{"id":125010,"date":"2025-02-24T20:26:52","date_gmt":"2025-02-24T19:26:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=125010"},"modified":"2025-02-24T20:26:52","modified_gmt":"2025-02-24T19:26:52","slug":"estudio-critico-sobre-la-doctrina-aplicable-a-las-notificaciones-notariales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/estudio-critico-sobre-la-doctrina-aplicable-a-las-notificaciones-notariales\/","title":{"rendered":"Estudio cr\u00edtico sobre la doctrina aplicable a las notificaciones notariales"},"content":{"rendered":"<p><strong><b>\u00a0<\/b><\/strong><\/p>\n<h1 style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong>ESTUDIO CR\u00cdTICO SOBRE LA DOCTRINA APLICABLE A LAS NOTIFICACIONES NOTARIALES<\/strong><\/span><\/h1>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>Francisco Javier O\u00f1ate Cuadros.\u00a0<\/strong><strong>Notario de San Sebasti\u00e1n.<\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"1-introduccion\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>1.- Introducci\u00f3n<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">En un art\u00edculo firmado junto con Vicente Martorell en \u201c<a href=\"https:\/\/www.elnotario.es\/index.php\/practica-juridica\/13028-notificaciones-extrajudiciales-internacionales\">El Notario del Siglo XXI<\/a>\u201d, consider\u00e1bamos que la definitiva superaci\u00f3n de la funesta doctrina de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2024-7182\">Resoluci\u00f3n de 19 de marzo de 2024<\/a>, puede y debe hacerse desde un completo replanteamiento de la interpretaci\u00f3n de la normativa sobre notificaciones contenida en el Reglamento Notarial. El <strong>art. 111 RRM<\/strong> da una pista al se\u00f1alar que \u201c&#8230; <strong><em>La notificaci\u00f3n quedar\u00e1 cumplimentada y se tendr\u00e1 por hecha en cualquiera de las formas expresadas en el art\u00edculo 202 del Reglamento Notarial<\/em><\/strong>&#8230; \u201d, expresi\u00f3n que aunque da a entender que deba practicarse precisamente conforme al art. 202 RN no excluye otras formas de notariales alternativas de notificaci\u00f3n, materia que es el objeto del presente trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"2-concepto-y-clases-de-notificaciones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>2.- Concepto y clases de notificaciones<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">El DRAE recoge tres acepciones de la acci\u00f3n de notificar que, con alg\u00fan matiz, son coincidentes:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Dar noticia de algo o hacerlo saber con prop\u00f3sito cierto.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Comunicar, avisar, informar, participar, transmitir, enterar, prevenir, denunciar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Comunicar formalmente a su destinatario una resoluci\u00f3n administrativa o judicial, acepci\u00f3n que es la m\u00e1s ajustada desde el punto de vista jur\u00eddico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo la notificaci\u00f3n un requisito ineludible desde el punto de vista de la seguridad jur\u00eddica y la prevenci\u00f3n de la indefensi\u00f3n (art. 24 CE) es llamativo que en el Derecho espa\u00f1ol no exista ninguna definici\u00f3n legal ni tampoco un r\u00e9gimen jur\u00eddico uniforme o supletorio aplicable a las notificaciones. Con todo, como veremos, las \u00faltimas reformas legales han armonizado notablemente la regulaci\u00f3n, fomentando como medios preferentes la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica (no sin pol\u00e9mica) y la remisi\u00f3n por correo, aunque al mantenerse en lo sustancial la regulaci\u00f3n especial contenida en numerosos procedimientos, apenas ha disminuido la sensaci\u00f3n de caos reinante en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La doctrina distingue los siguientes tipos de actos de comunicaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Por ministerio de la ley (v.g. inscripci\u00f3n registral como dies a quo para el ejercicio de la acci\u00f3n de retracto).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) Por comparecencia y acceso al expediente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Por remisi\u00f3n por correo o equivalente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) Por edictos que s\u00f3lo se admite cuando la notificaci\u00f3n personal sea imposible o su intento haya resultado fallido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su estudio requiere distinguir dos grandes grupos: Notificaciones judiciales y administrativas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"3-notificaciones-judiciales-\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #0000ff;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\">3.- Notificaciones judiciales<\/span> <\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su regulaci\u00f3n general se encuentra en los arts. 149 y ss. LEC, aplicables al procedimiento civil y supletoriamente, a los dem\u00e1s procedimientos judiciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. 149 LEC distingue entre los siguientes actos procesales de comunicaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.\u00ba Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resoluci\u00f3n o actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.\u00ba Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3.\u00ba Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar en el seno de un proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4.\u00ba Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5.\u00ba Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la pr\u00e1ctica de cualquier actuaci\u00f3n cuya ejecuci\u00f3n corresponda, entre otros, a los notarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6.\u00ba Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y otros funcionarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sus notas comunes m\u00e1s destacadas son:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se ejecutar\u00e1n por los <strong>funcionarios<\/strong> <strong>del Cuerpo de Auxilio Judicial<\/strong> <strong>o<\/strong> por el <strong>procurador<\/strong> de la parte que lo solicite, bajo la direcci\u00f3n del LAJ.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se tendr\u00e1n por v\u00e1lidamente realizados cuando en la diligencia quede constancia suficiente de haber sido practicados <strong>en la persona, en el domicilio, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada al efecto, por comparecencia electr\u00f3nica o por los medios telem\u00e1ticos o electr\u00f3nicos elegidos por el destinatario<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se admite la <strong>remisi\u00f3n<\/strong> mediante correo, telegrama, correo electr\u00f3nico o cualquier otro medio electr\u00f3nico que permita dejar en los autos <strong>constancia fehaciente de la recepci\u00f3n, de su fecha y hora y del contenido de lo comunicado<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; <\/strong>Como regla general, <strong>NO se admitir\u00e1 ni consignar\u00e1 respuesta alguna del interesado, la cual, en su caso, deber\u00e1 realizarse mediante la presentaci\u00f3n del correspondiente escrito de oposici\u00f3n, en la forma y medida previstas en el procedimiento de que se trate.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Si se practicase un mismo acto de comunicaci\u00f3n <strong>dos o m\u00e1s veces<\/strong>, tendr\u00e1 <strong>eficacia<\/strong> a efectos procesales <strong>la primera fecha<\/strong> en que se hubiese verificado, con independencia del medio empleado, salvo que las leyes procesales establezcan otra cosa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Cuando la comunicaci\u00f3n <strong>se remita por correo con acuse de recibo u otro medio semejante<\/strong>, <strong>el LAJ dar\u00e1 fe<\/strong> en los autos <strong>de la remisi\u00f3n y del contenido de lo remitido<\/strong>, y unir\u00e1 a aqu\u00e9llos, en su caso, el acuse de recibo o el medio a trav\u00e9s del cual quede constancia de la recepci\u00f3n o la documentaci\u00f3n aportada por el procurador que as\u00ed lo acredite, de haber procedido \u00e9ste a la comunicaci\u00f3n (art. 160 LEC).