{"id":12100,"date":"2015-12-24T07:23:37","date_gmt":"2015-12-24T06:23:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=12100"},"modified":"2016-01-26T10:54:15","modified_gmt":"2016-01-26T09:54:15","slug":"incompatibilidad-con-hipoteca-inmobiliaria-anterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/muebles\/hipoteca-mobiliaria2\/incompatibilidad-con-hipoteca-inmobiliaria-anterior\/","title":{"rendered":"Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior"},"content":{"rendered":"<h1>HIPOTECA MOBILIARIA<\/h1>\n<p><!--\n\n<h2>Indice<\/h2>\n\n--><\/p>\n<p><strong><a href=\"#Incompatibilidadconhipotecainmobiliarianterior\">Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a href=\"#Incompatibilidadconhipotecainmobiliarianterior-excepciones\">Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior-excepciones<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a id=\"Incompatibilidadconhipotecainmobiliarianterior\"><\/a>Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior<\/strong>.- La hipoteca mobiliaria no puede constituirse sobre maquinaria a la que por pacto se hab\u00eda extendido una hipoteca inmobiliaria anteriormente constituida, siendo el defecto insubsanable.<\/p>\n<p><i>16 noviembre 1972<\/i><\/p>\n<p><strong><a id=\"Incompatibilidadconhipotecainmobiliarianterior1\"><\/a>Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior<\/strong>.- Se plantea la posibilidad de constituir hipoteca mobiliaria sobre una maquinaria industrial instalada en una finca sobre la que existe una hipoteca inmobiliaria con pacto de extensi\u00f3n a todo lo previsto en los art\u00edculos 109, 110 y 111 de la Ley Hipotecaria; las m\u00e1quinas est\u00e1n en funcionamiento, pero el hipotecante afirma que no est\u00e1n adscritas de modo permanente al inmueble y son separables de \u00e9l sin quebranto o deterioro. La Direcci\u00f3n entiende, en primer lugar, que no es la situaci\u00f3n, sino el fin \u2013la destinaci\u00f3n de la maquinaria a satisfacer las necesidades de la explotaci\u00f3n\u2013 lo que permite constituir hipoteca mobiliaria sobre una maquinaria, por lo que ser\u00eda discutible si es posible constituir hipoteca mobiliaria sobre unas m\u00e1quinas que, al parecer, no re\u00fanen los requisitos de estabilidad e implicaci\u00f3n en el proceso productivo, seg\u00fan las declaraciones del hipotecante, aunque no se pronuncia sobre este punto por no haberse planteado. Entrando en el problema, la existencia del pacto de extensi\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 111 de la Ley Hipotecaria, supone que la hipoteca inmobiliaria alcanza a la maquinaria existente, por reunir los requisitos de estar destinadas a la explotaci\u00f3n o servicio de una industria, y de modo permanente, lo que hace imposible constituir sobre los mismos bienes una hipoteca mobiliaria. En cuanto a la declaraci\u00f3n del propietario de que la maquinaria es separable del inmueble sin quebranto o deterioro del mismo, aparte de contradecir la de su instalaci\u00f3n y funcionamiento en la industria, no es obst\u00e1culo para la anterior conclusi\u00f3n, pues la existencia de deterioro o quebranto supondr\u00eda la extensi\u00f3n de la hipoteca inmobiliaria de forma necesaria y sin necesidad de pacto, ya que entonces, seg\u00fan el art\u00edculo 334.3\u00ba del C\u00f3digo Civil, la maquinaria ser\u00eda un inmueble, en su sentido de parte integrante o pertenencia de la finca. Respecto a la declaraci\u00f3n del hipotecante de la libertad de cargas de la maquinaria, exigida por la Ley, no excluye la posibilidad de su existencia, si el Registrador la comprueba a trav\u00e9s de los libros del Registro de Hipoteca Mobiliaria o del de la Propiedad. A las mismas conclusiones conducen los art\u00edculos 75 y 85 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria. El primero establece un mecanismo de coordinaci\u00f3n, previendo la extensi\u00f3n, al margen de la finca, de una nota que advierta sobre la existencia de una hipoteca mobiliaria sobre maquinaria existente en la finca, que servir\u00e1 para advertir que aqu\u00e9lla garant\u00eda tendr\u00e1 preferencia, en cuanto a la maquinaria, sobre la que despu\u00e9s pueda constituirse sobre la finca; en cambio, no existe el mecanismo contrario, sin duda porque el legislador ha partido de la base de que la prohibici\u00f3n del art\u00edculo 2 de la Ley no puede dar lugar a hipoteca mobiliaria cuando existe la previa de car\u00e1cter inmobiliario. En cuanto al art\u00edculo 85, considera motivo de suspensi\u00f3n del procedimiento judicial sumario de ejecuci\u00f3n de la hipoteca mobiliaria, el que se acredite con certificaci\u00f3n del Registro la sujeci\u00f3n de los bienes en virtud de pacto a una hipoteca inmobiliaria, lo que da a entender que en tal caso habr\u00e1 fallado el mecanismo de coordinaci\u00f3n. Finalmente, el defecto es insubsanable, pues tanto el consentimiento del titular como la resoluci\u00f3n judicial que pueden removerlo supondr\u00edan la previa cancelaci\u00f3n parcial de la hipoteca inmobiliaria, como \u00fanica forma de eliminar el presupuesto que dio lugar a la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><i>16 noviembre 1998<\/i><\/p>\n<p><strong><a id=\"Incompatibilidadconhipotecainmobiliarianterior2\"><\/a>Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior<\/strong>.