{"id":124475,"date":"2025-02-16T11:30:09","date_gmt":"2025-02-16T10:30:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=124475"},"modified":"2025-02-17T20:37:27","modified_gmt":"2025-02-17T19:37:27","slug":"reforma-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil-2025-en-cuadros-comparativos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/comparativas-articulos\/reforma-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil-2025-en-cuadros-comparativos\/","title":{"rendered":"Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2025 en cuadros comparativos."},"content":{"rendered":"<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN CUADROS<\/strong><\/span><\/h1>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se modifica en 82 apartados por la Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia.<\/p>\n<p>Cada tabla re\u00fane 10 apartados.<\/p>\n<p>En las celdas derechas hay un enlace al texto actual de cada art\u00edculo.<\/p>\n<h3><a href=\"#t1\">Tabla 1:<\/a><\/h3>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 19. Derecho de disposici\u00f3n de los litigantes. Transacci\u00f3n y suspensi\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 22. Ter<span style=\"color: #000000;\">minaci\u00f3n del proceso por satisfacci\u00f3n extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervaci\u00f3n del desahucio.<\/span><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 23. Intervenci\u00f3n de procurador.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 26. Aceptaci\u00f3n del poder. Deberes del procurador.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 25. Poder general y poder especial.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 31. Intervenci\u00f3n de abogado.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 32. Intervenci\u00f3n no preceptiva de abogado y procurador.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 47. Competencia de los Juzgados de Paz.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 49 bis. P\u00e9rdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 155. Actos de comunicaci\u00f3n con las partes a\u00fan no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<h3><a href=\"#t2\">Tabla 2:<\/a><\/h3>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 163. Servicio Com\u00fan Procesal de Actos de Comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 208. Forma de las resoluciones escritas<\/li>\n<li>Art\u00edculo 209. Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias escritas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 210. Resoluciones orales.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 244. Traslado a las partes. Aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 245. Impugnaci\u00f3n de la tasaci\u00f3n de costas y solicitud de exoneraci\u00f3n o moderaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 245 bis. Tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n de la solicitud de exoneraci\u00f3n o reducci\u00f3n. Nuevo.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 246. Tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 247. Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><a href=\"#t3\">Tabla 3:<\/a><\/h3>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 255. Impugnaci\u00f3n de la cuant\u00eda y de la clase de juicio por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 264. Documentos procesales.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 273. Forma de presentaci\u00f3n de los escritos y documentos.\u00a0<\/li>\n<li>Art\u00edculo 287. Ilicitud de la prueba.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 340. Condiciones de los peritos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 342. Llamamiento al perito designado, aceptaci\u00f3n y nombramiento. Provisi\u00f3n de fondos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 394. Condena en las costas de la primera instancia.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 395. Condena en costas en caso de allanamiento.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 399. La demanda y su contenido.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 403. Admisi\u00f3n y casos excepcionales de inadmisi\u00f3n de la demanda.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><a href=\"#t4\">Tabla 4:<\/a><\/h3>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 415. Intento de conciliaci\u00f3n o transacci\u00f3n. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologaci\u00f3n y eficacia del acuerdo.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 429. Proposici\u00f3n y admisi\u00f3n de la prueba. Se\u00f1alamiento del juicio.\u00a0<\/li>\n<li>Art\u00edculo 438. Admisi\u00f3n de la demanda y contestaci\u00f3n. Reconvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 439. Inadmisi\u00f3n de la demanda en casos especiales.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 439 bis. Reclamaci\u00f3n previa relativa a la actividad de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos de manera oficial.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 440. Citaci\u00f3n para la vista.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 443. Desarrollo de la vista.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 444. Causas tasadas de oposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><a href=\"#t5\">Tabla 5:<\/a><\/h3>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 517. Acci\u00f3n ejecutiva. T\u00edtulos ejecutivos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 525. Sentencias no provisionalmente ejecutables.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 539. Representaci\u00f3n y defensa. Costas y gastos de la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 550. Documentos que han de acompa\u00f1ar a la demanda ejecutiva.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 551. Orden general de ejecuci\u00f3n y despacho de la ejecuci\u00f3n.\u00a0<\/li>\n<li>Art\u00edculo 565. Alcance y norma general sobre suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 608. Ejecuci\u00f3n por condena a prestaci\u00f3n alimenticia.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 622. Garant\u00eda del embargo de intereses, rentas y frutos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 623. Garant\u00eda del embargo de valores e instrumentos financieros.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><a href=\"#t6\">Tabla 6:<\/a><\/h3>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 629. Anotaci\u00f3n preventiva de embargo.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 636. Realizaci\u00f3n de bienes o derechos no comprendidos en los art\u00edculos anteriores.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 640. Convenio de realizaci\u00f3n aprobado por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<li><del>Secci\u00f3n 4.\u00aa De la realizaci\u00f3n por persona o entidad especializada<\/del><\/li>\n<li>Art\u00edculo 644. Convocatoria de la subasta.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 645. Anuncio y publicidad de la subasta.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 646. Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 647. Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.<\/li>\n<li>Art\u00edculo\u00a0648. Subasta electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 649. Desarrollo y terminaci\u00f3n de la subasta.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><a href=\"#t7\">Tabla 7:<\/a><\/h3>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 650. Aprobaci\u00f3n del remate. Pago. Adjudicaci\u00f3n de bienes.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 651. Adjudicaci\u00f3n de bienes al ejecutante.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 652. Destino de los dep\u00f3sitos constituidos para pujar.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 653. Quiebra de la subasta.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 654. Pago al ejecutante, destino del remanente, imputaci\u00f3n de pagos y certificaci\u00f3n de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 655. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de esta secci\u00f3n y aplicaci\u00f3n supletoria de las disposiciones de la secci\u00f3n anterior.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 656. Certificaci\u00f3n de dominio y cargas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 657. Informaci\u00f3n de cargas extinguidas o aminoradas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 667. Convocatoria de la subasta.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><a href=\"#t8\">Tabla 8:<\/a><\/h3>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 669. Condiciones especiales de la subasta.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 670. Aprobaci\u00f3n del remate. Pago. Adjudicaci\u00f3n de los bienes al acreedor.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 671. Subasta sin ning\u00fan postor.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 705. Requerimiento y fijaci\u00f3n de plazo.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 707. Publicaci\u00f3n de la sentencia en medios de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 709. Condena de hacer personal\u00edsimo.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 710. Condenas de no hacer.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 727. Medidas cautelares espec\u00edficas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 730. Momentos para solicitar las medidas cautelares.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 818. Oposici\u00f3n del deudor.<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Consentimiento informado para funciones atribuidas a profesionales de la procura.<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Referencias a la mediaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h3><a id=\"t1\"><\/a>Tabla 1:<\/h3>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 19. Derecho de disposici\u00f3n de los litigantes. Transacci\u00f3n y suspensi\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 22. Ter<span style=\"color: #000000;\">minaci\u00f3n del proceso por satisfacci\u00f3n extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervaci\u00f3n del desahucio.<\/span><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 23. Intervenci\u00f3n de procurador.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 26. Aceptaci\u00f3n del poder. Deberes del procurador.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 25. Poder general y poder especial.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 31. Intervenci\u00f3n de abogado.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 32. Intervenci\u00f3n no preceptiva de abogado y procurador.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 47. Competencia de los Juzgados de Paz.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 49 bis. P\u00e9rdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 155. Actos de comunicaci\u00f3n con las partes a\u00fan no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<table style=\"width: 100%;\">\n<tbody>\n<tr style=\"height: 51px;\">\n<td style=\"width: 50%; vertical-align: top; text-align: center; height: 51px;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>TEXTO ANTERIOR<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"width: 50%; vertical-align: top; text-align: center; height: 51px;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>TEXTO ACTUAL<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 19. Derecho de disposici\u00f3n de los litigantes. Transacci\u00f3n y suspensi\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Los litigantes est\u00e1n facultados para disponer del objeto del juicio y podr\u00e1n renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediaci\u00f3n o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo proh\u00edba o establezca limitaciones por razones de inter\u00e9s general o en beneficio de tercero.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2\u2026<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podr\u00e1n realizarse, seg\u00fan su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecuci\u00f3n de sentencia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4\u2026<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Uno. Se modifican los <strong>apartados 1 y 3 y se a\u00f1ade un apartado 5 <\/strong>en el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a19\">art\u00edculo 19<\/a>, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. Los litigantes est\u00e1n facultados para disponer del objeto del juicio y podr\u00e1n renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediaci\u00f3n, a cualquier otro medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias o a arbitraje, y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo proh\u00edba o establezca limitaciones por razones de inter\u00e9s general o en beneficio de tercero.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Estos actos de disposici\u00f3n de los litigantes no podr\u00e1n realizarse una vez se\u00f1alado d\u00eda para la deliberaci\u00f3n, votaci\u00f3n y fallo del recurso de casaci\u00f3n\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab3. Los actos a los que se refieren los apartados anteriores podr\u00e1n realizarse, seg\u00fan su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecuci\u00f3n de sentencia, sin perjuicio de la regla especial para el recurso de casaci\u00f3n contenida en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab5. En cualquier momento del procedimiento, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia o el juez, jueza o tribunal podr\u00e1 plantear a las partes la posibilidad de derivar el litigio a mediaci\u00f3n o a otro medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias, siempre que considere, mediante resoluci\u00f3n motivada que podr\u00e1 ser oral, que concurren circunstancias que posibilitan una soluci\u00f3n del conflicto en dicho \u00e1mbito y, singularmente, en los casos en que no haya sido posible llevar a cabo la actividad negociadora previa. La derivaci\u00f3n requerir\u00e1 la conformidad de las partes, que podr\u00e1n pedir conjuntamente la suspensi\u00f3n del procedimiento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En los procedimientos en que intervengan personas mayores, definidas en el art\u00edculo 7 bis, se valorar\u00e1 espec\u00edficamente esta circunstancia para promover la soluci\u00f3n de los mismos a trav\u00e9s de medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias, con especial consideraci\u00f3n a la salvaguarda del principio de igualdad entre las partes\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 22. Ter<span style=\"color: #000000;\">minaci\u00f3n del proceso por satisfacci\u00f3n extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Caso especial de enervaci\u00f3n del desahucio.<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1&#8230;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de inter\u00e9s leg\u00edtimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacci\u00f3n extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el\u00a0Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia convocar\u00e1 a las partes, en el plazo de diez d\u00edas, a una comparecencia ante el Tribunal que versar\u00e1 sobre ese \u00fanico objeto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Terminada la comparecencia, el tribunal decidir\u00e1 mediante auto, dentro de los diez d\u00edas siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponi\u00e9ndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Dos. Se modifica el <strong>apartado 2<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a22\">art\u00edculo 22<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab2. Si alguna de las partes sostuviere la subsistencia de inter\u00e9s leg\u00edtimo, negando motivadamente que se haya dado satisfacci\u00f3n extraprocesal a sus pretensiones o con otros argumentos, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia convocar\u00e1 a las partes, en el plazo de diez d\u00edas, a una comparecencia ante el Tribunal que versar\u00e1 sobre ese \u00fanico objeto. Terminada la comparecencia, el tribunal decidir\u00e1 mediante auto, dentro de los diez d\u00edas siguientes, si procede, o no, continuar el juicio, imponi\u00e9ndose las costas de estas actuaciones a quien viere rechazada su pretensi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En el caso de que el inter\u00e9s leg\u00edtimo que se alegara se circunscribiera a la satisfacci\u00f3n de las costas causadas, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 cuenta al tribunal, que acordar\u00e1 mediante auto, previa audiencia de la otra parte, la terminaci\u00f3n del proceso, pudiendo condenar al pago de las costas conforme a los criterios establecidos en el art\u00edculo 395 de esta Ley.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Contra este auto cabr\u00e1 interponer recurso de apelaci\u00f3n\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 283px; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 23. Intervenci\u00f3n de procurador.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. En los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley, corresponde a los procuradores la pr\u00e1ctica de los actos procesales de comunicaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de tareas de auxilio y cooperaci\u00f3n con los tribunales.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5. Para la realizaci\u00f3n de los actos de comunicaci\u00f3n, ostentar\u00e1n capacidad de certificaci\u00f3n y dispondr\u00e1n de las credenciales necesarias.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la posibilidad de sustituci\u00f3n por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, actuar\u00e1n de forma personal e indelegable y su actuaci\u00f3n ser\u00e1 impugnable ante el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia conforme a la tramitaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos\u00a0452 y\u00a0453. Contra el decreto resolutivo de esta impugnaci\u00f3n se podr\u00e1 interponer recurso de revisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 283px; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Tres. Se modifican los <strong>apartados 4 y 5<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a23\">art\u00edculo 23<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab4. En los supuestos establecidos por la ley, corresponde a los y las profesionales de la procura la pr\u00e1ctica de los actos procesales de comunicaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de tareas de auxilio y cooperaci\u00f3n con los tribunales, as\u00ed como las actividades materiales del proceso de ejecuci\u00f3n que les hayan sido expresamente delegadas por el juez, jueza o tribunal, previa la petici\u00f3n y el consentimiento informado de la persona representada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5. Para la realizaci\u00f3n de los actos de comunicaci\u00f3n y las actividades materiales propias de la ejecuci\u00f3n que les hayan sido expresamente delegadas por el juez, jueza o tribunal, con los l\u00edmites y en los supuestos establecidos, ostentar\u00e1n capacidad de certificaci\u00f3n y dispondr\u00e1n de las credenciales necesarias.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la posibilidad de sustituci\u00f3n por otro procurador conforme a lo previsto en la Ley Org\u00e1nica, 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, actuar\u00e1n de forma personal e indelegable y su actuaci\u00f3n ser\u00e1 impugnable ante el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia conforme a la tramitaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 452 y 453. Contra el decreto resolutivo de esta impugnaci\u00f3n se podr\u00e1 interponer recurso de revisi\u00f3n\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 283px; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 26. Aceptaci\u00f3n del poder. Deberes del procurador.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1\u2026<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Aceptado el poder, el procurador quedar\u00e1 obligado:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00ba A seguir el asunto mientras no cese en su representaci\u00f3n por alguna de las causas expresadas en el art\u00edculo 30. Le corresponde la obligaci\u00f3n de colaborar con los \u00f3rganos jurisdiccionales para la subsanaci\u00f3n de los defectos procesales as\u00ed como la realizaci\u00f3n de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00ba A transmitir al abogado elegido por su cliente o por \u00e9l mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, har\u00e1 lo que requiera la naturaleza o \u00edndole del asunto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00ba A tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las dem\u00e1s partes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4.\u00ba A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los procuradores de las restantes partes en la forma prevista en el art\u00edculo 276.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5.\u00ba A recoger del abogado que cese en la direcci\u00f3n de un asunto las copias de los escritos y documentos y dem\u00e1s antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">6.\u00ba A comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuaci\u00f3n que tenga encomendada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">7.\u00ba A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los dep\u00f3sitos necesarios para la presentaci\u00f3n de recursos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">8.\u00ba A la realizaci\u00f3n de los actos de comunicaci\u00f3n y otros actos de cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de Justicia que su representado le solicite, o en inter\u00e9s de \u00e9ste cuando as\u00ed se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">9.\u00ba A acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesi\u00f3n, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el per\u00edodo h\u00e1bil de actuaciones.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 283px; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuatro. Se modifica el <strong>apartado 2<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a26\">art\u00edculo 26<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab2. Aceptado el poder, el procurador quedar\u00e1 obligado:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00ba A seguir el asunto mientras no cese en su representaci\u00f3n por alguna de las causas expresadas en el art\u00edculo 30. Le corresponde la obligaci\u00f3n de colaborar con los \u00f3rganos jurisdiccionales para la subsanaci\u00f3n de los defectos procesales, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00ba A transmitir al abogado elegido por su cliente o por \u00e9l mismo, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, antecedentes o instrucciones que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando no tuviese instrucciones o fueren insuficientes las remitidas por el poderdante, har\u00e1 lo que requiera la naturaleza o \u00edndole del asunto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00ba A tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al segundo copias de todas las resoluciones que se le notifiquen y de los escritos y documentos que le sean trasladados por el tribunal o por los procuradores de las dem\u00e1s partes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4.\u00ba A trasladar los escritos de su poderdante y de su letrado a los procuradores de las restantes partes en la forma prevista en el art\u00edculo 276.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5.\u00ba A recoger del abogado que cese en la direcci\u00f3n de un asunto las copias de los escritos y documentos y dem\u00e1s antecedentes que se refieran a dicho asunto, para entregarlos al que se encargue de continuarlo o al poderdante.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">6.\u00ba A comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuaci\u00f3n que tenga encomendada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">7.\u00ba A pagar todos los gastos que se causaren a su instancia, excepto los honorarios de los abogados y los correspondientes a los peritos, las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y los dep\u00f3sitos necesarios para la presentaci\u00f3n de recursos, salvo que el poderdante le haya entregado los fondos necesarios para su abono.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">8.\u00ba A la realizaci\u00f3n de los actos de comunicaci\u00f3n y otros actos de cooperaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n de Justicia que su representado le solicite, o en inter\u00e9s de \u00e9ste cuando as\u00ed se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">9.\u00ba A acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesi\u00f3n, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el per\u00edodo h\u00e1bil de actuaciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">10.\u00ba A la realizaci\u00f3n de las actuaciones de ejecuci\u00f3n previstas en la presente ley, cuando la persona a que representa as\u00ed lo solicite y le hayan sido expresamente delegadas por el juez, jueza o tribunal, con los l\u00edmites y en los supuestos establecidos legalmente\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 283px; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 25. Poder general y poder especial.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. El poder general para pleitos facultar\u00e1 al procurador para realizar v\u00e1lidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitaci\u00f3n de aqu\u00e9llos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">El poderdante podr\u00e1, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusi\u00f3n habr\u00e1 de ser consignada expresa e inequ\u00edvocamente.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Ser\u00e1 necesario poder especial:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00ba Para la renuncia, la transacci\u00f3n, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacci\u00f3n extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00ba Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00ba En todos los dem\u00e1s casos en que as\u00ed lo exijan las leyes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: line-through; font-size: 10pt; color: #000000;\">3. No podr\u00e1n realizarse mediante procurador los actos que, conforme a la ley, deban efectuarse personalmente por los litigantes.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 283px; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cinco. Se <strong>suprime el apartado 3 y se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo tercero al apartado 1<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a25\">art\u00edculo 25<\/a>, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. El poder general para pleitos facultar\u00e1 al procurador para realizar v\u00e1lidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitaci\u00f3n de aquellos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">El poderdante podr\u00e1, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusi\u00f3n habr\u00e1 de ser consignada expresa e inequ\u00edvocamente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Los procuradores que ostenten la representaci\u00f3n procesal de un litigante beneficiario del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita podr\u00e1n realizar v\u00e1lidamente, en nombre de su representado, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitaci\u00f3n de aquellos.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Ser\u00e1 necesario poder especial:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00ba Para la renuncia, la transacci\u00f3n, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacci\u00f3n extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00ba Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00ba En todos los dem\u00e1s casos en que as\u00ed lo exijan las leyes\u00bb.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 283px; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 31. Intervenci\u00f3n de abogado.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Los litigantes ser\u00e1n dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesi\u00f3n en el tribunal que conozca del asunto. No podr\u00e1 proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Exceptu\u00e1ndose solamente:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00ba Los juicios verbales cuya determinaci\u00f3n se haya efectuado por raz\u00f3n de la cuant\u00eda y \u00e9sta no exceda de\u00a02.000 euros, y la petici\u00f3n inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00ba Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensi\u00f3n urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensi\u00f3n de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00e9ste firmar el escrito, si fuera posible.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 283px; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Seis. Se modifica el <strong>apartado 2<\/strong> <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a31\">del art\u00edculo 31<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab2. Exceptu\u00e1ndose solamente:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00ba Los juicios verbales cuya determinaci\u00f3n se haya efectuado por raz\u00f3n de la cuant\u00eda y \u00e9sta no exceda de 2.000 euros, y la petici\u00f3n inicial de los procedimientos monitorios conforme a lo previsto en esta Ley.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00ba Los escritos que tengan por objeto personarse en juicio, solicitar medidas urgentes con anterioridad al juicio o pedir la suspensi\u00f3n urgente de vistas o actuaciones. Cuando la suspensi\u00f3n de vistas o actuaciones que se pretenda se funde en causas que se refieran especialmente al abogado tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00e9ste firmar el escrito, si fuera posible.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00ba Los escritos que tengan por objeto acreditar ante la Oficina judicial o Tribunal el cumplimiento de las actividades materiales del proceso de ejecuci\u00f3n que les hayan sido expresamente delegadas a los procuradores por el juez, jueza o Tribunal en los t\u00e9rminos previstos por la ley, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de informar de su presentaci\u00f3n a la direcci\u00f3n letrada del procedimiento\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 283px; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 32. Intervenci\u00f3n no preceptiva de abogado y procurador.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5. Cuando la intervenci\u00f3n de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluir\u00e1n los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida est\u00e9 en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este \u00faltimo caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 394 de esta ley. Tambi\u00e9n se excluir\u00e1n, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de car\u00e1cter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 283px; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Siete. Se modifica el <strong>apartado 5<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a32\">art\u00edculo 32<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab5. Cuando la intervenci\u00f3n de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluir\u00e1n los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad o abuso del servicio p\u00fablico de Justicia en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida est\u00e9 en partido judicial distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este \u00faltimo caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 394 de esta ley. Tambi\u00e9n se excluir\u00e1n, en todo caso, los derechos devengados por el procurador como consecuencia de aquellas actuaciones de car\u00e1cter meramente facultativo que hubieran podido ser practicadas por las Oficinas judiciales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En el caso en el que, pese a no ser preceptiva la intervenci\u00f3n de abogado o abogada ni de procurador o procuradora, el consumidor opte por valerse de estos profesionales para interponer demanda tras haber formulado una reclamaci\u00f3n extrajudicial previa, en la tasaci\u00f3n de costas se incluir\u00e1 la cuenta del procurador y la minuta del abogado, en este \u00faltimo caso sin el l\u00edmite establecido en el art\u00edculo 394.3\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 283px; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 47. Competencia de los Juzgados de Paz.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">A los Juzgados de Paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuant\u00eda no superior a 90 euros que no est\u00e9n comprendidos en ninguno de los casos a que, por raz\u00f3n de la materia, se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 250.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 283px; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Ocho. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a47\">art\u00edculo 47<\/a> que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab<strong>Art\u00edculo 47. Competencia de los jueces y juezas de paz.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. A los jueces y juezas de paz corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuant\u00eda no superior a 150 euros que no est\u00e9n comprendidos en ninguno de los casos a que, por raz\u00f3n de la materia, se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 250.