{"id":121086,"date":"2024-10-29T19:59:38","date_gmt":"2024-10-29T18:59:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=121086"},"modified":"2024-10-29T20:40:33","modified_gmt":"2024-10-29T19:40:33","slug":"reconocimiento-en-espana-de-sentencias-extranjeras-de-incapacitacion-y-tutela-de-adulto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/reconocimiento-en-espana-de-sentencias-extranjeras-de-incapacitacion-y-tutela-de-adulto\/","title":{"rendered":"Reconocimiento en Espa\u00f1a de sentencias extranjeras de incapacitaci\u00f3n y tutela de adulto."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\">RECONOCIMIENTO EN ESPA\u00d1A DE SENTENCIAS EXTRANJERAS DE INCAPACITACI\u00d3N Y TUTELA DE ADULTO.<\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\">La SAP de Barcelona 330\/2022 de 19 de octubre. Su aplicaci\u00f3n a la funci\u00f3n notarial.<\/h2>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, Notaria de Santiago de Compostela<\/span><\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#sentencia\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">I.- La sentencia<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#aplicacion\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">II.- Su aplicaci\u00f3n a la funci\u00f3n notarial<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p><a href=\"#enlaces\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Enlaces<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"sentencia\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">I.- La sentencia.<\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\">Un juzgado de primera instancia de Terrassa reconoce la eficacia civil de las siguientes resoluciones judiciales: sentencias dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de lo Social de Casablanca, Marruecos, en virtud de las cuales, en una primera, se declaraba la incapacidad de un adulto y se atribu\u00eda la tutela a su madre y en otra posterior, ante el fallecimiento de la anterior tutora, se confer\u00eda la tutela del adulto a su hermana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las presentes actuaciones se iniciaron a instancia de la hermana\/tutora en virtud de demanda formulada el 9-7-2021 en la que solicitaba el reconocimiento de dichas resoluciones de las cuales estaba a la espera de obtener el certificado de firmeza. Dec\u00eda que eran aplicable los arts. 23 y 28 del Convenio Bilateral de cooperaci\u00f3n judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de Espa\u00f1a y Marruecos de 30 de mayo BOE de 25-6-1997<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, subsidiariamente la Ley 29\/2015, de 30 de julio, de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en materia civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A tal petici\u00f3n, se opuso el Ministerio Fiscal alegando que, como consecuencia de las \u00faltimas reformas, las resoluciones cuyo reconocimiento y ejecuci\u00f3n se interesa ser\u00edan contrarias al orden p\u00fablico, incumpli\u00e9ndose con ello uno de los requisitos exigidos por la Ley de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional en materia civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las conclusiones de la Audiencia Provincial:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Primera.-<\/strong> Es aplicable el art. 23 del Convenio Bilateral de cooperaci\u00f3n judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre el Reino de Espa\u00f1a y el Reino de Marruecos de 25-6-1997, seg\u00fan el cual: \u00abLas resoluciones judiciales en materia civil, mercantil y administrativa, dictadas por los \u00f3rganos jurisdiccionales competentes de Espa\u00f1a y Marruecos, respectivamente, tendr\u00e1n autoridad de cosa juzgada en el territorio del otro Estado, si re\u00fanen las condiciones siguientes: 4. La resoluci\u00f3n no contiene disposiciones contrarias al orden p\u00fablico del Estado en que se solicite la ejecuci\u00f3n, ni a los principios del derecho internacional que sean aplicables en el mismo. Tampoco deber\u00e1 ser contraria a una resoluci\u00f3n judicial dictada en ese mismo Estado y que haya adquirido autoridad de cosa juzgada\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Segunda.