de su hermano que hab\u00eda sido declarado incapaz, resultando del complicado y prolijo testamento la asunci\u00f3n por parte de los herederos de determinadas cargas y obligaciones. El Centro directivo confirma la calificaci\u00f3n del registrador, exigiendo el nombramiento de un defensor judicial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ciertamente que la partici\u00f3n realizada por el contador-partidor es por s\u00ed\u00a0sola inscribible sin necesidad de aprobaci\u00f3n por parte de los herederos, al reputarse como si fuera hecha por el propio causante, siempre que se limite a contar y partir y no a ejercer ning\u00fan tipo de facultad dispositiva. Pero en el supuesto de este expediente se da la circunstancia de que intervienen tambi\u00e9n los herederos, reputando la DGSJFP necesaria su intervenci\u00f3n por cuanto lo acordado en la escritura exced\u00eda de lo meramente particional, al asumir los herederos cargas que deb\u00edan sufragarse con disposici\u00f3n y venta de los bienes de la herencia o con caudales propios de ellos, e incluso contraer obligaciones de pago en met\u00e1lico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el presente caso, las fases de la adjudicaci\u00f3n hereditaria, consistentes b\u00e1sicamente en la confecci\u00f3n de inventario, la liquidaci\u00f3n de cargas y la adjudicaci\u00f3n de los bienes eran lo suficientemente complejas como para entender la existencia de conflicto de intereses entre la heredera\/representante legal y su hermano representado en la toma de decisiones derivadas del hecho sucesorio:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En el presente supuesto, la opci\u00f3n de cargar al heredero con una obligaci\u00f3n consistente en el pago de ciertas cantidades en met\u00e1lico supone una toma de decisi\u00f3n, que en el caso de la persona discapacitada precisa del consentimiento de quienes han de cubrir las medidas de apoyo. Siendo que la tutora es adem\u00e1s interesada como heredera en la sucesi\u00f3n, existe un conflicto de intereses que exige la intervenci\u00f3n de un defensor judicial. Por tanto, este defecto se\u00f1alado debe ser confirmado.<\/em><\/p>\n<p><strong>7. Resoluciones de <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/noviembre-2023-direccion-general-de-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#482-particion-por-contador-partidor-patria-potestad-rehabilitada\">9<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/noviembre-2023-direccion-general-de-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#491-herencia-revocacion-de-legado\">\u00a020 de octubre de 2023<\/a> (BOE 2 y 4 de noviembre de 2023)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Patria potestad rehabilitada extinguida: control judicial<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una escritura de protocolizaci\u00f3n de cuaderno particional otorgada\u00a0\u00fanicamente por contadora-partidora, con base a un testamento de la causante que ostentaba la patria potestad rehabilitada respecto de uno de sus hijos, a la saz\u00f3n legatario en dicha herencia. El notario autorizante consider\u00f3\u00a0innecesaria la notificaci\u00f3n al representante legal de la persona con discapacidad prevista en el art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art1057\">1057<\/a> del C\u00f3digo Civil, toda vez que hab\u00eda fallecido la titular de la patria potestad rehabilitada y causante de la herencia, y el hijo legitimario\/legatario era ya mayor de edad, con lo que resultaba evidente la inexistencia de representante legal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero la DGSJFP considera que, habiendo sido modificada la capacidad del legatario seg\u00fan la regulaci\u00f3n anterior a la reforma operada por la Ley 8\/2021, es tarea reservada al juez la revisi\u00f3n de tal medida adoptada y su adaptaci\u00f3n a la concreta situaci\u00f3n de la persona, citando como apoyo de esta tesis el art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art291\">291<\/a> del CC referente a la extinci\u00f3n y revisi\u00f3n de la curatela en virtud de resoluci\u00f3n judicial, y como entiendo que resulta claramente del juego de las Disposiciones transitorias de la LAPD.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el asunto que estamos estudiando la DGSJFP estima que es preceptiva la citaci\u00f3n al representante legal de la persona con discapacidad, seg\u00fan establece el art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art1057\">1057<\/a> del CC al regular la partici\u00f3n efectuada por contador-partidor. Habiendo fallecido la titular de la patria potestad rehabilitada, deber\u00eda haberse optado por la aplicaci\u00f3n de alguna de las medidas cautelares previstas legalmente, como la citaci\u00f3n al defensor judicial o, en su defecto, al Ministerio Fiscal contemplada en el art. 762 de la LEC:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En el presente caso, mientras no sean judicialmente adoptadas las medidas de apoyo que sustituyan a la extinguida patria potestad rehabilitada, ha de entenderse que debe citarse al Ministerio Fiscal (cfr. el anteriormente transcrito art\u00edculo\u00a0762 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, ex analog\u00eda, el art\u00edculo\u00a0793.1.5.\u00ba de la misma ley, relativo a la citaci\u00f3n para formaci\u00f3n de inventario en caso de intervenci\u00f3n del caudal hereditario); o, si hubiera sido nombrado, al defensor judicial a que se refiere el art\u00edculo\u00a0295 del C\u00f3digo\u00a0Civil.