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Conforme al art. 161 LEC:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">+ La <strong>negativa<\/strong> del destinatario a recibir la notificaci\u00f3n o a firmar la diligencia acreditativa de la entrega produce los efectos de la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">+ Si la comunicaci\u00f3n debiera practicarse en el <strong>domicilio<\/strong> de empadronamiento, profesional o fiscal, el de su trabajo no ocasional o la vivienda o local arrendados, podr\u00e1 efectuarse la entrega, en <strong>sobre cerrado<\/strong>, a cualquier empleado, familiar o persona mayor de 14 a\u00f1os con la que conviva o al conserje de la finca, advirtiendo al receptor que est\u00e1 obligado a entregar la copia de la resoluci\u00f3n o la c\u00e9dula al destinatario de \u00e9sta, o a darle aviso si sabe su paradero y de su responsabilidad en relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los datos del destinatario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">+ En la <strong>diligencia<\/strong> se har\u00e1 constar el nombre de la <strong>persona destinataria de la comunicaci\u00f3n<\/strong> y la <strong>fecha y la hora<\/strong> en la que fue buscada y no encontrada en su domicilio, as\u00ed como el <strong>nombre de la persona que recibe la copia de la resoluci\u00f3n o la c\u00e9dula y la relaci\u00f3n de dicha persona con el destinatario<\/strong>, produciendo todos sus efectos la comunicaci\u00f3n as\u00ed realizada.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">+ En el caso de que <strong>no se halle a nadie<\/strong> en el domicilio, el LAJ, funcionario o procurador, procurar\u00e1 <strong>averiguar<\/strong> si vive all\u00ed su destinatario, consign\u00e1ndose en la diligencia el facilitado por alguna de las personas consultadas y en caso contrario, se abrir\u00e1n diligencias para la averiguaci\u00f3n del domicilio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Cuando los actos de comunicaci\u00f3n hayan de practicarse <strong>por tribunal distinto y fuera de los supuestos de notificaciones electr\u00f3nicas<\/strong>, se proceder\u00e1 por medio de <strong>auxilio judicial<\/strong> del \u00f3rgano judicial territorialmente competente, espa\u00f1ol o extranjero (arts. 169 a 177 LEC), pero <strong>\u00fanicamente cuando <\/strong><strong>no se considere posible o conveniente desplazarse fuera de su circunscripci\u00f3n para practicarlas y no sea posible su pr\u00e1ctica por videoconferencia<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Trat\u00e1ndose de procedimientos de <strong>apremio<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">+ Las \u201ccomunicaciones\u201d se practicar\u00e1n en el domicilio que conste en el <strong>Registro<\/strong>, <strong>por correo con acuse de recibo o por otro medio fehaciente<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">+ <strong>Sin perjuicio de la notificaci\u00f3n al deudor del despacho de la ejecuci\u00f3n<\/strong>, <strong>no se practicar\u00e1 el requerimiento judicial de pago cuando se acredite haberse efectuado extrajudicialmente<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Y en el caso de bienes <strong>hipotecados<\/strong> o pignorados, adem\u00e1s:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El requerimiento o notificaci\u00f3n se har\u00e1 <strong>en el domicilio<\/strong> que conste en el Registro <strong>por el Notario<\/strong>, <strong>en la forma que resulte de la legislaci\u00f3n notarial<\/strong>.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>Ser\u00e1 v\u00e1lido el requerimiento o la notificaci\u00f3n realizada fuera del domicilio <\/strong>siempre que se haga en la persona del destinatario y, previa su identificaci\u00f3n por el Notario, con su consentimiento, que ser\u00e1 expresado en el acta de requerimiento o notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Si el destinatario es una <strong>persona jur\u00eddica<\/strong> el Notario entender\u00e1 la diligencia con una persona mayor de edad que forme parte del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, acredite ser representante con facultades suficientes o que <strong>a juicio del Notario<\/strong> <strong>act\u00fae notoriamente como persona encargada para recibir requerimientos o notificaciones fehacientes<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>Intentado sin efecto<\/strong> el requerimiento y realizadas por la Oficina judicial las averiguaciones pertinentes para determinar el domicilio del deudor, se proceder\u00e1 a ordenar la publicaci\u00f3n de edictos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los <strong>arts. 166-182 LECrim<\/strong> se\u00f1alan as\u00ed mismo que las comunicaciones podr\u00e1n efectuarse por un funcionario mediante correo certificado con acuse de recibo, dando el LAJ fe en los autos del contenido del sobre remitido, practic\u00e1ndose en la forma prevenida en la LEC.<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De los preceptos rese\u00f1ados se pueden se\u00f1alar como principios b\u00e1sicos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Las notificaciones personales las realiza personal subalterno, nunca el fedatario judicial (LAJ), que da fe de lo remitido pero no de los hechos de la remisi\u00f3n y recepci\u00f3n, que corresponder\u00e1n al personal de la entidad que las haya realizado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se trata de dar prevalencia a la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica, siempre que sea posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Cuando no lo sea, a la notificaci\u00f3n por correo, sin mayores precisiones en el caso de proceso civil, aunque en la pr\u00e1ctica se ha generalizado el correo certificado con acuse de recibo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Cuando se usa la notificaci\u00f3n electr\u00f3nica o por correo, nunca se requiere el auxilio judicial, sin perjuicio del derecho del destinatario de la comunicaci\u00f3n a comparecer en el juzgado competente del lugar de su domicilio, en los t\u00e9rminos establecidos por las leyes rituarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La posible contestaci\u00f3n del destinatario debe hacerse en el proceso, nunca en el propio <em>incidente<\/em> de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A lo anterior ha de a\u00f1adirse, aunque no podamos detenernos en ello, que curiosamente, se exigen requisitos formales m\u00e1s estrictos en el procedimiento judicial de apremio que en el procedimiento penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"4-notificaciones-administrativas-arts-39-42-lpacap\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>4.- Notificaciones administrativas <\/strong>(<strong>arts. 39-42 LPACAP)<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>\u00a0<\/strong>Son las especialidades m\u00e1s destacables:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Toda notificaci\u00f3n deber\u00e1 ser cursada dentro del plazo de 10 d\u00edas a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deber\u00e1 contener el texto \u00edntegro de la resoluci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de si pone fin o no a la v\u00eda administrativa, la expresi\u00f3n de los recursos que procedan, en su caso, en v\u00eda administrativa y judicial, el \u00f3rgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Las notificaciones que, conteniendo el texto \u00edntegro del acto, omitiesen alguno de los dem\u00e1s requisitos previstos, surtir\u00e1n efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resoluci\u00f3n o acto objeto de la notificaci\u00f3n, o interponga cualquier recurso que proceda.