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Tambi\u00e9n les corresponde el conocimiento de los expedientes de conciliaci\u00f3n civil de cuant\u00eda inferior a 10.000 euros, en los t\u00e9rminos previstos por el t\u00edtulo IX de la Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Asimismo ser\u00e1n competentes para conocer de los actos de conciliaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal siempre que el hecho hubiera sucedido en el municipio donde desempe\u00f1en sus funciones y la persona requerida tenga su domicilio en ese mismo municipio\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 283px; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 49 bis. P\u00e9rdida de la competencia cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Cuando un Juez, que est\u00e9 conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisi\u00f3n de un acto de violencia de los definidos en el art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, que haya dado lugar a la iniciaci\u00f3n de un proceso penal o a una orden de protecci\u00f3n, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 87 ter de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, deber\u00e1 inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al Juez de Violencia sobre la Mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado la fase del juicio oral.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 283px; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Nueve. Se modifica el <strong>apartado 1<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a49bis\">art\u00edculo 49 bis<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. Cuando un juzgado, que est\u00e9 conociendo en primera instancia de un procedimiento civil, tuviese noticia de la comisi\u00f3n de un acto de violencia de los definidos en el art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero, que haya dado lugar a la iniciaci\u00f3n de un proceso penal o a una orden de protecci\u00f3n, tras verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el apartado 7 del art\u00edculo 89 de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, deber\u00e1 inhibirse, remitiendo los autos en el estado en que se hallen al juez de violencia sobre la mujer que resulte competente, salvo que se haya iniciado materialmente la vista o comparecencia del procedimiento civil contencioso o de jurisdicci\u00f3n voluntaria\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 283px; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 155. Actos de comunicaci\u00f3n con las partes a\u00fan no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Cuando la parte no representada por procurador o procuradora venga obligada legal o contractualmente a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n de Justicia, el acto de comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos de conformidad con el art\u00edculo 162.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">No obstante, si el acto de comunicaci\u00f3n tuviese por objeto el primer emplazamiento o citaci\u00f3n, o la realizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y transcurrieran tres d\u00edas sin que el destinatario acceda a su contenido, se proceder\u00e1 a su publicaci\u00f3n por la v\u00eda del Tabl\u00f3n Edictal Judicial \u00danico conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 164.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Adem\u00e1s, en todo caso, tambi\u00e9n podr\u00e1 practicarse mediante entrega de la copia de la resoluci\u00f3n si el obligado se personase en la sede del \u00f3rgano judicial, dejando constancia de ello en la diligencia que se extienda.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 283px; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Diez. Se modifica el <strong>apartado 1<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a155\">art\u00edculo 155<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. Cuando la parte no representada por procurador o procuradora venga obligada legal o contractualmente a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n de Justicia, el acto de comunicaci\u00f3n se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos de conformidad con el art\u00edculo 162.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">No obstante, si el acto de comunicaci\u00f3n tuviese por objeto el primer emplazamiento o citaci\u00f3n, o la realizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, y transcurrieran tres d\u00edas sin que el destinatario acceda a su contenido, se proceder\u00e1 a la comunicaci\u00f3n domiciliaria mediante entrega al destinatario en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 161. Si esta segunda comunicaci\u00f3n resultara infructuosa, se proceder\u00e1 a su publicaci\u00f3n en el Tabl\u00f3n Edictal Judicial \u00danico conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 164\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3><a id=\"t2\"><\/a>Tabla 2:<\/h3>\n<ul>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 163. Servicio Com\u00fan Procesal de Actos de Comunicaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 208. Forma de las resoluciones escritas<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 209. Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias escritas.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 210. Resoluciones orales.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 244. Traslado a las partes. Aprobaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 245. Impugnaci\u00f3n de la tasaci\u00f3n de costas y solicitud de exoneraci\u00f3n o moderaci\u00f3n de las mismas.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 245 bis. Tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n de la solicitud de exoneraci\u00f3n o reducci\u00f3n. Nuevo.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 246. Tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 247. Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<table style=\"width: 100%;\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 49.92%; text-align: center;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>T<span style=\"color: #000000;\">EXTO ANTERIOR<\/span><\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"width: 49.92%; text-align: center;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>TEXTO ACTUAL<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td style=\"width: 49.92%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personaci\u00f3n, se utilizar\u00e1n por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 155.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos p\u00fablicos proceder\u00e1n conforme a las disposiciones que regulen su actividad.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"width: 49.92%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Once. Se modifica el <strong>apartado 1<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a156\">art\u00edculo 156<\/a>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, y la averiguaci\u00f3n del mismo fuere necesaria, se utilizar\u00e1n por el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del art\u00edculo 155.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos p\u00fablicos proceder\u00e1n conforme a las disposiciones que regulen su actividad\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td style=\"width: 49.92%; vertical-align: top; text-align: justify;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 163. Servicio Com\u00fan Procesal de Actos de Comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En las poblaciones donde est\u00e9 establecido, el Servicio Com\u00fan Procesal de Actos de Comunicaci\u00f3n practicar\u00e1 los actos de comunicaci\u00f3n que hayan de realizarse por la Oficina judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado as\u00ed la parte a la que represente.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"width: 49.92%; vertical-align: top; text-align: justify;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Doce. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a163\">art\u00edculo 163<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 163.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En las poblaciones donde est\u00e9 establecido, el Servicio Com\u00fan Procesal de Actos de Comunicaci\u00f3n practicar\u00e1 los actos de comunicaci\u00f3n que hayan de realizarse por la Oficina judicial, salvo cuando corresponda realizarlos al procurador en los supuestos y con los l\u00edmites previstos por la ley\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td style=\"width: 49.92%; vertical-align: top; text-align: justify;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 208. Forma de las resoluciones.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"width: 49.92%; vertical-align: top; text-align: justify;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Trece. Se modifica la <strong>r\u00fabrica<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a208\">art\u00edculo 208<\/a>, quedando con la siguiente redacci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 208. Forma de las resoluciones escritas\u00bb.<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td style=\"width: 49.92%; vertical-align: top; text-align: justify;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 209. Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Las sentencias se formular\u00e1n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior y con sujeci\u00f3n, adem\u00e1s, a las siguientes reglas:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00aa En el encabezamiento deber\u00e1n expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimaci\u00f3n y representaci\u00f3n en virtud de las cuales act\u00faen, as\u00ed como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00aa En los antecedentes de hecho se consignar\u00e1n, con la claridad y la concisi\u00f3n posibles y en p\u00e1rrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relaci\u00f3n con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00aa En los fundamentos de derecho se expresar\u00e1n, en p\u00e1rrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresi\u00f3n concreta de las normas jur\u00eddicas aplicables al caso.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4.\u00aa El fallo, que se acomodar\u00e1 a lo previsto en los art\u00edculos 216 y siguientes, contendr\u00e1, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimaci\u00f3n o desestimaci\u00f3n de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jur\u00eddicos, as\u00ed como el pronunciamiento sobre las costas. Tambi\u00e9n determinar\u00e1, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 219 de esta Ley.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"width: 49.92%; vertical-align: top; text-align: justify;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Catorce. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a209\">art\u00edculo 209<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 209. Reglas especiales sobre forma y contenido de las sentencias escritas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Las sentencias dictadas por escrito habr\u00e1n de cumplir lo dispuesto en el art\u00edculo anterior y se sujetar\u00e1n, adem\u00e1s, a las siguientes reglas:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00aa En el encabezamiento deber\u00e1n expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimaci\u00f3n y representaci\u00f3n en virtud de las cuales act\u00faen, as\u00ed como los nombres de los abogados, las abogadas, los procuradores y las procuradoras y el objeto del juicio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00aa En los antecedentes de hecho se consignar\u00e1n, con la claridad y la concisi\u00f3n posibles y en p\u00e1rrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relaci\u00f3n con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00aa En los fundamentos de derecho se expresar\u00e1n, en p\u00e1rrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresi\u00f3n concreta de las normas jur\u00eddicas aplicables al caso.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4.\u00aa El fallo, que se acomodar\u00e1 a lo previsto en los art\u00edculos 216 y siguientes, contendr\u00e1, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimaci\u00f3n o desestimaci\u00f3n de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jur\u00eddicos, as\u00ed como el pronunciamiento sobre las costas. Tambi\u00e9n determinar\u00e1, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 219 de esta ley\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td style=\"width: 49.92%; vertical-align: top; text-align: justify;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 210. Resoluciones orales.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Salvo que la ley permita diferir el pronunciamiento, las resoluciones que deban dictarse en la celebraci\u00f3n de una vista, audiencia o comparecencia ante el Tribunal o Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia se pronunciar\u00e1n oralmente en el mismo acto, document\u00e1ndose \u00e9ste con expresi\u00f3n del fallo y motivaci\u00f3n sucinta de aquellas resoluciones.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Pronunciada oralmente una resoluci\u00f3n, si todas las personas que fueren parte en el proceso estuvieren presentes en el acto, por s\u00ed o debidamente representadas, y expresaren su decisi\u00f3n de no recurrir, se declarar\u00e1, en el mismo acto, la firmeza de la resoluci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzar\u00e1 a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n debidamente redactada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. En ning\u00fan caso se dictar\u00e1n oralmente sentencias en procesos civiles.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"width: 49.92%; vertical-align: top; text-align: justify;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Quince. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a210\">art\u00edculo 210<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 210. Resoluciones orales.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Salvo que la ley permita diferir el pronunciamiento, las resoluciones distintas de sentencia que deban dictarse en la celebraci\u00f3n de una vista, audiencia o comparecencia ante el Tribunal o el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia se pronunciar\u00e1n oralmente en el mismo acto, document\u00e1ndose este con expresi\u00f3n del fallo y motivaci\u00f3n sucinta de aquellas resoluciones. Asimismo, se expresar\u00e1 si la resoluci\u00f3n es o no firme, indicando, en este caso, los recursos que procedan, \u00f3rgano ante el cual deben interponerse y plazo para ello.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Pronunciada oralmente una resoluci\u00f3n, si todas las personas que fueren parte en el proceso estuvieren presentes en el acto, por s\u00ed o debidamente representadas, y expresaren su decisi\u00f3n de no recurrir, se declarar\u00e1, en el mismo acto, la firmeza de la resoluci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzar\u00e1 a contar desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n debidamente redactada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Salvo en los procedimientos en los que no intervenga abogado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 31.2, podr\u00e1n dictarse sentencias oralmente en el \u00e1mbito del juicio verbal, haci\u00e9ndose expresi\u00f3n de las pretensiones de las partes, las pruebas propuestas y practicadas y, en su caso, de los hechos probados a resultas de las mismas, haciendo constar las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresi\u00f3n concreta de las normas jur\u00eddicas aplicables al caso. El fallo se ajustar\u00e1 a las previsiones de la regla 4.\u00aa del art\u00edculo 209.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">La sentencia se dictar\u00e1 al concluir el mismo acto de la vista en presencia de las partes, sin perjuicio de su ulterior redacci\u00f3n por el juez, la jueza o el magistrado o la magistrada. Se expresar\u00e1 si la sentencia es o no firme, indicando, en este caso, los recursos que procedan, \u00f3rgano ante el cual deben interponerse y plazo para ello.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Pronunciada oralmente una sentencia, si todas las personas que fueren parte en el proceso estuvieren presentes en el acto, por s\u00ed o debidamente representadas, y expresaren su decisi\u00f3n de no recurrir, se declarar\u00e1, en el mismo acto, la firmeza de la resoluci\u00f3n. Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzar\u00e1 a contar desde la notificaci\u00f3n de la sentencia debidamente redactada. Las partes tendr\u00e1n un plazo de cinco d\u00edas desde la celebraci\u00f3n de la vista para presentar un escrito manifestando su inter\u00e9s en recurrirla, con expresi\u00f3n de los pronunciamientos objeto del mismo. El plazo para interponer el recurso de apelaci\u00f3n comenzar\u00e1 a contar desde el d\u00eda siguiente al que se notificase a la parte la sentencia por escrito con expresi\u00f3n del fallo y con motivaci\u00f3n sucinta\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td style=\"width: 49.92%; text-align: justify;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 244. Traslado a las partes. Aprobaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1\u2026<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado primero sin haber sido impugnada la tasaci\u00f3n de costas practicada, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia la aprobar\u00e1 mediante decreto. Contra esta resoluci\u00f3n cabe recurso directo de revisi\u00f3n, y contra el auto resolviendo el recurso de revisi\u00f3n no cabe recurso alguno.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"width: 49.92%; text-align: justify;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Diecis\u00e9is. Se modifica el <strong>apartado 3<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a244\">art\u00edculo 244<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 sin haber sido impugnada la tasaci\u00f3n de costas practicada o sin haberse solicitado la exoneraci\u00f3n o reducci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo siguiente, el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia la aprobar\u00e1 mediante decreto. Contra esta resoluci\u00f3n cabe recurso directo de revisi\u00f3n, y contra el auto resolviendo el recurso de revisi\u00f3n no cabe recurso alguno\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td style=\"width: 49.92%; vertical-align: top; text-align: justify;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 245. Impugnaci\u00f3n de la tasaci\u00f3n de costas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. La tasaci\u00f3n de costas podr\u00e1 ser impugnada dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo anterior.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. La impugnaci\u00f3n podr\u00e1 basarse en que se han incluido en la tasaci\u00f3n, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, tambi\u00e9n podr\u00e1 impugnarse la tasaci\u00f3n alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. La parte favorecida por la condena en costas podr\u00e1 impugnar la tasaci\u00f3n por no haberse incluido en aqu\u00e9lla gastos debidamente justificados y reclamados.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Tambi\u00e9n podr\u00e1 fundar su reclamaci\u00f3n en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. En el escrito de impugnaci\u00f3n habr\u00e1n de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de \u00e9sta. De no efectuarse dicha menci\u00f3n, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, mediante decreto, inadmitir\u00e1 la impugnaci\u00f3n a tr\u00e1mite. Frente a dicho decreto cabr\u00e1 interponer \u00fanicamente recurso de reposici\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"width: 49.92%; vertical-align: top; text-align: justify;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Diecisiete. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a245\">art\u00edculo 245<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 245. Impugnaci\u00f3n de la tasaci\u00f3n de costas y solicitud de exoneraci\u00f3n o moderaci\u00f3n de las mismas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. La tasaci\u00f3n de costas podr\u00e1 ser impugnada dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo anterior.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. La impugnaci\u00f3n podr\u00e1 basarse en que se han incluido en la tasaci\u00f3n, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, las abogadas, peritos o profesionales no sujetos a arancel, tambi\u00e9n podr\u00e1 impugnarse la tasaci\u00f3n alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. La parte favorecida por la condena en costas podr\u00e1 impugnar la tasaci\u00f3n por no haberse incluido en aqu\u00e9lla gastos debidamente justificados y reclamados.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Tambi\u00e9n podr\u00e1 fundar su reclamaci\u00f3n en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, abogada, o de perito, profesional o personal funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. En el escrito de impugnaci\u00f3n habr\u00e1n de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de \u00e9sta. De no efectuarse dicha menci\u00f3n, el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, mediante decreto, inadmitir\u00e1 la impugnaci\u00f3n a tr\u00e1mite. Frente a dicho decreto cabr\u00e1 interponer recurso de revisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y en el mismo plazo, la parte condenada al pago de las costas podr\u00e1 solicitar la exoneraci\u00f3n de su pago o la moderaci\u00f3n de su cuant\u00eda cuando hubiera formulado una propuesta a la parte contraria en cualquiera de los medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias al que hubieran acudido, la misma no hubiera sido aceptada por la parte requerida y la resoluci\u00f3n judicial que ponga t\u00e9rmino al procedimiento sea sustancialmente coincidente con el contenido de dicha propuesta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Las mismas consecuencias tendr\u00e1 el rechazo injustificado de la propuesta que hubiese formulado el tercero neutral, cuando la sentencia reca\u00edda en el proceso sea sustancialmente coincidente con la citada propuesta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">A la solicitud de exoneraci\u00f3n o modificaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n \u00edntegra referida a la propuesta formulada, que en este momento procesal y a estos efectos, estar\u00e1 dispensada de confidencialidad. De no acompa\u00f1arse dicha documentaci\u00f3n, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, mediante decreto, inadmitir\u00e1 a tr\u00e1mite la solicitud. Frente a este decreto cabr\u00e1 interponer recurso de revisi\u00f3n\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td style=\"width: 99.84%;\" colspan=\"2\" width=\"566\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Dieciocho. Se a\u00f1ade un nuevo <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a2-15\">art\u00edculo 245 bis<\/a>, con el siguiente contenido:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 245 bis. Tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n de la solicitud de exoneraci\u00f3n o reducci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Si tras la tasaci\u00f3n la parte condenada al pago de las costas hubiera solicitado su exoneraci\u00f3n o la moderaci\u00f3n de su cuant\u00eda de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 245.5, el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado a la otra parte por tres d\u00edas para que se pronuncie sobre dicha solicitud.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. En el caso de que la parte favorecida por la condena en costas aceptase la exoneraci\u00f3n o la reducci\u00f3n solicitada de contrario, se proceder\u00e1 por el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia a dictar decreto fijando, en su caso, la cantidad debida en los t\u00e9rminos de la solicitud. Se entender\u00e1 que presta su conformidad a la solicitud si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Contra este decreto cabr\u00e1 interponer recurso de revisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. En el caso de que la parte favorecida por la condena en costas no aceptase la exoneraci\u00f3n o la reducci\u00f3n solicitada de contrario, se resolver\u00e1 por el tribunal si son o no procedentes en la cuant\u00eda tasada, mediante auto sin condena en costas. Si se considerara procedente una reducci\u00f3n, el auto deber\u00e1 indicar el porcentaje concreto y las partidas objeto de la misma.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Contra este auto cabr\u00e1 interponer recurso de reposici\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Una vez firme la resoluci\u00f3n que hubiera denegado la exoneraci\u00f3n o la reducci\u00f3n, as\u00ed como la que hubiera reducido la cuant\u00eda de las costas, se proceder\u00e1, en su caso, a tramitar la impugnaci\u00f3n de la tasaci\u00f3n de costas por excesivas o indebidas de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo siguiente.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"text-align: justify;\">\n<td style=\"width: 49.92%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 246. Tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Si la tasaci\u00f3n se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oir\u00e1 en el plazo de cinco d\u00edas al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducci\u00f3n de honorarios que se le reclame, se pasar\u00e1 testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2&#8230;<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, a la vista de lo actuado y de los dict\u00e1menes emitidos, dictar\u00e1 decreto manteniendo la tasaci\u00f3n realizada o, en su caso, introducir\u00e1 las modificaciones que estime oportunas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si la impugnaci\u00f3n fuere totalmente desestimada, se impondr\u00e1n las costas del incidente al impugnante. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondr\u00e1n al abogado o al perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Contra dicho decreto cabe recurso de revisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Contra el auto resolviendo el recurso de revisi\u00f3n no cabe recurso alguno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Cuando sea impugnada la tasaci\u00f3n por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aqu\u00e9lla gastos debidamente justificados y reclamados, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado a la otra parte por tres d\u00edas para que se pronuncie sobre la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de las partidas reclamadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia resolver\u00e1 en los tres d\u00edas siguientes mediante decreto. Frente a esta resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser interpuesto recurso directo de revisi\u00f3n y contra el auto resolviendo el recurso de revisi\u00f3n no cabe recurso alguno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"width: 49.92%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Diecinueve. Se modifican los <strong>apartados 1, 3 y 4<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a246\">art\u00edculo 246<\/a>:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 246. Tramitaci\u00f3n y decisi\u00f3n de la impugnaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Si la tasaci\u00f3n se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados o las abogadas, se oir\u00e1 en el plazo de cinco d\u00edas al abogado o abogada de que se trate y, si no aceptara la reducci\u00f3n de honorarios que se le reclame, se pasar\u00e1 testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe. No ser\u00e1 necesario en el \u00e1mbito del art\u00edculo 438 bis cuando ya se haya emitido informe previamente, salvo que resulte justificado por la concurrencia de circunstancias diversas de las tenidas en cuenta por el Colegio de abogados para la elaboraci\u00f3n del informe previo\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab3. El letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, a la vista de lo actuado y de los dict\u00e1menes emitidos, dictar\u00e1 decreto manteniendo la tasaci\u00f3n realizada o, en su caso, introducir\u00e1 las modificaciones que estime oportunas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Cuando sea impugnada la tasaci\u00f3n por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidas, o por no haberse incluido en aqu\u00e9lla gastos debidamente justificados y reclamados, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia dar\u00e1 traslado a la otra parte por tres d\u00edas para que se pronuncie sobre la inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de las partidas reclamadas.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">El letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia resolver\u00e1 en los tres d\u00edas siguientes mediante decreto. Frente a esta resoluci\u00f3n podr\u00e1 ser interpuesto recurso directo de revisi\u00f3n y contra el auto resolviendo el recurso de revisi\u00f3n no cabe recurso alguno.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si la impugnaci\u00f3n referida en el apartado 1 o en este apartado fuere totalmente desestimada, se impondr\u00e1n las costas del incidente a la parte impugnante si hubiera obrado con abuso del servicio p\u00fablico de Justicia, o al profesional que impugn\u00f3 la tasaci\u00f3n para que se incluyeran gastos que consideraba debidamente justificados o reclamados. Si fuere total o parcialmente estimada, se impondr\u00e1n, tambi\u00e9n en el caso de que hubiera obrado con abuso del servicio p\u00fablico de Justicia, al perito o la parte a la que defienda el abogado o abogada cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos o indebidos.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Contra dichos decretos cabe recurso de revisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Contra el auto resolviendo el recurso de revisi\u00f3n no cabe recurso alguno.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"width: 49.92%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 247. Respeto a las reglas de la buena fe procesal. Multas por su incumplimiento.<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Si los Tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podr\u00e1n imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado, y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podr\u00e1 oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ning\u00fan caso pueda superar la tercera parte de la cuant\u00eda del litigio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Para determinar la cuant\u00eda de la multa el Tribunal deber\u00e1 tener en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, as\u00ed como los perjuicios que al procedimiento o a la otra parte se hubieren podido causar.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En todo caso, por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia se har\u00e1 constar el hecho que motive la actuaci\u00f3n correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el Juez o la Sala.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Si los tribunales entendieren que la actuaci\u00f3n contraria a las reglas de la buena fe podr\u00eda ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dar\u00e1n traslado de tal circunstancia a los Colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposici\u00f3n de alg\u00fan tipo de sanci\u00f3n disciplinaria.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"width: 49.92%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Veinte. Se modifican los <strong>apartados 3 y 4<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a247\">art\u00edculo 247<\/a>, que quedan redactados como sigue:<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab3. Si los tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal o con abuso del servicio p\u00fablico de Justicia, podr\u00e1n imponerle, en pieza separada, mediante acuerdo motivado y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podr\u00e1 oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, sin que en ning\u00fan caso pueda superar la tercera parte de la cuant\u00eda del litigio.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Para determinar la cuant\u00eda de la multa el tribunal deber\u00e1 tener en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, los perjuicios que, al procedimiento, a la otra parte o a la Administraci\u00f3n de Justicia se hubieren podido causar, la capacidad econ\u00f3mica del infractor, as\u00ed como la reiteraci\u00f3n en la conducta.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En todo caso, por el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia se har\u00e1 constar el hecho que motive la actuaci\u00f3n correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el tribunal.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Si los tribunales entendieren que la actuaci\u00f3n contraria a las reglas de la buena fe o con abuso del servicio p\u00fablico de Justicia podr\u00eda ser imputable a alguno de los profesionales intervinientes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dar\u00e1n traslado de tal circunstancia a los colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposici\u00f3n de alg\u00fan tipo de sanci\u00f3n disciplinaria. En los casos en los que tal actuaci\u00f3n se produzca en el \u00e1mbito de un proceso en el que la parte litigase con el beneficio de justicia gratuita, tal comunicaci\u00f3n se remitir\u00e1 tambi\u00e9n a la Comisi\u00f3n de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita correspondiente.