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ambas Resoluciones confirman plenamente la calificaci\u00f3n del registrador que hab\u00eda sido impugnada.<\/p>\n<p><strong>8. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/noviembre-2023-direccion-general-de-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#497-herencia-interviniendo-curadora-inscripcion-en-el-registro-civil\">Resoluci\u00f3n de 31 de octubre de 2023<\/a>\u00a0 (BOE 21 de noviembre de 2023)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Curatela asistencial: inscripci\u00f3n en el Registro Civil<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este expediente se desestima la alegaci\u00f3n del recurrente respecto del\u00a0\u00fanico defecto mantenido finalmente por el registrador en su nota de calificaci\u00f3n, siendo interesante relacionar que el propio registrador, al elevar su informe a la DGSJFP tras estudiar las alegaciones expresadas en el recurso, decidi\u00f3\u00a0revocar acertadamente el defecto relativo a la necesidad de aprobaci\u00f3n judicial de una partici\u00f3n hereditaria en la que uno de los herederos interven\u00eda por s\u00ed\u00a0mismo y con asistencia de su curador, pues resultaba claramente del auto judicial que hab\u00eda acordado la medida de apoyo la existencia de una curatela de tipo asistencial y no representativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto del defecto apuntado en la calificaci\u00f3n registral finalmente confirmado, el Centro directivo analiza y matiza novedosamente su doctrina sobre la necesaria acreditaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de las medidas de apoyo en el Registro Civil para que surta efectos la oponibilidad frente a terceros que implica su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad (adoptando un criterio mas flexible, admitiendo por ejemplo dicha acreditaci\u00f3n mediante la diligencia judicial de remisi\u00f3n al Registro Civil del exhorto ordenando la inscripci\u00f3n), a resultas de los arts. <a href=\"1057\">300<\/a> del CC y 222.3 de la LEC.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, en el asunto de referencia no se llegaba a probar suficientemente ni la susodicha inscripci\u00f3n de la medida de apoyo ni, tampoco, la necesaria aceptaci\u00f3n del cargo por parte de quien ejerc\u00eda la curatela asistencial:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En este sentido debe tenerse en cuenta: a) que la inscripci\u00f3n de la resoluci\u00f3n sobre medidas de apoyo y la del cargo de curador no es constitutiva de los hechos inscritos (\u2026) de modo que tal efecto probatorio no es excluyente, pues seg\u00fan el mismo art\u00edculo\u00a017 de la Ley de Registro Civil, \u00aben los casos de falta de inscripci\u00f3n o en los que no fuera posible certificar del asiento, se admitir\u00e1n otros medios de prueba\u00bb, (\u2026) especialmente en casos de dilaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro Civil por causas ajenas a la voluntad del interesado, ese deseo de conjurar el riesgo de que se produzca una colisi\u00f3n entre la inoponibilidad de la medida de apoyo derivada de su falta de inscripci\u00f3n en el Registro Civil y la oponibilidad de la inscripci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de que se trata en el Registro de la Propiedad, no debe prevalecer sobre la necesidad de agilizar y simplificar el tr\u00e1fico (\u2026)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>No obstante, en el presente caso debe tenerse en cuenta que la diligencia por la que se ordena remitir exhorto al Registro Civil para la inscripci\u00f3n del auto sobre la medida de apoyo adoptada no se acompa\u00f1\u00f3 a la escritura presentada para su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad (\u2026)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por otra parte, respecto de la prueba de la aceptaci\u00f3n del cargo por la curadora, (\u2026) la referida diligencia de ordenaci\u00f3n se refiere exclusivamente al auto de adopci\u00f3n de la medida de apoyo y nombramiento de curadora, sin que se haya aportado documento alguno sobre la correspondiente del acta de la posesi\u00f3n del cargo (\u2026)<\/em><\/p>\n<p><strong>9. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-enero-2024-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#15-adjudicacion-por-liquidacion-de-sa-tutor-aplicacion-del-art-289-cc\">Resoluci\u00f3n de 14 de diciembre de 2023<\/a> (BOE 18 de enero de 2024)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Curatela representativa: control judicial<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La escritura de liquidaci\u00f3n de una sociedad an\u00f3nima fue objeto de calificaci\u00f3n negativa, resultando que uno de los socios adjudicatarios hab\u00eda sido declarado incapaz por sentencia dictada en el a\u00f1o 2009, estando representado en el otorgamiento de la escritura por su tutor (curador representativo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DGSJFP analiza la naturaleza del acto particional que la divisi\u00f3n del haber social comporta, entendiendo que debe atenderse a las normas que regulan la partici\u00f3n de las herencias, conforme establecen los arts. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-cuarto-articulos-1538-al-1976\/#art1708\">1708<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-segundo\/#art406\">406<\/a> del CC. Siendo, por tanto, plenamente aplicables los arts. