{"id":125,"date":"2014-10-13T12:08:16","date_gmt":"2014-10-13T12:08:16","guid":{"rendered":"http:\/\/dev.h2321514.stratoserver.net\/web\/?p=125"},"modified":"2014-10-13T12:11:17","modified_gmt":"2014-10-13T12:11:17","slug":"10-x-proteccion-del-consumidor-en-hipoteca-de-maximo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/sc\/10-x-proteccion-del-consumidor-en-hipoteca-de-maximo\/","title":{"rendered":"10-X. PROTECCI\u00d3N DEL CONSUMIDOR EN HIPOTECA DE M\u00c1XIMO."},"content":{"rendered":"<p><strong>287.HIPOTECA DE M\u00c1XIMO. DEBER DE INFORMACI\u00d3N. <\/strong>Resoluci\u00f3n de 23 de julio de 2014, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el registrador de la propiedad de \u00d3rdenes, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una hipoteca de m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>El <strong>primer defecto<\/strong>\u00a0consiste en que a juicio del registrador no se cumple lo dispuesto en la Orden <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/informes\/informe205.htm#sb\"> EHA\/2899\/2011 de 28 de octubre<\/a>, en cuanto a los requisitos de informaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 19 de la citada norma que en su punto primero establece: \u00abEste cap\u00edtulo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los servicios bancarios de cr\u00e9dito y pr\u00e9stamo hipotecario, en adelante pr\u00e9stamos, celebrados con un cliente, persona f\u00edsica, en los que la hipoteca recaiga sobre una vivienda o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir\u00bb.<\/p>\n<p>Alega el<strong> recurrente<\/strong> que no existe ni pr\u00e9stamo ni cr\u00e9dito hipotecario y en consecuencia es incongruente a su juicio el defecto se\u00f1alado.<\/p>\n<p>La <strong>DGRN<\/strong> desestima el recurso diciendo que \u201cnos encontramos ante una hipoteca en garant\u00eda del saldo de cuenta corriente, es decir ante un cr\u00e9dito hipotecario al que resulta directamente aplicable el contenido de la Orden referida\u201d y que \u201cComo bien dice el registrador en su informe, la calificaci\u00f3n por parte del registrador del cumplimiento de los requisitos de informaci\u00f3n no s\u00f3lo deriva del <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-hipotecaria.htm#a18\"> art\u00edculo 18<\/a> de la Ley Hipotecaria sino que ya el Tribunal Supremo en su Sentencia de 16 de diciembre de 2009 estableci\u00f3 el <strong>papel activo del registrador en la interpretaci\u00f3n del <\/strong> <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/NORMAS\/ley-hipotecaria.htm#a12\"> <strong>art\u00edculo 12<\/strong><\/a><strong> de la Ley Hipotecaria<\/strong> y as\u00ed se recoge tambi\u00e9n en la Sentencia de 13 de septiembre de 2013.\u201d<\/p>\n<p>En cuanto al <strong>segundo defecto<\/strong> de la nota de calificaci\u00f3n, se\u00f1ala el registrador que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-323&amp;tn=1&amp;p=20141001&amp;vd=#a693\"> art\u00edculo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil<\/a>, por cuanto entre las obligaciones que se pueden incluir como partidas de cargo, figuran los d\u00e9bitos procedentes de cualquier operaci\u00f3n de pr\u00e9stamo, cualquiera que sea la forma que se han instrumentado.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala el recurrente que estamos ante una relaci\u00f3n jur\u00eddica de hipoteca de m\u00e1ximo en el que no se prev\u00e9n plazos ni cuotas, sean mensuales o no.<\/p>\n<p>La <strong>DGRN<\/strong> tambi\u00e9n confirma aqu\u00ed la calificaci\u00f3n registral. Se\u00f1ala que \u201cDe la operativa de la cuenta se deriva que las disposiciones del cr\u00e9dito concedido deben reintegrarse por el deudor en un plazo concreto, quince d\u00edas. Se establece por tanto una obligaci\u00f3n de reembolso en plazo concreto aun cuando sea con la finalidad de mantener el saldo crediticio concedido y esta obligaci\u00f3n excepciona el vencimiento pactado inicialmente en la escritura de forma que, resultando incumplida, provoca el vencimiento anticipado de la hipoteca\u201d.\u00a0\u00a0 Y que \u201cLa Ley de Enjuiciamiento Civil en sus art\u00edculos 681 y siguientes se refiere a deudas garantizadas con hipoteca, no distingue entre pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito, no excluye pues su cumplimiento cualquiera que sea la naturaleza de la obligaci\u00f3n garantizada o de la hipoteca misma con tal de que el pago del capital o los intereses deba efectuarse en plazos, por lo tanto pact\u00e1ndose el reintegro o devoluci\u00f3n de las cantidades dispuestas, el art\u00edculo 693 resulta de aplicaci\u00f3n. Y ello es as\u00ed incluso si, como sucede en este caso, las obligaciones que se cargan en la cuenta pierden su individualidad y la posibilidad de ejecuci\u00f3n aislada por efecto del pacto novatorio, puesto que podr\u00edamos encontrarnos que por el vencimiento de una sola mensualidad del pr\u00e9stamo que fuera objeto de cargo en cuenta y cuya cantidad no se repusiese en los quince d\u00edas pactados, se podr\u00eda provocar la ejecuci\u00f3n de la hipoteca contraviniendo lo dispuesto en el repetido art\u00edculo 693.2. \u00a0\u00a0\u00a0 Debe por tanto considerarse el sistema de amortizaci\u00f3n tanto de la propia cuenta como de las obligaciones que en ellas se asientan para evitar que se eluda la norma en perjuicio del hipotecante priv\u00e1ndole de la protecci\u00f3n que en la misma se establece.\u201d(JDR)<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2014\/09\/10\/pdfs\/BOE-A-2014-9236.pdf\">PDF (BOE-A-2014-9236 &#8211; 7\u00a0p\u00e1gs.\u00a0&#8211; 180\u00a0KB)<\/a>\u00a0<strong>\u00a0\u00a0 <\/strong> <a href=\"http:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2014-9236\"> Otros formatos<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>287.HIPOTECA DE M\u00c1XIMO. DEBER DE INFORMACI\u00d3N. Resoluci\u00f3n de 23 de julio de 2014, de la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificaci\u00f3n extendida por el registrador de la propiedad de \u00d3rdenes, por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una hipoteca de m\u00e1ximo. El primer [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[44,1],"tags":[],"class_list":{"0":"post-125","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-pruebas","7":"category-sc"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/125","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=125"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/125\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=125"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=125"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=125"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}