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3><a id=\"t3\"><\/a>Tabla 3:<\/h3>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 255. Impugnaci\u00f3n de la cuant\u00eda y de la clase de juicio por raz\u00f3n de la cuant\u00eda.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 264. Documentos procesales.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 273. Forma de presentaci\u00f3n de los escritos y documentos.\u00a0<\/li>\n<li>Art\u00edculo 287. Ilicitud de la prueba.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 340. Condiciones de los peritos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 342. Llamamiento al perito designado, aceptaci\u00f3n y nombramiento. Provisi\u00f3n de fondos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 394. Condena en las costas de la primera instancia.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 395. Condena en costas en caso de allanamiento.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 399. La demanda y su contenido.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 403. Admisi\u00f3n y casos excepcionales de inadmisi\u00f3n de la demanda.<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>TEXTO ANTERIOR<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>TEXTO ACTUAL<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 255. Impugnaci\u00f3n de la cuant\u00eda y de la clase de juicio por raz\u00f3n de la cuant\u00eda. <\/strong>(\u2026)<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. En el juicio verbal, el demandado impugnar\u00e1 la cuant\u00eda o la clase de juicio por raz\u00f3n de la cuant\u00eda en la contestaci\u00f3n a la demanda, y el tribunal resolver\u00e1 la cuesti\u00f3n en la vista, antes de entrar en el fondo del asunto y previo tr\u00e1mite de audiencia del actor.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Veintiuno. Se modifica el <strong>apartado 3<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a255\">art\u00edculo 255<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab3. En el juicio verbal, el demandado impugnar\u00e1 la cuant\u00eda o la clase de juicio por raz\u00f3n de la cuant\u00eda en la contestaci\u00f3n a la demanda, y el tribunal resolver\u00e1 la cuesti\u00f3n en el tr\u00e1mite del art\u00edculo 438.10.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 264. Documentos procesales.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Con la demanda o la contestaci\u00f3n habr\u00e1n de presentarse:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00ba La certificaci\u00f3n del registro electr\u00f3nico de apoderamientos judiciales o referencia al n\u00famero asignado por dicho registro.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00ba Los documentos que acrediten la representaci\u00f3n que el litigante se atribuya.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00ba Los documentos o dict\u00e1menes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Veintid\u00f3s. Se introduce un <strong>nuevo numeral 4.\u00ba<\/strong> al <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a264\">art\u00edculo 264<\/a>, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab4.\u00ba El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la v\u00eda judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaraci\u00f3n responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la v\u00eda judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido\u00bb.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 273. Forma de presentaci\u00f3n de los escritos y documentos.<\/strong> (\u2026)<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Los escritos y documentos presentados por v\u00eda telem\u00e1tica o electr\u00f3nica indicar\u00e1n el tipo y n\u00famero de expediente y a\u00f1o al que se refieren e ir\u00e1n debidamente referenciados mediante un \u00edndice electr\u00f3nico que permita su debida localizaci\u00f3n y consulta. El escrito principal deber\u00e1 incorporar firma electr\u00f3nica y se adaptar\u00e1 a lo establecido en la Ley reguladora del uso de las tecnolog\u00edas en la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si se considera de inter\u00e9s, el escrito principal podr\u00e1 hacer referencia a los documentos adicionales, siempre y cuando exista una clave que relacione esa referencia de manera un\u00edvoca por cada uno de los documentos, y, a su vez, asegure de manera efectiva su integridad.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Veintitr\u00e9s. Se modifica el <strong>apartado 4<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a273\">art\u00edculo 273<\/a>, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab4. Los escritos y documentos presentados por v\u00eda telem\u00e1tica o electr\u00f3nica indicar\u00e1n el tipo y n\u00famero de expediente y a\u00f1o al que se refieren e ir\u00e1n debidamente referenciados mediante un \u00edndice electr\u00f3nico que permita su debida localizaci\u00f3n y consulta. El escrito principal deber\u00e1 incorporar firma electr\u00f3nica basada en un certificado cualificado y se adaptar\u00e1 a lo establecido en la normativa reguladora del uso de las tecnolog\u00edas en la Administraci\u00f3n de Justicia\u00bb.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 287. Ilicitud de la prueba.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtenci\u00f3n u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habr\u00e1 de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las dem\u00e1s partes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Sobre esta cuesti\u00f3n, que tambi\u00e9n podr\u00e1 ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolver\u00e1 en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que d\u00e9 comienzo la pr\u00e1ctica de la prueba. A tal efecto, se oir\u00e1 a las partes y, en su caso, se practicar\u00e1n las pruebas pertinentes y \u00fatiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Contra la resoluci\u00f3n\u2026<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Veinticuatro. Se modifica el <strong>p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 <\/strong>en el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a287\">art\u00edculo 287<\/a>, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00abSobre esta cuesti\u00f3n, que tambi\u00e9n podr\u00e1 ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolver\u00e1 en el acto del juicio. A tal efecto, se oir\u00e1 a las partes y, en su caso, se practicar\u00e1n las pruebas pertinentes y \u00fatiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab3. En el caso de que la cuesti\u00f3n indicada en el apartado 1 se suscitase en el \u00e1mbito del juicio verbal, se resolver\u00e1 conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 438.10\u00bb.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 340. Condiciones de los peritos.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Los peritos deber\u00e1n poseer el t\u00edtulo oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de \u00e9ste. Si se tratare de materias que no est\u00e9n comprendidas en t\u00edtulos profesionales oficiales, habr\u00e1n de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Veinticinco. Se modifica el <strong>apartado 1<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a340\">art\u00edculo 340<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. Los peritos deber\u00e1n poseer el t\u00edtulo oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este y ser acreditados expertos en la materia. Si se tratare de materias que no est\u00e9n comprendidas en t\u00edtulos profesionales oficiales, habr\u00e1n de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 342. Llamamiento al perito designado, aceptaci\u00f3n y nombramiento. Provisi\u00f3n de fondos.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. El perito designado podr\u00e1 solicitar, en los tres d\u00edas siguientes a su nombramiento y con presentaci\u00f3n de un presupuesto de lo que ser\u00eda su futura factura, la provisi\u00f3n de fondos que considere necesaria, que ser\u00e1 a cuenta de la liquidaci\u00f3n final. El letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, mediante decreto, decidir\u00e1 sobre la provisi\u00f3n solicitada y ordenar\u00e1 a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Dep\u00f3sitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco d\u00edas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedar\u00e1 eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el perito designado lo hubiese sido de com\u00fan acuerdo, y uno de los litigantes no realizare la parte de la consignaci\u00f3n que le correspondiere, ofrecer\u00e1 al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare, indicando en tal caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el dictamen, o de recuperar la cantidad depositada, en cuyo caso se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Terminada la pr\u00e1ctica de la prueba pericial el perito presentar\u00e1 su factura o minuta de honorarios, a la que se dar\u00e1 la tramitaci\u00f3n prevista en cuanto a las impugnaciones de tasaciones de costas por honorarios excesivos que proceda, y firme que sea la resoluci\u00f3n que recaiga se proceder\u00e1 a su pago.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Veintis\u00e9is. Se modifica el <strong>apartado 3<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a342\">art\u00edculo 342<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab3. El perito designado podr\u00e1 solicitar, en los tres d\u00edas siguientes a su nombramiento y con presentaci\u00f3n de un presupuesto de lo que ser\u00eda su futura factura, la provisi\u00f3n de fondos que considere necesaria, que ser\u00e1 a cuenta de la liquidaci\u00f3n final. El letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, mediante decreto, decidir\u00e1 sobre la provisi\u00f3n solicitada y ordenar\u00e1 a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Dep\u00f3sitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco d\u00edas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedar\u00e1 eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el perito designado lo hubiese sido de com\u00fan acuerdo, y uno de los litigantes no realizare la parte de la consignaci\u00f3n que le correspondiere, ofrecer\u00e1 al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare, indicando en tal caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el dictamen, o de recuperar la cantidad depositada, en cuyo caso se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Terminada la pr\u00e1ctica de la prueba pericial el perito presentar\u00e1 su factura o minuta de honorarios, a la que se dar\u00e1 la tramitaci\u00f3n prevista en cuanto a las impugnaciones de tasaciones de costas por honorarios excesivos que proceda, y firme que sea la resoluci\u00f3n que recaiga se proceder\u00e1 a su pago\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 394. Condena en las costas de la primera instancia.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondr\u00e1n a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y as\u00ed lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jur\u00eddicamente dudoso se tendr\u00e1 en cuenta la jurisprudencia reca\u00edda en casos similares.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Si fuere parcial la estimaci\u00f3n o desestimaci\u00f3n de las pretensiones, cada parte abonar\u00e1 las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere m\u00e9ritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Cuando, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo, se impusieren las costas al litigante vencido, \u00e9ste s\u00f3lo estar\u00e1 obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y dem\u00e1s profesionales que no est\u00e9n sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuant\u00eda del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorar\u00e1n en 18.000 euros, salvo que, en raz\u00f3n de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">No se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita, \u00e9ste \u00fanicamente estar\u00e1 obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente se\u00f1alados en la Ley de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. En ning\u00fan caso se impondr\u00e1n las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Veintisiete. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a394\">art\u00edculo 394<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 394. Condena en las costas de la primera instancia.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondr\u00e1n a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y as\u00ed lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jur\u00eddicamente dudoso se tendr\u00e1 en cuenta la jurisprudencia reca\u00edda en casos similares.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">No obstante, cuando la participaci\u00f3n en un medio de soluci\u00f3n de conflictos sea legalmente preceptiva, o se hubiere acordado, previa conformidad de las partes, por el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia durante el curso del proceso, no habr\u00e1 pronunciamiento de costas a favor de aquella parte que hubiere rehusado expresamente o por actos concluyentes, y sin justa causa, participar en un medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias al que hubiese sido efectivamente convocado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Si fuere parcial la estimaci\u00f3n o desestimaci\u00f3n de las pretensiones, cada parte abonar\u00e1 las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere m\u00e9ritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">No obstante, si alguna de las partes no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias, cuando fuera legalmente preceptivo o as\u00ed lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia durante el proceso, se le podr\u00e1 condenar al pago de las costas, en decisi\u00f3n debidamente motivada, aun cuando la estimaci\u00f3n de la demanda sea parcial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Cuando, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 1, se impusieren las costas al litigante vencido, \u00e9ste s\u00f3lo estar\u00e1 obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados y dem\u00e1s profesionales que no est\u00e9n sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuant\u00eda del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento; a estos solos efectos, las pretensiones inestimables se valorar\u00e1n en 24.000 euros, salvo que, en raz\u00f3n de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">No se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior cuando el tribunal declare la temeridad del litigante condenado en costas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el condenado en costas sea titular del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita, \u00e9ste \u00fanicamente estar\u00e1 obligado a pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente se\u00f1alados en la Ley 1\/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita. Cuando la parte beneficiada en costas sea titular del derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita, las mismas deber\u00e1n ser abonadas a las personas profesionales que se hayan designado para su representaci\u00f3n y direcci\u00f3n jur\u00eddica, que estar\u00e1n obligadas a devolver las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos p\u00fablicos por su intervenci\u00f3n en el proceso. A tales efectos, se comunicar\u00e1 por la Oficina judicial a los colegios profesionales correspondientes dicha circunstancia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Si la parte requerida para iniciar una actividad negociadora previa tendente a evitar el proceso judicial hubiese rehusado intervenir en la misma, la parte requirente quedar\u00e1 exenta de la condena en costas, salvo que se aprecie un abuso del servicio p\u00fablico de Justicia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5. En ning\u00fan caso se impondr\u00e1n las costas al Ministerio Fiscal en los procesos en que intervenga como parte.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 395. Condena en costas en caso de allanamiento.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de costas salvo que el tribunal, razon\u00e1ndolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Se entender\u00e1 que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediaci\u00f3n o dirigido contra \u00e9l solicitud de conciliaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Si el allanamiento se produjere tras la contestaci\u00f3n a la demanda, se aplicar\u00e1 el apartado 1 del art\u00edculo anterior.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Veintiocho. Se modifica el <strong>apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 3<\/strong> en el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a395\">art\u00edculo 395<\/a>, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de costas salvo que el tribunal, razon\u00e1ndolo debidamente, aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio p\u00fablico de Justicia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Se entender\u00e1 que existe mala fe a estos efectos cuando, antes de presentada la demanda, se hubiese requerido al demandado para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de forma fehaciente y justificada, o cuando hubiese rechazado el acuerdo ofrecido o la participaci\u00f3n en un medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab3. Si la parte demandada no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias, cuando fuera legalmente preceptivo o as\u00ed lo hubiera acordado el juez, la jueza o el tribunal o el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia durante el proceso y luego se allanare a la demanda, se le condenar\u00e1 en costas, salvo que el tribunal, en decisi\u00f3n debidamente motivada, aprecie circunstancias excepcionales para no impon\u00e9rselas\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 399. La demanda y su contenido.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. El juicio principiar\u00e1 por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el art\u00edculo 155 los datos y circunstancias de identificaci\u00f3n del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondr\u00e1n numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijar\u00e1 con claridad y precisi\u00f3n lo que se pida.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Igualmente, para aquellos supuestos en que legalmente sea necesario realizar notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales directamente al demandante o cuando \u00e9ste act\u00fae sin procurador, y siempre que se trate de personas obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n de Justicia, o que elijan hacerlo pese a no venir obligadas a ello, se consignar\u00e1n cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 162 o, en su caso, un n\u00famero de tel\u00e9fono y una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico haci\u00e9ndose constar el compromiso del demandante de recibir a trav\u00e9s de ellos cualquier comunicaci\u00f3n que le dirija la oficina judicial. Dicho compromiso se extender\u00e1 al proceso de ejecuci\u00f3n que d\u00e9 lugar la resoluci\u00f3n que ponga fin el juicio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Junto a la designaci\u00f3n del actor se har\u00e1 menci\u00f3n del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Los hechos se narrar\u00e1n de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisi\u00f3n o negaci\u00f3n por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresar\u00e1n los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relaci\u00f3n con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formular\u00e1n, valoraciones o razonamientos sobre \u00e9stos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Veintinueve. Se modifican los <strong>apartados 1 y 3 <\/strong>del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a399\">art\u00edculo 399<\/a>, que quedan redactados como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. El juicio principiar\u00e1 por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el art\u00edculo 155 los datos y circunstancias de identificaci\u00f3n del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondr\u00e1n numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho, y se fijar\u00e1 con claridad y precisi\u00f3n lo que se pida.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Asimismo, el demandante consignar\u00e1 un n\u00famero de tel\u00e9fono, dispositivo electr\u00f3nico, servicio de mensajer\u00eda simple o una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, de disponer de ellos, a los meros efectos de contacto por el tribunal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En el supuesto de que se trate de personas obligadas a relacionarse electr\u00f3nicamente con la Administraci\u00f3n de Justicia, o que elijan hacerlo pese a no venir obligadas a ello, se consignar\u00e1n necesariamente un n\u00famero de tel\u00e9fono y una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Adem\u00e1s, se indicar\u00e1n cualquiera de los medios previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 162, a trav\u00e9s de los cuales se podr\u00e1n realizar notificaciones, requerimientos o emplazamientos personales, incluidos, en su caso, los actos de comunicaci\u00f3n correspondientes al procedimiento de ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Los actos de comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de dichos medios deber\u00e1n realizarse en la forma y con las garant\u00edas previstas en el art\u00edculo 162 para su debida constancia.\u00bb<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab3. Los hechos se narrar\u00e1n de forma ordenada y clara con objeto de facilitar su admisi\u00f3n o negaci\u00f3n por el demandado al contestar. Con igual orden y claridad se expresar\u00e1n los documentos, medios e instrumentos que se aporten en relaci\u00f3n con los hechos que fundamenten las pretensiones y, finalmente, se formular\u00e1n valoraciones o razonamientos sobre \u00e9stos, si parecen convenientes para el derecho del litigante.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">As\u00ed mismo, se har\u00e1 constar en la demanda la descripci\u00f3n del proceso de negociaci\u00f3n previo llevado a cabo o la imposibilidad del mismo, conforme a lo establecido en el ordinal 4.\u00ba del art\u00edculo 264, y se manifestar\u00e1n, en su caso, los documentos que justifiquen que se ha acudido a un medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley de este requisito de procedibilidad.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 403. Admisi\u00f3n y casos excepcionales de inadmisi\u00f3n de la demanda.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Las demandas s\u00f3lo se inadmitir\u00e1n en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. No se admitir\u00e1n las demandas cuando no se acompa\u00f1en a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisi\u00f3n de aqu\u00e9llas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Treinta. Se modifica el <strong>apartado 2<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a403\">art\u00edculo 403<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab2. No se admitir\u00e1n las demandas cuando no se acompa\u00f1en a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisi\u00f3n de aquellas, cuando no se hagan constar las circunstancias a las que se refiere el segundo p\u00e1rrafo del apartado 3 del art\u00edculo 399 en los casos en que se haya acudido a un medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias por exigirlo la ley como requisito de procedibilidad o cuando no se hayan efectuado los requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3><a id=\"t4\"><\/a>Tabla 4:<\/h3>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 415. Intento de conciliaci\u00f3n o transacci\u00f3n. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologaci\u00f3n y eficacia del acuerdo.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 429. Proposici\u00f3n y admisi\u00f3n de la prueba. Se\u00f1alamiento del juicio.\u00a0<\/li>\n<li>Art\u00edculo 438. Admisi\u00f3n de la demanda y contestaci\u00f3n. Reconvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 439. Inadmisi\u00f3n de la demanda en casos especiales.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 439 bis. Reclamaci\u00f3n previa relativa a la actividad de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos de manera oficial.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 440. Citaci\u00f3n para la vista.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 443. Desarrollo de la vista.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 444. Causas tasadas de oposici\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales.<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 50%; vertical-align: top; text-align: center;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>TEXTO ANTERIOR<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"width: 50%; vertical-align: top; text-align: center;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>TEXTO ACTUAL<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvenci\u00f3n, o transcurridos los plazos correspondientes, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, dentro del tercer d\u00eda, convocar\u00e1 a las partes a una audiencia, que habr\u00e1 de celebrarse en el plazo de veinte d\u00edas desde la convocatoria.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: line-through; font-size: 10pt; color: #000000;\">En esta convocatoria, si no se hubiera realizado antes, se informar\u00e1 a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociaci\u00f3n para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediaci\u00f3n, en cuyo caso \u00e9stas indicar\u00e1n en la audiencia su decisi\u00f3n al respecto y las razones de la misma.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">La audiencia se llevar\u00e1 a cabo, conforme a lo establecido en los art\u00edculos siguientes, para intentar un acuerdo o transacci\u00f3n de las partes que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecuci\u00f3n de \u00e9ste y a su terminaci\u00f3n mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisi\u00f3n dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: line-through; font-size: 10pt; color: #000000;\">En atenci\u00f3n al objeto del proceso, el tribunal podr\u00e1 invitar a las partes a que intenten un acuerdo que ponga fin al proceso, en su caso a trav\u00e9s de un procedimiento de mediaci\u00f3n, inst\u00e1ndolas a que asistan a una sesi\u00f3n informativa.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Treinta y uno. Se modifica el <strong>apartado 1<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a414\">art\u00edculo 414<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvenci\u00f3n, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, dentro del tercer d\u00eda, convocar\u00e1 a las partes a una audiencia, que habr\u00e1 de celebrarse en el plazo de veinte d\u00edas desde la convocatoria.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">La audiencia tendr\u00e1 por objeto intentar que las partes puedan alcanzar un acuerdo o transacci\u00f3n que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecuci\u00f3n de \u00e9ste y a su terminaci\u00f3n mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisi\u00f3n dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba\u00bb.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 415. Intento de conciliaci\u00f3n o transacci\u00f3n. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologaci\u00f3n y eficacia del acuerdo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Comparecidas las partes, el tribunal declarar\u00e1 abierto el acto y comprobar\u00e1 si subsiste el litigio entre ellas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podr\u00e1n desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Las partes de com\u00fan acuerdo podr\u00e1n tambi\u00e9n solicitar la suspensi\u00f3n del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a019, para someterse a mediaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En este caso, el tribunal examinar\u00e1 previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jur\u00eddica y poder de disposici\u00f3n de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. El acuerdo homologado judicialmente surtir\u00e1 los efectos atribuidos por la ley a la transacci\u00f3n judicial y podr\u00e1 llevarse a efecto por los tr\u00e1mites previstos para la ejecuci\u00f3n de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podr\u00e1 impugnarse por las causas y en la forma que se prev\u00e9n para la transacci\u00f3n judicial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia continuar\u00e1 seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos siguientes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediaci\u00f3n, terminada la misma, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar que se alce la suspensi\u00f3n y se se\u00f1ale fecha para la continuaci\u00f3n de la audiencia.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Treinta y dos. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a415\">art\u00edculo 415<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 415. Intento de soluci\u00f3n extrajudicial de la controversia. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologaci\u00f3n y eficacia del acuerdo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Comparecidas las partes, el tribunal declarar\u00e1 abierto el acto y comprobar\u00e1 si subsiste el litigio entre ellas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podr\u00e1n desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Las partes de com\u00fan acuerdo podr\u00e1n tambi\u00e9n solicitar la suspensi\u00f3n del proceso de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 19.4, para someterse a un medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En este caso, el tribunal examinar\u00e1 previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jur\u00eddica y poder de disposici\u00f3n de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. El acuerdo homologado judicialmente surtir\u00e1 los efectos atribuidos por la ley a la transacci\u00f3n judicial y podr\u00e1 llevarse a efecto por los tr\u00e1mites previstos para la ejecuci\u00f3n de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podr\u00e1 impugnarse por las causas y en la forma que se prev\u00e9n para la transacci\u00f3n judicial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, la audiencia continuar\u00e1 seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos siguientes. Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a un medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias, terminada dicha actividad, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar que se alce la suspensi\u00f3n y se se\u00f1ale fecha para la continuaci\u00f3n de la audiencia.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 429. Proposici\u00f3n y admisi\u00f3n de la prueba. Se\u00f1alamiento del juicio.<\/strong> (\u2026)<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Una vez admitidas las pruebas pertinentes y \u00fatiles se proceder\u00e1 a se\u00f1alar la fecha del juicio, que deber\u00e1 celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusi\u00f3n de la audiencia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Siempre que el se\u00f1alamiento pueda hacerse en el mismo acto, se har\u00e1 por el Juez, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de se\u00f1alamientos y las dem\u00e1s circunstancias contenidas en el art\u00edculo 182.4.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En los restantes casos se fijar\u00e1 la fecha por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, conforme a lo prevenido en el art\u00edculo 182.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Treinta y tres. Se modifica el <strong>apartado 2<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a429\">art\u00edculo 429<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab2. Una vez admitidas las pruebas pertinentes y \u00fatiles, se proceder\u00e1 a se\u00f1alar la fecha del juicio, que deber\u00e1 celebrarse en el plazo de un mes desde la conclusi\u00f3n de la audiencia. Siempre que el se\u00f1alamiento pueda hacerse en el mismo acto, se har\u00e1 por el juez o jueza, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de se\u00f1alamientos y las dem\u00e1s circunstancias contenidas en el art\u00edculo 182.4. En los restantes casos se fijar\u00e1 la fecha por el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, conforme a lo prevenido en el art\u00edculo 182.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si se hiciera uso de la facultad prevista en el art\u00edculo 19.5 y todas las partes manifestaran su conformidad con la derivaci\u00f3n, se acordar\u00e1 mediante providencia que podr\u00e1 dictarse oralmente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">La actividad de negociaci\u00f3n deber\u00e1 desarrollarse durante el tiempo que media entre la finalizaci\u00f3n de la audiencia previa y la fecha se\u00f1alada para el juicio. No obstante, si quince d\u00edas antes de llegar dicho t\u00e9rmino todas las partes manifestaran la conveniencia de prorrogar dicho plazo por una sola vez y por un tiempo determinado que deber\u00e1n especificar, el letrado o letrada de Administraci\u00f3n de Justicia fijar\u00e1 nueva fecha para la celebraci\u00f3n del juicio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En el caso de haberse alcanzado un acuerdo entre las partes, \u00e9stas deber\u00e1n comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologaci\u00f3n judicial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si el procedimiento seguido para alcanzar el acuerdo fuere una conciliaci\u00f3n ante notario o registrador, se acreditar\u00e1 mediante la escritura o certificaci\u00f3n registral, sin que sea precisa la homologaci\u00f3n judicial.