- Distinguiendo la Ley Hipotecaria entre objetos muebles situados en una finca, que no pueden separarse de ella sin quebranto de la materia o deterioro del objeto, de aquellos otros que se colocan en la finca para su adorno, comodidad o explotaci\u00f3n, o para el servicio de alguna industria, rige para los primeros el principio de extensi\u00f3n natural de la hipoteca constituida sobre el inmueble, mientras que para los segundos hace falta pacto expreso. Ahora bien, establecido este pacto, no hace falta una identificaci\u00f3n de cu\u00e1les sean esos bienes muebles a los que se extiende la hipoteca inmobiliaria, pues no hay ninguna norma que lo imponga; por el contrario, si la finca hipotecada sigue en poder de su titular, con la consiguiente facultad de explotarla, y teniendo en cuenta que en esa facultad ha de incluirse, m\u00e1xime trat\u00e1ndose de un establecimiento industrial, la adecuaci\u00f3n de la maquinaria y utillaje a las propias exigencias de la producci\u00f3n y las innovaciones tecnol\u00f3gicas, hay que concluir que tales bienes est\u00e1n hipotecados junto con la finca, en cuyo caso no cabe constituir sobre los mismos hipoteca mobiliaria por excluir tal posibilidad el art\u00edculo 2 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria.<\/p>\n<p><i>5 mayo 2000<\/i><\/p>\n<p><strong><a id=\"Incompatibilidadconhipotecainmobiliarianterior3\"><\/a>Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior<\/strong>.- La existencia de una hipoteca inmobiliaria con pacto de extensi\u00f3n a los bienes muebles que, siendo separables sin quebranto de la materia o deterioro del objeto, est\u00e9n colocados en la finca de forma permanente, contribuyendo a su explotaci\u00f3n o al servicio de alguna industria, implica la prohibici\u00f3n de constituir posteriormente sobre la misma maquinaria una hipoteca, dada la prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley reguladora de esta forma de garant\u00eda. En cuanto al argumento del recurrente de la falta de permanencia de la maquinaria en su destino y sus frecuentes cambios y sustituciones, se vuelven en su contra, pues esa movilidad, ajena a la idea de permanencia que exige el art\u00edculo 42 de la Ley especial, excluir\u00eda a la maquinaria de su aptitud para ser objeto de hipoteca mobiliaria.<\/p>\n<p><i>2 octubre 2000<\/i><\/p>\n<p><strong><a id=\"Incompatibilidadconhipotecainmobiliarianterior-excepciones\"><\/a>Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior: excepciones<\/strong>.- I. En el presente recurso se plantea, si constituida una hipoteca inmobiliaria con pacto de extensi\u00f3n a la maquinaria, puede acceder al Registro de Bienes Muebles una hipoteca mobiliaria sobre dicha maquinaria formalizada en escritura p\u00fablica durante la vigencia de aqu\u00e9lla, pero que ha sido objeto de una segunda presentaci\u00f3n una vez cancelada la hipoteca inmobiliaria.<\/p>\n<p>La inexistencia al tiempo de aprobaci\u00f3n de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de un Registro de Bienes Muebles y la necesidad de evitar dudas en el rango o preferencia entre las hipotecas mobiliarias y las hipotecas inmobiliarias con pacto de extensi\u00f3n a los bienes muebles comprendidos en el inmueble, llev\u00f3 al legislador a prohibir la constituci\u00f3n de hipoteca mobiliaria sobre bienes muebles anteriormente hipotecados (art\u00edculo 2.\u00ba de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin Desplazamiento). La redacci\u00f3n del art\u00edculo 2.\u00ba de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, ten\u00eda por tanto pleno sentido cuando no exist\u00eda un Registro de Bienes Muebles, basado en los principios de tracto sucesivo y folio real, y era dif\u00edcil la coordinaci\u00f3n con el Registro de la Propiedad, lo que justificaba que no se pudiesen hipotecar los bienes anteriormente gravados. No obstante, el hecho de que todav\u00eda est\u00e9 vigente el precepto justifica la denegaci\u00f3n efectuada por el Registrador Lo cierto es que a la vista de dicha negativa el interesado promovi\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la hipoteca inmobiliaria con pacto de extensi\u00f3n a la maquinaria, lo cual permite ahora la inscripci\u00f3n de la hipoteca mobiliaria al remover el obst\u00e1culo que imped\u00eda su inscripci\u00f3n. Las prohibiciones establecidas por la ley, deben ser objeto de interpretaci\u00f3n estricta y la ley dice expresamente que \u00abno podr\u00e1n constituirse hipoteca mobiliaria\u00bb; dicha constituci\u00f3n se produce mediante la inscripci\u00f3n de la hipoteca mobiliaria en el Registro de Bienes Muebles, dado el car\u00e1cter constitutivo de la inscripci\u00f3n de la hipoteca, momento al que debe ir referido la exigencia de que el bien hipotecado est\u00e9 libre de cargas. Y en el caso que nos ocupa, en el momento de la segunda presentaci\u00f3n de la escritura de hipoteca mobiliaria ya no estaba vigente la hipoteca inmobiliaria contradictoria, por lo que ning\u00fan obst\u00e1culo existe ya para su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo ello, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificaci\u00f3n del Registrador.<\/p>\n<p><i>23 febrero 2005<\/i><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HIPOTECA MOBILIARIA Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior-excepciones &nbsp; Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior.- La hipoteca mobiliaria no puede constituirse sobre maquinaria a la que por pacto se hab\u00eda extendido una hipoteca inmobiliaria anteriormente constituida, siendo el defecto insubsanable. 16 noviembre 1972 Incompatibilidad con hipoteca inmobiliaria anterior.- Se plantea la posibilidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2444],"tags":[],"class_list":{"0":"post-12100","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-hipoteca-mobiliaria2","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12100","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12100"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12100\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12100"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12100"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12100"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}