{"id":12382,"date":"2015-12-19T09:00:25","date_gmt":"2015-12-19T08:00:25","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=12382"},"modified":"2016-01-26T10:59:52","modified_gmt":"2016-01-26T09:59:52","slug":"embargo-de-un-vehiculo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/muebles\/anotacion-de-embargo\/embargo-de-un-vehiculo\/","title":{"rendered":"Embargo de un veh\u00edculo"},"content":{"rendered":"<h1>ANOTACI\u00d3N DE EMBARGO<\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Embargodeunvehiculo\">Embargo de un veh\u00edculo<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Embargodeunvehiculo\"><\/a>Embargo de un veh\u00edculo.-<\/strong> Presentado un mandamiento judicial de embargo de un veh\u00edculo autom\u00f3vil, cuya anotaci\u00f3n se deniega por figurar inscrito a favor de persona distinta del embargado en el Registro de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, la Direcci\u00f3n comienza se\u00f1alando que en la normativa a tener en cuenta en el reciente Registro de Bienes Muebles es posible dicha anotaci\u00f3n, abriendo folio registral, seg\u00fan la Ley de Hipoteca Mobiliaria, de 16 de diciembre de 1954, aunque no exista previa inscripci\u00f3n o inmatriculaci\u00f3n del bien embargado, mientras que seg\u00fan la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles s\u00f3lo es posible la anotaci\u00f3n preventiva sobre bienes muebles que figuren previamente inscritos a favor del deudor o, en caso de no estar inscritos, siempre que el acreedor solicite del Juez, en el mismo procedimiento, que requiera al deudor la inscripci\u00f3n previa y el dep\u00f3sito judicial o secuestro del bien, bajo advertencia de que, en otro caso, dicha anotaci\u00f3n abrir\u00e1 folio registral. Para el Centro Directivo, no es obst\u00e1culo que el bien gravado figure a nombre de persona distinta del deudor en el Registro de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, de car\u00e1cter puramente administrativo y cuyos efectos se limitan a los fines para los que fue creado, totalmente ajenos a cuestiones de propiedad, cumplimientos de contratos ni cualquier otra de car\u00e1cter civil o mercantil. En el presente caso, en que el veh\u00edculo figuraba inscrito en el Registro de Venta a Plazos, la Direcci\u00f3n considera que, pese a sus limitados efectos, esa inscripci\u00f3n de contrato de financiaci\u00f3n supone una inmatriculaci\u00f3n y el Registrador no puede denegar la inscripci\u00f3n por los datos que resulten de un Registro ajeno de car\u00e1cter administrativo prescindiendo de los que le ofrece el que tiene a su cargo.<\/p>\n<p><i>21 octubre 2002<\/i><\/p>\n<p><strong><a id=\"Embargodeunvehiculo1\"><\/a>Embargo de un veh\u00edculo.-<\/strong> Con una introducci\u00f3n semejante a la de la Resoluci\u00f3n que precede, la Direcci\u00f3n considera que la decisi\u00f3n del Registrador en este caso \u2013en el Registro de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico el veh\u00edculo embargado figuraba a nombre del deudor y de otra persona, por lo que entendi\u00f3 que el embargo deb\u00eda dirigirse contra ambos- es insostenible, pues la titularidad que resulta del Registro administrativo carece de un m\u00ednima presunci\u00f3n legal y su situaci\u00f3n en \u00e9l no puede elevarse a obst\u00e1culo frente a la efectividad del derecho que a todo acreedor confiere el art\u00edculo 1911 del C\u00f3digo Civil sobre el patrimonio de su deudor, adem\u00e1s de ser absurdo que por el hecho de pertenecer en copropiedad a favor de varias personas deba el acreedor reclamar el pago de la deuda a un tercero ajeno a la misma.<\/p>\n<p><i>22 octubre 2002 <\/i><\/p>\n<p><strong><a id=\"Embargodeunvehiculo2\"><\/a>Embargo de un veh\u00edculo.