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 438. Admisi\u00f3n de la demanda y contestaci\u00f3n. Reconvenci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">8. El demandado, en su escrito de contestaci\u00f3n, deber\u00e1 pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebraci\u00f3n de la vista. Igualmente, el demandante deber\u00e1 pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres d\u00edas desde el traslado del escrito de contestaci\u00f3n. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebraci\u00f3n, dictar\u00e1 sentencia sin m\u00e1s tr\u00e1mites.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En todo caso, bastar\u00e1 con que una de las partes lo solicite para que el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia se\u00f1ale d\u00eda y hora para su celebraci\u00f3n, dentro de los cinco d\u00edas siguientes. No obstante, en cualquier momento posterior, previo a la celebraci\u00f3n de la vista, cualquiera de las partes podr\u00e1 apartarse de su solicitud por considerar que la discrepancia afecta a cuesti\u00f3n o cuestiones meramente jur\u00eddicas. En este caso se dar\u00e1 traslado a la otra parte por el plazo de tres d\u00edas y, transcurridos los cuales, si no se hubieren formulado alegaciones o manifestado oposici\u00f3n, quedar\u00e1n los autos conclusos para dictar sentencia si el tribunal as\u00ed lo considera.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Treinta y cuatro. <strong>Se modifica el apartado 8 y se a\u00f1aden los apartados 9 y 10<\/strong> al <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a438\">art\u00edculo 438<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab8. Contestada la demanda y, en su caso, la reconvenci\u00f3n o el cr\u00e9dito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia dictar\u00e1 diligencia de ordenaci\u00f3n acordando dar traslado del escrito de contestaci\u00f3n a la parte demandante y concediendo a ambas partes el plazo com\u00fan de cinco d\u00edas a fin de que propongan la prueba que quieran practicar, debiendo, igualmente, indicar las personas que, por no poder presentar ellas mismas, han de ser citadas por el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos, a cuyo fin facilitar\u00e1n todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citaci\u00f3n. En el mismo plazo de cinco d\u00edas podr\u00e1n las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jur\u00eddicas o entidades p\u00fablicas, por los tr\u00e1mites establecidos en el art\u00edculo 381. En el supuesto que alguna de las partes hubiera anunciado la presentaci\u00f3n de una prueba pericial conforme al art\u00edculo 337.1, dicho plazo de cinco d\u00edas empezar\u00e1 a contar desde que se tenga por aportado el referido dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Dentro del mismo plazo de cinco d\u00edas la parte actora podr\u00e1 realizar las alegaciones que tenga por conveniente con respecto a las excepciones procesales planteadas por el demandado en su escrito de contestaci\u00f3n que puedan impedir la v\u00e1lida prosecuci\u00f3n y t\u00e9rmino del proceso mediante sentencia sobre el fondo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">9. En los tres d\u00edas siguientes al traslado del escrito de proposici\u00f3n de prueba, las partes podr\u00e1n, en su caso, presentar las impugnaciones a las que se refieren los art\u00edculos 280, 283, 287 y 427.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">10. Transcurrido el plazo se\u00f1alado en el apartado anterior, el tribunal resolver\u00e1 por auto sobre la impugnaci\u00f3n de la cuant\u00eda del pleito de haberse producido, sobre las excepciones procesales planteadas, sobre la admisi\u00f3n de la prueba propuesta y sobre la pertinencia de la celebraci\u00f3n de vista, acordando, en caso de no considerarla necesaria, que queden los autos conclusos para dictar sentencia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Contra este auto cabr\u00e1 interponer recurso de reposici\u00f3n, que tendr\u00e1 efecto suspensivo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando la \u00fanica prueba que resulte admitida sea la de documentos, y \u00e9stos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales y el tribunal no haya considerado pertinente o \u00fatil la presencia de los peritos en el juicio, se proceder\u00e1 a dictar sentencia, sin previa celebraci\u00f3n de la vista.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 439. Inadmisi\u00f3n de la demanda en casos especiales.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5. Tampoco se admitir\u00e1n las demandas de juicio verbal cuando no se cumplan los requisitos de admisibilidad, que, para casos especiales, puedan establecer las leyes.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Treinta y cinco. Se a\u00f1ade un <strong>nuevo apartado 5<\/strong> al <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a439\">art\u00edculo 439<\/a>, de forma que el actual apartado 5 pasa a ser el 8, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab5. No se admitir\u00e1n las demandas que tengan por objeto las acciones de reclamaci\u00f3n de devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor en aplicaci\u00f3n de determinadas cl\u00e1usulas suelo o de cualesquiera otras cl\u00e1usulas que se consideren abusivas contenidas en contratos de pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuando no se acompa\u00f1e a la demanda documento que justifique haber practicado el consumidor una reclamaci\u00f3n previa extrajudicial a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que realice la actividad de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos de manera profesional, con el fin de que reconozca expresamente el car\u00e1cter abusivo de dichas cl\u00e1usulas, con la consiguiente devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor.\u00bb<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab8. Tampoco se admitir\u00e1n las demandas de juicio verbal cuando no se cumplan los requisitos de admisibilidad, que, para casos especiales, puedan establecer las leyes.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" colspan=\"2\" width=\"566\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Treinta y seis. Se introduce un nuevo art\u00edculo 439 bis con el siguiente contenido:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 439 bis. Reclamaci\u00f3n previa relativa a la actividad de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos de manera oficial.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">A los fines previstos en el apartado 5 del art\u00edculo 439, el consumidor remitir\u00e1 la reclamaci\u00f3n previa a la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que realice la actividad de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos de manera profesional, que deber\u00e1 admitir o denegar la reclamaci\u00f3n. Recibida la reclamaci\u00f3n, la persona o entidad destinataria efectuar\u00e1 un c\u00e1lculo de la cantidad a devolver de manera desglosada, incluyendo necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En su caso, admitir\u00e1 o rechazar\u00e1 la nulidad de las cl\u00e1usulas que el consumidor se\u00f1ale como abusivas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En el caso en que considere que la devoluci\u00f3n no es procedente o, en su caso, rechace la abusividad de las cl\u00e1usulas, comunicar\u00e1 razonadamente los motivos en los que funda su decisi\u00f3n, sin que pueda alegar otros diferentes en el proceso judicial que se siga. El consumidor deber\u00e1 manifestar, en su caso, si est\u00e1 de acuerdo con el c\u00e1lculo y la postura del concedente del pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito respecto a la abusividad de las cl\u00e1usulas interesadas. Si lo estuviera, la persona o entidad que hubiere concedido el pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito acordar\u00e1 con el consumidor la devoluci\u00f3n del efectivo y, en su caso, reconocer\u00e1 la nulidad de las cl\u00e1usulas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">El plazo m\u00e1ximo para que el consumidor y la persona o entidad a la que se reclam\u00f3 lleguen a un acuerdo ser\u00e1 de un mes a contar desde la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n. En todo caso, se entender\u00e1 que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">a) Si la persona o entidad a quien se ha dirigido la reclamaci\u00f3n rechaza expresamente la solicitud del consumidor.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">b) Si finaliza el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, sin comunicaci\u00f3n alguna por su parte.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">c) Si el consumidor no est\u00e1 de acuerdo con el c\u00e1lculo de la cantidad a devolver efectuado por la persona o entidad concedente del pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito, si rechaza la cantidad ofrecida, o si no muestra su conformidad con la posici\u00f3n de dicha persona o entidad sobre la nulidad de las cl\u00e1usulas interesadas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si transcurrido el plazo de un mes a partir del momento en que conste fehacientemente la aceptaci\u00f3n de la oferta por el consumidor no se ha puesto a su disposici\u00f3n de modo efectivo la cantidad ofrecida, \u00e9sta devengar\u00e1 los intereses legales del dinero incrementados en ocho puntos desde que conste fehacientemente que ha sido aceptada la oferta por el perjudicado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si transcurriera dicho plazo de un mes sin hacerse efectiva la cantidad ofrecida, quedar\u00e1 expedita la v\u00eda judicial para el consumidor, sin perjuicio de que contin\u00fae el devengo de los intereses referidos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Las partes no podr\u00e1n ejercitar entre s\u00ed ninguna acci\u00f3n judicial o extrajudicial en relaci\u00f3n con el objeto de la reclamaci\u00f3n previa durante el tiempo en que esta se sustancie. La posici\u00f3n mantenida por las partes durante esta negociaci\u00f3n previa podr\u00e1 ser valorada en el seno del proceso ulterior, caso de haberlo, a los efectos previstos en el art\u00edculo 394 y, en su caso, en los art\u00edculos 245 y 247. Este procedimiento de reclamaci\u00f3n extrajudicial tendr\u00e1 car\u00e1cter gratuito.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">La formalizaci\u00f3n de la escritura p\u00fablica y la inscripci\u00f3n registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre el concedente del pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito y el consumidor devengar\u00e1 exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuant\u00eda y a una inscripci\u00f3n m\u00ednima, cualquiera que sea la base\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 440. Citaci\u00f3n para la vista.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Contestada la demanda y, en su caso, la reconvenci\u00f3n o el cr\u00e9dito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el art\u00edculo 438, citar\u00e1 a las partes a tal fin dentro de los cinco d\u00edas siguientes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">La vista habr\u00e1 de tener lugar dentro del plazo m\u00e1ximo de un mes. En la citaci\u00f3n se fijar\u00e1 el d\u00eda y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informar\u00e1 a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociaci\u00f3n para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediaci\u00f3n, en cuyo caso aqu\u00e9llas indicar\u00e1n en la vista o antes de ella su decisi\u00f3n al respecto y las razones de la misma.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En la citaci\u00f3n se har\u00e1 constar que la vista no se suspender\u00e1 por inasistencia del demandado y se advertir\u00e1 a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, podr\u00e1n considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 304. Asimismo, se prevendr\u00e1 a la parte demandante y demandada de lo dispuesto en el art\u00edculo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">La citaci\u00f3n indicar\u00e1 tambi\u00e9n a las partes que, en el plazo de los cinco d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la citaci\u00f3n, deben indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitar\u00e1n todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citaci\u00f3n. En el mismo plazo de cinco d\u00edas podr\u00e1n las partes pedir respuestas escritas a cargo de personas jur\u00eddicas o entidades p\u00fablicas, por los tr\u00e1mites establecidos en el art\u00edculo 381. En el supuesto que alguna de las partes hubiera anunciado la presentaci\u00f3n de una prueba pericial conforme al art\u00edculo 337.1, dicho plazo de cinco d\u00edas empezar\u00e1 a contar desde que se tenga por aportado el referido dictamen o haya transcurrido el plazo para su presentaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Treinta y siete. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a440\">art\u00edculo 440<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 440. Citaci\u00f3n para la vista.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Contestada la demanda y, en su caso, la reconvenci\u00f3n o el cr\u00e9dito compensable, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, cuando haya de celebrarse vista de acuerdo con lo expresado en el art\u00edculo 438, citar\u00e1 a las partes a tal fin dentro de los cinco d\u00edas siguientes. La vista habr\u00e1 de tener lugar dentro del plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En la citaci\u00f3n se fijar\u00e1 el d\u00eda y hora en el que haya de celebrarse la vista, y se informar\u00e1 a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociaci\u00f3n para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediaci\u00f3n, en cuyo caso aqu\u00e9llas indicar\u00e1n en la vista o antes de ella su decisi\u00f3n al respecto y las razones de la misma.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En la citaci\u00f3n se har\u00e1 constar que la vista no se suspender\u00e1 por inasistencia del demandado y se advertir\u00e1 a los litigantes que, si no asistieren y se hubiere admitido su interrogatorio, podr\u00e1n considerarse admitidos los hechos del interrogatorio conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 304. Asimismo, se prevendr\u00e1 a la parte demandante y demandada de lo dispuesto en el art\u00edculo 442, para el caso de que no comparecieren a la vista.\u00bb<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 443. Desarrollo de la vista.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Comparecidas las partes, el tribunal declarar\u00e1 abierto el acto y comprobar\u00e1 si subsiste el litigio entre ellas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podr\u00e1n desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. El acuerdo homologado judicialmente surtir\u00e1 los efectos atribuidos por la ley a la transacci\u00f3n judicial y podr\u00e1 llevarse a efecto por los tr\u00e1mites previstos para la ejecuci\u00f3n de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podr\u00e1 impugnarse por las causas y en la forma que se prev\u00e9n para la transacci\u00f3n judicial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Las partes de com\u00fan acuerdo podr\u00e1n tambi\u00e9n solicitar la suspensi\u00f3n del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a019, para someterse a mediaci\u00f3n. En este caso, el tribunal examinar\u00e1 previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jur\u00eddica y poder de disposici\u00f3n de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediaci\u00f3n, terminada la misma sin acuerdo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar que se alce la suspensi\u00f3n y se se\u00f1ale fecha para la continuaci\u00f3n de la vista. En el caso de haberse alcanzado en la mediaci\u00f3n acuerdo entre las partes, \u00e9stas deber\u00e1n comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologaci\u00f3n judicial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal resolver\u00e1 sobre las circunstancias que puedan impedir la v\u00e1lida prosecuci\u00f3n y t\u00e9rmino del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los art\u00edculos\u00a0416 y siguientes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, formuladas, se resolviese por el tribunal la continuaci\u00f3n del acto, se dar\u00e1 la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicci\u00f3n. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondr\u00e1n las pruebas y se practicar\u00e1n seguidamente las que resulten admitidas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">La proposici\u00f3n de prueba de las partes podr\u00e1 completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0429.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Treinta y ocho. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a443\">art\u00edculo 443<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 443. Desarrollo de la vista.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Comparecidas las partes, presencialmente o por videoconferencia en los casos que as\u00ed se haya acordado, el tribunal declarar\u00e1 abierto el acto y comprobar\u00e1 si subsiste el litigio entre ellas. Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podr\u00e1n desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo acordado. El acuerdo homologado judicialmente surtir\u00e1 los efectos atribuidos por la ley a la transacci\u00f3n judicial y podr\u00e1 llevarse a efecto por los tr\u00e1mites previstos para la ejecuci\u00f3n de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podr\u00e1 impugnarse por las causas y en la forma que se prev\u00e9n para la transacci\u00f3n judicial. Las partes de com\u00fan acuerdo podr\u00e1n tambi\u00e9n solicitar la suspensi\u00f3n del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del art\u00edculo 19, para someterse a mediaci\u00f3n u otro medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias. En este caso, el tribunal examinar\u00e1 previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jur\u00eddica y poder de disposici\u00f3n de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto. Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediaci\u00f3n u otro medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias, terminada la actividad de negociaci\u00f3n sin acuerdo, cualquiera de las partes podr\u00e1 solicitar que se alce la suspensi\u00f3n y se se\u00f1ale fecha para la continuaci\u00f3n de la vista. Por el contrario, en el caso de haberse alcanzado acuerdo entre las partes, \u00e9stas deber\u00e1n comunicarlo al tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologaci\u00f3n judicial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. En atenci\u00f3n al objeto del proceso el tribunal, antes de la pr\u00e1ctica de la prueba, podr\u00e1 plantear a las partes la posibilidad de derivaci\u00f3n del litigio a un medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias, siempre que considere y fundadamente que es posible un acuerdo entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del art\u00edculo 19. Si todas las partes manifestaran su conformidad con la derivaci\u00f3n, se acordar\u00e1 previa suspensi\u00f3n del procedimiento mediante providencia que podr\u00e1 dictarse oralmente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">La actividad de negociaci\u00f3n deber\u00e1 desarrollarse en el plazo m\u00e1ximo que fije el tribunal atendiendo a la complejidad del procedimiento y dem\u00e1s circunstancias concurrentes. No obstante, si quince d\u00edas antes de cumplirse el plazo fijado judicialmente todas las partes manifestaran la conveniencia de prorrogar dicho plazo por una sola vez y por un tiempo determinado que deber\u00e1n especificar de com\u00fan acuerdo, el tribunal podr\u00e1 acceder a ello si observa avances en la negociaci\u00f3n que permiten prever una soluci\u00f3n extrajudicial de la controversia en el nuevo plazo solicitado. Las partes deber\u00e1n comunicar al tribunal si han alcanzado o no un acuerdo dentro del plazo fijado. Si han llegado a un acuerdo total el tribunal decretar\u00e1 el archivo del procedimiento, sin perjuicio de que las partes deban solicitar previamente su homologaci\u00f3n judicial. En caso de desacuerdo o en caso de acuerdo parcial, y sin perjuicio de la homologaci\u00f3n judicial del mismo, se acordar\u00e1 el levantamiento de la suspensi\u00f3n y la continuaci\u00f3n de la vista para la pr\u00e1ctica de las pruebas en el d\u00eda que se se\u00f1ale al efecto. La asignaci\u00f3n de fecha para la continuaci\u00f3n de la vista se har\u00e1 con car\u00e1cter preferente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el tribunal dar\u00e1 la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se practicar\u00e1n seguidamente las pruebas que resultaron en su momento admitidas. La proposici\u00f3n de prueba de las partes podr\u00e1 completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 429.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 444. Causas tasadas de oposici\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperaci\u00f3n de finca, r\u00fastica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada s\u00f3lo se permitir\u00e1 al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. bis. Trat\u00e1ndose de un caso de recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de una vivienda a que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del numeral 4.\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 250, si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se proceder\u00e1 de inmediato a dictar sentencia. La oposici\u00f3n del demandado podr\u00e1 fundarse exclusivamente en la existencia de t\u00edtulo suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de t\u00edtulo por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensi\u00f3n permitir\u00e1 su ejecuci\u00f3n, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte d\u00edas previsto en el art\u00edculo 548.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. En los casos del n\u00famero 7 o del apartado 1 del art\u00edculo 250, la oposici\u00f3n del demandado \u00fanicamente podr\u00e1 fundarse en alguna de las causas siguientes:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00ba Falsedad de la certificaci\u00f3n del Registro u omisi\u00f3n en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirt\u00faen la acci\u00f3n ejercitada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00ba Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relaci\u00f3n jur\u00eddica directa con el \u00faltimo titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripci\u00f3n, siempre que \u00e9sta deba perjudicar al titular inscrito.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00ba Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y as\u00ed lo justifique presentando certificaci\u00f3n del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4.\u00ba No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. En los casos de los n\u00fameros 10.\u00ba y 11.\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 250, la oposici\u00f3n del demandado s\u00f3lo podr\u00e1 fundarse en alguna de las causas siguientes:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00aa Falta de jurisdicci\u00f3n o de competencia del tribunal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00aa Pago acreditado documentalmente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00aa Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4.\u00aa Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Treinta y nueve. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a444\">art\u00edculo 444<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 444. Causas tasadas de oposici\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperaci\u00f3n de finca, r\u00fastica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada s\u00f3lo se permitir\u00e1 al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.bis Trat\u00e1ndose de un caso de recuperaci\u00f3n de la posesi\u00f3n de una vivienda a que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del numeral 4.\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 250, la oposici\u00f3n del demandado podr\u00e1 fundarse exclusivamente en la existencia de t\u00edtulo suficiente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de t\u00edtulo por parte del actor.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. En los casos del numeral 7.\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 250, la oposici\u00f3n del demandado \u00fanicamente podr\u00e1 fundarse en alguna de las causas siguientes:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00ba Falsedad de la certificaci\u00f3n del Registro u omisi\u00f3n en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirt\u00faen la acci\u00f3n ejercitada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00ba Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relaci\u00f3n jur\u00eddica directa con el \u00faltimo titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripci\u00f3n, siempre que \u00e9sta deba perjudicar al titular inscrito.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00ba Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y as\u00ed lo justifique presentando certificaci\u00f3n del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4.\u00ba No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. En los casos de los numerales 10.\u00ba y 11.\u00ba del apartado 1 del art\u00edculo 250, la oposici\u00f3n del demandado s\u00f3lo podr\u00e1 fundarse en alguna de las causas siguientes:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00aa Falta de jurisdicci\u00f3n o de competencia del tribunal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00aa Pago acreditado documentalmente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00aa Inexistencia o falta de validez de su consentimiento, incluida la falsedad de la firma.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4.\u00aa Falsedad del documento en que aparezca formalizado el contrato.\u00bb<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En materia de prueba, y de presunciones, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los juicios verbales lo establecido en los cap\u00edtulos V y VI del T\u00edtulo I del presente Libro, as\u00ed como los art\u00edculos 435 y 436 de este texto legal.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuarenta. Se modifica el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a444\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">art\u00edculo 445<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 445. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los juicios verbales lo establecido en los cap\u00edtulos V y VI del t\u00edtulo I del presente libro, as\u00ed como los art\u00edculos 435 y 436 de este texto legal\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3><a id=\"t5\"><\/a>Tabla 5:<\/h3>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 517. Acci\u00f3n ejecutiva. T\u00edtulos ejecutivos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 525. Sentencias no provisionalmente ejecutables.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 539. Representaci\u00f3n y defensa. Costas y gastos de la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 550. Documentos que han de acompa\u00f1ar a la demanda ejecutiva.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 551. Orden general de ejecuci\u00f3n y despacho de la ejecuci\u00f3n.\u00a0<\/li>\n<li>Art\u00edculo 565. Alcance y norma general sobre suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 608. Ejecuci\u00f3n por condena a prestaci\u00f3n alimenticia.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 622. Garant\u00eda del embargo de intereses, rentas y frutos.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 623. Garant\u00eda del embargo de valores e instrumentos financieros.<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 50%; vertical-align: top; text-align: center;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>TEXTO ANTERIOR<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"width: 50%; vertical-align: top; text-align: center;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>TEXTO ACTUAL<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 447. Sentencia. Ausencia de cosa juzgada en casos especiales.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Practicadas las pruebas, el tribunal podr\u00e1 conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuaci\u00f3n, se dar\u00e1 por terminada la vista y el tribunal dictar\u00e1 sentencia dentro de los diez d\u00edas siguientes. Se except\u00faan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictar\u00e1 en los cinco d\u00edas siguientes, convoc\u00e1ndose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificaci\u00f3n si no estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telem\u00e1ticos, que tendr\u00e1 lugar el d\u00eda m\u00e1s pr\u00f3ximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren los apartados 3 de los art\u00edculos 437 y 440, en previsi\u00f3n de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo se\u00f1alado, se fijar\u00e1 con car\u00e1cter subsidiario d\u00eda y hora en que tendr\u00e1 lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevar\u00e1 a t\u00e9rmino sin necesidad de ulteriores tr\u00e1mites en un plazo no superior a 15 d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n de dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se proceder\u00e1 al lanzamiento en la fecha fijada sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. No producir\u00e1n efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesi\u00f3n ni las que decidan sobre la pretensi\u00f3n de desahucio o recuperaci\u00f3n de finca, r\u00fastica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiraci\u00f3n legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuarenta y uno. Se <strong>modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo segundo p\u00e1rrafo en el apartado 2 <\/strong>del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a447\">art\u00edculo 447<\/a>, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. Practicadas las pruebas, incluidas las diligencias finales a las que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 435, el tribunal podr\u00e1 conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones. A continuaci\u00f3n, se dar\u00e1 por terminada la vista y el tribunal, salvo en los casos en que pronuncie sentencia oralmente seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 210.3, dictar\u00e1 sentencia dentro de los diez d\u00edas siguientes. Se except\u00faan los juicios verbales en que se pida el desahucio de finca urbana, en que la sentencia se dictar\u00e1 en los cinco d\u00edas siguientes, convoc\u00e1ndose en el acto de la vista a las partes a la sede del tribunal para recibir la notificaci\u00f3n sino estuvieran representadas por procurador o no debiera realizarse por medios telem\u00e1ticos, que tendr\u00e1 lugar el d\u00eda m\u00e1s pr\u00f3ximo posible dentro de los cinco siguientes al de la sentencia.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Sin perjuicio de lo anterior, en las sentencias de condena por allanamiento a que se refieren el apartado 3 del art\u00edculo 437 y el apartado 5 del art\u00edculo 438, en previsi\u00f3n de que no se verifique por el arrendatario el desalojo voluntario en el plazo se\u00f1alado, se fijar\u00e1 con car\u00e1cter subsidiario d\u00eda y hora en que tendr\u00e1 lugar, en su caso, el lanzamiento directo del demandado, que se llevar\u00e1 a t\u00e9rmino sin necesidad de ulteriores tr\u00e1mites en un plazo no superior a 15 d\u00edas desde la finalizaci\u00f3n de dicho periodo voluntario. Del mismo modo, en las sentencias de condena por incomparecencia del demandado, se proceder\u00e1 al lanzamiento en la fecha fijada sin m\u00e1s tr\u00e1mite.\u00bb<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00abEn relaci\u00f3n con las demandas en las que se acumulen a la pretensi\u00f3n de desahucio o recuperaci\u00f3n de finca dada en arrendamiento, por impago de renta o alquiler o por expiraci\u00f3n legal o contractual del plazo, las acciones de reclamaci\u00f3n de rentas o cantidades an\u00e1logas vencidas y no pagadas, as\u00ed como las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario, los pronunciamientos de la sentencia en relaci\u00f3n con esas acciones acumuladas a la de desahucio producir\u00e1n efectos de cosa juzgada.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 517. Acci\u00f3n ejecutiva. T\u00edtulos ejecutivos.<\/strong> (\u2026)<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Solo tendr\u00e1n aparejada ejecuci\u00f3n los siguientes t\u00edtulos:\u2026<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00ba Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediaci\u00f3n, debiendo estos \u00faltimos haber sido elevados a escritura p\u00fablica de acuerdo con la Ley de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00ba \u2026<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4.\u00ba Las escrituras p\u00fablicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que est\u00e9 dada en virtud de mandamiento judicial y con citaci\u00f3n de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5.\u00ba Las p\u00f3lizas de contratos mercantiles firmadas por las partes y por corredor de comercio colegiado que las intervenga, con tal que se acompa\u00f1e certificaci\u00f3n en la que dicho corredor acredite la conformidad de la p\u00f3liza con los asientos de su libro registro y la fecha de estos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">6.