<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Cuando la notificaci\u00f3n se practique en el domicilio del interesado, podr\u00e1 hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de 14 a\u00f1os que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificaci\u00f3n, se repetir\u00e1 el intento por una sola vez. Si el primer intento de notificaci\u00f3n se realiz\u00f3 antes de las 15 horas, el segundo deber\u00e1 realizarse despu\u00e9s y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de 3 horas entre ambos intentos de notificaci\u00f3n. Si el segundo intento tambi\u00e9n resultara infructuoso, se proceder\u00e1 a notificar por medio de edicto publicado en el BOE y en su caso, en el bolet\u00edn oficial de la C.A., Provincia, tabl\u00f3n de anuncios del Ayuntamiento o Consulado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Conforme al <strong>art. 41.1 LPACAP<\/strong>, \u201cCon independencia del medio utilizado, las notificaciones ser\u00e1n v\u00e1lidas siempre que permitan tener constancia de su env\u00edo o puesta a disposici\u00f3n, de la recepci\u00f3n o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido \u00edntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n efectuada se incorporar\u00e1 al expediente, admitiendo cualquier medio no electr\u00f3nico que permita tener constancia de su env\u00edo o puesta a disposici\u00f3n, de la recepci\u00f3n o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido \u00edntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Del examen de las normas se\u00f1aladas cabe se\u00f1alar unos requisitos y efectos comunes de las notificaciones judiciales y las administrativas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) La eficacia de los actos procesales y administrativos que no sean de tr\u00e1mite queda supeditada a su notificaci\u00f3n formal al interesado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) La notificaci\u00f3n por edictos s\u00f3lo procede cuando intentada la notificaci\u00f3n personal ha resultado imposible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) Se equipara la notificaci\u00f3n por correo certificado con acuse de recibo a cualquier otro sistema que permita tener constancia del hecho y momento del env\u00edo, la puesta a disposici\u00f3n, la recepci\u00f3n o el acceso al contenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"5-notificaciones-por-medio-del-operador-postal-universal\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>5.- Notificaciones por medio del operador postal universal<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bajo la vigencia y en desarrollo de la Ley 30\/1992, se dict\u00f3 el <strong>RD 1829\/1999<\/strong>, de cuyos arts. 40 a 44 cabe destacar lo siguiente:<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>a) Requisitos<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Si practicado el segundo intento, \u00e9ste resultase infructuoso, el operador del servicio postal universal deber\u00e1 <strong>depositar en lista<\/strong> las notificaciones, <strong>durante el plazo m\u00e1ximo de 1 mes<\/strong>, a cuyo fin se proceder\u00e1 a dejar al destinatario <strong>aviso de llegada ordinario<\/strong> en el correspondiente casillero domiciliario<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>. A partir de este momento, dicha notificaci\u00f3n tendr\u00e1 el mismo tratamiento que las que hubieren sido rehusadas o rechazadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>No proceder\u00e1 un segundo intento<\/strong> si la notificaci\u00f3n hubiera sido rehusada o rechazada por el interesado o su representante, la direcci\u00f3n sea incorrecta, el destinatario fuera desconocido o hubiera fallecido o cuando por cualquier otra causa de an\u00e1loga naturaleza a las expresadas, sea objetivamente improcedente el segundo intento de entrega.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La entrega de notificaciones a <strong>organismos p\u00fablicos<\/strong> se realizar\u00e1 a un <strong>empleado<\/strong> de los mismos, haci\u00e9ndose constar su identidad, firma y fecha de la notificaci\u00f3n y el sello del organismo p\u00fablico. Asimismo, podr\u00e1n entregarse en el <strong>Registro general<\/strong> del organismo p\u00fablico de que se trate, bastando, en este caso, la estampaci\u00f3n del correspondiente sello de entrada.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>b) Efectos<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La entrega de notificaciones de \u00f3rganos administrativos y judiciales realizada por el operador al que se ha encomendado la prestaci\u00f3n del servicio postal universal tendr\u00e1 como efecto la <strong>constancia fehaciente de su recepci\u00f3n<\/strong>, sin perjuicio de que los dem\u00e1s operadores realicen este tipo de notificaciones en el \u00e1mbito no reservado, cuyos efectos se regir\u00e1n por las normas de derecho privado.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>c) Ley 43\/2010, del servicio postal universal<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las referencias del RD 1829\/1999 a los \u00f3rganos judiciales fue anulada por la STS 8-06-2004, por entenderse contrarias a la LEC. Con posterioridad, se dict\u00f3 la <strong>Ley 43\/2010, del servicio postal universal<\/strong> que lo atribuye a Correos y adem\u00e1s establece que, sin perjuicio de lo establecido hoy por la Ley 39\/2015 establece dos novedades:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Las solicitudes, escritos y comunicaciones <strong>dirigidas a<\/strong> -no dirigidas por- las Administraciones P\u00fablicas, <strong>\u00fanicamente<\/strong> podr\u00e1n realizarse <strong>a trav\u00e9s de las oficinas del operador<\/strong> designado para la prestaci\u00f3n del <strong>servicio postal universal<\/strong> (art. 14).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201c<strong><em>La actuaci\u00f3n del operador designado gozar\u00e1 de la presunci\u00f3n de veracidad y fehaciencia en la distribuci\u00f3n, entrega y recepci\u00f3n o reh\u00fase o imposibilidad de entrega de notificaciones de \u00f3rganos administrativos <u>Y JUDICIALES<\/u>, tanto las realizadas por medios f\u00edsicos, como telem\u00e1ticos. Las notificaciones practicadas por los dem\u00e1s operadores postales surtir\u00e1n efecto de acuerdo con las normas de derecho com\u00fan<\/em><\/strong>.\u201d (<strong>art. 22.4<\/strong>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"6-las-notificaciones-notariales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>6.- Las notificaciones notariales<\/strong><\/span><\/h6>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-61-doctrina-canonica-y-obsoleta\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a06.1 Doctrina can\u00f3nica (y obsoleta)<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">La doctrina administrativa de la DG, recogida en la Resoluci\u00f3n, parte de dos ideas b\u00e1sicas, compartidas, <em>de<\/em> <em>lege data<\/em>, por la pr\u00e1ctica generalidad de la doctrina notarial:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; S\u00f3lo las actuaciones notariales practicadas en la forma de los arts. 202 RN y ss. son aut\u00e9nticas notificaciones, conforme a la doctrina consolidada en la materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Cuando se utilice la v\u00eda postal, s\u00f3lo pueden realizarse a trav\u00e9s del operador postal universal, conforme a la Ley 43\/2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La naturaleza jur\u00eddica y el correspondiente encuadramiento normativo de las notificaciones notariales no es sencilla. La separaci\u00f3n entre fe p\u00fablica judicial y extrajudicial, deber\u00eda excluir su asimilaci\u00f3n a las judiciales, pero la cuesti\u00f3n ya no es tan clara, por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La atribuci\u00f3n a los Notarios de competencias en materia de jurisdicci\u00f3n voluntaria compartidas con los LAJs y,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La remisi\u00f3n a la legislaci\u00f3n notarial que establece la LEC para el procedimiento de apremio sobre bienes hipotecados o pignorados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cabr\u00eda por tanto considerar que la actuaci\u00f3n notarial en esta materia es de car\u00e1cter administrativo<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>, pero la LPACAP no hace referencia alguna a la posible pr\u00e1ctica notarial de las notificaciones administrativas. Como se\u00f1al\u00f3 Rodr\u00edguez Adrados, no cabe dudar de su posibilidad y efectividad, por el car\u00e1cter universal de la fe p\u00fablica notarial en el \u00e1mbito extrajudicial (art. 1 LN).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En general, al autorizar un acta de notificaci\u00f3n, el notario <strong>no est\u00e1<em> autorizando <\/em>un documento p\u00fablico en sentido estricto<\/strong>, pues se limita a dar fe de determinados hechos, con una valoraci\u00f3n jur\u00eddica considerablemente inferior a la que realiza en la autorizaci\u00f3n de una escritura p\u00fablica . As\u00ed se desprende de:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La disciplina general de las actas (arts. 17 LN y 144 RN): <strong><em>Las actas notariales tienen como contenido la constataci\u00f3n de hechos o la percepci\u00f3n que de los mismos tenga el Notario, siempre que por su \u00edndole no puedan calificarse de actos y contratos, as\u00ed como sus juicios o calificaciones<\/em><\/strong>.