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art289\">289<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art1060\">1060<\/a> del CC, que exigen la pertinente aprobaci\u00f3n judicial:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>al equipararse la liquidaci\u00f3n de la sociedad a la partici\u00f3n de la herencia, es ineludible la aplicaci\u00f3n de la regla del art\u00edculo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art289\">289<\/a> del C\u00f3digo Civil, de modo que, aun cuando no es exigible la autorizaci\u00f3n judicial previa a que, en realidad, se refiere el art\u00edculo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art287\">287<\/a> citado por el registrador, s\u00ed que ser\u00e1 necesaria la aprobaci\u00f3n judicial posterior a la que se refiere el registrador en su calificaci\u00f3n<\/em>. <em>Por ello, no puede estimarse el recurso.<\/em><\/p>\n<p><strong>10. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-febrero-2024-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#66-particion-por-contador-partidor-con-heredero-declarado-incapaz-guarda-de-hecho\">Resoluci\u00f3n de 19 de enero de 2024<\/a> (BOE 23 de febrero de 2024)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Guarda de hecho: control judicial<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta importante Resoluci\u00f3n vuelve a enfatizar la idea del equilibrio competencial entre operadores jur\u00eddicos que resulta de la correcta aplicaci\u00f3n del esquema de apoyos instaurado por la LAPD. Analiza acertadamente la instituci\u00f3n de la guarda de hecho, como una medida de apoyo de car\u00e1cter informal de gran relevancia en la nueva regulaci\u00f3n legal, pero cuya operatividad debe estar supeditada al necesario control judicial sobre todo si se da el caso de ser una situaci\u00f3n sobrevenida (por preexistir una medida de apoyo de car\u00e1cter judicial como as\u00ed\u00a0era el caso en el supuesto analizado), ocasionada porque las personas que ostentaban la representaci\u00f3n legal hab\u00edan fallecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Centro Directivo determina adem\u00e1s las funciones que en la esfera civil competen al guardador de hecho, esencialmente de naturaleza asistencial (requiriendo, por tanto, la presencia de la persona con discapacidad en el acto jur\u00eddico), y solo excepcionalmente de naturaleza representativa, como en los casos de indudable trascendencia pr\u00e1ctica en la vida real que expone el art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\">264<\/a> del CC y que desarrolla brillantemente el Informe interpretativo de esta instituci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda de Sala para la Protecci\u00f3n de Personas con Discapacidad y Mayores, casos que no requieren la autorizaci\u00f3n judicial para actuar como representante por parte del guardador de hecho, como la solicitud de una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a favor de la persona con discapacidad, o la realizaci\u00f3n de actos jur\u00eddicos sobre bienes de la persona que tengan escasa relevancia econ\u00f3mica y carezcan de especial significado personal o familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Fuera de esos actos que pueden revestir una cierta cotidianidad o recurrencia necesaria para el desenvolvimiento vital de la persona, relativos a tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos o de razonable disposici\u00f3n de dinero en las entidades bancarias, cualesquiera otros que entra\u00f1en facultades representativas por parte del guardador de hecho requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n judicial, como exige el mismo art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\">264<\/a> del CC y resultaba en el caso tratado, en el que el acto de formaci\u00f3n de inventario de los bienes de la herencia por parte del contador-partidor y la citaci\u00f3n a los representantes legales de la persona necesitada de medidas de apoyo resultaba inexcusable por exigirlo as\u00ed\u00a0el art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art1057\">1057<\/a> del CC y dada su indudable trascendencia jur\u00eddica, pues entre otras cosas de esta formaci\u00f3n de inventario derivar\u00e1n decisiones relevantes para el concreto fen\u00f3meno sucesorio de que se trate y que afectar\u00e1n a la esfera jur\u00eddica de la persona con discapacidad, tanto decida finalmente aceptar como si decide repudiar la herencia (uno u otro actos inexcusables para la eficacia o ineficacia definitiva de la partici\u00f3n realizada por el contador-partidor y de naturaleza personal\u00edsima, que ha de efectuar la propia persona seg\u00fan el art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art996\">996<\/a> del CC, o su representante legal quien, en el supuesto de repudiaci\u00f3n, habr\u00eda de contar con la preceptiva autorizaci\u00f3n judicial, ex arts. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\">264<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art287\">287<\/a> del CC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso debatido, el contador-partidor testamentario otorga la partici\u00f3n compareciendo adem\u00e1s dos de los tres herederos, quienes aceptan la herencia y aprueban las operaciones particiones realizadas, siendo el tercero de los herederos una persona que hab\u00eda sido incapacitada y respecto de la cual se hab\u00eda rehabilitado la patria potestad de sus padres, ambos ya fallecidos. En ning\u00fan momento comparece esta persona, entendiendo el notario autorizante que no procede la citaci\u00f3n a los representantes legales del\u00a0\u201cdiscapacitado\u201d\u00a0(sic)\u00a0para la formaci\u00f3n del inventario, ni tampoco consta medida de apoyo a la discapacidad que as\u00ed\u00a0lo exija.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El registrador califica negativamente el t\u00edtulo presentado, haciendo estas interesantes consideraciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Es cierto que en el presente caso el heredero fue declarado incapaz en el a\u00f1o 2002. Pero la Disposici\u00f3n Transitoria V.\u00aa de la Ley 8\/2021, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, prev\u00e9 el procedimiento de revisi\u00f3n de las medidas establecidas con anterioridad en relaci\u00f3n con el discapaz. Por tanto, podr\u00eda haberse procedido a dicha revisi\u00f3n para que el juez determine cuales son las medidas de apoyo que precisa don F. A. y, a la vista de dicha decisi\u00f3n judicial, saber c\u00f3mo ha de actuarse en los casos del art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art1057\">1057<\/a> del CC. Lo que en ning\u00fan caso es posible es entender que, por el hecho de que los titulares de la patria potestad rehabilitada hayan fallecido, la persona afectada por una discapacidad declarada judicialmente carece de medida alguna de protecci\u00f3n y ayuda en el ejercicio de su capacidad, y que, por tanto, no es aplicable lo establecido en los \u00faltimos p\u00e1rrafos del mencionado art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art1057\">1057<\/a> <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>(\u2026) El actual art\u00edculo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\">264<\/a> del CC, tras la redacci\u00f3n dada por esta Ley de reforma, se\u00f1ala en su p\u00e1rrafo primero: \u00abCuando, excepcionalmente, se requiera la actuaci\u00f3n representativa del guardador de hecho, este habr\u00e1 de obtener la autorizaci\u00f3n para realizarla a trav\u00e9s del correspondiente expediente de jurisdicci\u00f3n voluntaria (\u2026)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>A la vista de la normativa expuesta, ha de entenderse que los dos hermanos que act\u00faan como guardadores de hecho son los que en efecto deben asumir la representaci\u00f3n de los intereses de don F. A. en el tr\u00e1mite de citaci\u00f3n a la formaci\u00f3n de inventario que prev\u00e9 el ya citado art.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art1057\">1057<\/a> del CC. Y para ello habr\u00e1n de obtener la preceptiva autorizaci\u00f3n judicial que establece el expuesto p\u00e1rrafo primero del art.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\">264<\/a> del CC. Todo ello, salvo que, en aplicaci\u00f3n de la DT V.\u00aa de la Ley\u00a08\/2021, acudan al juez para que determine las medidas de apoyo aplicables en este caso para auxiliar a don F. A. en el ejercicio de su capacidad, en cuyo caso a estas habr\u00eda que atenerse.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DGSJFP confirma la nota de calificaci\u00f3n desestimando el recurso que se hab\u00eda interpuesto, al entender que compete exclusivamente al juez la determinaci\u00f3n de la medida de apoyo m\u00e1s id\u00f3nea en este caso de ineficacia sobrevenida de la patria potestad rehabilitada, se\u00f1alando adem\u00e1s que los hermanos que manifiestan ejercer la guarda de hecho deber\u00edan haber puesto en conocimiento de la autoridad judicial la circunstancia de haber fallecido los padres y representantes legales de su hermano, promoviendo al efecto el correspondiente expediente de jurisdicci\u00f3n voluntaria, estando legitimados para ello seg\u00fan el art. 42 bis a) de la Ley de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Citando las anteriores Resoluciones de 9 y <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/noviembre-2023-direccion-general-de-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#491-herencia-revocacion-de-legado\">R. 20 de octubre de 2023<\/a>, recuerda que seg\u00fan el art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art1057\">1057<\/a> del CC es preceptiva la citaci\u00f3n a los representantes legales de la persona con discapacidad para la formaci\u00f3n de inventario en la partici\u00f3n de herencia realizada por contador-partidor. Asumiendo aqu\u00ed\u00a0provisionalmente quienes dicen ejercer la guarda de hecho tal representaci\u00f3n, resulta imprescindible la autorizaci\u00f3n judicial porque esa funci\u00f3n representativa en la formaci\u00f3n de inventario, aun sin haberse prestado ning\u00fan consentimiento en nombre del hermano, excede de los supuestos excepcionales previstos en el art.<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art264\"> 264<\/a> del CC y que se circunscriben a los actos jur\u00eddicos de escasa relevancia econ\u00f3mica y que carecen de especial significado personal o familiar.<\/p>\n<p><strong>11. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-marzo-2024-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#117-venta-de-finca-de-tutelado-inscripcion-en-el-registro-civil-tracto-sucesivo\">Resoluci\u00f3n de 15 de febrero de 2024<\/a> (BOE 14 de marzo de 2024)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Curatela representativa: control judicial<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DGSJFP revoca en esta ocasi\u00f3n la calificaci\u00f3n registral denegatoria de la inscripci\u00f3n de una compraventa en la que constaba la pertinente autorizaci\u00f3n judicial para la venta realizada en nombre de una persona que hab\u00eda sido incapacitada con arreglo a la legislaci\u00f3n anterior a la Ley 8\/2021, siendo el defecto apuntado por el registrador la no constancia de los datos de inscripci\u00f3n de la tutela en el Registro Civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Centro directivo, adem\u00e1s de recordar su doctrina sentada en la <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/noviembre-2023-direccion-general-de-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#497-herencia-interviniendo-curadora-inscripcion-en-el-registro-civil\">R. 31 de octubre de 2023<\/a> sobre admitir como medio de prueba suficiente la diligencia de remisi\u00f3n del exhorto al Registro Civil para la inscripci\u00f3n, que no constaba en el presente caso, resuelve estimando el recurso con razones de elemental l\u00f3gica jur\u00eddica y econom\u00eda procesal:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En el presente caso no consta ni se rese\u00f1a el hecho de haberse remitido al Registro Civil las correspondientes resoluciones judiciales relativas al nombramiento de tutora y la aceptaci\u00f3n del cargo. No obstante, debe tenerse en cuenta que se incorpora a la escritura calificada testimonio del auto judicial de autorizaci\u00f3n a la tutora para proceder a la venta formalizada; y no puede negarse a tal documento el car\u00e1cter de aut\u00e9ntico. Por ello, al constar en la escritura calificada el acto de control previo por parte de la autoridad judicial mediante una resoluci\u00f3n cuyo contenido no deja lugar a dudas y ha cumplido la funci\u00f3n de control de determinadas facultades que, en tanto que representante legal, competen a la tutora, debe concluirse que la registradora cuenta con todos los elementos precisos para calificar la autorizaci\u00f3n judicial (raz\u00f3n de ser del citado expediente de jurisdicci\u00f3n voluntaria) que constituye medio de prueba suficiente de la medida de apoyo y sobre el referido cargo y da soporte al acto dispositivo (el objeto de la inscripci\u00f3n) realizado por la tutora en nombre de su representada.<\/em><\/p>\n<p><strong>12. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-marzo-2024-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#141-contrato-otorgado-por-incapaz-antes-de-la-declaracion-de-incapacidad\">Resoluci\u00f3n de 6 de marzo de 2024<\/a>\u00a0 (BOE 26 de marzo de 2024)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Eficacia irretroactiva de la resoluci\u00f3n judicial constitutiva de medida de apoyo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>La documentaci\u00f3n calificada negativamente consist\u00eda en una escritura de cesi\u00f3n onerosa con constituci\u00f3n de renta vitalicia que hab\u00eda sido otorgada por la persona con anterioridad a su declaraci\u00f3n de incapacidad, habiendo emitido el notario autorizante el correspondiente juicio de capacidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La DGSJFP declara inadmisible el criterio del registrador, dada la eficacia irretroactiva de la resoluci\u00f3n judicial de incapacitaci\u00f3n sobre actos otorgados con anterioridad y celebrados con todas las garant\u00edas y requisitos legales, especialmente con el juicio de capacidad notarial, que goza de una fuerza probatoria <em>\u201ciuris tantum\u201d<\/em> (sobre el discernimiento de la persona y la prestaci\u00f3n de su libre consentimiento) indispensable para la seguridad del trafico jur\u00eddico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las consideraciones del\u00a0\u00f3rgano jer\u00e1rquico son perfectamente aplicables a la regulaci\u00f3n actual sobre la capacidad jur\u00eddica, poniendo de relieve la importancia y relevancia de la funci\u00f3n notarial, pero tambi\u00e9n que el juicio notarial de capacidad o, m\u00e1s bien, el juicio sobre el ejercicio adecuado de la capacidad no es incontrovertible, pese a constituir un elemento inmediato de protecci\u00f3n de la persona con posible discapacidad mental o intelectual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El p\u00e1rrafo final de esta Resoluci\u00f3n es una muestra de la importancia de la labor de este\u00a0\u00f3rgano jer\u00e1rquico para garantizar el ejercicio de sus derechos por parte de las personas con discapacidad en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, consagrado por el art\u00edculo 49 de la CE, que constituye el objetivo principal de este trabajo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Para concluir, si conforme al tenor del recientemente reformado art\u00edculo\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/constitucion-espanola\/#a49\">49.1<\/a> de la Constituci\u00f3n, \u00ablas personas con discapacidad ejercen los derechos previstos (\u2026) en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas\u00bb, no se entender\u00eda en modo alguno que una medida de protecci\u00f3n a una persona con discapacidad condujera fatalmente a la estigmatizaci\u00f3n de lo que haya realizado con anterioridad en ejercicio de su libertad individual, proyectando un manto de sospecha sobre un periodo anterior