-<\/strong> No pueden obviarse las reformas operadas en nuestro ordenamiento jur\u00eddico por la Ley 8\/2021 de 2 de junio, que han obligado, por un lado, a reformar y reestructurar las instituciones y procedimientos hasta el momento existentes, debiendo suprimirse toda referencia a la modificaci\u00f3n de la capacidad de la persona con discapacidad, toda referencia a la privaci\u00f3n de derechos de las mismas y toda referencia al nombramiento de tutor y pr\u00f3rroga o rehabilitaci\u00f3n de la potestad parental; por otro lado, impulsa la fijaci\u00f3n de los apoyos concretos que cada persona pudiere necesitar a la vista de las circunstancias concurrentes en aras de garantizar que pueda intervenir en el procedimiento de pleno derecho y en condiciones de igualdad, designando la persona o personas id\u00f3neas para prestarle dichos apoyos, y debiendo tener en cuenta, en la medida de lo posible, su voluntad, opini\u00f3n y deseos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Tercera.-<\/strong> la Sala no comparte el criterio del Ministerio Fiscal que sostiene que las sentencias dictadas por los Tribunales de Marruecos son contrarias al orden p\u00fablico. <strong>Entiende que<\/strong> <strong>el orden p\u00fablico solo se activa en el caso de una contradicci\u00f3n intolerable <u>entre el resultado<\/u> de la introducci\u00f3n de una resoluci\u00f3n extranjera en el orden jur\u00eddico del Estado de destino<\/strong> y en el caso contemplado, aunque no cabe hablar ya de incapacitaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de la persona afectada es tributaria de una medida de protecci\u00f3n o ahora de apoyo. <strong>El control del orden p\u00fablico no debe llevarse a cabo respecto de una determinada instituci\u00f3n, sino respecto de los efectos que se derivan de la misma, <\/strong>y <strong>este control no consiste en hacer un juicio en abstracto de compatibilidad de instituciones, sino de compatibilidad de efectos<\/strong> (doctrina del efecto atenuado). En nuestro ordenamiento jur\u00eddico en tanto no se proceda a la revisi\u00f3n de las sentencias que limitan la modificaci\u00f3n de la capacidad sigue habiendo supuestos en los que la declaraci\u00f3n de incapacidad persiste y persiste tambi\u00e9n la medida adoptada, sea esta la tutela o la curatela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cuarta.<\/strong>-Despu\u00e9s de la reforma introducida por la Ley 8\/2021 de 8 de junio y por el Decreto Ley 19\/2021 de 31 de agosto por el que se adapta el C\u00f3digo Civil de Catalunya a la reforma del procedimiento de modificaci\u00f3n judicial de la capacidad, deben adaptarse y revisarse las medidas adoptadas conforme a la regulaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Quinta.-<\/strong> La primera sentencia, cuyo reconocimiento solicita la demandante de fecha 26-10-2016, del Juzgado de Casablanca declara la incapacitaci\u00f3n del adulto y designa como tutora a su madre. Dicha resoluci\u00f3n recoge el peritaje realizado que refiere que el demandado sufre un retraso mental severo que le impide discernir el tiempo y el espacio y no sabe leer ni escribir, con alteraciones severas en las aptitudes cognitivas, de modo que es incapaz de vivir independientemente, sin s\u00edntomas de mejora y precisa de un tutor para velar por sus asuntos civiles y legales. La segunda sentencia, cuyo reconocimiento solicita de 29-11-2018, designa como tutora a la hermana de la persona declarada incapaz ante el fallecimiento de la anterior tutora. <strong>El adulto tiene actualmente su residencia en Catalu\u00f1a<\/strong>. <strong>La tutela dativa se regula en los art\u00edculos 244 y siguientes del C\u00f3digo de Familia de Marruecos<\/strong> (nombramiento, representaci\u00f3n legal, obligaciones, rendiciones de cuentas y actos que puede realizar). <strong>Su equivalencia en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, despu\u00e9s de la reforma, es la asistencia representativa<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Sexta.-<\/strong> <strong>La Ley de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional<\/strong> (de aplicaci\u00f3n subsidiaria) <strong>contempla la posibilidad de reconocer una sentencia extranjera cuando haya equivalencia de instituciones en el art. 44, al permitir la adaptaci\u00f3n de una medida que es desconocida en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, a una medida conocida que tenga efectos equivalentes y persiga una finalidad e intereses similares<\/strong>. La tutela en nuestro ordenamiento jur\u00eddico ha quedado limitada a personas menores de edad, pero la tutela acordada en la sentencia, cuyo reconocimiento solicitan, puede equipararse a la asistencia de los arts. 226-1 y siguientes CCC, m\u00e1s si tenemos en cuenta el r\u00e9gimen transitorio establecido. En definitiva, <strong>la situaci\u00f3n de tutela que se recoge en la segunda de las resoluciones cuyo reconocimiento solicita la apelante es equiparable a la asistencia representativa del Derecho Civil Catal\u00e1n<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>S\u00e9ptima.