-<\/strong> Ante un mandamiento de embargo semejante a los mencionados en las dos Resoluciones anteriores, la decisi\u00f3n del Registrador fue la de no practicar la anotaci\u00f3n porque, seg\u00fan la base de datos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, el veh\u00edculo en cuesti\u00f3n hab\u00eda sido objeto de un contrato de \u201cleasing\u201d, lo que significaba que su propiedad era del vendedor o financiador. Lo mismo que en los casos anteriores, la Direcci\u00f3n revoca la nota porque el cierre del Registro, derivado de la falta de tracto, no resulta de sus propios asientos, sino del conocimiento a que el Registrador haya podido acceder de los datos obrantes en el Registro administrativo y, de nuevo, repite la falta de efectos civiles o mercantiles que pueden resultar de dicho Registro. Adem\u00e1s, teniendo en cuenta la posibilidad de acceso al Registro de Bienes Muebles del contrato de leasing mobiliario con los efectos que de ella se derivar\u00edan, el no haberlo hecho priva al interesado de obtener una protecci\u00f3n registral que no se ha preocupado de conseguir, por lo que deber\u00e1 acudir a la tercer\u00eda de dominio.<\/p>\n<p><i>23 octubre 2002 <\/i><\/p>\n<p><strong><a id=\"Embargodeunvehiculo3\"><\/a>Embargo de un veh\u00edculo<\/strong>.- En el presente supuesto se presenta recurso ante la negativa del Registrador a practicar anotaci\u00f3n preventiva de embargo, por no estar suficientemente identificados los bienes, no existiendo el n\u00famero de bastidor en la base de datos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico en algunos veh\u00edculos, y no coincidiendo el D.N.I. del titular consignado en el mandamiento con el que consta en la base de datos de aquella Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>1.EL Registro de Bienes Muebles que se lleva por los Registros Mercantiles, se rige por lo dispuesto en la Ley 28\/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, desarrollada por la Orden de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos. Estas normas constituyen su n\u00facleo esencial, al igual que la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto 1828\/1999, de 3 de Diciembre, por el que se cre\u00f3 el Registro de Bienes Muebles; pero asimismo son normas que reglamentan su funcionamiento las instrucciones de esta Direcci\u00f3n General, por habilitaci\u00f3n legal expresa contenida en la disposici\u00f3n final segunda de la citada Ley 28\/1998.<\/p>\n<p>Entre estas Instrucciones podemos destacar la dictada por este Centro Directivo el 3 de diciembre de 2002, en cuyo n\u00famero 14.\u00ba se dispone que \u00ablos Registradores seguir\u00e1n utilizando como instrumento auxiliar en su calificaci\u00f3n el sistema de interconexi\u00f3n inform\u00e1tica entre el Registro de Veh\u00edculos y el Registro de Bienes Muebles, objeto del convenio entre este Centro Directivo y la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico de 20 de mayo de 2000, suscrito en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 6 apartado 3, de la Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, de manera que podr\u00e1n fundar la suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n preventiva en la existencia de titularidades contradictorias obrantes en el Registro de Veh\u00edculos, siempre teniendo en cuenta que la presunci\u00f3n de existencia y titularidad del derecho s\u00f3lo deriva de los asientos del Registro de Bienes Muebles. En caso de suspensi\u00f3n de anotaci\u00f3n de embargo por existir titularidad contradictoria en el Registro de Veh\u00edculos, se podr\u00e1 practicar anotaci\u00f3n preventiva de suspensi\u00f3n a solicitud del presentante o interesado, para que durante su vigencia puedan \u00e9stos instar la rectificaci\u00f3n de la base de datos de Tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Es cierto que la presunci\u00f3n de titularidad en el \u00e1mbito jur\u00eddico la determina el Registro de Bienes Muebles; pero no es menos cierto que las inscripciones en el citado Registro, dados los importantes efectos que atribuye, deben basarse en