\u00ba\u2026<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">7.\u00ba Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta o por las entidades responsables de la administraci\u00f3n de la inscripci\u00f3n y registro respecto de los valores representados mediante sistemas basados en tecnolog\u00eda de registros distribuidos a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompa\u00f1e copia de la escritura p\u00fablica de representaci\u00f3n de los valores o, en su caso, de la emisi\u00f3n, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Instada y despachada la ejecuci\u00f3n, no caducar\u00e1n los certificados a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuarenta y dos. Se modifican los <strong>numerales 2.\u00ba, 4.\u00ba, 5.\u00ba y 7.\u00ba del apartado 2<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a517\">art\u00edculo 517<\/a>, que quedan redactados como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab2.\u00ba Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediaci\u00f3n, debiendo estos \u00faltimos haber sido elevados a escritura p\u00fablica de acuerdo con la Ley de mediaci\u00f3n en asuntos civiles y mercantiles, as\u00ed como los acuerdos alcanzados por las partes en cualquier otro de los medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias que igualmente hubieren sido elevados a escritura p\u00fablica\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab4.\u00ba La copia de la escritura p\u00fablica matriz que el interesado solicite que se expida con tal car\u00e1cter.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5.\u00ba El testimonio expedido por el notario del original de la p\u00f3liza debidamente conservada en su Libro-Registro o la copia autorizada de la misma, acompa\u00f1ada de la certificaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 572.2 de esta ley\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab7.\u00ba Los certificados no caducados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, siempre que se acompa\u00f1e copia de la escritura p\u00fablica de representaci\u00f3n de los valores o, en su caso, de la emisi\u00f3n, cuando tal escritura sea necesaria, conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Instada y despachada la ejecuci\u00f3n, no caducar\u00e1n los certificados a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior\u00bb.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 525. Sentencias no provisionalmente ejecutables.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. No ser\u00e1n en ning\u00fan caso susceptibles de ejecuci\u00f3n provisional:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00aa Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiaci\u00f3n, nulidad de matrimonio, separaci\u00f3n y divorcio, capacidad y estado civil, oposici\u00f3n a las resoluciones administrativas en materia de protecci\u00f3n de menores, as\u00ed como sobre las medidas relativas a la restituci\u00f3n o retorno de menores en los supuestos de sustracci\u00f3n internacional y derechos honor\u00edficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuarenta y tres. Se modifica el <strong>numeral 1.\u00aa del apartado 1 <\/strong>del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a525\">art\u00edculo 525<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1.\u00aa Las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiaci\u00f3n, nulidad de matrimonio, separaci\u00f3n y divorcio, capacidad y estado civil, as\u00ed como sobre las medidas relativas a la restituci\u00f3n o retorno de menores en los supuestos de sustracci\u00f3n internacional y derechos honor\u00edficos, salvo los pronunciamientos que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso\u00bb.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 539. Representaci\u00f3n y defensa. Costas y gastos de la ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. El ejecutante y el ejecutado deber\u00e1n estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecuci\u00f3n de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervenci\u00f3n de dichos profesionales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Para la ejecuci\u00f3n derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposici\u00f3n, se requerir\u00e1 la intervenci\u00f3n de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecuci\u00f3n sea superior a 2.000 euros.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Para la ejecuci\u00f3n derivada de un acuerdo de mediaci\u00f3n o un laudo arbitral se requerir\u00e1 la intervenci\u00f3n de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecuci\u00f3n sea superior a 2.000 euros.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. En las actuaciones del proceso de ejecuci\u00f3n para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deber\u00e1n satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el art\u00edculo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisi\u00f3n del Tribunal o, en su caso, del Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia sobre las costas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Las costas del proceso de ejecuci\u00f3n no comprendidas en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposici\u00f3n, pero, hasta su liquidaci\u00f3n, el ejecutante deber\u00e1 satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deber\u00e1n ser pagados por quien haya solicitado la actuaci\u00f3n de que se trate.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuarenta y cuatro. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a539\">art\u00edculo 539<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 539. Representaci\u00f3n y defensa. Costas y gastos de la ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. El ejecutante y el ejecutado deber\u00e1n estar dirigidos por letrado y representados por procurador, salvo que se trate de la ejecuci\u00f3n de resoluciones dictadas en procesos en que no sea preceptiva la intervenci\u00f3n de dichos profesionales.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En los supuestos establecidos por la ley, previa solicitud de la parte ejecutante, y a su costa, el juez, jueza o Tribunal podr\u00e1 acordar que determinadas actuaciones materiales propias del proceso de ejecuci\u00f3n sean efectuadas por el profesional de la procura que le represente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En el ejercicio de las funciones contempladas en este apartado, y sin perjuicio de la posibilidad de sustituci\u00f3n prevista en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, el o la profesional de la procura de la parte actuar\u00e1 de forma personal e indelegable y su actuaci\u00f3n ser\u00e1 impugnable ante el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia conforme a la tramitaci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 452 y 453. Contra el decreto resolutivo de esta impugnaci\u00f3n se podr\u00e1 interponer recurso de revisi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Para la ejecuci\u00f3n derivada de procesos monitorios en que no haya habido oposici\u00f3n, se requerir\u00e1 la intervenci\u00f3n de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecuci\u00f3n sea superior a 2.000 euros.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Para la ejecuci\u00f3n derivada de un acuerdo de mediaci\u00f3n o un laudo arbitral se requerir\u00e1 la intervenci\u00f3n de abogado y procurador siempre que la cantidad por la que se despache ejecuci\u00f3n sea superior a 2.000 euros.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. En las actuaciones del proceso de ejecuci\u00f3n para las que esta ley prevea expresamente pronunciamiento sobre costas, las partes deber\u00e1n satisfacer los gastos y costas que les correspondan conforme a lo previsto en el art\u00edculo 241 de esta ley, sin perjuicio de los reembolsos que procedan tras la decisi\u00f3n del tribunal o, en su caso, del letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia sobre las costas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Las costas del proceso de ejecuci\u00f3n no comprendidas en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposici\u00f3n, pero, hasta su liquidaci\u00f3n, el ejecutante deber\u00e1 satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deber\u00e1n ser pagados por quien haya solicitado la actuaci\u00f3n de que se trate\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 550. Documentos que han de acompa\u00f1ar a la demanda ejecutiva.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. A la demanda ejecutiva se acompa\u00f1ar\u00e1n:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00ba El t\u00edtulo ejecutivo, salvo que la ejecuci\u00f3n se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacci\u00f3n que conste en los autos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el t\u00edtulo sea un laudo, se acompa\u00f1ar\u00e1n, adem\u00e1s, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificaci\u00f3n de aqu\u00e9l a las partes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el t\u00edtulo sea un acuerdo de mediaci\u00f3n elevado a escritura p\u00fablica, se acompa\u00f1ar\u00e1, adem\u00e1s, copia de las actas de la sesi\u00f3n constitutiva y final del procedimiento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00ba La certificaci\u00f3n del registro electr\u00f3nico de apoderamientos judiciales o referencia al n\u00famero asignado por dicho registro, siempre que no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecuci\u00f3n de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00ba Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el c\u00f3mputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de p\u00fablico conocimiento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4.\u00ba Los dem\u00e1s documentos que la ley exija para el despacho de la ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuarenta y cinco. Se modifica el <strong>apartado 1<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a550\">art\u00edculo 550<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. A la demanda ejecutiva se acompa\u00f1ar\u00e1n:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00ba El t\u00edtulo ejecutivo, salvo que la ejecuci\u00f3n se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacci\u00f3n que conste en los autos. Cuando el t\u00edtulo sea un laudo, se acompa\u00f1ar\u00e1n, adem\u00e1s, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificaci\u00f3n de aqu\u00e9l a las partes. Cuando el t\u00edtulo sea un acuerdo de mediaci\u00f3n o de un medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias en v\u00eda extrajudicial elevado a escritura p\u00fablica, se acompa\u00f1ar\u00e1, adem\u00e1s, copia de las actas de la sesi\u00f3n constitutiva y final del procedimiento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00ba La certificaci\u00f3n del registro electr\u00f3nico de apoderamientos judiciales o referencia al n\u00famero asignado por dicho registro, siempre que no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecuci\u00f3n de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00ba Los documentos que acrediten los precios o cotizaciones aplicados para el c\u00f3mputo en dinero de deudas no dinerarias, cuando no se trate de datos oficiales o de p\u00fablico conocimiento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4.\u00ba Los dem\u00e1s documentos que la ley exija para el despacho de la ejecuci\u00f3n.\u00bb<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 551. Orden general de ejecuci\u00f3n y despacho de la ejecuci\u00f3n. <\/strong>(\u2026)<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. El citado auto expresar\u00e1:\u2026<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuarenta y seis. Se introduce <strong>un nuevo ordinal 6.\u00ba en el apartado 2<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a551\">art\u00edculo 551<\/a>, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab6.\u00ba En su caso, las actuaciones materiales propias del proceso de ejecuci\u00f3n que se delegan en el profesional de la procura de la parte ejecutante, a petici\u00f3n de la misma y a su costa, en los t\u00e9rminos establecidos legalmente.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 565. Alcance y norma general sobre suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. S\u00f3lo se suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o as\u00ed lo acuerden todas las partes personadas en la ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuarenta y siete. Se modifica el <strong>apartado 1<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a565\">art\u00edculo 565<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. S\u00f3lo se suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n en los casos en que la Ley lo ordene de modo expreso, o as\u00ed lo acuerden todas las partes personadas en la ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En cualquier momento del proceso de ejecuci\u00f3n, las partes podr\u00e1n someterse a mediaci\u00f3n o a cualquier otro de los medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias, en cuyo caso se suspender\u00e1 el curso de la ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En caso de que la mediaci\u00f3n o el medio adecuado de soluci\u00f3n de controversias de que se trate finalizara sin acuerdo de las partes, la suspensi\u00f3n se alzar\u00e1 a petici\u00f3n de cualquiera de ellas. Si las partes llegaran a un acuerdo extrajudicial por dichos medios, y este se cumpliera o determinara la innecesaria continuaci\u00f3n del proceso de ejecuci\u00f3n, la parte ejecutante lo pondr\u00e1 en conocimiento del \u00f3rgano judicial, que proceder\u00e1 a su archivo. Las partes podr\u00e1n pedir, en todo caso, la homologaci\u00f3n judicial del acuerdo alcanzado, que determinar\u00e1 igualmente el archivo del procedimiento\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 608. Ejecuci\u00f3n por condena a prestaci\u00f3n alimenticia.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Lo dispuesto en el art\u00edculo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se proceda por ejecuci\u00f3n de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligaci\u00f3n de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio sobre alimentos debidos al c\u00f3nyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras p\u00fablicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, as\u00ed como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijar\u00e1 la cantidad que puede ser embargada.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuarenta y ocho. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a608\">art\u00edculo 608<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 608. Ejecuci\u00f3n por condena a prestaci\u00f3n alimenticia.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Lo dispuesto en el art\u00edculo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se proceda por ejecuci\u00f3n de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligaci\u00f3n de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separaci\u00f3n o divorcio sobre alimentos debidos al c\u00f3nyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras p\u00fablicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. Tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo anterior cuando se proceda por ejecuci\u00f3n de sentencia, decreto o escritura p\u00fablica que establezca el pago de pensi\u00f3n compensatoria siempre que la parte ejecutante as\u00ed lo solicite y acredite una necesidad econ\u00f3mica que lo justifique, previa ponderaci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del ejecutante y ejecutado. En estos casos, as\u00ed como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijar\u00e1 la cantidad que puede ser embargada\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 622. Garant\u00eda del embargo de intereses, rentas y frutos.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Cuando lo embargado fueran intereses, rentas o frutos de toda clase, se enviar\u00e1 orden de retenci\u00f3n a quien deba pagarlos o directamente los perciba, aunque sea el propio ejecutado, para que, si fueran intereses, los ingrese a su devengo en la Cuenta de Dep\u00f3sitos y Consignaciones o, si fueran de otra clase, los retenga a disposici\u00f3n del tribunal.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuarenta y nueve. Se introduce un <strong>nuevo p\u00e1rrafo segundo en el apartado 1<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a622\">art\u00edculo 622<\/a>, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00abEl letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia podr\u00e1 acordar que esta orden sea diligenciada por la persona profesional de la procura de la parte ejecutante a petici\u00f3n de la misma y a su costa\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 623. Garant\u00eda del embargo de valores e instrumentos financieros.<\/strong> (\u2026)<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cincuenta. Se a\u00f1ade un <strong>nuevo apartado 4<\/strong> al <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a623\">art\u00edculo 623<\/a>, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab4. Todas las comunicaciones previstas en este art\u00edculo podr\u00e1n hacerse por la persona profesional de la procura que represente a la parte ejecutante, previa solicitud de la misma y a su costa, una vez autorizada por el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3><a id=\"t6\"><\/a>Tabla 6:<\/h3>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 629. Anotaci\u00f3n preventiva de embargo.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 636. Realizaci\u00f3n de bienes o derechos no comprendidos en los art\u00edculos anteriores.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 640. Convenio de realizaci\u00f3n aprobado por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<li><del>Secci\u00f3n 4.\u00aa De la realizaci\u00f3n por persona o entidad especializada<\/del><\/li>\n<li>Art\u00edculo 644. Convocatoria de la subasta.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 645. Anuncio y publicidad de la subasta.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 646. Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 647. Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.<\/li>\n<li>Art\u00edculo\u00a0648. Subasta electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 649. Desarrollo y terminaci\u00f3n de la subasta.<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 50%; vertical-align: top; text-align: center;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>TEXTO ANTERIOR<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"width: 50%; vertical-align: top; text-align: center;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>TEXTO ACTUAL<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 629. Anotaci\u00f3n preventiva de embargo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripci\u00f3n registral, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia encargado de la ejecuci\u00f3n, a instancia del ejecutante, librar\u00e1 mandamiento para que se haga anotaci\u00f3n preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotaci\u00f3n de equivalente eficacia en el registro que corresponda. El mismo d\u00eda de su expedici\u00f3n el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia remitir\u00e1 al Registro de la Propiedad el mandamiento por fax, o en cualquiera de las formas previstas en el art\u00edculo 162 de esta ley. El Registrador extender\u00e1 el correspondiente asiento de presentaci\u00f3n, quedando en suspenso la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cincuenta y uno. Se modifica el <strong>apartado 1<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a629\">art\u00edculo 629<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. Cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles u otros bienes o derechos susceptibles de inscripci\u00f3n registral, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia encargado de la ejecuci\u00f3n, a instancia del ejecutante, librar\u00e1 mandamiento para que se haga anotaci\u00f3n preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad o anotaci\u00f3n de equivalente eficacia en el Registro que corresponda. El mismo d\u00eda de su expedici\u00f3n el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia remitir\u00e1 al Registro de la Propiedad o al Registro que corresponda el mandamiento en cualquiera de las formas previstas en el art\u00edculo 162. El Registrador extender\u00e1 el correspondiente asiento de presentaci\u00f3n, quedando en suspenso la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n hasta que se presente el documento original en la forma prevista por la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>El letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia podr\u00e1 autorizar a la persona profesional de la procura que represente a la parte ejecutante, y a su costa, a que diligencie el mandamiento que le expida, a fin de que se lleve a cabo la anotaci\u00f3n de embargo. En este caso, la persona titular del Registro de la Propiedad comunicar\u00e1 la pr\u00e1ctica de la anotaci\u00f3n o los defectos que impidan la realizaci\u00f3n de este asiento directamente a la persona profesional de la procura de la parte ejecutante, quien deber\u00e1 ponerlo en conocimiento del \u00f3rgano judicial en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles.\u00bb<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 636. Realizaci\u00f3n de bienes o derechos no comprendidos en los art\u00edculos anteriores.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Los bienes o derechos no comprendidos en los art\u00edculos anteriores se realizar\u00e1n en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia encargado de la ejecuci\u00f3n, con arreglo a lo previsto en esta ley.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. A falta de convenio de realizaci\u00f3n, la enajenaci\u00f3n de los bienes embargados se llevar\u00e1 a cabo mediante alguno de los siguientes procedimientos:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00ba Enajenaci\u00f3n por medio de persona o entidad especializada, en los casos y en la forma previstos en esta Ley.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00ba Subasta judicial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, se practicar\u00e1n las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producir\u00e1 en el plazo se\u00f1alado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, que la realizaci\u00f3n forzosa se lleve a cabo de manera diferente.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cincuenta y dos. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a636\">art\u00edculo 636<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 636. Realizaci\u00f3n de bienes o derechos no comprendidos en los art\u00edculos anteriores.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Los bienes o derechos no comprendidos en los art\u00edculos anteriores se realizar\u00e1n en la forma convenida entre las partes e interesados y aprobada por el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia encargado de la ejecuci\u00f3n, con arreglo a lo previsto en esta ley.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. A falta de convenio de realizaci\u00f3n, la enajenaci\u00f3n de los bienes embargados se llevar\u00e1 a cabo mediante subasta judicial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, se practicar\u00e1n las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producir\u00e1 en el plazo se\u00f1alado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta ley, que la realizaci\u00f3n forzosa se lleve a cabo de manera diferente\u00bb.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 640. Convenio de realizaci\u00f3n aprobado por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. El ejecutante, el ejecutado y quien acredite inter\u00e9s directo en la ejecuci\u00f3n podr\u00e1n pedir al Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la misma que convoque una comparecencia con la finalidad de convenir el modo de realizaci\u00f3n m\u00e1s eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Si el ejecutante se mostrare conforme con la comparecencia y el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia no encontrare motivos razonables para denegarla, la acordar\u00e1 mediante diligencia de ordenaci\u00f3n, sin suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n, convocando a las partes y a quienes conste en el proceso que pudieren estar interesados.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En la comparecencia, a la que podr\u00e1n concurrir otras personas, por invitaci\u00f3n de ejecutante o ejecutado, los asistentes podr\u00e1n proponer cualquier forma de realizaci\u00f3n de los bienes sujetos a la ejecuci\u00f3n y presentar a persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirir dichos bienes por un precio previsiblemente superior al que pudiera lograrse mediante la subasta judicial. Tambi\u00e9n cabr\u00e1 proponer otras formas de satisfacci\u00f3n del derecho del ejecutante.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Si se llegare a un acuerdo entre ejecutante y ejecutado, que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos derechos proteja esta ley, lo aprobar\u00e1 el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia mediante decreto y suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n respecto del bien o bienes objeto del acuerdo. Tambi\u00e9n aprobar\u00e1 el acuerdo, con el mismo efecto suspensivo, si incluyere la conformidad de los sujetos, distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes afectare.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el convenio se refiera a bienes susceptibles de inscripci\u00f3n registral ser\u00e1 necesaria, para su aprobaci\u00f3n, la conformidad de los acreedores y terceros poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con posterioridad al gravamen que se ejecuta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Cuando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia sobreseer\u00e1 la ejecuci\u00f3n respecto del bien o bienes a que se refiriese. Si el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no se lograse la satisfacci\u00f3n del ejecutante en los t\u00e9rminos convenidos, podr\u00e1 \u00e9ste pedir que se alce la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y se proceda a la subasta, en la forma prevista en esta ley.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5. Si no se lograse el acuerdo a que se refiere el apartado tercero de este art\u00edculo, la comparecencia para intentarlo podr\u00e1 repetirse, en las condiciones previstas en los dos primeros apartados de este art\u00edculo, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, a juicio del Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, para la mejor realizaci\u00f3n de los bienes.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cincuenta y tres. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a640\">art\u00edculo 640<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 640. Convenio de realizaci\u00f3n aprobado por el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. El ejecutante, el ejecutado y quien acredite inter\u00e9s directo en la ejecuci\u00f3n podr\u00e1n convenir el modo de realizaci\u00f3n m\u00e1s eficaz de los bienes hipotecados, pignorados o embargados, frente a los que se dirige la ejecuci\u00f3n, incluida la realizaci\u00f3n por persona o entidad especializada.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Si se llegare a un acuerdo entre ejecutante y ejecutado, que no pueda causar perjuicio para tercero cuyos derechos proteja esta ley, lo aprobar\u00e1 el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia mediante decreto y suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n respecto del bien o bienes objeto del acuerdo. Tambi\u00e9n aprobar\u00e1 el acuerdo, con el mismo efecto suspensivo, si incluyere la conformidad expresa de los sujetos, distintos de ejecutante y ejecutado, a quienes afectare. En el supuesto de que la realizaci\u00f3n sea mediante subasta extrajudicial, por persona o entidad especializada, el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia aprobar\u00e1 la transmisi\u00f3n tras verificar el cumplimiento de la normativa de ordenaci\u00f3n del comercio minorista, reguladora de la venta en p\u00fablica subasta. Cuando el convenio se refiera a bienes susceptibles de inscripci\u00f3n registral ser\u00e1 necesaria, para su aprobaci\u00f3n, la conformidad expresa de los acreedores y terceros poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con posterioridad al gravamen que se ejecuta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Cuando se acreditare el cumplimiento del acuerdo, el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia sobreseer\u00e1 la ejecuci\u00f3n respecto del bien o bienes a que se refiriese. Si el acuerdo no se cumpliere dentro del plazo pactado o, por cualquier causa, no se lograse la satisfacci\u00f3n del ejecutante en los t\u00e9rminos convenidos, podr\u00e1 \u00e9ste pedir que se alce la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y se proceda a la subasta, en la forma prevista en esta ley.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Las disposiciones de esta ley sobre subsistencia y cancelaci\u00f3n de cargas ser\u00e1n aplicables tambi\u00e9n cuando se transmita la titularidad de inmuebles hipotecados o embargados.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Las enajenaciones que se produzcan deber\u00e1n ser aprobadas por el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia encargado de la ejecuci\u00f3n, mediante decreto, previa comprobaci\u00f3n de que la transmisi\u00f3n del bien se produjo con conocimiento, por parte del adquirente, de la situaci\u00f3n registral que resulte de la certificaci\u00f3n de cargas, y con el consentimiento expreso de los acreedores y terceros poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con posterioridad al gravamen que se ejecuta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Aprobada la transmisi\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto para la subasta de inmuebles en lo que se refiere a la distribuci\u00f3n de las sumas recaudadas, inscripci\u00f3n del derecho del adquirente y mandamiento de cancelaci\u00f3n de cargas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Ser\u00e1 mandamiento bastante para el Registro de la Propiedad el testimonio del decreto por el que se apruebe la transmisi\u00f3n del bien\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<h4><del><span style=\"color: #000000;\">Secci\u00f3n 4.\u00aa De la realizaci\u00f3n por persona o entidad especializada<\/span><\/del><\/h4>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cincuenta y cuatro. Se suprime la secci\u00f3n 4.\u00aa del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo IV del libro III, quedando los art\u00edculos 641 y 642 sin contenido.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 644. Convocatoria de la subasta.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, mediante decreto, acordar\u00e1 la convocatoria de la subasta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">La subasta se llevar\u00e1 a cabo, en todo caso, de forma electr\u00f3nica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cincuenta y cinco. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a644\">art\u00edculo 644<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 644. Convocatoria de la subasta.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, mediante decreto, acordar\u00e1 la convocatoria de la subasta. En este decreto se informar\u00e1 al ejecutado de que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido y el traslado previsto por los art\u00edculos 650 y 670 para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta, comenzar\u00e1 a contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificaci\u00f3n personal. Tambi\u00e9n se le informar\u00e1 de que, en el plazo de diez d\u00edas desde la notificaci\u00f3n del decreto, puede comunicar al tribunal su deseo de facilitar el mejor desarrollo de la subasta, pudiendo consentir la inspecci\u00f3n del bien por los interesados. A tal efecto deber\u00e1 facilitar, dentro de ese plazo, sus datos de contacto, as\u00ed como fotograf\u00edas y cuanta informaci\u00f3n disponga respecto al estado actual del bien y su situaci\u00f3n posesoria. Si as\u00ed lo hiciera, y se tratara de la subasta de un inmueble, podr\u00e1 beneficiarse de una reducci\u00f3n de la deuda que puede alcanzar hasta un 2 por ciento del importe por el que se adjudicara, conforme prev\u00e9 el art\u00edculo 669.3.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Tambi\u00e9n se har\u00e1 constar que el portal de subastas del \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb permite a los usuarios registrados suscribirse a alertas por correo electr\u00f3nico para conocer el momento de inicio de la subasta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">La notificaci\u00f3n de este decreto al ejecutado no personado deber\u00e1 practicarse en la forma prevista en el art\u00edculo 155.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">La subasta se llevar\u00e1 a cabo, en todo caso, de forma electr\u00f3nica en el Portal de Subastas, bajo la responsabilidad del letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 645. Anuncio y publicidad de la subasta.