-<\/strong> Ciertamente y como se\u00f1ala el Ministerio Fiscal la legislaci\u00f3n aplicable en virtud del art. 9,6 CC es la legislaci\u00f3n catalana y se\u00f1ala que ya ha iniciado tr\u00e1mites para regular la situaci\u00f3n de la persona afectada, pero <strong>entretanto se regula y adecuan las medidas de apoyo pertinentes seg\u00fan la legislaci\u00f3n aplicable, no cabe denegar el reconocimiento de la segunda sentencia que nombra como tutora a la hermana. No cabe afirmar que no puede reconocerse lo que no existe (en nuestra legislaci\u00f3n ya no es posible declarar la incapacidad) porque lo que se reconoce no es la declaraci\u00f3n de incapacidad propiamente dicha, sino sus efectos<\/strong> en tanto no sean sustituidos por las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal. Y con dicho reconocimiento no hay vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Octava.-<\/strong> Se estima parcialmente el recurso: declara que procede denegar el reconocimiento de la primera sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de lo Social de Casablanca, Marruecos, en tanto declara la incapacidad y dicho pronunciamiento quedar\u00eda sin efecto, pero mantiene el reconocimiento de la sentencia dictada por el mismo Juzgado de Primera Instancia en virtud de la cual, ante el fallecimiento de la anterior tutora, confiere la tutela dativa del adulto en favor de su hermana. Se reconoce dicha resoluci\u00f3n declarando que, <strong>en lugar de la tutela, corresponde a la hermana la asistencia representativa del adulto<\/strong> (su hermano) en todos los \u00e1mbitos de su vida y con facultades representativas, hasta que sea sustituida o modificada por la resoluci\u00f3n que se dicte el procedimiento instando por la Fiscal\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify;\"><a id=\"aplicacion\"><\/a><span style=\"color: #0000ff;\">II.- Su aplicaci\u00f3n a la funci\u00f3n notarial<strong>.<\/strong><\/span><\/h2>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>1\u00aa.- El notario est\u00e1 obligado a aplicar las normas del ordenamiento jur\u00eddico que sean pertinentes en materia de reconocimiento de resoluciones y aceptaci\u00f3n de documentos p\u00fablicos provenientes del exterior. <strong>El art\u00edculo 9.6 II del CC no regula el reconocimiento, pero introduce una excepci\u00f3n <\/strong>(parte subrayada): \u201cLa ley aplicable a las medidas de apoyo para personas con discapacidad ser\u00e1 la de su residencia habitual. En el caso de cambio de residencia a otro Estado se aplicar\u00e1 la ley de la nueva residencia habitual, <strong>sin perjuicio del reconocimiento en Espa\u00f1a de las medidas de apoyo acordadas en otros Estados\u2026\u201d <\/strong>Existe en este precepto, como se\u00f1ala Santiago \u00c1lvarez Gonz\u00e1lez<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, una especie de excepci\u00f3n con relaci\u00f3n al reconocimiento de medidas de apoyo acordadas en el extranjero,<strong> y esta excepci\u00f3n significa<\/strong>, <strong>que en el caso de que ya se hayan acordado medidas de apoyo en el extranjero ya no es pertinente- al menos en un primer momento- la pregunta sobre cu\u00e1l es la ley aplicable, sino la de bajo qu\u00e9 condiciones ser\u00e1n eficaces tales medidas en Espa\u00f1a<\/strong>. Es m\u00e1s, con la sentencia en la mano, la pregunta precisa es la de bajo qu\u00e9 condiciones ser\u00e1n eficaces<strong> los efectos <\/strong>de tales medidas en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2\u00aa.- Si un notario tiene que realizar un negocio jur\u00eddico en el que una persona adulta en situaci\u00f3n de discapacidad es asistida o representada por otra y las medidas de apoyo \u2013 Judiciales- ya est\u00e1n acordadas, el notario podr\u00e1 reconocerlas en toda su extensi\u00f3n o en parte, o no reconocerlas. El <strong>reconocimiento<\/strong> puede conllevar la extensi\u00f3n de los efectos de las medidas acordadas en el extranjero o la limitaci\u00f3n de estos; de no ser posible la extensi\u00f3n cabe la adecuaci\u00f3n<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> (sustituci\u00f3n y juicio de equivalencia) de los efectos de las medidas acordadas en el extranjero sustituy\u00e9ndolas por otras medidas del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol que sea aplicable- el de la residencia habitual actual del adulto o del foro- cuyos efectos cumplan una