<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El principio de <strong>rogaci\u00f3n<\/strong> (arts. 3, 197.1 y 198.1 RN).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El principio de control de <strong>legalidad<\/strong> (arts. 17, 17 bis y 24 LN), que se limita a calificar la licitud de la rogaci\u00f3n y de la propia actuaci\u00f3n notarial pretendida. La explicita para las actas de env\u00edo por correo el art. 201.2 RN: <strong><em>El Notario \u00fanicamente estar\u00e1 obligado a comprobar que el contenido de la carta o del documento no es contrario a la Ley penal, al orden p\u00fablico o a las buenas costumbres<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El principio de <strong>imparcialidad<\/strong>, que limita la obligaci\u00f3n de asesoramiento y consejo del Notario a cuestiones meramente t\u00e9cnicas relativas a la efectividad de la rogaci\u00f3n, sin que pueda hacer de abogado o asesor del requirente ni del requerido.<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En consecuencia, <strong>salvo en los supuestos en que la norma reguladora del procedimiento de que se trate exija un control notarial espec\u00edfico<\/strong> -por ejemplo, control de abusividad de cl\u00e1usulas generales, de la realidad y c\u00e1lculo de la cuant\u00eda de una deuda, del cumplimiento de requisitos contractuales o legales, etc.- la actuaci\u00f3n notarial tiene un car\u00e1cter puramente administrativo y fedatario. Al <em>autorizar<\/em> el acta, en particular la de notificaci\u00f3n o requerimiento, el notario no asume responsabilidad alguna por el contenido material de lo notificado, del que en ning\u00fan caso se convierte en <em>autor<\/em>. S\u00f3lo ser\u00e1 autor del acta que sirve de cobertura a la actuaci\u00f3n notarial, limit\u00e1ndose su responsabilidad civil a los da\u00f1os y perjuicios que pueda ocasionar una actuaci\u00f3n contraria a la <em>lex artis<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup><strong>[8]<\/strong><\/sup><\/a><\/em>.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-62-clases-de-notificaciones-notariales\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a06.2 Clases de notificaciones notariales<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es cl\u00e1sica la distinci\u00f3n entre:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) <strong>Actas de entrega y de env\u00edo de documentos por correo<\/strong>, que se consideran <strong>actas de presencia<\/strong>:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>Art\u00edculo 200<\/strong> <strong>RN<\/strong>: \u201c<strong><em>Ser\u00e1n (&#8230;) materia de las actas de presencia:<\/em><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>1\u00ba La entrega de documentos, efectos, dinero u otras cosas, as\u00ed como los ofrecimientos de pago. El texto de estas actas comprender\u00e1, en lo pertinente, la trascripci\u00f3n del documento entregado, la descripci\u00f3n completa de la cosa, la naturaleza, caracter\u00edsticas y notas individuales de los efectos.<\/em><\/strong><em>(&#8230;)<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><em>4\u00ba Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 114.2 de la Ley 24\/2001, de 27 de diciembre, los notarios deber\u00e1n dejar constancia en acta, a solicitud de los interesados, tanto de las comunicaciones electr\u00f3nicas recibidas de \u00e9stos como de las que, a requerimiento de los mismos, env\u00eden los Notarios a terceros. <\/em><\/strong><em>(&#8230;)<\/em><strong>.\u201d<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>Art. 201 RN<\/strong>: \u201c<strong><em>El simple hecho del env\u00edo de cartas u otros documentos por correo ordinario, procedimiento telem\u00e1tico, telefax o cualquier otro medio id\u00f3neo podr\u00e1 hacerse constar mediante acta, que acreditar\u00e1 el contenido de la carta o documento, y seg\u00fan el medio utilizado la fecha de su entrega, o su remisi\u00f3n por procedimiento t\u00e9cnico adecuado y, en su caso, la expedici\u00f3n del correspondiente resguardo de imposici\u00f3n como certificado, entrega o remisi\u00f3n, as\u00ed como la recepci\u00f3n por el notario del aviso de recibo, o del documento o comunicaci\u00f3n de recepci\u00f3n. En la carta o documentos remitidos quedar\u00e1 siempre constancia de la intervenci\u00f3n notarial. Las sucesivas actuaciones notariales a que se refiere este art\u00edculo se har\u00e1n constar por diligencias. Las actas de remisi\u00f3n de documentos no confieren derecho a contestar en la misma acta y a costa del requirente. El notario no admitir\u00e1 requerimientos para env\u00edo de sobres cerrados cuyo contenido no aparezca reproducido en el acta<\/em><\/strong><em>.<\/em>\u201d<sup>[1]<\/sup><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) <strong>Actas de notificaci\u00f3n o requerimiento<\/strong>, que se consideran actas de naturaleza jur\u00eddica distinta y propia y est\u00e1n sujetas al mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art. 202.1 RN<\/strong>: \u201c<strong><em>Las actas de notificaci\u00f3n tienen por objeto transmitir a una persona una informaci\u00f3n o una decisi\u00f3n del que solicita la intervenci\u00f3n notarial, y las de requerimiento, adem\u00e1s, intimar al requerido para que adopte una determinada conducta. El notario, discrecionalmente, y siempre que de una norma legal no resulte lo contrario, podr\u00e1 efectuar las notificaciones y los requerimientos enviando al destinatario la c\u00e9dula, copia o carta por correo certificado con aviso de recibo. (&#8230;) <\/em><\/strong><strong><em>El notario siempre que no pueda hacer entrega de la c\u00e9dula deber\u00e1 enviar la misma por correo cer\u00adtificado con acuse de recibo, tal y como establece el Real Decreto 1829\/1999, de 3 de diciembre, o por cualquier otro procedimiento que permita dejar constancia fehaciente de la entrega<\/em><\/strong><em>.<\/em>\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan Fern\u00e1ndez-Tresguerres y Fern\u00e1ndez-Golf\u00edn:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">* En el <strong>acta de presencia <\/strong>del<strong> art. 200 RN<\/strong>, el alcance de la fe p\u00fablica notarial se limita a<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La constataci\u00f3n del hecho de la entrega de una documentaci\u00f3n por parte del requirente de la actuaci\u00f3n notarial a otra persona, bien directamente, bien mediante su entrega al para que la haga llegar a otra persona, previo examen de licitud del contenido, sin valoraci\u00f3n jur\u00eddica adicional alguna y sin que tal percepci\u00f3n genere consecuencias jur\u00eddicas distintas de ese simple hecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El notario puede valerse de los medios auxiliares que estime oportunos (<em>v.g.