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Una vez firme la resoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior, la convocatoria de la subasta se anunciar\u00e1 en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d, sirviendo el anuncio de notificaci\u00f3n al ejecutado no personado. El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia ante el que se siga el procedimiento de ejecuci\u00f3n ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n del anuncio de la convocatoria de la subasta remiti\u00e9ndose el mismo, con el contenido a que se refiere el art\u00edculo siguiente y de forma telem\u00e1tica, al \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d. Igualmente, y solo a efectos informativos, se publicar\u00e1 el anuncio de la subasta en el Portal de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Adem\u00e1s, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n lo juzga conveniente, se dar\u00e1 a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios p\u00fablicos y privados que sean m\u00e1s adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cincuenta y seis. Se modifica el <strong>apartado 1<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a645\">art\u00edculo 645<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. Una vez firme la resoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior, la convocatoria de la subasta se anunciar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. El letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia ante el o la que se siga el procedimiento de ejecuci\u00f3n ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n del anuncio de la convocatoria de la subasta remiti\u00e9ndose el mismo, con el contenido a que se refiere el art\u00edculo siguiente y de forma telem\u00e1tica, al \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">El letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia autorizar\u00e1 al procurador del ejecutante, a petici\u00f3n de esta parte, a llevar a efecto el anuncio de la subasta en la forma indicada en el p\u00e1rrafo anterior.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Adem\u00e1s, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n lo juzga conveniente, se dar\u00e1 a la subasta la publicidad que resulte razonable, utilizando los medios p\u00fablicos y privados que sean m\u00e1s adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 646. Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. \u2026<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. En el Portal de Subastas se incorporar\u00e1, de manera separada para cada una de ellas, el edicto, que incluir\u00e1 las condiciones generales y particulares de la subasta y de los bienes a subastar, as\u00ed como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma, y necesariamente el aval\u00fao o valoraci\u00f3n del bien o bienes objeto de la subasta que sirve de tipo para la misma. Estos datos deber\u00e1n remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electr\u00f3nicamente por este para facilitar y ordenar la informaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En el edicto y en el Portal de Subastas se har\u00e1 constar igualmente que se entender\u00e1 que todo licitador acepta como bastante la titulaci\u00f3n existente o asume su inexistencia, as\u00ed como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el art\u00edculo\u00a0650.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cincuenta y siete. Se modifica el <strong>apartado 2 <\/strong>del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a646\">art\u00edculo 646<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab2. En el Portal de Subastas se incorporar\u00e1, de manera separada para cada una de ellas, el edicto, que incluir\u00e1 las condiciones generales y particulares de la subasta y de los bienes a subastar, as\u00ed como todos los documentos que contengan datos y circunstancias que sean relevantes para la misma, y necesariamente el informe de aval\u00fao o valoraci\u00f3n del bien o bienes objeto de la subasta que sirve de tipo para la misma. Estos datos deber\u00e1n remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electr\u00f3nicamente por este para facilitar y ordenar la informaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En el edicto y en el Portal de Subastas se har\u00e1 constar que se entender\u00e1 que todo licitador acepta como bastante la titulaci\u00f3n existente o asume su inexistencia, as\u00ed como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en los art\u00edculos 650 y 670. Tambi\u00e9n se informar\u00e1 de que el plazo para pagar el resto del precio ofrecido y el traslado previsto por esos art\u00edculos para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta, comenzar\u00e1 a contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificaci\u00f3n personal.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 647. Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Para tomar parte en la subasta los licitadores deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00ba Identificarse de forma suficiente.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00ba Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00ba Estar en posesi\u00f3n de la correspondiente acreditaci\u00f3n, para lo que ser\u00e1 necesario haber consignado el\u00a05 por ciento del valor de los bienes. La consignaci\u00f3n se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del Portal de Subastas, que utilizar\u00e1 los servicios telem\u00e1ticos que la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n, quien a su vez recibir\u00e1 los ingresos a trav\u00e9s de sus entidades colaboradoras.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. El ejecutante s\u00f3lo podr\u00e1 tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Solo el ejecutante o los acreedores posteriores podr\u00e1n hacer postura reserv\u00e1ndose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesi\u00f3n se verificar\u00e1 mediante comparecencia ante el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n, con asistencia del cesionario, quien deber\u00e1 aceptarla, y todo ello previa o simult\u00e1neamente al pago o consignaci\u00f3n del precio del remate, que deber\u00e1 hacerse constar documentalmente. Igual facultad corresponder\u00e1 al ejecutante si solicitase, en los casos previstos, la adjudicaci\u00f3n del bien o bienes subastados.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cincuenta y ocho. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a647\">art\u00edculo 647<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 647. Requisitos para pujar. Ejecutante licitador.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Para tomar parte en la subasta los licitadores deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00ba Identificarse de forma suficiente, indicando si act\u00faan en nombre propio o de terceros, total o parcialmente. Si act\u00faan en representaci\u00f3n de varios, informar\u00e1n sobre el porcentaje de adjudicaci\u00f3n que corresponda a cada uno.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Una vez concluida la subasta, quien resultara ser el mejor postor deber\u00e1 acreditar su representaci\u00f3n ante la Oficina judicial que haya intervenido como autoridad gestora de la subasta, salvo que ya constara previamente. Si no lo hiciera en el plazo de tres d\u00edas y no se ratificara en ella el propio representado, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia acordar\u00e1 la p\u00e9rdida de su dep\u00f3sito que se aplicar\u00e1 a los fines de la ejecuci\u00f3n, y solicitar\u00e1 al Portal de Subastas que comunique la identidad del siguiente postor con reserva de postura. Tambi\u00e9n ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los dep\u00f3sitos de los dem\u00e1s postores, quedando sin efecto sus reservas de postura.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">La falta de acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n no interrumpir\u00e1 los plazos establecidos para el pago del resto del precio o de traslado al deudor para mejora de postura.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00ba Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00ba Estar en posesi\u00f3n de la correspondiente acreditaci\u00f3n, para lo que ser\u00e1 necesario haber consignado el 10 por ciento, del valor de los bienes o un m\u00ednimo de mil euros si el importe que resultara de la aplicaci\u00f3n de ese porcentaje fuera inferior. El letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia est\u00e1 facultado para elevar o reducir el porcentaje del dep\u00f3sito, considerando las circunstancias de la subasta. La consignaci\u00f3n se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del Portal de Subastas, que utilizar\u00e1 los servicios telem\u00e1ticos que la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n, quien a su vez recibir\u00e1 los ingresos a trav\u00e9s de sus entidades colaboradoras.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. El ejecutante podr\u00e1 tomar parte en la subasta, aunque no existan otros licitadores, sin necesidad de consignar cantidad alguna. Necesariamente habr\u00e1 de hacerlo, en las condiciones previstas en los art\u00edculos 650 y 670, cuando pretenda adjudicarse los bienes. Finalizada la subasta, no podr\u00e1 mejorar el precio final ofrecido por el mejor postor. Si no hubiera habido pujas, tampoco podr\u00e1 solicitar la adjudicaci\u00f3n de los bienes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. El ejecutante y los acreedores posteriores participan en la subasta con derecho a ceder el remate a un tercero, sin necesidad de manifestaci\u00f3n expresa. Si no se hubiera efectuado con anterioridad, la cesi\u00f3n se verificar\u00e1 en el plazo de cinco d\u00edas que deber\u00e1 conferir el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia cuando queden los autos pendientes de dictar el decreto de adjudicaci\u00f3n y tras haberse pagado, en su caso, el precio de remate. A tal efecto, se presentar\u00e1 escrito firmado por cedente y cesionario al que se adjuntar\u00e1n los documentos que permitan acreditar la identidad, facultades y representaci\u00f3n de los firmantes, si no constaran ya en el expediente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si la cesi\u00f3n ha sido mediante precio, se acreditar\u00e1 documentalmente el pago de la cantidad total por la que el cesionario hubiera obtenido la cesi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">El precio de la cesi\u00f3n de remate podr\u00e1 ser inferior al del remate o adjudicaci\u00f3n sin perjuicio de que la minoraci\u00f3n de deuda para el ejecutado deber\u00e1 corresponderse con el importe total del remate o adjudicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si hubiera sobreprecio tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a los fines de la ejecuci\u00f3n, y as\u00ed se har\u00e1 constar en el decreto de adjudicaci\u00f3n como un concepto distinto del precio de adjudicaci\u00f3n. Si, a consecuencia de ese sobreprecio, existiera sobrante respecto al cr\u00e9dito total reclamado, se requerir\u00e1 al ejecutante para que proceda a su ingreso en la cuenta del juzgado en el plazo de diez d\u00edas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si no efectuara el pago en el plazo de diez d\u00edas, se declarar\u00e1 la quiebra de la subasta y se descontar\u00e1 del cr\u00e9dito del ejecutante el importe equivalente al dep\u00f3sito exigido a los dem\u00e1s postores para participar en esa subasta, corriendo a su cargo los gastos de celebraci\u00f3n de la nueva subasta.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo\u00a0648. Subasta electr\u00f3nica.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">La subasta electr\u00f3nica se realizar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1.\u00aa La subasta tendr\u00e1 lugar\u2026<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2.\u00aa La subasta se abrir\u00e1 transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicaci\u00f3n del anuncio en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d, cuando haya sido remitida al Portal de Subastas la informaci\u00f3n necesaria para el comienzo de la misma.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00aa Una vez abierta la subasta solamente se podr\u00e1n realizar pujas electr\u00f3nicas con sujeci\u00f3n a las normas de esta Ley en cuanto a tipos de subasta, consignaciones y dem\u00e1s reglas que le fueren aplicables. En todo caso el Portal de Subastas informar\u00e1 durante su celebraci\u00f3n de la existencia y cuant\u00eda de las pujas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4.\u00aa Para poder participar en la subasta electr\u00f3nica, los interesados deber\u00e1n estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nicos de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a059\/2003, de\u00a019 de diciembre, de firma electr\u00f3nica, de forma que en todo caso exista una plena identificaci\u00f3n de los licitadores. El alta se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Portal de Subastas mediante mecanismos seguros de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nicos e incluir\u00e1 necesariamente todos los datos identificativos del interesado. A los ejecutantes se les identificar\u00e1 de forma que les permita comparecer como postores en las subastas dimanantes del procedimiento de ejecuci\u00f3n por ellos iniciado sin necesidad de realizar consignaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5.\u00aa \u2026<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">6.\u00aa Las pujas se enviar\u00e1n telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolver\u00e1 un acuse t\u00e9cnico, con inclusi\u00f3n de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepci\u00f3n de la postura y de su cuant\u00eda. El postor deber\u00e1 tambi\u00e9n indicar si consiente o no la reserva a que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0652 y si puja en nombre propio o en nombre de un tercero. Ser\u00e1n admisibles posturas por importe superior, igual o inferior a la m\u00e1s alta ya realizada, entendi\u00e9ndose en los dos \u00faltimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignaci\u00f3n y ser\u00e1n tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja igual o m\u00e1s alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisici\u00f3n. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferir\u00e1 la anterior en el tiempo. El portal de subastas s\u00f3lo publicar\u00e1 la puja m\u00e1s alta entre las realizadas hasta ese momento.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cincuenta y nueve. Se modifican las <strong>reglas 2.\u00aa, 3.\u00aa, 4.\u00aa y 6.\u00aa<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a648\">art\u00edculo 648<\/a>, que quedan redactadas como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab2.\u00aa La subasta se abrir\u00e1 transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicaci\u00f3n del anuncio en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, cuando haya sido remitida al Portal de Subastas la informaci\u00f3n necesaria para el comienzo de la misma. El pago de la tasa exigida por el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb para la publicaci\u00f3n del anuncio ser\u00e1 realizado por el solicitante de la subasta dando cuenta al \u00f3rgano judicial previamente a su inicio. Igualmente, si el solicitante no lo hiciere en el plazo de diez d\u00edas desde la remisi\u00f3n, el pago podr\u00e1 ser realizado por cualquiera de las dem\u00e1s partes de la ejecuci\u00f3n, dando cuenta al \u00f3rgano judicial previamente a su inicio.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3.\u00aa Una vez abierta la subasta solamente se podr\u00e1n realizar pujas electr\u00f3nicas con sujeci\u00f3n a las normas de esta ley en cuanto a tipos de subasta, consignaciones y dem\u00e1s reglas que le fueren aplicables.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4.\u00aa Para poder participar en la subasta electr\u00f3nica, los interesados deber\u00e1n estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nicos de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 6 del Real Decreto-ley 6\/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia en materia de servicio p\u00fablico de justicia, funci\u00f3n p\u00fablica, r\u00e9gimen local y mecenazgo, de forma que en todo caso exista una plena identificaci\u00f3n de los licitadores. El alta se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del Portal de Subastas mediante mecanismos seguros de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nicos e incluir\u00e1 necesariamente todos los datos identificativos del interesado. A los ejecutantes se les identificar\u00e1 de forma que les permita comparecer como postores en las subastas dimanantes del procedimiento de ejecuci\u00f3n por ellos iniciado sin necesidad de realizar consignaci\u00f3n\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab6.\u00aa Las pujas se enviar\u00e1n telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolver\u00e1 un acuse t\u00e9cnico, con inclusi\u00f3n de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepci\u00f3n de la postura y de su cuant\u00eda. El postor deber\u00e1 tambi\u00e9n indicar consiente o no la reserva a que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 652 y si puja en nombre propio o en nombre de un tercero. Un mismo postor podr\u00e1 efectuar nuevas posturas por importe superior o inferior a la que ya hubiera realizado, en cuyo caso s\u00f3lo ser\u00e1 tenida en cuenta la \u00faltima efectuada antes del cierre de la subasta. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferir\u00e1 la anterior en el tiempo. Durante el per\u00edodo de celebraci\u00f3n de la subasta, el portal no informar\u00e1 de la existencia o inexistencia de pujas ni de su cuant\u00eda, ya que tendr\u00e1n car\u00e1cter secreto. Al finalizar la subasta, el portal solo publicar\u00e1 el importe del mejor precio ofrecido, o que la subasta ha concluido sin postores\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 649. Desarrollo y terminaci\u00f3n de la subasta.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. La subasta admitir\u00e1 posturas durante un plazo de veinte d\u00edas naturales desde su apertura. La subasta no se cerrar\u00e1 hasta transcurrida una hora desde la realizaci\u00f3n de la \u00faltima postura, siempre que \u00e9sta fuera superior a la mejor realizada hasta ese momento, aunque ello conlleve la ampliaci\u00f3n del plazo inicial de veinte d\u00edas a que se refiere este art\u00edculo por un m\u00e1ximo de\u00a024 horas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En el caso de que el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia tenga conocimiento de la declaraci\u00f3n de concurso del deudor, suspender\u00e1 mediante decreto la ejecuci\u00f3n y proceder\u00e1 a dejar sin efecto la subasta, aunque \u00e9sta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicar\u00e1 inmediatamente al Portal de Subastas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. La suspensi\u00f3n de la subasta por un periodo superior a quince d\u00edas llevar\u00e1 consigo la devoluci\u00f3n de las consignaciones, retrotrayendo la situaci\u00f3n al momento inmediatamente anterior a la publicaci\u00f3n del anuncio. La reanudaci\u00f3n de la subasta se realizar\u00e1 mediante una nueva publicaci\u00f3n del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuaci\u00f3n del mismo, el Portal de Subastas remitir\u00e1 al Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia informaci\u00f3n certificada de la postura telem\u00e1tica que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y direcci\u00f3n electr\u00f3nica del licitador.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En el caso de que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, a solicitud del Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, el Portal de Subastas le remitir\u00e1 informaci\u00f3n certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que la realiz\u00f3, siempre que este hubiera optado por la reserva de postura a que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0652.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Terminada la subasta y recibida la informaci\u00f3n, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dejar\u00e1 constancia de la misma, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formul\u00f3.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Sesenta. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a649\">art\u00edculo 649<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 649. Desarrollo y terminaci\u00f3n de la subasta. Aprobaci\u00f3n del remate\u00bb.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. La subasta admitir\u00e1 posturas que tendr\u00e1n car\u00e1cter secreto, durante el plazo improrrogable de veinte d\u00edas naturales desde su apertura. La subasta no podr\u00e1 finalizar en s\u00e1bados, domingos ni en los d\u00edas de fiesta nacional. Tampoco podr\u00e1 finalizar en los d\u00edas que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, ambos inclusive, ni en el mes de agosto. En el caso de que el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia tenga conocimiento de la declaraci\u00f3n de concurso del deudor, suspender\u00e1 mediante decreto la ejecuci\u00f3n y proceder\u00e1 a dejar sin efecto la subasta, aunque \u00e9sta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicar\u00e1 inmediatamente al Portal de Subastas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. La suspensi\u00f3n de la subasta por un periodo superior a quince d\u00edas naturales llevar\u00e1 consigo su cancelaci\u00f3n, con devoluci\u00f3n de los dep\u00f3sitos a los postores, retrotrayendo la situaci\u00f3n al momento inmediatamente anterior a la publicaci\u00f3n del anuncio. Si la suspensi\u00f3n no superara los quince d\u00edas naturales, quedar\u00e1 paralizada la celebraci\u00f3n de la subasta, que se reanudar\u00e1 por el tiempo que reste para su conclusi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuaci\u00f3n del mismo, el Portal de Subastas remitir\u00e1 al letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia informaci\u00f3n certificada de la postura telem\u00e1tica que hubiera resultado vencedora, con el nombre, apellidos y direcci\u00f3n electr\u00f3nica del licitador.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En el caso de que el mejor licitador no completara el precio ofrecido, a solicitud del letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, el Portal de Subastas le remitir\u00e1 informaci\u00f3n certificada sobre el importe de la siguiente puja por orden decreciente y la identidad del postor que la realiz\u00f3, siempre que este hubiera optado por la reserva de postura a que cumpla las condiciones del apartado 1 del art\u00edculo 652.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Adem\u00e1s, el Portal de Subastas comunicar\u00e1 a la Oficina judicial las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la subasta y facilitar\u00e1 toda la informaci\u00f3n que pueda serle solicitada para comprobar que la subasta se ha celebrado con la m\u00e1xima publicidad, seguridad, confidencialidad y disponibilidad, sin resultar afectados los derechos de los postores y cumpliendo el resto de prescripciones legales. En caso contrario, el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia podr\u00e1 no aprobar el resultado de la subasta y ordenar una nueva celebraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Terminada la subasta y recibida la informaci\u00f3n, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia dejar\u00e1 constancia de su resultado en el expediente, expresando el nombre del mejor postor y de la postura que formul\u00f3. Si la mejor postura cumpliera los requisitos necesarios para la adjudicaci\u00f3n del bien o lote, dictar\u00e1 inmediatamente decreto de aprobaci\u00f3n de remate\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3><a id=\"t7\"><\/a>Tabla 7:<\/h3>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 650. Aprobaci\u00f3n del remate. Pago. Adjudicaci\u00f3n de bienes.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 651. Adjudicaci\u00f3n de bienes al ejecutante.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 652. Destino de los dep\u00f3sitos constituidos para pujar.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 653. Quiebra de la subasta.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 654. Pago al ejecutante, destino del remanente, imputaci\u00f3n de pagos y certificaci\u00f3n de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 655. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de esta secci\u00f3n y aplicaci\u00f3n supletoria de las disposiciones de la secci\u00f3n anterior.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 656. Certificaci\u00f3n de dominio y cargas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 657. Informaci\u00f3n de cargas extinguidas o aminoradas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 667. Convocatoria de la subasta.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta.<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"width: 50%; vertical-align: top; text-align: center;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>TEXTO ANTERIOR<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"width: 50%; vertical-align: top; text-align: center;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>TEXTO ACTUAL<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 650. Aprobaci\u00f3n del remate. Pago. Adjudicaci\u00f3n de bienes.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al\u00a050 por ciento del aval\u00fao, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia mediante decreto, en el mismo d\u00eda o en el siguiente al del cierre de la subasta, aprobar\u00e1 el remate en favor del mejor postor. El rematante habr\u00e1 de consignar el importe de dicha postura, menos el del dep\u00f3sito, en el plazo de diez d\u00edas desde la notificaci\u00f3n del decreto y, realizada esta consignaci\u00f3n, se le pondr\u00e1 en posesi\u00f3n de los bienes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 por 100 del aval\u00fao, aprobado el remate, se proceder\u00e1 por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia a la liquidaci\u00f3n de lo que se deba por principal e intereses, y notificada esta liquidaci\u00f3n, el ejecutante consignar\u00e1 la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez d\u00edas, a resultas de la liquidaci\u00f3n de costas.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Si s\u00f3lo se hicieren posturas superiores al 50 por 100 del aval\u00fao pero ofreciendo pagar a plazos con garant\u00edas suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio alzado, se har\u00e1n saber al ejecutante, que, en los cinco d\u00edas siguientes, podr\u00e1 pedir la adjudicaci\u00f3n de los bienes por el 50 por 100 del aval\u00fao. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobar\u00e1 el remate en favor de la mejor de aquellas posturas.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por ciento del aval\u00fao, podr\u00e1 el ejecutado, en el plazo de diez d\u00edas, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 50 por ciento del valor de tasaci\u00f3n o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacci\u00f3n del derecho del ejecutante.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, el ejecutante podr\u00e1, en el plazo de cinco d\u00edas, pedir la adjudicaci\u00f3n de los bienes por la mitad de su valor de tasaci\u00f3n o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior a la mejor postura.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobar\u00e1 el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 30 por ciento del valor de tasaci\u00f3n o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecuci\u00f3n, incluyendo la previsi\u00f3n para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n, o\u00eddas las partes, resolver\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la obligaci\u00f3n por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacci\u00f3n del acreedor mediante la realizaci\u00f3n de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobaci\u00f3n del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este \u00faltimo caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisi\u00f3n ante el Tribunal que dict\u00f3 la orden general de ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deniegue la aprobaci\u00f3n del remate, se proceder\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5. Si por la cuant\u00eda de la puja el ejecutado o el ejecutante pudieran ejercitar las facultades que les conceden los apartados\u00a03 y\u00a04 de este art\u00edculo, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, una vez transcurridos los plazos indicados, realizar\u00e1 la preceptiva notificaci\u00f3n al licitador que hubiera resultado mejor postor o, en su caso, le comunicar\u00e1 que el ejecutado o ejecutante han ejercitado sus respectivas facultades.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">6. En cualquier momento anterior a la aprobaci\u00f3n del remate o de la adjudicaci\u00f3n al ejecutante podr\u00e1 el ejecutado liberar sus bienes pagando \u00edntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia acordar\u00e1 mediante decreto la suspensi\u00f3n de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicar\u00e1 inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">7. Aprobado el remate y consignada, cuando proceda, en la Cuenta de Dep\u00f3sitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictar\u00e1 decreto de adjudicaci\u00f3n en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, d\u00e1ndose conocimiento de tal acto, igualmente, al Portal de Subastas.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Sesenta y uno. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a650\">art\u00edculo 650<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 650. Aprobaci\u00f3n del remate. Pago. Adjudicaci\u00f3n de bienes.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del valor de subasta, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia mediante decreto, el d\u00eda siguiente al del cierre de la subasta, aprobar\u00e1 el remate en favor del mejor postor. El mejor postor habr\u00e1 de consignar el importe de dicha postura, menos el del dep\u00f3sito, en el plazo de diez d\u00edas a contar desde el cierre de la subasta. Realizada esta consignaci\u00f3n, se le pondr\u00e1 inmediatamente en posesi\u00f3n de los bienes y se dictar\u00e1 el decreto de adjudicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura, igual o superior al 50 por 100 del valor de subasta, y la cantidad ofrecida fuera igual o inferior al principal reclamado, se le pondr\u00e1 inmediatamente en posesi\u00f3n de los bienes y se dictar\u00e1 el decreto de adjudicaci\u00f3n. Si la postura fuera superior, se proceder\u00e1 por el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia a la liquidaci\u00f3n de lo que se deba por principal, intereses y costas. Notificada esta liquidaci\u00f3n, el ejecutante consignar\u00e1 la diferencia, si la hubiere, en el plazo de diez d\u00edas. Pagada la diferencia, se le pondr\u00e1 en posesi\u00f3n de los bienes y se dictar\u00e1 el decreto de adjudicaci\u00f3n. Si no efectuara el pago en el plazo de diez d\u00edas, se declarar\u00e1 la quiebra de la subasta y se descontar\u00e1 del cr\u00e9dito del ejecutante el importe equivalente al dep\u00f3sito exigido a los dem\u00e1s postores para participar en la subasta, corriendo a su cargo los gastos de celebraci\u00f3n de la nueva subasta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 50 por ciento del valor de subasta, podr\u00e1 el ejecutado, en el plazo de diez d\u00edas a contar desde la fecha de cierre de la subasta, presentar escrito indicando que otra persona est\u00e1 dispuesta a mejorar el precio de la subasta, ofreciendo una cantidad igual o superior al 50 por ciento del valor de subasta o que, aun siendo inferior a ese porcentaje, resulte suficiente para lograr la completa satisfacci\u00f3n del derecho del ejecutante.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">La persona indicada por el ejecutado en su escrito deber\u00e1 haber ingresado previamente en la cuenta de dep\u00f3sitos y consignaciones el importe equivalente al del dep\u00f3sito exigido para participar en la subasta y tendr\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para pagar el resto del precio ofrecido. Ese plazo se computar\u00e1 a partir del d\u00eda en que se haya efectuado el ingreso. Si no efectuara el pago en ese plazo perder\u00e1 el dep\u00f3sito efectuado, que se aplicar\u00e1 a los fines de la ejecuci\u00f3n y se acordar\u00e1 la celebraci\u00f3n de una nueva subasta, si fuera necesaria. Ello sin perjuicio de que, si la mejora es por la cantidad suficiente para lograr la completa satisfacci\u00f3n del cr\u00e9dito del ejecutante, se practique la correspondiente liquidaci\u00f3n a los efectos de ingresar la cantidad que falte o devolverle el sobrante que resulte. El ingreso del resto deber\u00e1 efectuarse tambi\u00e9n en el plazo de diez d\u00edas, con apercibimiento de p\u00e9rdida del dep\u00f3sito.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Habiendo pujas y no siendo el mejor postor, el ejecutante no podr\u00e1 mejorar el precio ni pedir la adjudicaci\u00f3n del bien o lote subastado con posterioridad a la subasta, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 647.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el ejecutado no haga uso de la facultad de mejora o \u00e9sta no tenga efecto, se aprobar\u00e1 el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido sea igual o superior al 30 por ciento del valor de subasta. No obstante, tambi\u00e9n se aprobar\u00e1 el remate si la cantidad ofrecida fuera suficiente para lograr la completa satisfacci\u00f3n del derecho del ejecutante, aun cuando sea inferior a ese porcentaje.