{"id":12085,"date":"2015-12-26T09:07:41","date_gmt":"2015-12-26T08:07:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=12085"},"modified":"2016-01-26T10:51:50","modified_gmt":"2016-01-26T09:51:50","slug":"constitucion-a-favor-de-varias-personas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/muebles\/hipoteca-mobiliaria2\/constitucion-a-favor-de-varias-personas\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n a favor de varias personas"},"content":{"rendered":"<h1>HIPOTECA MOBILIARIA<\/h1>\n<p><!--\n\n<h2>Indice<\/h2>\n\n--><\/p>\n<p><strong><a href=\"#Constitucionafavordevariaspersonas\">Constituci\u00f3n a favor de varias personas<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"Constitucionafavordevariaspersonas\"><\/a>Constituci\u00f3n a favor de varias personas<\/strong>.- Por imperativo del principio de especialidad, cuando un derecho real de hipoteca se constituye en garant\u00eda de un cr\u00e9dito perteneciente a varias personas, debe expresarse si dicho cr\u00e9dito tiene car\u00e1cter solidario o mancomunado y, en este segundo caso, la cuota exacta correspondiente a cada acreedor, de modo que quede debidamente precisada la extensi\u00f3n y alcance del derecho inscrito (arts. 9-2 Ley Hipotecaria y 54 de su Reglamento). Ahora bien, en el caso considerado dicha exigencia no puede entenderse insatisfecha. Constituida la hipoteca en favor de dos avalistas solidarios y en garant\u00eda del reintegro de las cantidades que cualquiera de ellos se vea obligado a abonar como consecuencia del desenvolvimiento del aval, queda perfectamente determinado el contenido y extensi\u00f3n del derecho constituido: los concretos t\u00e9rminos en que se desenvuelva el aval, se trasladar\u00e1n al ejercicio de la hipoteca, de modo que tanto puede ocurrir que cualquiera de los avalistas ejecute la garant\u00eda por el todo si el ejecutante obtuvo toda la cantidad avalada, como que cada uno de ellos la utilice en la medida en que sufri\u00f3 el aval. Que en la fase de pendencia de ese aval no se pueda determinar un concreto desenlace del aval y, por ende, el de la hipoteca, no menoscaba la posici\u00f3n del eventual tercer poseedor o adquirente de un derecho real sobre el bien hipotecado, ni es motivo para excluir la cobertura hipotecaria en favor de los avalistas solidarios de una deuda debidamente determinada en todos sus extremos.<\/p>\n<p><i>1 marzo 1994<\/i><\/p>\n<p><strong><a id=\"Constitucionafavordevariaspersonas\"><\/a>Constituci\u00f3n a favor de varias personas<\/strong>.- Surge el problema resuelto en este recurso como consecuencia de constituir el deudor una sola hipoteca mobiliaria en favor de diversos acreedores. La primera cuesti\u00f3n ser\u00eda si es posible admitir que el deudor, por s\u00ed solo, puede proceder a la novaci\u00f3n extintiva de las relaciones obligatorias existentes para transformarlas en una sola; en realidad, sin embargo, lo que existe es una especie de oferta de novaci\u00f3n sujeta a la condici\u00f3n suspensiva de su aceptaci\u00f3n por los acreedores, lo que podr\u00eda encajar en la hipoteca en garant\u00eda de obligaciones futuras o sujetas a condici\u00f3n suspensiva, que debe admitirse por la remisi\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesi\u00f3n a la legislaci\u00f3n hipotecaria; y lo mismo puede decirse respecto al hecho de que la garant\u00eda se constituya de forma unilateral, pues en este caso la remisi\u00f3n ser\u00eda a los art\u00edculos 138 y 141 de la Ley Hipotecaria. El segundo problema que se plantea ser\u00eda si es posible constituir una sola hipoteca en garant\u00eda de una pluralidad de obligaciones; tambi\u00e9n este problema tiene soluci\u00f3n, bien especificando el car\u00e1cter solidario del cr\u00e9dito, bien configurando la hipoteca de forma que se precise la cuota de cada comunero. Sin embargo, y tras estos argumentos en favor de la posibilidad de constituir una hipoteca como la que motiv\u00f3 este recurso, la Direcci\u00f3n se opone a la inscripci\u00f3n del documento calificado porque su redacci\u00f3n plantea la duda de si la novaci\u00f3n realizada implica la sustituci\u00f3n de las obligaciones antiguas por una sola nueva de car\u00e1cter mancomunado o tantas nuevas como sean las antiguas; lo mismo ocurre con el mecanismo establecido para fijar el importe del nuevo cr\u00e9dito, pues la suma de las cuotas asignadas a los cr\u00e9ditos preexistentes no arroja un porcentaje del 100 por 100 y, caso de que se acepte la novaci\u00f3n s\u00f3lo por una parte de los acreedores quedar\u00eda indeterminado el cr\u00e9dito garantizado y el porcentaje en \u00e9l de cada acreedor; y la misma indeterminaci\u00f3n suscita el sistema de ejecuci\u00f3n previsto, pues no queda claro si cada acreedor puede realizarla por su parte del cr\u00e9dito o por el todo, o la falta de un plazo para el cumplimiento de la condici\u00f3n, con lo que queda si saberse cu\u00e1ndo nace y cu\u00e1ndo concluye, haciendo imposible fijar el inicio del c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p><i>28 julio 1998<\/i><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA MOBILIARIA Constituci\u00f3n a favor de varias personas &nbsp; Constituci\u00f3n a favor de varias personas.- Por imperativo del principio de especialidad, cuando un derecho real de hipoteca se constituye en garant\u00eda de un cr\u00e9dito perteneciente a varias personas, debe expresarse si dicho cr\u00e9dito tiene car\u00e1cter solidario o mancomunado y, en este segundo caso, la cuota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2444],"tags":[],"class_list":{"0":"post-12085","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca-mobiliaria2","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12085"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12085\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}