<\/em> servicio de mensajer\u00eda) y su actuaci\u00f3n compite con otras alternativas presentes en el mercado como el burofax, el correo electr\u00f3nico o los SMS certificados, existiendo incluso sedicentes \u00abcertificados y con dep\u00f3sito notarial\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En todos estos casos la fehaciencia del contenido remitido y su eficacia depender\u00e1n de la credibilidad o reputaci\u00f3n del emisor y de su aceptaci\u00f3n por los Tribunales, pues el \u00abdeposito notarial\u00bb no es sino la simple puesta a disposici\u00f3n del notario de una copia de un archivo en soporte papel o electr\u00f3nico que queda en su poder, creando una falsa apariencia de intervenci\u00f3n notarial en el proceso de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">* En el <strong>acta de env\u00edo de documentos<\/strong> del <strong>art. 201 RN<\/strong>, la intervenci\u00f3n del notario:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Acredita y garantiza el hecho y el contenido de lo enviado, esto es, la <strong><u>notificaci\u00f3n<\/u><\/strong> e implica el juicio de legalidad del notario tanto sobre la licitud del contenido, que tiene derecho a conocer conforme a su deber gen\u00e9rico de control de legalidad como del propio env\u00edo. En su caso, tambi\u00e9n la recepci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Como parte de la funci\u00f3n notarial, en cumplimiento de su deber de asesoramiento instrumental, <em>el notario debe depurar la rogaci\u00f3n, averiguar las finalidades pr\u00e1cticas pretendidas por el rogante, asesorarle sobre la idoneidad del acta solicitada para conseguirlas y sobre la mejor manera de lograrlas; ciertamente el respeto a las formas documentales t\u00edpicas ha de llevar al notario a revisar los t\u00e9rminos del requerimiento (y en su caso de la minuta presentada)<\/em> y advertir del alcance de ese tipo de acta frente a las actas de notificaci\u00f3n y requerimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La constancia de la intervenci\u00f3n notarial en la carta o documento remitido es una medida necesaria para evitar la clandestinidad de la actuaci\u00f3n notarial por eso, aunque la literalidad del precepto se refiere s\u00f3lo a \u00abla carta o documento\u00bb debe reflejarse tambi\u00e9n en el sobre con objeto de que su destinatario pueda conocer antes de aceptar o no el env\u00edo, su origen notarial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Por \u00abmedio id\u00f3neo\u00bb, se incluyen el env\u00edo a trav\u00e9s de un operador de mensajer\u00eda distinto a Correos y el env\u00edo por soporte electr\u00f3nico o telem\u00e1tico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; No se contempla, aunque tampoco se proh\u00edbe, la notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de e-mail certificado con la firma electr\u00f3nica del notario, a la que hace referencia el art. 200 RN.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Tras la reforma del RD 45\/2007 se trata tan s\u00f3lo de acreditar que el requerido o notificado ha podido estar en condiciones razonables de quedar enterado de lo que se le comunica, siendo irrelevante la prestaci\u00f3n de asesoramiento al destinatario la cual, por otra parte, pod\u00eda comprometer la necesaria imparcialidad del notario (R. Adrados).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0* En las <strong>actas de notificaci\u00f3n y requerimiento<\/strong> de los <strong>arts. 202 y ss. RN<\/strong>, tras la reforma del RN operada por el RD 45\/2007, la situaci\u00f3n es confusa por:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Las desaparici\u00f3n de toda diferencia entre \u201cel simple env\u00edo\u201d y la \u201cnotificaci\u00f3n o requerimiento\u201d cuando estas \u00faltimas se practiquen por medio de correo certificado con acuse de recibo o por v\u00eda electr\u00f3nica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La incidencia de las reformas posteriores relativas a las notificaciones judiciales y administrativas en uni\u00f3n con la discutida naturaleza de los procedimientos notariales de jurisdicci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; El uso en las leyes y reglamentos especiales de expresiones poco t\u00e9cnicas como expresiones como \u201cnotificaci\u00f3n fehaciente\u201d, \u201ccomunicaci\u00f3n fehaciente\u201d, \u201cpor conducto notarial\u201d, as\u00ed como las dudas interpretativas acerca de si la expresi\u00f3n \u201c<strong>notificaci\u00f3n personal en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n notarial<\/strong>\u201d utilizada en muchas normas hacen referencia a una <strong>notificaci\u00f3n personal al interesado debidamente controlada por el notario<\/strong>, o a una <strong>notificaci\u00f3n al interesado hecha personalmente por el notario.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; La generalizaci\u00f3n en los distintos instrumentos normativos, tanto internos como europeos e internacionales y de la notificaci\u00f3n por v\u00eda postal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al decir de la doctrina notarial can\u00f3nica (Rodr\u00edguez Adrados, DG, perfectamente sistematizada y recopilada por Moreno Ayguad\u00e9 en <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/ARTICULOS\/2010-competenciaterritorialnotarial.htm\">esta p\u00e1gina<\/a>), la notificaci\u00f3n por conducto notarial regulada en el art. 201 RN no llega a producir un verdadero requerimiento notarial, incluso si el contenido del documento fuera requisitorio, motivo por el cual no confiere derecho a contestar en la misma acta a costa del requirente. Y en cuanto al acta del 202, que s\u00ed lo produce, el notario es funcionalmente competente para efectuar requerimientos pero carece de competencia territorial para hacerlos fuera de su distrito, con independencia del modo en que haga la notificaci\u00f3n, debiendo acudir inexcusablemente al exhorto notarial, con independencia de que el segundo notario pueda igualmente hacer la notificaci\u00f3n personalmente o remitirla por correo certificado con acuse de recibo.<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"-63-un-nuevo-marco-mental-superacion-de-la-doctrina-clasica\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>\u00a0 \u00a06.3 Un nuevo marco mental: Superaci\u00f3n de la doctrina cl\u00e1sica<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque la doctrina notarialista es pr\u00e1cticamente un\u00e1nime <em>de lege data<\/em> en la defensa de esta tesis, sus inconvenientes pr\u00e1cticos son innegables, motivo por el cual van surgiendo cada vez m\u00e1s opiniones en torno a la oportunidad\/necesidad de modificar la regulaci\u00f3n reglamentaria. No obstante, las opiniones <em>divergentes<\/em> se expresan con excesiva cautela, en mi opini\u00f3n, sin abordar el fondo de la cuesti\u00f3n con la atenci\u00f3n que merece, al incidir en la siempre delicada cuesti\u00f3n de la competencia territorial. Al punto de que su infracci\u00f3n motiva una r\u00e1pida reacci\u00f3n de los \u00f3rganos corporativos sancionando a los infractores, como lo demuestra el <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/HTML\/?uri=CELEX:62021CO0722\">Auto TJUE 19-05-2022<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respetuosamente, discrepamos de esta tesis cl\u00e1sica -que respetamos escrupulosamente en nuestro quehacer diario, m\u00e1s por respeto al <em>status quo<\/em> que por convicci\u00f3n de su vigencia real y utilidad pr\u00e1ctica-, en virtud de los siguientes argumentos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) En primer lugar, el extraordinario trabajo de Rodr\u00edguez Adrados \u201cCuestiones de t\u00e9cnica notarial en materia de actas\u201d, datado en 1988, merece una actualizaci\u00f3n y puesta al d\u00eda urgente. Glosamos sus opiniones y tratamos de extraer algunas consecuencias que pueden resultarnos \u00fatiles para demostrar que nuestras opiniones no son tan heterodoxas como cabr\u00eda pensar:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Distingue entre <strong>notificaciones simples y cualificadas<\/strong>, sujet\u00e1ndose a diferentes requisitos y procedimientos. Parte por tanto de la base de que las comunicaciones son notificaciones, aun si distingue entre las actas de env\u00edo y las actas de notificaci\u00f3n propiamente dichas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Reclama un <strong>tratamiento espec\u00edfico de las notificaciones notariales internacionales<\/strong>. Que tuvo como respuesta legislativa la casi inmediata modificaci\u00f3n del art. 35 LN en virtud de la Ley 18\/1990. Tras la reforma, la necesidad de actualizar la doctrina anterior parec\u00eda obvia: Si el notario no puede hacer notificaciones fuera de su distrito y precisa en todo caso del auxilio notarial, es evidente que sin acudir al auxilio externo no podr\u00e1 hacer notificaciones internacionales. \u00bfPara esto hac\u00eda falta el art. 35 LN?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Se\u00f1ala que \u201c<strong>La finalidad de la notificaci\u00f3n es precisamente que el notificado tome conocimiento de los hechos que se le notifican<\/strong>\u201d y frente a la opini\u00f3n de N\u00fa\u00f1ez Lagos, acepta el concepto de Pal\u00e1 Mediano de la notificaci\u00f3n como \u201cllegada\u201d o \u201cpresentaci\u00f3n\u201d, <strong>haciendo abstracci\u00f3n de su concreta recepci\u00f3n por el destinatario<\/strong>. De seguir esta tesis, nos parece que considerar esencial el derecho de contestaci\u00f3n del notificado es una contradicci\u00f3n insalvable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Afirma que <strong>el notario no hace requerimientos<\/strong>, porque <strong>carece del <em>imperium<\/em> del juez o de la administraci\u00f3n.