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n, o\u00eddas las partes, resolver\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la obligaci\u00f3n por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacci\u00f3n del acreedor mediante la realizaci\u00f3n de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobaci\u00f3n o no aprobaci\u00f3n del remate suponga para el deudor, para el propio ejecutante o para terceros acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este \u00faltimo caso, contra el decreto que apruebe o deniegue el remate cabe recurso directo de revisi\u00f3n ante el tribunal que dict\u00f3 la orden general de ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia deniegue la aprobaci\u00f3n del remate, a instancia del ejecutado, proceder\u00e1 al alzamiento del embargo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Si por la cuant\u00eda de la puja el ejecutado pudiera ejercitar la facultad de mejorar la postura, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, transcurrido el plazo indicado, realizar\u00e1 la preceptiva notificaci\u00f3n a quien hubiera resultado mejor postor, inform\u00e1ndole, en su caso, que la persona presentada por el ejecutado ha mejorado el precio ofrecido en la subasta y que se ordena la inmediata devoluci\u00f3n del dep\u00f3sito efectuado para participar en ella.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si no hubiera habido mejora, o \u00e9sta finalmente no se hubiera llevado a efecto, aprobado el remate, se requerir\u00e1 al mejor postor para que, en el plazo de diez d\u00edas efect\u00fae el pago del resto del precio que ofreci\u00f3, descontado el dep\u00f3sito. Verificado el ingreso, se le pondr\u00e1 en posesi\u00f3n del lote subastado y se dictar\u00e1 el decreto de adjudicaci\u00f3n. Si no realizara el pago, perder\u00e1 su dep\u00f3sito, que se aplicar\u00e1 a los fines de la ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5. En cualquier momento anterior a la aprobaci\u00f3n del remate o de la adjudicaci\u00f3n al ejecutante podr\u00e1 el ejecutado liberar sus bienes pagando \u00edntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia acordar\u00e1 mediante decreto la cancelaci\u00f3n de la subasta o dejar sin efecto la misma si ya hubiera concluido.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">6. Consignada, cuando proceda, en la cuenta de dep\u00f3sitos y consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se ordenar\u00e1 al Portal de Subastas la devoluci\u00f3n de los dep\u00f3sitos de los postores que han reservado postura. Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de esos dep\u00f3sitos cuando el mejor postor haya sido el ejecutante, cuando la persona presentada por el ejecutado para mejorar postura haya ingresado el dep\u00f3sito requerido para ello, o cuando por cualquier otra causa hubiera quedado sin efecto la subasta con posterioridad a su celebraci\u00f3n.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 651. Adjudicaci\u00f3n de bienes al ejecutante.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si en el acto de la subasta no hubiere ning\u00fan postor, podr\u00e1 el acreedor pedir la adjudicaci\u00f3n de los bienes por el 30 por 100 del valor de tasaci\u00f3n, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En ning\u00fan caso, ni aun cuando act\u00fae como postor rematante, podr\u00e1 el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicaci\u00f3n a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el acreedor, en el plazo de veinte d\u00edas, no hiciere uso de esta facultad, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia proceder\u00e1 al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Sesenta y dos. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a651\">art\u00edculo 651<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 651. Subasta sin postores.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si en el acto de la subasta no hubiere ning\u00fan postor, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia proceder\u00e1 al alzamiento del embargo, a instancia del ejecutado.\u00bb<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 652. Destino de los dep\u00f3sitos constituidos para pujar.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Finalizada la subasta, se liberar\u00e1n o devolver\u00e1n las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservar\u00e1 en dep\u00f3sito como garant\u00eda del cumplimiento de su obligaci\u00f3n y, en su caso, como parte del precio de la venta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Sin embargo, si los dem\u00e1s postores lo solicitan, tambi\u00e9n se mantendr\u00e1 la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronol\u00f3gico en el que hubieran sido realizadas.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se har\u00e1n a quien efectu\u00f3 el dep\u00f3sito con independencia de si hubiere actuado por s\u00ed como postor o en nombre de otro.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Sesenta y tres. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a652\">art\u00edculo 652<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 652. Devoluci\u00f3n y destino de los dep\u00f3sitos constituidos para pujar. Reserva de postura.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Finalizada la subasta, el Portal de Subastas devolver\u00e1 inmediatamente los dep\u00f3sitos de los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservar\u00e1 en dep\u00f3sito como garant\u00eda del cumplimiento de su obligaci\u00f3n y, en su caso, como parte del precio de la venta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Sin embargo, si los dem\u00e1s postores lo solicitan, tambi\u00e9n se mantendr\u00e1 la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda adjudicarse el bien o lote en favor del primero de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronol\u00f3gico en el que hubieran sido realizadas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si, en el plazo fijado, no consignase el rematante el complemento del precio, quedar\u00e1 sin efecto el remate inicial. El remate se podr\u00e1 aprobar en favor del postor que le hubiese seguido en el orden de su postura siempre que se hubiese producido la reserva y que la cantidad ofrecida por \u00e9ste, sumada al dep\u00f3sito del primer postor, alcance el importe del remate principal fallido que constituir\u00e1 el precio de adjudicaci\u00f3n. En ning\u00fan caso se aprobar\u00e1 el remate en favor del segundo postor cuando, con el dep\u00f3sito constituido por el primer rematante, se puedan satisfacer el capital e intereses del cr\u00e9dito del ejecutante y las costas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En el momento en que, como consecuencia del impago del precio por el primer postor, el Portal de Subastas comunique la identidad del siguiente postor cuya reserva de postura cumpla las condiciones exigidas, se devolver\u00e1n los dep\u00f3sitos de los dem\u00e1s postores y quedar\u00e1n sin efecto sus reservas de postura.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el mejor postor en la subasta haya sido el mismo ejecutante, se devolver\u00e1n los dep\u00f3sitos de todos los postores que hubieran efectuado reserva de postura, como si el precio de remate ya hubiera sido satisfecho.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se har\u00e1n a quien efectu\u00f3 el dep\u00f3sito con independencia de si hubiere actuado por s\u00ed como postor o en nombre de otro.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 653. Quiebra de la subasta.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Si ninguno de los rematantes a que se refiere el art\u00edculo anterior consignare el precio en el plazo se\u00f1alado o si por culpa de ellos dejare de tener efecto la venta, perder\u00e1n el dep\u00f3sito que hubieran efectuado y se proceder\u00e1 a nueva subasta, salvo que con los dep\u00f3sitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del cr\u00e9dito del ejecutante y las costas.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Sesenta y cuatro. Se modifica el <strong>apartado 1<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a653\">art\u00edculo 653<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. Si el mejor postor o, en su caso, el primero de los postores que hubiera reservado postura no efectuara el pago del precio en el plazo se\u00f1alado o si por su culpa dejare de tener efecto la venta, perder\u00e1 el dep\u00f3sito que hubiera efectuado y se proceder\u00e1 a nueva subasta, salvo que con los dep\u00f3sitos constituidos por aquellos rematantes se pueda satisfacer el capital e intereses del cr\u00e9dito del ejecutante y las costas.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 654. Pago al ejecutante, destino del remanente, imputaci\u00f3n de pagos y certificaci\u00f3n de deuda pendiente en caso de insuficiencia de la ejecuci\u00f3n. (<\/strong>\u2026)<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. En el caso de que la ejecuci\u00f3n resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecuci\u00f3n m\u00e1s los intereses y costas devengados durante la ejecuci\u00f3n, dicha cantidad se imputar\u00e1 por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. Adem\u00e1s el tribunal expedir\u00e1 certificaci\u00f3n acreditativa del precio del remate, y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinci\u00f3n de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Sesenta y cinco. Se modifica el <strong>apartado 3<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a654\">art\u00edculo 654<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab3. En el caso de que la ejecuci\u00f3n resultase insuficiente para saldar toda la cantidad por la que se hubiera despachado ejecuci\u00f3n m\u00e1s los intereses y costas devengados durante la ejecuci\u00f3n, dicha cantidad se imputar\u00e1 por el siguiente orden: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas. Adem\u00e1s, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia expedir\u00e1 certificaci\u00f3n acreditativa del precio del remate y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinci\u00f3n de la correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 655. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de esta secci\u00f3n y aplicaci\u00f3n supletoria de las disposiciones de la secci\u00f3n anterior.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Las normas de esta secci\u00f3n se aplicar\u00e1n a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un r\u00e9gimen de publicidad registral similar al de aqu\u00e9llos.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Sesenta y seis. Se modifica el <strong>apartado 1<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a655\">art\u00edculo 655<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. Las normas de esta secci\u00f3n se aplicar\u00e1n a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un r\u00e9gimen de publicidad registral similar al de aqu\u00e9llos, exceptuando, en relaci\u00f3n con estos \u00faltimos, las reglas relativas a la adjudicaci\u00f3n y puesta en posesi\u00f3n de los bienes.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 656. Certificaci\u00f3n de dominio y cargas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. \u2026<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. El registrador har\u00e1 constar por nota marginal la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">El registrador notificar\u00e1, inmediatamente y de forma telem\u00e1tica, al Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia y al Portal de Subastas el hecho de haberse presentado otro u otros t\u00edtulos que afecten o modifiquen la informaci\u00f3n inicial a los efectos del art\u00edculo\u00a0667.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">El Portal de Subastas recoger\u00e1 la informaci\u00f3n proporcionada por el Registro de modo inmediato para su traslado a los que consulten su contenido.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. \u2026<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Sesenta y siete. Se <strong>modifica el apartado 2 y se introduce un nuevo apartado 4<\/strong> en el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a656\">art\u00edculo 656<\/a>, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab2. El registrador har\u00e1 constar por nota marginal la expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera<strong>. Si la petici\u00f3n de subasta del inmueble objeto de la ejecuci\u00f3n se demorase m\u00e1s de seis meses desde la fecha de expedici\u00f3n de la certificaci\u00f3n de cargas, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, previamente a dictar el decreto de convocatoria de subasta, podr\u00e1 solicitar, de oficio, nota simple registral actualizada a efectos de comprobar si su estado registral actual concuerda con el que resulta de la certificaci\u00f3n de cargas obrante en el expediente. Se comprobar\u00e1 la vigencia actual de las cargas preferentes que fueron tenidas en cuenta para valorar el bien a efectos de subasta, por si fuera necesarios liquidarlas nuevamente. Esta nota simple registral se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los interesados en participar en la subasta, incorpor\u00e1ndola a la documentaci\u00f3n a publicar en el Portal de Subastas del \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/strong> <strong>Desde el inicio de la subasta que haya de celebrarse, y hasta su finalizaci\u00f3n,<\/strong> el registrador notificar\u00e1, inmediatamente y de forma telem\u00e1tica, al letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia y al Portal de Subastas el hecho de haberse presentado otro u otros t\u00edtulos que afecten o modifiquen la informaci\u00f3n inicial a los efectos del art\u00edculo 667. <strong>A estos mismos efectos, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia incorporar\u00e1 el c\u00f3digo registral \u00fanico de la finca a subastar, si se dispone del mismo, a la informaci\u00f3n que transmita al Portal de Subastas conforme al art\u00edculo 668 y \u00e9ste, a su vez, comunicar\u00e1 electr\u00f3nicamente la publicaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o cierre de la subasta al Registro correspondiente.<\/strong> El Portal de Subastas recoger\u00e1 la informaci\u00f3n proporcionada por el Registro de modo inmediato para su traslado a los que consulten su contenido.\u00bb<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab<strong>4. Expedida la certificaci\u00f3n a que se refieren los apartados anteriores, el Registro la har\u00e1 llegar en todo caso por medios electr\u00f3nicos al \u00f3rgano judicial correspondiente, sin perjuicio de su entrega o remisi\u00f3n al procurador que hubiera cuidado de su diligenciado, en su caso.\u00bb<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 657. Informaci\u00f3n de cargas extinguidas o aminoradas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n se dirigir\u00e1 de oficio a los titulares de los cr\u00e9ditos anteriores que sean preferentes al que sirvi\u00f3 para el despacho de la ejecuci\u00f3n y al ejecutado para que informen sobre la subsistencia actual del cr\u00e9dito garantizado y su actual cuant\u00eda. Aqu\u00e9llos a quienes se reclame esta informaci\u00f3n deber\u00e1n indicar con la mayor precisi\u00f3n si el cr\u00e9dito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa y, en caso de subsistir, qu\u00e9 cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse. Si el cr\u00e9dito estuviera vencido y no pagado, se informar\u00e1 tambi\u00e9n de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada d\u00eda de retraso. Cuando la preferencia resulte de una anotaci\u00f3n de embargo anterior, se expresar\u00e1n la cantidad pendiente de pago por principal e intereses vencidos a la fecha en que se produzca la informaci\u00f3n, as\u00ed como la cantidad a que asciendan los intereses moratorios que se devenguen por cada d\u00eda que transcurra sin que se efect\u00fae el pago al acreedor y la previsi\u00f3n de costas.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Los oficios que se expidan en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se entregar\u00e1n al procurador del ejecutante para que se encargue de su cumplimiento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Transcurridos diez d\u00edas desde el requerimiento al ejecutado y a los acreedores sin que ninguno de ellos haya contestado, se entender\u00e1 que la carga, a los solos efectos de la ejecuci\u00f3n, se encuentra actualizada al momento del requerimiento en los t\u00e9rminos fijados en el t\u00edtulo preferente.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Sesenta y ocho. Se modifican los <strong>apartados 1 y 3<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a657\">art\u00edculo 657<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. El letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n se dirigir\u00e1 de oficio a los acreedores registrales cuyos cr\u00e9ditos sean preferentes o de igual rango al que sirvi\u00f3 para el despacho de la ejecuci\u00f3n y al ejecutado para que informen sobre la subsistencia actual del cr\u00e9dito garantizado y su actual cuant\u00eda. Aqu\u00e9llos a quienes se reclame esta informaci\u00f3n deber\u00e1n indicar con la mayor precisi\u00f3n si el cr\u00e9dito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa y, en caso de subsistir, qu\u00e9 cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse. Si el cr\u00e9dito estuviera vencido y no pagado, se informar\u00e1 tambi\u00e9n de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada d\u00eda de retraso. Cuando la preferencia resulte de una anotaci\u00f3n de embargo anterior, se expresar\u00e1n la cantidad pendiente de pago por principal e intereses vencidos a la fecha en que se produzca la informaci\u00f3n, as\u00ed como la cantidad a que asciendan los intereses moratorios que se devenguen por cada d\u00eda que transcurra sin que se efect\u00fae el pago al acreedor y la previsi\u00f3n de costas. En el supuesto de que el cr\u00e9dito hubiera sido satisfecho \u00edntegramente en virtud de subrogaci\u00f3n de acreedor, se deber\u00e1 identificar al pagador. En este caso, el nuevo acreedor ser\u00e1 quien deba informar del estado actual de su cr\u00e9dito.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Los oficios que se expidan en virtud de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se remitir\u00e1n a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada del acreedor. Si no la tuviera, se entregar\u00e1n al procurador del ejecutante para que se encargue de su cumplimiento. Trat\u00e1ndose de entidades de cr\u00e9dito, la contestaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de los documentos que acrediten la identidad, facultades y representaci\u00f3n del firmante de la certificaci\u00f3n requerida. Sin estos documentos, no se tendr\u00e1 por atendido el requerimiento.\u00bb<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab3. Transcurridos diez d\u00edas desde el requerimiento al ejecutado y a los acreedores sin que ninguno de ellos haya contestado, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia podr\u00e1 reiterarlos, con el apercibimiento de la imposici\u00f3n de las multas previstas en los art\u00edculos 589 y 591 de esta ley, mientras no sean atendidos.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 667. Convocatoria de la subasta.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. La convocatoria de la subasta se anunciar\u00e1 y ser\u00e1 objeto de publicidad conforme lo previsto en el art\u00edculo\u00a0645.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Sesenta y nueve. Se modifican la r\u00fabrica y el apartado 1 del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a667\">art\u00edculo 667<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 667. Convocatoria, anuncio y publicidad de la subasta.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. La subasta se convocar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 644, y se anunciar\u00e1 y publicar\u00e1 conforme lo previsto en el art\u00edculo 645.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. \u2026<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. En el Portal de Subastas se incorporar\u00e1, de manera separada para cada una de ellas, el edicto que expresar\u00e1, adem\u00e1s de los datos indicados en el art\u00edculo\u00a0646, la identificaci\u00f3n de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales y la referencia catastral si la tuvieran, as\u00ed como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y, necesariamente, el aval\u00fao o valoraci\u00f3n que sirve de tipo para la misma, la minoraci\u00f3n de cargas preferentes, si las hubiera, y su situaci\u00f3n posesoria, si consta en el procedimiento de ejecuci\u00f3n. Tambi\u00e9n se indicar\u00e1, si procede, la posibilidad de visitar el inmueble objeto de subasta prevista en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a0669. Estos datos deber\u00e1n remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electr\u00f3nicamente por este para facilitar y ordenar la informaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En el edicto y en el Portal de Subastas se har\u00e1 constar igualmente que se entender\u00e1 que todo licitador acepta como bastante la titulaci\u00f3n existente en el procedimiento de ejecuci\u00f3n o asume su inexistencia, as\u00ed como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el art\u00edculo\u00a0670. Adem\u00e1s se se\u00f1alar\u00e1 que las cargas, grav\u00e1menes y asientos anteriores al cr\u00e9dito del actor continuar\u00e1n subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aqu\u00e9llos si el remate se adjudicare a su favor.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. La certificaci\u00f3n registral, en su caso, podr\u00e1 consultarse a trav\u00e9s del Portal de Subastas. De toda finca objeto de licitaci\u00f3n se facilitar\u00e1 desde el Registro correspondiente, a trav\u00e9s del Portal de Subastas, la certificaci\u00f3n que se hubiera expedido para dar comienzo al procedimiento, as\u00ed como la informaci\u00f3n registral actualizada a que se refiere el art\u00edculo\u00a0667, la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e informaci\u00f3n gr\u00e1fica, urban\u00edstica o medioambiental asociada a la finca en los t\u00e9rminos legalmente previstos, si ello fuera posible.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Setenta. Se modifican los <strong>apartados 2 y 3<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a668\">art\u00edculo 668<\/a>, que quedan redactados como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab2. En el Portal de Subastas se incorporar\u00e1, de manera separada para cada una de ellas, el edicto que expresar\u00e1, adem\u00e1s de los datos indicados en el art\u00edculo 646, la identificaci\u00f3n de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales, incluido el c\u00f3digo registral \u00fanico, y la referencia catastral si la tuvieran, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que contenga cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y, necesariamente, la certificaci\u00f3n de dominio y cargas que se hubiera expedido al inicio de la ejecuci\u00f3n, el aval\u00fao o valoraci\u00f3n que sirve de tipo para la misma, incluyendo, a estos efectos, el informe de tasaci\u00f3n extrajudicial, cuyo certificado conste en el t\u00edtulo ejecutivo, y que hubiera servido como referencia para determinar el valor de subasta; la minoraci\u00f3n de cargas preferentes, si las hubiera, mediante la incorporaci\u00f3n de las comunicaciones donde conste la situaci\u00f3n actualizada de esos cr\u00e9ditos; y su situaci\u00f3n posesoria, si consta en el procedimiento de ejecuci\u00f3n. Tambi\u00e9n se indicar\u00e1, si procede, la posibilidad de visitar el inmueble objeto de subasta prevista en el apartado 3 del art\u00edculo 669. Estos datos y documentos deber\u00e1n remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electr\u00f3nicamente por este para facilitar y ordenar la informaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En el edicto y en el Portal de Subastas se har\u00e1 constar igualmente que se entender\u00e1 que todo licitador acepta como bastante la titulaci\u00f3n existente en el procedimiento de ejecuci\u00f3n o asume su inexistencia, as\u00ed como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el art\u00edculo 670. Tambi\u00e9n se informar\u00e1 de que el traslado previsto por ese art\u00edculo, para que el ejecutado pueda presentar a otra persona que mejore el precio resultante de la subasta, comenzar\u00e1 a contar desde la fecha de su cierre, sin necesidad de notificaci\u00f3n, haci\u00e9ndose constar este extremo en el decreto acordando la subasta. Adem\u00e1s se se\u00f1alar\u00e1 que las cargas, grav\u00e1menes y asientos anteriores al cr\u00e9dito del actor continuar\u00e1n subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aqu\u00e9llos si el remate se adjudicare a su favor.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. De toda finca objeto de licitaci\u00f3n se facilitar\u00e1 desde el Registro correspondiente, a trav\u00e9s del Portal de Subastas, la informaci\u00f3n registral actualizada a que se refiere el art\u00edculo 667, la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e informaci\u00f3n gr\u00e1fica, urban\u00edstica o medioambiental asociada a la finca en los t\u00e9rminos legalmente previstos, si ello fuera posible.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h3><a id=\"t8\"><\/a>Tabla 8:<\/h3>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 669. Condiciones especiales de la subasta.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 670. Aprobaci\u00f3n del remate. Pago. Adjudicaci\u00f3n de los bienes al acreedor.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 671. Subasta sin ning\u00fan postor.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 705. Requerimiento y fijaci\u00f3n de plazo.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 707. Publicaci\u00f3n de la sentencia en medios de comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 709. Condena de hacer personal\u00edsimo.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 710. Condenas de no hacer.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 727. Medidas cautelares espec\u00edficas.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 730. Momentos para solicitar las medidas cautelares.<\/li>\n<li>Art\u00edculo 818. Oposici\u00f3n del deudor.<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Consentimiento informado para funciones atribuidas a profesionales de la procura.<\/li>\n<li>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Referencias a la mediaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<table style=\"width: 100%;\">\n<tbody>\n<tr style=\"height: 44px;\">\n<td style=\"height: 44px; width: 50%; vertical-align: top; text-align: center;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>TEXTO ANTERIOR<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"height: 44px; text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 12pt; color: #000000;\"><strong>TEXTO ACTUAL<\/strong><\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 669. Condiciones especiales de la subasta.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Para tomar parte en la subasta los postores deber\u00e1n, previamente, consignar en la forma establecida en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0647, una cantidad equivalente al\u00a05 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0666 de esta Ley.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><span style=\"font-size: 10pt;\">2. <\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">3.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. La reanudaci\u00f3n de la subasta suspendida por un periodo superior a quince d\u00edas se realizar\u00e1 mediante una nueva publicaci\u00f3n del anuncio y una nueva petici\u00f3n de informaci\u00f3n registral, en su caso, como si de una nueva subasta se tratase.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Setenta y uno. Se modifican los <strong>apartados 1 y 4<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a669\">art\u00edculo 669<\/a>, que quedan redactados como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. Para tomar parte en la subasta los postores deber\u00e1n, previamente, consignar en la forma establecida en el apartado 1 del art\u00edculo 647 una cantidad equivalente al 20 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 666, o un m\u00ednimo de 1.000 euros si el importe que resultara de la aplicaci\u00f3n de ese porcentaje fuera inferior.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">El letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia est\u00e1 facultado para elevar o reducir el porcentaje del dep\u00f3sito, considerando las circunstancias de la subasta.\u00bb<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab4. La reanudaci\u00f3n de la subasta suspendida por un periodo superior a quince d\u00edas se realizar\u00e1 mediante una nueva publicaci\u00f3n del anuncio y una nueva petici\u00f3n de informaci\u00f3n registral desde el Portal de Subastas, en su caso, como si de una nueva subasta se tratase, en la forma prevista por el art\u00edculo 667.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 670. Aprobaci\u00f3n del remate. Pago. Adjudicaci\u00f3n de los bienes al acreedor.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Si la mejor postura fuera igual o superior al\u00a070 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n, mediante decreto, el mismo d\u00eda o el d\u00eda siguiente al del cierre de la subasta, aprobar\u00e1 el remate en favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta d\u00edas, el rematante habr\u00e1 de consignar en la Cuenta de Dep\u00f3sitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, aprobado el remate, se proceder\u00e1 por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia a la liquidaci\u00f3n de lo que se deba por principal, intereses y costas y, notificada esta liquidaci\u00f3n, el ejecutante consignar\u00e1 la diferencia, si la hubiere.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Si s\u00f3lo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, pero ofreciendo pagar a plazos con garant\u00edas suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio aplazado, se har\u00e1n saber al ejecutante quien, en los veinte d\u00edas siguientes, podr\u00e1 pedir la adjudicaci\u00f3n del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. Si el ejecutante no hiciere uso de este derecho, se aprobar\u00e1 el remate en favor de la mejor de aquellas posturas, con las condiciones de pago y garant\u00edas ofrecidas en la misma.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podr\u00e1 el ejecutado, en el plazo de diez d\u00edas, presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasaci\u00f3n o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacci\u00f3n del derecho del ejecutante.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Transcurrido el indicado plazo sin que el ejecutado realice lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, el ejecutante podr\u00e1, en el plazo de cinco d\u00edas, pedir la adjudicaci\u00f3n del inmueble por el 70 % de dicho valor o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad sea superior al sesenta por ciento de su valor de tasaci\u00f3n y a la mejor postura.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el ejecutante no haga uso de esta facultad, se aprobar\u00e1 el remate en favor del mejor postor, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por ciento del valor de tasaci\u00f3n o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad por la que se haya despachado la ejecuci\u00f3n, incluyendo la previsi\u00f3n para intereses y costas. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n, o\u00eddas las partes, resolver\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la obligaci\u00f3n por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacci\u00f3n del acreedor mediante la realizaci\u00f3n de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobaci\u00f3n del remate suponga para el deudor y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. En este \u00faltimo caso, contra el decreto que apruebe el remate cabe recurso directo de revisi\u00f3n ante el Tribunal que dict\u00f3 la orden general de ejecuci\u00f3n. Cuando el\u00a0Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia deniegue la aprobaci\u00f3n del remate, se proceder\u00e1 con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habr\u00e1 de aceptar la subsistencia de las cargas o grav\u00e1menes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el n\u00famero 12.\u00ba del art\u00edculo 107 de la Ley Hipotecaria, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia expedir\u00e1 inmediatamente testimonio del decreto de aprobaci\u00f3n del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspender\u00e1 el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudar\u00e1 una vez entregado el testimonio al solicitante.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">7. En cualquier momento anterior a la aprobaci\u00f3n del remate o de la adjudicaci\u00f3n al ejecutante, podr\u00e1 el ejecutado liberar sus bienes pagando \u00edntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia acordar\u00e1 mediante decreto la suspensi\u00f3n de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicar\u00e1 inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">8. Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Dep\u00f3sitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictar\u00e1 decreto de adjudicaci\u00f3n en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, as\u00ed como las dem\u00e1s circunstancias necesarias para la inscripci\u00f3n con arreglo a la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Setenta y dos. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a670\">art\u00edculo 670<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 670. Aprobaci\u00f3n del remate. Pago. Adjudicaci\u00f3n de los bienes al acreedor.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n, mediante decreto, el d\u00eda siguiente al del cierre de la subasta, aprobar\u00e1 el remate en favor del mejor postor. En el plazo de veinte d\u00edas siguientes al cierre de la subasta, el mejor postor habr\u00e1 de consignar en la Cuenta de Dep\u00f3sitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Si fuera el ejecutante quien hiciese la mejor postura igual o superior al 70 por 100 del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, y fuera superior al principal reclamado, aprobado el remate se proceder\u00e1 por el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia a la liquidaci\u00f3n de lo que se deba por principal, intereses y costas. Notificada esta liquidaci\u00f3n, el ejecutante consignar\u00e1 la diferencia, si la hubiere, y se dictar\u00e1 el decreto de adjudicaci\u00f3n. Si no efectuara el pago en el plazo de diez d\u00edas, se declarar\u00e1 la quiebra de la subasta y se descontar\u00e1 del cr\u00e9dito del ejecutante el importe equivalente al dep\u00f3sito exigido a los dem\u00e1s postores para participar en la subasta, corriendo a su cargo los gastos de celebraci\u00f3n de la nueva subasta.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Cuando la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, podr\u00e1 el ejecutado, en el plazo de diez d\u00edas a contar desde la fecha de cierre de la subasta, presentar escrito indicando que otra persona est\u00e1 dispuesta a mejorar el precio de la subasta ofreciendo una cantidad igual o superior al 60 por ciento del valor de subasta o que, aun siendo inferior a ese porcentaje, resulte suficiente para lograr la completa satisfacci\u00f3n del derecho del ejecutante.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">La persona indicada por el ejecutado en su escrito deber\u00e1 haber ingresado previamente en la cuenta de dep\u00f3sitos y consignaciones el importe equivalente al del dep\u00f3sito exigido para participar en la subasta y tendr\u00e1 un plazo de diez d\u00edas para pagar el resto del precio ofrecido. Ese plazo se computar\u00e1 a partir del d\u00eda en que se haya efectuado el ingreso. Si no efectuara el pago en ese plazo perder\u00e1 el dep\u00f3sito realizado, que se aplicar\u00e1 a los fines de la ejecuci\u00f3n, y se acordar\u00e1 la celebraci\u00f3n de una nueva subasta, si fuera necesaria. Ello sin perjuicio de que, si la mejora es por la cantidad suficiente para lograr la completa satisfacci\u00f3n del cr\u00e9dito del ejecutante, se practique la correspondiente liquidaci\u00f3n a los efectos de ingresar la cantidad que falte o devolverle el sobrante que resulte. El ingreso del resto deber\u00e1 efectuarse tambi\u00e9n en el plazo de diez d\u00edas, con apercibimiento de p\u00e9rdida del dep\u00f3sito.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Habiendo pujas y no siendo el mejor postor, el ejecutante no podr\u00e1 mejorar el precio ni pedir la adjudicaci\u00f3n del bien o lote con posterioridad a la subasta, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 647.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el ejecutado no haga uso de la facultad de mejora o \u00e9sta no haya tenido efecto, se aprobar\u00e1 el remate del bien en favor del mejor postor, aunque se haya subastado conjuntamente con otros bienes, siempre que la cantidad que se ofrezca por \u00e9l sea igual o superior al 50 por ciento de su valor de subasta. No obstante, tambi\u00e9n se aprobar\u00e1 el remate por la cantidad suficiente para lograr la completa satisfacci\u00f3n del derecho del ejecutante, sin que pueda ser inferior al 40 por ciento del valor de subasta. En este caso, la adjudicaci\u00f3n del bien supondr\u00e1 la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n por completa satisfacci\u00f3n del ejecutante, quedando liberados el resto de bienes que pudieran garantizar el pago de lo reclamado. Si la mejor postura no cumpliera estos requisitos, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n, o\u00eddas las partes, resolver\u00e1 sobre la aprobaci\u00f3n del remate a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la obligaci\u00f3n por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacci\u00f3n del acreedor mediante la realizaci\u00f3n de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobaci\u00f3n o no aprobaci\u00f3n del remate suponga para el deudor, para el propio ejecutante o para terceros acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio que de ella obtenga el acreedor.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Contra el decreto que apruebe o deniegue el remate cabe recurso directo de revisi\u00f3n ante el tribunal que dict\u00f3 la orden general de ejecuci\u00f3n. Cuando el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia deniegue la aprobaci\u00f3n del remate, a instancia del ejecutado, proceder\u00e1 al alzamiento del embargo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Trat\u00e1ndose de la vivienda habitual del deudor, no se aprobar\u00e1 el remate por cantidad inferior al 70 por 100 de su valor de subasta, salvo que se haga por la cantidad que se le deba al ejecutante por todos los conceptos. En este caso, no se podr\u00e1 aprobar el remate de la vivienda por menos del 60 por 100 de ese valor. Cuando el ejecutante haya sido el mejor postor ofreciendo un precio que no cumple esas condiciones, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, si el ejecutado no hace uso de su facultad de mejora, proceder\u00e1 a aprobar el remate de la vivienda por el 70 por 100 del valor de subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos si fuera inferior a ese porcentaje, con un m\u00ednimo del 60 por 100 de su valor de subasta. Se aplicar\u00e1 en todo caso la regla de imputaci\u00f3n de pagos contenida en el art\u00edculo 654.3.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">4. Si por la cuant\u00eda de la puja el ejecutado pudiera ejercitar la facultad de mejorar la postura, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, transcurrido el plazo indicado, realizar\u00e1 la preceptiva notificaci\u00f3n a quien hubiera resultado mejor postor inform\u00e1ndole, en su caso, que la persona presentada por el ejecutado ha mejorado el precio ofrecido en la subasta y que se ordena la inmediata devoluci\u00f3n del dep\u00f3sito efectuado para participar en ella.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si no hubiera habido mejora, o \u00e9sta finalmente no se hubiera llevado a efecto, aprobado el remate, se requerir\u00e1 al mejor postor para que en el plazo de veinte d\u00edas efect\u00fae el pago del resto del precio que ofreci\u00f3, descontado el dep\u00f3sito. Verificado el ingreso, se dictar\u00e1 el decreto de adjudicaci\u00f3n. Si no realizara el pago, perder\u00e1 su dep\u00f3sito, que se aplicar\u00e1 a los fines de la ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5. Quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores habr\u00e1 de aceptar la subsistencia de las cargas o grav\u00e1menes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">6. Cuando se le reclame para constituir la hipoteca a que se refiere el n\u00famero 12.\u00ba del art\u00edculo 107 de la Ley Hipotecaria, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia expedir\u00e1 inmediatamente testimonio del decreto de aprobaci\u00f3n del remate, aun antes de haberse pagado el precio, haciendo constar la finalidad para la que se expide. La solicitud suspender\u00e1 el plazo para pagar el precio del remate, que se reanudar\u00e1 una vez entregado el testimonio al solicitante.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">7. En cualquier momento anterior a la aprobaci\u00f3n del remate o de la adjudicaci\u00f3n al ejecutante, podr\u00e1 el ejecutado liberar sus bienes pagando \u00edntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia acordar\u00e1 mediante decreto la cancelaci\u00f3n de la subasta o dejar sin efecto la misma, si ya hubiera concluido.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">8. Consignada, cuando proceda, en la Cuenta de Dep\u00f3sitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se ordenar\u00e1 al Portal de Subastas la devoluci\u00f3n de los dep\u00f3sitos de los postores que han reservado postura y se dictar\u00e1 decreto de adjudicaci\u00f3n en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, as\u00ed como las dem\u00e1s circunstancias necesarias para la inscripci\u00f3n con arreglo a la legislaci\u00f3n hipotecaria. Tambi\u00e9n se ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de los dep\u00f3sitos de esos postores cuando el mejor postor haya sido el ejecutante, cuando la persona presentada por el ejecutado para mejorar postura haya ingresado el dep\u00f3sito requerido para ello, o cuando por cualquier otra causa hubiera quedado sin efecto la subasta con posterioridad a su celebraci\u00f3n.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 671. Subasta sin ning\u00fan postor.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si en la subasta no hubiere ning\u00fan postor, podr\u00e1 el acreedor, en el plazo de los veinte d\u00edas siguientes al del cierre de la subasta, pedir la adjudicaci\u00f3n del bien. Si no se tratare de la vivienda habitual del deudor, el acreedor podr\u00e1 pedir la adjudicaci\u00f3n por el\u00a050 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos. Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 por importe igual al\u00a070 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el\u00a060 por cien. Se aplicar\u00e1 en todo caso la regla de imputaci\u00f3n de pagos contenida en el art\u00edculo\u00a0654.3.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el acreedor, en el plazo de veinte d\u00edas, no hiciere uso de esa facultad, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, a instancia del ejecutado, proceder\u00e1 al alzamiento del embargo.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Setenta y tres. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a671\">art\u00edculo 671<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abArt\u00edculo 671. Subasta sin ning\u00fan postor.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si en la subasta no hubiere ning\u00fan postor, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, a instancia del ejecutado, proceder\u00e1 al alzamiento del embargo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">No obstante, desde la finalizaci\u00f3n de la subasta desierta, el ejecutado, por s\u00ed o a propuesta del ejecutante, puede designar una persona que est\u00e9 dispuesta a adjudicarse el bien por un importe que sea igual o superior al 50 por ciento de su valor de subasta. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 adjudicar por la cantidad suficiente para lograr la completa satisfacci\u00f3n del derecho del ejecutante, sin que pueda ser inferior al 40 por ciento del valor de subasta. En este caso, la adjudicaci\u00f3n del bien supondr\u00e1 la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n por completa satisfacci\u00f3n del ejecutante, quedando liberados el resto de bienes que pudieran garantizar el pago de lo reclamado.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si la petici\u00f3n de adjudicaci\u00f3n fuera por importe inferior, el letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n, o\u00eddas las partes, resolver\u00e1 a la vista de las circunstancias del caso y teniendo en cuenta especialmente la conducta del deudor en relaci\u00f3n con el cumplimiento de la obligaci\u00f3n por la que se procede, las posibilidades de lograr la satisfacci\u00f3n del acreedor mediante la realizaci\u00f3n de otros bienes, el sacrificio patrimonial que la aprobaci\u00f3n o no aprobaci\u00f3n del remate suponga para el deudor, para el propio ejecutante o para terceros acreedores con sus derechos inscritos, y el beneficio que de ella obtenga el acreedor. Contra el decreto que apruebe o deniegue el remate cabe recurso directo de revisi\u00f3n ante el tribunal que dict\u00f3 la orden general de ejecuci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En todo caso, las partes de la ejecuci\u00f3n pueden solicitar, de com\u00fan acuerdo, la celebraci\u00f3n de nueva subasta, o proponer otras formas de satisfacci\u00f3n del derecho del ejecutante, conforme a lo previsto por el art\u00edculo 640.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%;\" width=\"283\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 705. Requerimiento y fijaci\u00f3n de plazo.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si el t\u00edtulo ejecutivo obliga a hacer alguna cosa, el tribunal requerir\u00e1 al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijar\u00e1 seg\u00fan la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Setenta y cuatro. Se modifica el <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a705\">art\u00edculo 705<\/a>:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00abArt\u00edculo 705. Requerimiento y fijaci\u00f3n de plazo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si el t\u00edtulo ejecutivo obliga a hacer alguna cosa el tribunal requerir\u00e1 al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijar\u00e1 seg\u00fan la naturaleza el hacer y las circunstancias que concurran. A petici\u00f3n del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia podr\u00e1 delegar en el o la profesional de la Procura de aqu\u00e9l la pr\u00e1ctica de dicho requerimiento\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%;\" width=\"283\">\n<p><strong><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Art\u00edculo 707. Publicaci\u00f3n de la sentencia en medios de comunicaci\u00f3n.<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando la sentencia ordene la publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n, total o parcial, de su contenido en medios de comunicaci\u00f3n a costa de la parte vencida en el proceso, podr\u00e1 despacharse la ejecuci\u00f3n para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiri\u00e9ndose por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que resulten procedentes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Si el ejecutado no atendiera el requerimiento en el plazo que se le se\u00f1ale, podr\u00e1 contratar la publicidad el ejecutante, previa obtenci\u00f3n de los fondos precisos con cargo al patrimonio del ejecutado de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 2 del art\u00edculo anterior.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Setenta y cinco. Se da nueva redacci\u00f3n al <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a707\">art\u00edculo 707<\/a>, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00abArt\u00edculo 707. Publicaci\u00f3n de la sentencia en medios de comunicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando la sentencia ordene la publicaci\u00f3n o difusi\u00f3n, total o parcial, de su contenido en medios de comunicaci\u00f3n a costa de la parte vencida en el proceso, podr\u00e1 despacharse la ejecuci\u00f3n para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiri\u00e9ndose por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia al ejecutado para que contrate los anuncios que sean procedentes. A petici\u00f3n del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia podr\u00e1 delegar la pr\u00e1ctica de este requerimiento en la persona profesional de la Procura\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 709. Condena de hacer personal\u00edsimo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. <\/span><\/p>\n<p>2.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">3. Cuando se acuerde apremiar al ejecutado con multas mensuales, se reiterar\u00e1n trimestralmente por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n los requerimientos, hasta que se cumpla un a\u00f1o desde el primero. Si, al cabo del a\u00f1o, el ejecutado continuare rehusando hacer lo que dispusiese el t\u00edtulo, proseguir\u00e1 la ejecuci\u00f3n para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestaci\u00f3n o para la adopci\u00f3n de cualesquiera otras medidas que resulten id\u00f3neas para la satisfacci\u00f3n del ejecutante y que, a petici\u00f3n de \u00e9ste y o\u00eddo el ejecutado, podr\u00e1 acordar el Tribunal.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Setenta y seis. Se modifica el <strong>apartado 3<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a709\">art\u00edculo 709<\/a>, en los t\u00e9rminos siguientes:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab3. Cuando se acuerde apremiar al ejecutado con multas mensuales, se reiterar\u00e1n trimestralmente por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n los requerimientos hasta que se cumpla un a\u00f1o desde el primero. Si, al cabo del a\u00f1o, el ejecutado continuare rehusando hacer lo que dispusiere el t\u00edtulo, proseguir\u00e1 la ejecuci\u00f3n para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestaci\u00f3n o para la adopci\u00f3n de cualesquiera otras medidas que resulten id\u00f3neas para la satisfacci\u00f3n del ejecutante y que, a petici\u00f3n de \u00e9ste y o\u00eddo el ejecutado podr\u00e1 acordar el tribunal. A petici\u00f3n del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia podr\u00e1 acordar que la pr\u00e1ctica de los requerimientos se realice por la persona profesional de la Procura\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 710. Condenas de no hacer.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le requerir\u00e1, a instancia del ejecutante por parte del Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los da\u00f1os y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Se proceder\u00e1 de esta forma cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimar\u00e1 por el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia con la imposici\u00f3n de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Setenta y siete. Se modifica el <strong>apartado 1<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a710\">art\u00edculo 710<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab1. Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le requerir\u00e1, a instancia del ejecutante por parte del Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia responsable de la ejecuci\u00f3n, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los da\u00f1os y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Se proceder\u00e1 de esta forma cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimar\u00e1 por el letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia con la imposici\u00f3n de multas por cada mes que transcurra sin hacerlo. A petici\u00f3n del ejecutante y a su costa, el o la Letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia podr\u00e1 acordar que estas resoluciones sean notificadas por la persona profesional de la Procura\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 727. Medidas cautelares espec\u00edficas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Conforme a lo establecido en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n acordarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares:&#8230;<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">5.\u00aa La anotaci\u00f3n preventiva de demanda, cuando \u00e9sta se refiera a bienes o derechos susceptibles de inscripci\u00f3n en Registros p\u00fablicos.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Setenta y ocho. Se modifica la medida 5.\u00aa del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a727\">art\u00edculo 727<\/a>, que queda redactada como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab5.\u00aa La anotaci\u00f3n preventiva de demanda, <strong>o de inicio de un medio de soluci\u00f3n de controversias, arbitrajes y litigios extranjeros<\/strong>, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 722, cuando \u00e9stos se refieran a bienes o derechos susceptibles de inscripci\u00f3n en Registros p\u00fablicos.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 730. Momentos para solicitar las medidas cautelares.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. Las medidas cautelares se solicitar\u00e1n, de ordinario, junto con la demanda principal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Podr\u00e1n tambi\u00e9n solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En este caso, las medidas que se hubieran acordado quedar\u00e1n sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo Tribunal que conoci\u00f3 de la solicitud de aqu\u00e9llas en los veinte d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n. El Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia, de oficio, acordar\u00e1 mediante decreto que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, condenar\u00e1 al solicitante en las costas y declarar\u00e1 que es responsable de los da\u00f1os y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Setenta y nueve. Se modifica el <strong>apartado 2<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a730\">art\u00edculo 730<\/a> con la siguiente redacci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab2. Podr\u00e1n tambi\u00e9n solicitarse medidas cautelares antes de la demanda si quien en ese momento las pide alega y acredita razones de urgencia o necesidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">En este caso, las medidas que se hubieran acordado quedar\u00e1n sin efecto si la demanda no se presentare ante el mismo tribunal que conoci\u00f3 de la solicitud de aqu\u00e9llas en los veinte d\u00edas siguientes a su adopci\u00f3n. El letrado o letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia, de oficio, acordar\u00e1 mediante decreto que se alcen o revoquen los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, condenar\u00e1 al solicitante en las costas y declarar\u00e1 que es responsable de los da\u00f1os y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se adoptaron las medidas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando las medidas cautelares se hubieren acordado antes del inicio de un procedimiento de soluci\u00f3n adecuada de controversias o durante su pendencia, alcanzado el acuerdo \u00e9ste habr\u00e1 de ser puesto de manifiesto ante el tribunal. En este acuerdo las partes deber\u00e1n pronunciarse sobre el alzamiento, mantenimiento o modificaci\u00f3n de las medidas cautelares adoptadas. Si ambas partes solicitan el alzamiento se ordenar\u00e1 por el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia. En otro caso, se dar\u00e1 cuenta al tribunal que, o\u00eddas las partes, resolver\u00e1 lo procedente atendiendo a las circunstancias concurrentes. Si se hubiese practicado anotaci\u00f3n preventiva de inicio de un procedimiento de soluci\u00f3n extrajudicial, la anotaci\u00f3n de demanda en el mismo asunto producir\u00e1 sus efectos desde la fecha de la anotaci\u00f3n vigente del procedimiento de soluci\u00f3n extrajudicial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Las partes podr\u00e1n solicitar el alzamiento de las medidas cautelares ante el tribunal competente en el plazo de veinte d\u00edas desde la terminaci\u00f3n del proceso negociador sin acuerdo o desde la fecha de recepci\u00f3n de la propuesta por la parte requerida en caso de que dicha propuesta inicial de acuerdo no obtenga respuesta.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>Art\u00edculo 818. Oposici\u00f3n del deudor.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">1. <\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">2. Cuando la cuant\u00eda de la pretensi\u00f3n no excediera de la propia del juicio verbal, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dictar\u00e1 decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitaci\u00f3n conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposici\u00f3n al actor, quien podr\u00e1 impugnarla por escrito en el plazo de diez d\u00edas. Las partes, en sus respectivos escritos de oposici\u00f3n y de impugnaci\u00f3n de \u00e9sta, podr\u00e1n solicitar la celebraci\u00f3n de vista, siguiendo los tr\u00e1mites previstos en los art\u00edculos\u00a0438 y siguientes.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el importe de la reclamaci\u00f3n exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposici\u00f3n, el Letrado de la Administraci\u00f3n de Justicia dictar\u00e1 decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordar\u00e1 dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los art\u00edculos\u00a0404 y siguientes, salvo que no proceda su admisi\u00f3n, en cuyo caso acordar\u00e1 dar cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: justify; width: 50%; vertical-align: top;\" width=\"283\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Ochenta. Se modifica el <strong>apartado 2<\/strong> del <a style=\"color: #000000;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323#a818\">art\u00edculo 818<\/a>, que queda redactado como sigue:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">\u00ab2. Cuando la cuant\u00eda de la pretensi\u00f3n no excediera de la propia del juicio verbal, el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia dictar\u00e1 decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitaci\u00f3n conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposici\u00f3n al actor, quien podr\u00e1 impugnarla por escrito en el plazo de diez d\u00edas. Presentado el escrito de impugnaci\u00f3n o transcurrido el plazo sin haberse efectuado, se dictar\u00e1 diligencia de ordenaci\u00f3n acordando conceder a ambas partes el plazo de cinco d\u00edas a fin de que propongan la prueba que quieran practicar, debiendo, igualmente, indicar las personas que, por no poderlas presentar ellas mismas, han de ser citadas por el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia a la vista para que declaren en calidad de parte, testigos o peritos. A tal fin, facilitar\u00e1n todos los datos y circunstancias precisos para llevar a cabo la citaci\u00f3n y podr\u00e1n pedir respuestas escritas a cargo de personas jur\u00eddicas o entidades p\u00fablicas, por los tr\u00e1mites establecidos en el art\u00edculo 381, continuando el procedimiento por los tr\u00e1mites del art\u00edculo 438.9 y siguiente.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Cuando el importe de la reclamaci\u00f3n exceda de dicha cantidad, si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposici\u00f3n, el letrado o la letrada de la Administraci\u00f3n de Justicia dictar\u00e1 decreto sobreseyendo las actuaciones y condenando en costas al acreedor. Si presentare la demanda, en el decreto poniendo fin al proceso monitorio acordar\u00e1 dar traslado de ella al demandado conforme a lo previsto en los art\u00edculos 404 y siguientes, salvo que no proceda su admisi\u00f3n, en cuyo caso acordar\u00e1 dar cuenta al juez o jueza para que resuelva lo que corresponda.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 100%; vertical-align: top;\" colspan=\"2\" width=\"566\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Ochenta y uno. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Consentimiento informado para funciones atribuidas a profesionales de la procura.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">El Ministerio de Justicia aprobar\u00e1 un formulario que acredite el consentimiento informado de la parte representada para los actos de comunicaci\u00f3n, tareas de auxilio y cooperaci\u00f3n con los tribunales y actividades materiales del proceso de ejecuci\u00f3n que sean expresamente encomendadas al procurador o procuradora, por delegaci\u00f3n del juez, jueza o tribunal, en su caso. El formulario deber\u00e1 precisar que la parte representada da su consentimiento a la realizaci\u00f3n de actuaciones por el procurador o procuradora a su costa y que, si no fueran realizadas por \u00e9stos, lo ser\u00edan por el tribunal.\u00bb<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"text-align: justify; width: 100%; vertical-align: top;\" colspan=\"2\" width=\"566\">\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Ochenta y dos. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\"><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima. Referencias a la mediaci\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt; color: #000000;\">Todas las referencias que en la presente ley se realizan a la mediaci\u00f3n han de entenderse referidas tambi\u00e9n a cualquier otro de los medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias previstos por la Ley Org\u00e1nica de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia\u00bb.<\/span><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\">ENLACES:<\/span><\/h2>\n<ul>\n<li class=\"puntoPDF\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>La Ley en el BOE:\u00a0<a title=\"PDF firmado BOE-A-2025-76\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2025\/01\/03\/pdfs\/BOE-A-2025-76.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">PDF<\/a>\u00a0 \u00a0<a title=\"Versi\u00f3n HTML BOE-A-2025-76\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-76\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Otros formatos<\/a>\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-461\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">\u00a0Correcci\u00f3n de errores<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2025-76\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Texto consolidado<\/a>\u00a0 \u00a0\u2013\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2025-76&amp;p=20250103&amp;tn=2\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">\u00cdndice\u00a0<\/a>\u00a0\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2025-76&amp;p=20250103&amp;tn=6\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">An\u00e1lisis<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Ver\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/doctrina\/resumenes-leyes\/ley-organica-1-2025-de-2-enero-eficiencia-administracion-de-justicia-notas-de-urgencia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Resumen de Urgencia de Albert Capell<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/resumen-y-novedades-de-la-ley-organica-1-2025-de-2-de-enero-sobre-masc\/\">Medios alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos en L.O. 1\/2025. Por Mar\u00eda Garc\u00eda Valdecasas<\/a><\/strong><\/span><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oposiciones\/temas\/tema-79-de-civil-oposiciones-de-notarias-y-registros-actualizado-a-la-lo-1-2025\/\">Tema 79 de Civil. \u00c1lvaro Cordero Taborda.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/destacadas\/comentario-a-la-lo-1-2025-de-2-de-enero-de-medidas-en-materia-de-eficiencia-del-servicio-publico-de-justicia\/\"><strong>RESUMEN DE LA LEY ORG\u00c1NICA 1\/2025 DE 2 DE ENERO<\/strong><\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/normas\/\">NORMAS<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/resoluciones\/\">RESOLUCIONES<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>OTROS RECURSOS:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/\">Secciones<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/participa\/\">Participa<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/cuadros\/\">Cuadros<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/practica\/\">Pr\u00e1ctica<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos-para-documentos-notariales\/\">Modelos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/utilidades\/\">Utilidades<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>WEB:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/esta-web\/que-ofrece\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Qu\u00e9 ofrecemos<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/1198-2\/\">NyR, p\u00e1gina de inicio<\/a>\u00a0\u2013\u00a0<a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/esta-web\/ideario\/ideario-de-esta-web\/\" target=\"_top\" rel=\"noopener noreferrer\">Ideario Web<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong><a href=\"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/strong><\/span><\/p>\n<div id=\"attachment_124773\" style=\"width: 1186px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/cuadros\/comparativas-articulos\/reforma-de-la-ley-de-enjuiciamiento-civil-2025-en-cuadros-comparativos\/attachment\/dcim100mediadji_0145-jpg-2\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-124773\" class=\"wp-image-124773 size-full\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Pamplona-vista-aerea.jpg\" alt=\"\" width=\"1176\" height=\"662\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Pamplona-vista-aerea.jpg 1176w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Pamplona-vista-aerea-300x169.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Pamplona-vista-aerea-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Pamplona-vista-aerea-768x432.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Pamplona-vista-aerea-500x281.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1176px) 100vw, 1176px\" \/><\/a><p id=\"caption-attachment-124773\" class=\"wp-caption-text\">Vista a\u00e9rea de Pamplona, por Fernando S\u00e1nchez de Lamadrid Sicre, notario de Gij\u00f3n y piloto de drones.<\/p><\/div>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Pamplona-vista-aerea-original.jpg\">VER FOTO ORIGINAL<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN CUADROS &nbsp; La Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se modifica en 82 apartados por la Ley Org\u00e1nica 1\/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio P\u00fablico de Justicia. Cada tabla re\u00fane 10 apartados. 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