funci\u00f3n equivalente y persigan finalidades e intereses similares y ello, sin perjuicio de que el notario deba indagar si puede dar audiencia (escuchar) a la persona asistida y obrar en consecuencia con la colaboraci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico o activar, incluso, el orden p\u00fablico ante una sentencia de incapacidad extranjera que tenga como causa una completamente inadmisible o contenga una mera privaci\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0Si el adulto en el momento del reconocimiento de las medidas acordadas en el extranjero <strong>reside habitualmente en Espa\u00f1a<\/strong>, ello no ser\u00e1 impedimento para su reconocimiento, como resulta del texto del art\u00edculo 9.6.II del CC, sin perjuicio de que puedan variar las condiciones de ejercicio de esas medidas si as\u00ed lo dispone la ley de la nueva residencia habitual actual del adulto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3\u00aa.- Si un notario tiene que realizar un <strong>negocio jur\u00eddico<\/strong> en el que una persona adulta en situaci\u00f3n de discapacidad es asistida o representada por otra y, las medidas de apoyo\u2013 voluntarias- ya est\u00e1n acordadas, es decir, el adulto ha conformado y expresado libremente su voluntad, el notario deber\u00e1 <strong>indagar<\/strong> si la autoridad que ha autorizado el poder o formalizado el negocio asistencial o el mandato preventivo de apoyo, autoridad que ha de ser necesariamente p\u00fablica, ha desarrollado <strong>funciones equivalentes<\/strong> a las que son propias de los notarios espa\u00f1oles al formalizar estos documentos, respetando la voluntad del adulto conforme al marco legal en el que el poder, mandato o negocio asistencial se ha llevado a cabo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4\u00aa.- Dado que la Convenci\u00f3n de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006, coloca en el norte de las salvaguardas a adoptar en relaci\u00f3n con las personas con discapacidad, al igual que lo hace la Ley 8\/2021 y las dem\u00e1s de nuestro Estado, el respeto a su voluntad cuya exteriorizaci\u00f3n y real conocimiento ha de procurarse por los poderes p\u00fablicos, entre ellos, el notario, no admitiremos sentencias que contengan una mera privaci\u00f3n de derechos. Consecuentemente con ello, el extranjero con discapacidad que tiene intereses (patrimonio) en Espa\u00f1a podr\u00e1 <strong>testar<\/strong> si, a juicio del notario, de conformidad con el art\u00edculo 665 CC, puede comprender y manifestar el alcance de sus disposiciones. El notario se ajustar\u00e1 en la redacci\u00f3n y forma del testamento a la ley que le ha investido de su condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0 No hemos puesto, como ejemplo, la capacidad para disponer mortis causa de un extranjero residente en Espa\u00f1a cuesti\u00f3n que se rige por la ley espa\u00f1ola, en tanto ley del Estado de la residencia habitual, que ser\u00eda la Ley que en virtud del Reglamento (UE) 650\/2012 ser\u00eda aplicable a la sucesi\u00f3n del causante si este hubiese fallecido a la fecha de la disposici\u00f3n, salvo que ejercitase la professio iuris a favor de la ley de un Estado de su nacionalidad (art\u00edculos 24, 25 y 26 RES); en este punto, tratamos de incidir en que no se puede privar de testar a la persona extranjera con discapacidad que no teniendo residencia habitual en Espa\u00f1a, tiene patrimonio en nuestro Estado y desea ordenar la sucesi\u00f3n del mismo aunque la ley del Estado que rige la capacidad para testar proh\u00edba tal otorgamiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5\u00aa.- Debemos tener en cuenta adem\u00e1s- aunque esta quinta conclusi\u00f3n encaja mejor en el \u00e1mbito de la ley aplicable-, que la necesidad f\u00e1ctica de apoyo surge en la formaci\u00f3n y desenvolvimiento de actos y negocios jur\u00eddicos que se encuadran en otras ramas del derecho civil: familia, sucesiones, obligaciones y contratos y la ley rectora de estos puede requerir que determinado adulto (vg, heredero o beneficiario de una disposici\u00f3n mortis causa) con discapacidad necesite una medida de apoyo en el ejercicio de su capacidad. En definitiva,<strong> no siempre nos movemos exclusivamente dentro del \u00e1mbito de la ley rectora de las medidas de apoyo<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inmaculada Espi\u00f1eira Soto. Notaria de Santiago de Compostela. Octubre 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">NOTAS:<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-1997-13925\">https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-1997-13925<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> \u00c1LVAREZ GONZ\u00c1LEZ, S, Art\u00edculo 9.6 II. \u201c<em>Comentario articulado a la reforma civil y procesal en materia de discapacidad\u201d<\/em>; M.P Garc\u00eda Rubio y M.L Moro Almaraz (Dirs.), Ignacio Varela Castro (Coord.), Madrid, Civitas, Thomson, (2022), PP.75-84.