<\/strong> Esta afirmaci\u00f3n refuerza la idea de que la falta de posibilidad de contestaci\u00f3n del notificado, que no requerido, le coloca en una situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n es dif\u00edcilmente sostenible: Si el notario carece de <em>imperium<\/em> y no puede requerir, dif\u00edcilmente podr\u00e1 defenderse que pueda haber indefensi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como es l\u00f3gico, nuestra indiscutible referencia en todo cuanto a Derecho notarial se refiere no pod\u00eda adivinar con precisi\u00f3n absoluta la evoluci\u00f3n normativa futura, tanto interna como europea. Es obvio que en relaci\u00f3n con determinados expedientes de jurisdicci\u00f3n voluntaria, como los de reclamaci\u00f3n de deudas no satisfechas (monitorio notarial) o la venta extrajudicial forzosa de bienes hipotecados o pignorados a instancia del acreedor en ejercicio de su <em>ius distrahendi<\/em>, el notario tiene imperium o parafraseando a Mart\u00ednez Sanchiz al citar a Paulo, una (no tan) <em>modica coertio<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s, como hemos visto, todo lo relativo al \u201cderecho de contestaci\u00f3n\u201d se remite en las leyes procesales y administrativas al propio procedimiento. En el acta de notificaci\u00f3n o requerimiento, por usar la terminolog\u00eda reglamentaria, no existe un procedimiento propiamente dicho y por otra parte, nada obstar\u00eda a que por v\u00eda interpretativa se confiriese en todo caso al notificado, cualquiera que fuera la forma en que se hubiera producido la notificaci\u00f3n, el derecho a contestar ante el notario de su elecci\u00f3n, correspondiendo abonar los gastos al requirente en los t\u00e9rminos reglamentarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">L\u00f3gicamente, esta conclusi\u00f3n ser\u00e1 predicable de los requerimientos y notificaciones en que la normativa especial no exija una notificaci\u00f3n efectuada personalmente por el notario, como ocurre en el expediente de ejecuci\u00f3n extrajudicial de hipoteca. Que de <em>lege ferenda<\/em>, deber\u00eda suprimirse, pues en mi opini\u00f3n, nada a\u00f1ade la entrega personal por el notario cuando la entrega por un empleado del operador postal universal produce los mismos efectos. Y es risible que la \u201cfehaciencia\u201d de la entrega de dicho empleado acabe dependiendo de la competencia territorial del notario <em>que le mand\u00f3<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En definitiva, la doctrina cl\u00e1sica, sustentada en \u00faltima instancia en el argumento de autoridad de su defensa por nuestro notarialista de referencia, debe ser sometida a revisi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) En segundo lugar, como hemos visto, tanto en materia de notificaciones judiciales como administrativas, existe una clara <strong>disociaci\u00f3n<\/strong> entre la <strong>fehaciencia del contenido notificado<\/strong>, que se atribuye al LAJ o al <strong>titular de la facultad administrativa certificante<\/strong> y la <strong>fehaciencia de los actos e incidencias relativas a la notificaci\u00f3n<\/strong>, que se atribuye al <strong>operador postal universal<\/strong> (Correos). <em>Mutatis mutandis<\/em>, no s\u00f3lo no se atisba problema alguno en considerar que en el acta de remisi\u00f3n la fehaciencia del contenido corresponde atribuye el notario que ha examinado el contenido comunicado, correspondiendo al operador postal, sea o no el universal, la fehaciencia de la pr\u00e1ctica y recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n, en su caso, en los t\u00e9rminos establecidos por el art. 22.4 de la Ley 43\/2010, del Operador postal universal. La indefensi\u00f3n se producir\u00eda \u00fanicamente en caso de que el notificado no hubiera podido tener conocimiento de lo que se le notifica y precisamente esta incertidumbre es la que desaparece con la notificaci\u00f3n notarial, que da fe de lo que se notifica y de lo notificado, si hace la notificaci\u00f3n personalmente, o de lo primero quedando lo segundo acreditado por el servicio de Correos en los t\u00e9rminos se\u00f1alados dicho precepto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) La comparaci\u00f3n de los arts. 200 y 201 RN con los arts. 160 LEC, 22.4 de la Ley 43\/2010 y concordantes, permiten afirmar sin ning\u00fan g\u00e9nero de dudas que los requisitos y efectos de la comunicaci\u00f3n notarial practicada conforme a lo mismos son sustancialmente id\u00e9nticos a los establecidos para las notificaciones judiciales o administrativas. No tiene demasiada justificaci\u00f3n pretender que existan notificaciones notariales que no son ni judiciales ni administrativas, sino parajudiciales o paraadministrativas. Porque lo que no tiene encaje en categor\u00edas generalmente compartidas acaba desapareciendo y defender una excepcionalidad notarial cuando el legislador parece por fin hacerse eco de la utilidad de la actuaci\u00f3n notarial como medio de descargar de trabajo y mejorar la eficiencia de la administraci\u00f3n de justicia es contradictorio e inane.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">d) Guste o no, salvo que las normas del procedimiento de que se trate establezcan otra cosa, a todos los efectos legales son equivalentes en sus requisitos y efectos la notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de exhorto notarial y a trav\u00e9s del operador postal universal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">e) No puede concederse m\u00e1s fehaciencia a la notificaci\u00f3n postal remitida como consecuencia de un proceso judicial o administrativo e incluso directamente a instancia de un particular que a la remisi\u00f3n notarial por conducto postal. \u00bfTiene que ser m\u00e1s garantista una notificaci\u00f3n notarial que la judicial de un procedimiento penal?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">f) La tesis contraria no s\u00f3lo impide la pr\u00e1ctica de las notificaciones notariales internacionales, en contra de los arts. 35 LN y 28 LCJI, sino que es contradictoria con la competencia notarial indiscutida para notificar por edictos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">g) Un firm\u00edsimo apoyo de nuestra tesis lo constituyen las <strong>SSTS (Sala 3\u00aa) de 2 y 7-06-2022<\/strong> que, en relaci\u00f3n con la discutida admisi\u00f3n de las actas de env\u00edo por correo certificado por conducto notarial a los efectos de la recuperaci\u00f3n del IVA de cr\u00e9ditos incobrables han se\u00f1alado que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201c<em>[E]l Reglamento Notarial, ni en su versi\u00f3n original ni en la actual establece una categor\u00eda o modalidad singularizada del requerimiento notarial<\/em>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Nada impide al deudor \u201c<em>una vez recibida la comunicaci\u00f3n fehaciente, sea mediante acta de requerimiento, de reclamaci\u00f3n judicial o bien de acta de remisi\u00f3n de documentos (&#8230;) dar respuesta a cualquiera de tales comunicaciones por el medio que considere oportuno<\/em>.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; \u201c<strong><em>Carece por completo, en suma, de sentido l\u00f3gico, discutir si el acta de remisi\u00f3n de documentos es o no un medio adecuado de comunicaci\u00f3n al deudor, de instancia de pago a \u00e9ste, porque nadie pone en duda que cumple con la funci\u00f3n de garantizar que se va a notificar a su destinatario, de la misma forma que por medio del acta de requerimiento notarial o la reclamaci\u00f3n judicial, sin que sea en modo alguno relevante si dicho medio de comunicaci\u00f3n contiene en s\u00ed mismo un cauce formal de respuesta del deudor o no lo contiene<\/em><\/strong>\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se puede decir m\u00e1s alto, pero no m\u00e1s claro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"7-conclusiones\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>7.