una perfecta identificaci\u00f3n del bien. Se tratar\u00eda de una situaci\u00f3n similar a la existente en el \u00e1mbito inmobiliario, donde la inmatriculaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad exige una plena identificaci\u00f3n f\u00edsica de la finca en el Catastro. Tambi\u00e9n el Registro de Bienes Muebles debe partir de una plena identificaci\u00f3n f\u00edsica del bien, y no cabe duda que esas caracter\u00edsticas f\u00edsicas y su aptitud para circular, trat\u00e1ndose de veh\u00edculos, las determina el Registro administrativo de veh\u00edculos dependiente de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico. Cualquier otra soluci\u00f3n llevar\u00eda a dobles inmatriculaciones de veh\u00edculos o de cargas y grav\u00e1menes sobre los mismos, con grave quebranto de la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Debe considerarse al mismo tiempo que el defecto advertido es subsanable, en cuanto podr\u00e1n hacerse las rectificaciones necesarias en el Registro de Tr\u00e1fico, para a continuaci\u00f3n practicarse los correspondientes asientos en el Registro de Bienes Muebles.<\/p>\n<p>A la vista de dicha Instrucci\u00f3n, que a su vez se basa en la propia Ordenanza de 1999 y en la Ley 28\/1998, est\u00e1 justificada la negativa del Registrador a practicar las anotaciones solicitadas, en la medida en que existen discordancias entre los datos que obran en el Registro de Bienes Muebles y en el de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>En consecuencia esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><i>13 febrero 2006<\/i><\/p>\n<p><strong><a id=\"Embargodeunvehiculo4\"><\/a>Embargo de un veh\u00edculo<\/strong>.- Los efectos del error cometido en la anotaci\u00f3n de embargo y en la certificaci\u00f3n de cargas posterior (omisi\u00f3n de una reserva de dominio que pesaba sobre el veh\u00edculo) y sus consecuencias en la adjudicaci\u00f3n derivada del embargo se examinan, m\u00e1s atr\u00e1s, bajo el t\u00edtulo \u201cAdjudicaci\u00f3n del bien embargado\u201d.<\/p>\n<p><i>23 octubre 2006<\/i><\/p>\n<p><strong><a id=\"Embargodeunvehiculo5\"><\/a>Embargo de un veh\u00edculo<\/strong>.- 1. La cuesti\u00f3n que plantea el presente recurso se centra en determinar si es posible la pr\u00e1ctica en el Registro de Bienes Muebles de una anotaci\u00f3n preventiva de embargo, dimanante de medidas cautelares previas, cuando el veh\u00edculo embargado aparece en la base de datos de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico asociado a un D.N.I.\/N.I.F. distinto del N.I.F. de la persona contra la que se decreta el embargo como propietaria del mismo.<\/p>\n<p>2. El Registro de Bienes Muebles que se lleva por los Registros Mercantiles, se rige por lo dispuesto en la Ley 28\/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, desarrollada por la Orden de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos. Estas normas constituyen su n\u00facleo esencial, al igual que la disposici\u00f3n adicional \u00fanica del Real Decreto 1828\/1999, de 3 de diciembre, por el que se cre\u00f3 el Registro de Bienes Muebles; pero asimismo son normas que reglamentan su funcionamiento las Instrucciones de esta Direcci\u00f3n General, por habilitaci\u00f3n legal expresa contenida en la disposici\u00f3n final segunda de la citada Ley 28\/1998.<\/p>\n<p>Entre las Instrucciones dictadas por este Centro Directivo, en base a la habilitaci\u00f3n citada, se encuentra la de 3 de diciembre de 2002, desarrollando la de 23 de octubre de 2001, que aprueba la cl\u00e1usula autorizatoria para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de contratos en el Registro de Bienes Muebles y resolviendo otras cuestiones con relaci\u00f3n al mismo. El n\u00famero 14 de esta Instrucci\u00f3n dispone que \u00ablos registradores seguir\u00e1n utilizando como instrumento auxiliar en su calificaci\u00f3n el sistema de interconexi\u00f3n inform\u00e1tica