de su vida. Y es que no ha de olvidarse que, ya antes de la entrada en vigor de la Ley\u00a08\/2021, los principios derivados de la Convenci\u00f3n internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, suscrita en Nueva York el\u00a013 de diciembre de\u00a02006, cuyo Instrumento de Ratificaci\u00f3n rige en nuestro ordenamiento jur\u00eddico desde el\u00a03 de mayo de\u00a02008 (que inspir\u00f3 dicho texto legal pero que ya era derecho interno), no eran ajenos al sentir general de la doctrina e inspiraron claramente la acci\u00f3n de nuestros tribunales. Sirva de ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo n\u00famero\u00a0269\/2021, de\u00a06 de mayo de\u00a02021, que sistematiz\u00f3 unos principios jurisprudenciales derivados de la citada Convenci\u00f3n (de los que claramente se aparta la calificaci\u00f3n recurrida al enjuiciar hechos muy anteriores a la incapacitaci\u00f3n decretada) y de los que cabe destacar los siguientes: \u00abA) Principio de presunci\u00f3n de capacidad de las personas (\u2026); C) Principio de aplicaci\u00f3n restrictiva (\u2026); D) Principio de la no alteraci\u00f3n de la titularidad de los derechos fundamentales (\u2026)\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>13. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-abril-2024-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#164-extincion-de-comunidad-interviniendo-tutor-defensor-judicial-caso-de-aprobacion-judicial-innecesaria\">Resoluci\u00f3n de 20 de marzo de 2024<\/a> (BOE 11 de abril de 2024)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Curatela representativa: control judicial<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se revoca la calificaci\u00f3n del registrador, excesivamente rigurosa y por razones de econom\u00eda procesal. Exist\u00eda aqu\u00ed\u00a0una autorizaci\u00f3n judicial previa para la disoluci\u00f3n de una comunidad en proindiviso, que explicitaba suficientemente las adjudicaciones que hab\u00edan de realizarse a cada uno de los comuneros (uno de ellos persona incapacitada) y dispensaba a la tutora de la aprobaci\u00f3n judicial posterior si la operaci\u00f3n se ajustaba finalmente a los t\u00e9rminos del auto judicial, como escrupulosamente se cumpli\u00f3\u00a0en la escritura otorgada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es cierto que en la disoluci\u00f3n de comunidad el tutor (curador representativo) no precisa de autorizaci\u00f3n judicial previa, pero s\u00ed\u00a0de la aprobaci\u00f3n judicial posterior, conforme al art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art289\">289<\/a> del CC, que tambi\u00e9n la exige en el caso de que se hubiera nombrado defensor judicial, como parece deber\u00eda haberse procedido en este caso, seg\u00fan el art. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art295\">295<\/a> del CC, al existir un probable conflicto de intereses entre la persona que prestaba el apoyo y la que estaba representaba (ambas part\u00edcipes en la comunidad). Pero, seg\u00fan la DGSJFP:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En el caso al que se refiere este expediente, es indudable que la tutora tiene inter\u00e9s directo en las consecuencias de la disoluci\u00f3n de la comunidad y como representante legal de su hermano copropietario compromete dos intereses que en el planteamiento legal aparecen enfrentados: el suyo propio y el de su representado. (\u2026)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>No obstante, debe tenerse en cuenta que el negocio documentado ha obtenido autorizaci\u00f3n judicial previa, lo que plantea si esta actuaci\u00f3n es suficiente para considerar cumplida la intervenci\u00f3n requerida y omitida: nombramiento de defensor judicial y aprobaci\u00f3n judicial [vid. art\u00edculos\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art289\">289<\/a> y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art295\">295.2.\u00ba<\/a> del C\u00f3digo Civil, i.f)].<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La respuesta debe ser afirmativa si se tienen en cuenta las circunstancias concurrentes (anteriormente detalladas: descripci\u00f3n y valoraci\u00f3n de las siete fincas, con adjudicaci\u00f3n al representado de las tres fincas que se describen, en unas condiciones que coinciden con las que constan en la escritura; con dispensa a la tutora de la obligaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n judicial posterior, sin oposici\u00f3n del Ministerio Fiscal, por ser lo m\u00e1s beneficioso para la persona con discapacidad).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>De la interpretaci\u00f3n finalista de los preceptos legales citados y atendiendo a la deseable simplificaci\u00f3n de actuaciones judiciales, por econom\u00eda procesal (\u2026)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>14.