- Conclusiones<\/strong>:<\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">a) Las actas de <em>presencia<\/em> de los arts. 200 y 201 RN son verdaderas actas de notificaci\u00f3n cuando el env\u00edo se verifica por medio de Correos, en la medida en que el notario da fe de los hechos del actuante y del contenido comunicado y el operador postal universal de los hechos de la distribuci\u00f3n, entrega y recepci\u00f3n o reh\u00fase o imposibilidad de su entrega al destinatario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) El derecho a contestar el requerimiento en la propia acta a costa del requirente es concedido por el Reglamento Notarial, con independencia de cualquier otro derecho que legalmente pueda corresponder al destinatario, careciendo su p\u00e9rdida o caducidad de cualquier efecto sustantivo a\u00f1adido al que pueda establecer la norma rectora del procedimiento.<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) S\u00f3lo ser\u00e1 exigible la notificaci\u00f3n ex arts. 202 y ss. RN en los casos en que la norma rectora del procedimiento exija expresamente notificaci\u00f3n personal <strong><u>POR<\/u><\/strong> Notario competente en el lugar donde haya de practicarse la notificaci\u00f3n, como ocurre en los procedimientos judiciales de apremio, en el procedimiento extrajudicial de ejecuci\u00f3n hipotecaria (art. 236-c).3 RH) o el expediente notarial de reclamaci\u00f3n de deudas no contradichas (monitorio notarial, arts. 70 y 71 LN). Y a\u00fan en estos casos, como cabr\u00e1 la notificaci\u00f3n por correo certificado cuando la personal por el Notario haya sido infructuosa, entendemos que deber\u00eda ser indiferente que la remisi\u00f3n por correo certificado con acuse de recibo la haya realizado el notario ante el que se inst\u00f3 el procedimiento o el competente en el lugar del domicilio del destinatario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso concreto de la resoluci\u00f3n, la DG ha admitido con anterioridad la notificaci\u00f3n del cese ex art. 111 RRM comunicada notarialmente por correo certificado con acuse de recibo, sin atender a si en el domicilio en Espa\u00f1a del notificado era o no competente el notario remitente de la comunicaci\u00f3n pues, como se ha se\u00f1alado, el precepto admite pero no excluye la remisi\u00f3n por v\u00edas distintas a la de los arts. 202 y ss. RN. Desde luego, el respeto del principio de congruencia, que tanto predica nuestro Centro Directivo para justificar la extensi\u00f3n de la facultad calificatoria de los registradores de la propiedad y mercantiles no es precisamente su fuerte cuando de aplic\u00e1rsela a s\u00ed misma se trata. Asunto grave al que deber\u00eda ponerse. coto de manera inmediata.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<a class=\"mwm-aal-item\" name=\"estrambote\"><\/a><h6 style=\"text-align: justify;\"><span style=\"font-size: 14pt; color: #0000ff;\"><strong>Estrambote<\/strong><\/span><\/h6>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y terminado y enviado este trabajo el d\u00eda 18 de febrero, al d\u00eda siguiente (19 de febrero), publica el BOE la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-3258\">Resoluci\u00f3n de 22 de enero de 2025<\/a> en la que como cab\u00eda esperar, se ratifica en la doctrina tradicional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que el objeto de nuestro trabajo no era examinar los requisitos de la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n notarial, hemos pasado por alto sobre esta cuesti\u00f3n. Pero la resoluci\u00f3n vuelve a poner sobre la mesa otro problema sobre el que ser\u00e1 preciso reflexionar en el futuro: La notificaci\u00f3n notarial debe reunir adem\u00e1s de los requisitos del Reglamento Notarial, los exigidos por la normativa postal. Es decir, que es de peor condici\u00f3n: la intervenci\u00f3n del notario no s\u00f3lo no a\u00f1ade, sino que resta: Es necesario que se haga el doble intento por el personal subcontratado por el \u201coperador postal universal\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El panorama no puede ser m\u00e1s desolador. La fe p\u00fablica notarial se degrada y pone en solfa. Una notificaci\u00f3n intentada personalmente por el notario genera \u201cindefensi\u00f3n\u201d si no hay un segundo intento postal \u00a1trat\u00e1ndose del mero ejercicio de un derecho de adquisici\u00f3n preferente cuyo plazo no empezar\u00eda a contar sino desde la pr\u00e1ctica de la inscripci\u00f3n en caso de que la notificaci\u00f3n hubiera sido incorrecta! Sinceramente, creo que se nos est\u00e1 yendo la mano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Claro que quiz\u00e1 entre l\u00edneas el Centro Directivo en el fondo est\u00e9 disuadiendo de la notificaci\u00f3n personal por el notario \u00bfpara qu\u00e9 si vale lo mismo que si la intenta el personal de la empresa subcontratada por el \u201coperador postal universal\u201d? e invitando a la notificaci\u00f3n postal, aunque sea con intermediaci\u00f3n notarial. Lo que nos lleva de nuevo al principio, \u00bfqu\u00e9 importa entonces si el notario que <em>requiere<\/em> es o no competente en el lugar en que haya de intentarse la entrega?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1 se vea m\u00e1s claro desde otra perspectiva. \u00bfEs competente el Registrador para notificar por correo a un colindante la tramitaci\u00f3n de oficio del procedimiento del art. 199 LH, tan de moda, cuando no reside en el lugar a que se extiende el \u00e1mbito territorial de su registro?<\/p>\n<hr \/>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Notas:<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> En la persona del destinatario, si se encontrare en el domicilio se\u00f1alado. No hall\u00e1ndose en el domicilio, el Notario llevar\u00e1 a efecto la diligencia con la persona mayor de edad que all\u00ed se encontrare y manifieste tener con el requerido relaci\u00f3n personal o laboral. El Notario har\u00e1 constar expresamente la manifestaci\u00f3n de dicha persona sobre su consentimiento a hacerse cargo de la c\u00e9dula y su obligaci\u00f3n de hacerla llegar a su destinatario<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> A\u00f1ade la LECrim que si la ejecuci\u00f3n corresponde a un notario, se emplear\u00e1 la forma de mandamiento y si el objeto del registro fuera un protocolo notarial, se proceder\u00e1 conforme a la Ley del Notariado (art. 578 LECr).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Pretendidamente garantista, es un arma de doble filo, pues permite descuidar la pr\u00e1ctica administrativa, sin mayores consecuencias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Las notificaciones se practicar\u00e1n preferentemente por medios electr\u00f3nicos. Podr\u00e1n practicarse por medios no electr\u00f3nicos cuando la notificaci\u00f3n se realice con ocasi\u00f3n de la comparecencia espont\u00e1nea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n personal en ese momento o cuando para asegurar la eficacia de la actuaci\u00f3n administrativa resulte necesario practicar la notificaci\u00f3n por entrega directa de un empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n notificante. Cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomar\u00e1 como fecha de notificaci\u00f3n la de aqu\u00e9lla que se hubiera producido en primer lugar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Cuando el interesado o su representante rechace la notificaci\u00f3n de una actuaci\u00f3n administrativa, se har\u00e1 constar en el expediente, especific\u00e1ndose las circunstancias del intento de notificaci\u00f3n y el medio, dando por efectuado el tr\u00e1mite y sigui\u00e9ndose el procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Todas las notificaciones que se practiquen en papel deber\u00e1n ser puestas a disposici\u00f3n del interesado en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Lo que toda la vida de Dios se ha llamado \u201cbuz\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Un importante sector doctrinal considera que las actuaciones extrajudiciales propias de la JV tienen car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> Literalmente, las actas podr\u00edan no formar parte del protocolo pues el art. 17 LN lo define como \u201cla colecci\u00f3n ordenada de las escrituras matrices autorizadas durante un a\u00f1o\u201d y lo hace inmediatamente de definir el contenido propio de las actas. Una muestra m\u00e1s del indigno parcheo con que se va \u201cmodernizando\u201d la vetusta Ley de 28 de mayo de 1862.