entre el Registro de Veh\u00edculos y el Registro de Bienes Muebles, objeto del convenio entre este Centro Directivo y la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico de 20 de mayo de 2000, suscrito en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 6, apartado 3, de la Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, de manera que podr\u00e1n fundar la suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n preventiva en la existencia de titularidades contradictorias obrantes en el Registro de Veh\u00edculos, siempre teniendo en cuenta que la presunci\u00f3n de existencia y titularidad del derecho s\u00f3lo deriva de los asientos del Registro de Bienes Muebles. En caso de suspensi\u00f3n de anotaci\u00f3n de embargo por existir titularidad contradictoria en el Registro de Veh\u00edculos, se podr\u00e1 practicar anotaci\u00f3n preventiva de suspensi\u00f3n a solicitud del presentante o interesado, para que durante su vigencia puedan \u00e9stos instar la rectificaci\u00f3n de la base de datos de Tr\u00e1fico\u00bb.<\/p>\n<p>3. Como se\u00f1al\u00f3 este Centro Directivo en sus Resoluciones 7 y 24 de enero de 2005, el Registro de Bienes Muebles es tambi\u00e9n un Registro de titularidades y no s\u00f3lo de grav\u00e1menes, caracter\u00edstica que explica la incorporaci\u00f3n del principio de tracto sucesivo en la ordenaci\u00f3n de este Registro, de forma que dicho principio, junto con el principio de legalidad, b\u00e1sico en todo Registro jur\u00eddico de bienes, permite al registrador la suspensi\u00f3n de una inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n si consta que el bien de que se trata no pertenece a la persona que aparece como disponente de derechos sobre el mismo o contra la que se sigue una acci\u00f3n de reclamaci\u00f3n de responsabilidades derivadas de obligaciones incumplidas. Paralelamente, nuestro Ordenamiento prev\u00e9 que se sobreseer\u00e1 todo procedimiento de apremio seguido respecto de bienes muebles tan pronto como conste en autos, por certificaci\u00f3n del registrador, que sobre los bienes en cuesti\u00f3n constan inscritos derechos en favor de persona distinta de aquella contra la cual se decret\u00f3 el embargo o se sigue el procedimiento \u2013a no ser que se hubiese dirigido contra ella la acci\u00f3n en concepto de heredera de quien aparezca como due\u00f1o en el Registro\u2013 (vid. art\u00edculos 15 n\u00famero 3 de la Ley 28\/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, 24 de la Orden de 19, de julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, y 658 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).<\/p>\n<p>4. Es cierto, como resulta de los anteriores fundamentos de derecho, que la presunci\u00f3n de titularidad y pertenencia de un bien mueble registrable, en el \u00e1mbito jur\u00eddico sustantivo, la determina el Registro de Bienes Muebles. As\u00ed lo confirma la consagraci\u00f3n legal del principio de legitimaci\u00f3n registral en el \u00e1mbito del citado Registro, con su corolario de presunci\u00f3n, a todos los efectos legales, de pertenencia del bien a favor del titular inscrito (cfr. art\u00edculo 15 n\u00famero 2 de la Ley 28\/1998). Ahora bien, lo anterior no debe llevar a desconocer que, por su parte, el art\u00edculo 6.3 de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos Bienes Muebles (hoy Registro de Bienes Muebles) autoriz\u00f3 de forma expresa a esta Direcci\u00f3n General a adoptar las medidas necesarias para que el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, a trav\u00e9s del Registro Central, y el Registro administrativo de Tr\u00e1fico est\u00e9n interconectados inform\u00e1ticamente. En base a esta autorizaci\u00f3n con fecha 10 de mayo de 2000 se suscribi\u00f3 un Convenio entre esta Direcci\u00f3n General y la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico sobre interconexi\u00f3n inform\u00e1tica del Registro de