<\/strong> <\/em><strong style=\"font-size: 1rem;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-abril-2024-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#177-particion-de-herencia-interviniendo-tutor-sin-aprobacion-judicial\">Resoluci\u00f3n de 25 de marzo de 2024<\/a> (BOE 17 de abril de 2024)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Curatela representativa: control judicial<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El\u00a0\u00f3rgano administrativo corrobora la calificaci\u00f3n registral sobre la necesidad de aprobar judicialmente una escritura de aceptaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de herencia, en la que se adjudican los bienes en proindiviso a los herederos, uno de ellos persona incapacitada representada legalmente por su tutor, a quien se le hab\u00eda concedido la autorizaci\u00f3n judicial para aceptar la herencia en nombre del tutelado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin discutir en el presente caso que, conforme a la Disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 8\/2021, estemos ante una curatela representativa, la DGSJFP falla inequ\u00edvocamente al decir que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Por ello, es ineludible aplicar los art\u00edculos\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art289\">289<\/a> (\u00abno necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n judicial la partici\u00f3n de herencia o la divisi\u00f3n de cosa com\u00fan realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerir\u00e1n aprobaci\u00f3n judicial (\u2026)\u00bb, an\u00e1logo al art\u00edculo\u00a0272 en su redacci\u00f3n anterior a la Ley\u00a08\/2021, de\u00a02 de junio) y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art1060\">1060, p\u00e1rrafo segundo<\/a>, del C\u00f3digo Civil (\u00abtampoco ser\u00e1 necesaria autorizaci\u00f3n ni intervenci\u00f3n judicial en la partici\u00f3n realizada por el curador con facultades de representaci\u00f3n. La partici\u00f3n una vez practicada requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n judicial\u00bb).<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Ciertamente, en el presente caso, se acredita la autorizaci\u00f3n judicial para la aceptaci\u00f3n de la herencia. Pero el otorgamiento de la escritura calificada no se limita a una aceptaci\u00f3n pura y simple de la herencia, sino que se ha producido la adjudicaci\u00f3n de la misma. (\u2026)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>no puede decirse que en realidad no existe partici\u00f3n al hacerse la adjudicaci\u00f3n en partes pro indiviso, pues esta trae consigo consecuencias civiles, fiscales y de todo orden que requieren, en un sistema como el nuestro, la aprobaci\u00f3n de la autoridad judicial (\u2026)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong style=\"font-size: 1rem;\">15. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica-mayo-2024\/#215-venta-por-curador-representativo-con-previa-autorizacion-judicial\">Resoluci\u00f3n de 24 de abril de 2024<\/a> (BOE 15 de mayo de 2024)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Curatela representativa: control judicial<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se ocupa de una escritura de compraventa realizada por una tutora en funciones de curadora representativa, en la que exist\u00eda la pertinente autorizaci\u00f3n judicial exigida por el art.<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/columna-izq\/codigo-civil-libro-primero\/#art287\"> 287<\/a> del CC, habiendo fijado el Juzgado el precio por el que deb\u00eda realizarse la venta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La registradora consider\u00f3\u00a0que se hab\u00edan vulnerado los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n judicial, porque del precio a recibir que figuraba en la escritura se hab\u00edan descontado ciertas partidas, con lo que a la postre la cantidad percibida no coincid\u00eda nominalmente con la que constaba en el auto del Juzgado. Estas partidas se correspond\u00edan con gastos inherentes a la propia operaci\u00f3n, por lo dem\u00e1s muy usuales en este tipo de negocios: deducci\u00f3n de una cantidad de dinero destinada a reembolsar el pr\u00e9stamo hipotecario que gravaba la propia finca y del que resultaba obligada la propia persona con discapacidad, de otra cantidad correspondiente a los honorarios de la inmobiliaria y, por\u00a0\u00faltimo, de los gastos de cancelaci\u00f3n registral de la hipoteca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, la DGSJFP revoca la calificaci\u00f3n se\u00f1alando que\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>No puede constituir \u00f3bice alguno a la inscripci\u00f3n pretendida el hecho de que se descuenten o retengan de dicha cantidad las sumas correspondientes a los gastos que son imputables a todos los vendedores, gastos que, por lo dem\u00e1s, son aludidos en la propia resoluci\u00f3n judicial (\u00abpor tratarse de una vivienda familiar en proindiviso, que tiene una carga hipotecaria y genera gastos a toda la familia\u00bb)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong style=\"font-size: 1rem;\">16. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/por-meses\/resoluciones-julio-2024-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica\/#344-particion-por-contador-partidor-existiendo-incapacitados\">Resoluci\u00f3n de 2 de julio de 2024 <\/a><\/strong><strong style=\"font-size: 1rem;\">(BOE 23 de julio de 2024)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Partici\u00f3n hereditaria por contador-partidor testamentario<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>La DGSJFP acuerda en este supuesto revocar la nota de calificaci\u00f3n del registrador, que hab\u00eda exigido la aprobaci\u00f3n judicial de la partici\u00f3n de herencia realizada unilateralmente por la contadora-partidora designada en el testamento de la causante, d\u00e1ndose la circunstancia de que estaban interesados en la herencia un hijo y una hija que