<\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><strong>[3]<\/strong><\/a> Art\u00edculo\u00a057 de la Ley 29\/2015, de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en materia civil. Adecuaci\u00f3n de instituciones jur\u00eddicas extranjeras.<\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los notarios y funcionarios p\u00fablicos espa\u00f1oles, cuando sea necesario para la correcta ejecuci\u00f3n de documentos p\u00fablicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras, podr\u00e1n adecuar al ordenamiento espa\u00f1ol las instituciones jur\u00eddicas desconocidas en Espa\u00f1a, sustituy\u00e9ndolas por otra u otras que tengan en nuestra legislaci\u00f3n efectos equivalentes y persigan finalidades e intereses similares. Cualquier interesado podr\u00e1 impugnar la adecuaci\u00f3n efectuada directamente ante un \u00f3rgano jurisdiccional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li>\n<div class=\"title\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/fc03e64b15805faaa0a8778d75e36f0d\/20230222\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">SAAP Barcelona, a 19 de octubre de 2022 &#8211; ROJ: AAP B 4712\/2022<\/a><\/span><\/strong><\/div>\n<\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8564\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 29\/2015, de 30 de julio, de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en materia civil.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-1997-13925\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Convenio entre Espa\u00f1a y Marruecos<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/ley-apoyo-personas-con-discapacidad-resumen-y-enlaces\/\">Archivo llave de la Ley de Apoyo a las Personas con Discapacidad<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/la-capacidad-de-la-persona-con-vecindad-civil-catalana-reflexiones-sobre-la-actuacion-notarial-i\/\">La capacidad de la persona con vecindad civil catalana. Reflexiones sobre la actuaci\u00f3n notarial. V\u00edctor Esquirol Jim\u00e9nez.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/aula-social\/articulos-a-s\/sentencia-de-incapacitacion-un-traje-a-medida\/\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Sentencia de incapacitaci\u00f3n: u<\/span><\/strong>n traje a medida. Inmaculada Espi\u00f1eira.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/aula-social\/\">AULA SOCIAL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/articulos-doctrina\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">ART\u00cdCULOS DOCTRINA<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">OFICINA NOTARIAL<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>PORTADA DE LA WEB<\/strong><\/span><\/a><\/p>\n<div id=\"attachment_121089\" style=\"width: 1210px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/reconocimiento-en-espana-de-sentencias-extranjeras-de-incapacitacion-y-tutela-de-adulto\/attachment\/luna-roja-menorca\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-121089\" class=\"size-full wp-image-121089\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Luna-roja-Menorca.jpg\" alt=\"\" width=\"1200\" height=\"1257\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Luna-roja-Menorca.jpg 1200w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Luna-roja-Menorca-286x300.jpg 286w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Luna-roja-Menorca-978x1024.jpg 978w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Luna-roja-Menorca-768x804.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2024\/10\/Luna-roja-Menorca-500x524.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-121089\" class=\"wp-caption-text\">Luna roja en Menorca. Por Silvia N\u00fa\u00f1ez.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RECONOCIMIENTO EN ESPA\u00d1A DE SENTENCIAS EXTRANJERAS DE INCAPACITACI\u00d3N Y TUTELA DE ADULTO. La SAP de Barcelona 330\/2022 de 19 de octubre. Su aplicaci\u00f3n a la funci\u00f3n notarial. Inmaculada Espi\u00f1eira Soto, Notaria de Santiago de Compostela &nbsp; I.- La sentencia II.- Su aplicaci\u00f3n a la funci\u00f3n notarial Enlaces &nbsp; I.- La sentencia. 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