Veh\u00edculos y el Registro de Bienes Muebles, en el que, reconociendo las distintas finalidades de ambos Registros, se les dot\u00f3 de la funci\u00f3n de realizar consultas y actualizaciones rec\u00edprocas. Consultas que deben tener como principal objetivo el evitar dobles inmatriculaciones y la constituci\u00f3n de cargas sobre bienes no pertenecientes a la persona contra la que se dirige la demanda o que constituye el gravamen cuya inscripci\u00f3n pretende. Representa ello una manifestaci\u00f3n de la interoperabilidad que debe existir entre ambos Registros, pese a sus distintas finalidades, en aras de conseguir un tr\u00e1fico seguro, fiable y econ\u00f3mico de los bienes muebles.<\/p>\n<p>Es en este contexto en el que hay que situar la Instrucci\u00f3n de 3 de diciembre de 2002, y la facultad que la misma atribuye a los registradores para utilizar como instrumento auxiliar en su calificaci\u00f3n el citado sistema de interconexi\u00f3n inform\u00e1tica, de forma que la anotaci\u00f3n preventiva solicitada podr\u00e1 ser suspendida en raz\u00f3n a la existencia de titularidades contradictorias obrantes en el Registro de Veh\u00edculos, y ello no en base al valor intr\u00ednseco que atribuyen a los asientos de este Registro su reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica, que expresamente deja al margen de sus efectos cuantas cuestiones de propiedad u otras de naturaleza civil o mercantil puedan suscitarse respecto a los veh\u00edculos (cfr. art\u00edculo 2 n\u00famero 1, p\u00e1rrafo tercero del Real Decreto 2822\/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Veh\u00edculos), sino en raz\u00f3n al car\u00e1cter auxiliar que, en concordancia con la funci\u00f3n coadyuvante que presenta respecto de las distintas Administraciones p\u00fablicas, \u00d3rganos judiciales y Registros civiles o mercantiles con los que se relaciona (cfr. p\u00e1rrafo cuarto del art\u00edculo 2 n\u00famero 1 del citado Real Decreto 2822\/1998), le reconoce al citado Registro administrativo de Veh\u00edculos las disposiciones antes relacionadas relativas al Registro de Bienes Muebles.<\/p>\n<p>Debe, adem\u00e1s, hacerse notar que si fuera acogida la tesis postulada por la recurrente se producir\u00eda, como se reconoce en el propio escrito de recurso, un incremento y multiplicaci\u00f3n de las tercer\u00edas de dominio, provocando una gran inseguridad jur\u00eddica en el tr\u00e1fico de los bienes muebles registrables.<\/p>\n<p>5. A la vista de las anteriores consideraciones ha de concluirse que est\u00e1 justificada la negativa del registrador a practicar las anotaciones solicitadas, en la medida en que existen discordancias entre los datos que obran en el Registro de Bienes Muebles y en el de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico. Y ello sin perjuicio de la posible subsanaci\u00f3n del defecto en caso de que se lleven a cabo previamente las oportunas rectificaciones en el Registro de Tr\u00e1fico, para a continuaci\u00f3n practicar los correspondientes asientos en el Registro de Bienes Muebles.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores fundamentos de derecho.<\/p>\n<p><i>11 enero 2012<\/i><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ANOTACI\u00d3N DE EMBARGO Embargo de un veh\u00edculo Embargo de un veh\u00edculo.- Presentado un mandamiento judicial de embargo de un veh\u00edculo autom\u00f3vil, cuya anotaci\u00f3n se deniega por figurar inscrito a favor de persona distinta del embargado en el Registro de la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico, la Direcci\u00f3n comienza se\u00f1alando que en la normativa a tener en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[2455],"tags":[],"class_list":{"0":"post-12382","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-anotacion-de-embargo","7":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12382\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}