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> Rodr\u00edguez Adrados se\u00f1ala excepciones en actas t\u00edpicamente jur\u00eddicas: Requerimiento para la aceptaci\u00f3n de hipoteca unilateral, cancelaci\u00f3n de hipoteca cambiaria o de obligaciones hipotecarias al portador, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> La exigencia judicial de la \u201cdiligencia m\u00e1s exquisita\u201d no es argumento contrario a la tesis que se sostiene.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> En ning\u00fan procedimiento administrativo o judicial la eficacia de la notificaci\u00f3n queda condicionada al derecho a contestar del requerido en el propio acto de comunicaci\u00f3n, sino a que no le genere indefensi\u00f3n, entendida como el derecho a oponerse a lo pretendido por el requirente y a alegar lo que estime oportuno en defensa de sus derechos en el tiempo y forma estipulados por la norma rectora del procedimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los plazos de oposici\u00f3n en los procedimientos administrativos y judiciales, salvo que se trate de incidentes en el seno de un procedimiento principal, son considerablemente m\u00e1s amplios que el brev\u00edsimo de dos d\u00edas h\u00e1biles concedido por el Reglamento Notarial. No parece muy defendible que el derecho a la defensa se pierda pasado tan brev\u00edsimo plazo, m\u00e1xime cuando no se cuenta desde la efectiva recepci\u00f3n por el destinatario. La p\u00e9rdida o privaci\u00f3n de este derecho de contestaci\u00f3n, en ning\u00fan caso afectar\u00eda a la validez del propio requerimiento o notificaci\u00f3n, sino a lo sumo, al derecho del requerido a contestar a costa del requirente pasado dicho plazo en acta distinta. Defender lo contrario implicar\u00eda que tendr\u00eda m\u00e1s eficacia una notificaci\u00f3n enviada directamente por el interesado por correo postal que la enviada por el notario por esta misma v\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><span style=\"color: #0000ff;\"><a id=\"enlaces\"><\/a>ENLACES:<\/span><\/h2>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Normativa:<\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/normas\/reglamento-notarial-titulo-iv\/#ss1\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Actas de presencia en el Reglamento Notarial (art\u00edculos 199 al 207)<\/span><\/strong><\/a><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/es\/TXT\/?uri=CELEX%3A32020R1784\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Reglamento europeo 2020\/1784 de Notificaci\u00f3n de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil<\/a>.<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-8564\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Ley 29\/2015 de Cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional en materia civil<\/a>.<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/e-justice.europa.eu\/content_serving_documents-373-es.do\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">Notificaci\u00f3n de documentos en la Uni\u00f3n Europea<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"font-size: 12pt;\"><strong>Trabajos:<\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/modelos\/modelos-de-edictos-y-carta-para-notificaciones-notariales-en-expedientes-inmobiliarios\/\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Modelos de edictos y carta para Notificaciones Notariales en Expedientes Inmobiliarios.\u00a0Alfonso de la Fuente<\/span><\/strong><\/a><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Pr\u00e1ctica notarial de las notificaciones notariales:\u00a0 <a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/informes-mensuales-o-n\/informe-oficina-notarial-noviembre-2019-notificaciones-notariales-1\/#PRACTICA\">Parte I\u00a0<\/a> \u00a0&#8211;\u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/informes-mensuales-o-n\/informe-oficina-notarial-diciembre-2019-notificaciones-notariales-en-expedientes-inmobiliarios\/#PRACTICA\">Parte II<\/a>. Alfonso de la Fuente<\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/notificaciones-notariales-internacionales-de-documentos-extrajudiciales\/\"><span style=\"font-size: 12pt;\">Notificaciones notariales internacionales de documentos extrajudiciales. Inmaculada Espi\u00f1eira.<\/span><\/a><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/secciones\/oficina-notarial\/otros-temas\/notificaciones-notariales-en-el-extranjero\/\">Notificaciones notariales en el extranjero. Vicente Martorell.<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/almacendederecho.org\/leccion-la-notificacion-internacional\/\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener noreferrer\">La notificaci\u00f3n internacional. Francisco Garcimart\u00edn<\/a><\/span><\/strong><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/doctrina\/ARTICULOS\/notificacionporcorreo.htm\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">Actas de notificaci\u00f3n y requerimiento notarial por correo certificado con acuse de recibo. \u00a0Jos\u00e9 Ignacio Su\u00e1rez Pinilla.<\/span><\/strong><\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/oficina-notarial\/\">SECCI\u00d3N OFICINA NOTARIAL<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/category\/secciones\/doctrina\/\">SECCI\u00d3N DOCTRINA<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/tag\/francisco-javier-onate-cuadros\/\"><strong><span style=\"font-size: 12pt;\">OTROS TRABAJOS DE FRANCISCO JAVIER O\u00d1ATE CUADROS<\/span><\/strong><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"font-size: 14pt;\"><a href=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/\">PORTADA DE LA WEB<\/a><\/span><\/strong><\/p>\n<div id=\"attachment_125016\" style=\"width: 1290px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" aria-describedby=\"caption-attachment-125016\" class=\"size-full wp-image-125016\" src=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/San_Sebastian_vista-aerea.jpg\" alt=\"\" width=\"1280\" height=\"960\" srcset=\"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/San_Sebastian_vista-aerea.jpg 1280w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/San_Sebastian_vista-aerea-300x225.jpg 300w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/San_Sebastian_vista-aerea-1024x768.jpg 1024w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/San_Sebastian_vista-aerea-768x576.jpg 768w, https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/San_Sebastian_vista-aerea-500x375.jpg 500w\" sizes=\"auto, (max-width: 1280px) 100vw, 1280px\" \/><p id=\"caption-attachment-125016\" class=\"wp-caption-text\">Vista a\u00e9rea de San Sebasti\u00e1n en 2006. Por Hynek Moravec en vuelo Zaragoza-Londres<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 ESTUDIO CR\u00cdTICO SOBRE LA DOCTRINA APLICABLE A LAS NOTIFICACIONES NOTARIALES Francisco Javier O\u00f1ate Cuadros.\u00a0Notario de San Sebasti\u00e1n. &nbsp; 1.- Introducci\u00f3n En un art\u00edculo firmado junto con Vicente Martorell en \u201cEl Notario del Siglo XXI\u201d, consider\u00e1bamos que la definitiva superaci\u00f3n de la funesta doctrina de la Resoluci\u00f3n de 19 de marzo de 2024, puede y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":125017,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[268,245],"tags":[12949,12948,1500,17744,750,20423],"class_list":{"0":"post-125010","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-articulos-doctrina","8":"category-otros-temas","9":"tag-francisco-javier-onate-cuadros","10":"tag-javier-onate","11":"tag-notificaciones","12":"tag-notificaciones-notariales","13":"tag-san-sebastian","14":"tag-vista-aerea-san-sebastian"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/125010","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=125010"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/125010\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":125028,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/125010\/revisions\/125028"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/125017"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=125010"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=125010"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=125010"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}