hab\u00edan sido judicialmente incapacitados conforme a la legislaci\u00f3n anterior, habiendo cumplido la contadora-partidora con la obligaci\u00f3n legal del art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art1057\">1057<\/a> del C\u00f3digo Civil de citar al inventario a sus representantes legales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque la escritura de partici\u00f3n se hab\u00eda otorgado antes de la entrada en vigor de la LAPD, los pronunciamientos de esta Resoluci\u00f3n son perfectamente aplicables con la normativa actual, pues recuerda el Centro Directivo que la partici\u00f3n realizada por el contador-partidor no requiere aprobaci\u00f3n judicial, a diferencia de la partici\u00f3n realizada por los propios herederos cuando alguno de ellos tuviera una medida de apoyo de naturaleza representativa:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Precisamente, como consecuencia de la autor\u00eda particional que corresponde en exclusiva al contador-partidor testamentario y de que se trata de una partici\u00f3n unilateral efectuada por \u00e9ste, a diferencia de lo que ocurre en la partici\u00f3n convencional (cfr. <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/codigo-civil-libro-tercero\/#art1058\">1058<\/a> del C\u00f3digo Civil) ning\u00fan heredero, ni por s\u00ed ni por otro, act\u00faa como otorgante del negocio o acto partitivo. Por ello, aunque est\u00e9n interesadas en la sucesi\u00f3n personas sujetas a patria potestad, tutela o curatela (en terminolog\u00eda del C\u00f3digo Civil, en su redacci\u00f3n vigente antes de la entrada en vigor de la Ley\u00a08\/2021), no surgen en el curso de la partici\u00f3n conducida por el contador-partidor supuestos de actuaciones sujetas a control o refrendo judicial, hip\u00f3tesis que se limitan a los casos de actuaci\u00f3n de un representante legal \u2013sea tutor, curador o defensor judicial\u2013 como parte otorgante de un acto particional en nombre de un \u00abalieni iuris\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>En Linares de Riofr\u00edo, a 11 de agosto de 2024.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h2><a id=\"enlaces\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">ENLACES:<\/span><\/h2>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/ley-apoyo-personas-con-discapacidad-resumen-y-enlaces\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\">RESUMEN LEY DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD<\/span><\/a><\/h1>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/\"><strong>SECCI\u00d3N DOCTRINA<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/tag\/alberto-munoz-calvo\/\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">OTROS ART\u00cdCULOS DE ALBERTO MU\u00d1OZ CALVO<\/span><\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_105442\" style=\"width: 565px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Arribes_del_Guero-cerca-de-Aldeadavila.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-105442\" class=\"wp-image-105442\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Arribes_del_Guero-cerca-de-Aldeadavila.jpg\" alt=\"\" width=\"555\" height=\"416\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Arribes_del_Guero-cerca-de-Aldeadavila.jpg 1100w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Arribes_del_Guero-cerca-de-Aldeadavila-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Arribes_del_Guero-cerca-de-Aldeadavila-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Arribes_del_Guero-cerca-de-Aldeadavila-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/05\/Arribes_del_Guero-cerca-de-Aldeadavila-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 555px) 100vw, 555px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-105442\" class=\"wp-caption-text\">Arribes del Duero cerca de Aldead\u00e1vila (Salamanca), desde el mirador de la presa. Por JFME.<\/p><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA DOCTRINA DE LA DGSJFP SOBRE LAS MEDIDAS DE APOYO AL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JUR\u00cdDICA \u00a0 Por Alberto Mu\u00f1oz Calvo (Registrador de la Propiedad de Madrid y representante del Colegio de Registradores en el foro de justicia y discapacidad) &nbsp; I. IMPORTANCIA DE LA DGSJFP EN LA APLICACI\u00d3N EFECTIVA DEL ART\u00cdCULO 49 DE LA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":117,"featured_media":92878,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268],"tags":[19134,2152,14914,1040,669,5670,14189],"class_list":{"0":"post-120117","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"tag-alberto-munoz","9":"tag-alberto-munoz-calvo","10":"tag-apoyo-discapacidad","11":"tag-curatela","12":"tag-doctrina","13":"tag-guarda-de-hecho","14":"tag-medidas-apoyo-discapacidad"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/120117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/117"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=120117"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/120117\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":120242,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/120117\/revisions\/120242"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/92878"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=120117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=120117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=120117"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}